Texto Completo acta: AFD20
N° 25003-COMEX
N° 25003-COMEX
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 14 y 27 párrafo 1 ° de la Ley General
de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 de 23
de noviembre de 1990 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, y
Considerando:
1°-Que de conformidad con el artículo 19
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 26 de su Reglamento y el
contenido de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen y los
contratos de operaciones suscritos por las empresas beneficiarias con la
Corporación de la Zona Franca de Exportación, las empresas beneficiarias del
régimen de zona franca deben presentar un informe anual de actividades a la
Corporación, conteniendo la información que señale el formulario diseñado por
esta última.
2°-Que la presentación de dicho informe
dentro de los plazos otorgados al efecto, es fundamental para que tanto la
Corporación como, en su caso, el Poder Ejecutivo, puedan evaluar el
cumplimiento por parte de las beneficiarias de sus obligaciones legales y
reglamentarias.
3° -Que el artículo 14 de la Ley General
de la Administración Pública autoriza la suspensión temporal de los derechos y
bienes creados por la Administración dentro de relaciones especiales originadas
en actos o contratos administrativos de duración. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Las empresas beneficiarias del
régimen de zona franca, de conformidad con la Ley N 7210 de 23 de noviembre de
1990 y sus reglamentos, estarán obligadas a presentar ante la Corporación de la
Zona Franca de Exportación un informe anual de sus actividades, conteniendo la
información que señale el formulario diseñado al efecto por la Corporación. El
informe estará referido a las actividades de la empresa durante el período
fiscal correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 2°-El informe anual de
actividades deberá ser presentado dentro de los cuatro meses siguientes a la
terminación del período fiscal ordinario o del período fiscal especial, esto
último tratándose de empresas que tengan período fiscal especial autorizado por
la Dirección General de Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 3°-Transcurrido el plazo indicado
sin que el informe haya sido presentado en forma completa, la Corporación de la
Zona Franca de Exportación suspenderá temporalmente a la empresa infractora el
otorgamiento de autorizaciones relativas al tránsito o trasiego de materias y
mercancías y demás operaciones indicadas en los Títulos Sétimo y Octavo del
Reglamento de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
La suspensión temporal será inmediatamente
levantada por la Corporación una vez que tenga por recibido en forma completa
el informe anual de actividades.
Ficha articulo
Artículo 4°-La suspensión temporal a que
se refiere este Decreto Ejecutivo se entiende sin perjuicio de las multas o la
eventual revocatoria del otorgamiento del régimen de zona franca que puedan
resultar aplicables, de conformidad con la ley.
Ficha articulo
Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio.-Por única vez, la
presentación del informe anual de actividades correspondiente al período fiscal
ordinario 1995 podrá hacerse en tiempo hasta el 31 de marzo de 1996. Las
empresas con período fiscal especial autorizado por la Administración
Tributaria se regirán por el plazo de 4 meses indicado en este Decreto.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y seis
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 08:12:39