N° 25237- MEIC -MAG
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 3° del Reglamento Técnico: "RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40059 del 29 de noviembre de 2016)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En el uso de las potestades que les confiere el artículo
140 de la Constitución Política en sus incisos inciso 3) y 18) Artículo 28, 2b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Normas Industriales, N°
I 698 de 26 de
noviembre de 1953, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7 472 de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, N° 6054 de 14 de junio de 1977, Ley del Sistema
Internacional de Unidades N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y la Ley de Sanidad Vegetal
N° 6248 de 21 de mayo de 1978.
DECRETAN:
Artículo 1°-Aprobar el siguiente reglamento técnico
NCR 208: 1995.
Plaguicidas. Etiquetado
1 OBJETIVO
Este reglamento técnico tiene como objetivo establecer
las características de las etiquetas que se utilizarán en Costa Rica para los
plaguicidas químicos formulados.
2 PRINCIPIOS GENERALES
2.1 Los plaguicidas
no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una
forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno
una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
2.2 Los plaguicidas
no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que
se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se
refieran a, o sugieran, directa o indirectamente, cualquier otro producto con
el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que
pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el producto se
relaciona en forma alguna con aquel otro producto.
2.3 Las etiquetas que
se coloquen en los plaguicidas, deberán poner de manera tal que no se separen
del envase o empaque, en condiciones normales de uso, y deberán estar
fabricadas de material adecuado, para que no sean afectadas por la acción del
producto, el manipuleo ni las condiciones ambientales.
3 ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS PLAGUICIDAS, PARA ENVASES
O EMPAQUES MENORES DE UN KILOGRAMO O DE UN LITRO Y DE UN CUERPO
El producto exhibirá,
redactado en español y claramente impreso la siguiente información, en orden
descendente:
3.1 En la parte
superior de la etiqueta llevará la leyenda:
"¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y
CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRICOLAS."
La leyenda se fijará
en letra mayúscula y letra negrilla.
3.2 Logotipo de la
compañía del fabricante, formulador o distribuidor. El
tamaño será del 4%
del área total de la etiqueta como máximo.
3.3 Nombre comercial,
marca registrada, concentración en porcentaje en masa por masa (m/m) para los sólidos
o en masa por volumen (m/v) (sin el signo) para los líquidos y la formulación
del producto (Siglas en inglés).
3.4 Las empresas que
poseen figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte central
de la etiqueta. Esto no debe alterar el contenido escrito de la misma. Los
colores de estas figuras deberán ser los mismos de la banda toxicológica.
3.5 Clase y tipo
(Familia Química) del plaguicida.
3.6 Nombre Genérico,
(según normalización I.S.O.) en español.
3.7 Composición
química.
- Nombre químico del
ingrediente activo según I.U.P.A.C. en español y su porcentaje en mlm si es sólido y m/m o m/v si es líquido.
- Ingredientes
inertes y su porcentaje en m/m si es sólido y m/m o m/v si es líquido. Debe
declararse el solvente a base de hidrocarburos.
- Total. Suma de los
ingredientes del producto en porcentaje.
3.8 Contiene: _
gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.
3.9 Contenido neto.
En litros o kilogramos, y sus submúltiplos.
3.10
PALABRA-FIGURA-PALABRA en la parte central de la etiqueta. Las palabras serán
en mayúscula, en color negro y tinta indeleble. Ver numeral 7. Sobre categorías
toxicológicas.
3.11 Leyenda que
diga:
"EN CASO DE INTOXICACION LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO
y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO"
La leyenda debe ir en
letra mayúscula y en letra negrilla.
LEYENDA
ESPECIFICANDO: ANTIDOTO en mayúscula y negrilla; ya sea en caso de que tenga o
no se indica en mayúscula y negrilla. Si no existe se indica NO TIENE.
3.12 Nombre y
dirección del fabricante o del formulador.
3.13 País en donde se
encuentra inscrito el producto, número de registro y fecha de registro.
3.14 Número de lote
de producción:
3.15 El tamaño de la
etiqueta para envases o empaques no cilíndricos, cuya capacidad sea menor a un
litro o kilogramo la etiqueta debe abarcar el cien por ciento de la superficie
frontal de los mismos. En los casos que los envases o empaques de forma
cilíndrica, la etiqueta debe abarcar el cincuenta por ciento de la superficie
de los mismos.
En el caso de los
envases con un contenido entre 0.5 kg y menor de 1kg
se podrá utilizar la
etiqueta de dos caras.
4 ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS PLAGUICIDAS, PARA ENVASES
O EMPAQUES IGUALES O MAYORES DE UN KILOGRAMO O DE UN LITRO Y DE DOS CUERPOS
El producto exhibirá,
redactado en español y claramente impreso la siguiente información, en orden
descendente:
4.1 Cuerpo anterior.
En la parte superior
de la etiqueta llevará, en letra mayúscula y negrilla la leyenda:
"¡ALTO! LEA EL
PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO."
4.1.1 Logotipo de la
compañía del fabricante, formulador o distribuidor, el tamaño será del 4% del
área total de la etiqueta como máximo.
4.1.2 Nombre
comercial, marca registrada, concentración en porcentaje en masa por masa (m/m)
para los sólidos o en masa por volumen (m/v) (sin el signo) para los líquidos y
formulación del producto (Siglas en inglés). .
4.1.3 Las empresas
que poseen figuras debidamente registradas podrán imprimidas en la parte
central de la etiqueta. Esto no debe alterar el contenido escrito de la misma.
Los colores de estas figuras deben ser los mismos de la banda toxicológica.
4.1.4 Clase y tipo
(familia química) de plaguicida.
4.1.5 Nombre genérico
según lización I.S.O. y en español.
4.1.6 Composición
química:
- Nombre químico del
ingrediente activo según la I.U.P.A.C., en español y su porcentaje en m/m si es
sólido y m/m o m/v si es líquido.
- Ingredientes
inertes y su porcentaje en m/m si es un sólido y m/m o m/v s""n
líquido. Debe declararse los solventes a base de hidrocarburo y su porcentaje.
- Total. Suma de los
ingredientes del producto o porcentaje.
4.1.7 Contiene: _
gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.
4.1.8 Contenido neto:
en litros o kilogramos, y sus submúltiplos.
4.1.9
PALABRA-FIGURA-PALABRA en la etiqueta. Las palabras serán en mayúscula, en
color negro y tinta indeleble. Ver numeral 7. Sobre categorías toxicológicas.
4.1.10 Leyenda
especificando el ANTIDOTO (ya sea
que exista o no, indicarlo, en letra mayúscula y en negrilla. Si no existe se
indica NO TIENE.
4.1.11 Nombre y
dirección del fabricante o del formulador.
4.1.12 PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO,
(con mayúscula y en negrilla). Llevará las leyendas, en mayúscula y negrilla:
"NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACION. MANTENGASE FUERA DEL
ALCANCE DE LOS NIÑOS", con su respectivo pictograma a la derecha de la
leyenda.
"UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCION AL
MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACION DE LA MEZCLA Y CARGA Y
APLICACION", con su respectivo
pictograma indicando por escrito, en mayúscula y negrita los equipos señalados
en los pictogramas.
"NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACION
DE ESTE PRODUCTO. BAÑESE DESPUES DE TRABAJAR Y PONGASE ROPA LIMPIA", con su respectivo pictograma a la derecha de la
leyenda.
Los pictogramas serán
de fondo blanco y figuras negras.
4.1.13 Leyenda que
diga: "EN CASO DE INTOXICACION
LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO". Con
mayúscula y en negrilla.
4.1.14 SINTOMAS DE INTOXICACION (con mayúscula
y en negrilla), propios del plaguicida.
4.1.15 PRIMEROS AUXILIOS (con mayúscula y en
negrilla). Explicación de las medidas aplicables en caso de intoxicación oral,
dermal, inhalación o por contacto con lo ojos.
4.1.16 Leyenda que
diga: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA
EL VOMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA", en mayúscula y en
negrilla, posterior a los Primeros auxilios.
4.1.17 TRATAMIENTO MEDICO (con mayúscula y en
negrilla), propio del plaguicida.
4.2 Cuerpo posterior.
En la parte superior
de la etiqueta llevará las leyendas:
"CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRICOLAS ANTES
DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO." "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS
PRACTICAS AGRICOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO."
Ambas leyendas se
fijarán con letra mayúscula y en negrilla.
4.2.1 Las leyendas
que digan:
"TOXICO PARA EL GANADO", con su
respectivo pictograma, en mayúscula y en negrilla, cuando proceda.
"TOXICO PARA PECES Y/O CRUSTACEOS, NO CONTAMINE
RIOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES VACIOS", con su respectivo pictograma, en mayúscula y en
negrilla, cuando proceda.
" TOXICO PARA ABEJAS", en mayúscula y en negrilla y sin pictograma.
Los pictogramas serán
de fondo blanco y figuras negras y se colocarán a la derecha de las leyendas.
4.2.3 AVISO DE GARANTIA (con mayúscula y en
negrilla).
4.2.4 País en donde
se encuentra inscrito el producto, número de registro y fecha de registro.
4.2.5 Número de lote
de producción.
5 ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS PLAGUICIDAS,
PARA ENVASES O EMPAQUES IGUALES O MAYORES DE UN KILOGRAMO O DE UN LITRO Y DE
TRES CUERPOS
El producto exhibirá,
redactado en español y claramente impreso la siguiente información, en orden
descendente:
5.1 Cuerpo izquierdo.
5.1.1 En la parte
superior llevará la siguiente leyenda:
"¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO."
La leyenda se fijará
en letra mayúscula y en negrilla.
5.1.2 PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO, con
mayúscula y negrilla.
Llevará las leyendas:
"NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACION. MANTENGAS
E FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.", con su respectivo pictograma a la derecha de la leyenda.
"UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE
PROTECCION AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACION DE LA MEZCLA, CARGA
Y APLICACION" con su respectivo pictograma; e indicando por escrito en
mayúscula y negrita los equipos señalados en los pictogramas.
"NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y
APLICACION DE ESTE PRODUCTO. BAÑESE DESPUES DE TRABAJAR Y PONGASE ROPA
LIMPIA.", con su respectivo
pictograma a la derecha de la leyenda.
Los pictogramas serán
de fondo blanco y figuras negras.
5.1.3 Leyenda que
diga: "EN CASO DE INTOXICACION
LLEVE EL PACIENTE AL MEDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O PANFLETO", en
mayúscula y en negrilla.
5.1.4 SÍNTOMAS DE INTOXICACION (con mayúscula
y en negrilla), propios del plaguicida.
5.1.5 PRIMEROS AUXILIOS (con mayúscula y en
negrilla). Explicación de las medidas aplicables en caso de intoxicación oral,
dermal, inhalación y por contacto con los ojos.
5.1.6 Leyenda que
diga:
"NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VOMITO A PERSONAS EN
ESTADO DE INCONCIENCIA", en mayúscula y
negrilla, posterior a Los Primeros auxilios.
5.1.7 TRATAMIENTO MEDICO (con mayúscula y en
negrilla), propio del plaguicida.
5.2 Cuerpo central.
5.2.1 Logotipo de la
compañía del fabricante, formulador o distribuidor. 4% del área total de la
etiqueta como máximo.
5.2.2 Nombre
comercial, marca registrada, concentración en porcentaje en masa por masa (mlm) para los sólidos o en masa por volumen (m/v) (sin el
signo) para los líquidos y formulación del producto (Siglas en inglés).
5.2.3 Las empresas
que poseen figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte
central de la etiqueta. Esto no debe alterar el contenido escrito de la misma.
Los colores de estas figuras deben ser los mismos de las de la banda
toxicológica.
5.2.4 Clase y tipo
(familia química) del plaguicida.
5.2.5 Nombre genérico, en español y según lización LS.O.
5.2.6 Composición química. Nombre químico del
ingrediente activo según LU.P.A.C. y en español y su porcentaje en m/m si es
sólido y m/m o m/v si es líquido.
Ingredientes inertes
y su porcentaje en mlm si es un sólido y mlm o mlv si es un líquido. Debe declararse los solventes a
base de hidrocarburos. Total: Suma de los ingredientes del producto o porcentaje.
5.2.7 Contiene: _
gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.
5.2.8 Contenido neto
(Litros, kilogramos, mililitros, gramos).
5.2.9
PALABRA-FIGURA-PALABRA en la etiqueta. Las palabras irán en mayúscula y
negrilla. Ver numeral 7. Sobre categorías toxicológicas. 5.2.10 Leyenda
especificando: ANTIDOTO (ya sea que exista o no, se debe indicar en mayúscula y
en negrilla. Si no existe se indica NO TIENE. 5.2.11 Nombre y dirección del
fabricante o del formulador.
5.3 Cuerpo derecho.
5.3.1 En la parte
superior de la etiqueta llevará las leyendas en mayúscula y negrilla:
"CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRICOLAS ANTES
DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO." "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS
PRACTICAS AGRICOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO."
5.3.2 Las leyendas en
mayúscula y negrilJa que digan:
"TOXICO PARA EL GANADO" con su respectivo pictograma, cuando proceda.
"TOXICO PARA PECES Y/O CRUSTACEOS, NO CONTAMINE
RIOS, LAGOS y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES VACIOS, con su respectivo pictograma.
"TOXICO PARA ABEJAS", sin pictograma.
Los pictogramas serán
de fondo blanco y figuras negras y se colocarán a la izquierda de las leyendas.
5.3.4 AVISO DE GARANTIA (con mayúscula y en
negrilla).
5.3.5 País en donde se
encuentra inscrito el producto, número de registro y fecha de registro.
5.3.6 Número de lote
de producción.
6 PANFLETO PARA LOS ENVASES Y EMPAQUES
MAYORES O IGUALES Y MENORES DE UN KILOGRAMO O UN LITRO
6.1 Leyenda: LEA ESTE
PANFLETO ANTES DE USAR EL
PRODUCTO.
LEYENDA: CONSULTE AL
PROFESIONAL EN CIENCIAS
AGRICOLAS ANTES DE
USAR ESTE PRODUCTO (Con mayúscula y en negrita).
6.2 Nombre Comercial,
Marca Registrada, Concentración, Formulación, Nombre Genérico, Clase y Tipo de
Plaguicida.
6.3
PALABRA-FIGURA-PALABRA. Ver numeral 7. Las palabras irán en mayúscula y
negrilla.
6.4 Indicar si tiene
solvente tipo hidrocarburo y declarar su nombre común. 6.5 Temperatura para
determinar densidad en líquidos (en grados centígrados).
6.6 USO AGRONOMICO (con mayúscula y en negrilla).
6.7 Nombres comunes y
científicos de las plagas y enfermedades
a combatir.
6.8 Nombres comunes y
científicos de plantas a proteger.
6.9 MODO DE ACCION (con mayúscula y en
negrilla), dosis, época, intervalo y forma adecuada de aplicación, de acuerdo
con cada plaga o enfermedad a combatir.
6.10 MÉTODO DE PREPARAR EL MATERIAL FINAL DE
APLICACION (con mayúscula y en negrilla) cuando proceda.
6.11 Indicaciones del
equipo recomendado para la aplicación del producto y su acción sobre el equipo.
6.12 INTERVALO ENTRE LA ULTIMA APLICACION Y LA
COSECHA (con mayúscula y en negrilla).
6.13 TIEMPO MINIMO DE ESPERA PARA EL REINGRESO
DE PERSONAS Y ANIMALES DOMÉSTICOS AL AREA TRATADA (con mayúscula y en
negrilla)
6.14 COMPATIBILIDAD Y FITOTOXICIDAD (con
mayúscula y en negrilla), desde el punto de vista agrícola.
6.15 PRECAUCIONES, ADVERTENCIAS DE USO (con
mayúscula y negrilla).
6.16 Precauciones y
advertencias del uso del producto (con mayúscula y en negrilla).
a) Equipo de
protección adecuado al manipular, preparación de mezclas, carga de equipo de
aplicación, aplicación del producto (overoles, botas de hule, guantes,
respiradores, anteojos y otros).
b) Leyenda que
indique:
"NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y
APLICACION DE ESTE PRODUCTO. BAÑESE DESPUES DE TRABAJAR Y PONGASE ROPA
LIMPIA".
6.17 Peligros físicos
y químicos que presenta el plaguicida y los cuidados que se deben tomar para su
manejo, como inflamabilidad y corrosividad.
6.18 ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE (con
mayúscula y en negrilla). Indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento
y transporte adecuado del producto.
6.19 MEDIDAS PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE
(en mayúscula y negrilla).
Indicar si es tóxico
a peces, abejas o fauna en general, en mayúscula y en negrilla y la leyenda, (ésto último en caso de ser tóxico a peces o fauna
acuática).
"NO CONTAMINE RIOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE
PRODUCTO O CON ENVASES VACIOS". en mayúscula y negrilla.
6.20 Métodos para la
descontaminación y destrucción de envases usados, derrames, remanentes y plaguicidas
no utilizados.
6.21 Leyendas: El uso
de los envases en forma diferente para lo que fueron diseñados ponen en peligro
la salud humana y el ambiente. (con mayúscula y negrilla).
6.22 SINTOMAS DE INTOXICACION (con mayúscula
y en negrilla).
6.23 PRIMEROS AUXILIOS (con mayúscula y en
negrilla). Explicación de las medidas aplicables en caso de intoxicación oral,
dermal, inhalación y por contacto con los ojos.
6.24 Leyenda que
diga: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA
EL VOMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA", en mayúscula y en
negrilla.
6.25 ANTIDOTO y Tratamiento Médico, (en
mayúscula y negrilla).
6.26 Leyendas.
"ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE.
VENENOSO SI SE INHALA. PUEDE OCASIONAR DAÑO A LOS OJOS." (ESTA LEYENDA
PARA CATEGORIAS I Y II).
"NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACION, MANTENGASE
ALEJADO DE LOS NIÑOS, ANIMALES DOMESTICOS y ALIMENTOS. NO UTILICE ESTE ENVASE
CON OTROS PROPOSITOS.
Las leyendas
anteriores deben ubicarse después del punto 6.3.
"EN CASO DE INTOXICACION LLAME AL CENTRO NACIONAL DE
INTOXICACIONES, TELEFONO 223 1028", ubicada después del punto 6.24.
6.27 Nombre y
dirección del importador, distribuidor, fabricante y formulador.
6.28 País en donde se
encuentra inscrito el producto, número de registro y fecha de registro.
7 CATEGORIAS TOXICOLOGICAS
7.1 Se aplicará lo
dispuesto por la Organización Mundial de la Salud.
7.2 Las etiquetas
para uso restringido deben llevar en la parte superior y central la leyenda:
VENTA RESTRINGIDA BAJO RECETA PROFESIONAL
con letras de color
negro, del mismo tamaño de las palabras toxicológicas respectivas, lo
suficientemente visible de acuerdo al tamaño de la etiqueta. Dicha leyenda
deberá agregarse mediante una calcomanía.
9 TAMAÑOS DE LAS ETIQUETAS
Para el tamaño de las
etiquetas, para las dimensiones de la banda de color, tamaño de colores y
tamaño y características del logotipo deben confeccionarse de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14, incisos 1,2,3 y 4 del Decreto Ejecutivo vigente;
el cual cita lo siguiente:
9.1 El tamaño de las
etiquetas deberá estar en relación con el tamaño y
forma de los envases
de acuerdo con la siguiente proporción:
a) En envases cuya capacidad sea hasta cuatro litros o
cinco kilogramos, la etiqueta podrá abarcar el 100 por ciento superficie
lateral del envase. En los casos de envases de forma cilíndrica, la etiqueta
podrá abarcar el 100 por ciento de las caras laterales.
b) La aplicación de la etiqueta en envases mayores de
cuatro litros o cinco kilogramos hasta diecinueve litros o veinticinco
kilogramos se hará según lo indicado en el punto a) pero el tamaño de la
etiqueta deberá abarcar por lo menos el veinticinco por ciento de la superficie
escogida. En ningún caso el tamaño podrá ser inferior al de una etiqueta para
envases menores de cuatro litros o cinco kilogramos.
c) En envases de capacidad superior a diecinueve litros o
veinticinco kilogramos, la etiqueta deberá tener un tamaño que sea, como mínimo
igual al de los envases de diecinueve litros o veinticinco kilogramos.
9.2 Dimensiones de la
banda de color: la banda de color, situada al
pie y a lo largo del
margen inferior de la etiqueta deberá ser de un 15% de la altura de la misma.
No se permitirá imprimir información en esta franja, con excepción de la
categoría toxicológica correspondiente.
9.3 Tamaño de la
calavera y los huesos cruzados: Esta figura debe ocupar como mínimo el 2% del
área total de la etiqueta y será de color negro en todos los casos.
9.4 Tamaño y
características del logotipo: Este será como máximo de un 2% del área total de
la etiqueta. Podrá llevar una coloración particulares a facilitar su
identificación.
9.5 Las etiquetas
serán de fondo blanco con letras negras y en ellas no aparecerá otro color,
excepto los que identifiquen los logotipos del fabricante, formulador o distribuidor,
la franja correspondiente a la categoría toxicológica y lo establecido en el
punto 8.6.
9.6 Las empresas que
poseen figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte central
de la etiqueta. Esto no debe alterar el contenido escrito de la misma. Los
colores de las figuras deben ser los mismos de los de la banda toxicológica.
10 UNIDADES DE MEDIDA
En el etiquetado de
los plaguicidas, para citar las unidades de longitud, superficie, volumen y
masa se hará de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades (SI).
11 DISPOSICION DE LA INFORMACION EN LA
ETIQUETA
La disposición de la
información en la etiqueta para productos químicos formulados, producto técnico
y coadyuvante se regirá de acuerdo a la con el reglamento administrativo
establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Los cambios que se
derivan en el etiquetado y el panfleto se harán por vía administrativa.