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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 3880 >> Fecha 11/06/1974 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3880
Reforma Comisión Asesora Nacional de los Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial
Texto Completo acta: AEE6B N° 3880-MElC

(Este decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 5524 del 12 de diciembre de 1975. Posteriormente se volvió a derogar por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 7689 del 08 de noviembre de 1977).



 



N° 3880-MElC



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Se modifican los artículos 1°, 2° y 3° del decreto N° 46/69 del 15 de octubre de 1969, publicado en "La Gaceta" N° 240 de 22 de octubre de 1969, modificado por el artículo 1° del decreto 2133-MIC del 10 de enero de 1972, publicado en "La Gaceta" N° 10 de 15 de enero de 1972, por el artículo 1° del decreto N° 2292-MEIC del 7 de abril de 1972,"publicado en "La Gaceta" N° 76 de 20 de marzo de 1972 y por el artículo 1° del decreto N° 3101-MEIC del 26 de julio de 1973, publicado en "La Gaceta" N° 146 de 7 de agosto de 1973, así: '



 



"Artículo 1°-Establecer la Comisión Asesora Nacional, la cual se integrará de la siguiente forma:



 



1) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio.



2) El Director General de Industrias.



3) El Director General de Hacienda.



4) Un Delegado de la Oficina de Planificación.



5) Un Delegado del Sistema Bancario Nacional.



6) Dos Delegados de la Cámara de Industrias de Costa Rica.



7) Un Delegado de la Cámara de Comercio de Costa Rica.



 



Artículo 2°-Con excepción del Viceministro de Economía, Industria y Comercio, del Director General de Industrias y del Director General de Hacienda los miembros serán nombrados por un período de dos años.



Todos los miembros podrán ser sustituidos en sus ausencias temporales u ocasionales. Para acreditar esta sustitución, bastará comunicación escrita del ente representado.



El delegado del Sistema Bancario Nacional será nombrado por la Junta Directiva del Banco Central, de una terna que le presente la Comisión de Coordinación Bancaria.



 



Artículo 3°-El Viceministro de Economía, Industria y Comercio será el Presidente de la Comisión; en su ausencia será sustituido en esta función por el Director General de Industrias, que será el Vicepresidente. En defecto de ambos se nombrará Un Presidente ad hoc".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir del diez de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.



 



Dado en la Casa Presidencial-San José, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/3/2024 06:59:39
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