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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20582 >> Fecha 18/05/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20582
Designa al Ministro y Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica para representar al Gobierno de Costa Rica en todo lo relativo a la ejecución del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productos de la Zona Norte
Texto Completo acta: EB81D N° 20582

N° 20582



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")   



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



 



En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la-Constitución Política y los artículos 10 y 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y de acuerdo con lo dispuesto en los Contratos de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte, aprobados por la ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990,



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República de Costa Rica suscribió un Convenio de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por un monto de tres millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG-3.350.000,00), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte, aprobado por la ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.



2'.'-Que asimismo, el Gobierno de la República de Costa Rica suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un monto de tres millones de dólares (US 3.000.000,00), destinado a financiar el Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte, aprobado por la ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.



3°-Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha obtenido del Gobierno de los Países Bajos, una donación por un monto aproximado de a un millón de dólares (US$ 1.000.000,00), para asistir al financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte, aprobado por la ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.



4°-Que en las Secciones 4.01 y 4.02 del artículo IV del Contrato de Préstamo FIDA-235-CR indicado en el considerando primero que antecede, se le confiere al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto de acuerdo con las normas y disposiciones del contrato de préstamo supracitado y de conformidad con las prácticas administrativas, financieras, agrícolas y de desarrollo rural, señaladas en dicho contrato.



5°-Que en la Sección tres, punto uno (3.1), de las condiciones previas, artículo III del Contrato de Préstamo N° BCIE-12-FDS, indicado en el considerando segundo que antecede, se estable en el literal b), que de previo al primer desembolso el prestatario deberá designar una o más personas que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del Contrato de Préstamo de repetida cita, y asimismo remitir al BCIE las respectivas firmas autorizadas. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Designar a los señores Ministro y Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica para representar al Gobierno de la República de Costa Rica en todo lo relativo a la ejecución del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productos de la Zona Norte, de conformidad con lo establecido en los Contratos de Préstamo: BCIE-12-FDS y FIDA-0235-CR suscritos por el Gobierno de la República de Costa Rica con el Banco Centroamericano de Integración Económica Centroamericana y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y aprobados por ley N° 7170 del 22 de agosto de 1990.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República;-San José, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 23:03:53
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