Texto Completo acta: 929C
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Artículo único.- Refórmase el inciso 1) del artículo
132 de la Constitución Política, para que se lea así:
Artículo 132.-inciso 1).- El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo
sustituya, que la hubiere ejercido durante la mayor parte de un período
constitucional.
Transitorio.- Los actuales ex Presidentes de la República podrán ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo
132 anteriores a esta reforma.
Ficha articuloFecha de generación: 4/3/2024 06:53:18