Texto Completo acta: B0582
N° 25378-PLAN
N° 25378-PLAN
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL YPOLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades establecidas en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos
13, 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Considerando:
l.-Que el. Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) posee vehículos propiedad del Estado,
inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y
eficiente.
II.-Que mediante Convenios suscritos entre
los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica para la Venta de
Productos Agrícolas, así como a través de otros instrumentos, se han adquirido
vehículos, propiedad del Estado a través de MIDEPLAN, los cuales son utilizados
para atender las necesidades de proyectos de desarrollo y otras acciones a
cargo de este Ministerio.
III.-Que para la adecuada utilización de
los vehículos mencionados en los Considerandos anteriores, se debe proceder a
su reglamentación, con el propósito de conseguir al máximo el uso racional de
los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición,
custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones
institucionales de MIDEPLAN y para aquellas finalidades especiales que
determinaron la procedencia de su adquisición. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el Uso de Vehículos de MIDEPLAN
Artículo 1°-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece el
procedimiento para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con
inclusión de aquellos administrados a través de la Dirección Ejecutara de
Proyectos (DEP) de MIDEPLAN, con el fin de que esos bienes cumplan
apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y
las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de
manera racional y en estricta observancia de las normas que ordenan el
cumplimiento de responsabilidades públicas.
Ficha articulo
Artículo 2°-Uso de la placa oficial. Salvo los vehículos destinados al uso
discrecional del Ministro y del Viceministro, todos los vehículos de MIDEPLAN,
con inclusión de aquellos administrados a través de la DEP, llevarán
permanentemente placas de matrícula oficial en los lugares donde deban
colocarse, así como distintivos visibles en sus costados mediante los cuales se
indique claramente el nombre de MIDEPLAN. Las Unidades Administrativas de
MIDEPLAN y de la DEP velarán porque los vehículos porten permanentemente la
denominada "Tarjeta de Circulación", la cual deberá ser debidamente
custodiada por los conductores, chóferes y usuarios de los vehículos.
Ficha articulo
Artículo 3°-De la clasificación de los vehículos. Para efectos del presente
Reglamento, los vehículos de MIDEPLAN serán utilizados bajo la siguiente
clasificación: a) De Uso Discrecional (UD), exclusivamente aquellos destinados
al servicio personal del Ministro y del Viceministro; y b) De Uso Administrativo
General (UAG), todos los demás vehículos, con inclusión de los administrados a
través de la DEP.
Ficha articulo
Artículo 4°-Del uso administrativo general. La utilización de vehículos bajo la
modalidad de Uso Administrativo General (UAG), será únicamente para atender
servicios regulares de transporte de funcionarios de MIDEPLAN en el desarrollo
normal de las funciones y actividades institucionales. Deberán utilizarse
exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en
asuntos personales o distintos a los propios de MIDEPLAN. Los vehículos de la
DEP sólo podrán ser utilizados para atender los fines particulares que
justificaron su adquisición. El Uso Administrativo General de vehículos estará
sometido a las siguientes regulaciones:
A) Cada vez que se utilice un vehículo
deberá establecerse el funcionario de MIDEPLAN responsable de la conducción del
mismo. Salvo casos de emergencia, el conductor designado deberá manejar el
vehículo durante todo el trayecto en que el mismo sea utilizado. Las Unidades
Administrativas podrán designar permanentemente chóferes para la conducción de
los vehículos. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del
territorio nacional se podrán designar varios conductores y siempre deberá
nombrarse un encargado de la gira, no necesariamente conductor del vehículo,
quien resolverá sobre situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y
definirá las medidas de custodia del mismo durante la gira.
B) El consumo de combustible será mediante
el uso de cupones, de lo cual se llevarán registros con respecto a cada
vehículo.
C) Cada uso que se haga de un vehículo
estará sometido a control de kilometraje.
D) Cada vez que se utilice un vehículo
deberá estar precedido de una autorización que motive y justifique el uso. Sin
embargo, para servicios de transporte breves dentro del horario ordinario de
MIDEPLAN, no se requerirá más autorización que la aprobación de la respectiva
Unidad Administrativa.
E) El horario ordinario del uso de
vehículos será el comprendido entre las 7 a. m. y las 17 p. m. horas. Los
vehículos de la DEP destinados a cubrir giras dentro del territorio nacional
podrán ser utilizados dentro de un horario comprendido entre las 5 a. m. y las
22 p. m. horas. Estos vehículos deberán portar permanentemente una Autorización
de Horario Especial" extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN. Cuando se
requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos, deberá estar
precedido de una "Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario"
extendida por el Oficial Mayor de MIDEPLAN.
F) Todos los vehículos serán custodiados y
depositados, cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos
previamente definidos por MIDEPLAN. Los funcionarios de MIDEPLAN que realicen
giras en el territorio nacional, debiendo permanecer o pernoctar fuera de la
ciudad de San José por motivo de las mismas, deberán asegurarse la mejor
custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.
Ficha articulo
Artículo 5°-Unidades administrativas. Las Unidades Administrativas de MIDEPLAN
y de la DEP serán las encargadas de ejecutar las medidas de conservación y
control en cuanto al uso de los vehículos. Los jerarcas de estas unidades
velarán porque las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sean
debidamente acatadas.
Ficha articulo
Artículo 6°-Funciones de las unidades administrativas. Las Unidades
Administrativas de MIDEPLAN y de la DEP realizarán las siguientes funciones:
A) Llevar un Registro detallado de cada
uno de los vehículos sujetos a su control. El expediente de cada vehículo
incluirá un historial que refiera documental mente su adquisición, las medidas
de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deban
aplicarse, el régimen de aseguramiento que lo protege, las acciones de
aseguramiento que se hayan ejecutado y cualquier otra información de
importancia que se considere contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia,
el uso y la conservación del vehículo.
B) Atender y tramitar con prontitud los
asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.
C) Asignar los vehículos UAG de
conformidad con las características que el servicio de transporte requiera,
tomando en cuenta criterios de utilidad y uso racional de estos recursos.
D) Designar los conductores y los chóferes
que deberán conducir los vehículos.
E) Utilizar controles individuales cada
vez que los vehículos UAG sean utilizados. Ello comprenderá el uso de
"Boletas de Entrega" donde se hará constar las condiciones, los
implementos, el combustible y las herramientas que acompañan a cada vehículo.
Asimismo existirán registros foliados y sellados, donde se hará constar cada
ingreso y cada salida de los vehículos.
F) Controlar la distribución de los
cupones de combustible. Asimismo controlar el kilometraje de recorrido por cada
servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo
UAG. Los vehículos de MIDEPLAN que se utilicen en la realización de giras
dentro del territorio nacional deberán llevar registros especiales que informen
del control de kilometraje y del uso de combustible durante las giras.
G) Velar porque los vehículos estén
debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el
Instituto Nacional de Seguros.
H) Informar, previa instrucción sumaria,
al Ministro y al Oficial Mayor sobre accidentes de tránsito y cualquier otra
irregularidad acaecida con respecto a los vehículos a su cargo, así como
efectuar los trámites y denuncias ante las instancias administrativas y judiciales
que correspondan, con inclusión de aquellas que deban presentarse ante el
Instituto Nacional de Seguros.
l) Velar por el adecuado mantenimiento,
las reparaciones y en general por el buen estado de los vehículos a su cargo,
con inclusión de las medidas permanentes de limpieza y las de revisión periódica
en talleres especializados según el kilometraje de cada su vehículo.
J) Rendir Informes Anuales ante la
Oficialía Mayor sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones
especiales de los vehículos.
K) Velar porque los vehículos sean
ordinariamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente
establecidos por MIDEPLAN.
L) Realizar cualquier otra diligencia
necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.
Ficha articulo
Artículo 7°-Solicitudes de uso. Cada funcionario de MIDEPLAN que requiera servicios
de transporte deberá presentar verbalmente la solicitud respectiva ante las
Unidades Administrativas de MIDEPLAN o de la DEP, según corresponda. La
respectiva Unidad Administrativa determinará la viabilidad de acceder a la
solicitud presentada, en conformidad con la disponibilidad de vehículos UAG y
la prioridad de la gestión oficial para la cual se requiere los servicios de
transporte. Las solicitudes para utilizar vehículos UAG destinados a giras en
el territorio nacional deberán presentarse con dos días de anticipación a la
realización de la gira, salvo casos de emergencia. Estas solicitudes deben
acompañarse de un itinerario y de la autorización expresa extendida por el
Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 8°-Mejor aprovechamiento de los vehículos. Para lograr un mejor
aprovechamiento de los vehículos UAG, la Unidad Administrativa respectiva podrá
agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una misma ruta en un solo
trayecto.
Esta medida igualmente podrá aplicarse en
el uso de vehículos para la realización de varias giras.
Ficha articulo
Artículo 9°-Obligaciones del conductor. Son obligaciones de los conductores y chóferes
de los vehículos:
A) Acatar los encargos y las órdenes de la
respectiva Unidad Administrativa para conducir vehículos, siempre y cuando sus
relaciones de servicios con MIDEPLAN así lo faculten.
B) Conducir los vehículos de MIDEPLAN en
conformidad con las leyes y los reglamentos respectivos.
C) Velar por la conservación y custodia de
los vehículos que se les asignen.
D) Velar por el aseo y la limpieza de los
vehículos, tanto interna como externamente.
E) Verificar el buen estado de los
vehículos, las herramientas completas, los accesorios necesarios y las placas
oficiales, cada vez que hagan uso de los mismos.
F) Informar ante las Unidades
Administrativas respectivas sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado
por motivo del uso de los vehículos a sus cargos. La información deberá ser
detallada, suministrando datos completos sobre el accidente, las
características del mismo, los daños sufridos y los daños ocasionados, y las
gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito.
G) Cancelar, cuando sean declarados
responsables de accidentes de tránsito por los tribunales de justicia, las
sumas de dinero correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las
condiciones de las pólizas. de seguros, o bien cancelar las indemnizaciones que
deban practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos
por concepto de deducibles.
H) Informar ante las Unidades
Administrativas respectivas sobre cualquier situación irregular, anormal,
especial o extraordinaria que ocurra con relación a los vehículos a sus cargos.
l) No transportar a personas ajenas al
servicio de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses
y compromisos ministeriales.
J) Trasladar y depositar los vehículos
cuando no estén siendo utilizados, en los estacionamientos previamente
establecidos por MIDEPLAN. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en
el territorio nacional, deberán depositarios en lugares seguros.
K) Utilizar los vehículos para trasladarse
únicamente a los lugares que haya autorizado visitar las Unidades
Administrativas respectivas. Cuando por motivos de emergencia o necesidad para
el interés ministerial se deban utilizar los vehículos para trasladarse a
lugares previamente no establecidos, se deberá presentar un informe que
justifique el uso bajo esas condiciones. En caso de giras dentro del territorio
nacional, el informe respectivo deberá ser rendido por los encargados de las
mismas.
L) Acatar las disposiciones de las
Unidades Administrativas respectivas en cuanto a las horas de salida y de
regreso en el uso de los vehículos, así como en cuanto a los lugares a
trasladarse. En caso de giras dentro del territorio nacional, los encargados de
las mismas dispondrán de las detenciones y paradas que deban practicarse y en
general de cualquier uso imprevisto que deba darse a los vehículos; sin embargo,
los chóferes o conductores deberán negarse enfáticamente a atender un uso
abiertamente. anormal o simplemente ajeno a los objetivos de las giras
autorizadas.
M) Rendir informes mensuales sobre el uso
de los vehículos en giras en el territorio nacional. Estos informes deberán
presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la conclusión del mes
considerado.
Ficha articulo
Artículo 10.-Obligaciones del usuario. Son obligaciones de los usuarios de los
servicios de transporte mediante vehículos de MIDEPLAN:
A) Utilizar los servicios de transporte
exclusiva y estrictamente en actividades oficiales de MIDEPLAN.
B) Informar a la Unidad Administrativa
respectiva de cualquier irregularidad cometida por el conductor o por el chofer
en el desempeño de sus funciones.
C) No incluir dentro de los servicios de
transporte solicitados a personas ajenas a los intereses y compromisos
ministeriales.
D) No alargar ni modificar el itinerario
establecido, mucho menos para atender asuntos personales.
E) Informar ante las Unidades
Administrativas respectivas sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado
por motivo del uso de los vehículos durante el trayecto en que participen.
Ficha articulo
Artículo 11°-Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:
A) Operar vehículos por parte de personas
no autorizadas por las respectivas Unidades Administrativas, o en su defecto
por el Oficial Mayor o por el Director Ejecutor de Proyectos.
B) Operar vehículos sin la autorización de
uso.
C) Autorizar el uso de vehículos para
atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de
esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias del
uso de los vehículos.
D) Autorizar el uso de vehículos
adquiridos para propósitos específicos en otras actividades que aunque ministeriales
no sean compatibles con los referidos propósitos específicos. El incumplimiento
de esta medida hará al infractor responsable solidario con las consecuencias
del uso de los vehículos.
E) Utilizar los vehículos para atender
actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.
F) Conducir bajo los efectos del licor o
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental.
G) Consumir alcohol o drogas durante los
servicios de transporte.
H) Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por las leyes y los reglamentos.
l) Proponer o efectuar arreglos
extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte de conductores, chóferes
o usuarios. En tales eventos únicamente la Unidad Administrativa respectiva
está facultada para atender las gestiones que correspondan.
J) Utilizar indebidamente los combustibles,
lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a
los vehículos.
K) Comportarse en forma contraria a las
normas de la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.
L) Hacer uso de los vehículos fuera de los
horarios autorizados.
M) Intercambiar combustibles, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización
escrita de la respectiva Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 12.-Sanciones. Las infracciones de los funcionarios de MIDEPLAN a las
disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas, según su gravedad, en
conformidad con las disposiciones que en materia de empleo público correspondan.
Ficha articulo
Artículo 13.-Préstamo de vehículos. Los vehículos de MIDEPLAN podrán ser
concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a entes públicos y a
Poderes del Estado, siempre y cuando medie una acción institucional conjunta y
de interés común con respecto a las funciones de MIDEPLAN. Los vehículos que
administra la DEP sólo podrán ser prestados en aquellos casos en que la acción
institucional conjunta sea compatible con los propósitos específicos que
justificaron la adquisición de esos vehículos. Todo préstamo de vehículos
deberán constar en documento que suscribirán los máximos jerarcas
institucionales. Los préstamos que se acuerden estarán sujetos a las siguientes
condiciones:
A) Los vehículos prestados serán
utilizados exclusivamente por los beneficiarios, para atender las necesidades
que se derivan de las acciones institucionales conjuntas con MIDEPLAN.
B) Los beneficiarios asumirán las
responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con
inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.
C) Los beneficiarios deberán practicar con
cargo a sus propios recursos, todas las reparaciones necesarias de los
vehículos prestados, de manera que se encuentren debidamente facultados para
atender el propósito del préstamo convenido.
D) Los beneficiarios deberán velar porque
los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado.
E) Los beneficiarios deberán atender todas
las medidas de conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las
diligencias de cuido, necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor
estado posible de los vehículos prestados.
F) Los gastos por concepto de combustible
correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.
G) Los costos derivados por pérdidas
totales o parciales de los vehículos prestados en casos de accidentes, robos o
extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.
H) Salvo acuerdo en contrario, MIDEPLAN en
cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo
cual los beneficiarios deberán de inmediato proceder a la devolución de los
vehículos prestados.
Ficha articulo
Artículo 14.-Derogatoria. Derogase el Decreto Ejecutivo N° 24590-PLAN de 21 de
julio de 1995.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos
noventa y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 07:35:48
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