Texto Completo acta: ADDE0
N° 1508-TBS
N° 1508-TBS
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL,
De conformidad con los artículos 140, incisos
3), 8) y 18) de la Constitución Política de la República y los artículos 4°, 6°,
141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de Reorganización y Racionalización
del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
TITULO 1
De la Administración del Trabajo
CAPITULO PRIMERO
De los Principios de la Administración del Trabajo
Artículo 1°-Los principios en los que se
afirma la administración del trabajo son:
a) El Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social como instrumento de defensa y protección sociales deberá desarrollar un
amplio sistema de administración ;
b) La administración del trabajo, que
constituye el instrumento de mayor cohesión social del país, es un servicio
público con el imperioso deber de servir a la colectividad y equilibrar la
desigualdad económica en que se encuentran los trabajadores, para que dentro de
la comunidad nacional resuelvan sus problemas con fundamento en principios de
justicia, equidad, armonía y eficiencia;
c) A la administración del trabajo,
corresponde la responsabilidad fundamental del desarrollo social del país;
d) Es necesaria la más eficaz
administración del trabajo, a efecto de lograr la plena justicia social;
e) Es obligación del Estado crear,
sostener e incrementar un Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con
dependencias, agencias, instituciones y servicios suficientes para atender las
necesidades que le son propias, principalmente, las relativas a las relaciones
laborales y del bienestar de los trabajadores y de sus familias;
f) La administración del trabajo es
universal y gratuita;
g) Cada administración del trabajo en su
desarrollo, expresa la conveniencia de proporcionar una base integral y
equilibrada a las relaciones laborales, asi como seguridad y cultura a los
trabajadores y sus familias;
h) La administración del trabajo, que
tiende a combatir la pobreza en toda; sus fases, ha de buscar soluciones
efectivas eliminando los simples paliativos a los problemas sociales;
i) La administración del trabajo es
democrática y debe ofrecer igualdad de oportunidades a todos los trabajadores;
j) La administración del trabajo debe crear
condiciones apropiadas para que empleadores y trabajadores participen en el
efectivo desarrollo del país;
k) La administración nacional del trabajo
debe responder funcionalmente a las necesidades que existen en las diferentes
zonas del país; y
l) Una adecuada administración del trabajo
permite el fiel cumplimiento de las leyes laborales y contribuye a garantizar
la paz social.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De las Normas Generales
Artículo 2°-Este decreto tiene por objeto
asegurar una distribución racional y técnica de todas las actividades del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en lo nacional, provincial, cantonal y
distrital. Busca una clara distinción de las acciones de decisión, consultoría,
asesoría, apoyo administrativo y adecua. das operaciones técnicas; asimismo una
mejor coordinación en la ejecución de los planes y programas; la jerarquización
de las funciones; la eficiencia administrativa; la simplificación de los
procedimientos y un eficaz control administrativo.
Ficha articulo
Articulo 3°-EI Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social es el órgano del Estado encargado de la administración pública
en materia de trabajo y bienestar social y se ejerce por el Ministro de
Gobierno designado como titular de la Cartera, el Oficial Mayor, los Directores
Generales, los Directores de División y los Directores Nacionales respectivos.
Ficha articulo
Artículo 4°-El Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social cumple funciones de gobierno en los aspectos de administración
y ejecución técnica de programas.
Las funciones técnicas del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social son de iniciativa libre y sus actos se desarrollan
con sujeción a la Constitución Política de la República, Código de Trabajo y
demás disposiciones supletorias o conexas. Las funciones de administración
están sujetas al ordenamiento jurídico vigente a las normas de administración y
organización que sean más eficaces.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social desarrolla sus actividades por medio de:
- El sector administrativo.
- El sector técnico.
Ficha articulo
Articulo 6°-La siguiente nomenclatura rige
para el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social:
a) Las unidades administrativas de
consultoría se llaman en orden descendente:
1) Consejos;
2) Comisiones; y
3) Juntas.
b) Las unidades administrativas de
asesoramiento se lIaman en orden descendente :
1) Divisiones;
2) Departamentos;
3) Servicios; y
4) Secciones.
c) Las unidades administrativas de apoyo
se denominan en orden descendente así:
1) Oficialía
Mayor y Dirección General de Administración;
2) Departamentos;
3) Servicios;
4) Secciones; y
5) Otras unidades
de Administración Central o General.
d) Las unidades administrativas ejecutoras
u operativas se llaman en orden jerárquico, así:
1) Dirección
General Técnica;
2) Direcciones
Nacionales;
3) Departamentos;
4) Servicios; y
5) Secciones.
e) Las unidades de administración
territorial se denominan:
Oficinas
Regionales.
Ficha articulo
Artículo 7°-En el orden jerárquico
administrativo, la organización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social,
está determinada por los siguientes niveles .de autoridad y responsabilidad, subordinados
sucesivamente:
a) Ministro de Trabajo y Bienestar Social;
b) Oficial Mayor, Directores Generales y
Directores de División;
c) Directores Nacionales;
d) Jefes de Departamento y Directores de
las Oficinas Regionales;
e) Jefes de Servicios; y
f) Jefes de Sección.
Ficha articulo
TITULO II
De la Organización
del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
CAPITULO UNICO
De su Estructura
Artículo 8°-La organización del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social comprende los principales grupos institucionales siguientes:
l. ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION
- Ministro de Trabajo y Bienestar Social.
II. ORGANOS VINCULADOS Y DE COORDINACION
-Caja Costarricense de Seguro Social.
-Instituto Nacional de Aprendizaje:
-Otras instituciones autónomas o semiautónomas de
carácter social existentes o que sean creadas con posterioridad al presente
decreto.
III. ORGANOS CONSULTIVOS
- Consejos, Comisiones, Juntas y otros organismos
colegiados creados o que se creen en materia de trabajo y bienestar social.
IV. ORGANOS DE ASESORIA
- División de Asesoría Jurídica y Asuntos Internacionales
de Trabajo.
- División de Planificación, Programación y Estadística.
V. ORGANOS ADMINISTRATIVOS
- Oficialía Mayor y Dirección General de Administración,
que comprende:
a) Departamento de Secretaría General; y
b) Departamento Central de Administración.
VI. ORGANOS TECNICOS DE EJECUCION DE PROGRAMAS
- Dirección General Técnica, que comprende:
a) Dirección Nacional de Trabajo;
b) Dirección Nacional de Inspección de Trabajo;
c) Dirección Nacional de Bienestar Social; y
d) Dirección Nacional de Seguridad Social.
VII. ORGANOS TERRITORIALES
- Oficinas Regionales del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social.
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36079 del 27 de
mayo de 2010, se modifica la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico
funcional", dicha modificación
puede ser consultada en la siguiente dirección: Estructura
organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
(Nota: Mediante
decreto ejecutivo N° 37260 del 18 de junio de 2012, se publicó Estructura
Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicada en
La Gaceta N° 193 del 5 de octubre de 2012)
Ficha articulo
TITULO III
Del Órgano superior de Dirección
CAPITULO UXICO
Del Ministro de Trabajo y Bienestar Social
Artículo 9°-EI Ministro de Trabajo y
Bienestar Social está investido de las atribuciones que le señalan la
Constitución Política de la República y las demás disposiciones vigentes, es la
más alta autoridad a cargo de la administración y ejecución de la política del
Gobierno en sus aspectos laboral y de bienestar social y es el superior de
todas las dependencias a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 10 .-El Ministro actúa con plena
autoridad para cumplir las atribuciones que le fija la ley, principalmente las
siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir la
Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales en materia de trabajo, seguridad, previsión, asistencia,
bienestar y servicios sociales;
b) Ejercer la iniciativa y dirección de la
actividad de todas las dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social, así como la orientación y funciones que legalmente le corresponden
respecto de los organismos autónomos o semiautónomos vinculados al Ministerio;
c) Resolver, dentro de la vía
administrativa cuando no corresponde a una autoridad inferior, los recursos
promovidos contra las providencias, autos y resoluciones de las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;
d) Resolver las divergencias que se
presenten entre las autoridades administrativas del Ministerio y promover las
acciones que correspondan en caso de surgir conflictos de competencia con otras
instituciones;
e) Preparar y presentar los proyectos de ley
o de decretos relativos a las cuestiones propias del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social; y
f) Ejercer todas las demás funciones que
le señalen las disposiciones legales y el Presidente de la República.
Ficha articulo
TITULO IV
De los Órganos Vinculados y de Coordinación
CAPITULO UNICO
De la Naturaleza, Circunstancias y Relaciones con el Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social
Artículo 11.-Los órganos vinculados y de
coordinación son las instituciones públicas descentralizadas y que fueron
creadas como entidades para atender los programas o servicios sin fines de lucro
en materia social, ya sea para el fomento de la formación profesional y el
aprendizaje, la administración y ejecución de la Política de Seguridad Social u
otras políticas que están dentro del campo laboral o de bienestar social. Que
además gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente constituido con bienes, fondos públicos y otras atribuciones
especiales y que están sujetos a las normas legales que les son propias.
Ficha articulo
Artículo 12.-La Caja Costarricense de
Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras instituciones
autónomas y semiautónomas de carácter social creadas o que llegaren a crearse y
que legalmente estén vinculadas al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
deben mantener estrecho contacto con la mencionada Cartera con el objeto de
coordinar el desarrollo de la Política Social del Gobierno.
Ficha articulo
TITULO V
De los Órganos Consultivos
CAPITULO UNICO
De su Calidad Colegiada
Artículo 13. -Dentro del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, como instrumentos consultivos en materias de su
respectiva competencia, existen órganos colegiados a efecto de cumplir con 10
que la legislación específica señala y estos son:
a) Los Consejos;
b) Las Comisiones;
c) Las Juntas; y
d) Los otros organismos colegiados creados
o que llegaren a crearse.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los cuerpos colegiados, con existencia
legal, servirán como medio de consulta al Ministro, en aquellos aspectos en que
dicho funcionario estime conveniente solicitar su opinión, de previo a definir
determinadas políticas. Igualmente podrán estimarse organismos colegiados, a
los que ejecutan política' relativas a materias sociales.
Ficha articulo
TITULO VI
De los Órganos de Asesoría
CAPITULO PRIMERO
De su Calidad y Función
Artículo 15. -Los órganos de asesoría son
las unidades que dependen di. rectamente del Ministro de Trabajo y Bienestar
Social. Se encargan de opinar en sus ramas específicas, elaboran planes,
programas y proyectos en cuestiones que interesen al Ministerio; además,
informan o despachan todos los asuntos que les encomienda el Ministro. Sus
opiniones, estudios, planes y soluciones propuestas, se absuelven en forma de
proyectos, dictámenes, informes y recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los órganos de asesoría
tienen el mismo nivel y categoría y son los instrumentos de auxilio y apoyo
para todas las dependencias del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 17.-Las funciones de los organismos
de asesoría están distribuidas en las siguientes unidades:
La División de Asesoría Jurídica y Asuntos
Internacionales de Trabajo.
La División de Planificación, Programación
y Estadística.
Ficha articulo
Artículo 18.-También cumplen funciones de
asesoría dentro de la rama específica para la que se los designó, las personas
especializadas e idóneas que sean nominadas como "Asesores Especiales para
el Ministro". Los "Asesores Especiales" cumplen funciones de
asistencia únicamente al Ministro, por cuanto las funciones de asesoría para
las dependencias del Ministerio, otras instituciones y las personas privadas,
que soliciten opinión en materia de trabajo y bienestar social, sólo se
absuelven por las Divisiones mencionadas en este Capítulo.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De la División de Asesoría Jurídica y Asuntos Internacionales de
Trabajo
Artículo 19.-La División de Asesoría
Jurídica y Asuntos Internacionales de Trabajo, se componen de las unidades
siguientes:
Departamento de Asesoría Jurídica, que
comprende:
a) El Servicio de
Asesoría Interna; y
b) El Servicio de
Asesoría Externa.
c)
El servicio de Asesoría en materia de Pensiones.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34640 del 20 de junio del 2008)
Departamento de Asesoría de Asuntos
Internacionales de Trabajo, que comprende:
a) El Servicio de
Convenios, Recomendaciones y Memorias;
b) El Servicio de
Informes, Cuestionarios y Asistencia Técnica; y
c) El Servicio de
Documentación Internacional.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE ASESORIÁ JURIDICA
Artículo 20. -El Departamento de Asesoría
Jurídica, tiene las siguientes funciones principales:
a) Asesorar jurídicamente al Ministro en
los asuntos que éste le someta;
b) Revisar los anteproyecto s de leyes,
decretos, resoluciones y reglamentos elaborados originalmente por cualesquiera
de las dependencias del Ministerio;
c) Absolver consultas sobre la
interpretación de las leyes del trabajo, seguridad y bienestar social y demás
disposiciones conexas, que le formulen las autoridades nacionales, las organizaciones
de empresarios y trabajadores y las personas particulares;
d) Atender las consultas de carácter legal
o jurídico que le formulen los organismos dependientes del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social;
e) Llevar un índice de las sentencias definitivas
dictadas por los Tribunales de Trabajo;
f) Seguir los trámites en los juicios
promovidos contra los funcionarios y empleados del Ministerio, por el
incumplimiento de sus deberes;
g) Elaborar minutas, contratos y otros
documentos;
h) Efectuar todos los trámites legales en
cuestiones relacionadas con lo contencioso-administrativo; e
i) Desempeñar las demás funciones que le
atribuyan las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y las actividades que
le encomienda el Ministro.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE ASESORIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE TRABAJO
Artículo 21.-El Departamento de Asesoría
de Asuntos Internacionales de Trabajo, tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar estudios comparativos de la
legislación internacional del trabajo y la seguridad social;
b) Coordinar las relaciones con la
Organización Internacional del Trabajo y con los demás organismos
internacionales y regionales;
c) Ilustrar. preparar y documentar a los
delegados nacionales que asistan a las conferencias internacionales del
trabajo, a las reuniones regionales y otras sobre materia social, como a las
distintas comisiones y organismos de la Organización Internacional del Trabajo:
d) Estudiar los Convenios y Recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo, preparar la documentación y
recomendar las medidas conducentes a su aplicación;
e) Recibir los cuestionarios o solicitudes
de informes de la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos,
preparar las respectivas respuestas y suministrar la información pertinente que
soliciten los organismos internacionales y elaborar las Memorias sobre la
aplicación de Convenios ratificados por la República de Costa Rica;
f) Absolver consultas sobre asuntos
internacionales de trabajo y seguridad social a los funcionarios del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social así como a las autoridades nacionales; y
g) Cumplir las demás labores que le
atribuyen las normas legales y el Ministro.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De la División de Planificación, Programación y Estadística
Artículo 22.-La División de Planificación,
Programación y Estadística, se integra con las unidades siguientes:
-Departamento de Planificación y
Programación, que comprende:
a) El Servicio de
Planificación y Programación; y
b) El Servicio de
Organización y Métodos.
-Departamento de Investigaciones Sociales
y Estadística, que comprende:
a) El Servicio de
Investigaciones Sociales; y
b) El Servicio de
Estadística.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION
Artículo 23.-El Departamento de
Planificación y Programación, tiene las siguientes funciones:
En materia de
programación:
a) Ocuparse de todo lo relativo a la
programación de las políticas del Ministerio, bajo la línea señalada por el
Ministro;
b) Planificar los proyectos de carácter
técnico elaborados por las dependencias del Ministerio;
c) Formular propuestas e informes a las
autoridades superiores y a todos los organismos del Ministerio;
d) Mantener el adecuado enlace con los
organismos similares de los demás Ministerios, las instituciones autónomas o
semiautónomas y genéricamente con todas aquellas personas y entidades
relacionadas con la política social;
e) Examinar, analizar y formular
recomendaciones y proyectos de programas relativos a la política social, al
rendimiento y al volumen de las actividades del Ministerio;
f) Integrar los proyectos preparados por
todas las dependencias, elaborar el programa general del Ministerio y evaluar
su ejecución; y
g) Atender los asuntos de carácter técnico
que no sean competencia específica de las otras asesorías o dependencias del
Ministerio.
En materia de
preparación del Presupuesto:
a) Asesorar a las dependencias del
Ministerio en la determinación de las prioridades, los costos y las metas
mediatas o inmediatas de los programas de inversiones;
b) Transmitir y vigilar el cumplimiento de
las instrucciones sobre programación y dar curso a los formularios remitidos
para la preparación de los gastos estimados;
c) Dirigir la elaboración y consolidar el
anteproyecto de presupuesto - programa del Ministerio; y
d) Preparar el pliego de justificaciones o
informes generales que deben ser remitidos junto con el anteproyecto de
presupuesto.
En materia de organización
y métodos:
a) Realizar estudios de la organización,
métodos y procedimientos, con el fin de proponer mejoras en la organización
administrativa del Ministerio y asesorar a las dependencias en la implantación
de las mismas;
b) Estudiar y proponer todas las medidas
destinadas a la racionalización, mejora y perfeccionamiento de los. servicios y
funciones del Ministerio, atendiendo en primer lugar a la relación de
eficiencia, costo y rendimiento;
c) Recibir, estudiar y comentar las
iniciativas de los funcionarios y empleados del Ministerio y del público en
general, particularmente de los empleadores y trabajadores, en materias relativas
al mejoramiento de estructura y funcionamiento de todas las dependencias; y
d) Desarrollar programas para racionalizar
el número y calidad de los archivos, formularios, informes e instrucciones
escritas.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y ESTADISTICA
Artículo 24.-El Departamento de Investigaciones
Sociales y Estadística, tiene las siguientes funcíones:
En materia de
investigaciones sociales:
a) Realizar toda clase de estudios e
investigaciones sociales sobre cuestiones relacionadas con los problemas de
trabajo, bienestar, previsión y servicio social, en particular, sobre las condiciones
de vida y de trabajo de los trabajadores, así como sobre la situación de
ciertas ramas de actividad económica y social del país, tanto por iniciativa
propia como a pedido del Ministro o de los órganos de su dependencia;
b) Presentar al Ministro resúmenes
comentados de estudios preparados por entidades públicas y privadas, sobre
problemas de la competencia de los despachos de Trabajo, Bienestar Social y
Seguridad Social; y
c) Analizar e interpretar las estadísticas
sobre la regularidad y tendencia de los hechos sociales.
En materia de
estadísticas:
a) Preparar el material y recoger los
datos básicos para que la Dirección General de Estadística y Censos publique
las informaciones estadísticas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y
de los Tribunales de Trabajo;
b) Solicitar la colaboración necesaria a
la Dirección General de Estadística y Censos para la preparación directa de
datos estadísticos, principalmente en los siguientes aspectos:
- censos
profesionales;
- tasas de
salarios e ingresos;
- horas
trabajadas;
- contratos
colectivos;
- conflictos
colectivos;
- huelgas;
- suspensiones;
- empleo,
subempleo, migraciones de trabajadores;
- desocupación
total y parcial;
- bienestar y
seguridad sociales;
- accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales; y
- actividades del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social y en general cualquier otro aspecto propio de su campo de
acción.
c) Cooperar con la Dirección General de
Estadística y Censos, para que ésta dirija y prepare la estadística nacional
para obtener datos que interesen al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social;
d) Transmitir las informaciones
estadísticas, ya sean nacionales o extranjeras,
que interesen a las dependencias del
Ministerio, para que éstas las usen; y
e) Desarrollar otras tareas de
investigación estadística que interesen.
Ficha articulo
TITULO VII
De los Órganos Administrativos
CAPITULO PRIMERO
De su Calidad y Función
Artículo 25.-Los Órganos Administrativos
se integran por la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y sus
Departamentos. Dependen directamente del Ministro y se encargan de organizar,
dirigir, controlar y coordinar todas las operaciones administrativas, ya sean
de secretaría general, finanzas, economía, personal, movilización y servicios.
El funcionario a cargo de estas unidades, fuera de su calidad de Oficial Mayor,
es el responsable también de las comunicaciones internas y externas, del
aprovisionamiento, dotación de materiales y del trámite de los recursos y de
todo cuanto sea necesario para el desarrollo de la actividad administrativa de
todas y cada una de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social.
Ficha articulo
Artículo 26-Para el cumplimiento de sus
funciones, la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración, distribuye
sus funciones entre:
-El Departamento de Secretaría General.
- El Departamento Central de
Administración.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
Del Oficial Mayor y Director General de Administración
Artículo 27.-El Oficial Mayor y Director
General de Administración es el jefe superior administrativo después del
Ministro y con tal carácter le corresponden las siguientes facultades:
a) Ejecutar las órdenes del Ministro y
ejercer las atribuciones que expresamente le delegue;
b) Llevar la representación del
Ministerio, por delegación del Ministro, en las relaciones con las demás
autoridades e instituciones oficiales;
c) Ejercer la jefatura superior
administrativa de todo el personal del Ministerio y resolver cuantos asuntos se
refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de
otras autoridades;
d) Asumir la inspección administrativa de
los centros, dependencias y organismos del Ministerio;
e) Disponer todo lo relativo al régimen
interno de los servicios centrales de administración;
f) Actuar como órgano de administración de
las unidades internas y externas del Ministerio;
g) Dictar las instrucciones y
disposiciones sobre personal pertinentes a la organización interna y al funcionamiento
de los servicios administrativos;
h) Someter a la aprobación del Ministro la
"Memoria General de Actividades Administrativas" ;
i) Distribuir la correspondencia y los
asuntos en trámite a las dependencias del Ministerio;
j) Tener a su cuidado todo lo referente a
las audiencias del Ministro;
k) Promover y dinamizar las relaciones
dentro y fuera del Ministerio;
l) Velar por que se respeten las líneas de
mando; y
m) Promover el establecimiento de sistemas
rápidos de comunicación.
Ficha articulo
Artículo 28.-La Oficialía Mayor y
Dirección General de Administración tendrá la coordinación necesaria con la
Dirección General Técnica.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
Del Departamento de Secretaría General
Artículo 29. -El Departamento de
Secretaría General, que comprende:
-El Servicio de Informaciones y
Divulgación.
-El Servicio de Mecanografía Central.
-El Servicio de Receptoría y Registro
Central.
-El Servicio de Archivo Central o General.
-La Biblioteca del Ministerio.
Para el adecuado cumplimiento de sus
tareas tiene principalmente estas íunciones:
En materia de
informaciones y divulgación:
a) Mantener las debidas relaciones con
todas las instituciones públicas y privadas, particularmente con las de los
trabajadores, los empleado res y la prensa;
b) Redactar y difundir toda la información
relacionada con las actividades del Ministerio;
c) Coordinar las convocatorias a
conferencias de prensa en el despacho del Ministro o de otros altos
funcionarios del Ministerio, para la información de las actividades u otros
asuntos de interés público;
d) Publicar periódicamente un boletín
sobre los progresos del Ministerio;
e) Coordinar y compilar el material
necesario para la preparación de la Memoria Anual del Ministro;
f) Dirigir y editar la revista
especializada del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, asi como toda clase
de publicaciones especiales; y
g) Distribuir sistemática y racionalmente
las publicaciones de la Organización Internacional del Trabajo y otras
instituciones nacionales e internacionales.
En materia de
secretaría general:
a) Recibir y distribuir los documentos y
correspondencia del despacho del Ministro;
b) Cumplir los trabajos de secretaría del
despacho del Ministro y otros que correspondan a todo el Ministerio;
c) Mantener la atención oportuna de los
asuntos en trámite en todas las dependencias del Ministerio, dentro de los
términos legales;
d) Llevar actas de los Consejos,
Comisiones y Juntas y otros organismos colegiados, cuando estén presididos por
el Ministro; y
e) Promover sistemas rápidos de
comunicaciones internas.
En materia de
mecanografía:
- Realizar todos los trabajos de mecanografía,
taquigrafía y demás funciones afines que le sean encomendados.
En materia de
receptoría, registro central y archivo:
a) Llevar el registro y control del
ingreso y egreso de la correspondencia, expedientes y todos los documentos que
se cursen o tramiten en el Ministerio ;
b) Ordenar y archivar, de acuerdo con el
sistema técnico más aconsejable, toda la correspondencia, expedientes,
documentos y copias referentes a las actuaciones del Ministerio;
c) Custodiar, clasificar, conservar y
archivar las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, providencias y
documentos auténticos relacionados con el Ministerio; y
d) Efectuar todas las demás actividades
que son propias de los sistemas de registro y archivo. .
En cuanto a la
Biblioteca:
a) Organizar y )11antener una biblioteca
especializada en asuntos sociales;
b) Dirigir y mantener un servicio de
lecturas;
c) Llevar al día el catálogo de las obras
publicadas en materias sociales, principalmente de orden laboral y de
bienestar; y
d) Establecer y mantener un servicio de
canje de publicaciones, nacionales e internacionales.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
Del Departamento Central de Administración
Artículo 30.-El Departamento Central de
Administración, que comprende:
-El Servicio de Presupuesto.
-El Servicio de Contabilidad General y
Auditoría Externa.
-El Servicio de Personal.
-El Servicio de Proveeduría, Mantenimiento
y Almacenes.
-El Servicio de Transportes.
Para el eficaz cumplimiento de sus
actividades principalmente tiene estas funciones:
En materia de
ejecución del presupuesto:
a) Vigilar la ejecución del presupuesto de
funcionamiento e inversiones del Ministerio;
b) Asesorar y vigilar a las unidades
ejecutaras para que gasten de acuerdo con el fin señalado en el presupuesto;
c) Verificar que los gastos se realicen
con eficiencia en cuanto a costos y calidad;
d) Ordenar los compromisos y reservas de
crédito del Ministerio y gestionar el pago de los diferentes gastos en que
incurra el Ministerio:
e) Preparar las solicitudes de créditos
adicionales al presupuesto y los traslados de partidas que presente el
Ministerio;
f) Disponer los desgloses periódicos de
gastos;
g) Informar periódicamente al Ministro y a
las unidades técnicas y administrativas sobre la ejecución y el estado de los
gastos y los saldos;
h) Suministrar copia de los documentos,
comprobantes y datos de la ejecución de los gastos e ingresos;
i) Verificar que las imputaciones y
codificaciones de los gastos o ingresos se ajusten a las asignaciones
autorizadas en el presupuesto;
j) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias, administrativas y
fiscales que rijan en materia de presupuesto;
k) Revisar la redistribución de gastos
periódicos fijos y variables;
l) Visar las requisiciones de materiales y
equipo que le formulen las dependencias del Ministerio;
m) Elaborar informaciones estadísticas de
la ejecución de los gastos e ingresos: y
n) Mantener archivos actualizados de las
leyes que ordenan erogaciones del Ministerio.
En materia de
contabilidad general y auditoria externa:
a) Llevar la contabilidad del Ministerio:
b) Preparar las planillas de pago del
personal del Ministerio;
c) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
d) Señalar normas sobre la función de
intervención financiera entre los organismos que la ley señale, principalmente
a las entidades públicas y privadas destinadas al bienestar social:
e) Practicar la auditoría de los balances
de gestión y otros documentos con. tales de las instituciones y servicios públicos
y privados que la ley señale ocupadas en materias laboral y de bienestar
social;
f) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
g) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
h) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
i) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
j) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 33 del decreto ejecutivo
N° 24458 del 06 de julio de 1995).
En materia de
personal:
a) Vigilar el cumplimiento del Reglamento
Interno de Trabajo;
b) Sugerir estímulos y premios para el
personal con objeto de levantar su moral administrativa;
c) Confeccionar y mantener al día los
expedientes del personal del Ministerio;
d) Tramitar todo lo relativo a las normas
señaladas por el Servicio Civil;
e) Procurar el mayor bienestar social al
personal del Ministerio;
f) Proponer, organizar y desarrollar, en
coordinación con los jefes responsables, todo lo relativo a la formación,
capacitación o entrenamiento del personal; y
g) Proponer y desarrollar actividades
culturales, sociales, deportivas y otras destinadas a la superación intelectual
y física del personal del Ministerio.
En materia de
proveeduría, mantenimiento y almacenes:
a) Tramitar la adquisición y distribución
de los materiales, útiles y equipos que soliciten las distintas dependencias
del Ministerio, así como de los materiales, víveres, suministros y servicios
destinados a personas como auxilio de algún programa específico del Ministerio.
b) Recibir los materiales, útiles, equipos
y suministros y velar porque se ajusten a la calidad, cantidad y demás
requisitos exigidos y hacerlos llegar a sus destinatarios;
c) Administrar el almacén de materiales,
equipos y enseres del Ministerio;
d) Confeccionar con la debida antelación
un programa tendiente a proveer materiales en todas las dependencias del
Ministerio; y
e) Mantener en buenas condiciones físicas
los locales del Ministerio, así como el equipo general en uso por las
diferentes dependencias.
En materia de
transportes:
a) Reglamentar y controlar el uso y
distribución de los vehículos del Ministerio, debiendo atender la necesidad de
transporte de las diferentes dependencias, teniendo en cuenta las prioridades
de los programas a realizarse;
b) Supervigilar y evaluar el mantenimiento
y reparación de los vehículos; y
e) Adquirir, controlar y evaluar el uso de
los lubricantes y combustible de los vehículos.
Ficha articulo
TITULO VIII
De los Órganos Técnicos de Ejecución de Programas
CAPITULO PRIMERO
De su Calidad y Función
Artículo 31.-Los órganos técnicos de
ejecución de programas son la; unidades especializadas mediante las cuales el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ejecuta, desarrolla, organiza, dirige,
coordina, manda y controla las funciones en materia de trabajo y bienestar
social. Estos órganos están dirigidos por un funcionario denominado Director
General Técnico.
Ficha articulo
Artículo 32.-Para el cumplimiento adecuado
de las funciones, la Dirección General Técnica distribuye sus funciones entre:
-La Dirección Nacional de Trabajo.
-La Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo.
-La Dirección Nacional de Bienestar
Social.
-La Dirección Nacional de Seguridad
Social.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
Del Director General Técnico
Artículo 33.-El Director General Técnico
es el jefe superior después del Ministro y que con tal carácter le corresponde
dirigir los Órganos Técnicos que le correspondan en materia de trabajo y
bienestar social;
Tiene entre otras, las siguientes
facultades:
a) Colaborar directamente con el Ministro
en el despacho de los asuntos técnicos que le correspondan en materia de
Trabajo y Bienestar Social;
b) Ejecutar las órdenes del Ministro y
ejercer las atribuciones que directamente le delegare;
c) Desempeñar la Jefatura Superior Técnica
de las Direcciones Nacionales y resolver cuantos asuntos se refieran a las
mismas;
d) Representar al Ministro en los casos en
que éste disponga;
e) Ejercer la jefatura y responsabilidad
de todas las gestiones que correspondan a los Órganos de Ejecución de los
diferentes programas en materia de trabajo y bienestar social;
f) Desarrollar las funciones que de manera
temporal o permanente le sean encomendadas por el Ministro;
g) Conocer todas las cuestiones de carácter
técnico que emanen del Ministerio ;
h) Informar acerca de los proyectos de
disposiciones generales que deban ser conocidos por el Ministro;
i) Recabar cuantos datos, documentos e
informaciones necesite para fijar la política de las Direcciones Nacionales;
j) Elaborar con los Directores Nacionales
los proyectos de planes y programas para los Órganos Técnicos de Ejecución;
k) Prestar asistencia al Ministro en
cuantos asuntos éste juzgue conveniente;
l) Proponer reformas para el
funcionamiento de los Órganos Técnicos de Ejecución del Ministerio;
m) Preparar compilaciones de la
legislación laboral que afecte al Ministerio; y
n) Ordenar las .publicaciones técnicas del
Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 34.-La Dirección General Técnica
tiene la misma categoría y nivel que la Oficialía Mayor y Dirección General de
Administración del Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 35.-La Dirección General Técnica,
fuera de las funciones indicadas, es el órgano de estudio y documentación,
coordinación y elaboración de los programas de las Direcciones Nacionales y
también le corresponde:
a) Realizar los estudios necesarios para
el mejor conocimiento de las cuestiones sociales, así como de las
repercusiones económicas de las medidas y actividades que se realicen en
relación a las Políticas de Trabajo y Bienestar Social;
b) Preparar de oficio o por orden del
Ministro, con los Directores Nacionales, proyectos de carácter técnico en las
materias de su competencia;
c) Mantener el debido enlace y
coordinación con la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración;
d) Establecer enlace con todos los
organismos nacionales relacionados con los problemas laborales, seguridad
social, bienestar social y cualesquiera otros comprendidos en la esfera del
Ministerio;
e) Proponer al Ministro acciones coordinadoras
con los organismos autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social; y
f) Preparar y proponer al Ministro la
Memoria sobre la ejecución de programas técnicos realizados en cada gestión.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De la Dirección Nacional de Trabajo
Artículo 36.-La Dirección Nacional de Trabajo,
tiene las siguientes funciones :
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales en materia de trabajo;
b) Promover las mejores relaciones entre
la dirección de las empresas y los trabajadores de ellas, fomentar el
incremento de la productividad por medio de estudios, asesoramiento y
decisiones sobre sistemas de organización del trabajo;
c) Proteger a los trabajadores y colaborar
en las actividades de prevención de riesgos profesionales en coordinación con
la Dirección Nacional de Seguridad Social;
d) Ocuparse, mediante sistemas eficaces de
las condiciones de trabajo, en coordinación con la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo.
e)Orientar y coordinar la política de mano
de obra, para el mejor desarrollo de los recursos humanos, por medio de
servicios de empleo, de análisis ocupacional, de formación profesional, de
aprendizaje y de migraciones laborales;
f) Organizar y dirigir el funcionamiento
de los servicios de relaciones de trabajo, ya sean colectivas o individuales,
buscando medios eficientes de mediación o conciliación; orientar y dirigir la
adecuada aplicación de las normas legales sobre contratación o convenciones
colectivas y hacer que los Reglamentos Internos de Trabajo sean instrumentos
que organicen técnica y socialmente el trabajo en las empresas;
g) Estudiar y proponer la política de
salarios más adecuada a la realidad nacional y conforme a ley;
h) Mantener las mejores relaciones no sólo
con las organizaciones de empleadores sino con las de los trabajadores también,
fomentando la mutua colaboración y desarrollando con las organizaciones
sindicales la educación obrera, cuidando que ésta responda a los intereses
nacionales;
i) Buscar el mejoramiento de las
condiciones de vida de los trabajadores, promoviendo la formación de
instituciones sociales en los lugares de trabajo; de acuerdo con la Dirección
Nacional de Seguridad Social;
j) Fomentar y promover la asistencia jurídica
gratuita a los trabajadores, haciendo que se les faciliten los medios más
adecuados;
k) Estimular la formación de Comisiones
Mixtas Paritarias de Empleadores y Trabajadores para que contribuyan al
mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo; y
l) Llevar a cabo las demás actividades que
le señalen las disposiciones legales o el Ministro.
Ficha articulo
Artículo 37.-La estructura orgánica de la
Dirección Nacional de Trabajo es la siguiente:
-Departamento de Relaciones de Trabajo,
-Departamento de Recursos Humanos y Mano de
Obra. Departamento de Salarios,
-Departamento de Organizaciones Sociales.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 38-El Departamento de Relaciones
de Trabajo divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Relaciones Colectivas, que
comprende:
a) La Sección de
Contratos o Convenciones Colectivas; y
b) La Sección de
Conciliación,
-Servicios de Relaciones Individuales, que
comprende:
a) La Sección de
Reclamos; y
b) La Sección de
Quejas,
-Servicio de Reglamentos Internos de
Trabajo.
-Otros Servicios que con posterioridad
sean necesarios de acuerdo con las necesidades técnicas.
Este Departamento tiene a su cargo
principalmente las siguientes funciones:
En materia de relaciones
colectivas de trabajo:
a) Investigar y analizar las causas de los
conflictos de trabajo, con el objeto de proponer los mejores medidas para
evitarlos o, de haberse suscitado, hacer menos graves sus consecuencias;
b) Conocer de las reclamaciones
colectivas, procurando solucionarlas de conformidad a la ley;
c) Intervenir, mediar y procurar soluciones,
por la vía de la conciliación administrativa, de todos los conflictos del
trabajo suscitados en las relacione; entre empleadores y trabajadores,
ajustando su intervención o mediación a las disposiciones legales en vigencia;
d) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales relativas al trámite de los conflictos colectivos;
e) Procurar que las partes utilicen el
contrato o convención colectiva para regular las condiciones de trabajo; y
f) Llevar un registro diario, tanto de los
conflictos colectivos con indicación de las peticiones de los trabajadores, como
de las huelgas, además de la especificación de sus causas y número de
trabajadores afectados, ramas de la actividad económica, los salarios dejados
de pagar, los perjuicios producidos, los medios de conciliación, los de arreglo
y solución.
En materia de
contratos o convenciones colectivas:
a) Mantener el registro de los contratos o
convenciones colectivas de trabajo que se celebran en toda la República;
b) Analizar los contratos o convenciones
colectivas de trabajo a fin de verificar que no contravengan las disposiciones
legales y para determinar la orientación, los objetivos y los beneficios de
los mismos;
c) Archivar y custodiar los originales de
los contratos o convenciones colectivas que se presenten para su registro;
d) Informar a las diferentes dependencias
del Ministerio sobre los contratos o convenciones colectivas suscritos,
remitiéndoles copia de la parte o capítulo que les interese;
e) Elaborar contratos o convenciones
colectivas "Tipo", para las diferentes actividades del país, de
conformidad con lo establecido por la ley y difundirlos en los sectores
interesados;
f) Intervenir en las prórrogas,
extensiones o modificaciones de los contrato o convenciones colectivas,
\levando un registro especial a ese efecto; y
g) Asesorar y aconsejar a los empleado res
y trabajadores, sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los contratos o
convenciones colectivas de trabajo.
En materia de
conciliación colectiva:
a) Promover el amigable entendimiento entre
las partes;
b) Ordenar y realizar las diligencias de
conciliación necesarias para procurar entendimientos amigables. Esta
conciliación de los conflictos en general, deberá ser lograda por
"Conciliadores Especializados", cuyo número se determinará de acuerdo
a las necesidades del país y por el volumen de trabajo en las diferentes ramas
de actividad económica;
e) Informar y proponer soluciones en los
conflictos colectivos de trabajo; y
d) Ejecutar todas las demás actividades
que sean propias y necesarias para la conciliación colectiva.
En materia de
relaciones individuales:
a) Programar las actividades relativas al
mejor tratamiento de los conflictos individuales;
b) Conocer en forma conciliatoria, de las
reclamaciones que presenten los trabajadores contra sus empleadores sobre
cuestiones emergentes del contrato individual de trabajo, procurando una
solución orientada a lograr las mejores relaciones, que no impliquen renuncia
alguna de derechos;
c) Conocer y resolver en la misma forma
que indica el inciso anterior las reclamaciones de los trabajadores despedidos
contra sus ex empleadores;
d) Intervenir en la redacción de las
"Actas de Conciliación" que resuelvan las reclamaciones individuales
de los trabajadores;
e) Revisar los arreglos hechos en forma
directa entre los interesados, a fin de .determinar su conformidad con la ley;
f) Expedir las respectivas citaciones a
los empleado res o sus representantes, contra quienes se interponga una
reclamación; y
g) Llevar un registro de control diario,
relativo al objeto de la reclamación y la solución acordada, así como también
de las. actas de conciliación.
En materia de
reglamentos internos de trabajo:
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales vigentes en materia de reglamentos internos de trabajo;
b) Orientar en coordinación con la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, la adecuada aplicación de los
reglamentos internos;
c) Estudiar y solicitar las opiniones que
sean necesarias a las dependencias del Ministerio, en todo 10 relativo a la tramitación
o aplicación de los reglamentos de trabajo en las empresas; y
d) Elevar informes en relación con los
reglamentos internos de trabajo, de conformidad con los procedimientos legales,
a la División de Asesoría Jurídica y de Asuntos. Internacionales de Trabajo,
para su aprobación.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MANO DE OBRA
Artículo 39-El Departamento de Recursos
Humanos y Mano de Obra divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
- Servicio de Empleo, que comprende:
a) La Sección de
Análisis Ocupacional;
b) La Sección de
Investigación del Mercado del Empleo;
c) La Sección de
Orientación y Pruebas; y
d) La Sección de
Colocación y Agencias de Empleo.
-Servicio de Programación y Coordinación
en Formación Profesional y Aprendizaje.
- Servicio de Migraciones Laborales, que
comprende:
a) La Sección de
Emigración;
b) La Sección de
Trabajadores Extranjeros; y
c) La Sección de
Migraciones Internas.
- Los Servicios que con posterioridad sean
necesarios.
El Departamento de Recursos Humanos y Mano
de Obra, es el órgano de la Dirección Nacional de Trabajo mediante el cual el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social desarrolla, orienta y coordina la
política del gobierno en materia de fuentes de trabajo, pleno empleo, formación
profesional y aprendizaje, migraciones laborales y, en general, todo lo
relativo al desarrollo de los recursos humanos en que estén comprendidos los
trabajadores y debe cumplir las siguientes funciones principales:
En materia de
empleo:
a) Planificar, programar y coordinar la
política y los niveles de pleno empleo;
b) Ayudar a las personas desocupadas a
encontrar un empleo adecuado a sus capacidades y a los empleadores a contratar
trabajadores eficientes y apropiados a sus necesidades;
c) Llevar los registros de las personas
desocupadas que soliciten trabajo, anotando los datos personales, las
calificaciones profesionales y la experiencia de cada uno, de conformidad con
las disposiciones legales;
d) Estudiar y prever soluciones para
resolver los problemas de desocupación involuntaria o por causas tecnológicas;
e) Preparar el material necesario para la
elaboración de sus estadísticas por medio del Servicio de Investigaciones
Sociales y Estadística de la División de Planificación, Programación y
Estadística;
f) Efectuar encuestas e investigaciones
procurando tener al día una "Clasificación de Ocupaciones";
g) Mantener intercambio de información y
documentación con los organismos técnicos pertinentes y sugerir la programación
de la asistencia técnica en esta materia;
h) Dar normas y regular la documentación
para conocer en cada provincia de Costa Rica la relación entre la oferta y la
demanda de empleo y para anticipar oportunamente las situaciones de
desequilibrio regional;
i) Resolver sobre la creación,
modificación o supresión de servicios públicos de colocación;
j) Intervenir en todos los casos de
migraciones internas y externas;
k) Comunicar por todos los medios directos
e indirectos a las empresas o empleadores, las ofertas de trabajo;
l) Canalizar los desplazamientos de mano
de obra, de acuerdo con las necesidades del mercado y dar a conocer por los
medios más eficientes de información y divulgación, las ofertas y las demandas
de empleo;
m) Elaborar los formularios para la oferta
de trabajo y demanda de trabajadores y distribuirlos entre los sindicatos y los
empleado res ;
n) Visitar las empresas para conocer las
necesidades de mano de obra v ofrecerles colaboración para el reclutamiento de
trabajadores;
o) Preparar programas de rehabilitación
para los trabajadores disminuidos físicamente y procurarles trabajo adecuado; y
p) Organizar "Comités Paritarios de
Empleadores y Trabajadores", encargados de colaborar en forma activa y
directa en la colocación de personas que no tengan empleo.
En materia de
programación y coordinación de la formación profesional y aprendizaje:
a) Proponer al Ministro la Política de
Formación Profesional y Aprendizaje y las medidas que se refieran al potencial
humano y su clasificación dentro de las actividades de la población
económicamente activa;
b) Coordinar y cooperar, en cuanto
corresponda, en las actividades de las instituciones públicas o privadas que
tengan y desarrollen programas de formación profesional, así como en los de
aprendizaje en las empresas;
c) Velar por la organización de secciones
de aprendizaje en las instituciones de educación especial, ya sea de los
disminuidos física o mentalmente;
d) Elaborar un índice de profesiones, de
acuerdo con las necesidades de la industria nacional;
e) Velar por la aplicación de las normas
legales de formación profesional y aprendizaje, así como tratar de que se
incluyan en las cláusulas de todo contrato o convención colectiva de trabajo,
acuerdos relativos a la formación profesional y al aprendizaje;
f) Gestionar el otorgamiento de becas y
seleccionar a los trabajadores que por sus merecimientos y condiciones se hagan
acreedores a ellas, dentro y fuera del país; y
g) Colaborar en el establecimiento de
programas especiales de formación profesional para las mujeres trabajadoras.
En materia de
migraciones laborales:
a) Investigar y estudiar todo lo
relacionado con las migraciones laborales, con el empleo de los extranjeros en
el país y recoger informaciones sobre los problemas industriales y de trabajo
de los países vecinos;
b) Mantener un servicio gratuito destinado
a prestar informaciones y ayuda a los trabajadores migrantes;
c) Adoptar y aplicar las medidas
conducentes a evitar toda propaganda que pueda conducir a errores sobre
emigraciones e inmigraciones;
d) Aplicar las disposiciones legales tendientes
a facilitar la permanencia, el viaje y el retorno de los trabajadores migrantes
y de los miembros de su familia;
e) Controlar, en colaboración con las
autoridades sanitarias del país, el estado de salud de los trabajadores
migrantes y de sus familias;
f) Visar el certificado de trabajo para la
.radicación de los extranjeros que deseen permanecer en el país;
g) Estudiar las causas de migración
interna de la mano de obra; y
h) Aplicar las normas relativas al trabajo
de extranjeros.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE SALARIOS
Artículo 40.-EI Departamento de Salarios
divide sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Análisis Económico;
- Servicio de Salarios; y
- Los Servicios Técnicos que con
posterioridad sea necesario crear.
Este Departamento cumple principalmente
las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo
Nacional de Salarios, de conformidad con las leyes vigentes, para la
determinación y fijación de los salarios mínimos;
b) Estudiar y analizar la política,
aplicación y resultado sobre fijación de salarios, recomendando los métodos y
procedimientos para que esa determinación sea la que más se conforme a la
realidad nacional;
c) Asesorar y aconsejar a los empleadores
y trabajadores sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los diversos
regímenes de salarios;
d) Clasificar los salarios por unidad de
tiempo, de obra, o cualquier método utilizado, así como estudiar los salarios
profesionales;
e) Estudiar los salarios ponderados por
tipo y actividad;
f) Relacionar en sus informes y
dictámenes, la función de los salarios con la productividad, en cuanto sea
posible;
g) Compilar datos y examinar la relación
del costo de vida con los salarios;
h) Relacionar los promedios de producción
y ventas por mes, por obrero ocupado;
i) Estudiar y examinar los factores que
inciden en la fijación de los salarios y en las condiciones que determinan la
situación económica de las actividades productivas; y
j) Recibir, clasificar, analizar y
archivar las planillas de salarios que cada empleador está obligado a presentar
al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, dentro de los diez primeros días
de cada mes, conforme a las normas que a ese efecto se dicten.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 41.-EI Departamento de
Organizaciones Sociales divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
-Servicio de Registro de Organizaciones
Sociales y de Directivas, que comprende:
a) La Sección
Registro de Organizaciones Sociales;
b) La Sección
Registro de Directivas; y
c) La Sección de
Trámite de Personería Jurídica
-Servicio de Educación Obrera, que
comprende:
a) La Sección
Coordinación y Programación; y
b) La Sección de
Educadores y Cooperadores.
-Servicio de Defensa Gratuita a
Trabajadores, que comprende:
a) La Sección de Asesoría;
y
b) La Sección de
Defensa.
Las funciones principales de este
Departamento son:
En materia de
registro de organizaciones sociales:
a) Proteger en colaboración con la
Dirección Nacional de Inspección, el ejercicio de la libertad sindical y el
derecho de asociación de trabajadores y empleadores;
b) Promover la constitución de
asociaciones profesionales;
c) Colaborar con los sindicatos en los
asuntos de interés público relacionados con sus actividades;
d) Llevar el registro de todos los
organismos sindicales y el archivo y custodia de los originales de los
estatutos y sus modificaciones;
e) Mantener el registro de las juntas
directivas de las organizaciones sindicales, conforme a la ley;
f) Intervenir de oficio, o a petición de
parte, en los conflictos entre sindicatos, o en el seno de los mismos y
solucionarlos de acuerdo con la ley;
g) Autorizar y controlar los libros de
contabilidad de las organizaciones sindicales;
h) Colaborar con las asociaciones
sindicales, indicándoles los trámites a seguir ante las dependencias del
Ministerio, cuando así lo soliciten;
i) Fomentar en las organizaciones
sindicales actividades de solidaridad, de bienestar y promoción social,
culturales, deportivas y técnicas;
j) Promover estudios sobre el desarrollo
del sindicalismo en Costa Rica; y
k) Informar sobre las solicitudes de cooperación
material de las organizaciones sindicales.
En materia de
educación obrera:
a) Formular un plan nacional de' educación
obrera y proponerlo a las organizaciones de trabajadores;
b) Colaborar para la formación de
"Comités", en las organizaciones sindicales, destinados a la
educación obrera;
c) Orientar la educación obrera dentro del
campo propio de esa actividad;
d) Participar en el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la educación de adultos, en todo lo que tenga
relación con la educación obrera, el desarrollo sindical y representar al
Ministerio ante los organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales
e internacionales, que se dediquen a este aspecto, cuando el Ministro así lo
disponga;
e) Fomentar programas destinados a impulsar
oportunidades educativas, instructivas, culturales y físicas en las
organizaciones sindicales;
f) Cooperar en la instalación de centros
de educación obrera, en la elaboración del material pedagógico, en la selección
de equipos de instructores y conseguir la ayuda gratuita de los estudiantes,
educadores, profesionales y otros técnicos para que, de acuerdo con sus
posibilidades, contribuyan a la educación obrera del país; y
g) Coordinar la cooperación que puedan dar
las dependencias del Ministerio y fijar el rol de participación de los funcionarios
y empleados, en los programas de educación obrera. Para el personal del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ésta es una actividad obligatoria y
toda omisión o renuencia constituirá infracción grave.
En materia de
asesoría y defensa gratuita a los trabajadores:
a) Resolver las consultas que formulen los
trabajadores en relación con sus conflictos e intereses;
b) Representar y asesorar gratuitamente a
los trabajadores, que así lo soliciten, ante las autoridades competentes en los
diferentes conflictos que surjan entre ellos y sus empleadores con motivo del
contrato de trabajo;
c) Procurar que las diferencias y
conflictos llevados a su conocimiento se resuelvan por la vía amigable y
conciliatoria y concurrir a las audiencia; que se realicen ante las
dependencias del Ministerio, o los Tribunales de Trabajo para defender a los
trabajadores;
d) Tramitar las reclamaciones que le
encomienden los trabajadores siempre que se refieran a cuestiones emergentes
del contrato de trabajo;
e) Intervenir en la discusión de los
contratos colectivos de trabajo, a petición de parte y sólo con carácter de
asesoría legal;
f) Proponer al Director Nacional de
Trabajo cuando sea conveniente y oportuno, medios de arreglo de los conflictos
en que se esté dando asesoramiento al trabajador o sus organizaciones;
g) Estudiar y proponer las modificaciones
que juzgue conveniente sobre las normas y procedimientos en los juicios de
trabajo; y .
h) En general, ocuparse de todo lo que se
refiera a la defensa jurídica de los trabajadores, ya sea por la vía
administrativa o judicial.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
De la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo
Artículo 42.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 43.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
.
Ficha articulo
Artículo 44.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 45.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 46.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 47.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
De las Normas
para el Inspector General de Trabajo.
Artículo 48.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 49.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
De las Normas de
los Inspectores de Trabajo.
Artículo 50.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 51.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 52.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 53.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
De las Normas
Especiales para el Inspector General y los Inspectores de Trabajo.
Artículo 54.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 55.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
Artículo 56.-(Así derogado mediante el artículo 40 del decreto ejecutivo
N° 28578 del 03 de febrero del 2000).
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
De la Dirección Nacional de Bienestar Social
Articulo 57.-La Dirección Nacional de
Bienestar Social desarrolla actividades que en conjunto están dirigidas a
aplicar normas y medidas pina velar por la mejor situación social de las
personas que no estén bajo el campo de aplicación del Código de Trabajo. Para
tal efecto, debe determinarse la ejecución de normas técnicas adecuadas y
oportunas, a fin de solucionar y aliviar la situación de las personas que
tienen dificultades sociales, económicas y morales, que no pueden ser superadas
por ellas mismas, esforzándose principalmente por disminuir la pobreza. la
miseria y el pauperismo que se presenten en forma permanente o como emergencia
de las causadas por elementos naturales imprevistos.
Ficha articulo
Artículo 58.-La Dirección Nacional de Bienestar
Social. tiene las siguientes funciones;
a) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales referentes al bienestar social de las personas que no
estén amparadas por el Código de Trabajo y otras normas especiales;
b) Desarrollar la Política Social del
Gobierno en el campo de su competencia;
c) Coordinar y ejercer la supervisión en
las instituciones privadas y públicas dedicadas a la labor asistencial y
examinar el movimiento económico de las mismas, para lo que debe requerir el
informe contable o de auditoria del "Servicio de Contabilidad General y
Auditoría Externa", del Departamento Central de Administración de la Oficialía
Mayor y Dirección General de Administración;
d) Analizar los resultados de la
aplicación de la legislación sobre bienestar social y proponer las reformas
adecuadas;
e) Coordinar en lo técnico todo proyecto
de ley y otro tipo de disposiciones legales en materia de bienestar;
f) Estudiar los presupuestos, balances de
gestión que deben presentar al Ministerio las instituciones de bienestar
social; y
g) Llevar un archivo central de casos de
instituciones y servicios de bienestar social de la República.
Ficha articulo
Artículo 59. -La estructura de la
Dirección Nacional de Bienestar Social es la siguiente:
-Departamento de Servicio Social y
Familiar.
-Departamento de Instituciones y Acción
Social.
-Departamento de Servicio Social de
Menores.
-Departamento de Servicios Sociales
Generales y Emergencias.
-Centro de Diagnóstico Social de Menores.
-Otros Departamentos Técnicos que con
posterioridad sea necesario a crear.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL FAMILIAR
Artículo 60.-El Departamento de Servicio
Social Familiar distribuye sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:
- Servicio de Asistencia Social Familiar.
- Servicio Tutelar, Hogares Sustitutos y
Colocación Familiar.
Las funciones principales de este
Departamento, son:
a) Dirigir, supervigilar y controlar la
organización y administración de las dependencias destinadas al servicio social
familiar y todos los centros regionales en esta materia;
b) Gestionar y proveer oportunamente las
necesidades de sus servicios;
c) Llevar el control de las actividades de
su personal;
d) Controlar los expedientes de servicio
social de "Caso" y levantar la estadística correspondiente;
e) Orientar y asesorar la política de
bienestar social en los programas destinados a la familia;
f) Proponer la legislación adecuada en el
campo socio-familiar;
g) Impulsar programas de "Servicio
Social de Grupo" en las áreas de familias económicamente débiles;
h) Coordinar el trabajo con todas y cada
una de las dependencias de Bienestar Social;
i) Desarrollar campañas a fin de formar
conciencia de respeto y dignificación de la familia;
j) Centralizar y canalizar la actividad
que se realice en materia de bienestar social con referencia a la mujer;
k) Supervigilar todo organismo,
institución o sociedad dedicada a la educación y superación de la mujer;
l) Propender a la realización de programas
encaminados a hacer efectiva la igualdad de los hijos ante la ley;
ll) Cooperar conforme a la ley en los
procedimientos legales de adopción, en los casos que sean de su conocimiento;
m) Ayudar en los trámites de investigación
de la paternidad, en caso de reclamos de mujeres abandonadas;
n) Coadyuvar a otras instituciones en
aquellos casos en que los padres no alimenten, asistan y eduquen a sus hijos;
ñ) Promover e impulsar la "Colocación
Familiar" como hogar sustituto;
o) Desarrollar programas destinados a
elevar el nivel cultural, político y social de la mujer;
p) Realizar y controlar en forma directa
la asistencia social en favor de la mujer;
q) Promover, coordinar y realizar con la
ayuda de otras instituciones, la educación vocacional para la mujer;
r) Realizar la programación de la
capacitación femenina para el hogar, en directo contacto con los
establecimientos e instituciones de educación artesanal y educación
fundamental;
s) Dar asesoramiento y orientación en
problemas de tipo sanitario, social, familiar o moral a cualesquiera de los
cónyuges de una familia;
t) Crear e impulsar "Clubes de
Madres" o entidades similares, para que la mujer tenga espíritu de
solidaridad, de grupo y eduque su personalidad y se capacite en las tareas propias
de su sexo;
u) Preparar material para la elaboración
de estadísticas de condiciones de vida familiar y otros problemas del hogar; y
v) Combatir los problemas de la familia,
que se originen en la vivienda, la desocupación, la falta de higiene, el alcoholismo
y otros factores negativos de conducta familiar.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE INSTITUCIONES Y ACCION SOCIAL
Artículo 61.-EI Departamento de
Instituciones y Acción Social divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
-Servicio de Estudios de Necesidades y
Recursos.
-Servicio de Acción y Ejecución Comunal y
Vecinal.
-Servicio de Coordinación y Control
Técnico de Instituciones y Servicios de Bienestar Social.
Este Departamento tiene, entre otras, las
siguientes funciones principales:
a) Dirigir, organizar, coordinar y
controlar las funciones técnico administrativas referentes a la participación
colectiva de las personas en el bienestar social y el aceleramiento del
desarrollo integral del país, a través de los barrios y las comunidades, para
procurar el desarrollo de los recursos humanos, haciendo que las personas
cooperen y progresen al mismo tiempo en sus objetivos de mejoramiento social;
b) Elaborar, dirigir y coordinar el
programa en materia de acción social;
c) Asesorar en la elaboración de los
proyectos y programas de acción social en los barrios y en las comunidades en
general;
d) Estudiar la planificación y funcionamiento
de centros comunales y vecinales ;
e) Llevar a la práctica planes de
promoción, prevención, estímulo y mejoramiento en los barrios y comunidades por
medio de "Equipos Polivalentes", constituidos por grupos de
profesionales y técnicos que promuevan la acción comunal y movilicen los
recursos humanos, cambiando las actitudes tradicionales negativas que frenen el
bienestar social;
f) Hacer que la acción social comprenda la
investigación social que incluya el estudio de las necesidades y recursos de
los barrios y la comunidad; el diagnóstico social, que estime el análisis y la
elaboración de proyectos; el planeamiento, que signifique el tratamiento social
y finalmente la ejecución de los programas, que deben ser el trabajo de la
colectividad propiamente dicha y la cooperación activa y oportuna del Estado
para alcanzar los fines perseguidos;
g) Procurar que los "Equipos
Polivalentes" estén integrados por los profesionales y técnicos multidisciplinarios de acuerdo con
las necesidades de cada colectividad social;
h) Planificar y administrar "Centros
de Acción Social" para la unión y solidaridad de los moradores de la
comunidad;
i) Organizar "Consejos Locales de
Bienestar Social" para que los moradores se encarguen de esa labor en sus
comunidades o barrios;
j) Fomentar "Organizaciones de
Voluntarios Costarricenses";
k) Dirigir, supervisar, coordinar y
controlar todas las instituciones y servicios públicos y privadas de bienestar
social;
l) Investigar los diferentes grupos
sociales del país para determinar recurso; y necesidades;
ll) Estudiar el nivel comunitario y su
participación social;
n) Estudiar las condiciones sociales,
políticas y económicas de los grupos sociales;
o) Estudiar la organización social de los
grupos;
p) Llevar el tarjetero de recursos
nacionales para los efectos de coordinación;
q) Dar asesoramiento a los grupos organizados
de las comunidades o los barrios;
r) Realizar trabajo social educativo con
los jóvenes y los adultos:
s) Proporcionar adiestramiento a los
dirigentes de los grupos sociales;
t) Asesorar a las asociaciones específicas
e integrales de desarrollo social;
u) Ayudar a la promoción de cooperativas para
el mejoramiento colectivo de los grupos sociales;
v) Ejercer la dirección técnica y
supervisión a las instituciones de bienestar social para niños, jóvenes y
ancianos;
w) Adiestrar al personal en servicio de
las instituciones públicas y privada de bienestar social; y
x) Fijar la política de las instituciones
del país en materia de los ingresos y egresos de personas a las entidades de
bienestar social y programar todo lo relativo a la terapia recreativa,
ocupacional y tratamiento integral.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE MENORES
Artículo 62.-El Departamento de Menores
distribuye sus funciones en los siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Bienestar de Menores.
- Servicio de Menores de Situación
Irregular.
- Servicio Social de Menores de Conducta
Irregular.
Este Departamento tiene las siguientes
funciones principales:
a) Programar las actividades en materia de
bienestar de menores;
b) Canalizar y coordinar toda iniciativa
gubernamental y privada de asistencia social en favor de los menores trabajadores;
c) Proteger a los menores abandonados,
huérfanos e indigentes, procurando su colocación dentro de ambientes familiares
o, en último caso, en instituciones especializadas, por medio del Departamento
de Instituciones y Acción Social;
d) Combatir el abandono la mendicidad y la
prostitución de los menores;
e) Cooperar con las instituciones respectivas
en todos los problemas de menores de conducta irregular y dar les el máximo
auxilio denunciando ante ellas todo hecho de abandono moral y material;
f) Asistir a los menores por medio del
servicio social de "Caso" y de "Grupo", según las
necesidades técnicas;
g) Remitir al Patronato Nacional de la
Infancia aquellos casos en que de acuerdo con el estudio social se detecte que
el menor debe darse en adopción;
h) Enviar a las autoridades competentes
aquellos casos que necesiten alimentos, sean menores o dependientes;
i) Desempeñar otras funciones de bienestar
social en favor de los menores;
j) Organizar, dirigir y controlar la
programación y desarrollo de todo lo relativo al bienestar infantil, tales como
parques, bibliotecas, jardines infantiles y otros centros de recreación general
para menores; y
k) Organizar, dirigir y controlar el bienestar
de menores ya sea por comedores infantiles, guarderías, salas cuna y otros
centros de asistencia social abierta destinada a los menores.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y EMERGENCIAS
Artículo 63.-El Departamento de Servicios
Generales y Emergencias divide sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
-Servicio Social de Ancianos.
- Servicio Social en Emergencias y Riesgos
Naturales.
- Servicio Social Especial
Médico-Psicológico para Adultos.
Este Departamento tiene entre otras las
siguientes funciones principales:
a) Programar las actividades de servicio
social a los ancianos;
b) Asesorar en materia de protección
social de la vejez a todas aquellas personas mayores que no estén protegidas
por las leyes laborales o de seguridad social y que se encuentran en situación
de desamparo;
c) Remitir a las instituciones públicas y
privadas a los ancianos que requieran atención;
d) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales en materia de ancianidad y protección a la vejez;
e) Cooperar en todas las situaciones en
que surjan problemas por situaciones de emergencia o calamidad pública, como
inundaciones, incendios, erupciones volcánicas y otros hechos de esta
naturaleza;
f) Presentar programas para las soluciones
de emergencias que se presenten en el país con motivo de siniestros;
g) Dar asistencia médico-psicológica de
urgencia en los casos especiales que el servicio social lo requiera;
h) Cuidar de la sanidad ambiental en los lugares
donde se encuentran instaladas instituciones de bienestar social en
coordinación con el Ministerio de Salubridad Pública;
i) Dar normas sobre nutrición e higiene
alimenticia en todos los programas de acción social que lleve a cabo, de
acuerdo con el Ministerio de Salubridad Pública;
j) Proporcionar orientación a las personas
que deban acudir a otras instituciones del Estado para el cuidado de su salud;
y
k) Asistir a las personas que sean casos
de la Dirección Nacional de Bienestar Social en aspectos psíquicos o anímicos
que sean necesarios para aliviar los problemas sociales.
Ficha articulo
CENTRO DE DIAGNOSTICO SOCIAL DE MENORES.
Artículo 64.-El Centro de Diagnóstico
Social de Menores es la unidad técnica de la Dirección Nacional de Bienestar
Social, destinada a establecer la Calificación y conocimiento integral de los
problemas que afectan a los menores de ambos sexos, comprendidos entre los 7 y
los 17 años de edad, principalmente en sus aspectos biológico, psicológico y
social; además, determinar la influencia de uno y otro sobre el estado o la
situación de las personas que estén sometidas a su campo de acción.
Ficha articulo
Artículo 65.-La Estructura del Centro de
'Diagnóstico Social de Menores es la fijada en su propio reglamento de acuerdo
con las necesidades técnicas, debiendo cumplir entre otras las siguientes
funciones principales:
a) Estudiar y calificar todos los factores
biológicos de cada caso y diagnosticar respecto de los mismos;
b) Estudiar y calificar todos los factores
psicológicos de cada caso y diagnosticar respecto de los mismos;
c) Estudiar y calificar todos los factores
sociológicos de cada caso y determinar lo procedente respecto de los mismos;
d) Formular y definir los problemas o
casos que conozca;
e) Recolectar informaciones y datos para
cada caso, las que deben tener la calidad de pertinentes y además ser exactas y
necesarias;
f) Realizar, por medio del equipo técnico
interdisciplinario, el análisis crítico de los datos de cada uno de los casos;
g) Formular las hipótesis o soluciones
posibles para cada problema o caso;
h) Determinar la prueba de validez de las
hipótesis propuestas hasta encontrar soluciones adecuadas para cada problema o
caso;
i) Canalizar y remitir, cuando así sea
recomendable técnicamente, los casos a las instituciones de Bienestar Social,
Centros de Orientación Juvenil o la atención de los programas especiales de
servicio social familiar;
j) Ser el núcleo necesario por cuyo medio
ingresen obligatoriamente los casos a las instituciones de internamiento de
menores;
k) Prestar preferente atención a todas las
dependencias del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, así como a otras
instituciones públicas que así lo requieran; y
l) Otorgar asistencia profesional en forma
de consulta externa a todos aquellos casos en que no sea necesario darles ingreso
al Centro ni a otra institución o servicio.
Ficha articulo
De la Dirección
Nacional de Seguridad Social
Artículo 66.-La Dirección Nacional de
Seguridad Social tiene a su cargo la programación, instrumentación y desarrollo
de la acción política administrativa en materia de seguridad social, que como
función del Estado le corresponde al Ministerio, asimismo, le competen el
estudio y las propuestas destinadas a incrementar la seguridad social, ya sea
desde el campo de cooperación a las instituciones de Seguridad Social, o el
desarrollo de la previsión y los servicios sociales necesarios destinados a los
trabajadores y sus familias.
Ficha articulo
Artículo 67.-La Dirección Nacional de
Seguridad Social tiene las siguientes funciones:
a) Hacer cumplir las disposiciones legales
referentes a la previsión, seguridad, asistencia y servicios sociales para los
trabajadores y sus familias;
b) Desarrollar la política social del
gobierno en el campo de su competencia;
c) Coordinar su acción con las
instituciones públicas dedicadas a la seguridad, asistencia y servicios
sociales;
d) Dar al Ministro la asesoría que
solicite, por medio de la Dirección General Técnica, en todo cuanto se refiera
a la seguridad social;
e) Promover y orientar la creación de
unidades de servicio social en las empresas para elevar el nivel de vida y
bienestar de los trabajadores;
f) Proponer medidas para el mejor
cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad, previsión, asistencia
y servicios sociales en las empresas;
g) Ocuparse de todo lo relativo a la protección
de menores y mujeres trabajadores;
h) Dirigir todo lo relativo a la higiene y
seguridad ocupacional; e
i) Desarrollar y ejecutar programas de
recreación y promoción social para los trabajadores y sus familias.
Ficha articulo
Artículo 68.-La estructura de la Dirección
Nacional de Seguridad Social será la siguiente:
- Departamento de Protección Especial de
Trabajadores.
- Departamento de Medicina, Higiene y
Seguridad Ocupacionales.
- Departamento de Recreación, Promoción y
Asistencia Social de Trabajadores.
- Departamento de Previsión Social.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE PROTECCION ESPECIAL DE TRABAJADORES
Artículo 69.-El Departamento de Protección
Especial de Trabajadores, distribuye sus funciones en los siguientes Servicios
Técnicos:
- Servicio de Protección Social de Mujeres
Trabajadoras.
- Servicio de Protección Social de Menores
Trabajadores.
Las funciones principales de este Departamento
son:
a) Canalizar y aplicar la actividad social
con referencia a la mujer y al menor trabajadores;
b) Dar asesoramiento técnico en la
redacción y preparación de leyes, decretos y reglamentos destinados a la
protección social de la mujer y el menor trabajadores;
c) Dar orientación general y velar por los
aspectos éticos o morales de la mujer y el menor trabajadores;
d) Cuidar que la mujer trabajadora no
descuide sus obligaciones familiares por razones de trabajo;
e) Establecer y controlar directamente los
servicios sociales en favor de la mujer y menores trabajadores;
f) Prestar asistencia a la mujer
trabajadora en sus problemas sociales, familiares o morales;
g) Cuidar y proteger al menor trabajador
de los problemas sociales, familiares o morales;
h) Registrar y presentar informes en todo
lo relativo al trabajo de menores; e
i) Participar en los programas de
aprendizaje de los menores trabajadores.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONALES
Artículo 70.-El Departamento de Medicina,
Higiene y Seguridad Ocupacionales, divide sus funciones en los siguientes
Servicios Técnicos:
-Servicio de Medicina e Higiene
Ocupacional.
-Servicio de Seguridad Ocupacional.
Tiene especialmente, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Elaborar, dirigir y coordinar el
programa en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales;
b) Informar sobré los documentos en
trámite en el Ministerio relativos a los riesgos profesionales;
c) Desarrollar la política del Gobierno en
materia de medicina, higiene y seguridad ocupacionales y promover la vigilancia
de las normas legales por medio de la Dirección Nacional de Inspección de
Trabajo;
d) Preparar los reglamentos y elaborar las
instrucciones para la mejor aplicación de las disposiciones de la legislación sobre
medicina, higiene y seguridad ocupacionales;
e) Estudiar las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo y proponer la adopción de las medidas adecuadas para
prevenir los riesgos profesionales
f) Promover la creación de "Comités
de Higiene y Seguridad Ocupacionales en empresas y auxiliados para el mejor
desempeño de sus funciones, con el objeto de interesar a los trabajadores en la
protección de su vida y a 105 empleadores para que eviten gastos por riesgos
profesionales y mejoren la productividad;
g) Colaborar para el desenvolvimiento de
los diferentes organismos encargados de mejorar las condiciones ambientales del
trabajo;
h) Colaborar con la Caja Costarricense de
Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros y el Ministerio de Salubridad
Pública para que con los servicios de medicina preventiva y ocupacional, se
desarrollen programas conjuntos destinados al mejor cumplimiento de las normas
mínimas de higiene y seguridad ocupacionales;
i) Ponderar los factores que ocasionen las
enfermedades profesionales, sugiriendo medidas de profilaxis y tratamiento; y
j) Centralizar el registro y control de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en coordinación con las
otras Direcciones Nacionales del Ministerio, la Caja Costarricense de Seguro Social
y el Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 71.-El Departamento de Medicina,
Higiene y Seguridad ocupacionales actúa como órgano asesor de la Dirección
Nacional de Inspección de Trabajo para la mejor vigilancia, aplicación y
cumplimiento de las normas e instrucciones relativas a higiene y seguridad en
el trabajo.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 72.-El Departamento de Previsión
Social, divide sus funciono en los siguientes Servicios Técnicos:
- Servicio de Asistencia y Fomento Social
a Trabajadores.
- Servicio de Rehabilitación de
Trabajadores.
Tiene especialmente, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Elaborar y desarrollar programas a
corto y largo plazo para el fomento social de los trabajadores;
b) Emitir informes y propuestas para
tramitar créditos con destino al fomento y promoción social de los
trabajadores;
c) Participar en todos los proyectos
sociales destinados a los trabajadores.
d) Estimular los organismos de
trabajadores destinados a la promoción social.
e) Promover centros sociales destinados a los
trabajadores y sus familiares para estudiar la situación del medio social, sus
fenómenos sociales, ero nómicos y culturales, así como preparar la opinión
pública para que acoja favorablemente los programas de promoción social;
f) Estimular toda acción pública destinada
a conseguir el bienestar de los trabajadores y sus familias;
g) Estudiar, proyectar y presentar
programas al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que desarrolle un
"Régimen de Vivienda Popular" destinado a los trabajadores de bajos
ingresos y con altas cargas familiares, para que de esta manera los programas
de alojamiento del sector laboral sean de carácter y función social y que las
tasas de amortizaciones e intereses estén de acuerdo a la capacidad de pago de
los mismos;
h) Realizar estudios y elaborar
proposiciones para que el Ministro las considere y, en caso de estimarlas
pertinentes, las trasmita a los organismos encargados de aplicar la Política de
Seguridad Social en el país;
i) Asesorar, en cuanto a la adopción de la
política del Gobierno en materia de rehabilitación de trabajadores que hayan
sufrido algún riesgo profesional y estén inhabilitados para volver a desempeñar
sus actividades usuales;
j) Proponer la legislación adecuada para
la rehabilitación de los adultos y menores, física y mentalmente disminuidos,
tratando de conseguir su transformación física, moral y espiritual, mediante
una formación y educación especial;
k) Propulsar la formación profesional de
costarricenses para que se hagan cargo de los programas de rehabilitación;
l) Coordinar el trabajo de rehabilitación
que cumplen las instituciones públicas y privadas;
m) Conseguir facilidades para la
importación de equipo y materiales destinados a la rehabilitación;
n) Desarrollar campañas de propaganda por
todos los medios posibles a fin de formar conciencia nacional en materia de
rehabilitación;
ñ) Colaborar con el Departamento de
Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales en la reglamentación de las
condiciones de iluminación e higiene en las empresas;
o) Llevar un control de los juguetes en
venta, con el fin de prohibir los que sean peligrosos a la integridad física de
los menores;
p) Ejecutar las demás tareas que le
señalen las disposiciones legales o el Jefe del Departamento;
q) Ejecutar lo necesario para los
programas de previsión social destinados a los trabajadores, así como realizar
las investigaciones que sean precisas para prevenir que los trabajadores tengan
problemas futuros;
r) Realizar y cooperar todo lo que sea
necesario para proteger la salud de los trabajadores del país, la continuidad
de los medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la
rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios para
el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos familiares que sean
dependientes de un empleador; y
s) Proponer a la Caja Costarricense de
Seguro Social estudios relativos a las prestaciones del seguro social, las
asignaciones familiares y otras cuestiones similares que estén orientadas a
proteger a los sectores laborales.
Ficha articulo
DEPARTAMENTO DE RECREACION, PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL A
TRABAJADORES
Artículo 73.-EI Departamento de Recreación,
Promoción y Asistencia Social a Trabajadores, divide sus funciones en los
siguientes Servicios Técnicos:
-Servicio de Recreación de Trabajadores.
-Servicio de Bienestar Social en las
Empresas.
Para cumplir adecuadamente sus funciones,
este Departamento- tiene, entre otras, las siguientes actividades:
a) Programar, proponer y desarrollar
actividades destinadas a la recreación de los trabajadores y sus familias;
b) Programar, construir y administrar
colonias de vacaciones y centros de recreo, ya sean para el trabajador y toda
su familia o exclusivamente para sus hijos;
c) Programar y desarrollar actividades
culturales, artísticas y deportivas destinadas a los trabajadores;
d) Promover la instalación de parques
infantiles en las áreas donde habitan los trabajadores;
e) Desarrollar, con acuerdo de los
trabajadores y los empleadores, actividades de bienestar social dentro de las
empresas para sus dependientes, siempre que éstas no estén reguladas por la
ley, en cuyo caso son obligatorias;
f) Velar por que los empleado res se
ocupen por el bienestar de los trabajadores dentro de las normas previstas por
la legislación;
g) Reglamentar la contratación de
"Trabajadores Sociales" en las empresas, con el fin de que éstos
colaboren a la solución de los problemas de los trabajadores, mediante el
servicio social de "Caso" y de "Grupo" u otra, técnicas o
métodos que sean aconsejables;
h) Estimular otras actividades que estén
destinadas al bienestar de los trabajadores y sus familias;
i) Establecer programas de recreación
dirigida para eliminar los hábitos que sean nocivos al trabajador y su familia;
j) Aprovechar la permanencia del
trabajador y su familia en los centros de recreación para desarrollar una labor
educativa que consolide los valores humanos y familiares; y
k) Contribuir al fomento de un espíritu de
solidaridad y unidad de los trabajadores costarricenses.
Ficha articulo
TITULO IX
De la Descentralización y la Desconcentración con el Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social
CAPITULO PRIMERO
De la Determinación de Políticas y la Organización Territorial
Artículo 74.-Para la mayor eficacia de sus
funciones el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social opera sobre un sistema
combinado de descentralización y desconcentración institucional y geográfica.
Ficha articulo
Artículo 75.-La descentralización es
aquella acción que se cumple por medio de Instituciones autónomas y
semiautónomas que ejecutan determinados programas sociales, por haber delegado
el Estado funciones técnicas, económicas y administrativas, pero no la
determinación y orientación política, que queda reservada al Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social en la esfera de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 76.-La desconcentración es la
acción administrativa mediante cual se cumplen funciones del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social por medio de unidades administrativas localizadas en
diversos puntos geográficos del país a fin de atender necesidades y servicios
de carácter nacional, por delegación las unidades centrales.
Ficha articulo
Artículo 77 .-EI Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social se desconcentra en función de los requerimientos y necesidades
que tiene que atender, para lo que se podrá crear, combinar y suprimir unidades
de desconcentración.
Ficha articulo
Artículo 78. -Las dependencias
desconcentradas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se denominan
"Oficinas Regionales", para lo cual el territorio nacional se puede
dividir en regiones de administración laboral y de bienestar social, que
agrupen total o parcialmente a una o más provincias.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De las Oficinas Regionales
del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
Artículo 79.-Se organizan y funcionan
dentro del territorio de la República las Oficinas Regionales que sean
necesarias. La creación y supresión de éstas, así como su ámbito geográfico,
son determinados por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 80.-Las Oficinas indicadas están
dirigidas por un funcionario denominado Director de Oficina Regional, dependiente
del Ministro y con delegación suficiente para representar y ejecutar las disposiciones
de la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y de la Dirección
General Técnica y sus Direcciones Nacionales. El Director de Oficina Regional
será nombrado conforme a la ley; no obstante, si por razones económicas no
existiere la partida presupuestaria correspondiente, la designación puede
recaer en un funcionario o empleado que desempeñe la función más alta de alguna
de las dependencias del Ministerio. sin. perjuicio de que siga cumpliendo las
labores que originaron su cargo.
Ficha articulo
Artículo 81 .-Las Oficinas Regionales son
órganos delegados del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y de cada una de
sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 82.-Las Oficinas Regionales del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, tienen las siguientes funciones
principales:
a) Actuar como delegados del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, dentro de su respectiva jurisdicción, para el
cumplimiento y atribuciones que le fijen las autoridades superiores, conforme a
ley;
b) Velar por el cumplimiento de leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de
trabajo y bienestar social;
c) Cooperar y estimular la negociación
colectiva entre empleado res y trabajadores, intervenir y conciliar
administrativamente los conflictos individuales y colectivos que se susciten en
su región;
d) Dirigir y velar por el funcionamiento
de sus dependencias;
e) Informar oportunamente al Ministro o a
las autoridades competentes del Ministerio, los conflictos posibles ocurridos
en el territorio de su jurisdicción y presentar informe mensual sobre el
desarrollo integral de la actividad de la Oficina, que debe ser elevado al
Ministro, con copias al Oficial Mayor y Director General de Administración y al
Director General Técnico y sus Direcciones Nacionales; y
f) Todas las demás funciones que le
encomienden las leyes vigentes o las autoridades del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social.
Ficha articulo
TITULO X
De las Disposiciones Finales
CAPITULO PRIMERO
De los Trámites
Artículo 83.-Los trámites y gestiones ante
el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en todas y cada una de sus
dependencias, pueden hacerse en forma escrita o verbal; sin embargo, cuando una
gestión sea verbal, el funcionamiento o empleado que la reciba la convertirá en
escrita y dará toda clase de facilidades al solicitante.
Ficha articulo
Artículo 84.-EI error en que se puede
incurrir en la presentación de gestiones debe ser subsanado de oficio por el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el que está obligado a encauzar la
gestión por el conducto que corresponde y dentro de los trámites más breves
posibles.
Ficha articulo
Artículo 85.-EI Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social debe actuar de oficio en aquellos asuntos en que así lo
requiera la gravedad o naturaleza del problema social y el interés de la
República.
Ficha articulo
Artículo 86.-Todas las gestiones y
solicitudes que se tramiten son de carácter gratuito.
Ficha articulo
Artículo 87.-Todas las resoluciones y
pronunciamientos deben ser puestos en conocimiento de los interesados por el
medio que sea más directo y efectivo.
Ficha articulo
Artículo 88. -Todas las personas interesadas
tienen los recursos que señalan las leyes y sus asuntos deben ser resueltos
necesariamente en los términos legales indicados. La infracción a esas
disposiciones se considera falta grave.
Ficha articulo
Artículo 89.-Los pronunciamientos,
resoluciones y demás cuestiones que se dicten, tanto del Ministro como de sus
dependencias, se registrarán en libros especiales. Estos libros pueden ser
sustituidos por cualquier otro sistema técnico que garantice la finalidad de
esta disposición.
Ficha articulo
Artículo 90-El Ministro dictará normas,
cuantas veces sea necesario, relativas a la naturaleza del trabajo, las tareas
típicas, los conocimientos, habilidades y destreza necesarios y la preparación
y experiencia deseables en las diferentes clases de cargos y puestos del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, procediendo para este fin a mantener
un "Manual de Tareas Específicas en materia de Trabajo y Bienestar
Social", que sea complementario del "Manual Descriptivo de Puestos".
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
De la Delegación de Funciones
Artículo 91.-Las funciones y atribuciones
asignadas a las diversas autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
son delegables en las autoridades subalternas, de la siguiente manera:
a) Las funciones y algunas facultades del
Ministro pueden ser delegadas en el Oficial Mayor y los Directores Generales y
los Directores de División:
b) Las funciones del Oficial Mayor, los
Directores Generales y los Directores de División pueden ser delegadas en los
Directores Nacionales;
c) Las funciones de los Directores
Nacionales pueden ser delegadas en los Jefes de Departamento o en los
Directores de las Oficinas Regionales; y
d) Las demás autoridades pueden delegar
sus funciones siguiendo la línea jerárquica, previa la aprobación del Superior
al que delega las funciones.
Ficha articulo
Artículo 92. -Las facultades atribuidas al
Ministro pueden ser delegadas por éste conforme a lo señalado en el artículo
anterior, excepto en lo siguiente:
a) En los casos de facultades originadas
en la Constitución, en los asuntos que son objeto de resolución por medio de
decretos, reglamentos y otras disposiciones similares, que deben someterse al
acuerdo o conocimiento del Presidente de la República o al Consejo de Gobierno;
b) En lo que se refiera a las relaciones
con el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Poder Legislativo y
Poder Judicial; y
c) En los asuntos que den lugar a la
adopción de disposiciones de carácter general.
Ficha articulo
Artículo 93.-No pueden delegarse las
funciones o atribuciones que se ejercen, a su vez, en virtud de delegación.
Ficha articulo
Artículo 94 .-La delegación de funciones y
atribuciones puede ser revocada en cualquier momento por la autoridad que la
confiere, la cual no transfiere en ningún momento la responsabilidad otorgada,
pero crea responsabilidades accesorias para las que la reciben.
Ficha articulo
Artículo 95.-Es fórmula viable delegar
atribuciones y funciones para realizar un trabajo de equipo, o para que los
superiores ejerzan mejor su facultad coordinadora y de decisión sobre sus
propias dependencias o para exigir mayor responsabilidad a cada una de las
unidades que integran el Ministerio.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De la Línea de Mando
Artículo 96.-Cada Autoridad a cargo de una
Unidad del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social vigilará personalmente su
dependencia y será el único responsable del cumplimiento de las funciones y del
trabajo de su personal.
Ficha articulo
Artículo 97.-Toda autoridad que dé órdenes
o instrucciones para la aplicación de determinadas medidas exigirá su
cumplimiento exclusivamente al Jefe inmediato inferior, como base esencial de
la organización, la jerarquía y la disciplina.
Ficha articulo
Artículo 98.-Las autoridades del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con excepción del Ministro, para el
caso de ausencia temporal serán suplidos transitoriamente por su inmediato
inferior; en caso de que hubiere varios inmediatos inferiores en un mismo
nivel, lo suplirá el más antiguo o el de la unidad más importante, a juicio del
Superior.
Ficha articulo
Artículo 99.-Cuando algún asunto requiera
la intervención de dos o más dependencias del Ministerio, la que lo conozca
originalmente lo pasará a la otra u otras que por la naturaleza del asunto o
por disposición superior deben intervenir en el mismo y la resolución o acuerdo
a que se llegue será autorizada por las autoridades que hubieran participado en
el caso, despachando los antecedentes a la unidad de origen.
Ficha articulo
Artículo 100.- Todas las autoridades y
dependencias tienen que velar, ajustar las líneas de mando y de interrelación
entre sí y de sus mutuas dependencias; debe tenerse especial cuidado de que no
se rompa el orden jerárquico y obligar a que los subalternos se comuniquen con
los más altos niveles por medio o con anuencia de las direcciones medias. A la
inversa, los niveles superiores, deben llegar a los niveles inferiores o los
subalternos a través y con conocimiento de las direcciones medias.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
Disposiciones Varias
Artículo 101.-La ejecución de la
estructura de la reorganización administrativa del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social se pondrá en aplicación en forma inmediata. La dotación de
medios y ampliación de personal será gradual, progresiva y oportuna con
sujeción al plan programa establecido en este decreto.
Ficha articulo
Artículo 102. -La modificación de la organización
administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social sólo procederá
previa aprobación del Ministro y mediante disposición legal expresa.
Ficha articulo
Artículo 103.-Las funciones y actividades
determinadas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y
que estaban asignadas a Oficinas o unidades, cuyos nombres no responden
actualmente a la realidad a la técnica, se distribuirán para su fiel
cumplimiento a cada una de las dependencias señaladas en este Decreto
Ejecutivo, de acuerdo a su naturaleza y la especialidad de la Unidad. con
objeto de que la división del trabajo y la ejecución de programas sea racional
y eficaz.
Ficha articulo
Artículo 104.-En
tanto no se hagan las reformas correspondientes para que la "Oficina de
Jubilaciones y Pensiones" de que habla la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, pase al Organismo que lógicamente le corresponda,
las funciones en esta materia establecida en el Capítulo Segundo del Título
Cuarto de la mencionada disposición y en su actual unidad ejecutora, estará
adscrita a la Oficialía Mayor y Dirección General de Administración y tendrá
el carácter de Departamento Nacional de Pensiones.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 1644 del 25 de
marzo de 1971).
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21403 del
22 de junio de 1992, se "transforma el Departamento Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Dirección Nacional de
Pensiones, el cual será un órgano adscrito a dicho Ministerio" y
artículo 5° establece que se deroguen todas las disposiciones reglamentarias
que se le opongan y en particular el presente decreto).
Ficha articulo
Artículo 105.-Cuando se presenten
situaciones de emergencia o calamidad pública, como inundaciones, incendios,
erupciones volcánicas u otros hechos de esta naturaleza y se requiera acción
social inmediata, toda la Dirección Nacional de Bienestar Social se movilizará
para aliviar las situaciones que se presenten. para lo que deberá contar con la
cooperación de todos los organismos públicos que sean necesarios.
Ficha articulo
Artículo 106.-El Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social procederá dentro de los treinta días posteriores a la vigencia
de este decreto, a hacer la distribución del personal según la reestructuración
precedente, para lo cual podrá asignar a sus dependencias las funciones
señaladas en la reorganización respectiva.
Dado en la Casa Presidencial. -San José, a
los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.
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Fecha de generación: 27/3/2025 01:48:14
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