Nº 34039
(Este decreto fue
derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34789 de 04 de setiembre
de 2008).
El PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de
la Ley Nº 7092 de 21 de abril de
1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Considerando:
1º-Que el artículo 15 de
la Ley Nº 7092 publicada en
La Gaceta Nº 96 del
19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en
cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para
pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las
personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15
precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de
la mencionada ley.
2º-Que tales reajustes deben ser
efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en
La Gaceta Nº 195 del
11 de octubre de 2006, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas
empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas
físicas con actividades lucrativas.
4º-Que según datos del INEC, la
serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una
variación anualizada entre agosto del 2006 y agosto del 2007 de un 8,56%, que
se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales
para el periodo fiscal 2008, dado que no se dispone de la variación del mes de
setiembre del 2007.
5º-Que los subincisos i) y ii)
del inciso c) del artículo 15) de la
Ley del Impuesto sobre
la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los
créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de
la Ley de Simplificación
Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Modificase los montos
de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de
la Ley de Impuesto sobre
la Renta, Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en
La Gaceta Nº 195 del 11
de octubre de 2006, los que se leerán así: b) Pequeñas empresas: se consideran
pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período
fiscal no exceda de ¢67.791.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la
renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta
¢33.701.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta
¢67.791.000,00 de ingresos brutos: el 20%
Artículo 2º-Modificase los tramos
de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de
la Ley de Impuesto sobre
la Renta Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
33376-H de 20 de setiembre de 2006, publicado en
La Gaceta Nº 195 del 11
de octubre de 2006, de la siguiente manera:
i) Las rentas
de hasta ¢2.252.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢2.252.000,00
anuales y hasta ¢3.362.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 3.362.000,00
anuales y hasta ¢5.609.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 5.609.000,00
anuales y hasta ¢ 11.241.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el
exceso de ¢ 11.241.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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