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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25378 >> Fecha 09/07/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25378
Reglamento para el Uso de Vehículos de MIDEPLAN
Texto Completo acta: B0582 N° 25378-PLAN

N° 25378-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL YPOLITICA ECONOMICA



 



En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,



 



Considerando:



 



l.-Que el. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y eficiente.



II.-Que mediante Convenios suscritos entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica para la Venta de Productos Agrícolas, así como a través de otros instrumentos, se han adquirido vehículos, propiedad del Estado a través de MIDEPLAN, los cuales son utilizados para atender las necesidades de proyectos de desarrollo y otras acciones a cargo de este Ministerio.



III.-Que para la adecuada utilización de los vehículos mencionados en los Considerandos anteriores, se debe proceder a su reglamentación, con el propósito de conseguir al máximo el uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales de MIDEPLAN y para aquellas finalidades especiales que determinaron la procedencia de su adquisición. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Reglamento para el Uso de Vehículos de MIDEPLAN



 



Artículo 1°-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece el procedimiento para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con inclusión de aquellos administrados a través de la Dirección Ejecutara de Proyectos (DEP) de MIDEPLAN, con el fin de que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en estricta observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades públicas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Uso de la placa oficial. Salvo los vehículos destinados al uso discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los vehículos de MIDEPLAN, con inclusión de aquellos administrados a través de la DEP, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial en los lugares donde deban colocarse, así como distintivos visibles en sus costados mediante los cuales se indique claramente el nombre de MIDEPLAN. Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los vehículos porten permanentemente la denominada "Tarjeta de Circulación", la cual deberá ser debidamente custodiada por los conductores, chóferes y usuarios de los vehículos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-De la clasificación de los vehículos. Para efectos del presente Reglamento, los vehículos de MIDEPLAN serán utilizados bajo la siguiente clasificación: a) De Uso Discrecional (UD), exclusivamente aquellos destinados al servicio personal del Ministro y del Viceministro; y b) De Uso Administrativo General (UAG), todos los demás vehículos, con inclusión de los administrados a través de la DEP.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Del uso administrativo general. La utilización de vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios de MIDEPLAN en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la DEP sólo podrán ser utilizados para atender los fines particulares que justificaron su adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:



 



A) Cada vez que se utilice un vehículo deberá establecerse el funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del mismo. Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que el mismo sea utilizado. Las Unidades Administrativas podrán designar permanentemente chóferes para la conducción de los vehículos. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional se podrán designar varios conductores y siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, no necesariamente conductor del vehículo, quien resolverá sobre situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.



B) El consumo de combustible será mediante el uso de cupones, de lo cual se llevarán registros con respecto a cada vehículo.



C) Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a control de kilometraje.



D) Cada vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de una autorización que motive y justifique el uso. Sin embargo, para servicios de transporte breves dentro del horario ordinario de MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la aprobación de la respectiva Unidad Administrativa.



E) El horario ordinario del uso de vehículos será el comprendido entre las 7 a. m. y las 17 p. m. horas. Los vehículos de la DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre las 5 a. m. y las 22 p. m. horas. Estos vehículos deberán portar permanentemente una Autorización de Horario Especial" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá estar precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.



F) Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que realicen giras en el territorio nacional, debiendo permanecer o pernoctar fuera de la ciudad de San José por motivo de las mismas, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Unidades administrativas. Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP serán las encargadas de ejecutar las medidas de conservación y control en cuanto al uso de los vehículos. Los jerarcas de estas unidades velarán porque las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sean debidamente acatadas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Funciones de las unidades administrativas. Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP realizarán las siguientes funciones:



 



A) Llevar un Registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a su control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera documental mente su adquisición, las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de aseguramiento que se hayan ejecutado y cualquier otra información de importancia que se considere contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia, el uso y la conservación del vehículo.



B) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.



C) Asignar los vehículos UAG de conformidad con las características que el servicio de transporte requiera, tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.



D) Designar los conductores y los chóferes que deberán conducir los vehículos.



E) Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos UAG sean utilizados. Ello comprenderá el uso de "Boletas de Entrega" donde se hará constar las condiciones, los implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo. Asimismo existirán registros foliados y sellados, donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos.



F) Controlar la distribución de los cupones de combustible. Asimismo controlar el kilometraje de recorrido por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo UAG. Los vehículos de MIDEPLAN que se utilicen en la realización de giras dentro del territorio nacional deberán llevar registros especiales que informen del control de kilometraje y del uso de combustible durante las giras.



G) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.



H) Informar, previa instrucción sumaria, al Ministro y al Oficial Mayor sobre accidentes de tránsito y cualquier otra irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, con inclusión de aquellas que deban presentarse ante el Instituto Nacional de Seguros.



l) Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones y en general por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada su vehículo.



J) Rendir Informes Anuales ante la Oficialía Mayor sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.



K) Velar porque los vehículos sean ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente establecidos por MIDEPLAN.



L) Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Solicitudes de uso. Cada funcionario de MIDEPLAN que requiera servicios de transporte deberá presentar verbalmente la solicitud respectiva ante las Unidades Administrativas de MIDEPLAN o de la DEP, según corresponda. La respectiva Unidad Administrativa determinará la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, en conformidad con la disponibilidad de vehículos UAG y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requiere los servicios de transporte. Las solicitudes para utilizar vehículos UAG destinados a giras en el territorio nacional deberán presentarse con dos días de anticipación a la realización de la gira, salvo casos de emergencia. Estas solicitudes deben acompañarse de un itinerario y de la autorización expresa extendida por el Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos, según corresponda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Mejor aprovechamiento de los vehículos. Para lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos UAG, la Unidad Administrativa respectiva podrá agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una misma ruta en un solo trayecto.



Esta medida igualmente podrá aplicarse en el uso de vehículos para la realización de varias giras.



 




 




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Artículo 9°-Obligaciones del conductor. Son obligaciones de los conductores y chóferes de los vehículos:



 



A) Acatar los encargos y las órdenes de la respectiva Unidad Administrativa para conducir vehículos, siempre y cuando sus relaciones de servicios con MIDEPLAN así lo faculten.



B) Conducir los vehículos de MIDEPLAN en conformidad con las leyes y los reglamentos respectivos.



C) Velar por la conservación y custodia de los vehículos que se les asignen.



D) Velar por el aseo y la limpieza de los vehículos, tanto interna como externamente.



E) Verificar el buen estado de los vehículos, las herramientas completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales, cada vez que hagan uso de los mismos.



F) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos a sus cargos. La información deberá ser detallada, suministrando datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños sufridos y los daños ocasionados, y las gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito.



G) Cancelar, cuando sean declarados responsables de accidentes de tránsito por los tribunales de justicia, las sumas de dinero correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las condiciones de las pólizas. de seguros, o bien cancelar las indemnizaciones que deban practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de deducibles.



H) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra con relación a los vehículos a sus cargos.



l) No transportar a personas ajenas al servicio de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses y compromisos ministeriales.



J) Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente establecidos por MIDEPLAN. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en el territorio nacional, deberán depositarios en lugares seguros.



K) Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los lugares que haya autorizado visitar las Unidades Administrativas respectivas. Cuando por motivos de emergencia o necesidad para el interés ministerial se deban utilizar los vehículos para trasladarse a lugares previamente no establecidos, se deberá presentar un informe que justifique el uso bajo esas condiciones. En caso de giras dentro del territorio nacional, el informe respectivo deberá ser rendido por los encargados de las mismas.



L) Acatar las disposiciones de las Unidades Administrativas respectivas en cuanto a las horas de salida y de regreso en el uso de los vehículos, así como en cuanto a los lugares a trasladarse. En caso de giras dentro del territorio nacional, los encargados de las mismas dispondrán de las detenciones y paradas que deban practicarse y en general de cualquier uso imprevisto que deba darse a los vehículos; sin embargo, los chóferes o conductores deberán negarse enfáticamente a atender un uso abiertamente. anormal o simplemente ajeno a los objetivos de las giras autorizadas.



M) Rendir informes mensuales sobre el uso de los vehículos en giras en el territorio nacional. Estos informes deberán presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la conclusión del mes considerado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Obligaciones del usuario. Son obligaciones de los usuarios de los servicios de transporte mediante vehículos de MIDEPLAN:



 



A) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de MIDEPLAN.



B) Informar a la Unidad Administrativa respectiva de cualquier irregularidad cometida por el conductor o por el chofer en el desempeño de sus funciones.



C) No incluir dentro de los servicios de transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.



D) No alargar ni modificar el itinerario establecido, mucho menos para atender asuntos personales.



E) Informar ante las Unidades Administrativas respectivas sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11°-Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:



 



A) Operar vehículos por parte de personas no autorizadas por las respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto por el Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.



B) Operar vehículos sin la autorización de uso.



C) Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.



D) Autorizar el uso de vehículos adquiridos para propósitos específicos en otras actividades que aunque ministeriales no sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El incumplimiento de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del uso de los vehículos.



E) Utilizar los vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.



F) Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental.



G) Consumir alcohol o drogas durante los servicios de transporte.



H) Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos.



l) Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte de conductores, chóferes o usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa respectiva está facultada para atender las gestiones que correspondan.



J) Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.



K) Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.



L) Hacer uso de los vehículos fuera de los horarios autorizados.



M) Intercambiar combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita de la respectiva Unidad Administrativa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Sanciones. Las infracciones de los funcionarios de MIDEPLAN a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas, según su gravedad, en conformidad con las disposiciones que en materia de empleo público correspondan.



 




 




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Artículo 13.-Préstamo de vehículos. Los vehículos de MIDEPLAN podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción institucional conjunta y de interés común con respecto a las funciones de MIDEPLAN. Los vehículos que administra la DEP sólo podrán ser prestados en aquellos casos en que la acción institucional conjunta sea compatible con los propósitos específicos que justificaron la adquisición de esos vehículos. Todo préstamo de vehículos deberán constar en documento que suscribirán los máximos jerarcas institucionales. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes condiciones:



 



A) Los vehículos prestados serán utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender las necesidades que se derivan de las acciones institucionales conjuntas con MIDEPLAN.



B) Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.



C) Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados para atender el propósito del préstamo convenido.



D) Los beneficiarios deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado.



E) Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.



F) Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.



G) Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.



H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de los vehículos prestados.



 




 




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Artículo 14.-Derogatoria. Derogase el Decreto Ejecutivo N° 24590-PLAN de 21 de julio de 1995.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 07:35:48
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