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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14377 >> Fecha 16/03/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14377
Declara de utilidad nacional el uso del sistema ISBN (número internacional del libro)
Texto Completo acta: B1183 N° 14377-C

N° 14377-C



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,



 



 



En ejercicio de las potestades que les señalan los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2.b de la ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y



 



 



Considerando:



 



 



1°-La importancia que tiene el libro, como fuente cultural.



2°-Que la bibliografía costarricense, a la fecha ha estado apareciendo con número ISBN (número internacional del libro) correspondiente a otros países.



3°-Que se hace necesaria la uniformidad en la modalidad de utilización del número mencionado en el considerando anterior.



4°-El interés y la utilidad del número ISBN para editores, impresores y control bibliográfico del país, bajo la jurisdicción de la Dirección General de Bibliotecas y Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



 



Por tanto,



 



 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1°-Declárase de utilidad nacional el uso del sistema ISBN.




 




Ficha articulo



    Artículo 2º-El número ISBN lo asignará la Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas.



 



 



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril de 2007)



 



 




Ficha articulo



    Artículo 3º-A partir de la publicación del presente Decreto, todo libro deberá consignar en el reverso de la portada el número ISBN o número de libro y cumplir con los trámites que le asigne la Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas.



   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril de 2007)




Ficha articulo



    Artículo 4º-Se faculta a la Agencia ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas para que organice y establezca los procedimientos de implantación del uso y el cobro del ISBN, así como la organización y la edición de publicaciones en relación con el control bibliográfico nacional.



 



   (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril de 2007)




Ficha articulo



Artículo 5°-Obras sujetas al sistema ISBN:



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril de 2007)



 



a) Estarán sujetos al sistema ISBN las ediciones y toda clase de libros y folletos editados en el país, incluidas las publicaciones digitales y que no sean publicaciones periódicas.



 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril de 2007)



 



b) Se entiende por "edición" la primera impresión de un libro o de un folleto y las siguientes, siempre que contengan algún cambio en el contenido, tipografía o presentación y entonces se denominan 2° edición, 3° edición, etcétera.



c) Se entiende por "reimpresión" toda impresión posterior o reproducción de una edición con las mismas planchas. Todas las reimpresiones deberán tener el mismo número ISBN de la edición correspondiente.



ch) Se  considera   "libro" toda publicación  impresa no periódica que  conste como mínimo de 49 páginas, sin contar las de cubierta.



d) Se considera "folleto" toda publicación impresa no periódica que conste de 5 a 48 páginas, sin contar las de cubierta.



e) En el caso de que la primera edición haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el ISBN se otor­gará a la reimpresión o nueva edición efectuada con posterioridad a dicha fecha.




Ficha articulo



Artículo 6°-Obras impresas no sujetas al sistema ISBN. No estarán sujetos al Sistema ISBN los impresos de menos de cinco páginas; mapas y planos; partituras musicales; hojas sueltas no coleccionables; carteles y gra­bados; postales; hojas desplegarles; publicaciones periódicas; microfilmes y publicaciones similares. Asimismo, las publicaciones ocasionales que, a juicio de la Dirección General de Bibliotecas y Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Agencia Nacional ISBN, carezcan de interés permanente. Entre estas ultimas se señalan las siguientes:



 



a) Las estrictamente publicitarias, por ejemplo, aquellas que enuncian las características de un determinado producto o de una región turística. Sin embargo, los libros de carácter literario-científico distribuidos con fines publicitarios, aunque en forma suplementaria contengan publicidad, están sujetos al sistema ISBN.



b) Las guías de transportes, los horarios y tarifas, si no contienen más texto que el requerido para la comprensión de los datos incluidos en ellos.



c) Los programas de enseñanza, espectáculos y exposiciones,



ch) Los  estatutos  y  balances  de sociedades;   las   instrucciones   para  tomar parte en actos; las circulares, etcétera.



d) Los calendarios y almanaques, aun cuando se presenten en forma de libro y siempre que no contengan textos literarios o científicos,



e") Los mapas y planos que se distribuyan aisladamente.  Sin embargo, los atlas y  conjuntos de mapas o planos encuadernados en forma de libro están sujetos al sistema ISBN.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Co­nexos, no dará trámite de inscripción a publicación alguna cuyo número sea requerido, para lo cual deberá consultarse previamente dicho Registro.




 




Ficha articulo



Artículo 8° -El presente decreto rige 15 días después de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 09:54:27
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