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 Normativa >> Circular 109 >> Fecha 11/10/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 109
Intervención de un defensor privado y uno público en un mismo proceso
Texto Completo acta: B107A CIRCULAR N° 109-07

CIRCULAR N° 109-07



 



 



Asunto: Intervención de un defensor privado y uno público en un mismo proceso.



 



 



A LOS JUECES DE LA MATERIA PENAL



 



SE LES HACE SABER QUE:



 



 



El Consejo Superior en sesión N° 71-07 de 25 de setiembre pasado, artículo LXIV, dispuso hacer de su conocimiento el criterio de la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre la intervención de un defensor público y un defensor privado en un mismo proceso, que en lo conducente dice:



 



"...Considera esta Comisión que no es posible asignar a un Defensor Público la codefensa de un asunto en que interviene un defensor particular designado por el imputado. La codefensa es el ejercicio conjunto de la defensa de una persona que enfrenta un proceso penal.  Siendo esto así, está claro que al optar el encartado por escoger él un defensor de su confianza, al cual le paga sus servicios, la participación de la Defensa Pública no es viable. Esto porque el órgano ha sido creado (ver artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) para garantizar al imputado su derecho a la defensa técnica. En los casos en que el imputado lo solicite y cuando no posea recursos económicos para pagar los servicios de un abogado, el servicio de un Defensor Público le será provisto gratuitamente. Pero cuando el encartado cuenta con recursos para sufragar los gastos de abogado, entonces, como regla de principio, la Defensa Pública no atenderá su caso. Como excepción a esa regla se da el caso de que el justiciable prefiera contar con un defensor público, supuesto en el cual deberá pagar al Estado los servicios de éste. Pero está claro que si contrata un abogado particular para que ejerza su defensa técnica, la garantía de este derecho se ve entonces satisfecha y la intervención de la Defensa Pública resulta legalmente inviable.  Lo anterior no obsta para que en algunos calificados casos ... en que sea evidente que el imputado está ejerciendo abusivamente su derecho de elegir defensor como forma de obstaculizar el avance del proceso, el Tribunal pueda disponer, mediante resolución motivada, la intervención o la presencia de un Defensor Público para garantizar la defensa técnica del acusado. Esto sería posible en supuestos excepcionales, mediante resolución debidamente fundamentada, en consideración de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Código Civil, relacionados con los artículos 13 y 100 del Código Procesal Penal y teniendo presente que si el artículo 336 inciso d) del. Código Procesal Penal prevé la posibilidad de que un juicio dé inicio con un número mayor de jueces al requerido por ley, esto en aras de garantizar el normal desarrollo del debate, entonces mayor razón hay para que se procure garantizar al justiciable su derecho a la defensa técnica."



 



San José, 11 de octubre de 2007.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 20:37:36
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