Nº 33927
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los
artículos 2 inciso a) y b), y el artículo 5° incisos a), b), f) ñ) y el
artículo 22 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril,
publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1997, Ley N° 7064 del 29
de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, artículo 28 inciso b) de la Ley General
de Administración Pública.
Considerando:
1º-Que le corresponde al Estado
por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, proteger la condición
fitosanitaria de las plantas, sus productos y subproductos.
2º-Que es de interés del Estado
proteger la producción de plantas en viveros o almácigos, bancos de yemas y de
laboratorio de manera que se obtenga una buena condición fitosanitaria.
3º-Que la producción y el
comercio de estas plantas sin control fitosanitario, se puede constituir en un
medio de propagación de plagas, que debe evitarse.
4º-Que conociendo los daños
económicos que ha originado la utilización de plantas de viveros y bancos de
yemas, de mala calidad fitosanitaria en otros países y en el nuestro, es de
urgente necesidad el establecimiento de disposiciones fitosanitarias dirigidas
a establecer los procedimientos técnicos de observancia obligatoria para los
productores.
5º-Que a la fecha se cuenta con
el Decreto Ejecutivo Nº 27065- MAG, que es el Reglamento de Viveros, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 11 de setiembre de
1998, sin embargo, se hace necesario ajustar las regulaciones a las nuevas
prácticas de producción de plantas para plantar y disminuir requisitos para
facilitar el registro y costos al administrado. Por lo que se debe emitir una
nueva reglamentación en esta materia. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Viveros, Almácigos,
Semilleros y
Bancos de Yemas
CAPÍTULO I
De las
definiciones
Artículo 1º-Para los efectos de
este Reglamento, se define como:
Acta: Documento mediante
el cual se dan recomendaciones de carácter técnico y constancia del
cumplimiento o no de esas recomendaciones, o bien de la ejecución de medidas
fitosanitarias de acuerdo con la Ley de Protección Fitosanitaria y sus
reglamentos.
Almácigo: Área determinada
donde se localiza material vegetal en desarrollo que será seleccionado para su
traslado al vivero o campo definitivo.
Banco de Yemas: Conjunto
de plantas de origen, identidad genética y calidad fitosanitaria reconocidas,
que se destinan a la obtención de yemas para la reproducción.
Calidad fitosanitaria: Es
la condición física y sanitaria de toda planta producida en un vivero,
semillero, almácigo o banco de yemas.
Certificación fitosanitaria:
Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un
certificado fitosanitario.
Certificado: Documento
oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a
reglamentaciones fitosanitarias.
Certificado fitosanitario:
certificado diseñado según los modelos de certificado de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Desvitalización:
Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o
reproducción posterior de las plantas o productos vegetales.
Disposiciones Técnicas:
Todas las medidas que las autoridades fitosanitarias de la Dirección
recomienden para obtener una buena calidad fitosanitaria del material vegetal
producido.
Frutales: Se ubican dentro
de este concepto los árboles y arbustos que produzcan frutas, todos los
cítricos y el aguacate.
Material de Reproducción:
Son plantas o partes de ellas destinadas a la propagación.
Patrón: Plantas que
proporcionan el soporte del injerto.
Plagas: Cualquier
organismo vivo que compita u ocasione daños a las plantas o a sus productos y
que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o
extensivo.
Planta Madre: Planta
utilizada como productor de semilla o partes vegetales destinadas a la
reproducción.
Productor Comercial: Se
refiere a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción o
comercialización de material vegetal.
Variedades: Todo material
vegetal que se utiliza para su propagación, debidamente seleccionado por sus
características genéticas permanentes.
Vivero: Sitio donde se
ubican las plantas procedentes de almácigos o germinadores para ser injertados
o recreados.
Semillero: Área
determinada donde se localiza material vegetal en germinación.
Yemas: Brote de una planta
a partir del cual se desarrollan las ramas,
las hojas y las flores.