MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS IMPORTACIÓN DEFINITIVA
I. OBJETIVO GENERAL
Establecer las
pautas generales que regirán los procedimientos relativos al régimen de
importación definitiva, que garanticen el control aduanero, un eficiente
servicio al usuario y el cumplimiento correcto de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Se aplicara para
el régimen de importación definitiva e involucra a los importadores,
autoridades portuarias y aeroportuarias, agentes de aduanas, depositarios
aduaneros y demás auxiliares de la función pública aduanera, entidades públicas
y privadas y personas que intervienen en dicho régimen.
III. BASE LEGAL
- Ley No 7485
publicada en La Gaceta No
99 del 24 de mayo de 1995, "Código Aduanero Uniforme Centroamericano
II".
- Ley No 7557
publicada en La Gaceta No
212 del 8 de noviembre de 1995, "Ley General de Aduanas" y sus
reformas.
- Ley No 7346
publicada en el Alcance No 27 a
La Gaceta No
130 del 9 de julio de 1993, "Sistema Arancelario Centroamericano"
(SAC).
- Ley No 7012 publicada
en La Gaceta No
227 del 27 de noviembre de 1985, "Creación de un Depósito Libre Comercial
en el Área Urbana de Golfito".
- Ley No 7730
publicada en La Gaceta No
8 del 13 de enero de 1998 "Reforma de
la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de
Golfito, No 7012".
- Decreto No
25270-H publicado en el Alcance No 37
a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, "Reglamento de
la Ley General de
Aduanas" y sus reformas.
- Decreto No
26999-H-MEIC-MP publicado en La
Gaceta No 96 del 20 de mayo de 1998, "Reglamento del
Depósito Libre Comercial de Golfito".
IV. ABREVIATURAS UTILIZADAS
DAI: Derechos Arancelarios a
la Importación.
DAIM: Declaración Aduanera de Importación.
Declarante: Agente de Aduanas que presenta una declaración
aduanera en los términos del articulo 86 de
la Ley.
DECOIN: Módulo del SIA utilizado para el tramite
de importación de mercancías.
DGA: Dirección General de Aduanas.
Ley: Ley General de Aduanas.
OPEM: Módulo del SIA, utilizado para el control del ingreso
y el transito de mercancías.
Reglamento: Reglamento a
la Ley General de
Aduanas.
SAC: Sistema Arancelario Centroamericano.
SALF: Subsistema del SIA para el control de inventarios de
los Depósitos Aduaneros.
SIA: Sistema de Información Aduanera.
VUDE: Ventanilla Única de Desalmacenaje.
V. NORMAS GENERALES
A. Definiciones
1. Se entiende
por régimen de importación definitiva, la entrada de mercancías de procedencia
extranjera, que cumpla con las formalidades y los requisitos legales,
reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo dentro del
territorio nacional.
Se define como
conocimiento de embarque, el "Titulo representativo de mercancías, que
contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para
transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para
los efectos del régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía aérea o carta de porte". (Artículo
251 de la Ley).
(*) B. Del examen previo de las mercancías
2. De conformidad con los artículos 84 y 86 de la Ley y 251 de su
Reglamento, el examen previo de las mercancías, sólo podrá ser realizado por el
declarante o su representante, con participación del depositario aduanero. Para
tal efecto, deberá levantar un acta del resultado de dicho proceso, la que
contendrá como mínimo los siguientes datos:
- Número de declaración de tránsito o documento que ampara el ingreso de
las mercancías al depósito o ubicación respectiva.
- Nombre y calidades de las personas participantes.
- Fecha y hora de realización del examen previo.
- Cantidad, estado y descripción de los bultos revisados.
- Cantidad, estado y descripción de las mercancías.
- Faltantes o sobrantes detectados.
- Firma de los participantes (Declarante o su representante y del
responsable del depósito aduanero o ubicación respectiva).
Según el artículo 254 del Reglamento, cuando se determine la existencia
de mercancías faltantes o sobrantes, daños o irregularidades respecto de las
mercancías o sus embalajes, el responsable del examen deberá en forma escrita e
inmediata, comunicarlo al Jefe del Departamento de Control de Agentes Externos
de la aduana, a efecto de que éste adopte las medidas correspondientes.
En el caso especifico de los sobrantes, el
responsable de la custodia de las mercancías en conjunto con el responsable del
examen previo, deberá separar los bultos que contiene dichas mercancías
sobrantes, inventariarlos, identificarlos como tales y ponerlos a disposición
de la aduana.
Para todos los efectos, el depositario aduanero o el responsable de la
ubicación donde se encuentre en custodia la mercancía, dejara constancia de la
irregularidad detectada en los documentos que amparan las mercancías objeto del
examen previo.
(*) (Así reformado mediante
resolución DGA-256 del 07 de diciembre del 2000).
C. De la
presentación de la DAIM
3. El declarante deberá presentar
la DAIM mediante transmisión
electrónica de datos utilizando la clave de acceso confidencial asignada por
la DGA y que de conformidad con
los artículos 105 de la Ley
y 85 del Reglamento, utilizará para firmar y para todo efecto legal equivaldrá
a la firma autógrafa. Asimismo, deberá cumplir con el formato de requerimientos
para la integración al SIA (RIS).
4. Una vez
efectuada la transmisión, revisara el archivo del resultado de la
"carga", de detectar algún error, deberá corregirlo y volver a
transmitir. Si la "carga" es exitosa, el SIA aceptara en forma
automática la DAIM
siempre y cuando cumpla con los requisitos y obligaciones exigidas para el
régimen y modalidad solicitados, asimismo definirá si corresponde algún tipo de
verificación.
5. El declarante deberá consultar el archivo de
respuesta para determinar si el levante fue autorizado automáticamente según la
sección C. 1.1 y verificar el número de aceptación, o si por el contrario
corresponde algún tipo de verificación, ya sea documental o física, en este
caso deberá coordinar con la aduana para la realización de la misma.
Para efectuar
esta consulta, el SIA le dejara un archivo del resultado del proceso en el
casillero electrónico del auxiliar, el cual se identificará con el número de
recepción asignado por el auxiliar a
la DAIM.
El proceso de
carga dará respuesta a nivel del archivo transmitido el que puede contener
información de varias declaraciones, en tanto la respuesta del proceso del
levante electrónico, se dará por cada DAIM con base en el número de recepción
de cita.
6. El declarante podrá presentar
la DAIM, bajo la modalidad de
autodeterminación de tributos aduaneros, otros cargos fiscales y pago
anticipado de los mismos, ya sea mediante un entero a favor del Gobierno o a
través de la cuente comente. En el segundo caso, en el proceso de aceptación de
la DAIM. el SIA
hará un apartado en la cuenta comente del declarante, por el monto
correspondiente a la obligación tributaria declarada.
Si
la DAIM no se presenta bajo la
modalidad de autodeterminación y liquidación de tributos, las mercancías
serán objeto en
todos los casos de reconocimiento físico, a efectos de que la aduana determine
el monto de la obligación tributaria aduanera.
7. El SIA en el
proceso de aceptación electrónico, entre otros datos, revisara lo siguiente:
- Que la
"carga" haya resultado exitosa.
- Que la
liquidación de la obligación tributaria aduanera declarada, coincida con la
calculada, si la DA1M
se presenta bajo la modalidad de autodeterminación y liquidación de tributos.
- Que la entidad
bancaria haya transmitido el o los enteros de gobierno por el monto del adeudo
tributario declarado o que la cuenta comente del declarante cuente con los
fondos suficientes para cubrir la obligación tributaria aduanera declarada, si
la DAIM se presenta bajo la
modalidad de autodeterminación y liquidación de tributos.
- Cuando el tipo
de pago tenga asociada una exoneración (D = exoneración y pago previo, E =
exoneración o F = exoneración y pago normal) o garantía (G = garantía, H =
garantía y pago previo o I = garantía y pago normal) que las mismas existan, lo
que implica que hayan sido presentadas de previo y la unidad de contabilidad de
la aduana las haya incluido en el SIA.
C.1 De la
verificación de la obligación tributaria
C.1.1 Sin revisión
Cuando no
corresponda ningún tipo de revisión, el SIA en forma automática contabilizará
la obligación tributaria aduanera y autorizara el levante de las mercancías. En
este caso, para todos los efectos legales la fecha de notificación que regirá,
será la asignada por el SIA en el momento de la liquidación/aceptación de
la DAIM.
No obstante,
cuando la mercancía tenga una o más notas técnicas asociadas, requiera la
cancelación de un impuesto especifico (IDA, IFAM e
impuesto forestal), el declarante
deberá apersonarse en una ventanilla especial
que la aduana habilitara, para presentar el o los permisos correspondientes y/o
el entero por la cancelación del impuesto especifico.
Una vez que la aduana compruebe la existencia de dichos documentos, autorizara
el levante de las mercancías.
Para los casos
de mercancías con cupo, al amparo del tratado de libre comercio entre el
Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, contingentes arancelarios y mercancías sujetas a una medida de
salvaguarda, una vez aceptada la
DAIM por el SIA, el declarante deberá presentarse a la aduana
para la realización de los procesos de verificación (si corresponde),
liquidación manual, notificación, contabilización, todo ello de previo a la
autorización del levante.
Asimismo, cuando
la mercancía se encuentre ubicada en una instalación diferente a un depósito
aduanero (Bodega de una autoridad portuaria u otra), la autorización del
levante, en tanto los demás auxiliares que custodian mercancías se conectan al
SIA, transmitan inventarios y puedan consultar la autorización del levante,
será entregado en una ventanilla que la aduana habilitará para tal fin. Esta
disposición es igualmente aplicable a aquellas mercancías ubicadas en las
instalaciones de las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, ello hasta que se
instale el sistema de "aguja electrónica" en dichas aduanas.
La aduana pondrá
en el casillero, a disposición del depositario aduanero, la información con
respecto a la autorización del levante con el fin de que el mismo verifique
obligatoriamente la existencia de la misma y haga entrega de la mercancía
conforme se indica en la sección G
Para el retiro
de la mercancía, el declarante imprimirá y firmará
la DAIM y presentara la copia No
1 "Almacén Fiscal", en la que constara el número y fecha de
aceptación, el código del tipo de revisión asignado, el dígito verificador como
prueba de la autorización del levante y su firma en original.
Además, esta
impresión deberá contener la información exigida en el instructivo para el
llenado de la DAIM
vigente.
C.1.2 Verificación documental o física
Cuando
corresponda verificación documental o reconocimiento físico de las mercancías,
el declarante imprimirá la DAIM
en la que constara el número y fecha de
aceptación, su código y firma, el código del tipo de revisión asignado y
en caso de revisión física, en la casilla "Revisor" la cédula y
nombre del funcionario asignado por el SIA. Además, esta impresión deberá
contener la información exigida en el instructivo para el llenado de la declaración
aduanera vigente.
Una vez aceptada
la DAIM, en un
plazo máximo de 24 horas (Art. 245 del Reglamento), el declarante deberá
trasladarse a la aduana y presentarla acompañada con los siguientes documentos,
según corresponda:
- Original del
conocimiento de embarque. Si este documento es endosado, se deben cumplir los
siguientes requisitos:
* Ser un acto
escrito y cambiario.
* Debe constar
en el documento original.
* No debe ser
condicionado, ni parcial.
* Debe ser
entregado a la persona a cuyo favor se endosa (endosatario).
Para el caso de
paquetes postales, original del aviso postal.
Si la persona
que se presenta a retirar el paquete no es el destinatario, deberá presentar
además de su cédula o identificación, el documento que lo autorice para retirar
el envió.
- Documento de
cesión de derechos autenticado por un abogado, en el caso de que el titular o
consignatario de las mercancías, decida ceder parte de las mismas.
- Original o
copia de la factura comercial, con la declaración jurada del importador o de
quien ostente el poder correspondiente, tratándose de una persona jurídica, de
conformidad con el articulo 248 de
la Ley y 318 de su Reglamento.
Cuando la
factura no contemple los datos a que hace referencia los literales d., e. y f,
del artículo 317 del Reglamento, el importador o su representante, deberá
anotarlos al dorso de este documento.
Cuando se
presente copia de la factura, el importador deberá sujetarse a lo contemplado
por el articulo 318 del Reglamento.
- Título de
propiedad o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de
procedencia de un vehículo usado, acredite su propiedad.
- Original de la
declaración de valor por cada proveedor o vendedor de la mercancía, debidamente
firmada por el importador o su representante legal tratándose de una persona
jurídica. No será necesaria la presentación de la declaración de valor para los
casos de excepción previstos en la
Ley y el Reglamento.
- Copia del
certificado de origen, para el Tratado de Libre Comercio con México, el
original del mismo deberá conservarlo el importador y tenerlo a disposición de
la autoridad aduanera cuando sea requerido. La certificación del origen en el
caso de mercancía centroamericana, constara en el Declaración Única Centroamericana
(DUCA)(*).
(*)(Así modificada su
denominación por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41627 del 19 de
diciembre del 2018 "Publica Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV)
de fecha 7 de diciembre de
2018 y su Anexo I: "Formato de la Declaración Única Centroamericana
(DUCA)" y su Anexo II:
"Instructivo de llenado
de Declaración Única Centroamericana (DUCA)"". Anteriormente
indicaba " Formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)")
- Copia clara y
legible del original de la nota de exoneración o autorización, debidamente
confrontada contra el original que permanece bajo custodia de la aduana, para
lo cual se requiere que dicha copia esté sellada y firmada por el encargado de
la unidad de contabilidad de la aduana, de conformidad con la norma 42 de este
manual. El beneficiario de la exoneración o de la autorización, deberá
coincidir con el importador indicado en
la DAIM.
- Cuando se
trate de un levante con garantía, por estar en tramite
una nota de exoneración normal; una fotocopia de la "solicitud de
exoneración" con el sello y firma de recibido del encargado de la unidad
de contabilidad de la aduana, de conformidad con la norma 42 de este manual.
Asimismo, esta
solicitud deberá contener la firma, sello y fecha de recibido de un funcionario
del Departamento de Exenciones,,ya sea destacado en
las oficinas centrales, en la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o en las
oficinas del Sistema de Ventanilla Única de Trámites para las Exoneraciones
Contempladas en la Ley
de Incentivos a
la Actividad Turística.
- Original de
los permisos de importación vigentes a la fecha de presentación de
la DAIM, según los
requerimientos de las notas técnicas establecidas en el SAC.
- En el caso de
nacionalización de vehículos acogidos al régimen de importación temporal para
fines no lucrativos y exista una venta, documento que demuestre dicho acto sin
perjuicio de las sanciones y responsabilidades que correspondan.
- Entero a favor
del gobierno, en caso de que el tipo de pago sea previo (código V).
- Entero a favor
del gobierno por la cancelación de impuestos específicos (IDA. IFAM, impuesto
forestal u otro).
- Copia del
documento de garantía, donde muestre el recibido del original por parte de la
unidad de contabilidad de la aduana.
- Cuando los
despachos sean parciales y se realicen por distintos agentes aduaneros, de
conformidad con el articulo 115 del Reglamento, copia
certificada por notario público, de los documentos originales conservados por
el agente que presentó la primera DAIM.
- Para el caso
de mercancías con cupo, al amparo del tratado de libre comercio entre el
Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos (Ley No 7474), certificado de cupo emitido por
la Secretaria de Comercio
y Fomento Industrial (SECOFI) y avalado por el Ministerio de Comercio Exterior
de Costa Rica.
- Tratándose de
contingentes arancelarios, autorización original de
la Bolsa de Productos Agrícolas
o Autorización del Ministerio de Comercio Exterior.
- Cualquier otro
documento que la autoridad aduanera requiera o que de conformidad con el
régimen y modalidad solicitada, sea necesario.
13. Si
corresponde verificación documental, una vez que se presenta la declaración y
documentos adjuntos, la misma será efectuada en forma inmediata por uno de los
funcionarios de la VL-DE.
14. Si procede
revisión física, el declarante deberá entregar la declaración al funcionario
designado y trasladarse a la zona de operación donde está ubicada la mercancía
para la realización de dicha revisión. Posteriormente, regresara a la aduana
para continuar con el trámite.
15. Si en el
proceso de verificación documental o física, se verifica que todo está
correcto, el funcionario de la
VUDE, notificara, contabilizará la obligación tributaria y
autorizara el levante, con la anotación en el original y copia de
la DAIM aduanera denominada
"Depósito Fiscal", de la fecha, su nombre, número de cédula, firma
registrada, dígito verificador asignado por el SIA y la leyenda "Se
autoriza el levante". La entrega de la mercancía se efectuara conforme lo
indicado en la sección G
Si se determinan
errores, incoherencias, ausencia de algún documento exigible o se requieran
ajustes en el adeudo tributario, la aduana realizara las correcciones del caso
en la DAIM
(documento físico y electrónico), liquidará la obligación tributaria y
notificara al declarante. En este caso no se autorizara el levante, hasta que
se subsanen las diferencias.
Lo anterior, sin
perjuicio del proceso sancionatorio que corresponda.
Si producto del
proceso de reconocimiento físico, se detectan mercancías sobrantes, el
funcionario de la aduana en conjunto con el responsable de la custodia de las
mismas (Depósito Aduanero u otro), procederán a separarlos, inventariarlos e
identificarlos como tales. Dichas mercancías no podrán ser desalmacenados,
hasta que se presente la justificación conforme las causales admisibles en el
artículo 81 de la Ley.
Si el declarante
no está de acuerdo con el resultado de Ia
determinación de la obligación tributaria, podrá impugnar el acto de
conformidad con los artículos 100 y 198 de
la Ley.
D. De la
importación definitiva realizada en forma anticipada
16. Se podrá
presentar una DAIM anticipada, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Exista un
manifiesto de carga previamente transmitido.
- El vehículo no
haya ingresado al puerto aduanero.
-
La DAIM se presente dentro del
plazo establecido en el articulo 331 del Reglamento.
-
La DAIM se presente bajo la
modalidad de autodeterminación de tributos aduaneros y otros cargos fiscales y
pago anticipado de los mismos, excepto para la modalidad de envíos urgentes.
- La mercancía
no requiera ser desconsolidada ni desembalada, en caso
contrario la aduana ordenará su
traslado a un
depósito aduanero para los procedimientos respectivos.
- Para el caso
de los envíos urgentes, se presente el dictamen médico avalado por el
Ministerio de Salud que demuestre el carácter del uso inmediato o indispensable
de la mercancía, de conformidad con el artículo 422 del Reglamento, cuando
corresponda.
17. El
declarante deberá anotar en la
DAIM, el número de la unidad de transporte (si ésta es
identificable) y precinto (de donde se encuentra la mercancía y en la casilla
de observaciones, que la mercancía no se encuentra bajo el sistema consolidado
de transporte y no debe desembalarse.
18.
La DAIM anticipada se deberá autodeterminar. con base en la información consignada en
los originales de los documentos requeridos para efectuar la declaración.
19. Una vez
transmitida la DAIM
anticipada, el SIA aceptará, liquidara y contabilizará la obligación
tributaria. Ingresado el vehículo al puerto aduanero (Transmisión de la fecha y
hora real de ingreso del medio de transporte por parte del transportista), la
aduana indicará si procede efectuar algún acto de verificación (Documental o
física). En caso afirmativo, el mismo se efectuará en forma inmediata y de
encontrarse todo correcto, se autorizará el levante de las mercancías.
20. La
verificación física de las mercancías (en caso de que el SIA lo asigne o la
autoridad aduanera así lo decida), se deberá realizar en el andén de la aduana
o en las instalaciones de la autoridad portuaria o aeroportuaria. Si la aduana
de ingreso determina que en estas instalaciones no existen condiciones para la
descarga y revisión de la mercancía, ordenará su traslado a un depósito
aduanero de su jurisdicción mediante un traslado de oficio.
De existir
diferencias entre lo declarado y el resultado de la verificación física, se
dejara constancia mediante un acta de !as diferencias encontradas así como del
eventual ajuste de la obligación tributaria. En este caso, la aduana no podrá
autorizar el levante hasta que el declarante cancele las diferencias
detectadas.
Autorizado el
levante conforme la sección C.l. y descargadas las
mercancías, el importador deberá retirarlas y disponer inmediatamente de la
mismas, por lo que no podrá trasladarlas a ninguna otra zona de operación
aduanera autorizada. En este caso, la copia de
la DAIM correspondiente al
levante de las mercancías, deberá ser entregada a la autoridad aduanera,
portuaria o aeroportuaria, responsable de autorizar la salida de la mercancía
del puerto de ingreso, de conformidad con la sección G
E. De la
autorización del levante mediante garantía
21.La autorización del levante de mercancías con garantía
total o parcial, procederá únicamente en los siguientes casos:
- cuando
esté en trámite la exoneración de impuestos. Para ello, el declarante deberá
presentar una fotocopia de la "solicitud de exoneración" con el sello y firma
de recibido del funcionario del Departamento de Exenciones ubicado en las
oficinas centrales de ese departamento, en la Ventanilla Única de Comercio
Exterior (VUCE) o en el Sistema de Ventanilla Única de Trámites para las
Exoneraciones Contempladas en la Ley de Incentivos a la Actividad Turística.
- Cuando se
encuentre en trámite el certificado de origen. En este caso, será necesaria una
declaración jurada del importador, en la que indique que se encuentra en
trámite el certificado de origen. Si el importador es una persona jurídica,
dicha declaración deberá estar firmada por su representante legal.
- Cuando se
impugne en tiempo y forma, la determinación de la obligación tributaria
aduanera, en los términos del artículo 198 de la Ley. El documento que
demostrará la condición anterior, será una copia de la impugnación en la que
conste fecha de recibido de la aduana, el número de la DAIM y la fecha de
notificación de la obligación tributaria aduanera.
- Cuando se
encuentre en estudio la determinación del valor en aduanas de conformidad con
lo establecido en el artículo 260 de la Ley.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución DGA-445 del 23 de
junio del 2006).
22. El
declarante deberá rendir una garantía por el monto del eventual beneficio o por
la parte discutida y cancelar los tributos por la diferencia no sujeta a la
preferencia, exención o parte no discutida según corresponda, indicando en
la DAIM el número del convenio o
solicitud de exoneración o solicitud de impugnación presentada.
23. El
declarante contará con un plazo de tres meses, a partir de la fecha de
autorización del levante de las mercancías, para remitir por escrito a la
aduana, la nota de exoneración de impuestos o el certificado de origen, o bien
solicitar una prórroga si estos documentos se encuentran aún en tramite, la cual será autorizada en casos calificados y a
juicio de la autoridad aduanera, según el artículo 100 de
la Ley. Los
intereses no
deben ser incluidos para efectos del cálculo de la primera garantía, pero sí
para la prórroga según lo establecido en el artículo 65 de
la Ley.
Si el levante
mediante garantía fue originado por la impugnación de la determinación de la
obligación tributaria, contara con un día hábil a partir de la notificación del
acto final, para cancelar el adeudo tributario, si procede de conformidad con
el artículo 521 del Reglamento. En tanto no se dicte este acto, el monto de la
garantía se deberá actualizar cada tres meses.
24. El plazo de
vencimiento de la garantía, como mínimo deberá exceder en 10 días hábiles, al
otorgado para finalizar el trámite de lev ante con garantía y no podrá ser
superior a seis meses.
No obstante, en
caso de prórroga o impugnación, la misma deberá actualizarse cada tres meses
para incluir los intereses adeudados a esa fecha, de conformidad con el
artículo 65 de la Ley.
25. Las
garantías consistentes en valores de comercio, deberán ser como mínimo de la
categoría DOBLE A. en el tanto asegure al Servicio Nacional de Aduanas que son
emisiones con la más alta calidad crediticia y los factores de riesgo son
insignificantes o modestos. Las mismas deberán ser certificadas con el valor de
la última cotización en el mercado primario y/o secundario, extendidas por un
corredor de bolsa debidamente inscrito en alguna de las bolsas de valores de
Costa Rica. Estas garantías, deberán estar emitidas a favor de la aduana de
control para su custodia y presentarse de previo a la aceptación de
la DAIM.
26. En virtud de
que la Ley
considera el dinero efectivo como una forma de garantía aceptable, el agente de
aduanas podrá garantizar la obligación tributaria aduanera, previa solicitud
por escrito a la aduana, para que se le aplique un débito a su cuenta
corriente.
27. Cuando la
aduana venda una garantía en el mercado secundario y no se obtenga con su venta
la totalidad de la obligación tributaria aduanera, solicitará al declarante la
cancelación de la diferencia, caso contrario la misma se debitara de la cuenta
corriente de la agencia de aduanas.
28. Una vez
autorizado el levante conforme lo indicado en las secciones C o D de este
manual, la entrega de las mercancías se efectuará según lo indicado en la
sección G
F. De la
importación de mercancías a granel
29. La modalidad
de importación definitiva a granel, se aplica a mercancías tales como granos,
líquidos y otras, que por su volumen, peso y características, ingresan sin
embalar y requieren sistemas especiales de almacenamiento, tales como silos o
tanques de gran tamaño.
30. Conforme con
lo establecido en el artículo 334 del Reglamento, las
empresas que requieran
realizar importaciones definitivas bajo la modalidad a granel, deberán
estar autorizadas por la
Dirección y sólo podrán importar mediante esta modalidad,
aquellas mercancías explícitamente señaladas en la resolución de autorización.
31. El plazo de
la garantía, que debe adjuntarse a la DAIM provisional para esta modalidad, no
deberá ser inferior a 25 días hábiles, ni mayor a tres meses. La misma deberá
ajustarse a las normas 25, 26 y 27, de este manual.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución DGA-256 del 07 de
diciembre del 2000).
32. El
declarante presentara una DAIM provisional antes del inicio de la descarga, la
que deberá contener la información disponible en el momento, la descripción
comercial y arancelaria de las mercancías y estimación en cuanto a peso,
cantidad y valor, para calcular el monto de la garantía sobre los tributos a
pagar. Esta garantía deberá ser entregada de previo a la transmisión de
la DAIM provisional, a la unidad
de contabilidad de la aduana, para su registro en el SIA y custodia.
33. La autoridad
portuaria o competente permitirá la descarga y el traslado de la mercancía a
granel, hasta que la aduana autorice el levante de la mercancía y el declarante
le presente la DAIM
provisional que así lo demuestre. La autorización del levante y entrega de las
mercancías, se efectuara de conformidad con las secciones C. D y G de este
manual. Para la DAIM
definitiva, se aplicaran las secciones C y E de este manual.
34. Dentro de un
plazo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de autorización del levante de
las mercancías, deberá presentar la DAIM definitiva efectuando los ajustes que
fueren procedentes, la que deberá acompañarse de los siguientes documentos
probatorios, según corresponda:
- Reporte de inspección, para mercancías liquidas,
- Inspección de calados, para mercancías en grano sujetas a peso.
Estos documentos, deberán ser emitidos por empresas acreditadas ante el
Ente Nacional de Acreditación (ENA), una vez que se establezca el fundamento
legal que así lo exija.
- Reporte de peso emitido por la autoridad portuaria para todas aquellas
mercancías sujetas a peso.
- Cuando por razones excepcionales las anteriores opciones no puedan
aplicarse, la Gerencia de la Aduana analizará el caso específico, para
autorizar que se tomen los datos de peso o volumen consignados en la factura comercial
o en el conocimiento de embarque.
- Los demás documentos que correspondan, según la norma 12.
Al importador que incumpla con la presentación de estos documentos, se
le aplicará lo dispuesto en el articulo 337 del
Reglamento, sin perjuicio de los procedimientos que correspondan.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución DGA-256 del 07 de
diciembre del 2000).
G De la entrega
de las mercancías
35. El
Depositario Aduanero, entregará la mercancía con la presentación de la copia de
la DAIM
denominada "Almacén fiscal" firmada en original por el declarante y
previa consulta de la autorización del levante, para lo que deberá accesar su casillero en la aduana y verificar en el archivo
de autorización del levante (el archivo se identificará con el numero de aceptación de
la DAIM), los siguientes datos:
- Número de
la DAIM y fecha de la
autorización del levante.
- Número de
identificación y nombre del importador.
- Dígito
verificador.
- Documento de
inventario que contiene:
*Tipo de
documento.
*Aduana de
Control
*Número del
documento.
*Número del
manifiesto de carga.
*Línea del
documento de inventario correspondiente.
*Descripción y
cantidad de las mercancías.
De manera
similar, la Aduana
entregara las mercancías depositadas en sus instalaciones o bodegas, contra la
copia al carbón denominada "almacén fiscal", con la excepción de que
la verificación del levante la efectuará mediante consulta directa a la base de
datos. Para el caso de declaraciones que fuesen objeto de levante electrónico
sin revisión, el declarante deberá trasladarse de previo a una ventanilla que
la aduana habilitará, para que el funcionario realice la consulta antes citada
y le indique con su visto bueno (firma, número de cédula y fecha), que
efectivamente la autorización del levante existe y en caso de que la mercancía
esté sujeta a una nota técnica o impuesto especifico
(IDA, IFAM, impuesto forestal), presentar el permiso o entero respectivo.
Aquellas
declaraciones cuyas mercancías estén ubicadas en un depósito aduanero, para las
que el SIA no designe ningún tipo de revisión. no contendrán ninguna firma y
sello de autorización por parte de la aduana, sino estas tendrán el número,
fecha de aceptación y dígito verificador impreso por la agencia de aduanas y el
nombre, fecha, firma registrada y código del declarante. Por ello. es
responsabilidad del depositario aduanero efectuar la consulta supracitada, previo a la entrega de la mercancía.
Las
declaraciones cuyas mercancías estén ubicadas en las demás zonas de operación
autorizadas o aquellas que encontrándose en un depósito aduanero, sean objeto
de verificación documental o física, contendrán en la copia al carbón
denominada "almacén fiscal" en original, la leyenda "Se autoriza
el Levante", la fecha de autorización, firma registrada y número de cédula
del funcionario aduanero que autoriza el levante.
36. La autoridad
aduanera en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, podrá
revisar la operación aduanera después de la autorización del levante, previo a
la entrega de las mercancías.
37. De
conformidad con el articulo 303 del Reglamento, las
mercancías ubicadas en instalaciones o bodegas administradas por la aduana,
estarán sujetas al cobro de una tasa por servicio de almacenaje, la que será
calculada en el momento de la contabilización de la obligación tributaria. Una
vez autorizado el levante, la mercancía deberá retirarse en forma inmediata,
caso contrario la aduana al momento del retiro, procederá a cobrar el monto
correspondiente por el tiempo de permanencia adicional.
H. De las
obligaciones generales
38. Los agentes
de aduanas, sus asistentes y el personal autorizado de instituciones públicas
para tramitar declaraciones, deberán estar acreditados ante
la DGA y portar visiblemente su
carné de identificación acorde con la documentación que presenta, para la
realización de los diferentes trámites ante la aduana.
39. Las
declaraciones (Información electrónica y documento físico), junto con sus
documentos de respaldo, presentadas bajo la modalidad de autodeterminación de
tributos aduaneros, otros cargos fiscales y pago anticipado de los mismos,
serán custodiadas por el declarante por un plazo de cinco años a partir de la
autorización del levante de las mercancías, excepto aquellas que por
disposiciones específicas, la autoridad aduanera requiera custodiar. Las que no
se presenten bajo dicha modalidad, serán archivadas por la aduana.
Las
declaraciones correspondientes a levante con garantía e importación a granel,
quedarán en custodia de la aduana hasta que se concluya en su totalidad el tramite, esto es, hasta que se presenten los documentos
(Nota de exoneración, certificado de origen, DAIM definitiva, etc.). mediante
los que se finiquita el tramite respectivo.
40. Todo
importador deberá estar debidamente registrado ante el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, de conformidad con los lineamientos
dictados por la
Dirección.
Este registro se
llevara en la base de datos del SIA.
Aquellas
personas físicas o jurídicas que requieran efectuar una importación por primera
vez y no se encuentren incluidas en el registro de importadores, deberán
presentar de previo ante el Departamento de Control de Agentes Externos de la
aduana; original y copia de la personería jurídica, cédula de identidad, cédula
de residencia o pasaporte, según corresponda. En el caso que no cuenten con el
original de dicho documento, deberán presentar una copia debidamente
autenticada por un notario público. Asimismo indicarán su dirección, número de
teléfono y facsímil.
Para realizar
una segunda importación, deberán cumplir con el registro ante el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, antes citado.
41. Cuando la
autoridad aduanera requiera la
DAIM, la misma deberá ser presentada en forma inmediata,
adjunto a una nota en original y copia, indicando el número y la fecha de la
declaración, detallando de manera tabular el número y descripción del documento
y la cantidad de folios contenidos (Incluyendo la declaración), el nombre,
código y firma registrada del agente de aduanas declarante y el nombre, firma y
número de cédula de la persona que entregará la documentación.
42. Las notas de
exoneración de la
Dirección General de Hacienda (nota genérica, nota normal o
solicitud de esta) y las autorizaciones de
la Dirección General
de Tributación (Orden abierta o compra individual), serán incluidas en el SIA
por la unidad de contabilidad de la aduana. La información será digitada con
base en el documento original o copia en el caso de las solicitudes, remitidas
por el ente emisor o por el interesado. La aduana devolverá el original de las
autorizaciones correspondientes a órdenes abiertas de
la Dirección General
de Tributación y conservará los originales de los demás documentos, entregando
copia sellada y firmada de los mismos.
43. Las notas de
exoneración (incluyendo las solicitudes), así como las autorizaciones de compra
individual, sólo podrá ser aplicadas a una sola DAIM. Ello implica que por cada
DA1M, se debe tramitar una nueva exoneración o autorización.
44. De
conformidad con lo establecido en los artículos 61, 65 y 257 de
la Ley General de Aduanas
y 256 de la Ley General
de la
Administración Pública, el cobro de los intereses del adeudo
tributario no cancelado en cinco días hábiles contados a partir de su
notificación, se contabilizará a partir del día hábil siguiente de dicha
notificación. Los intereses sobre intereses (Capitalizables), se regirá por lo
establecido en el artículo 505 del Código de Comercio.
45. La
descripción de las mercancías en la
DAIM, deberá efectuarse conforme lo exige el instructivo para
el llenado vigente y ajustarse en casos particulares, a las directrices
emitidas por la
Dirección por ejemplo, lo establecido en la circular DGA-31-97
del 20-8-97 en
materia de electrodomésticos,
DGA-95-98 referida a la importación de piso cerámico, entre otras.
Cuando se
requiera declarar más de un vehículo en una DA1M, se deberá consignar un
vehículo por cada línea de detalle.
46. Conforme con
el articulo 11 de
la Ley y 24 del Reglamento de
la Ley de Gol filo, el traslado
de mercancías desde la aduana donde se realice la nacionalización hasta el
Depósito de Golfito, deberá ser efectuado por transportistas aduaneros
autorizados, en unidades de transporte debidamente cerradas y precintadas,
registradas ante la
Dirección y está sujeto al Decreto de Rutas y a
la Resolución de
Tiempos de Descanso.
La utilización
de transportistas aduaneros y unidades de transporte registradas, es igualmente
aplicable al traslado mercancías desalmacenadas, con
destino a la bodega autorizada de la tienda libre del IMAS.
47. El
declarante responsable de la nacionalización de mercancías con destino al
Depósito de Golfito o la bodega autorizada de la tienda libre del IMAS,
nacionalizadas al amparo de la Ley
de Golfito o bajo la modalidad de tiendas libres, en coordinación con el
transportista aduanero, deberá consignar en un formulario adicional
"Pasan" de la DAIM,
los siguientes datos:
- Nombre y
código de registro del transportista como auxiliar de la función pública
aduanera.
- Identificación
de la unidad de transporte.
- Nombre
completo e identificación del conductor.
- Número del
precinto o de los precintos aduaneros.
- Nombre, número
de cédula y firma registrada del transportista.
Lo anterior
implica que el agente aduanero, deberá coordinar con el importador, para
conocer de previo los datos antes indicados y se complete el bloque respectivo
en el RIS de importación y en el "Pasan" de
la DAIM.
48. Para los
efectos anteriores, al iniciarse el tránsito, el depositario aduanero, la
aduana u otra zona de operación aduanera donde se encuentre custodiada la
mercancía, deberá imprimir con reloj marcador en
la DAIM, la fecha y hora de
salida del vehículo y la unidad de transporte de sus instalaciones, previa
verificación de que la misma debidamente cerrada y precintada.
49. De
conformidad con el articulo 115 del Reglamento,
cuando los despachos parciales se realicen por distintos agentes aduaneros, el
consignatario deberá conservar una copia certificada por notario público, de
los documentos originales conservados por el agente que presentó la primera
DAOM.
50. Cuando se
requiera de un análisis químico a efectos de determinar la correcta
clasificación arancelaria de las mercancías, se procederá a la extracción de
muestras conforme lo establecido en el procedimiento vigente. Esta acción, en
ningún caso interrumpirá el trámite de importación. El acto de extracción de
muestras deberá consignarse en la
DA1M.
51. A
la DAIM deberán adherirse los
siguientes timbres:
- Timbre de
archivo por ¢ 20,00, según Ley No 7202 de fecha 24 de noviembre de 1990.
- Timbre de
la Escuela Braulio
Carrillo por ¢50,00. según Ley No 7017 de fecha 16 de diciembre de 1985 anexo
4.
- Timbre del
Colegio de Contadores Privados por ¢2,00, según Ley No 6614 de fecha 17 de
setiembre de 1981.
2°-Vigencia. La
presente resolución rige en las jurisdicciones de cada aduana según el
siguiente cronograma:
Aduana
|
Rige a partir del
|
Caldera
|
16
de octubre del 2000
|
Central
|
30
de octubre del 2000
|
Peñas
Blancas
|
6
de noviembre del 2000
|
Limón
|
13
de noviembre del 2000
|
Paso
Canoas
|
20
noviembre del 2000
|
Santamaría
|
27
de noviembre del 2000
|
(NOTA DE SINALEVI: Mediante la resolución DGA-205 del 13 de octubre
de 2000, se establece revocar
parcialmente el presente
numeral 2 relativo al cronograma
de implementación de los procedimientos que en ella se aprueban. Posteriormente mediante la resolución DGA-256 del 07 de diciembre del
2000, se establece que la vigencia de los Manuales de Procedimientos aprobados
en la presente resolución rigen en las jurisdicciones de cada aduana según el
cronograma siguiente:
ADUANA
|
RIGE A PARTIR DEL
|
Caldera
|
11 de diciembre del 2000
|
Central y Paso Canoas
|
08 de enero de 2001
|
Peñas Blancas
|
15 de enero de 2001
|
Limón
|
22 de enero de 2001
|
Santamaría
|
29 de enero de 2001).
|
3°-Comuníquese a
la División
de Estadística. Registro y Divulgación para su correspondiente publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.

