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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/08/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Reglamento para Subsidios de Estudios para Trabajadores Rentistas del Régimen de Riesgos del Trabajo
Texto Completo acta: 15004C INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS



 



(Esta norma fue derogada y publicada en La Gaceta N° 106 del 8 de junio de 2022)

 



REGLAMENTO PARA SUBSIDIOS DE ESTUDIOS PARA



TRABAJADORES RENTISTAS DEL RÉGIMEN



DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



Artículo 1º-El presente Reglamento regula la adjudicación de subsidios para estudios dentro del territorio nacional, a los trabajadores rentistas del Régimen de Riesgos del Trabajo, con lo cual se pretende coadyuvar en la readaptación laboral definida en el inciso e) del artículo 218 del Título IV del Código de Trabajo; que tiene como propósito lograr la reinserción del trabajador a la fuerza laboral.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se establece este beneficio para aquellos trabajadores rentistas del Régimen de Riesgos del Trabajo a los que se les haya fijado una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad general.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Departamento de Riesgos del Trabajo, por medio de los profesionales en Trabajo Social, es la dependencia encargada de tramitar y resolver las solicitudes planteadas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para acceder al beneficio regulado en este reglamento el trabajador rentista deberá presentar la solicitud por escrito, directamente en el Departamento de Riesgos del Trabajo o en cualquier Sucursal del Instituto.



Si la solicitud se presenta en alguna Sucursal ésta deberá remitir en un tiempo oportuno la solicitud al Departamento de Riesgos del Trabajo para que se continúe con el trámite correspondiente. 



La tramitación de la solicitud de este beneficio será completamente gratuita y será resuelta de manera oportuna por parte del Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El solicitante deberá presentar los requisitos que a continuación se indican:



 



a)         Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y diseñado para tal efecto, el cual contendrá sin perjuicio de otros datos, los siguientes: Nombre completo, cédula de identidad, edad, estado civil, domicilio exacto, número de teléfono y el tipo de capacitación que desea recibir (formal o no formal), nombre del curso o materia que recibirá, información sobre cursos o materias recibidas anteriormente, ingresos, egresos y monto solicitado.



b)         Comprobante del centro educativo donde recibirá la capacitación que indique costo de la misma de forma desglosada (matrícula, curso, materiales, duración, etc.).



c)         Comprobantes de ingresos y egresos del grupo familiar (salarios, pensiones, ayuda de familiares, pago vivienda, servicios, alimentación, otros).



d)         En caso de subsidio para estudios formales (entendidos éstos como aquellos estudios realizados en instituciones académicas supervisadas por el Estado) deberá presentar certificado del centro educativo que haga constar que para la fecha del accidente era estudiante activoregular.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las solicitudes para capacitación no formal, (entendida ésta como la brindada por instituciones no supervisadas por el Ministerio de Educación Pública) deberán propiciar una mejora en la condición socioeconómica del trabajador rentista.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El monto del subsidio que se otorgue dependerá del contenido presupuestario al momento de recibir la solicitud y de la condición socioeconómica de cada solicitante determinada por la Unidad de Trabajo Social del Departamento de Riesgos del Trabajo. Estos podrán ser girados en un solo tracto o en varios, dependiendo de las características y avances del curso a fin de garantizar el uso adecuado del beneficio otorgado. 



De ser aprobada la solicitud, se reconocerá el porcentaje de subsidio según el índice de endeudamiento sobre el ingreso familiar, conforme a la siguiente tabla:



 



Si el índice de



endeudamiento es de



 



% que se reconocerá



del costo total de estudios



 



0% a menos de 25%



25%



 



De 25% a menos de 50%



50%



 



De 50% a menos de 75%



75%



 



De 75% en adelante



100%



 



 




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los subsidios otorgados a rentistas con una incapacidad parcial permanente buscarán su reorganización pronta y adecuada para que al vencimiento del período de otorgamiento de renta legal, haya logrado su independencia económica. Dichos subsidios tendrán vigencia en tanto se mantenga la condición de rentista y de estudiante conforme a los artículos 2 y 10 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-No podrá otorgarse subsidios para cursos que no se relacionen entre sí. Un subsidio adicional podrá otorgarse para completar la capacitación informal o continuar con el plan de estudio de una carrera. 



De forma adicional el Instituto podrá otorgar subsidio al beneficiario hasta para un máximo de tres cursos que tengan como fin complementar las materias de la capacitación original.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Para mantener el subsidio aprobado el interesado deberá presentar certificado de rendimiento académico o conclusión de materia o curso anterior, así como los comprobantes de cancelación por parte de la institución que lo está capacitando, a fin de justificar su adecuado uso.



Es entendido que la suspensión de estudios, o un notorio bajo rendimiento en los mismos, hará perder el derecho al subsidio, excepto en los casos en que el beneficiario pueda demostrar incapacidad física prolongada por más de un mes, eventualidad en la que se podrá continuar otorgando el subsidio si se comprueba la reanudación de los estudios. 



El rentista deberá matricular al menos el 75% de las materias o cursos que componen el bloque lectivo.



Se entenderá por bajo rendimiento, cualquier calificación o nota inferior al promedio requerido para la aprobación del curso o materia de acuerdo con las normas del centro de enseñanza en que estudia el beneficiario.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Para atender las solicitudes de subsidios para estudio el Departamento de Riesgos del Trabajo destinará anualmente, con cargo a la partida de siniestros de Riesgos del Trabajo una suma equivalente a 75 salarios mínimos de ley, vigentes al momento de presentada la solicitud. 



 



San José, 6 de agosto del 2007.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/11/2023 06:12:17 a.m.
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