Texto Completo acta: AFEB4
REGLAMENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA
REGLAMENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA
EFICIENTE APLICACIÓN DE LA LEY DE PATENTES N°
7177
QUE GRAVA EL VOLUMEN DE LOS NEGOCIOS
EN EL CANTÓN DE CARRILLO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 °-Este reglamento de Normas
Administrativas, detalla y complementa las
disposiciones de la Ley N° 7177 del 9 de julio de 1990, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de
Carrillo y de los artículos 82 y 96 a 102 del Código Municipal, en razón
de lo que autoriza el artículo 20 de la
mencionada Ley.
Ficha articulo
Artículo 2°-Estas normas se fundamentan en
las potestades otorgadas al Concejo por el artículo 20 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo y el artículo
47 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 3°-Definiciones: cuando en este
Reglamento de Normas Administrativas se empleen los términos y definiciones
siguientes, deben dárseles las acepciones y
significaciones que se señalan a continuación:
a- Licencia:
La autorización
que previa solicitud del
interesado conceda la municipalidad para ejercer cualquier
actividad lucrativa en su
jurisdicción, conforme a
lo establecido en
el Código Municipal.
b- Municipalidad: Municipalidad
del Cantón de Carrillo.
c- Administración: El grupo
de funcionarios responsables de los trámites
relativos al impuesto de patentes.
d- Patentado: La persona física o jurídica que obtiene
licencia municipal para ejercer actividades lucrativas
y paga el impuesto de patentes,
e- Permiso de funcionamiento: Autorización
que a criterio de la Municipalidad
o exigida por ley
especial, deben obtener los interesados ante
organismos estatales, de
previo a que
la Municipalidad les otorgue la licencia,
f- Renta
líquida gravable: La renta producida
en el cantón de Carrillo por los patentados a la cual es
.aplicable el impuesto establecido por la Ley N° 837 de 20 de
diciembre de 1946 y sus reformas (Ley del Impuesto sobre la Renta),
g- Venta: Contrato bilateral por el cual se
transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un
precio pactado,
h- Ventas brutas: El volumen de ventas
obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades
lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante
el período fiscal
hecha la deducción que establece
la Ley del Impuesto sobre las Ventas.
i- Ingreso: Suma que se recibe como
contraprestación en el ejercicio
de las actividades
lucrativas,
j- Ingresos brutos:
El volumen de
ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las
actividades lucrativas autorizadas por la
licencia municipal durante el período fiscal,
k- Período fiscal: El comprendido entre
el primero de octubre y el treinta de
setiembre del año siguiente. ,
l-Ley: La Ley N° 7177 del 9 de julio de 1990.
Ficha articulo
CAPITULO II
De las licencias
Artículo 4°-Las solicitudes de licencia
municipal, deberán ser presentadas en las oficinas de patentes, incluyendo los
demás requisitos previos que la Ley o este
Reglamento de Normas Administrativas exijan con el fin de tenerlas como
formalmente recibidas, para los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 98 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 5°-La oficina de patentes
determinará si la solicitud puede ser formalmente recibida por cumplir con los
requisitos legales y reglamentarios. Sin
embargo, cuando la determinación fuese negativa, el solicitante podrá complementar los requisitos que
le faltare.
Ficha articulo
Artículo 6°-Será
requisito obligatorio en los trámites de licencias la constancia del Contador Municipal,
referente a obligaciones tributarias, contractuales o de cualquier otra índole,
que los interesados pudieren tener con la Municipalidad, las cuales dicho
funcionario tenga como obligación registrar.
Para estos efectos se refuta como interesado al dueño del local involucrado.
Ficha articulo
Artículo 7°-Cuando resultare evidente el abandono
de una actividad, y previo informe del ejecutivo Municipal, el Concejo
procederá a suspender la licencia y la
administración tramitará el cobro judicial de los saldos adeudados por concepto
del impuesto y las correspondientes multas.
Ficha articulo
CAPITULO III
De los permisos de
funcionamiento
Artículo 8°-Las
actividades que requieran permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud,
Gobernación de la Provincia, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la
Oficina de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo y cualquiera otra que leyes especiales y reglamento
vigentes exijan, deberán aportarlos en el momento de la presentación de la solicitud
de licencia.
Ficha articulo
Artículo 9°-La
revocatoria del permiso de funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación
automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado, sin
perjuicio de los intereses municipales referentes saldos de pago.
Ficha articulo
Artículo 10.-Cuando el permiso de
funcionamiento está condicionado a plazo
fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a \a renovación de
la licencia, que deberá tramitarse conforme a lo establecido en el capítulo U de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-La administración indicará a los
interesados, cuáles permisos de funcionamiento deben acompañarse con la
solicitud de licencia. Únicamente se
tramitaran las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen. Cuando por error u
omisión, la administración determine que una actividad que haya obtenido
la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en
su oportunidad, concederá al interesado el
término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el
error o se llene la omisión.
Ficha articulo
Artículo 12.-Las
resoluciones de la administración que ordenen la cancelación de la patente o la clausura del
negocio por el vencimiento o revocatoria de
permisos de funcionamiento, no tendrán recurso alguno.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Traslados, traspasos,
reclasificaciones y renuncias
Artículo 13.-Las solicitudes para traslados,
traspasos, y reclasificaciones de licencias estarán sujetas a todas las
disposiciones establecidas para las
solicitudes de licencia. Se entiende por reclasificación todo cambio o
ampliación de las actividades para las cuales se posea licencia,
independientemente de los resultados que tal
cambio o ampliación produzca en el impuesto
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 14.-Toda renuncia o comunicación de
abandono de la actividad hará caducar la licencia respectiva desde el momento
de su presentación formal. El patentado
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
103 del Código Municipal, debiendo además estar al día en el pago del impuesto
correspondiente. De no cumplirse con este último requisito se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 7
de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.-Para todo traspaso, el
tramitante, deberá presentar una declaración adelantada sobre el total de
ventas brutas efectuadas desde el inicio del periodo fiscal en curso hasta la
fecha de traspaso, la cual podrá ser
utilizada posteriormente por la administración, conjuntamente con la
declaración que deberá presentar el adquiriente al finalizar dicho periodo para determinar el impuesto correspondiente al
año siguiente, para lo que se indica
el artículo 36 de este Reglamento de Normas Administrativas.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la declaración jurada para el
impuesto de patente
Artículo 16.-La
Municipalidad deberá suministrar a los patentados, los formularios y la
información necesaria, para que puedan presentar la declaración a que se refieren
los artículos 5 y 17 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Carrillo,
en la forma adecuada a los fines de esa Ley y de este Reglamento de Normas
Administrativas.
Ficha articulo
Artículo 17.-La
Municipalidad remitirá los formularios al lugar en que se realiza la actividad lucrativa, durante
el mes de setiembre de cada año y los patentados presentarán su declaración en
la oficina de patentes durante los meses de octubre y noviembre siguientes.
Ficha articulo
Artículo 18.-Toda declaración queda sujeta a
revisión por los medios establecidos en la Ley y en este Reglamento de Normas
Administrativas. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancias que
determine una variación en al
tributo, procederá a hacer la reclasificación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Si el patentado no presentare la
declaración en el plazo previsto por la Ley
y este Reglamento de Normas Administrativas; la administración procederá
a calificarlo conforme los procedimientos establecidos
en el artículo 29 de este Reglamento de Normas Administrativas.
Ficha articulo
Artículo 20.-Para efectos de la declaración
jurada establecimientos financieros y de compra y venta de bienes raíces
considera como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones
o intereses. Sin embargo, se establece como límite inferior aceptable el que se obtenga aplicando el
procedimiento establecido en el inciso
b) del artículo 29 de este Reglamento de Normas Administrativas.
Ficha articulo
Artículo 21.-Las ventas o ingresos brutos de
clubes sociales u otras organizaciones colectivas no incluirán lo pagado por
los socios en concepto de cuotas para organización y mantenimiento; pero se considerarán como determinantes del impuesto todos
los restantes ingresos generados en la prestación de servicio o socios o al público en
general.
Ficha articulo
Artículo 22.-Aquellas
personas físicas o jurídicas, que para efectos ' del impuesto sobre la renta tengan
responsabilidades separadas, pero que operan en un mismo establecimiento,
deberán presentar una declaración conjunta
para efectos del impuesto de patentes, designando a una de las personas físicas o jurídicas involucradas, como
responsable solidaria ante la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 23.-Aquellas
personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones,
aparte del cantón de Carrillo, y que por tal
motivo estén sujetas al pago de patente en esos cantones, deberán determinar qué proporción del volumen de sus
negocios se genera en el cantón de Carrillo, para efectos del pago del
impuesto. Sin embargo dicho proporcional no podrá ser inferior al resultante
de aplicar el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 29 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-La
administración municipal determinará mediante los instrumentos establecidos, el monto del
impuesto a pagar por cada patentado, en el
transcurso de los meses de diciembre y enero siguientes a la
presentación de las declaraciones, sin perjuicio de las revisiones que pueda luego efectuar.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para
efectos de las revisiones apuntadas en el artículo anterior, la administración municipal podrá
solicitar al patentado, una certificación de
la Dirección General de la Tributación Directa, sobre las características determinantes del impuesto, según
su declaración del impuesto sobre la renta, en los casos en que no
hubiere aportado la constancia aludida en el artículo siguiente, estando en Ja
condición de declarante para ese impuesto.
Ficha articulo
Artículo 26.-Para efectos de la
reclasificación que indica el artículo de la Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de Carrillo, el término máximo que
se da por presentar la declaración será hasta el mes de marzo del año siguiente.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los
patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar a su
declaración, fotocopia del último recibo de
pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia
de la agencia respectiva en esa institución sobre el total de salarios declarados, o en su detecto una nota
explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 28.-Las
recalificaciones para patentados no declarantes del impuesto sobre la renta, procederán en
cualquier caso, a juicio de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De las recalificaciones del
impuesto
Artículo 29.-De acuerdo con lo dispuesto en
el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de Impuestos Municipales, la
administración procederá a estimar las
ventas brutas anuales de las actividades sujetas a esa disposición, de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
a- Comercio al por mayor o al detalle,
industria y servicio, en las cuales se den procesos manuales de operación o
atención, se estimará en ocho a doce veces
del total de salarios pagados.
b- Comercio al por mayor o al detalle,
industria y servicio, en los cuales se den procesos mecanizados de atención u
operación, se estimara en quince a veinte
veces del total de salarios pagados.
c- Comercio, industria y servicios, atendidos
por el propietario y familia se estimará en ocho a doce veces el ingreso
familiar generado por el grupo, a criterio
de la administración y de acuerdo con lo indicado en el párrafo final
del artículo 27 de este Reglamento de
Normas Administrativas.
d- El transporte remunerado de personas se
estimará con base en el promedio semanal obtenido a partir de observación
directa del inspector encargado.
e- Para las actividades
de diversión y entretenimiento se establecerán controles conjuntos o paralelos con aquellos
aplicados para el "impuesto de espectáculos públicos", y a criterio de la administración.
f-
Para efecto de ubicarse en los márgenes de variación que se establecen en los incisos a), b) y c) de este
artículo, la administración considera a su criterio otras
características, tales como el área del negocio, la condición de las
instalaciones y cualquiera otras
pertinentes.
g- El procedimiento de estimación por
inspección es aplicable a cualquier
actividad, no contemplada en los anteriores incisos, o que presente
dificultades especiales en la determinación de las ,características que en esos incisos se mencionan.
h- La administración podrá utilizar cualquier
otro indicio sobre las características determinantes del impuesto, siempre que
no se contravengan normas atinentes a los
derechos individuales.
Ficha articulo
Artículo 30.-Las
recalificaciones con base en indicios externos tal y como se establecen en el artículo anterior
sólo podrán practicarse hasta el mes de marzo para surtir efecto en
el impuesto del año en curso. Sin embargo los indicios establecidos en
cualquier época del año para un patentado sujeto a revisión, podrán utilizarse
para revisar la siguiente declaración, quedando la administración en el deber
de practicar esa revisión.
Ficha articulo
Artículo 31.-Cuando un patentado planteare un
recurso a la Dirección General de Tributación Directa; o para ante el tribunal
fiscal administrativo, y el mismo fuere declarado a lugar, la administración deberá proceder a realizar cualquier ajuste que
tal declaratoria implicase en relación
con el impuesto de patentes.
Ficha articulo
Artículo 32.-Los
ajustes realizados por la Tributación Directa en relación con las declaraciones de un
patentado correspondiente a periodos vencidos,
surtirán sus efectos en el pago del impuesto de patentes, dentro de los límites
establecidos por el artículo 86 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Procedimientos especiales
Artículo 33.-Las
actividades nuevas surgidas en el curso del año, deberán ser tasadas de acuerdo con los
procedimientos establecidos para las recalificaciones, siempre que ello fuere
posible. Podrá también aplicarse el
criterio de la analogía o similitud
para tasar tales actividades.
Ficha articulo
Artículo 34.-Para las actividades aludidas en
el anterior, podrán practicarse recalificaciones en el curso del año, en el
caso de que varíen las características con
base en las cuales se practicó la tasación original.
Ficha articulo
Artículo 35.-El total de ventas o ingresos
brutos anuales de aquellas actividades que no hayan operado durante todo el
período fiscal anterior, se determinaran con
base en el promedio mensual del periodo de actividad, bajo los términos del artículo 15 de este Reglamento de
Normas Administrativas.
Ficha articulo
Artículo 36.-Lo dispuesto en el artículo
anterior es aplicable a los adquirientes de licencias
por medio de traspaso complementario, alternativamente con lo dispuesto en el
capítulo IV de este
reglamento y a criterio de la
Administración.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De la administración
Artículo 37.-La
recepción y custodia de las declaraciones juradas para el impuesto de patente corresponde a la
oficina de patentes, para lo cual su oficina se constituye en recinto privado
durante el periodo de revisión general de
las mismas, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 11 de Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo, sin
perjuicio de lo establecido en otras normas de mayor jerarquía, o en el artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo 38.-La
revisión de las declaraciones y la correspondiente tasación, estarán a cargo de la Oficina de
Patente, quienes dispondrán del apoyo de por lo menos un inspector permanente
dedicado a la laborar de verificación en el campo, durante los meses de
noviembre, diciembre y enero.
Ficha articulo
Artículo 39.-El inspector o inspectores de
patentes tendrán las siguientes
atribuciones y funciones:
a- Inspeccionar los locales comerciales.
b- Verificar la información sobre inventarios
de mercadería, materiales y maquinaria, número y clase de empleados,
condiciones del local y cualesquiera otras atinentes al impuesto,
dentro de los límites de la Constitución
y las leyes,
c- Verificar el cumplimiento de otras normas
que comprometan la responsabilidad municipal por
el otorgamiento de
la correspondiente licencia.
d- Notificar a los
patentados las resoluciones de la administración,
e- Prevenir
a los patentados
del pago puntual
del impuesto correspondiente,
f- Coordinar con las autoridades de policía la
imposición de clausuras
transitorias o cierres indefinidos por
incumplimiento de las normas vigentes,
g- Informar pronta y oportunamente del
resultado de sus visitas y gestiones.
Ficha articulo
Artículo 40.-Las
resoluciones de los funcionarios encargados de la administración del impuesto de patentes
podrán ser recurridas para ante el Ejecutivo Municipal conforme lo dispuesto
por el artículo 179 del Código Municipal. La resolución que tomare este último
funcionario podrá ser recurrida para ante el Concejo, conforme indica el
artículo 178 del mismo Código, lo cual daría
por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 41.-Las resoluciones de la
administración que ordenen la suspensión de la licencia y el cierre del negocio
por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba
en contrario, salvo la excepción de pago.
Ficha articulo
Artículo 42.-Las resoluciones de la
administración que ordenen el cierre del
establecimiento en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo
o de instituciones de derecho público no admitirán recurso alguno para ante las
autoridades municipales.
Ficha articulo
Artículo 43.-Todos los numerales que aparecen
del Código Municipal actual se regirán a partir del 18 de julio de 1998, por el nuevo Código Municipal Ley 7794, publicado en "La
Gaceta" N° 94 del día 18 de mayo de
1998.
Ficha articulo
Artículo 44.-El presente Reglamento ha sido
aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo N° 5 inciso 2)
en sesión ordinaria N° 31-98 del 4 de junio de 1998, y rige diez días después
de su publicación en el Diario Oficial "
La Gaceta".
Filadelfia, 24 de junio de 1998.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 10:32:13
|