Nº 33957-MINAE-MAG
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 140 inciso 3) de
la Constitución Política,
en relación con la Ley
General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 y Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo de 30 de mayo
de 1998 Ley Nº 7575 Ley Forestal de 5 de febrero de 1996 y los Decretos
Ejecutivos: Nº 29375 21 de marzo del 2001 Reglamento Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelo y el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, Metodología
para la Determinación
de la Capacidad
de Uso de las Tierras de Costa Rica.
Considerando:
I.-
La Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelo Ley Nº 7779 de 30 de mayo de 1998, señala como fin
fundamental proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y
sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la
planificación ambiental adecuada.
II.-Que la citada Ley en su
artículo 41, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada,
estará obligada a fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y
actividades necesarias para el manejo, la conservación y la recuperación de
suelos, por tanto, es obligatorio cooperar y acatar las medidas que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y Energía, dicte con el fin de manejar, conservar y recuperar el
recurso suelo.
III.-Que el Estado costarricense
cuenta con una metodología vigente para determinación de la capacidad de uso de
las tierras de Costa Rica para fines agrícolas aprobada por Decreto Ejecutivo
Nº 23214-MAGMIRENEM publicado el seis de junio de 1994 en
La Gaceta Nº 107 y anterior
a la Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelo Ley Nº 7779 de 30 de mayo de 1998.
IV.-Que se hace necesario para
efectos de una clara aplicación de
la Ley Forestal Nº 7575 de 5 de febrero de 1996
definir los conceptos "terrenos forestales" y "terrenos de aptitud forestal"
mismos que la ley utiliza indistintamente para efectos de unificar los
criterios de aplicación de la normativa. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Adiciónese a
la Metodología para
la Determinación de la
capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, contenida en el Decreto Ejecutivo
número 23214 del 13 de abril de 1994, un párrafo final al punto 3, que dirá:
"3.9 En las distintas clases de uso del suelo podrán realizarse las obras de
infraestructura civil que posibilita el ordenamiento jurídico, con ajuste a los
requisitos previstos para cada caso."