Texto Completo acta: DE4D0
Nº 34069
- Nº 34069
(Este
decreto fue derogado por el artículo 19°
del Reglamento de la Ley 8697 "Creación del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36784 del 2 de setiembre de
2011)
- EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
-
- En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 11, 80, 140 y 146 de la Constitución Política,
artículo 3 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y los artículos 27 y 113 de la Ley General de la
Administración Pública;
- Considerando:
- I.-Que mediante el artículo 26 de
la Ley Fundamental de Educación, el Estado ofrecerá por medio del Ministerio
del ramo, programas de formación profesional y adiestramiento para el personal
en servicio.
- II.-Que el artículo 57, inciso k
del Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil, el cual destaca, como parte
de los deberes del personal docente, lo siguiente: Ampliar su cultura y
acrecentar su capacidad pedagógica, por medio de los cursos y actividades de
mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública.
- III.-Que se impone
consecuentemente, darle vida jurídica al Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, el cual va en beneficio directo del personal en
servicio del Ministerio de Educación Pública, y cuyo fin último es el logro del
mejoramiento de la calidad de la educación costarricense, para la consecución
del pleno desarrollo de la personalidad humana de las y los estudiantes, así
como el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
- IV.-Que el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano desarrollará sus funciones
concibiendo el desarrollo profesional como un proceso dinámico, participativo,
integrado y evolutivo de la profesión docente-técnica y docente-administrativa,
que busca una constante superación del individuo, para consolidar una cultura
profesional que contribuya al mejoramiento de la sociedad. Se entiende que el desarrollo
profesional abarca la capacitación, actualización y mejora de los conocimientos
profesionales, las habilidades y actitudes personales, un compromiso permanente
con el aprendizaje, como producto de procesos de investigación-acción que
respondan a las particularidades de los contextos educativos, lo cual implica
que el individuo se convierta en sujeto activo de su propia formación en todas
sus dimensiones. Por tanto,
- DECRETAN:
- LA CREACIÓN DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
- ULADISLAO GÁMEZ
SOLANO
-
- CAPÍTULO I
-
- Generalidades
-
- Artículo 1º-Créase el Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano como órgano de
desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Educación Pública y bajo la dependencia directa del
Viceministerio Académico.
Ficha articulo
Artículo 2º-Este decreto tiene
por objeto organizar la estructura y funcionamiento del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, delimitar sus competencias y
responsabilidades, así como, servir de marco jurídico para la generación de
procesos de desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el
sistema educativo público costarricense.
Ficha articulo
Artículo 3º-El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano es el órgano de desconcentración
mínima del Ministerio de Educación Pública, encargado de la ejecución de un
conjunto coherente de planes, programas, políticas y disposiciones legales que
potencien el desarrollo profesional del personal en servicio del sistema educativo
costarricense.
Ficha articulo
Artículo 4º-El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano será la institución encargada de
la formación permanente del personal en servicio que conforma el sistema
educativo costarricense, como medio que permita ofrecer a los mismos, las
herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y
promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro
compromiso social.
Ficha articulo
Artículo 5º-Son objetivos del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:
a) Fortalecer los valores en que
está fundado el Estado costarricense.
b) Desarrollar de manera técnica,
efectiva y eficiente las etapas involucradas en el Desarrollo Profesional.
c) Promover la reflexión, la
investigación, el análisis, la interacción pedagógica y cultural, que propicien
el mejoramiento de la calidad profesional del personal en servicio del
Ministerio de Educación Pública.
d) Impulsar planes de
capacitación y actualización del personal en servicio del Ministerio de Educación
Pública, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación del mismo,
dotándolos de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y
proactiva, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del
sistema educativo costarricense.
e) Promover que el personal en
servicio que conforma el sistema educativo sea sujeto de su propio proceso de
capacitación actualización y autoaprendizaje, de manera tal que le permita
enlazar conocimientos previos con nuevas investigaciones en un proceso coherente
e integral de formación.
f) Promover, mediante un vínculo
de cooperación y coordinación con las instituciones de educación superior, que
el personal en servicio del Ministerio de Educación Pública, tenga acceso a los
saberes producidos en tiempos recientes y que estén relacionados con su
quehacer profesional, así como la capacidad para operar sobre ellos, generando
compromisos, responsabilidades, nuevos retos e interrogantes.
g) Promover y garantizar la
inclusividad y las perspectivas de género y de desarrollo sostenible en los
procesos de desarrollo profesional permanente.
Ficha articulo
Artículo 6º-Con miras a la
operatividad del Instituto, así como a promover su carácter integral, se
trabajarán las siguientes áreas:
a) Investigación: en esta área se
desarrollarán iniciativas de investigación orientadas a la práctica educativa,
de manera tal, que contribuya a la reflexión e innovación sobre los perfiles
del personal en servicio del sistema educativo.
b) Desarrollo de planes y
programas: tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión, planificación,
ejecución de las diferentes actividades de desarrollo profesional, dirigidas al
personal en servicio del sistema educativo.
c) Seguimiento y evaluación:
establecerá los procedimientos y estrategias necesarias para evaluar y dar
seguimiento a las actividades de capacitación, así como determinar su impacto
en el desempeño laboral del personal capacitado.
d) Certificación del personal en
servicio: tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos de
certificación del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública, que
haya recibido cursos de capacitación en el Instituto.
e) Material de apoyo: será el
área responsable de la producción y reproducción de materiales de apoyo para
las diferentes actividades que promuevan el desarrollo profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sobre el Consejo
Asesor
Artículo 7º-El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano contará con un Consejo Asesor,
integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro (a) de Educación
Pública, quien lo presidirá.
b) El Viceministro (a) Académico
(a) de Educación Pública, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.
c) El Ministro (a) de
Planificación Nacional, o su representante.
d) El Director (a) de la
Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública.
e) Un representante del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), designado por el propio CONARE.
f) Un representante del Colegio
de Licenciados y Profesores (COLYPRO), propuesto (a) en una terna por el
COLYPRO y elegido por el Ministro (a) de Educación Pública.
Los miembros del Consejo Asesor
no devengarán dietas.
Ficha articulo
Artículo 8º-Son funciones y
atribuciones del Consejo Asesor:
a) Velar por la correcta
ejecución y puesta en práctica de la Política Educativa Nacional en cuanto a
desarrollo profesional, del personal en servicio que conforma el sistema
educativo costarricense.
b) Estudiar y aprobar su Plan
Operativo Anual, en concordancia con la legislación vigente y la política
educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.
c) Analizar y aprobar el proyecto
de presupuesto anual, para ser remitido a la Dirección de Planificación
Institucional del Ministerio de Educación Pública.
d) Velar por el seguimiento y
evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.
e) Establecer criterios,
mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades
nacionales e internacionales, públicas o privadas.
f) Otras que le encomendare
expresamente el Ministro (a) de Educación Pública o que se deriven de acuerdo
con la Constitución Política, las leyes vigentes, los reglamentos y el presente
decreto.
Ficha articulo
Artículo 9º-El proceso de
elaboración del Plan Operativo Anual involucra la formulación de estrategias,
programas y proyectos que promuevan el trabajo, con miras a atender las
necesidades detectadas en el Sistema Educativo y de desarrollo profesional de
educadoras y educadores, tanto por el Ministerio de Educación Pública, como por
los actores que son parte del sistema, así como la evaluación y el seguimiento
periódicos de su implementación.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre la Dirección
del Instituto
Artículo 10.-El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano estará dirigido por un Director
(a) nombrado por el Ministro de Educación Pública. Para tal fin el Ministerio
de Educación Pública asignará la plaza de Director de Educación, asignada
actualmente a la Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica. El
Director será responsable de la función operativa del Instituto y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Dirigir y ejecutar los
acuerdos establecidos por el Consejo Asesor.
b) Elaborar el Plan Operativo
Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo Asesor; con base en los
requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.
c) Establecer los mecanismos de
coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.
d) Velar por el correcto
funcionamiento del Instituto en los aspectos técnicos y administrativos.
e) Dirigir y coordinar el trabajo
técnico y administrativo asignándolo racionalmente a las distintas áreas.
f) Asistir a las sesiones del
Consejo Asesor con derecho a voz pero sin voto.
g) Supervisar la ejecución del
presupuesto aprobado por el Consejo Asesor y rendirle cuentas de su gestión.
h) Administrar los recursos
públicos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado,
racional y eficiente.
i) Controlar y mantener
actualizado el registro de bienes del Instituto y reportar el ingreso o egreso
de los mismos a las instancias correspondientes.
j) Controlar y evaluar en forma
permanente los planes, programas, proyectos y acciones del Instituto.
k) Aprobar en primera instancia
los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto y,
someterlos a conocimiento del Consejo Asesor para su aprobación final.
l) Coordinar con las
Universidades adscritas al Consejo Nacional de Rectores.
m) Cualquier otra función
atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo Asesor.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre el Consejo
Técnico
Artículo 11.-La Dirección del Instituto
contará con un Consejo Técnico integrado por el Director (a) Ejecutivo(a) y los
jefes de cada departamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Consejo Técnico
conocerá de los asuntos que someta a su consideración el Director (a) del
Instituto. No obstante deberá formular recomendaciones en los siguientes
puntos:
a) El anteproyecto anual de
presupuesto del Instituto.
b) El Plan Operativo Anual del
Instituto.
c) Las estrategias generales de
acción de corto, mediano y largo plazo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sobre los
Departamentos del Instituto
Artículo 13.-Para el cabal
cumplimiento de sus funciones, el Instituto se organizará en los siguientes
departamentos, directamente subordinados del Director:
a) Departamento de Desarrollo de
Planes y Programas.
b) Departamento de Seguimiento y
Evaluación.
c) Departamento de Investigación
y Desarrollo Educativo.
d) Departamento de Gestión de
Recursos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Son funciones del
Departamento de Desarrollo de Planes y Programas:
a) Elaborar programas y proyectos
que coadyuven en el desarrollo profesional del educador, en los diversos
niveles, modalidades y áreas.
b) Ejecutar programas y proyectos
de desarrollo profesional dirigidos al personal en servicio del sistema
educativo.
c) Coordinar institucional e
interinstitucionalmente procesos de desarrollo profesional, que posibiliten el
mejoramiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
d) Gestionar procesos de
desarrollo profesional estimulando la autogestión y cogestión de éstos.
e) Coordinar las acciones que
correspondan con los demás departamentos de este Instituto.
f) Otras funciones asignadas por
el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 15.-Son funciones del
Departamento de Seguimiento y Evaluación:
a) Establecer las estrategias y
las metodologías necesarias para dar seguimiento a las actividades de
capacitación.
b) Organizar los mecanismos de
evaluación y control pertinentes para valorar los procesos de capacitación y
actualización.
c) Determinar el impacto que las
actividades de desarrollo profesional tienen sobre el desempeño laboral del
personal capacitado.
d) Establecer las estrategias y
los mecanismos necesarios para la organización de los procesos de certificación
de la capacitación recibida en el Instituto por los docentes y personal en servicio,
que laboran para el Ministerio de Educación Pública.
e) Efectuar la certificación de
los cursos de capacitación brindados por el Instituto y recibidos por el
personal docente y personal en servicio, que laboran para el Ministerio de
Educación Pública.
f) Establecer un sistema de
información que permita la toma de decisiones y la realimentación respectiva,
en materia de la formación permanente del personal en servicio.
g) Coordinar las acciones que
correspondan con los demás departamentos de este Instituto.
h) Otras funciones asignadas por
el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 16.-Son funciones del
Departamento de Investigación y Desarrollo Educativo:
a) Mantener información
actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de desarrollo
profesional.
b) Ejecutar investigaciones sobre
estrategias exitosas de desarrollo profesional, que sirvan de insumo para la
elaboración de los planes y programas de capacitación.
c) Efectuar diagnósticos
participativos, involucrando a las comunidades educativas como medio para
identificar necesidades de capacitación y realimentar el proceso de toma de
decisiones.
d) Sistematizar la información
sobre investigaciones y estudios realizados por universidades, centros de
investigación, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales,
para apoyar los procesos de formación permanente.
e) Elaborar los perfiles
profesionales del personal técnico-docente y docente-administrativo del
Ministerio de Educación Pública.
f) Coordinar las acciones que
correspondan con los demás departamentos de este Instituto.
g) Otras funciones asignadas por
el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 17.-Son funciones del
Departamento de Gestión de Recursos:
a) Establecer los lineamientos,
procedimientos y normas para orientar la producción, experimentación e
introducción de recursos necesarios, para apoyar permanentemente los procesos
de formación.
b) Determinar los mecanismos de
coordinación para promover el diseño y producción de recursos, equipo y
material didáctico de apoyo para los procesos de capacitación.
c) Establecer los mecanismos y
las estrategias que garanticen el acceso del personal en servicio, de todos los
niveles y modalidades, a los recursos didácticos desarrollados para los
procesos de capacitación.
d) Coordinar alianzas con
entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para
promover la producción de recursos didácticos para desarrollar procesos de
capacitación, a bajo costo, y garantizar el acceso del personal en servicio a
los mismos.
e) Coordinar las acciones que
correspondan con los demás departamentos de este Instituto.
f) Otras funciones asignadas por
el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.
Ficha articulo
Artículo 18.-Existirá una unidad
de servicios administrativos que estará directamente subordinada al Director.
Esta unidad será la encargada de coordinar los servicios administrativos del
Instituto; velar por el buen mantenimiento y uso de las instalaciones y equipo;
así como de cualquier otra función de índole administrativa, justificada y
fundamentada, asignada por el superior jerárquico, previa comunicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sobre el
financiamiento
Artículo 19.-El Ministerio de
Educación Pública incluirá en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios los
recursos para el funcionamiento del Instituto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 20.-El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano estará conformado por los
recursos humanos, económicos y materiales, que actualmente se encuentran en los
departamentos de Desarrollo Profesional y de Análisis y Orientación de los
Procesos de Enseñanza y Aprendizaje del Centro Nacional de Didáctica, así como
por otros que se requieran y les sean asignados por el Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 21.-Derógase el Decreto
Ejecutivo Nº 18752-MEP del 21 de diciembre de 1988, así como toda otra
disposición que se oponga o contraríe sus términos.
Ficha articulo
Artículo 22.-Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 11:52:40
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