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 Normativa >> Reglamento 43 >> Fecha 10/09/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43
Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor de la Contraloría General de la República
Texto Completo acta: AFF03 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN



FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-CO-43-2007.-Despacho de la Contralora General.-San José, a las trece horas del diez de setiembre del año dos mil siete.



Considerando:



I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario."



II.-Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley."



III.-Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994 y sus reformas, dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la República tendrá, la facultad y potestad de "...determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta."



IV.-Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que "La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes."



Se emite el siguiente:



REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN



FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



CAPÍTULO 1



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Contraloría General que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.




Ficha articulo



Artículo 2º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Contraloría General, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.




 




Ficha articulo



    Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Contraloría General, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.



 



(Así reformado por R-SC-7 del 5 de noviembre de 2007)




Ficha articulo



Artículo 4º-Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de esta Contraloría General.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



De los caucionantes



 



Artículo 6º-Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:



 



  • Nivel A (Nivel gerencial)
  • Nivel B (Nivel de jefaturas)
  • Nivel C (Nivel operativo)

 



Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días.  La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Unidad de Servicios Financieros podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución '70ara el ejercicio de sus cargos el Contralor o Contralora General y el Subcontralor o Subcontralora General de la República, así como los (as) Gerentes de División, Gerentes de Área y los Gerentes Asociados.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de Unidad.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:



 



  • Labores de Tesorería.
  • Labores de caja chica y fondos fijos.
  • Recaudación directa de ingresos por venta de servicios.
  • Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
  • Compras en efectivo.

 




Ficha articulo



Artículo 10.-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad de Servicios Financieros, con la obligada colaboración de la Unidad de Recursos Humanos cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:



 



a.   La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



b.   La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.



c.   El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Del monto a caucionar



 



Artículo 13.-Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Contraloría General será de quinientos mil colones. Anualmente, la Unidad de Servicios Financieros, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los  funcionarios caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.



 



(Así reformado por R-SC-7 del 5 de noviembre de 2007)




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base.




 




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Artículo 15.-Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.




 




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Artículo 16.-Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.



 




 




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CAPÍTULO IV



 



De la administración, custodia y ejecución de las cauciones



 



Artículo 17.-Competencia. Competerá a la Unidad de Servicios Financieros la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Contraloría General de la República. Para ello, deberá:



 



a.         Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.



 



b.         Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.



 



c.         Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.



 



d.         Recordar por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.



 



(Así reformado el literal anterior por R-SC-7 del 5 de noviembre de 2007)



 



e.         Informar a la Unidad de Recursos Humanos y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.



 



f.          Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Contraloría General, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.



 



g.         Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.




 




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Artículo 18.-Modificación de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Unidad de Servicios Financieros deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.




 




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Artículo 19.-Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Contraloría General de la República, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.  En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



 



De la responsabilidad por no presentar caución



 



Artículo 20.-Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Rige a partir de su publicación. 




Ficha articulo



Transitorio único.-Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Unidad de Servicios Financieros del Área Administrativa. 



Publíquese.-San José, 14 de setiembre del 2007.




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Fecha de generación: 24/4/2024 15:37:48
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