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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25003 >> Fecha 21/02/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25003
Las empresas beneficiarias del régimen de zona franca, están obligadas a presentar ante la Corporación de la Zona Franca de Exportación un informe anual de sus actividades
Texto Completo acta: AFD20 N° 25003-COMEX

N° 25003-COMEX



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,



 



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 14 y 27 párrafo 1 ° de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, y



 



Considerando:



 



1°-Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el artículo 26 de su Reglamento y el contenido de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen y los contratos de operaciones suscritos por las empresas beneficiarias con la Corporación de la Zona Franca de Exportación, las empresas beneficiarias del régimen de zona franca deben presentar un informe anual de actividades a la Corporación, conteniendo la información que señale el formulario diseñado por esta última.



2°-Que la presentación de dicho informe dentro de los plazos otorgados al efecto, es fundamental para que tanto la Corporación como, en su caso, el Poder Ejecutivo, puedan evaluar el cumplimiento por parte de las beneficiarias de sus obligaciones legales y reglamentarias.



3° -Que el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la suspensión temporal de los derechos y bienes creados por la Administración dentro de relaciones especiales originadas en actos o contratos administrativos de duración. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Las empresas beneficiarias del régimen de zona franca, de conformidad con la Ley N 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reglamentos, estarán obligadas a presentar ante la Corporación de la Zona Franca de Exportación un informe anual de sus actividades, conteniendo la información que señale el formulario diseñado al efecto por la Corporación. El informe estará referido a las actividades de la empresa durante el período fiscal correspondiente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El informe anual de actividades deberá ser presentado dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario o del período fiscal especial, esto último tratándose de empresas que tengan período fiscal especial autorizado por la Dirección General de Tributación Directa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Transcurrido el plazo indicado sin que el informe haya sido presentado en forma completa, la Corporación de la Zona Franca de Exportación suspenderá temporalmente a la empresa infractora el otorgamiento de autorizaciones relativas al tránsito o trasiego de materias y mercancías y demás operaciones indicadas en los Títulos Sétimo y Octavo del Reglamento de la Ley de Régimen de Zonas Francas.



La suspensión temporal será inmediatamente levantada por la Corporación una vez que tenga por recibido en forma completa el informe anual de actividades.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La suspensión temporal a que se refiere este Decreto Ejecutivo se entiende sin perjuicio de las multas o la eventual revocatoria del otorgamiento del régimen de zona franca que puedan resultar aplicables, de conformidad con la ley.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



 




 




Ficha articulo



Transitorio.-Por única vez, la presentación del informe anual de actividades correspondiente al período fiscal ordinario 1995 podrá hacerse en tiempo hasta el 31 de marzo de 1996. Las empresas con período fiscal especial autorizado por la Administración Tributaria se regirán por el plazo de 4 meses indicado en este Decreto.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 08:12:39
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