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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 09/08/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Contraloría General de la República
Texto Completo acta: AE411 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



R-CO-33-2007.-Despacho de la Contralora General.-San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete.



En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2º y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y



 



Considerando:



 



I.-Que la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, cuenta con una Auditoría Interna.



II.-Que el artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Contraloría General establece las competencias y atribuciones de esa Auditoría Interna acordes con las disposiciones que respecto de la actividad de auditoría interna dictan la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, y el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicados, en ese orden, en Las Gacetas Nos. 169 del 4 de setiembre del 2002 y 246 del 16 de diciembre del 2004. 



III.-Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento.



IV.-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece literalmente como parte de las competencias de la auditoría interna el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna".



V.-Que debe modificarse íntegramente el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Contraloría General a fin de que responda a las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público Nº D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.



VI.-Que se cumplieron en debida forma y plazo todo lo dispuesto en las Directrices antes citadas con respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República. Por tanto:



 



Emite el siguiente:



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA



GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



Presentación



 



El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno de la entidad contralora.  De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.



Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de la Auditoría Interna y las seis secciones que lo integran tratan, en ese orden, el concepto de auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinaciones. En el tercer capítulo versa sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por siete secciones que se refieren, en ese orden, a sus competencias, deberes y potestades, a sus servicios de auditoría, informes de auditoría sobre materia de control interno, de las relaciones de hechos, de las denuncias, del seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.



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Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Organización de la Auditoría Interna



 



SECCIÓN A



 



Concepto de Auditoría Interna



 



Artículo 4º-Del objetivo. La Auditoría Interna es un componente orgánico vital del sistema de control interno de la Contraloría General, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección del ente contralor, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:



 



a.         La Ley General de Control Interno.



b.         La Ley y el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.



c.         El presente Reglamento.



d.         El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.



e.         El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.



f.          El Marco Ético de los Funcionarios de la Contraloría General de la República y las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.



g.         La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.



h.         Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.



 




 




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SECCIÓN B



 



Independencia y objetividad



 



Artículo 6º-Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.




 




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Artículo 7º-Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:



a. Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.



b. El Reglamento de abstenciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República.



c. Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.



d. El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.



e. El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.



f. El presente Reglamento.




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Artículo 8º-Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia.  Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.




 




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Artículo 9º-Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:



 



a.         Participar de manera permanente en las sesiones del Consejo Consultivo o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.



b.         Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por la Contralora o Subcontralora General al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.



c.         Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.



d.         Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización o a la de la Contraloría General.




 




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Artículo 10.-Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la entidad contralora, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar a la Contralora General, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.



 




 




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SECCIÓN C



 



Ubicación y estructura organizativa



 



Artículo 11.-Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, único en la Contraloría General respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de la Contralora General.



Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.




 




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Artículo 12.-Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.




 




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Artículo 13.-Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.



Dichos procesos son: de Auditoria, de Seguimiento de Recomendaciones, de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se documentarán en el Manual de Procesos de la Auditoría Interna.



 




 




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SECCIÓN D



 



Del Auditor Interno y personal a su cargo



 



Artículo 14.-Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará la Contralora General. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.



Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.



Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual de Actividades Ocupacionales de la Contraloría '47eneral de la República.




 




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Artículo 15.-De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:



 



a.         Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



b.         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.



c.         Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



d.         Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.



e.         Proponer a la Contralora General la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.



f.          Comunicar sus planes de trabajo al Despacho de la Contralora y Subcontralora Generales.



g.         Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a la Contralora General mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.



h.         Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.



i.          Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.



j.          Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.



k.         Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.



l.          Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.



m.        Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.



n.         Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.



o.         Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.



p.         Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 16.-Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:



 



a.         Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.



b.         Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.



c.         Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.



d.         Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.




 




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SECCIÓN E



 



Ámbito de acción



 



Artículo 17.-Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución, procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.




 




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Artículo 18.-Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la entidad contralora. 



Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año las gerencias de división o, en su defecto, la gerencia a cargo, informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.




 




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Artículo 19.-Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la entidad contralora.




 




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SECCIÓN F



 



Relaciones y coordinaciones



 



Artículo 20.-Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.




 




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Artículo 21.-Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Contraloría General podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




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Artículo 22.-Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.




 




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Artículo 23.-Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 24.-Registro presupuestario. La Unidad de Servicios Financieros mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.




 




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Artículo 25.-Asesoría. Es obligación de la División de Asesoría y Gestión Jurídica brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la entidad contralora.




 




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Artículo 26.-Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Contraloría General, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.




 




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CAPÍTULO III



 



Funcionamiento de la Auditoría Interna



 



SECCIÓN A



 



De sus competencias, deberes y potestades



 



Artículo 27.-Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:



 



a.         Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.



b.         Artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Contraloría General.



c.         Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



d.         Artículo 14 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República.



e.         Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.



f.          Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.




 




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Artículo 28.-Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 29.-Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 30.-Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. 



Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.



 




 




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SECCIÓN B



 



De los servicios de la Auditoría Interna



 



Artículo 31.-De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.




 




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Artículo 32.-Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.




 




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Artículo 33.-Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.




 




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Artículo 34.-Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.




 




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Artículo 35.-Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.




 




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Artículo 36.-Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.




 




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Artículo 37.-Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.




 




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SECCIÓN C



 



De los informes de auditoría sobre



materia de control interno



 



Artículo 38.-Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.



Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.




 




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Artículo 39.-Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.




 




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Artículo 40.-Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos. 



Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna. 



La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.



Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.




 




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Artículo 41.-Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez. 



El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.




 




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Artículo 42.-Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.



Fenecidos esos plazos fatales sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 43.-Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que la Contraloría General ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad contralora responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.




 




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Artículo 44.-Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.




 




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SECCIÓN D



 



De las relaciones de hechos



 



Artículo 45.-Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.



Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.



 Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




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Artículo 47.-Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Contralora General y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.



Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.



 




 




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SECCIÓN E



 



De las denuncias



 



Artículo 49.-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 50.-Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.




 




Ficha articulo



Artículo 51.-Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 52.-Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:



 



a.         Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b.         Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Contraloría General.




 




Ficha articulo



Artículo 53.-Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.




 




Ficha articulo



Artículo 54.-Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 55.-Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.




 




Ficha articulo



Artículo 56.-Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



 



a.         Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.



b.         Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.



c.         Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



d.         Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.



e.         Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.



f.          Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.



g.         Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Contraloría General.



h.         Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.



i.          Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 trasanterior.



j.          Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.




 




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Artículo 57.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.



Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.




 




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Artículo 58.-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:



 



a.         La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



b.         La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General o al Ministerio Público.



c.         El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.  Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.




 




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Artículo 59.-Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Contraloría General. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva gerencia de división o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.




 




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Artículo 60.-Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.



 




 




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SECCIÓN F



 



Del seguimiento de recomendaciones



 



Artículo 61.-Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.




 




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Artículo 62.-Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 63.-Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.




 




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Artículo 64.-Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.



Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.




 




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Artículo 65.-Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.



 




 




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SECCIÓN G



 



Disposiciones finales



 



Artículo 66.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 1996.




 




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Artículo 67.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




 




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Transitorio único.- La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este Reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.



 



 




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Fecha de generación: 18/3/2024 04:31:29
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