N° 8647
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 12 del decreto N° 9877 del 29 de
marzo de 1979, Crea Comisión Nacional Informática)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA
Y PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
Considerando:
1°-Que actualmente, dada la creciente
complejidad y diversidad de los asuntos que influyen en el desarrollo
económico-social, es imprescindible que los dirigentes de los más altos niveles
de acción estatal cuenten con la información oportuna, suficiente, actualizada
y con fiable que les permita orientar sus decisiones político-gubernamentales.
2°-Que para poder evaluar de manera
sistemática e integral el impacto social, económico, institucional y político
de las acciones de los sectores públicos y privado sobre la realidad, es
necesario el establecimiento de mecanismos de información que permitan el
seguimiento de esas acciones y que alimenten centros estatales especializados
en la interpretación y análisis de esa información. .
3°-Que para que se cumplan las
disposiciones de la Ley de Planificación Nacional en cuanto al control y el
seguimiento de las inversiones nacionales de desarrollo, es necesario que la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sea alimentada
sistemáticamente con información procedente de todos los entes u organismos
ejecutores del Presupuesto Nacional.
4°-Que dentro del Sector Público existe
una gran cantidad de recursos técnicos, humanos y económicos que se dedican a
la producción y uso de información sin que existan criterios metodológicos de
normalización, distribución y coordinación que permitan la utilización racional
de esos recursos y, por consiguiente, su apoyo sustancial a las decisiones que
se tomen en el marco de acción político-gubernamental.
Por tanto,
De conformidad con el artículo 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política y la ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974,
Ley de Planificación Nacional,
DECRETAN:
De las Unidades de Información
Artículo 1°-En todos los organismos del
Sistema Nacional de Planificación de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de
Planificación Nacional se integrarán los recursos dedicados a la captación, procesamiento
y distribución de información, tales como: oficinas de estadísticas,
bibliotecas, centros de procesamiento electrónico de datos, departamentos de
publicación, en unidades especializadas que se denominarán Unidades de Información.