(Este decreto fue derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 5524 del 12 de diciembre de 1975.
Posteriormente se volvió a derogar por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
7689 del 08 de noviembre de 1977).
N° 3880-MElC
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se modifican los artículos 1°,
2° y 3° del decreto N° 46/69 del 15 de octubre de 1969, publicado en "La
Gaceta" N° 240 de 22 de octubre de 1969, modificado por el artículo 1° del
decreto 2133-MIC del 10 de enero de 1972, publicado en "La Gaceta" N°
10 de 15 de enero de 1972, por el artículo 1° del decreto N° 2292-MEIC del 7 de
abril de 1972,"publicado en "La Gaceta" N° 76 de 20 de marzo de
1972 y por el artículo 1° del decreto N° 3101-MEIC del 26 de julio de 1973,
publicado en "La Gaceta" N° 146 de 7 de agosto de 1973, así: '
"Artículo 1°-Establecer la Comisión
Asesora Nacional, la cual se integrará de la siguiente forma:
1) El Viceministro de Economía, Industria
y Comercio.
2) El Director General de Industrias.
3) El Director General de Hacienda.
4) Un Delegado de la Oficina de
Planificación.
5) Un Delegado del Sistema Bancario
Nacional.
6) Dos Delegados de la Cámara de
Industrias de Costa Rica.
7) Un Delegado de la Cámara de Comercio de
Costa Rica.
Artículo 2°-Con excepción del Viceministro de Economía, Industria y Comercio,
del Director General de Industrias y del Director General de Hacienda los
miembros serán nombrados por un período de dos años.
Todos los
miembros podrán ser sustituidos en sus ausencias temporales u ocasionales. Para
acreditar esta sustitución, bastará comunicación escrita del ente representado.
El delegado del
Sistema Bancario Nacional será nombrado por la Junta Directiva del Banco
Central, de una terna que le presente la Comisión de Coordinación Bancaria.
Artículo 3°-El Viceministro de Economía, Industria y Comercio será el
Presidente de la Comisión; en su ausencia será sustituido en esta función por
el Director General de Industrias, que será el Vicepresidente. En defecto de
ambos se nombrará Un Presidente ad hoc".