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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21105 >> Fecha 13/02/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21105
Reforma Reglamento de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público
Texto Completo acta: AD686 N° 21105

N° 21105



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo preceptuado en las leyes Nos. 6821 y 6955 y sus reformas,



 



Considerando:



 



1-Que los motivos que llevaron al Poder Ejecutivo a promulgar el decreto N° 19887, del 29 de agosto de 1990, mediante el cual se adoptaron medidas oportunas de contención en el crecimiento de la planilla del Estado, se mantienen vigentes.



2-Que en el artículo 5 de ese decreto se dispuso que no se aprobaran plazas nuevas en el sector público hasta el 31 de diciembre de 1991.



3-Que mediante la promulgación del decreto ejecutivo número 20100-H-MIDEPLAN, se completó la reglamentación a la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



4-Que de conformidad con la letra y el espíritu de esta última normativa, la presente Administración ha desarrollado un proceso global de evaluación del gasto público y ha adoptado las medidas pertinentes para racionalizarlo. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1-Refórmase el artículo 26 del Reglamento de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, promulgado mediante decreto ejecutivo N° 20720-H-MIDEPLAN del 6 de setiembre de 1991, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



"Artículo 26.-Refórmase el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 19887-H, modificado por los decretos ejecutivos Nos. 20100-H y 20225-H, para que en lo sucesivo se lea así:



 



Artículo 5°-A partir de la vigencia de este decreto, las instituciones y empresas del sector público, que como consecuencia de la aplicación del artículo 25 de la ley N° 6955, requieran efectuar movimientos de personal. podrán realizar estudios de reasignación de puestos, previo análisis de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria o del Servicio Civil, según corresponda. Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 1992, no se aprobarán plazas nuevas en las entidades a que se refiere este decreto."



 




 




Ficha articulo



Artículo 2-Rige a partir de esta fecha.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 14:48:28
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