Texto Completo acta: 9018
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- Ley Nº 3087
-
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N° 5525 de 02 de Mayo de 1974,
- Ley de Planificación Nacional.
-
- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
-
- CAPÍTULO I
- De la Oficina de Planificación
Artículo
1º.- Para lograr el desarrollo económico y social de Costa Rica en forma más
eficaz, créase la Oficina de Planificación como una dependencia directamente subordinada
al Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo
2º.- El Presidente de la República ejercerá las funciones que esta ley le
confiere conjuntamente con el Ministro que él designe.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Oficina de Planificación estará a cargo
del Director de Planificación, quien será nombrado y removido libremente por el
Presidente de la República. El Director podrá asistir al Consejo de Gobierno con voz,
pero sin voto, a aquellas sesiones en que se discutan asuntos concernientes a la Oficina a
su cargo, cuando así lo disponga el Consejo de Gobierno; asesorará al Presidente de la
República en materias de su especialidad y por encargo a éste, a cualquiera de los otros
órganos de la Administración.
El Director
de Planificación tendrá además las funciones que le fijen tanto el reglamento de esta
ley, como el específico de la Oficina.
Ficha articulo
Artículo
4º.- La Oficina de Planificación tendrá los siguientes Departamentos:
a)
De Planes de Largo y Mediano Plazo; b) De Planes Anuales; c)
De Coordinación y Secretaría; d) De Evaluación de Proyectos; e) De
Financiación; f) De Productividad y Eficiencia Administrativa; y
g) De Control de Programas.
Ficha articulo
Artículo 5º.- El personal técnico de la Administración
Pública, estará obligado a prestar sus servicios a la Oficina de Planificación cuando
ésta así lo requiera por conducto del Presidente de la República.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
-
- Del Departamento de Planes de Largo y Mediano Plazo
-
Artículo 6º.- El Departamento de Planes de Largo y Mediano
Plazo, tendrá a su cargo la investigación de la realidad económica y social del país.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Para la resolución de los problemas
nacionales, que se pongan de manifiesto a través de la investigación a que se refiere el
artículo anterior, el Departamento de Planes de Largo y Mediano Plazo elaborará un plan
decenal (o "Plan General de Largo Plazo") y un plan cuadrienal (o "Plan de
Mediano Plazo"), con el detalle suficiente, este último, para cumplir los programas
correspondientes a los primeros cuatro años del Plan Decenal; cada año que transcurra se
agregará y suprimirá un año a cada uno de los planes mencionados que estén en
ejecución.
Ficha articulo
Artículo 8º.-
Además, el Departamento de Planes de Largo y Mediano Plazo llevará a cabo un estudio
permanente sobre la oferta y la demanda de mano de obra que requiere el Plan General de
Largo Plazo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Departamento de Planes
Anuales
Artículo
9º.- El Departamento de Planes Anuales tendrá a su cargo la preparación anual
de los proyectos de presupuesto bajo dos formas: a) a base de la clasificación funcional
acostumbrada de los gastos y de las fuentes de ingreso tradicionales ("Presupuesto
Fiscal"), y b) según los programas a desarrollar en el curso del año siguiente
"Presupuesto Económico").
Este
Departamento y su Jefe tendrán las atribuciones, potestades y funciones que determina el
artículo 177 de la Constitución Política.
Ficha articulo
Artículo 10.- El Departamento de Planes Anuales deberá
preparar cada año un estudio acerca del probable desenvolvimiento del sector privado de
la economía nacional. Para este efecto el Departamento pedirá la cooperación de las
Cámaras Patronales.
Ficha articulo
Artículo 11.- Una vez confeccionado el estudio a que se
refiere el artículo anterior, el Departamento de Planes Anuales preparará las
recomendaciones de política económica necesarias para que el Estado, a través de sus
diversos órganos, tome medidas aconsejables para que la iniciativa particular sea
estimulada a alcanzar sus metas.
Ficha articulo
Artículo 12.- Las recomendaciones de política económica a
que se refiere el artículo anterior, serán presentadas por el Departamento de Planes
Anuales al Director de Planificación, a más tardar el 31 de enero de cada año; el
Director de Planificación deberá remitirlas al Presidente de la República antes del 1º
de marzo siguiente, para que éste les dé el trámite que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo
13.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley, se
trasladará el personal necesario de la actual Oficina de Presupuesto a la de
Planificación.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- Del Departamento de Coordinación y Secretaría
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Artículo 14.- El Departamento de Coordinación suministrará
a las Unidades Sectoriales normas de programación y recibirá los planes parciales
elaborados por cada Ministerio o Institución Autónoma, a efecto de integrarlos en un
solo esquema de acción debidamente coordinado. Servirá asimismo de medio para remitir a
la Oficina de Planificación los proyectos específicos de inversión para que sean
evaluados en el Departamento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
15.- En cada Ministerio y en las Instituciones Autónomas, Semiautónomas y
Municipalidades, que voluntariamente se vinculen al proceso de planificación contemplado
en esta ley, y si su economía lo permite, se establecerá una Unidad Sectorial de
Planificación sujeta, en cuanto a la materia y a sus relaciones, al Departamento indicado
en el artículo anterior. Todas las Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las
Municipalidades, están obligadas a enviar copia de sus planes al Departamento de
Coordinación y Secretaría.
Ficha articulo
Artículo 16.- La Sección de Secretaría tendrá a su cargo
la atención de la correspondencia, de los archivos, la preparación de instructivos y
otras labores similares de asistencia administrativa de la Oficina de Planificación, del
Comité Técnico de Evaluación de Proyectos y de la Comisión Consultiva de Planes, así
como lo referente a relaciones públicas de todos esos cuerpos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- Del Departamento de Evaluación de Proyectos
-
Artículo
17.- El Departamento de Evaluación de Proyectos será el encargado de estudiar
los proyectos específicos de inversión de los organismos públicos, y cuando lo crea del
caso -de acuerdo con su importancia- aquéllos de personas privadas, físicas o jurídicas
que deseen alguna clase de beneficio estatal, para llevar a cabo la fundación de una
nueva empresa o la ampliación de las existentes. Para los efectos de este artículo no se
considera beneficio estatal la concesión de créditos bancarios.
Ficha articulo
Artículo 18.- Los estudios a que se refiere el artículo
anterior, deberán poner de manifiesto la contribución del respectivo proyecto al ingreso
nacional; su impacto sobre la balanza de pagos; su contribución a la solución del
problema del desempleo; su importancia para el desarrollo de las actividades
económico-sociales del país, y todo otro efecto relacionado con los fines de la Oficina
de Planificación.
Ficha articulo
Artículo
19.- El Departamento de Evaluación de Proyectos está obligado a pronunciarse
acerca de la prioridad de cada proyecto de inversión, de acuerdo con las disposiciones
anteriores y con los planes de desarrollo confeccionados.
Ficha articulo
Artículo 20.- Los informes de este Departamento sobre
proyectos, serán conocidos por el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos a que se
refiere el artículo 2º de esta ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del Departamento de
Financiación
Artículo 21.- El Departamento de Financiación tendrá como
finalidad examinar y sugerir las diferentes posibilidades de financiar en el interior del
país, o en el extranjero, todo proyecto del sector público y aquéllos del sector
privado que voluntariamente se sometan, para efectos de su financiación en el exterior y
que hayan sido aprobados por el Comité Técnico de Evaluación de Proyectos, para los que
preparará los estudios correspondientes, a efecto de demostrar la capacidad de pago de
cada proyecto dentro del plan y condiciones bajo los cuales se solicite la operación,
pudiendo asimismo rectificar los cálculos originales, si las negociaciones preliminares
de financiación así lo requieren.
Ficha articulo
Artículo 22.- El agente financiero en lo interno y lo
externo, lo será el Banco Central de Costa Rica, o la institución en que éste delegue
tal función para cada proyecto.
Ficha articulo
Artículo 23.- El Departamento de Financiación deberá
remitir copia de los estudios, análisis y cálculos mencionados en el artículo 21 de
esta ley, a la institución nacional que definitivamente se encargue de las gestiones
relativas a un proyecto.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VII
- Del Departamento de Productividad y Eficiencia
Administrativas
-
Artículo
24.- El Departamento de Productividad y Eficiencia Administrativa, tendrá a su
cargo dos clases de labores: a) estudiar sistemáticamente los métodos y la organización
administrativa de todo sector público, a fin de que se eliminen los empleos innecesarios,
de que se haga un uso más efectivo de los recursos humanos y materiales de la
Administración, de que se erradiquen trámites dilatorios en los procedimientos
oficiales, de que se equiparen tasas de salarios y beneficios de funciones similares y de
que se eviten duplicaciones de actividades. Tales estudios los realizará el Departamento
de Eficiencia Administrativa y Productividad con la colaboración de otras dependencias de
la Administración Pública, de conformidad con el artículo 5º de esta ley. b) prestar,
a juicio del Director de Planificación, asistencia técnica a la empresa privada para
elevar su productividad, cuando ésta lo solicite, en cuyo caso atenderá las peticiones
según la prelación de las actividades de la empresa solicitante, dentro de cada plan
anual.
Ficha articulo
Artículo
25.- El Departamento de Planes Anuales no dará curso a peticiones de nuevas
plazas de parte de los Ministerios, sin el correspondiente visto bueno del Departamento de
Productividad y Eficiencia Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 26.- Las recomendaciones generales de este
Departamento para mejorar las dependencias públicas, serán presentadas al Presidente de
la República por medio del Director de Planificación, a efecto de que se les dé el
trámite que corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del Departamento de Control de
Programas
Artículo 27.- El Departamento de Control de Programas será el encargado de
observar permanentemente la ejecución de los programas aprobados y en vigencia.
Ficha articulo
Artículo 28.- El Departamento de Control de Programas deberá
rendir trimestralmente al Presidente de la República, un informe por conducto del
Director de Planificación sobre el estado de ejecución de los programas, con la
finalidad de que aquél tome la acción que corresponda cuando exista incumplimiento o
atraso en la atención de lo dispuesto en cada programa anual.
Ficha articulo
Artículo 29.- Para el señalamiento de la prelación de los
proyectos de inversión, tanto públicos como privados, que se mencionan en el Capítulo V
de la presente ley, se instituye, con carácter permanente y ad-honórem, un Comité
Técnico de Evaluación de Proyectos de Inversión, asesor del Presidente de la
República, integrado por: los Ministros de Economía y Hacienda, de Industrias, de
Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas, el Director de Planificación, el Gerente
del Banco Central, un Gerente de los Bancos Comerciales del Estado, un Gerente de las
otras Instituciones Autónomas, un representante de las Municipalidades del país, un
representante de las Cámaras Patronales y uno de las Confederaciones Obreras.
La Asamblea
Legislativa podrá nombrar tres delegados suyos ante este Comité, en calidad de
observadores.
A juicio del
Presidente de la República podrán asistir, con voz pero sin voto, los Ministros o
Gerentes de Instituciones Autónomas que no sean miembros permanentes de este Comité,
cuando se discuta algún proyecto específico que pueda interesarles. El Ministro que por
excepción no pueda concurrir a una o varias sesiones del Comité deberá acreditar un
delegado que le represente.
Los
delegados que no sean ex-oficio, durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.
En el
reglamento de la presente ley se dispondrá el mecanismo de selección y suplencias de los
miembros que no son ex-oficio.
Ficha articulo
Artículo 30.- Con base en los informes presentados a la
consideración de este Comité Técnico, por el Departamento de Evaluación de Proyectos,
éste deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de un mes, a partir de la fecha de
recibo del informe, sobre la prioridad de cada proyecto de inversión.
Ficha articulo
Artículo 31.- El Comité Técnico de Evaluación de Proyectos
de Inversión, someterá las recomendaciones sobre prelación de tales proyectos al
Presidente de la República, quien deberá consultar al Consejo de Gobierno antes de
presentar a las instituciones relacionadas con el desarrollo de los mismos, la opinión
del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 32.- Para conocer el criterio del sector privado de
la economía nacional respecto a los planes en estudio de la Oficina de Planificación,
funcionará una Comisión Consultiva de Planes de integración variable y nombramiento a
término, excepto en lo que se refiere al Director de Planificación y a los Jefes de los
Departamentos de Planes de Largo y Mediano Plazo y de Planes Anuales, quienes serán
miembros permanentes de dicha Comisión Consultiva; además de los tres miembros
permanentes ya mencionados, se designarán por decreto ejecutivo, seis representantes de
los organismos privados que tengan relación con el plan que se someta a su conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 33.- Los seis miembros de la Comisión Consultiva de
Planes a que se refiere el final del artículo anterior, ejercerán su función
ad-honórem y serán escogidos de las ternas que presenten a la Oficina de Planificación,
a requerimiento escrito de ésta, los organismos particulares a que se alude en dicho
artículo, entre los que necesariamente deberán incluirse por lo menos una organización
obrera.
Ficha articulo
Artículo 34.- La Oficina de Planificación podrá incorporar
en sus planes las sugerencias que se le hagan en el seno de la Comisión Consultiva,
durante la discusión de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 35.- Una vez concluido el examen detallado de cada
plan, los miembros temporales de la Comisión Consultiva cesarán en sus cargos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IX
- De los Términos para el Proceso de
Planificación
Artículo
36.- Para efectos de elaboración de los planes, establécense las siguientes
fechas límites referentes a cada etapa del proceso de planificación: el 1º de abril,
para que el Jefe del Departamento de Coordinación gire instrucciones generales a las
Unidades Sectoriales, acerca del modo de confeccionar cada plan sectorial; el 1º de
junio, para que las Unidades Sectoriales remitan a la Oficina de Planificación, los
anteproyectos de planes sectoriales; el 1º de agosto, para que el Director de
Planificación entregue al Presidente de la República un plan anual para el próximo
año, presentando según se estipuló en el Capítulo III de esta ley, después de oir el
criterio de la Comisión Consultiva de Planes; el 1º de septiembre, para que el Ministro
de Economía y Hacienda, presente el proyecto de Presupuesto a la Asamblea Legislativa.
Ficha articulo
Artículo 37.- Refórmase el artículo 14 de la Ley de
Protección y Desarrollo Industrial, Nº 2426 de 3 de setiembre de 1959, para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo
14.- Con el objeto de asesorar al Ministerio de Industrias en la aplicación
de esta ley y en los demás aspectos relacionados con el desarrollo industrial, se crea
una Comisión Consultiva y de Coordinación para el Fomento Industrial, la cual estará
integrada en la siguiente forma: el Director de Industrias, el Director de Economía, dos
representantes del Sistema Bancario Nacional, uno nombrado por el Banco Central, y otro
por los Bancos Comerciales, un representante del Consejo Nacional de Producción, dos
delegados de la Cámara de Industrias de Costa Rica, un delegado de la Cámara de
Agricultura y un delegado de la Oficina de Planificación.
Los miembros
de esta Comisión devengarán dietas por sesión, pero no podrán recibir más de cuatro
por mes. Esos estipendios serán pagados por el Poder Ejecutivo con los fondos a que hace
referencia el artículo 38 de este ley.
Los
nombramientos se harán por períodos de dos años prorrogables indefinidamente. Para la
discusión y aprobación de proyectos relativos a la industria, la Asamblea Legislativa y
el Poder Ejecutivo oirán previamente el parecer de esta Comisión.
Sus
facultades y atribuciones, además de las que fije el Reglamento, serán:
- a) Coordinar
las actividades de las diversas instituciones que propician el desarrollo industrial del
país;
- b) Sugerir toda
medida que directa o indirectamente favorezca el progreso de la industria o que contribuya
a su planeamiento integral;
- c) Analizar y
dictaminar acerca de las solicitudes que para obtener los beneficios de la presente ley se
planteen ante el Ministerio de Industrias;
- d) Asesorar al
Ministerio de Industrias en la preparación de los reglamentos que la presente ley demande
y en la vigilancia del estricto cumplimiento de la misma;
- e) Sugerir toda
medida que sea pertinente, a efecto de fijar y controlar los precios de venta de los
productos nacionales; y
- f) Coordinar
las actividades industriales con las de las diversas instituciones que propician el
desarrollo agrícola de país".
Ficha articulo
Artículo 38.- Esta ley es de orden público y deroga o
modifica las normas anteriores que a ella se opongan en lo concerniente, y rige desde su
publicación.
- Artículos Transitorios
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Transitorio I.- Podrán ser trasladados a la Oficina de
Planificación los servidores calificados de otras dependencias, sin demérito de las
funciones encomendadas a éstas y conservando dichos servidores todos los derechos
adquiridos conforme a las disposiciones laborales vigentes.
Transitorio II.- Los funcionarios o empleados que prestaren
sus servicios a la Oficina de Planificación, estarán regidos por el Estatuto del
Servicio Civil, excepto el personal técnico extranjero que se requiera para su
organización y salvo lo dispuesto en el caso del Director.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/11/2023 11:02:19 p.m.