Texto Completo acta: AFF03
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
REGLAMENTO SOBRE
LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES EN
FAVOR DE
LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
R-CO-43-2007.-Despacho de
la Contralora General.-San
José, a las trece horas del diez de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
I.-Que el artículo 13 de la
Ley de
la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que "Sin
perjuicio de las previsiones que deba tomar
la
Administración,
todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos
deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de
la Hacienda Pública
o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes
y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán
las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario."
II.-Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho
generador de responsabilidad administrativa "El nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena
esta ley."
III.-Que la Ley Orgánica
de la Contraloría
General de la
República, Ley Nº 7428 de 26 de agosto de 1994, publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994 y sus reformas,
dispone en el artículo 37 que
la Contraloría General de
la República tendrá, la
facultad y potestad de "...determinar
reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos
pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de
esta."
IV.-Que el Manual de normas generales de control interno para
la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20
que "La administración deberá velar porque
los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que
procedan, a favor de
la Hacienda Pública o la institución respectiva, de
conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes."
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE
LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN
FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios de
la Contraloría General que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar.
Ficha articulo
Artículo 2º-Finalidad de la
caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al
patrimonio de la
Contraloría General, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
Ficha articulo
Artículo 3º-Forma de rendir la caución. La caución a favor de la
Contraloría General, sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un
seguro o póliza de fidelidad.
(Así
reformado por R-SC-7 del 5 de noviembre de 2007)
Ficha articulo
Artículo 4º-Deber de solventar
la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio
peculio el costo de la garantía a favor de esta Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 5º-Momento para
rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así
corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y
antes de asumir el cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los
caucionantes
Artículo 6º-Clasificación por
nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
- Nivel
A (Nivel gerencial)
- Nivel
B (Nivel de jefaturas)
- Nivel
C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los
funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o
más días. La anterior obligación se
mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones
se mantengan análogas. Por resolución razonada,
la Unidad de Servicios
Financieros podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya
contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días
hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Caucionantes del
nivel A. En este nivel deben rendir caución '70ara el ejercicio de sus
cargos el Contralor o Contralora General y el Subcontralor o Subcontralora
General de la
República, así como los (as) Gerentes de División, Gerentes
de Área y los Gerentes Asociados.
Ficha articulo
Artículo 8º-Caucionantes del
nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de Unidad.
Ficha articulo
Artículo 9º-Caucionantes del
nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de
las funciones que se citan a continuación:
- Labores
de Tesorería.
- Labores
de caja chica y fondos fijos.
- Recaudación
directa de ingresos por venta de servicios.
- Trámite
ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
- Compras
en efectivo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Revisión del
listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año
la Unidad de Servicios
Financieros, con la obligada colaboración de
la Unidad de Recursos Humanos
cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de funcionarios
obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual
deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada
de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
la
Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Simultaneidad de
funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le
asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el
monto de mayor valor.
Ficha articulo
Artículo 12.-Ajuste de la
caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a
otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del monto a
caucionar
Artículo
13.-Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la
Contraloría General será de quinientos mil colones. Anualmente, la Unidad de
Servicios Financieros, actualizará para cada nivel el monto por caucionar
tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada
inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los
funcionarios caucionantes
como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al
nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo
de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha
comunicación.
(Así
reformado por R-SC-7 del 5 de noviembre de 2007)
Ficha articulo
Artículo 14.-Cálculo de la
caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base.
Ficha articulo
Artículo 15.-Cálculo de la
caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a tres y medio salarios
base.
Ficha articulo
Artículo 16.-Cálculo de la
caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del
nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la
administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.-Competencia. Competerá
a la Unidad de
Servicios Financieros la administración general de las cauciones que se rindan
a favor de la
Contraloría General de
la República. Para
ello, deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los
montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la
efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por
parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
d. Recordar
por documento escrito o medio electrónico al caucionante, con un mínimo de
veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de
renovación de la caución.
(Así
reformado el literal anterior por R-SC-7 del 5 de noviembre de 2007)
e. Informar a
la Unidad de Recursos Humanos
y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de
caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio de
la Contraloría General, cuando la responsabilidad del
caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico
vigente.
g. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de
póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de
ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado
actual en cuanto a su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 18.-Modificación de
parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento,
la Unidad de Servicios
Financieros deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del
procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los
caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el
procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.
Ficha articulo
Artículo 19.-Ejecución de la
garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de
la Ley General de
la Administración
Pública, en donde se demuestre la falta del servidor
caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a
la Hacienda de
la Contraloría General
de la República,
lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan. En el
transcurso del proceso de ejecución
la Administración
está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron
o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la
responsabilidad por no presentar caución
Artículo 20.-Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa.
Ficha articulo
Artículo 21.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio único.-Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia
de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes
calendario para gestionar la caución y presentar una copia a
la Unidad de Servicios
Financieros del Área Administrativa.
Publíquese.-San José, 14 de setiembre del 2007.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 15:37:48
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