N° 21403-TSS-H-P-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA, PRESIDENCIA Y PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso de los atributos que les confieren
el artículo 140, incisos 8) y 18), la Constitución Política y 28 incisos a) y
b) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1°-Que ante el crecimiento de los
regímenes de pensiones y del número de beneficiarios, el Gobierno de la
República al amparo de los más sanos y esenciales principios de la seguridad
social, ha levantado el estandarte de la reforma del Estado y sus
instituciones, incluidas las que prestan servicios en esta materia con la
finalidad de hacer de los entes y órganos de la administración pública, y en
especial los que prestan asistencia social, organismos eficaces y eficientes,
como lo exigen la nueva era en que vivimos. Consecuente con la política del
Gobierno de la República, nos proponemos crear la Dirección Nacional de
Pensiones, paralelamente este esfuerzo irá acompañado de una modernización de
los recursos humanos y tecnológicos. Los beneficios de este proceso son
previsibles, pues el Estado tendrá un mayor control de la inversión en materia
de seguridad social. a los beneficiarios se les agilizarán los trámites y se
les declaran sus derechos en tiempo y forma como lo exige nuestro ordenamiento
legal vigente.
2°-Que el Departamento Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha venido desempeñando
las funciones que la ley le asigna desde su creación por el artículo 6° de la
ley N° 14 del 2 de diciembre de 1935 y sus reformas, sin que desde tan lejana
fecha haya sido analizada su eficacia y efectividad a la luz de las profundas
transformaciones que sobre los diversos regímenes de pensiones existentes en el
país y encargados a su competencia se han producido, y no obstante que ya otras
leyes y decretos se han ocupado de dicha dependencia sin que se produjeran los
cambios necesarios para adaptada a las nuevas realidades tanto legales como
fácticas.
3°-Que dicha dependencia ha crecido
enormemente su ámbito de cobertura, tanto por la aparición de nuevos regímenes
no contemplados al momento de su creación, como por el crecimiento de la
población cubierta por los ya existentes, así como por los regímenes que aunque
existieran en dicho momento no eran de su competencia como lo son ahora.
4°-Que por artículo 25 de la ley N° 7268
del 14 de noviembre de 1991, se le ha incorporado como función sustantiva a
dicha Dependencia la de supervisión en alzada del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, lo que ha provocado tanto una variación
de función como de status jerárquico.
5°-Que tomando en cuenta las funciones que
tiene asignadas así como las que se le puedan asignar en el futuro como órgano
técnico, consultor y de centralización de información necesaria para el buen
funcionamiento de los regímenes a su cargo, en particular en cuanto a los datos
estadísticos y los estudios actuariales necesarios para un funcionamiento
moderno y científico de la materia de Seguridad Social en referencia a las
prestaciones a largo plazo como un útil instrumento para el desarrollo de las
políticas de estas políticas.
6°-Que en virtud de las variaciones
producidas tanto en el marco jurídico como en el histórico hacen imprescindible
adaptar dicha Dependencia a la realidad actual a la que por ley está llamada
tutelar, por lo cual se ha realizado el estudio y recomendación correspondiente
por parte de la Dirección Nacional de Planificación del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en los términos que por este Decreto se preceptúan.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Transfórmase el Departamento
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en
Dirección Nacional de Pensiones, el cual será un órgano adscrito a dicho
Ministerio.