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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34039 >> Fecha 10/09/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34039
Modifica los montos de Ingresos Brutos, los Tramos de Renta Imponible y los Créditos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto Completo acta: BFD86 Nº 34039

Nº 34039



 



(Este decreto fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34789 de 04 de setiembre de 2008).



 



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.



2º-Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.



4º-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2006 y agosto del 2007 de un 8,56%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2008, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2007.



5º-Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, los que se leerán así: b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢67.791.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:



 



i)          Hasta ¢33.701.000,00 de ingresos brutos: el 10%



ii)         Hasta ¢67.791.000,00 de ingresos brutos: el 20%




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, de la siguiente manera:



 



i)          Las rentas de hasta ¢2.252.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.



ii)         Sobre el exceso de ¢2.252.000,00 anuales y hasta ¢3.362.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii)         Sobre el exceso de ¢ 3.362.000,00 anuales y hasta ¢5.609.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv)         Sobre el exceso de ¢ 5.609.000,00 anuales y hasta ¢ 11.241.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



v)          Sobre el exceso de ¢ 11.241.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, de la siguiente forma:



 



a)         Por cada hijo el crédito fiscal será de once mil quinientos veinte colones (¢11.520,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.



b)         Por el cónyuge el crédito fiscal será de diecisiete mil cuarenta colones (¢17.040,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de 2007.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil siete.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/12/2024 15:45:44
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