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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8647 >> Fecha 09/05/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8647
Crea Unidades de Información y Subsistemas Sectoriales de Información
Texto Completo acta: E5C16 N° 8647

N° 8647



(Este decreto fue derogado por el artículo 12 del decreto N° 9877 del 29 de marzo de 1979, Crea Comisión Nacional Informática)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA



Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



Considerando:



 



1°-Que actualmente, dada la creciente complejidad y diversidad de los asuntos que influyen en el desarrollo económico-social, es imprescindible que los dirigentes de los más altos niveles de acción estatal cuenten con la información oportuna, suficiente, actualizada y con fiable que les permita orientar sus decisiones político-gubernamentales.



2°-Que para poder evaluar de manera sistemática e integral el impacto social, económico, institucional y político de las acciones de los sectores públicos y privado sobre la realidad, es necesario el establecimiento de mecanismos de información que permitan el seguimiento de esas acciones y que alimenten centros estatales especializados en la interpretación y análisis de esa información. .



3°-Que para que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Nacional en cuanto al control y el seguimiento de las inversiones nacionales de desarrollo, es necesario que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sea alimentada sistemáticamente con información procedente de todos los entes u organismos ejecutores del Presupuesto Nacional.



4°-Que dentro del Sector Público existe una gran cantidad de recursos técnicos, humanos y económicos que se dedican a la producción y uso de información sin que existan criterios metodológicos de normalización, distribución y coordinación que permitan la utilización racional de esos recursos y, por consiguiente, su apoyo sustancial a las decisiones que se tomen en el marco de acción político-gubernamental.



 



Por tanto,



 



De conformidad con el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional,



 



DECRETAN:



 



De las Unidades de Información



 



Artículo 1°-En todos los organismos del Sistema Nacional de Planificación de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de Planificación Nacional se integrarán los recursos dedicados a la captación, procesamiento y distribución de información, tales como: oficinas de estadísticas, bibliotecas, centros de procesamiento electrónico de datos, departamentos de publicación, en unidades especializadas que se denominarán Unidades de Información.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La coordinación de cada Unidad de Información, creada según el artículo anterior del presente decreto, estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Información, cuyo nombramiento será dado por el Ministro, Junta Directiva o Consejo de Administración según sea el caso.




 




Ficha articulo



De los Subsistemas Sectoriales de Información



 



Artículo 3°-Estas Unidades de Información se integrarán a su vez en Subsistemas Sectoriales de Información según las necesidades del Sistema Nacional de Planificación que establezca la Oficina de Planificación y Política Económica.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La coordinación de cada Subsistema Sectorial de Información estará bajo la dirección y responsabilidad de un Consejo Sectorial de Información, el cual estará constituido por los Coordinadores de Información de las Instituciones u organismos que los integren.




 




Ficha articulo



Tanto para las Unidades como para los Subsistemas Sectoriales de Información



 



Artículo 5°-Tanto las Unidades de Información como los Subsistemas Sectoriales de Información serán normadas en los aspectos metodológicos y operativos de acuerdo a los requisitos del Sistema Nacional de Planificación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-EI Órgano encargado de establecer los mecanismos, metodologías y sistemas para la normación metodológica y operativa de las Unidades de Información y los Subsistemas Sectoriales de Información será la Oficina de Información de la Casa Presidencial. Esta Oficina determinará, tanto para los Coordinadores de Información como para los Consejos Sectoriales de Información, las áreas de trabajo y prioridades, de acuerdo a los planes de información nacionales, regionales y sectoriales que se elaboren en base a las necesidades del Sistema Nacional de Planificación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 17:45:04
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