Texto Completo acta: B1183
N° 14377-C
N° 14377-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES,
En ejercicio de las potestades que les
señalan los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y
28.2.b de la ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1°-La importancia que tiene el libro, como
fuente cultural.
2°-Que la bibliografía costarricense, a la
fecha ha estado apareciendo con número ISBN (número internacional del libro)
correspondiente a otros países.
3°-Que se hace necesaria la uniformidad en la
modalidad de utilización del número mencionado en el considerando anterior.
4°-El interés y la utilidad del número ISBN
para editores, impresores y control bibliográfico del país, bajo la jurisdicción
de la Dirección General de Bibliotecas y Biblioteca Nacional del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Declárase de utilidad nacional el
uso del sistema ISBN.
Ficha articulo
Artículo 2º-El número ISBN lo asignará la Agencia Nacional ISBN del
Sistema Nacional de Bibliotecas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de
abril de 2007)
Ficha articulo
Artículo 3º-A
partir de la publicación del presente Decreto, todo libro deberá consignar en
el reverso de la portada el número ISBN o número de libro y cumplir con los trámites
que le asigne la Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril de 2007)
Ficha articulo
Artículo 4º-Se faculta a la Agencia
ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas para que organice y establezca los
procedimientos de implantación del uso y el cobro del ISBN, así como la
organización y la edición de publicaciones en relación con el control
bibliográfico nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril de 2007)
Ficha articulo
Artículo 5°-Obras sujetas al sistema
ISBN:
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33893 del 18 de abril
de 2007)
a) Estarán sujetos al
sistema ISBN las ediciones y toda clase de libros y folletos editados en el país,
incluidas las publicaciones digitales y que no sean publicaciones periódicas.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33893 del 18 de abril de 2007)
b) Se entiende por "edición" la primera
impresión de un libro o de un folleto y las siguientes, siempre que contengan
algún cambio en el contenido, tipografía o presentación y entonces se denominan
2° edición, 3° edición, etcétera.
c) Se entiende por "reimpresión" toda
impresión posterior o reproducción de una edición con las mismas planchas.
Todas las reimpresiones deberán tener el mismo número ISBN de la edición
correspondiente.
ch) Se
considera "libro" toda
publicación impresa no periódica
que conste como mínimo de 49 páginas, sin
contar las de cubierta.
d) Se considera "folleto" toda publicación
impresa no periódica que conste de 5 a 48 páginas, sin contar las de cubierta.
e) En el caso de que la primera edición haya
tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto, el ISBN se otorgará a la reimpresión o nueva edición efectuada con
posterioridad a dicha fecha.
Ficha articulo
Artículo 6°-Obras impresas no sujetas al
sistema ISBN. No estarán sujetos al Sistema ISBN los impresos de menos de cinco
páginas; mapas y planos; partituras musicales; hojas sueltas no coleccionables;
carteles y grabados; postales; hojas desplegarles; publicaciones periódicas;
microfilmes y publicaciones similares. Asimismo, las publicaciones ocasionales
que, a juicio de la Dirección General de Bibliotecas y Biblioteca Nacional del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Agencia Nacional ISBN, carezcan de
interés permanente. Entre estas ultimas se señalan las siguientes:
a) Las estrictamente publicitarias, por
ejemplo, aquellas que enuncian las características de un determinado producto o
de una región turística. Sin embargo, los libros de carácter
literario-científico distribuidos con fines publicitarios, aunque en forma
suplementaria contengan publicidad, están sujetos al sistema ISBN.
b) Las guías de transportes, los horarios y
tarifas, si no contienen más texto que el requerido para la comprensión de los
datos incluidos en ellos.
c) Los programas de enseñanza, espectáculos y
exposiciones,
ch) Los
estatutos y balances
de sociedades; las instrucciones para
tomar parte en actos; las circulares, etcétera.
d) Los calendarios y almanaques, aun cuando
se presenten en forma de libro y siempre que no contengan textos literarios o
científicos,
e") Los mapas y planos que se distribuyan
aisladamente. Sin embargo, los atlas
y conjuntos de mapas o planos
encuadernados en forma de libro están sujetos al sistema ISBN.
Ficha articulo
Artículo 7°-El Registro Nacional de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, no dará trámite de inscripción a publicación
alguna cuyo número sea requerido, para lo cual deberá consultarse previamente
dicho Registro.
Ficha articulo
Artículo 8° -El presente decreto rige 15 días
después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 09:54:27