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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34069 >> Fecha 18/10/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34069
Crea del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
Texto Completo acta: DE4D0 Nº 34069
Nº 34069

(Este decreto fue derogado por el artículo 19° del Reglamento de la Ley 8697 "Creación del Instituto de Desarrollo Profesional 
Uladislao Gámez Solano", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36784 del 2 de setiembre de 2011)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
 
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 80, 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y los artículos 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
I.-Que mediante el artículo 26 de la Ley Fundamental de Educación, el Estado ofrecerá por medio del Ministerio del ramo, programas de formación profesional y adiestramiento para el personal en servicio. 
II.-Que el artículo 57, inciso k del Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil, el cual destaca, como parte de los deberes del personal docente, lo siguiente: Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica, por medio de los cursos y actividades de mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública. 
III.-Que se impone consecuentemente, darle vida jurídica al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el cual va en beneficio directo del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública, y cuyo fin último es el logro del mejoramiento de la calidad de la educación costarricense, para la consecución del pleno desarrollo de la personalidad humana de las y los estudiantes, así como el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. 
IV.-Que el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano desarrollará sus funciones concibiendo el desarrollo profesional como un proceso dinámico, participativo, integrado y evolutivo de la profesión docente-técnica y docente-administrativa, que busca una constante superación del individuo, para consolidar una cultura profesional que contribuya al mejoramiento de la sociedad. Se entiende que el desarrollo profesional abarca la capacitación, actualización y mejora de los conocimientos profesionales, las habilidades y actitudes personales, un compromiso permanente con el aprendizaje, como producto de procesos de investigación-acción que respondan a las particularidades de los contextos educativos, lo cual implica que el individuo se convierta en sujeto activo de su propia formación en todas sus dimensiones. Por tanto, 
DECRETAN:
LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
 
CAPÍTULO I
 
Generalidades
 
Artículo 1º-Créase el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano como órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública y bajo la dependencia directa del Viceministerio Académico.

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Artículo 2º-Este decreto tiene por objeto organizar la estructura y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, delimitar sus competencias y responsabilidades, así como, servir de marco jurídico para la generación de procesos de desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el sistema educativo público costarricense.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano es el órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública, encargado de la ejecución de un conjunto coherente de planes, programas, políticas y disposiciones legales que potencien el desarrollo profesional del personal en servicio del sistema educativo costarricense.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano será la institución encargada de la formación permanente del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense, como medio que permita ofrecer a los mismos, las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.




 




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Artículo 5º-Son objetivos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:



 



a) Fortalecer los valores en que está fundado el Estado costarricense.



b) Desarrollar de manera técnica, efectiva y eficiente las etapas involucradas en el Desarrollo Profesional.



c) Promover la reflexión, la investigación, el análisis, la interacción pedagógica y cultural, que propicien el mejoramiento de la calidad profesional del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública.



d) Impulsar planes de capacitación y actualización del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación del mismo, dotándolos de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del sistema educativo costarricense.



e) Promover que el personal en servicio que conforma el sistema educativo sea sujeto de su propio proceso de capacitación actualización y autoaprendizaje, de manera tal que le permita enlazar conocimientos previos con nuevas investigaciones en un proceso coherente e integral de formación.



f) Promover, mediante un vínculo de cooperación y coordinación con las instituciones de educación superior, que el personal en servicio del Ministerio de Educación Pública, tenga acceso a los saberes producidos en tiempos recientes y que estén relacionados con su quehacer profesional, así como la capacidad para operar sobre ellos, generando compromisos, responsabilidades, nuevos retos e interrogantes.



g) Promover y garantizar la inclusividad y las perspectivas de género y de desarrollo sostenible en los procesos de desarrollo profesional permanente.




 




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Artículo 6º-Con miras a la operatividad del Instituto, así como a promover su carácter integral, se trabajarán las siguientes áreas:



 



a) Investigación: en esta área se desarrollarán iniciativas de investigación orientadas a la práctica educativa, de manera tal, que contribuya a la reflexión e innovación sobre los perfiles del personal en servicio del sistema educativo.



b) Desarrollo de planes y programas: tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión, planificación, ejecución de las diferentes actividades de desarrollo profesional, dirigidas al personal en servicio del sistema educativo.



c) Seguimiento y evaluación: establecerá los procedimientos y estrategias necesarias para evaluar y dar seguimiento a las actividades de capacitación, así como determinar su impacto en el desempeño laboral del personal capacitado.



d) Certificación del personal en servicio: tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos de certificación del personal en servicio del Ministerio de Educación Pública, que haya recibido cursos de capacitación en el Instituto.



e) Material de apoyo: será el área responsable de la producción y reproducción de materiales de apoyo para las diferentes actividades que promuevan el desarrollo profesional.




 




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CAPÍTULO II



 



 



Sobre el Consejo Asesor



 



 



 



Artículo 7º-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano contará con un Consejo Asesor, integrado de la siguiente manera:



 



a) El Ministro (a) de Educación Pública, quien lo presidirá.



b) El Viceministro (a) Académico (a) de Educación Pública, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.



c) El Ministro (a) de Planificación Nacional, o su representante.



d) El Director (a) de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública.



e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), designado por el propio CONARE.



f) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), propuesto (a) en una terna por el COLYPRO y elegido por el Ministro (a) de Educación Pública.



 



Los miembros del Consejo Asesor no devengarán dietas.




 




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Artículo 8º-Son funciones y atribuciones del Consejo Asesor:



 



a) Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de la Política Educativa Nacional en cuanto a desarrollo profesional, del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense.



b) Estudiar y aprobar su Plan Operativo Anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.



c) Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para ser remitido a la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública.



d) Velar por el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.



e) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.



f) Otras que le encomendare expresamente el Ministro (a) de Educación Pública o que se deriven de acuerdo con la Constitución Política, las leyes vigentes, los reglamentos y el presente decreto.




 




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Artículo 9º-El proceso de elaboración del Plan Operativo Anual involucra la formulación de estrategias, programas y proyectos que promuevan el trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas en el Sistema Educativo y de desarrollo profesional de educadoras y educadores, tanto por el Ministerio de Educación Pública, como por los actores que son parte del sistema, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.




 




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CAPÍTULO III



 



Sobre la Dirección del Instituto



 



 



Artículo 10.-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano estará dirigido por un Director (a) nombrado por el Ministro de Educación Pública. Para tal fin el Ministerio de Educación Pública asignará la plaza de Director de Educación, asignada actualmente a la Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica. El Director será responsable de la función operativa del Instituto y ejercerá las siguientes funciones:



 



a) Dirigir y ejecutar los acuerdos establecidos por el Consejo Asesor.



b) Elaborar el Plan Operativo Anual para ser sometido a la aprobación del Consejo Asesor; con base en los requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.



c) Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.



d) Velar por el correcto funcionamiento del Instituto en los aspectos técnicos y administrativos.



e) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo asignándolo racionalmente a las distintas áreas.



f) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor con derecho a voz pero sin voto.



g) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Asesor y rendirle cuentas de su gestión.



h) Administrar los recursos públicos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado, racional y eficiente.



i) Controlar y mantener actualizado el registro de bienes del Instituto y reportar el ingreso o egreso de los mismos a las instancias correspondientes.



j) Controlar y evaluar en forma permanente los planes, programas, proyectos y acciones del Instituto.



k) Aprobar en primera instancia los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto y, someterlos a conocimiento del Consejo Asesor para su aprobación final.



l) Coordinar con las Universidades adscritas al Consejo Nacional de Rectores.



m) Cualquier otra función atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo Asesor.




 




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CAPÍTULO IV



 



Sobre el Consejo Técnico



 



 



Artículo 11.-La Dirección del Instituto contará con un Consejo Técnico integrado por el Director (a) Ejecutivo(a) y los jefes de cada departamento.




 




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Artículo 12.-El Consejo Técnico conocerá de los asuntos que someta a su consideración el Director (a) del Instituto. No obstante deberá formular recomendaciones en los siguientes puntos:



 



a) El anteproyecto anual de presupuesto del Instituto.



b) El Plan Operativo Anual del Instituto.



c) Las estrategias generales de acción de corto, mediano y largo plazo.




 




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CAPÍTULO V



 



Sobre los Departamentos del Instituto



 



 



Artículo 13.-Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Instituto se organizará en los siguientes departamentos, directamente subordinados del Director:



 



a) Departamento de Desarrollo de Planes y Programas.



b) Departamento de Seguimiento y Evaluación.



c) Departamento de Investigación y Desarrollo Educativo.



d) Departamento de Gestión de Recursos.




 




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Artículo 14.-Son funciones del Departamento de Desarrollo de Planes y Programas:



 



a) Elaborar programas y proyectos que coadyuven en el desarrollo profesional del educador, en los diversos niveles, modalidades y áreas.



b) Ejecutar programas y proyectos de desarrollo profesional dirigidos al personal en servicio del sistema educativo.



c) Coordinar institucional e interinstitucionalmente procesos de desarrollo profesional, que posibiliten el mejoramiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.



d) Gestionar procesos de desarrollo profesional estimulando la autogestión y cogestión de éstos.



e) Coordinar las acciones que correspondan con los demás departamentos de este Instituto.



f) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.




 




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Artículo 15.-Son funciones del Departamento de Seguimiento y Evaluación:



 



a) Establecer las estrategias y las metodologías necesarias para dar seguimiento a las actividades de capacitación.



b) Organizar los mecanismos de evaluación y control pertinentes para valorar los procesos de capacitación y actualización.



c) Determinar el impacto que las actividades de desarrollo profesional tienen sobre el desempeño laboral del personal capacitado.



d) Establecer las estrategias y los mecanismos necesarios para la organización de los procesos de certificación de la capacitación recibida en el Instituto por los docentes y personal en servicio, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.



e) Efectuar la certificación de los cursos de capacitación brindados por el Instituto y recibidos por el personal docente y personal en servicio, que laboran para el Ministerio de Educación Pública.



f) Establecer un sistema de información que permita la toma de decisiones y la realimentación respectiva, en materia de la formación permanente del personal en servicio.



g) Coordinar las acciones que correspondan con los demás departamentos de este Instituto.



h) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.




 




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Artículo 16.-Son funciones del Departamento de Investigación y Desarrollo Educativo:



 



a) Mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de desarrollo profesional.



b) Ejecutar investigaciones sobre estrategias exitosas de desarrollo profesional, que sirvan de insumo para la elaboración de los planes y programas de capacitación.



c) Efectuar diagnósticos participativos, involucrando a las comunidades educativas como medio para identificar necesidades de capacitación y realimentar el proceso de toma de decisiones.



d) Sistematizar la información sobre investigaciones y estudios realizados por universidades, centros de investigación, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar los procesos de formación permanente.



e) Elaborar los perfiles profesionales del personal técnico-docente y docente-administrativo del Ministerio de Educación Pública.



f) Coordinar las acciones que correspondan con los demás departamentos de este Instituto.



g) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.




 




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Artículo 17.-Son funciones del Departamento de Gestión de Recursos:



 



a) Establecer los lineamientos, procedimientos y normas para orientar la producción, experimentación e introducción de recursos necesarios, para apoyar permanentemente los procesos de formación.



b) Determinar los mecanismos de coordinación para promover el diseño y producción de recursos, equipo y material didáctico de apoyo para los procesos de capacitación.



c) Establecer los mecanismos y las estrategias que garanticen el acceso del personal en servicio, de todos los niveles y modalidades, a los recursos didácticos desarrollados para los procesos de capacitación.



d) Coordinar alianzas con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para promover la producción de recursos didácticos para desarrollar procesos de capacitación, a bajo costo, y garantizar el acceso del personal en servicio a los mismos.



e) Coordinar las acciones que correspondan con los demás departamentos de este Instituto.



f) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, justificadas y fundamentadas, previa comunicación.




 




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Artículo 18.-Existirá una unidad de servicios administrativos que estará directamente subordinada al Director. Esta unidad será la encargada de coordinar los servicios administrativos del Instituto; velar por el buen mantenimiento y uso de las instalaciones y equipo; así como de cualquier otra función de índole administrativa, justificada y fundamentada, asignada por el superior jerárquico, previa comunicación.




 




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CAPÍTULO VI



 



Sobre el financiamiento



 



 



Artículo 19.-El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios los recursos para el funcionamiento del Instituto.




 




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CAPÍTULO VII



 



Disposiciones finales



 



 



Artículo 20.-El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano estará conformado por los recursos humanos, económicos y materiales, que actualmente se encuentran en los departamentos de Desarrollo Profesional y de Análisis y Orientación de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje del Centro Nacional de Didáctica, así como por otros que se requieran y les sean asignados por el Ministerio de Educación Pública.




 




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Artículo 21.-Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 18752-MEP del 21 de diciembre de 1988, así como toda otra disposición que se oponga o contraríe sus términos.




 




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Artículo 22.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 



Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete.



 



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 11:52:40
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