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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21403 >> Fecha 22/06/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21403
Transforma el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Dirección Nacional de Pensiones
Texto Completo acta: ADF33 N° 21403-TSS-H-P-MIDEPLAN

(Este decreto fue derogado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 30397 del 30 de abril del 2002).



 



N° 21403-TSS-H-P-MIDEPLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HACIENDA, PRESIDENCIA Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de los atributos que les confieren el artículo 140, incisos 8) y 18), la Constitución Política y 28 incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública,



 



Considerando:



 



1°-Que ante el crecimiento de los regímenes de pensiones y del número de beneficiarios, el Gobierno de la República al amparo de los más sanos y esenciales principios de la seguridad social, ha levantado el estandarte de la reforma del Estado y sus instituciones, incluidas las que prestan servicios en esta materia con la finalidad de hacer de los entes y órganos de la administración pública, y en especial los que prestan asistencia social, organismos eficaces y eficientes, como lo exigen la nueva era en que vivimos. Consecuente con la política del Gobierno de la República, nos proponemos crear la Dirección Nacional de Pensiones, paralelamente este esfuerzo irá acompañado de una modernización de los recursos humanos y tecnológicos. Los beneficios de este proceso son previsibles, pues el Estado tendrá un mayor control de la inversión en materia de seguridad social. a los beneficiarios se les agilizarán los trámites y se les declaran sus derechos en tiempo y forma como lo exige nuestro ordenamiento legal vigente.



2°-Que el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha venido desempeñando las funciones que la ley le asigna desde su creación por el artículo 6° de la ley N° 14 del 2 de diciembre de 1935 y sus reformas, sin que desde tan lejana fecha haya sido analizada su eficacia y efectividad a la luz de las profundas transformaciones que sobre los diversos regímenes de pensiones existentes en el país y encargados a su competencia se han producido, y no obstante que ya otras leyes y decretos se han ocupado de dicha dependencia sin que se produjeran los cambios necesarios para adaptada a las nuevas realidades tanto legales como fácticas.



3°-Que dicha dependencia ha crecido enormemente su ámbito de cobertura, tanto por la aparición de nuevos regímenes no contemplados al momento de su creación, como por el crecimiento de la población cubierta por los ya existentes, así como por los regímenes que aunque existieran en dicho momento no eran de su competencia como lo son ahora.



4°-Que por artículo 25 de la ley N° 7268 del 14 de noviembre de 1991, se le ha incorporado como función sustantiva a dicha Dependencia la de supervisión en alzada del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, lo que ha provocado tanto una variación de función como de status jerárquico.



5°-Que tomando en cuenta las funciones que tiene asignadas así como las que se le puedan asignar en el futuro como órgano técnico, consultor y de centralización de información necesaria para el buen funcionamiento de los regímenes a su cargo, en particular en cuanto a los datos estadísticos y los estudios actuariales necesarios para un funcionamiento moderno y científico de la materia de Seguridad Social en referencia a las prestaciones a largo plazo como un útil instrumento para el desarrollo de las políticas de estas políticas.



6°-Que en virtud de las variaciones producidas tanto en el marco jurídico como en el histórico hacen imprescindible adaptar dicha Dependencia a la realidad actual a la que por ley está llamada tutelar, por lo cual se ha realizado el estudio y recomendación correspondiente por parte de la Dirección Nacional de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos que por este Decreto se preceptúan.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Transfórmase el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en Dirección Nacional de Pensiones, el cual será un órgano adscrito a dicho Ministerio.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Dirección Nacional de Pensiones tendrá la siguiente estructura:



 



a) Un Director Nacional que tendrá las funciones que le asigna la ley y los reglamentos al anterior Jefe de Departamento.



b) Un Subdirector, que tendrá las funciones que le asigne el Director.



c) Un Departamento de Estudios Cualitativos y de Estudios Sociales, que tendrá a su cargo el estudio jurídico de las gestiones que se presenten, y los estudios sociales referentes a los beneficiarios y posibles beneficiarios de los regímenes que así lo requieran. Dentro de dicho Departamento se creará una Unidad de Cómputo que tendrá a cargo el adecuado funcionamiento de los equipos y el procesamiento de datos. Asimismo tendrá como responsabilidad inmediata la coordinación del proyecto de automatización de la nueva Dirección que se crea, el cual entre otros consiste en modernizar los equipos, instalar programas modernos de seguimiento de expedientes, de cálculos de pensiones.



d) Un Departamento de Estudios Cuantitativos, Actuariales y Estadísticos que tendrá las funciones de cálculo matemático de los derechos, revaloraciones, movimientos de planillas y demás funciones similares, los estudios actuariales sobre los diversos regímenes que correspondan hacer y la recolección interpretación los datos relevantes a las poblaciones afectadas por los diversos regímenes de pensión.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Dirección Nacional de Pensiones contará con presupuesto propio dentro del Presupuesto asignado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Dirección Nacional de Pensiones contará con los recursos económicos necesarios, para reestructurar su funcionamiento, modernizar y automatizar sus servicios, para tal efecto el Ministerio de Planificación dará prioridad a cualquier solicitud que presente esta Dirección, para reestructurar o reorganizar la nueva Dirección dentro de las políticas Gubernamentales de Reforma al Estado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Este Decreto deroga a las disposiciones reglamentarias que se le opongan, y en particular el decreto ejecutivo 1508 del 16 de febrero de 1971, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.




 




Ficha articulo



Transitorio único: Mientras no entre en vigencia la Ley Marco de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, los Departamentos de Estudios Estadísticos y de Estudios Actuariales no entrarán en funcionamiento.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:48:45
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