Texto Completo acta: B18E7
Nº 34068
Nº 34068
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que
les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución
Política, Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos:
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
26528-MP de 28 de noviembre de 1997, se emitió el Reglamento Autónomo de
Servicio de este Tribunal Administrativo.
Que el Reglamento Autónomo de
Servicio del Tribunal de Servicio Civil no responde a las exigencias y
expectativas que una relación de servicio público demanda, en su propósito de
ser objetiva, razonable, legal, ágil y eficiente.
Que para atender eficazmente una
relación de servicio que responda a las necesidades y exigencias mencionadas,
el Tribunal de Servicio Civil requiere de un Reglamento Autónomo de Servicio
actualizado, suficiente y necesario para regular, de esa forma, las relaciones
con sus servidores.
Que
la Asesoría Jurídica
de la
Dirección General de Servido Civil, mediante oficio
AJ-426-2007 del 25 de julio del 2007, ha otorgado el visto bueno a esta
normativa de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento
Autónomo de Servicio del
Tribunal de
Servicio Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Se establece el
presente Reglamento Autónomo de Servicio, que en adelante se denominará
"Reglamento", para normar las relaciones de servicio entre el Tribunal de
Servicio Civil y sus servidores, en todos aquellos aspectos de orden interno no
previstos en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento,
la Ley General de
la Administración
Pública, el Código de Trabajo y demás leyes supletorias o
conexas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Este Reglamento será
de observancia obligatoria para todos los funcionarios del Tribunal de Servicio
Civil, cuya autoridad superior se reserva el derecho de proponer sus reformas y
adiciones, con sujeción a los procedimientos y disposiciones legales
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 3°-Para todos los
efectos, técnicos y legales, que se deriven de este Reglamento, se entenderá
por:
a) "El Tribunal": El Tribunal de
Servicio Civil, órgano colegiado, integrado por tres jueces administrativos
propietarios y tres suplentes, que desempeñaran sus cargos desde los puestos de
Presidente, Vicepresidente y Secretario.
b) "Máximo jerarca": El Presidente
del Tribunal de Servicio Civil a quien le corresponden las potestades
administrativas y disciplinarias.
c) "Secretario del Tribunal": Miembro
del Tribunal de Servicio Civil a quien le corresponderá la potestad de ejercer
la vigilancia sobre el personal administrativo del Tribunal.
d) "Actuario(a)": Cargo con el que
se identifica al responsable de la dirección, supervisión, control y ejecución
de todos los asuntos del Tribunal, incluyendo la confección y trámite de las
resoluciones y demás diligencias que el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento le asignan.
e) "Secretaría": Brindará el apoyo
sustantivo necesario para el Tribunal. Es la responsable de la coordinación,
trámite, registro, confección, control y archivo de las diversas diligencias
procesales que se atienden y realizan en el Tribunal. A su cargo estará el Prosecretario,
quien realiza las funciones administrativas de apoyo sustantivo.
f) "Dirección Administrativa": Será
responsable de la coordinación de lo relativo a la organización, uso,
disposición, trámite y control de los recursos humanos, financieros y
materiales del Tribunal.
g) "Servidor": El servidor o
servidora del Tribunal es el trabajador nombrado de acuerdo con el Estatuto de
Servicio Civil. El mismo puede estar en propiedad o en forma interina.
h) "Estatuto de Servicio Civil": Cuerpo
normativo y legal que regula la relación de servicio público entre el Poder
Ejecutivo y sus servidores, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
i) "Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil": Conjunto de normas que reglamentan el Estatuto de Servicio
Civil, contenidas en Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Estructura y
responsabilidades de la organización del Tribunal
Artículo 4º-El Tribunal está
conformado por: Tres jueces administrativos propietarios y tres suplentes; del
seno de este se nombrará al Presidente del Tribunal. El Tribunal de Servicio
Civil está compuesto por las siguientes unidades administrativas: Actuaria,
Secretaría y Dirección Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 5º-Las
responsabilidades, deberes y actividades de cada uno de los encargados de las
unidades administrativas del Tribunal son:
a) El Presidente del Tribunal representa
la máxima autoridad de la organización, le corresponde su representación
interna y externa, autorizar con su firma el gasto presupuestario y lo
concerniente a nombramientos, amonestaciones, despidos y suspensiones disciplinarias,
con o sin goce de salario, del personal subordinado; la emisión de políticas y
directrices para el desarrollo y control eficiente de la gestión institucional,
convocar y dirigir las sesiones del Tribunal, las demás que le asigna
expresamente el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
b) El Secretario del Tribunal debe atender
y canalizar las diferentes consultas que plantee el personal administrativo.
c) El Actuario(a) es el responsable de
dirigir, supervisar, controlar y ejecutar todos los asuntos que conozca el Tribunal,
así como atender, resolver y emitir las resoluciones sobre los casos que
expresamente le indica el Estatuto de Servicio Civil. Le corresponde la
potestad disciplinaria sin perjuicio que el Presidente del Tribunal pueda hacerlo.
Asimismo le corresponde informar al Presidente y demás miembros del Tribunal
sobre los asuntos de la organización.
d)
La Secretaria debe brindar
el apoyo sustantivo a los Jueces administrativos y a
la Actuaria del Tribunal en lo que corresponde al trámite
de expedientes, preparar proyectos de resoluciones, elaborar las actas de las
respectivas sesiones y demás documentos propios de la gestión sustantiva. Por
delegación de sus superiores atender actividades propias de
la Actuaría, en
ausencia de su titular. Y al Prosecretario (a) le corresponde el registro,
control y archivo de expedientes, las actas de las respectivas sesiones y demás
documentos propios de la gestión administrativa sustantiva; dicho funcionario está
bajo el cargo del (la) Secretario (a). Además,
la Secretaría tendrá
el personal de apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones.
e) Al Director (a) Administrativo (a) le
corresponde la coordinación de toda la gestión administrativa y financiera del
Tribunal, en lo que respecta a la elaboración, control y ejecución del
presupuesto; adquisición, registro, uso y mantenimiento de los recursos
materiales y suministros; obtención, distribución, uso, desarrollo y control del
recurso humano y lo relativo a la seguridad e higiene de la organización.
Además, la Dirección
tendrá el personal de apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Tribunal tiene
jurisdicción en todo el territorio nacional, y realizará sus labores en el
edificio que ocupe, y fuera de él, cuando así lo disponga su máxima autoridad,
por imperiosa necesidad del servicio público.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Inicio, desempeño
y terminación de la
Relación de Servicio
Artículo 7º-Se consideran
funcionarios del Tribunal los nombrados con sujeción al Régimen de Servicio
Civil y su Reglamento, sean éstos regulares o interinos, en plazas de la
relación de puestos del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 8º-El nombramiento de
servidores con sujeción al Régimen de Servicio Civil se entenderá por tiempo
indefinido, con excepción de los nombramientos interinos, los que estarán
sujetos a la fecha de vencimiento que indique la respectiva acción de personal.
Ficha articulo
Artículo 9º-Tanto en la relación
de servicio por tiempo indefinido, como en el caso de interinos nombrados,
habrá un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo
establecido por el artículo 31 del Estatuto de Servicio Civil. Este período
también se aplicará en los casos de ascensos y traslados, conforme con lo que
dispone el Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia, durante este período,
el servidor podrá ser reintegrado a su estado laboral anterior, si el Tribunal
estima que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el
normal desempeño del cargo en cuestión.
Ficha articulo
Artículo 10.-El Tribunal está
facultado a ubicar a sus servidores en las labores que considere que mejor
convengan a la satisfacción del servicio, del interés público e institucional,
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado o condición y con
aquellas para cuya ejecución hayan sido contratados, sin que se les cause perjuicio.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los servidores
terminarán su relación de servicio con el Tribunal cuando se de uno de los
siguientes supuestos:
a) Todas las
causas establecidas en los artículos 85 y 86 del Código de Trabajo;
b) Por traslado
o reubicación definitiva a otra institución o programa presupuestario;
c) Nulidad del
nombramiento; y,
d) Supresión
del puesto de la relación de puestos por vía de ley.
Ficha articulo
Artículo 12.-El servidor interino
puede terminar su relación de servicio con el Tribunal, cuando se de uno de los
siguientes supuestos:
a) El titular
del puesto regrese a ocuparlo;
b) Por la
resolución de terna o nómina de elegible; y,
c) Por las
causales a) y d) mencionadas en el artículo 11.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los servidores
regulares sólo podrán ser despedidos sin responsabilidad para el Estado si
incurren en las causales de despido que determina el Estatuto de Servicio
Civil, el Código de Trabajo, el presente Reglamento y demás normativas legales
conexas, luego de seguir el procedimiento del artículo 43 del mencionado
Estatuto como garantía del derecho de defensa y debido proceso y una vez
comprobada la causal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Movimientos de
personal
Artículo 14.-Para utilizar las
plazas que quedan vacantes en el programa del Tribunal y realizar los
movimientos de personal, se seguirá lo que al efecto señalan el Estatuto y su
Reglamento u otras disposiciones legales.
Ficha articulo
Artículo 15.-Para llenar una
plaza vacante temporal o definitiva, el Tribunal podrá recurrir a las
disposiciones del artículo 21 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, así
como a servidores ubicados en otros ministerios, en el registro de elegibles, o
en los archivos de ofertas de servicios que lleva el departamento respectivo de
la Dirección
General de Servicio Civil, escogiendo a la persona que a su
juicio sea la mas idónea para ocupar el cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Expediente
personal
Artículo 16.-
La Dirección
Administrativa confeccionará y tendrá el control del
expediente de cada uno de los servidores, donde se harán constar todos aquellos
datos que sirvan para mantener un historial de vida laboral del servidor, con
su debida confidencialidad. Todos los servidores deberán mantener actualizada
la información que se requiera en su expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 17.-
La Dirección
Administrativa será responsable de la custodia y mantener
bajo confidencialidad los expedientes de personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los deberes
deontológicos, responsabilidades
y obligaciones de los funcionarios
Artículo 18.-De los deberes
éticos. Todos los servidores deben acatar los deberes éticos que se
indican, así como aquellos establecidos en forma expresa, disposiciones legales
y reglamentarias:
a) Deber de
lealtad: Se debe ser fiel a los principios éticos del servicio público.
b) Deber de eficiencia: Cumplir
personal y en forma eficiente las funciones encomendadas, utilizando
racionalmente las condiciones de tiempo, forma y lugar.
c) Deber de honradez: Actuar
honradamente, y con mayor cuidado cuando se hace uso de los recursos públicos
para el cumplimiento de sus fines.
d) Deber de responsabilidad: Actuar
con claro sentido de los deberes y responsabilidades que le corresponden para
el cumplimiento del fin público que pretende satisfacer la organización.
e) Deber de confidencialidad: Guardar
discreción con respecto a todos los asuntos e información de los que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que esté autorizado para dar
o rendir información, dentro de los límites que requiere dicha confidencialidad.
f) Deber de conducirse apropiadamente
ante el usuario: Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y
condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de color, género,
religión, nacionalidad, discapacidad física o mental, situación económica, ideología
o afiliación política.
g) Deber de imparcialidad: Siempre
debe emitir juicio objetivos, sin influencia de criterios personales o de
terceros no autorizados por la autoridad administrativa; abstenerse de
participar en decisiones cuando exista violencia moral sobre él o ella. Queda a
salvo el deber de obediencia a superior en los términos que establece
la Ley General de
la
Administración Pública.
h) Deber de actuar con probidad: El
funcionario debe actuar con decoro y respeto, debe ser justo, cuidadoso y
cortés en el trato con los usuarios y compañeros de labores.
i) Deber de
excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses.
Ficha articulo
Artículo 19.-Deberes y
responsabilidades de los jefes. Sin perjuicio de las enunciadas en otras
normas aplicables, son obligaciones de los jefes respectivos, en relación con
sus subordinados, las siguientes:
a) Dictar las disposiciones de manera
precisa, clara y necesaria para que los servidores ejecuten sus funciones en
forma eficiente y adecuada.
b) Controlar y verificar el cumplimiento
del horario de trabajo y los tiempos de descanso de sus subordinados.
c) Asignar en forma clara las labores a
los funcionarios, de acuerdo con las responsabilidades del puesto, las
necesidades del servicio y los instrumentos técnicos y normativos con que se
cuente.
d) Vigilar que
se dé un uso adecuado y racional del equipo, material y mobiliario asignado.
e) Guardar el debido respeto para con los
servidores y estimularlos en la realización de su trabajo.
f) Procurar el mejoramiento en sus
condiciones, métodos de trabajo y capacitación de su personal.
g) Emitir las instrucciones y
recomendaciones necesarias según sea el caso, con el fin de mejorar la
disciplina y la ejecución de las labores de los servidores.
h) Atender las sugerencias y quejas que
los servidores puedan manifestar, con el fin de brindar un mejor servicio
público, atendiéndolas cuando éstas sean procedentes.
i) Brindar especial atención a los
servidores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos realizando la
inducción correspondiente.
j) Facilitar el tiempo necesario para que
los servidores puedan asistir a consultas médicas en
la Caja Costarricense
de Seguro Social, médico de empresa, Instituto Nacional de Seguros o médico
particular, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 20.-Obligaciones y
responsabilidades de los servidores. Además de lo dispuesto en el artículo
39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su Reglamento y toda aquella
normativa que imponga obligaciones a los servidores, éstos deberán:
a) Cumplir con los principios y mandatos
de la
Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento, leyes conexas y con los del presente Reglamento.
b) Desempeñar satisfactoriamente las
funciones que se les asignen, ejerciéndolas con interés, dedicación,
disposición, honestidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, evitando
la comisión de faltas disciplinarias.
c) Obedecer y respetar a los superiores
jerárquicos en sus actuaciones legítimas y conforme con el ordenamiento
jurídico.
d) Dar un tratamiento respetuoso, cortés y
considerado a sus superiores, compañeros y subordinados y compartir sus tareas
con espíritu de solidaridad y unidad de grupo.
e) Guardar la reserva y confidencialidad
que requieren los asuntos relacionados con su trabajo sin perjuicio de la
obligación de denunciar ante su superior jerárquico cualquier hecho delictuoso
o falta disciplinaria que detecte.
f) Vigilar y salvaguardar los intereses,
valores, bienes, equipo y materiales del Estado, principalmente los que
pertenezcan a su área de trabajo y estén bajo su responsabilidad.
g) Asistir puntualmente y cumplir la
jornada de trabajo, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al
desempeño íntegro y honesto de sus funciones y responsabilidades.
h) Poner en conocimiento del superior
jerárquico los hechos que puedan perjudicar a
la Administración Pública
y desarrollar iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.
i) Evitar los privilegios y
discriminaciones por motivo de filiación política, religión, raza, condición
social, parentesco y otros criterios que sean incompatibles con los derechos
humanos y con el mérito personal.
j) Ejercer con rectitud, honestidad e
integridad los derechos que les reconoce
la Constitución Política
de la República,
las leyes y otras disposiciones reglamentarias.
k) Asistir a las conferencias, reuniones y
eventos de capacitación a que fueren convocados, siempre que no exista causa
justa que lo impida.
l) Vestir correctamente, de acuerdo con
la naturaleza de sus funciones y las reglas de buena presentación que disponga
la institución. Cuando se disponga el
uso de uniformes, los servidores estarán en la obligación de usarlos en todo
momento durante el desempeño de sus labores.
m) Marcar correctamente y en forma personal
su tarjeta de control de asistencia, o cualquier otro medio que se establezca
para ese control.
n) Trabajar, cuando fuere necesario,
durante horas extraordinarias dentro de los límites y disposiciones que señala
la legislación vigente. ñ) Informar a
la Actuaría, y en su
ausencia al jefe inmediato, por el medio que resulte más idóneo, la causa que
le impide asistir al trabajo.
o) El operador del vehículo oficial deberá
mantener al día su licencia respectiva, conducir los vehículos con diligente
responsabilidad y entereza, así como estar pendiente de darle el mantenimiento necesario,
informar a la Actuaría,
y en su defecto a
la Dirección Administrativa, sobre cualquier
anomalía que detecte o accidente que involucre al vehículo. Acatar, además,
todo lo dispuesto en la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestre y en el Reglamento de Uso de Vehículos
del Poder Ejecutivo.
p) Quienes desempeñan funciones de
seguridad y vigilancia deberán mantener al día los permisos de portación de
armas correspondientes; asimismo, deberán cumplir con la normativa general
respecto a la utilización de estas.
q) Cumplir con los demás deberes que
exigen leyes especiales, los reglamentos, instrucciones, directrices y
circulares relacionadas con el servicio y la gestión pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 21.-Además de lo dispuesto
en los artículos 40 del Estatuto del Servicio Civil, 51 de su Reglamento y
otras disposiciones del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a los
servidores:
a) Ocupar tiempo en horas laborales para
atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las
labores que les han sido encomendadas.
b) Fomentar o mantener tertulias abusivas
por períodos no razonables con compañeros o particulares dentro de su horario
de trabajo, así como el uso abusivo de Internet, o bien leer periódicos,
revistas o cualquier otro impreso que no tenga relación con las actividades del
Tribunal y con su puesto.
c) Utilizar los teléfonos del Tribunal
para atender asuntos personales en perjuicio del servicio público, salvo casos
urgentes e indispensables.
d) Tomar licor, consumir drogas o fumar
dentro de las instalaciones de la institución, así como presentarse a trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
e) Recibir gratificaciones o recompensas
de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como
servidor público, así como prevalerse del cargo que desempeña en la institución
para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o
para terceros.
f) Disponer o usar documentos, útiles o materiales
máquinas, mobiliario y equipo al servicio de la institución para objeto
distinto a aquel al que están normalmente destinados o para fines ajenos a la
realización de sus labores.
g) Distraer con bromas o juegos a sus
compañeros de trabajo, con lo que pueda interrumpir su atención y concentración
en el desempeño de sus labores, o bien quebrantar las normas de cordialidad y
mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
h) Divulgar o hacer público, el contenido
de informes, documentos confidenciales o cualquier asunto de orden interno y
privado del Tribunal, sin autorización del superior jerárquico respectivo.
i) Conducir
los vehículos del Tribunal sin estar oficialmente autorizado para ello.
j) Alterar o sustraer los registros de
asistencia propios o de otros compañeros y consentir que otro le realice la
marca respectiva.
k) Prolongar innecesariamente el trámite
de los asuntos relativos a sus cargos sin causa justificada, así como
imposibilitarlos o no darles la atención que requieran.
l) Realizar
rifas, colectas o venta de objetos dentro del Tribunal.
m) En el caso del conductor o quienes estén
autorizados para conducir los vehículos del Tribunal, utilizarlos en
actividades ajenas a los servicios de la institución o transportar particulares
que no tengan relación con el servicio que se presta.
n) Dejar sin cancelar deudas adquiridas
por hospedaje, alimentación o por pasajes, en aquellos lugares donde el
Tribunal haya reconocido efectivamente esos gastos, o no presentar las
liquidaciones correspondientes. ñ) Dar
órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor
oficial.
o) Utilizar la violencia, de hecho o de
palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la realización del
trabajo, o para las de tipo personal con alguno de sus compañeros.
p) Registrar los escritorios u otros
muebles donde se mantengan objetos personales o de trabajo de otro servidor y
hacer uso de éstos sin la previa autorización. En casos excepcionales para
fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior, podrán usarse los
útiles y equipo de trabajo, o documentos que están en custodia de un servidor ausente.
q) Atrasar o entorpecer injustificadamente
una determinada diligencia procesal administrativa, o una investigación,
negarse a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados.
r) La exhibición de material pornográfico
en cualquier lugar de la institución utilizando el equipo de cómputo y/o los
servicios de comunicación de la institución, así como el uso de dicho equipo para
observar o reproducir pornografía. El incumplimiento de esta disposición se
considerará falta grave, para los efectos de la sanción respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Derechos de los
funcionarios
Artículo 22.-Los servidores del
Tribunal gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Estatuto
de Servicio Civil y su Reglamento, así como el Código de Trabajo, además de los
derechos incluidos en el presente Reglamento y demás normativas de derecho
público que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los servidores del
Tribunal tendrán la posibilidad de que se les brinde capacitación, mediante
cursos, seminarios, talleres, charlas y otros, canalizados a través de
la Dirección
Administrativa, sujeto a contenido presupuestario si es del
caso.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los servidores
nombrados en propiedad podrán solicitar a
la Dirección
Administrativa el estudio técnico de análisis ocupacional
para la reasignación de sus puestos, gestión que debe estar previamente avalada
por sus superiores, y siempre que se cumpla con los requisitos de admisibilidad
que establece el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 25.-Las servidoras en
época de lactancia, podrán disponer de una hora diaria continua o fraccionada
para amamantar a su hijo, según su conveniencia y previo acuerdo con el
Actuario del Tribunal. Esta licencia que es con goce de salario podrá
prorrogarse, para tales efectos la interesada deberá presentar el certificado
médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el que conste que está
amamantando a su hijo.
Ficha articulo
Artículo 26.-Se establece como
derecho del servidor la carrera administrativa, a la que puede optar en
igualdad de condiciones y requisitos a una plaza vacante, para lo que se tomará
en cuenta el desempeño eficiente y su antigüedad en el Tribunal, y que por su
capacidad y responsabilidad resulte idóneo para el cargo, conforme con los
procedimientos y requisitos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los servidores
tendrán derecho, además, a:
a) Que las medidas disciplinarias les sean
aplicadas en forma razonable, justa, conforme a derecho y previo cumplimiento
del debido proceso.
b) Recibir instrucciones claras y
precisas, sobre el desempeño de sus labores y responsabilidades.
c) Manifestar a sus superiores las
opiniones relacionadas con las labores que desempeñan, para este efecto, los
servidores podrán solicitar se realice una reunión con los miembros del
Tribunal, por medio de su Secretario.
d) Los funcionarios del Tribunal nombrados
en puestos de clase profesional les asiste el derecho de optar por el beneficio
económico de carrera profesional, de conformidad con las formalidades y requisitos
que dicte la
Dirección General de Servicio Civil; así como el pago de
prohibición y dedicación exclusiva, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 28.-Ningún servidor
podrá alegar derechos cuando el Tribunal, por error o indebida interpretación
de una norma técnica o legal, haya otorgado un beneficio que no correspondía.
Ficha articulo
Artículo 29.-El Tribunal dentro
de sus instalaciones mantendrá un lugar adecuado para que los servidores puedan
ingerir sus alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Jornada
y horario de trabajo
Artículo 30.-La jornada
ordinaria de trabajo será continua y acumulativa de lunes a viernes. El horario
general de servicio será de las ocho a las dieciséis horas, con descanso de
diez minutos en las mañanas y tardes, para tomar un refrigerio, el cual se
consumirá en el lugar donde se presta el servicio y de cuarenta minutos para
almorzar. La Actuaría
dispondrá los turnos y la distribución del personal a su cargo a fin de que
durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 31.-El Tribunal podrá
modificar los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que
circunstancias especiales así lo justifiquen y no se perjudique al servicio
público ni a los servidores.
Ficha articulo
Artículo 32.-El personal de
vigilancia estará sometido a un horario especial, dentro de los límites que
permite el Código de Trabajo, asignado por
la Dirección
Administrativa, que garantice la seguridad y vigilancia de las
instalaciones del Tribunal durante las veinticuatro horas.
Ficha articulo
Artículo 33.-Cuando las
necesidades del servicio así lo requieran los servidores quedan en la
obligación de laborar horas extraordinarias, que sumadas a la jornada ordinaria
no podrá exceder de las doce horas permitidas por ley. La negativa
injustificada a tal disposición será considerada como falta grave, para efectos
de sanción disciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 34.-La remuneración del
tiempo extraordinario laborado se hará de conformidad con lo que dispone la
legislación laboral vigente.
Ficha articulo
Artículo 35.-El Tribunal tiene
jurisdicción en todo el territorio nacional, y realizará sus labores en el
edificio que ocupe, y fuera de él, cuando así lo disponga su máxima autoridad,
por imperiosa necesidad del servicio público.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Descanso semanal,
días feriados y asuetos
Artículo 36.-Los servidores del
Tribunal disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto después de cinco
días continuos de labores, salvo aquellos cargos que por la naturaleza de sus
funciones, requieran otro tipo de jornada.
Ficha articulo
Artículo 37.-Los días de asueto
serán libres para los funcionarios del Tribunal cuando el acto que los declare
como tales así lo establezca. Igualmente
serán libres los días feriados, reconocidos así por el Código de Trabajo. Se
exceptúan del disfrute de estos días los servidores que, por la naturaleza de
sus funciones, deban laborarlos, en cuyo caso se les aplicará lo dispuesto en
los artículos 31 y 33 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Registro y control de asistencia
Artículo 38.- La asistencia de los servidores a sus labores se
controlará mediante reloj marcador o cualquier otro sistema que resulte idóneo
y autorizado para dichos efectos, siendo que cada funcionario debe registrar su
asistencia al inicio y terminación de la jornada.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40215 del 13 de febrero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 39.-Las marcas de
asistencia deben ser claras y precisas, aquellas que presenten irregularidades
que no se deban a defectos del sistema, se tendrán por no hechas, a menos que
se presente y acepte la justificación del caso.
Ficha articulo
Artículo 40.-Salvo los casos
previstos en este Reglamento, la omisión de una marca, en las horas de entrada
o salida, hará presumir la inasistencia del servidor a sus labores, con las
consecuencias previstas por el presente Reglamento. Se exceptúan las omisiones
debidamente justificadas por
la Actuaría, siempre que el interesado solicite tal
justificación y aporte los comprobantes del caso dentro de los dos días hábiles
siguientes.
Ficha articulo
Artículo 41.-Es prohibido para
los servidores marcar la tarjeta de asistencia de los otros funcionarios. Dicha
actuación conlleva la realización de una falta grave. Si tal actuación se debió
a un error, el servidor inmediatamente deberá informar el hecho a
la Dirección
Administrativa y a
la Actuaría.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las llegadas
tardías
Artículo 42.-Se considerará
llegada tardía la presentación del servidor después de cinco minutos de la hora
señalada para el inicio de sus labores.
Ficha articulo
Artículo 43.-La llegada tardía
injustificada superior a veinte minutos, contados a partir de la hora de
ingreso estipulada, implicará la pérdida de media jornada, con la deducción
salarial correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 44.-Sólo en casos muy
calificados, a juicio de la
Actuaría, se podrán justificar las llegadas tardías y las
salidas antes de la hora oficial; para ello el servidor deberá solicitar la
justificación a más tardar el segundo día hábil siguiente a la falta. Si tales
actuaciones son realizadas por quien ostente
la Actuaría, dicha
justificación deberá autorizarla el Presidente del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 45.-Las llegadas tardías
injustificadas que sean computadas dentro de un mes calendario, tendrán las
siguientes sanciones:
a) Por tres,
amonestación verbal.
b) Por cuatro,
amonestación escrita.
c) Por cinco o
seis, suspensión hasta por cuatro días.
d) Por siete u
ocho, suspensión hasta por ocho días.
e) Por más de
ocho, despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De las ausencias
Artículo 46.-Se considerará
ausencia, la inasistencia a un día completo de labores o a la asistencia
después de transcurrida media jornada. La inasistencia a una mitad de la
jornada se computará como media ausencia.
Ficha articulo
Artículo 47.-Las ausencias
injustificadas, aparte de la sanción disciplinaria que pueda caber para el
servidor, implicará el rebajo de salario correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 48.-El servidor que no
pueda presentarse a laborar deberá comunicarlo, en las primeras horas de la
jornada correspondiente, por el medio que considere más idóneo, a
la Actuaría, para que
se tomen las precauciones necesarias en el servicio, sin que tal aviso
signifique la justificación de su inasistencia. En el caso de que quien ostente
la Actuaría
no pueda presentarse a laborar, la comunicación dicha deberá realizarse ante el
Presidente del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 49.-Las ausencias por
enfermedad deberá justificarlas el servidor con certificado médico extendido
por la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de
Seguros. El servidor también podrá justificar sus ausencias por enfermedad
mediante certificado extendido por médico particular, siempre que no excedan de
cuatro días, de lo contrario dicho comprobante deberá estar homologado por
la Caja Costarricense
de Seguro Social. En todos los casos el comprobante médico debe ser entregado en
la Actuaría,
a más tardar el segundo día de la inasistencia. Plazo que se podrá prorrogar
por justa causa.
Ficha articulo
Artículo 50.-Se considera
abandono del trabajo el hacer dejación del mismo sin causa justificada dentro
de la respectiva jornada. Para estos efectos no es necesario que el servidor
salga del lugar donde presta sus servicios, basta que en forma evidente
abandone la labor que le ha sido encomendada.
Ficha articulo
Artículo 51.-Las salidas
injustificadas antes de la hora acordada como horario de
la Institución se
considerarán, para todos los efectos, como abandono de labores.
Ficha articulo
Artículo 52.-Las ausencias
injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, acarrearán al
servidor las siguientes sanciones:
a) Por media
ausencia, amonestación verbal.
b) Por dos
medias ausencias alternas, amonestación escrita.
c) Por una ausencia, o dos medias
ausencias consecutivas, suspensión hasta por tres días sin goce de salario.
d) Por dos ausencias alternas, o más de
dos medias ausencias consecutivas o no, dentro de un mismo mes calendario,
suspensión de tres a cinco días sin goce de salario.
e) Por dos ausencias consecutivas o más de
dos alternas, en un mismo mes calendario, despido sin responsabilidad para el
Estado.
Ficha articulo
Artículo 53.-El abandono de
labores dentro de tres meses calendario será sancionado de la siguiente forma:
a) La primera
vez, apercibimiento escrito.
b) La segunda
vez, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
c) La tercera
vez, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
d) La cuarta
vez, despido sin responsabilidad para el Estado.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De las vacaciones
Artículo 54.-Los servidores
disfrutarán de vacaciones anuales en la proporción que señalan los artículos
37, inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 de su Reglamento. Para esos
efectos se tomará en cuenta también el tiempo servido en otras instituciones
públicas.
Ficha articulo
Artículo 55.-Las vacaciones es un
derecho del servidor, pero es una potestad de
la Administración
determinar el momento en que el servidor debe disfrutarlas, debiendo
programarlas dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del
derecho, a efecto de garantizar la continuidad del servicio y no perjudicar su
calidad y eficacia.
Ficha articulo
Artículo 56.-Para el disfrute de
las vacaciones el servidor debe presentar, previamente, la boleta correspondiente
a su jefe inmediato para que le ponga un visto bueno que hará constar que puede
optar a ese derecho, pero será el Actuario(a), o en su defecto, el Presidente
y/o el Secretario del Tribunal, quien en definitiva autorizará dichas
vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 57.-El disfrute de
vacaciones proporcionales sólo procede cuando, al no cumplir las cincuenta
semanas de servicio continuo, deviene la terminación de la relación de
servicio, ante vacaciones colectivas acordadas por el Poder Ejecutivo, o en
casos excepcionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De las licencias
Artículo 58.-Los servidores del
Tribunal disfrutarán de licencia con goce de salario hasta por una semana, por
motivo de matrimonio del servidor o de la servidora, por el fallecimiento de
alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge y por el nacimiento de hijos
debidamente reconocidos. En casos especiales y a juicio del Presidente del
Tribunal, la licencia por fallecimiento de familiares podrá otorgarse en
relación a otros familiares cercanos que vivan bajo el mismo techo, previa
demostración de dicho parentesco y de la condición indicada por parte del
funcionario.
Ficha articulo
Artículo 59.-Los servidores
regulares podrán optar a licencia con goce de salario para estudios, de
conformidad con lo que establece la ley Nº 3009, denominada: "Ley de Licencias
para el Adiestramiento de Servidores Públicos" y el numeral 37 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Pero
ésta podría ser denegada, cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio,
sin responsabilidad para el Tribunal y sin que por ello se puedan alegar
derechos adquiridos por concesiones similares anteriores.
Ficha articulo
Artículo 60.-Las licencias sin
goce de salario, hasta por dos días, podrán ser otorgadas por el Actuario(a) en
casos muy calificados, y siempre que el servidor no cuente con saldo de
vacaciones de donde puedan ser deducidos, las demás se regirán por lo que
establece el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y serán
aprobadas por el Presidente y/ Secretario del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 61.-Conforme lo
establecen los artículos 33, 37 y 39 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, las licencias solicitadas mediante contratos de adiestramiento y para
docencia, y los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones de
gobiernos o de organismos internacionales para viajes de representación o
participación en seminarios, congresos o actividades similares, cuando
procedan, serán autorizados y firmados por el Presidente y/o el Secretario del
Tribunal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
Subsidios por
enfermedad y maternidad
Artículo 62.-Los subsidios por
razones de enfermedad y las licencias por maternidad se regularán por lo
dispuesto en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil así como por lo
dispuesto por la
Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional
de Seguros, en lo que a esta materia se refiere.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De los salarios
Artículo 63.-El salario de los
servidores sujetos al Régimen de Servicio Civil se girará por quincena, y se
regulará por lo que establece el Estatuto de Servicio Civil,
la Ley de Salarios de
la Administración
Pública, Nº 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas,
la Ley del Presupuesto de
la República y las
resoluciones que, en ese sentido, emita
la Dirección General
de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 64.-La compensación
económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
la Profesión, se
regulará conforme con las disposiciones de la ley N° 5867 del 15 de diciembre
de 1975, sus reformas y su Reglamento; lo concerniente a Carrera Profesional y
la Dedicación Exclusiva,
su trámite y pago se regirá por las disposiciones vigentes emitidas por
la Dirección General
de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 65.-Los funcionarios que
deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de
transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los
cuales serán otorgados, según los reglamentos respectivos. Los viáticos no se
considerarán salarios para ningún efecto legal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
Evaluación del
desempeño
Artículo 66.-Todos los servidores
deberán ser evaluados, en el desempeño de sus funciones, por el jefe inmediato,
de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De las
manifestaciones del hostigamiento sexual
Artículo 67.-De conformidad con
el artículo 3° de la ley N° 7476 de fecha 3 de febrero de 1995 se entenderá por
acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales, en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño y
cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado
general de bienestar personal.
También se considerará acoso
sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 68.-Serán tipificadas
como manifestaciones de acoso sexual las siguientes:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un
trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de
estudio de quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas, físicas
o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción
o rechazo sea, en forma implícita o expresa condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual,
escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien
las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras
conductas físicas de naturaleza sexual indeseadas y ofensivas para quien las
reciba.
Ficha articulo
Artículo 69.-La persona afectada
por acoso u hostigamiento sexual puede plantear la denuncia, en forma verbal o
escrita, ante la
Actuaría o ante cualquiera de los miembros del Tribunal,
quien deberá poner en conocimiento de los restantes miembros la denuncia
presentada.
Las denuncias que se presenten por este tipo
de actuaciones deberán indicar:
1. Nombre del o
la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo;
2. Nombre de la
o del denunciado y lugar de trabajo;
3. Indicación
del tipo de acoso que está sufriendo;
4. Fecha a
partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento;
5. Nombre de
las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados;
6. Presentación de cualquier prueba que a
su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento; y,
7. Firma del o
la denunciante.
Cuando la denuncia se formulare
de manera oral, en el mismo acto se levantará el acta correspondiente, la cual
deberá ser firmada por el o la denunciante.
Ficha articulo
Artículo 70.-En cualquier estado
del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final,
o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el
miembro Presidente resolverá en única instancia:
a) La
suspensión provisional del denunciado, con goce de salario.
b) La
reubicación temporal del denunciado.
c) La reubicación de la presunta víctima o
de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando
exista una relación de subordinación respecto del denunciado o se presuma la continuación
de las presuntas conductas de hostigamiento sexual o persecución laboral
denunciadas por la víctima.
Ficha articulo
Artículo 71.-En un plazo improrrogable
de veinticuatro horas siguientes a la denuncia el miembro Presidente integrará
el Órgano Director que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo.
Ficha articulo
Artículo 72.-El procedimiento
deberá ser llevado a cabo discretamente, resguardando la confidencialidad y las
garantías que rigen el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 73.-Se dará traslado de
la denuncia al demandado, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que
se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los
medios de prueba en descargo de los mismos. Si el denunciado no ejerce su
defensa se continuará con el proceso, hasta el informe final por parte del
Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 74.-Transcurrido el
plazo de los cinco días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las
partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes así como las
respectivas declaraciones.
Ficha articulo
Artículo 75.-En un plazo de
quince días hábiles, el Órgano Director emitirá el informe que trasladará al
Presidente con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables,
quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco días naturales.
Ficha articulo
Artículo 76.-La resolución final
tendrá recurso de reconsideración para ante el Presidente, que será interpuesto
en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta.
Ficha articulo
Artículo 77.-De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 25 de la ley Nº 7476, y según la gravedad de la
falta, se podrán imponer las siguientes sanciones: Amonestación escrita,
suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
Acoso psicológico
y moral en el trabajo
Artículo 78.-Se entiende por
acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella situación en la que una o
varias personas, sean superiores o no, ejerzan violencia psicológica extrema en
forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o
varias personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras
o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus
redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir
su desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar o
aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.
Ficha articulo
Artículo 79.-El acoso psicológico
y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las
siguientes conductas:
1. El
aislamiento o falta de comunicación;
2. Recargo de funciones, no asignación de
las mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación;
3. Rebajar al trabajador asignándole
trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales;
4. Asignar
plazos de ejecución del trabajo irrazonables;
5. Evaluación
del trabajo de manera no equitativa o de forma sesgada;
6. Difusión de rumores o de calificativos
negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o
provocar desprestigio;
7. Discriminación en razón de sexo, raza,
nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación;
8. Intervención de los medios de comunicación
utilizados por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax, correos,
correos electrónicos y otros;
9. Intervención
el ámbito privado y personal del acosado o acosada;
10. Ejercicio de
mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores;
11. Evadir los
reconocimientos a que pueda ser objeto;
12. Utilización de gestos de desprecio
(miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones);
13. Desvalorización sistemática del esfuerzo
o éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros;
14. Rechazo por razones estéticas, de
posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano;
15. Agresión
verbal o de cualquier otro tipo;
16. Cualquier
otro acto que atente con las condiciones de trabajo y la dignidad del
trabajador.
Ficha articulo
Artículo 80.-Para la tramitación
de las denuncias por acoso psicológico y moral, en lo aplicable, se seguirá el
procedimiento establecido para la tramitación de las denuncias por acoso
sexual.
Ficha articulo
Artículo 81.-El acoso psicológico
y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se
le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad
patronal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Condiciones de
seguridad e higiene
Artículo 82.-Es deber del
Tribunal procurar el bienestar físico, emocional, moral y social de sus
servidores, para lo cual deberá prestar especial interés en lo relacionado con
la seguridad e higiene en el desempeño de las funciones.
Ficha articulo
Artículo 83.-Para los efectos del
artículo anterior se adoptarán las medidas necesarias tendientes a proteger
eficazmente la vida, la salud y la integridad corporal de los servidores,
manteniéndose en estado adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y
mobiliario de oficina, equipos y condiciones ambientales.
b) Suministro,
uso y mantenimiento de los equipos y materiales para protección personal.
c) Capacitación al personal en salud
ocupacional, para prevenir riesgos por desastres naturales.
Ficha articulo
Artículo 84.-Los servidores
podrán optar a los servicios médicos asistenciales correspondientes o a los
brindados en la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Procedimiento del
Régimen Disciplinario
Artículo 85.-Con las excepciones
que se dirán, las faltas en que incurran los servidores serán valoradas y
sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de
Servició Civil. Para tales efectos, las faltas se clasificarán como leves, de
cierta gravedad o graves, según la calificación que proceda a juicio del
Actuario (a) o del Presidente del Tribunal, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 86.-Los criterios
valorativos para definir si una falta es leve, de cierta gravedad o graves son:
la naturaleza de la falta y sus efectos, las modalidades y las circunstancias
de hecho, la reiteración, los motivos determinantes, los antecedentes del
infractor agravantes o atenuantes, así como aquellas establecidas por la
normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 87.-Las sanciones
disciplinarias por amonestación oral y escrita corresponderá aplicarlas al
Actuario (a), de lo que se informará al Presidente y/o Secretario del Tribunal,
dentro del tercero día después de su imposición. Las sanciones disciplinarias
que correspondan por suspensión sin goce de salario y de despido serán
impuestas por el Presidente del Tribunal; previa información, en los casos que
amerite, realizada por el órgano director nombrado al respecto.
Ficha articulo
Artículo 88.-En el caso de las
gestiones de despido se observará el procedimiento que establece el artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, a tal efecto la gestión
será firmada por el Presidente del Tribunal y se convocará a los Miembros
Suplentes a fin de darle el procedimiento respectivo y dictar el fallo del
caso.
Ficha articulo
Artículo 89.-Las faltas laborales
por ausencias o llegadas tardías injustificadas no requieren la apertura de un
procedimiento administrativo para determinar la sanción disciplinaria por
aplicar, basta con que la
Actuaría le informe al servidor sobra la falta y darle un
término de tres días para que haga el descargo. Vencido ese plazo y comprobada
la falta, la Actuaría
o el Presidente del Tribunal establecerá la sanción, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 90.-Para sancionar
disciplinariamente las faltas laborales, o bien para establecer las
responsabilidades que correspondan, según el caso, el Presidente del Tribunal
podrá nombrar un órgano director para que determine la verdad real de los
hechos denunciados, de conformidad con el procedimiento ordinario establecido
en la Ley General
de la
Administración Pública. Se exceptúan de este procedimiento
los casos por acoso y hostigamiento sexual, por tener su propio procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 91.-Las sanciones
disciplinarias deberán imponerse dentro del mes siguiente en que se cometió la
falta o en su caso, desde que los hechos o la falta son conocidos por la
autoridad competente, de conformidad con la normativa laboral vigente y la
especial, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 92.-Podrá acordarse el
despido sin responsabilidad para el Estado en los siguientes casos:
a) Cuando dentro de un plazo de tres meses
a un servidor se le impongan más de tres suspensiones disciplinarias.
b) Por el abandono de sus labores en forma
manifiesta y evidente por parte del servidor, cuando la falta sea cometida por
cuarta vez en un período de tres meses.
c) La ausencia injustificada de dos días
consecutivos o más de dos alternos, computables en un mismo mes calendario.
d) Por más de
ocho llegadas tardías computables en un mismo mes calendario.
e) Cuando el servidor haya cometido por
tercera vez una falta de las consideradas de cierta gravedad o bien incurra por
segunda vez en una de las faltas graves, en ambos casos, en un mismo mes
calendario.
f) Si el servidor incurre en cualquier
falta grave de las que establece el Estatuto de Servicio Civil, el Código de
Trabajo o de las indicadas expresamente en leyes especiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
De los reclamos y
otros recursos administrativos
Artículo 93.-Los servidores del
Tribunal podrán recurrir, por escrito, contra todas aquellas resoluciones o
disposiciones de su jefe inmediato que consideren lesionan sus derechos
laborales, de conformidad con lo que establece el numeral 88 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil. Para tal efecto, emitida la resolución o
disposición, que según el servidor lesiona sus derechos, procederá el recurso
de revocatoria contra el jefe inmediato y el de apelación ante el Presidente,
quien dará por agotada la vía administrativa a lo interno del Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 94.-Si el servidor
persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Tribunal de Servicio Civil, de
conformidad con lo establecido en los numerales 14 y 190 del Estatuto de
Servicio Civil y 63, 81 y 88 de su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
Disposiciones
finales
Artículo 95.-Los casos no
previstos en el presente Reglamento se resolverán con fundamento en lo que
disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, leyes conexas, la
jurisprudencia y los principios constitucionales, éticos y filosóficos en que
se inspira el Régimen Estatutario.
Ficha articulo
Artículo 96.-Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 26528-MP del 28 de noviembre de 1997 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 97.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San José, a los veintitrés días del
mes de agosto de dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/3/2025 14:41:14
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