Texto Completo acta: AE411
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
R-CO-33-2007.-Despacho de
la Contralora General.-San
José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de
la Constitución
Política, 2º y 23 de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República; y
Considerando:
I.-Que la
Contraloría General de
la República de
conformidad con el artículo 20 de
la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de
julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna.
II.-Que el artículo 8º del Reglamento Orgánico de
la Contraloría General
establece las competencias y atribuciones de esa Auditoría Interna acordes con
las disposiciones que respecto de la actividad de auditoría interna dictan
la Ley General de Control
Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, y el Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicados, en ese
orden, en Las Gacetas Nos. 169 del 4 de setiembre del 2002 y 246 del 16
de diciembre del 2004.
III.-Que el artículo 23 de la
Ley Nº 8292, establece que la auditoría interna se organizará
y funcionará conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y
que cada auditoría dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento.
IV.-Que el inciso h) del artículo 22 de
la Ley Nº 8292, establece literalmente
como parte de las competencias de la auditoría interna el "Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna".
V.-Que debe modificarse íntegramente el Reglamento de Organización y
Funciones de la
Auditoría Interna de
la Contraloría General
a fin de que responda a las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización
y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público Nº
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en
La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
VI.-Que se cumplieron en debida forma y plazo todo lo dispuesto en las
Directrices antes citadas con respecto al presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
la Auditoría Interna de
la Contraloría General
de la República.
Por tanto:
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Presentación
El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve
la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y
disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en
un efectivo valor agregado al buen gobierno de la entidad contralora. De esta manera su accionar se orientará y se
percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional,
en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados.
Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento
de la
Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos.
El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo,
ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al
Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de
la Auditoría Interna
y las seis secciones que lo integran tratan, en ese orden, el concepto de
auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura
organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y
coordinaciones. En el tercer capítulo versa sobre el funcionamiento de
la Auditoría Interna,
conformado por siete secciones que se refieren, en ese orden, a sus
competencias, deberes y potestades, a sus servicios de auditoría, informes de
auditoría sobre materia de control interno, de las relaciones de hechos, de las
denuncias, del seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene como
finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y
funcionamiento de
la Auditoría Interna de
la Contraloría General
de la República,
según lo dispone el artículo 23 de
la Ley General de Control Interno, de manera que su
accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la
gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de
los fondos públicos involucrados.
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Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos
los funcionarios de
la Auditoría Interna y funcionarios de la
administración activa en lo que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones,
aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en
las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de
la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º-Del objetivo.
La Auditoría Interna
es un componente orgánico vital del sistema de control interno de
la Contraloría General,
que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional
de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección del ente
contralor, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones
inherentes a la rendición de cuentas.
Ficha articulo
Artículo 5º-Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría
interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:
a.
La Ley General de Control
Interno.
b.
La Ley y el Reglamento Orgánico de
la Contraloría General
de la República.
c. El presente Reglamento.
d. El Manual de normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el sector público.
e. El Manual de normas generales de
auditoría para el sector público.
f. El
Marco Ético de los Funcionarios de
la Contraloría General
de la República
y las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por
parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
la Contraloría General
de la República,
auditorías internas y servidores públicos en general.
g. La
visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones
que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de
la Auditoría
interna.
h. Otras
normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN B
Independencia y objetividad
Artículo 6º-Independencia funcional y de criterio. La actividad de
auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de
criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 7º-Objetividad individual. Es
obligación de los funcionarios de
la Auditoría Interna
mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a
cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:
a. Los artículos 32 y 34 de
la Ley General de Control
Interno.
b. El Reglamento
de abstenciones para los funcionarios de
la Contraloría General
de la República.
c. Las Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
la Contraloría General de
la República, auditorías
internas y servidores públicos en general.
d. El Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
e. El Manual de normas generales de auditoría para
el sector público.
f. El presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios
de la
Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor
Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y
objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de
igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.
Ficha articulo
Artículo 9º-Medidas de resguardo. Los funcionarios de
la Auditoria Interna
en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:
a. Participar
de manera permanente en las sesiones del Consejo Consultivo o reuniones de
trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno
en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.
b. Ser
parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia
de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por
la Contralora o
Subcontralora General al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su
función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
permanente.
c. Asesorar,
advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su
ingreso a la
Auditoría Interna.
d. Ser
miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos
públicos que están como tales sujetos a su fiscalización o a la de
la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 10.-Evaluación independiente de
la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna
sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión
cualificado e independiente, externo a la entidad contralora, el cual informará
los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar a
la Contralora General,
de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.
Ficha articulo
SECCIÓN C
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 11.-Dependencia y ubicación orgánica.
La Auditoría Interna
es un órgano asesor, con independencia funcional, único en
la Contraloría General
respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de
la Contralora General.
Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá
a la de un órgano asesor de muy alto nivel.
Ficha articulo
Artículo 12.-Jerarquía. El Auditor Interno es el superior
jerárquico de la
Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección
superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el
funcionario de la
Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales,
lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 13.-Organización por procesos.
La Auditoría Interna
se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de
garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una
administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.
Dichos procesos son: de Auditoria, de Seguimiento de Recomendaciones,
de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se
documentarán en el Manual de Procesos de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
SECCIÓN D
Del Auditor Interno y personal a su cargo
Artículo 14.-Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno.
El nombramiento del Auditor Interno lo hará
la Contralora General.
Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo
completo.
Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo
15 de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción
se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de
la Ley General de Control
Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte
la Contraloría General
de la República
para las unidades de auditoría interna del sector público.
Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el
Manual de Actividades Ocupacionales de
la Contraloría '47eneral
de la República.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la dirección y administración. Sin perjuicio de
lo establecido en la Ley
General de Control Interno, el presente Reglamento y otras
disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:
a. Dirigir,
según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización
y funcionamiento de
la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
b. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la
Auditoría Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.
c. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación
inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los
artículos 6º de la Ley General
de Control Interno y el 8º de la
Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
d. Mantener
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna,
cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
e. Proponer
a la Contralora
General la creación de las plazas que considere
indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de
auditoría y demás recursos que estime necesarios.
f. Comunicar sus planes de trabajo al
Despacho de la Contralora
y Subcontralora Generales.
g. Evaluar
periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a
la Contralora General
mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.
h. Delegar
en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de
idoneidad y conforme lo establece
la Ley General de
la Administración
Pública.
i. Cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que
su personal responda de igual manera.
j. Mantener
en operación un programa de aseguramiento de la calidad para
la Auditoría Interna.
k. Actualizar de manera periódica la
visión, misión y políticas de
la Auditoría Interna.
l. Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
en función de los objetivos institucionales.
m. Promover una gestión basada en los
valores estratégicos de la organización.
n. Velar por la dotación de los recursos
necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.
o. Adquirir
y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que
fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.
p. Presentar
al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del personal. Es competencia del Auditor Interno en
cuanto al personal de
la Auditoría Interna:
a. Autorizar
los movimientos de personal y la disminución de plazas de
la Auditoría Interna
de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
la Ley General de Control
Interno y demás normas aplicables.
b. Gestionar
oportunamente ante la Unidad
de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su
cargo.
c. Disponer,
de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de
las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de
cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.
d. Vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de
la Auditoría Interna)
que les sean aplicables.
Ficha articulo
SECCIÓN E
Ámbito de acción
Artículo 17.-Ámbito de acción.
La Auditoría Interna
ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución,
procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte
y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración
o custodia.
Ficha articulo
Artículo 18.-Actualización de su ámbito de acción.
La Auditoría Interna
mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos,
así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos
provenientes de la entidad contralora.
Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero
de cada año las gerencias de división o, en su defecto, la gerencia a cargo,
informará a la
Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su
responsabilidad. La
Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que
debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera
otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.
Ficha articulo
Artículo 19.-Archivo permanente.
La Auditoría Interna
dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que
afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información
y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que
sobre el particular mantiene la entidad contralora.
Ficha articulo
SECCIÓN F
Relaciones y coordinaciones
Artículo 20.-Pautas internas. El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre
las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.
Ficha articulo
Artículo 21.-Relaciones externas. Es facultad del Auditor
Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias,
con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin
perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos
niveles gerenciales de
la Contraloría General podría mediar al respecto, en
tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de
la Ley General de Control
Interno y 8º de la Ley
Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 22.-Presupuesto y plan de adquisiciones.
La Auditoría Interna
formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos
institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos
presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de
presupuesto institucional y
la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.
Ficha articulo
Artículo 23.-Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones
de la
Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los
documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de
modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 24.-Registro presupuestario.
La Unidad de Servicios Financieros
mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a
la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro
periódico de información al Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 25.-Asesoría. Es obligación de
la División de
Asesoría y Gestión Jurídica brindar a
la Auditoría Interna
un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera;
obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades
y demás órganos de la entidad contralora.
Ficha articulo
Artículo 26.-Apoyo técnico.
La Auditoría Interna
podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de
profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de
la Contraloría General,
para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
la Auditoría Interna
SECCIÓN A
De sus competencias, deberes y potestades
Artículo 27.-Competencias.
La Auditoría Interna
actuará conforme a las competencias que le establecen:
a. Artículo 22 de
la Ley General de Control
Interno.
b. Artículo 8º del Reglamento Orgánico de
la Contraloría General.
c. Artículo
80 del Reglamento a la Ley
Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
d. Artículo
14 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de
la República.
e. Artículo
11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar
el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo
12 de la Ley General
de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.
f. Otras leyes, Reglamentos y demás
normativa de obligada observancia.
Ficha articulo
Artículo 28.-Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal
de la
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias,
tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 29.-Potestades por ley. El Auditor Interno y el
personal de la
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias,
tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 30.-Señalamiento de plazos.
La Auditoría Interna
señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado.
Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión,
así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de
sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del
recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido,
el responsable deberá comunicarlo para su resolución a
la Auditoría Interna
dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Ficha articulo
SECCIÓN B
De los servicios de
la Auditoría Interna
Artículo 31.-De los servicios. Los servicios que proporcionará
la Auditoría Interna,
como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y
servicios preventivos.
Ficha articulo
Artículo 32.-Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos
de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y
proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con
el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en
la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de
decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a
verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las
recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.
Ficha articulo
Artículo 33.-Naturaleza de las auditorías. Los tipos de
auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades
en el que se desarrollarán.
Ficha articulo
Artículo 34.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán
las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán
versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de
la Auditoría Interna
y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 35.-Servicios de asesoría. Consisten en proveer
criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones
sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías
se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales,
éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del
Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
Ficha articulo
Artículo 36.-Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la
administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas
o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando
sean del conocimiento de
la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El
proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de
verificación por la
Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 37.-Servicios de autorización de libros. Consisten en la
apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional
y en la fiscalización de su manejo y control.
Ficha articulo
SECCIÓN C
De los informes de auditoría sobre
materia de control interno
Artículo 38.-Comunicación de resultados.
La Auditoría Interna
comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto
de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus
recomendaciones.
Corresponde a
la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración
activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y
consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad
para ordenar la implantación de tales recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 39.-Informe parcial y final.
La Auditoría Interna,
de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de
examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Ficha articulo
Artículo 40.-Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones
se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien
se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para
ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación
con respecto a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en
la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y
sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario,
la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el
contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su
entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el
establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Ficha articulo
Artículo 41.-Audiencia para la conferencia final.
La Auditoría Interna
solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual
se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien
deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro
de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia,
salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito,
en conocimiento de
la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días
hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una
prórroga por una única vez.
El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a
la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor
comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los
comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 42.-Respuesta a los informes de auditoría. El
funcionario al cual
la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones
deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de
la Ley General de Control
Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación
de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan
esos artículos; lo cual deberá comunicar a
la Auditoría Interna
dentro de tales plazos.
Fenecidos esos plazos fatales sin producirse las manifestaciones de ley
por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que
tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme
y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones,
bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en
responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 43.-Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes
de auditoría sobre entes privados a los que
la Contraloría General
ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna-
y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad contralora
responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas
legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de
esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.
Ficha articulo
Artículo 44.-Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia
de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades,
característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al
Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración
activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
Ficha articulo
SECCIÓN D
De las relaciones de hechos
Artículo 45.-Relaciones de hechos. El informe de auditoría que
se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los
elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables
contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los
hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Ficha articulo
Artículo 46.-Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la
información y documentación de sustento producto de la investigación de
la Auditoría Interna,
en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la
elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u
órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente
dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen
es una denuncia, la
Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para
que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la
confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad
con el artículo 6º de la
Ley General de Control Interno y 8º de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 47.-Solicitudes de
la Asamblea Legislativa.
Las solicitudes de la
Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación
y pruebas que obren en poder de
la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto
se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente
acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución
Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada
al Ministerio Público.
Ficha articulo
Artículo 48.-Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad
que dispone el artículo 42 de la
Ley General de Control Interno, se dirigirán a
la Contralora General
y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su
comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto
orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la
soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser
considerados como parte del expediente en cuestión.
La Auditoría Interna
no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con
motivo de la investigación señale.
Ficha articulo
SECCIÓN E
De las denuncias
Artículo 49.-Ámbito de competencia.
La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares
o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten
la Hacienda Pública
y lo regulado por la Ley
Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 50.-Principios generales. En la admisión de las
denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y
eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 51.-Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
la Ley General de Control
Interno y 8º de la Ley
Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 52.-Requisitos esenciales
que deben reunir las denuncias que se presenten a
la Auditoría Interna:
a. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a
la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 53.-Información adicional. El denunciante también deberá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación
o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo 54.-Solicitud de aclaración. En caso de determinar
la Auditoría Interna
que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor
de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo
contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 55.-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas
serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se
encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la
investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 56.-Archivo y desestimación de las denuncias.
La Auditoría Interna
desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las
siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito
de competencia de
la Auditoría Interna.
b. Si
la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que
de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen
aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si
los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente
en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si
los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e. Si
el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros
que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública o, en su defecto a criterio de
la Auditoría Interna.
f. Si
el asunto planteado ante
la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento
de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el
control y las potestades disciplinarias.
g. Si
la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la
Auditoría Interna o por otras instancias competentes de
la Contraloría General.
h. Si la denuncia es manifiestamente
improcedente o infundada.
i. Si
la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 52 trasanterior.
j. Si la denuncia presenta las
condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.
Ficha articulo
Artículo 57.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados
para tomar esa decisión.
Cuando se desestime
la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de
archivo.
Ficha articulo
Artículo 58.-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas.
Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones
que se adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y
de archivarla.
b. La
decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de
la Contraloría General
o al Ministerio Público.
c. El
resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se
realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente,
sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la
investigación. Las anteriores
comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación.
Ficha articulo
Artículo 59.-Denuncias ante
la Auditoría Interna
sobre asuntos disciplinarios o con
motivo de la prestación de servicios de funcionarios
de la
Contraloría General. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a
la respectiva gerencia de división o, en su defecto, al superior inmediato del
funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de
la Ley General de Control
Interno y 8º de la Ley
Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública,
el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 60.-Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel
de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por
la Auditoría Interna,
resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del
denunciante.
Ficha articulo
SECCIÓN F
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 61.-Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará
la Auditoría
Interna en su plan anual la actividad correspondiente al
seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o
de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su
oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Ficha articulo
Artículo 62.-Priorización y alcance de los estudios de seguimiento.
La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán
determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la
complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la
institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de
recursos de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 63.-Solicitudes de información.
La Auditoría Interna,
cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación
de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los
períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en
relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y
verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra
relacionada ejecutará
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 64.-Seguimiento a cargo de la administración activa. El
funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá
ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones
para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso,
las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables
injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u
otros dados para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los
plazos que estipule
la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de
hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de
cada una de las recomendaciones a él dirigidas.
Ficha articulo
Artículo 65.-Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas
por la administración activa. De comprobar
la Auditoría Interna
un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones
aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en
conocimiento del jerarca o de
la Asamblea Legislativa
de conformidad con el artículo 42 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN G
Disposiciones finales
Artículo 66.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento
de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna de
la Contraloría General
de la República,
publicado en La Gaceta Nº
98 del 23 de mayo de 1996.
Ficha articulo
Artículo 67.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio único.-
La Auditoría Interna
dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este
Reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones
contempladas en este cuerpo normativo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/3/2024 04:31:29
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