(NOTA DE
SINALEVI: El Instituto Nacional de
Seguros, aprobó una nueva Norma
Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, y publicada en
La Gaceta N° 238 del 8 de
diciembre de 2009)
(NOTA DE
SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional de Seguros, había emitido
anteriormente la Norma
Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo
y publicado en El Alcance N° 7
a La
Gaceta N° 27 del 07 de febrero de 2006).
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................3
1. OBJETO...........................................................................................................................3
2. ÁMBITO
DE
APLICACIÓN.............................................................................................
3
3. REFERENCIAS................................................................................................................3
4. DISPOSICIONES
GENERALES......................................................................................4
5. NORMALIZACIÓN
..........................................................................................................5
6. PREVENCIÓN
DE RIESGOS
LABORALES.................................................................. 6
7. DECLARACIÓN
JURADA PARA LA
HOMOLOGACIÓN DE LA
GESTIÓN....................................................................................................................8
8. TARIFACION
DEL
SEGURO........................................................................................
18
9. SUSCRIPCIÓN
DEL SEGURO
....................................................................................
23
10. ADMINISTRACIÓN
DEL
SEGURO..............................................................................
35
11. VARIACIÓN
A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO..................................... 45
12. PROCESO
DE LIQUIDACIÓN.....................................................................................
47
13. CASOS
NO
ASEGURADOS........................................................................................
50
14. BENEFICIOS
DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO..................................................................................................................................
52
15. MODALIDAD
DEL SEGURO
.......................................................................................
54
16. PROHIBICIONES
AL FUNCIONARIO PÚBLICO
........................................................56
17. SEGURO
PARA LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO............................................... 57
18. PRESTACIONES
MEDICAS..........................................................................................58
19. PRESTACIONES
ECONÓMICAS.................................................................................
58
20. DEFINICIONES..............................................................................................................63
ANEXO
I.............................................................................................................................68
ANEXO
II............................................................................................................................59
ANEXO III..................................................................................................................................69
ANEXO IV
......................................................................................................
¡Error! Marcador no definido.
ANEXOV...................................................................................................................................................81
INTRODUCCIÓN
De conformidad
con lo que establecen los artículos 205 y 208 del Título IV del Código de
Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del
Régimen de Riesgos del Trabajo, hace del conocimiento público las Normas sobre
el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Esta norma define
los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y
prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de
Riesgos del Trabajo.
1. OBJETO
Informar a los
usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro,
establecidas de conformidad con el artículo 205 del Código de Trabajo.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de
aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en
los términos del Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento.
3. REFERENCIAS
a) Constitución
Política de Costa Rica.
b) Convenios
Internacionales sobre salud y trabajo, suscritos por Costa Rica con
la OIT.
c) Código de
Trabajo, en lo referente a su Título IV, De
la Protección a los
Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.
d) Todos los
Reglamentos y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y
seguridad en el Trabajo.
e) Acuerdos de
Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras
a los beneficios a los trabajadores.
f) INTE de Salud
Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de beneficios y
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. Principios
constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador
La protección al
trabajador tiene su principio jurídico en
la Constitución Política
de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y
una obligación con la sociedad.
Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas
necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos
del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones
especiales. Por tal motivo, dentro de la
jerarquía de normas, se integra lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74
de la
Constitución Política de Costa Rica.
4.2. De
la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo
En la jerarquía
de normas, el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del
Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.
En lo que
respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración
sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para
garantizar las prestaciones económicas, médico-sanitarias y promover la salud
ocupacional a través de la gestión preventiva, para mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo en las empresas; y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad
necesaria para actuar en aquellas empresas, donde no exista el seguro de
Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional,
fundamentados en los artículos 203 y 269
del Título IV del Código de Trabajo.
4.3. De
las Condiciones Generales del Seguro
Se establecen
como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las
contenidas en esta norma técnica, para puntualizar obligaciones y
responsabilidades inherentes a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de
póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación
con el Instituto.
5. NORMALIZACIÓN
5.1. Definición
de las Normas de Salud Ocupacional
Las normas
técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO), sobre Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los
Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas
seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento
continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las podrá adoptar como parámetro
de evaluación de condiciones de salud ocupacional, en complemento o ausencia de
un Reglamento existente sobre el particular, y promoverá su implementación, con
independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones
para ello.
5.2. Adopción
de medidas en materia de prevención de riesgos laborales
Todo patrono
asegurado, público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del
Código de Trabajo, está en la obligación de adoptar medidas de prevención
apropiadas a las características de su organización, tipo de actividad, riesgos
existentes y volumen de operaciones. En
general debe cumplir con lo siguiente:
a) Desarrollar y
fortalecer una gestión preventiva
funcional y permanente.
b) Realizar una
evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de
trabajo e
implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la
reglamentación existente.
c) Mantener un proceso o sistema de información sobre
accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de complejidad u
organización de la entidad, esto a fin
de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención de riesgos
laborales.
5.3. Normas
Técnicas de Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos
Laborales
La adopción de
las Normas INTE 31-06, INTE 18001, sobre Sistemas de Gestión Preventiva de
Riesgos Laborales y las normas Técnicas sobre Salud Ocupacional, podrán ser
consideradas para aquellos riesgos donde la normativa legal es omisa o
insuficiente, desde el punto de vista técnico.
En todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono.
6. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
6.1. Alcances
y concepto
La Salud Ocupacional es un derecho constitucional,
responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se entiende como
Salud Ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la realización segura
del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del Código de Trabajo.
6.2. Ámbito
de aplicación en los Centros de Trabajo
Con fundamento en
los artículos 282 y 284 del Título IV del Código de Trabajo, la prevención se
debe iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono,
establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en
materia de Salud Ocupacional. Las áreas
claves recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son:
Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:
1. En
ORGANIZACIÓN: A través de políticas
congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar una gestión
preventiva acorde con las características y perfil de riesgos de la empresa.
2. En lo referente al MEDIO AMBIENTE: Aplicar las
normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de
riesgo físico, químico y biológico. Se
debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes
médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos
de protección personal o colectivo; capacitar sobre su uso y mantenimiento.
3. En cuanto a
la TAREA: Identificar los riesgos inherentes a cada
puesto de trabajo o proceso de producción; establecer procedimientos de
seguridad e incorporar en los métodos de trabajo, técnicas de prevención en
seguridad y ergonomía, establecidas en las Disposiciones y Reglamentos sobre
Salud Ocupacional.
6.3. Ámbito
de acción del cuerpo de Inspectores del INS
Sin perjuicio de
la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los
trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del
Código de Trabajo,
están facultados,
debidamente autorizados y capacitados, para actuar como auditores en prevención
y seguro y para realizar las siguientes funciones:
1. Identificación
y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo; de factores de
riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar
la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, y
servicios de bienestar.
2. Paralización,
en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la
normativa legal sobre salud ocupacional,
protección y correcto
aseguramiento de los trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo
que establece el Título IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de los
Riesgos del Trabajo.
3. Desarrollar
procesos de evaluación, de la gestión preventiva, investigación, atención de
denuncias y homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones
de salud y seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos
que permitan la definición de medidas de prevención y protección.
4. Evaluar el correcto
aseguramiento mediante la revisión de la documentación que compruebe dicha
condición. El patrono asegurado se
compromete a entregar la documentación probatoria que soliciten los inspectores
en el cumplimiento de su deber.
6.4. De
los servicios preventivos con que cuenta la empresa
Se entiende como
servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas
funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los
trabajadores acerca de:
a) Los requisitos
necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y
sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del
trabajo.
b) Las prácticas
necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo
humano que conforma la empresa, en la promoción de la salud ocupacional.
c) La
responsabilidad de asumir los exámenes médicos preventivos, con cargo a la
empresa, como medio para garantizar la eficacia de las medidas de control de riesgos,
según lo define el artículo 282 del Código de Trabajo.
d) Existencia de
un plan de salud ocupacional en cada centro de trabajo.
Entre las figuras
que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:
a) Profesionales y Técnicos en salud ocupacional: Personal contratado por la empresa, para
ejercer la función de responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar
en el plano preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº
27434 MTSS, que Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de
Salud Ocupacional.
b) Equipos colaboradores en gestión preventiva: Lo
integran las Comisiones de salud ocupacional organizadas de conformidad con lo
que define el artículo 288 del Código de Trabajo, para empresas de más de 10
trabajadores. Otros equipos de nivel
gerencial o técnico que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión
preventiva.
c) Consultores externos de salud y seguridad en el
trabajo: Profesionales en prevención contratados, que
actúan como consultores externos en materia de salud ocupacional, apoyando y
asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de
organización como en lo operativo.
d) Consultorios/Servicios médicos de empresa: Con orientación a salud ocupacional, los
cuales deben contar preferiblemente con médicos especialistas en medicina del
trabajo. El personal de enfermería debe
tener, preferiblemente, formación en salud ocupacional.
DECLARACION JURADA PARA
LA HOMOLOGACIÓN DE
LA GESTION PREVENTIVA
7.1. Definición
de la
Gestión Preventiva
Para efectos de
la presentación de la declaración jurada ante el Instituto, para optar por
la Homologación y
beneficios que ofrece el Régimen por gestión preventiva, se entenderá por
Gestión Preventiva: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y
prácticas de gestión en salud ocupacional, para identificar, evaluar y
controlar los Riesgos del Trabajo, con orientación a la mejora continua.
7.2. Procedimiento
para la presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva
La presentación del informe sobre grado de desarrollo de la gestión
preventiva, es una declaración jurada que deberá realizar la empresa posterior
a la renovación del seguro de riesgos del trabajo.
Su importancia radica en que las empresas que declaran sus condiciones
de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden optar por el beneficio
económico, en función de la calificación obtenida mediante el proceso
establecido por el INS.
Dicho beneficio, tiene el sustento legal en el artículo 205 del Código de
Trabajo y Transitorio X de la Ley
de Protección al Trabajador N° 7983.
De igual forma, el Instituto se reserva la posibilidad de verificar
mediante sus técnicos del Departamento de Gestión Empresarial en Salud
Ocupacional, la evidencia que demuestre la veracidad de la información
presentada. Si producto de la
evaluación en el centro de trabajo se detecta que no hay coherencia con la
"Declaración Jurada" el Instituto comunicará que la empresa no será considerada
para tal beneficio.
Los factores de
ponderación (Fp), para cada aspecto incorporado en el
sistema de valoración sobre los cuales la empresa declarará su cumplimiento al
Instituto, para obtener una bonificación a la prima, en cada nuevo período de
vigencia del seguro, son:
a.- Empresas
con menos de 10 trabajadores asegurados
1.- Responsabilidad social (Fp1, valor10
puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión
preventiva y salud ocupacional, que debe manejar cualquier organización con
independencia de su tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir
con este punto, son principalmente los siguientes:
1.1.-Evaluación inicial, según 4.1.de la norma INTE 18001
1.2.-Proyección de acciones de salud ocupacional a proveedores de
servicios y
subcontratistas.
1.3.-Capacitación / inducción en salud ocupacional a trabajadores
1.4.-Programa para el suministro y control sobre uso adecuado de los
equipos y
elementos de protección personal y
seguridad en el trabajo.
2.- Responsabilidad y compromiso empresarial (Fp2, valor 15 puntos): Se
refiere a la definición formal por parte de la empresa de una política
preventiva de conformidad con lo establecido en la norma INTE 18001-2000,
aparte 4.2. "Política de prevención de Riesgos Laborales". Los aspectos que debe valorar para cumplir
con este punto, son principalmente los siguientes:
2.1.-Política de salud ocupacional escrita y autorizada por la dirección de
la organización
2.2.-Política comunicada a los colaboradores de la organización.
2.3.-Compromiso con el cumplimiento de la legislación
2.4.-Compromiso con la mejora continua
3.- Panorama de riesgos de la empresa (Fp3, valor
15): Existencia de un perfil actualizado de los principales riesgos con
las medidas preventivas. Debe estar por
escrito y a disposición de los trabajadores, responsables de procesos y autoridades de inspección de trabajo. La norma INTE 18001-2000 en su aparte,
4.3.1."Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos
y control de riesgos", puede servir de referencia. Los aspectos que debe valorar para cumplir
con este punto, son principalmente los siguientes:
3.1.-Procedimientos para la identificación de peligros y evaluación de
riesgos
3.2.-Procesos documentados para la comunicación y control de peligros
3.3.-Participación permanente de los diferentes niveles de mando en los
procesos de
inspección sobre vigilancia de
condiciones y prácticas de trabajo seguras
3.4.-Normativa interna de seguridad según la prioridad definida en el
control de factores
de riesgo
3.5.-Descripción de los factores de riesgo (Mapeo)
4.- Administración de la póliza de Riesgos del
Trabajo (Fp4, valor 10 puntos): Se
refiere este punto a la responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago
puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la
presentación oportuna del aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la
investigación de los casos, presentación oportuna de planillas y el manejo
apropiado de las fórmulas oficiales que suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la
empresa. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son
principalmente los siguientes:
4.1.-Pago de prima y demás deudas por el seguro de riesgos del trabajo.
4.2.-Envío de planillas por Internet o disco magnético.
4.3.-Investigación de accidentes.
4.4.-Envío de aviso de accidente y enfermedad del trabajo y control de documentos.
b.- Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores
Se aplican los
puntos del aparte a.), además:
5.- Programa operativo de prevención de Riesgos
Laborales (Fp5, valor 20 puntos): Se refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la organización
como directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de los riesgos que
inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La misma se orienta en
la Norma INTE-180001-2000,
aparte 4.3. "Planificación" y en lo específico cuando se tiene que cumplir con
un programa de salud ocupacional, según lo establecido por el Ministerio de Salud. Los aspectos que debe valorar para cumplir
con este punto, son principalmente los siguientes:
5.1.-Definición del programa de salud ocupacional. Definición de objetivos,
metas y acciones.
5.2.-Estructura y responsabilidades definidas y comunicadas
5.3 -Preparación y respuesta ante emergencias.
5.4.-Disposición de recursos.
6.- Equipos de apoyo para la prevención de riesgos
(Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de
trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales,
principalmente, la existencia de la
comisión de salud ocupacional, además de: brigadas, comité gerencial de
prevención, entre otros. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este
punto, son principalmente los siguientes:
6.1.-Comisión de Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.
6.2.-Actas de la comisión de Salud Ocupacional que muestran su permanencia.
6.3.-Brigadas de protección en incendios, de primeros auxilios,
emergencias, etc.
6.4.-Formación para los equipos de apoyo, evidenciado.
7.- Sistemas de información para la prevención
(Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de los datos
relativos a la siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin de que la
empresa cuente con información adecuada para tomar decisiones sobre
prevención. La utilización del software
Preventico Empresarial se considera que
satisface este punto, aunque puede contarse con otras opciones. Los aspectos que debe valorar para cumplir
con este punto, son principalmente los siguientes:
7.1.-Estadísticas básicas de los riesgos del trabajo presentados.
7.2.-Cálculo de índices básicos:
incidencia, gravedad, frecuencia, duración media.,
7.3.-Estadísticas sobre agente material, causa externa, parte del cuerpo
lesionado.
7.4.-Elaboración de informes periódicos de estadísticas de Riesgos del
Trabajo.
8.- Sistema de Gestión Preventiva (Fp8, valor 20
puntos): Se refiere a la disposición por parte de la
empresa de un modelo de gestión preventiva que integre los conceptos definidos
en el aparte 4.3. "Planificación", establecido en la norma INTE 18001-2000", o similar, si la
empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que
se toman en cuenta están:
8.1.-Capacitación /conocimiento sobre sistemas de gestión preventiva
8.2.-Implementación de procedimientos sobre salud ocupacional
8.3.-Conocimiento y cumplimiento de los requisitos legales sobre salud
ocupacional que aplica a la empresa.
8.4.-Desarrollo operativo de elementos de gestión (procesos de
investigación sobre factores causales de los daños ocupacionales, procesos de
identificación, comunicación y control de riesgos)
9.- Sistema documentado de gestión preventiva de
Riesgos Laborales (Fp9, valor 25 puntos):
Se refiere a la
existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de gestión
preventiva, según lo define la norma INTE 18001-2000 y normas complementarias
como las INTE 18002-2000 e INTE 31-06-04-98.
Sin embargo, la empresa puede aplicar otra normativa equivalente,
siempre y cuando cumpla con el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:
9.1.- Política integrada a la documentación de un sistema de gestión
9.2.-Disponer de un manual y la documentación del sistema.
9.3.-Control de documentación.
9.4.-Documentación de acciones de seguimiento y control (auditorias)
c.- Empresas que ocupen 50 o más trabajadores en
forma permanente
Se aplican los
puntos de los apartes a) y b) y los siguientes:
10.- Oficina de Salud Ocupacional (Fp10, valor 20
puntos): Se refiere a la existencia de una oficina de
salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del
Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo Nº 27434-MTSS, que reglamenta dicho
artículo. En lo de interés se valora:
10.1.-Condiciones de formación y capacitación del responsable de la oficina
de acuerdo al Reglamento vigente.
10.2.-Relación con el nivel gerencial de la empresa.
10.3.-Asesoría a la
Comisión y nivel operacional de la empresa.
10.4.-Desarrollo de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.
11.- Servicios de Salud en el Trabajo (Fp11, valor
10 puntos): Se refiere a los servicios empresariales de
medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con participación de
profesionales en ciencias de la salud.
Se valora lo siguiente:
11.1.-Servicio medicina laboral para los trabajadores
11.2.-Servicio de salud participativo de la labor preventiva, documentado.
11.3.-Acceso a exámenes médicos preventivos a los trabajadores que lo requieren.
11.4.-Elaboración y cumplimiento de un programa de salud en el trabajo.
12.- Verificación y acción correctiva (Fp12, valor
20 puntos):
Se refiere a la
gestión integral de un modelo de gestión preventiva dinámico y activo, en el
cual se considera el cumplimiento de la normativa legal y técnica en salud
ocupacional, se mide según los siguientes parámetros:
12.1.-Medición y seguimiento del desempeño en salud ocupacional.
12.2.-Auditorias de gestión preventiva y salud ocupacional .
12.3- Control sobre acciones de mejora por procesos no conformes
12.4.-Revisión y evaluación por
la Dirección, documentado.-
Toda la información debe estar documentada en
la Empresa, dado que el INS,
podrá solicitar revisión de la misma que evidencie objetivamente el cumplimiento
del requisito.
7.3. Definición
del Índice de Desarrollo Preventivo (IDP)
Producto de la
declaración jurada que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de
Desarrollo Preventivo (IDP), el cual se
determina según el tamaño de aquella, de la forma siguiente:
a) Empresas
de menos de 10 trabajadores:
IDP(%) =
(Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
50
b) Empresas
con 10 y menos de 50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+
Fp2 + Fp3+ Fp4 + Fp5 +Fp6 + Fp7 + Fp8 + Fp9 ) x 100
150
c)
Empresas de 50 ó más trabajadores:
IDP(%) = (Fp1+
Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+Fp10+Fp11+Fp12) x 100
200
7.4. Definición
del Grado de Calificación (GC)
El grado de
calificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de
Desarrollo Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:
IDP mayor o igual a 95 implica un GC de 50.
IDP mayor o igual a 90 pero menor a 95 implica un GC de 45.
IDP mayor o igual a 80 pero menor a 90 implica un GC de 30.
IDP mayor o igual a 70 pero menor a 80 implica un GC de 15.
IDP mayor o igual a 50 pero menor a 70 implica un GC de 10.
IDP menor de 50 implica un GC de 0.
7.5. Homologación
de la prevención
El proceso de
homologación lo realiza el Instituto, posterior a cada período de renovación
del seguro y únicamente para el período inmediato anterior liquidado, mediante
la declaración jurada de las condiciones de trabajo y gestión preventiva,
considerando en el proceso de evaluación la norma vigente que corresponda al
periodo liquidado.
La declaración
jurada debe ser presentada dentro de los
cuatro meses posteriores a la renovación efectiva del periodo póliza. Las
declaraciones presentadas posteriores a este plazo, no serán consideradas para
su evaluación y por ende no será objeto de este beneficio. Estas deben ser
enviadas por escrito al Departamento de Riesgos del Trabajo, en el formato que
existe para tal fin, el cual se encuentra en la página de Internet del
Instituto, a efecto que se valore, en
primera instancia, la calificación de la empresa para obtener el beneficio
según lo dispuesto en el aparte 14.4. "Pérdida de Beneficios" de esta Norma.
Las variables que
se consideran para el cálculo del factor de homologación (FH) son:
1. Índice de incidencia promedio de los tres períodos inmediatos anteriores
al de
renovación
(P1)..............................................................................................
15
2. Razón de costo promedio de las prestaciones directas de los tres
períodos
inmediatos anteriores al de renovación
(P2).......................................................... 35
3. Grado de Calificación de las condiciones de salud ocupacional (P3)................... GC
Las opciones 1, 2
y 3 anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores
mencionados.
Se define el
factor de homologación (FH) como sigue:
FH = (P1
+ P2 + P3)
Se considera la
siguiente jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma
individual:
FH
Igual o mayor que 90
............................. Condición Excelente.
FH
Igual a 70 y menor que 90....................... Condición de Normal a
Positiva.
FH
Igual a 50 y menor que 70 ....................... Condición de desarrollo en
Gestión Preventiva Regular.
FH
Menor a 50 ................................................ Condición de debilidad en
Gestión Preventiva.
Los parámetros
que se utilizan durante el período de vigencia de esta norma, hasta su nueva
publicación, se indican en los Anexo I y II.
Para todos los
efectos se considera como tarifa inicial, la tarifa establecida en el manual de
tarifas vigente, de acuerdo a la actividad de la empresa para el periodo en
estudio.
Cálculo de
la Bonificación
7.6
Cálculo de Bonificación
La bonificación
por homologación de la gestión preventiva, que se hace a la prima del período
póliza liquidado inmediato anterior a la renovación, se calcula en el
Departamento de Riesgos del Trabajo, por la siguiente fórmula:
Bp = (FH
/100)x(PB)x(Pc)
Donde:
Bp: Monto
de bonificación definido al aplicar la relación.
FH: Factor de homologación.
PB: Porcentaje máximo de
bonificación que puede tener una empresa. Actualmente se establece en un 10%.
Pc: Prima neta del último período
liquidado.
Los datos a
considerar PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO POR la homologación de la póliza,
serán aquellos correspondientes al período
póliza liquidado inmediato anterior a la renovación.
Cuando la tarifa
vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada (es menor a la
tarifa inicial), se debe aplicar como porcentaje de bonificación por
homologación, la diferencia porcentual obtenida del estudio realizado y el
porcentaje aplicado a la tarifa vigente por concepto de buena experiencia siniestral.
7.7. Aplicación
de la bonificación a la prima
El porcentaje de
bonificación obtenido en la homologación, será aplicado a la prima anual del
período liquidado inmediato anterior a la renovación. En ningún momento tiene
condición permanente o para la
renovación siguiente y no se aplica a la tarifa.
7.8. Aplicación
del artículo 215 del Código de Trabajo
El Título IV del
Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos
del Trabajo hasta en un 50% por incumplimiento en la adopción de medidas
preventivas; por tal motivo, el Instituto aplicará dicha sanción considerando
el aumento que se origina en el riesgo, por el incumplimiento de las
disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores
expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono
renuente. Para efectos prácticos los
elementos que se consideran son:
1. Evaluación del Índice de Siniestralidad IS
(Np1): Cuando el IS,
calculado según la formula siguiente varía en las condiciones definidas en este
punto:
IS = (II/IIs)*0.25 + (Rp/Rps)*0.75
Donde,
II: Índice de incidencia de la empresa
evaluada
IIs: Índice de incidencia definido como
estándar para el sector donde se ubica la empresa.
Rp: Razón costo a prima de la póliza evaluada.
Rps: Razón costo a primas definido como estándar
por el Régimen con base a la relación
entre los gastos generales y el costo de la siniestralidad del Régimen
de Riesgos del Trabajo.
Si :
IS< =1
..............................................................(Np1 = 0 )
1< IS
<= 2 ....................................................... (Np1 = 15)
2 < IS <= 4
...................................................... (Np1 = 20)
IS > 4
.............................................................. (Np1 = 25)
2. Según variación del Grado de Riesgo -GR (Np2),
a saber:
GR se ubica como
"Intolerable"........................... (Np2 = 25)
GR se ubica como
"Importante" .........................
(Np2 = 20)
GR se ubica
como "Moderado"
.......................... (Np2 = 15)
GR se ubica
como "Tolerable"
........................... (Np2 = 10)
GR se ubica
como "Trivial"
................................ (Np2
= 0)
Para el cálculo
del "GR" se utiliza el método de evaluación de riesgos propuesta por el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) de España, cuya
descripción operativa se describe en el Anexo III de esta norma.
3. Incumplimiento de las medidas de salud
ocupacional (Np3): Se
refiere a las medidas establecidas por los inspectores del Instituto Nacional
de Seguros, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Consejo de Salud
Ocupacional, una vez transcurrido el periodo definido por la instancia que la
emite para que sean atendidas las mismas, de conformidad con lo establecido por
el Título IV del Código de Trabajo, Artículo 215 y artículo 19 del Reglamento
General de los Riesgos del Trabajo. Para ponderar las medidas se aplica la
clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicados en el punto 2 anterior.
( Factor Np3=35)
4. Porcentaje de población afectada por el
riesgo no controlado (Np4): Para esta consideración se tendrá el porcentaje de trabajadores(as),
expuestos al riesgo, que potencialmente se ven afectados por la materialización
del mismo, según los siguientes criterios:
Población
afectada (80%-100%) ............................ Np4 =15
Población
afectada (50%-79%) .............................. Np4 = 12
Población
afectada (20%-49 % .............................. Np4 = 9
Población
afectada (5%-19%) ................................ Np4 = 6
Población
afectada menor al 5% ............................. Np4 = 3
La relación
utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:
FR (%) = (Np1
+ Np2 + Np3 + Np4)
100
Donde:
FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas
para la póliza del patrono infractor.
Npi: es el factor nivel de ponderación, el
cual se define de conformidad con los puntos del 1 al 4.
7.9. Cálculo
de recargo
Definido el
factor de recargo (FR), se aplica el resultado -en forma automática- a la prima (Rp),
según lo establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, mediante la
siguiente relación:
Rp = (1/2*FR
) x Pc
7.10. Aplicación
del recargo
El incremento se
aplica a la prima anual a cobrar, en cualquier momento de la vigencia de la
póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo
existente. Cuando no se adopten las
medidas preventivas dictadas por la administración del seguro de riesgos del
trabajo, se procederá con tal recargo en el porcentaje referido en el artículo
215 del Código de Trabajo, dividido en veinticuatroavos, para el primero y
segundo año de incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse
esta condición, así:
a) Para el primer
año y segundo año: Recargo
= (Rp/24)*Ni
b) Para el tercer
año: Recargo
= Rp
Donde :
Ni: serán los
períodos (meses), transcurridos desde que se comunicó la sanción hasta realizar el cobro. El pago se debe hace con el primer cobro del
seguro posterior a la sanción.
Este recargo a la
prima se aplica luego que se ha comunicado al patrono renuente, en razón de no
haber cumplido lo que establece el artículo 214, inciso d) del Código de
Trabajo y se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por
medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las medidas
preventivas por parte de la empresa.
8. TARIFACION DEL SEGURO
8.1. Concepto del seguro
El seguro de
Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, garantizar
la protección de los trabajadores, que están bajo su responsabilidad o de
intermediarios; ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.
El precio del
seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se
cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el patrono; es solidario, pues con
la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los
afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser
agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de
los costos de los accidentes.
8.2. Componentes
tarifarios y de la prima
La filosofía del
modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención
médica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de
incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o
precio del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de
previsión y gastos administrativos. De
este último rubro, los componentes principales están relacionados con la
dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.
Los beneficios a
los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad
permanente, atención médica-sanitaria y prestaciones económicas para los
derechohabientes de los trabajadores fallecidos, y demás derechos consignados
en el artículo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios
otorgados administrativamente, mediante Acuerdo de
la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros. Los
gastos de previsión, son los que garantizan seguridades de pago de los
beneficios y son la provisión para contingencias y el reaseguro.
La prima que paga
el asegurado está en función de los componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la
actividad se agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal
como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas
que recomienden los inspectores del Instituto o del Ministerio de Trabajo, o no
se cuenta con organización preventiva, acorde a la actividad, perfil de riesgo
y número de trabajadores.
8.3. Estructura
del manual de tarifas
El manual de
tarifas clasifica a las empresas según su actividad económica. Estas
actividades económicas tienen asignada una tarifa según su nivel de riesgo.
8.4. Tarifa
por forma de pago
Las tarifas por
pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago
trimestral. Estos recargos no se
considerarán como parte de la prima para ningún efecto de cálculo en el que
intervengan las primas.
8.5 Tarifa
para Patrono Trabajador cuando se establecen jornadas de 24 horas
Cuando el patrono
trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del
trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas
del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa -del patrono
independiente- para la actividad económica de la póliza. Para este tipo de póliza en particular,
tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en
el contrato póliza y como consecuencia de la actividad económica
asegurada. El ámbito de cobertura para
este tipo de póliza se regirá conforme lo establecer la ley supra citada, en su
artículo 196
Cuando por
condiciones propias del trabajo se deba trasladar fuera del país, estarán
amparados los riesgos que se derivan de la actividad a realizar.
8.6. Tarifa
inicial para empresas nuevas
Las empresas
nuevas o patronos que emitan el seguro por primera vez, tendrán como tarifa
inicial la establecida en el manual de tarifas vigente, según la actividad
económica.
8.7. Tarifa
para actividades temporales
Para trabajos
temporales, cuya vigencia sea inferior a un año, se aplica la tarifa de corto
plazo, que se establece aplicando un recargo del 25% a la tarifa anual de la
actividad económica que se trate.
8.8. Determinación
de la tarifa en cada período
Los elementos que
componen el estudio de experiencia son los siguientes:
1. Años que componen el período de estudio:
Se refiere a los últimos 3 años póliza,
sin considerar el inmediato anterior. En caso de vigencia inferior a 3
años se considerarán los períodos acumulados a la fecha sin considerar el
inmediato anterior.
2. Prima neta: Se obtiene de la liquidación del período, la cual
se realiza al terminar el año póliza. En
esencia, es el producto de los salarios reportados por la tarifa aplicada en el
periodo en estudio.
3. Siniestros totales: Este rubro lo conforman los costos totales por incapacidad temporal, incapacidad
permanente, servicios médicos contratados y
cualquier otro costo en que incurra
la Institución para la
atención de los trabajadores lesionados, adicionalmente los servicios médicos
propios del INS, calculando estos últimos en un 25% de la sumatoria de los
costos por todos los conceptos anteriores, durante el o los períodos
involucrados en el estudio.
Se excluyen del recargo de 25% por costo
médico, los casos de muerte instantánea.
4. Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último
período vigente.
5. Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento
de la emisión de la póliza, según su actividad.
6. Tarifa Ponderada: Es el resultado de dividir la sumatoria de las
primas netas entre la suma de los montos asegurados de los períodos
involucrados en el estudio.
El procedimiento
para la determinación de la tarifa de cada período es:
CV = Costo
Total de Siniestros -1 * 100
70% de Primas Netas
Si el 70% de las
primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena
experiencia, de lo contrario el resultado es una mala experiencia. Si la sumatoria de los siniestros es igual al
70% de las primas netas, la experiencia se considera neutra.
De la aplicación
de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de Variación,
el cual se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se aplica
automáticamente de acuerdo con la siguiente tabla:
COEFICIENTE DE VARIACION DESCUENTO O RECARGO
De 0
a menos de 10 El resultado obtenido
De 10 a menos de 25 10%
De 25 a menos de 50 15%
De 50 a menos de 100 20%
De 100 a menos de 200 25%
200 y más 30%
Nota: Para los efectos de un descuento por buena
experiencia el resultado de la fórmula es un valor en términos negativos (-),
sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto. Este coeficiente de variación define el
porcentaje de descuento o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por
la tarifa ponderada de los años en estudio.
Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del
último período y constituye la tarifa por aplicar al período a renovar.
El descuento por
concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea
superior a la Tarifa
Inicial. La tasa de
renovación debe ser igual o superior a
la Tarifa Inicial de
la póliza.
8.9. Descuentos
y Recargos a la tarifa
El sistema de
descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovará la póliza, es un
instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las
desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este procedimiento no determina por sí mismo
el costo del seguro para una empresa en particular, pues los principios de
solidaridad, equidad y suficiencia que deben contener los seguros, establecen
una condición de balance para el grupo de asegurados, independientemente de su
elevada, baja o nula siniestralidad.
8.10. Tarifas
de renovación del Sector Público
Para la
renovación de pólizas del Estado, instituciones públicas y municipalidades, la
tarifa para el nuevo período es la tasa asignada como tarifa de emisión, más el
recargo por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento de la
póliza), y los recargos por incumplimiento de normas de salud ocupacional,
definidos en el artículo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con
lo indicado en el aparte 7.8 "Aplicación del artículo 215 del Código de
Trabajo" de esta Norma Técnica.
8.11. Bonificación
a través de la homologación por gestión preventiva empresarial
Se define un
descuento máximo equivalente hasta el 10% de la prima del período inmediato
anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que
presenten al Instituto la declaración
jurada sobre los aspectos indicados en el aparte 7.2 "Procedimiento para la presentación de la declaración jurada de la gestión
preventiva" de esta Norma,
con la salvedad establecida en el aparte 7.6 "Cálculo de la bonificación" de la
misma, referente a las empresas que ya se encuentran bonificadas por buena
experiencia siniestral, así como los aspectos indicados en el aparte 14.4
"Pérdida de beneficios" de esta Norma.
8.12. Factores
que influyen en el monto a pagar al inicio de cada período póliza
- Grado de calificación (GC), definido
en el aparte 7.4 "Definición del
Grado de Calificación (GC)" de esta Norma Técnica.
- Marco normativo, artículos 205, 211,
212 y 215 del Título IV del Código de Trabajo.
- Variación de la actividad asegurada,
respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador, o
producto de los estudios que lleve a cabo el Instituto.
- Salarios.
- Aplicación de los principios de
la Seguridad Social,
tales como Solidaridad y Sustancialidad.
SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
9.1. Prima
Provisional
La prima
provisional es la que se estima al
inicio de cada período del seguro, tomando como base las
proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa
correspondiente. La prima real se
obtiene al final del período póliza, con base en las planillas mensuales
reportadas por el patrono.
9.2. Requisitos
generales para la emisión del seguro
A efecto de
tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá
proporcionar la siguiente información:
1.Nombre del
Patrono, persona física o jurídica. Los
nombres de fantasía o de hecho solo se registran como referencia.
2.Copia de la
cédula física o jurídica.
3.Dirección
oficial para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de
residencia u oficinas, dirección por señas, indicando el número telefónico,
fax, apartado postal y correo electrónico.
4.Dirección exacta
donde se efectúan los trabajos.
5.Clase de
trabajos a realizar en forma temporal o permanente.
6.Actividad
económica de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica.
7.Nombre, número
de cédula, ocupación, salario de cada una de las personas contratadas o
estimación de las personas por contratar.
8.Firma del
patrono o representante autorizado. En
caso de personas jurídicas, se debe indicar la relación existente entre el
firmante y la empresa (Propietario, Gerente o Representante Legal).
9..Para la
actividad de la construcción se deberá presentar la boleta expedida por
la Municipalidad
respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o
vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s). Para pólizas permanentes
deberá presentar el formulario "Declaración para actualizar el monto asegurado
en proyectos de construcción", el cual se encuentra disponible en la página Web
del Instituto.
10.Para emisiones
de pólizas permanentes de construcción el monto asegurado mínimo anual es de
¢12.000.000,00. En caso de emitir el seguro con proyectos en que el monto
asegurado sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo. Este
seguro no servirá para tramitar permisos de construcción ante la municipalidad
si no ha presentado la respectiva boleta municipal al INS.
11. Si el trámite
se realiza con intermediación de un canal de comercialización autorizado por el
Instituto, la solicitud de emisión debe adjuntar comprobante del depósito sobre
primas donde se consigne el monto cobrado, la fecha de recibo del dinero y el
número de agente o canal de comercialización.
9.3. Requisitos
generales para la reexpedición del seguro
A efecto de
tramitar la reexpedición del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el
patrono deberá proporcionar la siguiente información:
1.Copia de la
cédula de identidad del representante legal.
2.Solicitud de
reexpedición debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal.
3.Si el trámite
se realiza con intermediación de un canal de comercialización autorizado por el
Instituto, la solicitud de reexpedición debe adjuntar comprobante del depósito
sobre primas donde se consigne el monto cobrado, la fecha de recibo del dinero
y el número de agente o canal de comercialización
4.Para la
reexpedición de pólizas permanentes de construcción el monto mínimo anual es de
¢12.000.000,00; en caso de reexpedir con proyectos en que el monto asegurado
sea inferior al mínimo anual, se considera siempre este mínimo. Este seguro no
servirá para tramitar permisos de construcción ante la municipalidad si no ha
presentado la respectiva boleta municipal al INS.
9.4. Permanencia
del Seguro
El seguro tiene
carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad
laboral. Solamente se suscribe una
póliza por patrono o entidad jurídica, cuando se trate de actividades
económicas afines. En el caso de que algún patrono haya suscrito un nuevo
seguro para la misma persona física o jurídica y actividad, se le cancelará el
seguro nuevo emitido y se procederá a reexpedir la póliza inicial trasladando
las primas pagadas, dando vigencia a ésta a partir de la fecha de emisión del
nuevo seguro. También se trasladarán planillas, casos y costos a la póliza
emitida inicialmente.
Lo anterior
operará también cuando suscriba un seguro bajo una nueva persona física o
jurídica en que coincida alguna de las siguientes variables, previa
comprobación por parte de la
Institución:
- Mantiene la misma estructura de
trabajadores,
- Lugar de los trabajos,
- Actividad económica,
- Representantes;
En cuyos casos no
se haya cumplido en tiempo, es decir, antes del cese de la vigencia del seguro
con lo establecido en el aparte 10.16 "Cierre de centros laborales y conclusión
de trabajos en pólizas permanentes y temporales" de esta Norma.
9.5. Pólizas
Temporales
Se emiten para
una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida y cuya
duración continuada es por un período menor a un año, su pago es por adelantado
y no puede ser en forma fraccionada.
9.6. Monto
Asegurado
9.6.1 Cálculo
del monto asegurado
El monto
asegurado para las pólizas permanentes con excepción de la actividad de la
construcción, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce
meses del período póliza, de acuerdo con el plan de actividades de la empresa,
agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se
redondea a diez miles.
Para licitaciones
públicas y/o privadas se debe aportar copia de la licitación en que se
participa, sea tanto para una póliza temporal como para una permanente.
9.6.2 Monto
Asegurado de pólizas en la actividad de construcción
Cuando se trate
de actividades de construcción, las pólizas que se emitan serán por un monto
asegurado que se calculará aplicando al valor de la obra indicado en la boleta
municipal, licitación pública, licitación privada, contrato directo, contrato
por servicios u orden de compra, los porcentajes que se establecen en la siguiente tabla:
Porcentajes para establecimiento del monto
asegurado en la actividad de construcción.
Tipo de
Construcción
(Edificación o
Urbanización)
|
Valor de la obra
según Boleta Municipal
|
% a aplicar como
Monto Asegurado
|
General
|
Menos de
¢20.000.000.00
|
30
|
General
|
¢20.000.000.00 o más
|
35
|
Interés Social *
|
Hasta ¢12.000.000.00
|
15
|
1. Que la empresa financiera que acredita el bono, exista como
autorizada ante el BANHVI.
2. Que el beneficio lo reciba el beneficiario del bono, no la
constructora. Para esto, el seguro debe ser
suscrito directamente por
el beneficiario y el seguro se liquida como prima totalmente devengada.
3. Las empresas constructoras que desarrollen proyectos
declarados como de interés social, deberán presentar lo indicado en el aparte
9.6.3.3 "Monto Asegurado en pólizas permanentes en la actividad de construcción" de esta Norma.
En caso de no cumplir con lo anterior o bien, si el valor de la obra
sobrepasa los ¢12.000.000,00, se aplicarán los porcentajes correspondientes a
la construcción general.
|
9.6.3 Monto
Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción
Cuando se trate
de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a la
actividad de construcción, la póliza debe ser permanente y el monto asegurado
se determinará para cada período de la misma de la siguiente manera:
1. Se suma el
monto de todos los proyectos de conformidad con el valor indicado en la
boleta(s) municipal(s) y a dicha sumatoria se le aplicará el porcentaje
establecido para construcción en general
en el cuadro detallado en el aparte
9.6.2 "Monto Asegurado de
pólizas en la actividad de construcción" de esta Norma.
2. Cuando en el
transcurso del período vigente de la póliza, se genera un cambio en el monto
asegurado por el ingreso de personal, en razón de un nuevo proyecto, se deberá
informar por escrito al INS, para que mediante la aplicación del proceso
indicado en el punto 1. anterior, sea actualizada la prima por el resto del
período de vigencia del seguro. La actualización se hace mediante un "aumento
de seguro", calculando las primas restantes de conformidad con la forma de
pago.
3. Si por parte
del patrono asegurado se establece que no procede la proyección de salarios
calculada aplicando los porcentajes de la tabla citada en el aparte 9.6.2 "Monto Asegurado de pólizas en la actividad de
construcción" de esta Norma, el monto asegurado estimado podrá
readecuarse. Para revisar el monto calculado del pago del seguro debe
solicitarse por escrito al INS, utilizando -para cada proyecto- el formulario
"Declaración para actualizar el monto asegurado en proyectos de
construcción", que tendrá los efectos de
una declaración jurada. Tratándose de pólizas permanentes según los términos
definidos en esta Norma, la prima podrá pagarse según la forma de pago de la
póliza, sea anual, semestral o trimestral.
Cuando se trate
de proyectos cuyo porcentaje a aplicar para el cálculo del monto asegurado,
según las proyecciones del patrono, sea inferior al 15% indicado en la tabla
del aparte 9.6.2 "Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción"
de esta Norma, deberá aportar la justificación técnica del proceso
constructivo, resumen de presupuesto y cualquier otro documento que lo
respalde. La readecuación del monto asegurado estimado procederá siempre que la
información presentada justifique la misma.
El formulario
debe contemplar como información
más relevante, entre otros datos,
los siguientes:
3.1.-
Empresa: nombre de la empresa como
consta en el registro del INS, es decir con el que se emitió la póliza.
3.2.- Póliza
N°: se refiere al número de la póliza de
Riesgos del Trabajo vigente en la cual se aseguran los trabajadores para el
proyecto en cuestión.
3.3.- Ubicación:
provincia, cantón, distrito, señas exactas de la ubicación del proyecto.
3.4.- Costo del
proyecto según boleta municipal, licitación pública, licitación privada,
contrato directo, contrato por servicios u orden de compra: se anota el valor
de la obra y se acompaña la boleta municipal o copia de la licitación pública,
licitación privada, contrato directo, contrato por servicios u orden de compra.
3.5.- Fecha de
inicio y finalización del proyecto: fechas aproximadas.
3.6.- Monto
Global del proyecto asumido por el patrono asegurado.
3.7.- Monto de
mano de obra estimado por el asegurado debe ser razonable. En caso de duda el
INS solicitará los atestados que se ameriten o
aplicará lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo.
3.8.-
Distribución de subcontratistas: el monto de obra no asumido por el asegurado
debe estar justificado, sea por la existencia de subcontratistas y/o sumas
globales por cada partida a subcontratar. Se debe señalar las etapas del
proyecto que se subcontratarán, la duración, el inicio y conclusión del trabajo
de cada uno de los subcontratos. De existir los subcontratistas al momento de
presentar la información, se debe indicar el nombre o razón social del mismo,
el monto de la obra asumida, el teléfono
y el número de póliza. En caso de que
alguna de las partidas o subcontratistas sea contratado por mano de obra debe
de indicarlo en el formulario "Declaración para actualizar el monto asegurado
en proyectos de construcción" en el aparte de observaciones.
4. Si el patrono
asegurado solo señala las etapas del proyecto asumido por los subcontratistas,
sin citar sus nombres y números de póliza, deberá cumplir adicionalmente con
los siguientes requisitos:
4.1.- Informar al
INS por escrito con ocho días de anticipación como mínimo, el ingreso de
los subcontratistas en el proyecto. El INS deberá validar la información
de los subcontratistas en un plazo no mayor a 7 días contados a partir de la
recepción de la información aportada por el contratista general.
4.2.- Presentar
en el momento de formalizar con el subcontratista, copia del contrato.
4.3.- Para todas
las partidas y subcontratos declarados al inicio del proyecto, el INS le
emitirá al subcontratista, una vez pagada la prima respectiva, la constancia
del seguro por el contrato de que se trate, indicando el monto del mismo y
proyecto en que se ejecutará, éste será el documento válido que debe ser
presentado al Contratista General del Proyecto o Propietario, en un plazo no
mayor de 8 días antes del inicio de la actividad en el proyecto para validar el
aseguramiento y el monto de la contratación.
De no cumplir con
los requisitos anteriores, se procederá a cobrar la etapa del proyecto objeto
de incumplimiento, aplicando al valor declarado en el formulario "Declaración
para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción" los
porcentajes establecidos en la tabla indicada en el aparte 9.6.2 "Monto Asegurado de pólizas en la actividad de
construcción" de esta Norma; dicha suma será incorporada en el pago
siguiente inmediato que deba hacer el patrono al Instituto (sea abono o
renovación), si el pago lo realiza en forma semestral o trimestral, en caso de
mantener una forma de pago anual se determinará un aumento de seguro que deberá
pagarse en un plazo no mayor a 8 días hábiles después de su notificación. El
monto asegurado que se calcule se considerará como parte del monto consumido
dentro del período de interés y se liquidará como prima totalmente devengada.
4.4- La
responsabilidad del contratista general subsiste durante toda la participación
del subcontratista definido en los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo, en
la etapa de proyecto objeto del subcontrato, de tal forma que en caso de
incumplimiento del subcontratista en cuanto a mantener vigente el seguro, será
asumida por el contratista general.
5. Para
licitaciones públicas y/o privadas dentro de la
actividad de construcción, el interesado al solicitar la constancia
dirigida a la institución del Estado,
municipalidad respectiva o ente privado, aportará la información solicitada en
los apartes señalados en los puntos 3 y 4 anteriores y copia de la oferta de la
licitación donde se desglosa entre otros el presupuesto de la obra, para su
estudio de cálculo del monto asegurado.
6. Si el patrono
asegurado, sea persona física o jurídica, se dedica solo a la administración de
proyectos de
construcción, sin participar en forma directa (de ninguna forma) en la
ejecución de las etapas que los conforman, el monto asegurado se calculará de
acuerdo con la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce
meses del período póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales
que se decreten. Para todos los efectos el monto asegurado no podrá ser
inferior a la suma de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones) al año y la
forma de pago de la prima puede ser anual, semestral o trimestral, siempre que
se trate de pólizas permanentes según los términos definidos en esta Norma.
Será obligación
del administrador del proyecto cumplir con
lo normado en los puntos 3 y 4
de este apartado. De registrarse
incumplimiento se aplicará el procedimiento establecido en el último párrafo
del punto 4 anterior.
9.6.4 Monto
Asegurado para pólizas temporales, en otras actividades económicas
1. Para pólizas
de producción agrícola, el monto asegurado se obtiene de la producción estimada
por el patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de
medida; por ejemplo, en el café: cajuelas.
1. 1 En la zafra
de la caña de azúcar se define de la siguiente manera:
- Debe aportar documento extendido por el
ingenio respectivo en el que se indique el total de la producción de las
toneladas entregadas durante el año anterior, así como el periodo (meses)
en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo, con la
siguiente fórmula:
Monto Asegurado = # T * SML
PRD
En donde,
# T = Total de toneladas de la producción
anterior.
SML = Salario diario mínimo legal vigente del peón
de agricultura.
PRD = Promedio diario de corta por trabajador.
El monto asegurado se redondea al diez mil
inmediato superior.
- El período de la póliza se ajusta a
los meses reportados por el patrono en la zafra del año anterior. Si el
patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se
incrementará en un 10% por cada mes adicional en que se incremente dicho
período.
1.2 En la recolección de café se define de la
siguiente manera:
- Debe aportar documento extendido por
el beneficio respectivo o por
la Oficina del Café de Costa Rica, en el que se
indique el total de la producción
de las cajuelas entregadas durante el año anterior, así como el periodo
(meses) en que estas se entregaron. Con este dato se procede al cálculo,
con la siguiente fórmula:
Monto Asegurado = # cajuelas * precio cajuela
- 1
fanega = 20 cajuelas
- El
valor de la cajuela se establece en el decreto de salario mínimos del MTSS
El monto asegurado se redondea al
diez mil inmediato superior.
- El período de la póliza se ajusta a
los meses reportados por el patrono en la recolección del año anterior. Si
el patrono solicita período de cobertura mayor el monto asegurado se
incrementará aplicando el promedio
mensual para cada mes adicional en que se incremente dicho período.
2. Para
actividades diferentes a construcción y producción agrícola, el monto asegurado
se determinará en función del contrato u orden de compra, establecido por las
partes para el servicio prestado, sin que éste pueda ser inferior al salario
mínimo legal de la actividad que se asegura.
9.6.5 Cálculo
del monto asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago
fraccionada, en otras actividades.
Para el cálculo
del monto asegurado en pólizas permanentes diferentes a construcción con forma
de pago trimestral o semestral, se determinará para cada abono el monto
asegurado de acuerdo con el
procedimiento establecido.
En caso de no
existir planillas presentadas o sustituidas se considera el monto asegurado del
último periodo póliza y se incrementa en un 10%.
9.6.6 Cálculo
del monto asegurado para los abonos en pólizas permanentes con forma de pago
fraccionada, en la actividad de construcción.
Para el cálculo
del monto asegurado en pólizas permanentes de construcción con forma de pago
trimestral o semestral, se determinará para cada abono el monto asegurado de
acuerdo con el procedimiento establecido.
En caso de no
existir planillas presentadas o sustituidas se considera el monto asegurado del
último periodo póliza y se incrementa en un 10%. Adicionalmente se considerará
dentro del monto asegurado, las partidas subcontratadas, tanto por no
reportarse con los 8 días de anticipación, como por cancelación de pólizas del
subcontratista.
9.7. Requisitos
para solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción
ante las Municipalidades
Para solicitar la
certificación para el trámite de los permisos de construcción ante las
municipalidades, el propietario de la obra o la persona que éste autorice por
escrito debe tramitar la póliza que otorgue la cobertura de Riesgos del Trabajo
a los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra.
Adicionalmente,
cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas,
se debe atender lo siguiente:
1.La empresa
constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para
construir la obra correspondiente y adjuntar copia del respectivo contrato.
2.Cuando medie
subcontratación se debe aportar el contrato original u orden de compra y una
copia para el expediente, en el que se indique el monto bruto de la etapa
subcontratada y/o el monto por mano de obra.
3. Aportar el formulario de
la Municipalidad que se
refiere a la obra.
De no ser
suficiente el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor
de la obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.
9.8. Período
de Gracia.
El Seguro de
Riegos del Trabajo no tiene período de gracia para el pago de las primas, sean
éstas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro
concepto.
9.9. Obligación
del patrono respecto a la presentación de planillas
Es obligación de
todo patrono, sea del sector público o del sector privado, remitir dentro del
período regular un estado de las planillas de los trabajadores de su empresa.
El período a reportar en la planilla deberá estar homologado al mes calendario,
de tal forma que cada período-póliza se conformará al menos 12 reportes, uno
por cada mes calendario.
Se establece como
período regular, los primeros 10 días naturales, posteriores al mes que
corresponde la planilla.
Se considerará
como presentación extemporánea de la planilla, la que se realice dentro del día
once hasta el día quince natural, posterior al mes que corresponde la planilla;
esto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que se estipulan
en el Título IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto.
Si el día 10 y 15
de cada mes se ubica dentro del fin de semana -entendiéndose este como sábado y
domingo- o en un día feriado, el plazo de recepción se extenderá hasta el día
hábil inmediato siguiente.
Concluido el
plazo extemporáneo, el Instituto no recibirá planillas y considerará, para
registrar la planilla faltante, el monto de la última planilla reportada, para
lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido
dentro del período vigente. En caso de no encontrar planilla reportada por el
patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período vigente,
se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato
anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya
fuera por emisión o reexpedición.
9.10. Formato
para presentación de planillas
Las planillas
deben ser presentadas (utilizando el formato que para ese efecto pone el
Instituto a disposición de los asegurados) por medio electrónico (Internet),
por medio magnético (disquete) y
en caso de no contar con estas herramientas tecnológicas, en formulario
tradicional preimpreso en original, éstos últimos se deben presentar
directamente en las diferentes dependencias,
oficinas y canales de comercialización autorizados por el Instituto, ubicados
en todo el país.
El formulario utilizado debe cumplimentarse con la siguiente
información:
- Número de póliza
- Mes y año a que corresponde la
planilla.
- Tipo de planilla
- Nombre del patrono
- N° de teléfono
- N° de fax
- Lugar de los trabajos
- Monto total de salarios
- Total de trabajadores
- Nombre y apellidos completos de los
trabajadores
- Documento de identificación (Cédula de
identidad, cédula de residencia, etc)
- Número de Asegurado (de
la C. C. S. S.)
- Tipo de Jornada del trabajador
- Ocupación del trabajador
- Días u horas laborados -según tipo de jornada
- Salarios brutos pagados
- Observaciones en lo referente a
ingresos, salidas, incapacidades, licencias o permisos
otorgados a los trabajadores durante el período a reportar.
- Firma del patrono o representante.
Es deber de todo
patrono remitir el reporte de planilla en original debidamente cumplimentado,
de no cumplir con este requisito o bien presente el documento con datos
inconsistentes, su recepción no conllevará obligación de procesarla para el Instituto, por lo que
se procederá a su devolución a la dirección que el patrono haya proporcionado
en los datos de la póliza. La planilla faltante se registrará en los términos
anotados en el aparte 9.9 "Obligación del patrono respecto a la presentación de
planillas" de esta Norma, para la sustitución de planillas.
En casos de
excepción calificada y solo cuando se utilice como intermediario en la
presentación de la planilla a un canal de comercialización autorizado por el
Instituto, se podrá sustituir el documento original por una copia
fotostática si:
a) El patrono no
cuenta con acceso para enviarla por vía electrónica y su ubicación física es lejana a una sucursal u oficina de
seguros.
b) El patrono
asegurado autoriza por escrito al canal de comercialización para que en su
nombre firme en original la copia fotostática.
c) El canal de
comercialización se ajuste a los plazos
de entrega del reporte de planillas establecidos por el Instituto.
d) Existe
aprobación previa por parte del Departamento de Riesgos del Trabajo para
sustituir el reporte original de planilla
por copia fotostática.
e) La copia
fotostática, se encuentre debidamente cumplimentada, no presente
inconsistencias, sea totalmente legible, y se presente con el sello y firma del
canal de comercialización autorizado.
Al igual que
cuando la planilla se presenta en documento original, la recepción de la copia
fotostática no conllevará obligación de
procesarla para el Instituto, cuando presente inconsistencias o esté
incompleta, por lo que se procederá a su devolución a la dirección que el
patrono haya proporcionado en los datos de la póliza. La planilla faltante se
registrará en los términos anotados en el aparte 9.9 "Obligación del patrono
respecto a la presentación de planillas"
de esta Norma, para la sustitución de planillas.
Los canales de
comercialización autorizados por el INS,
que brinden el servicio de recepción de planillas de Riesgos del Trabajo,
deberán recibir de los patronos la documentación dentro de los plazos legales
estipulados y en ese sentido están obligadas a depositarlas al INS en el lugar y dentro de los plazos y
condiciones fijados, siendo que el incumplimiento de esta obligación acarrea
responsabilidad al canal de comercialización. En caso de entrega tardía de las
planillas, responderá ante la
Institución por los daños y perjuicios ocasionados.
9.11. Responsabilidad
y Subrogación
Cuando el patrono
se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la tasación de oficio
conforme al acta que levante el inspector facultado, lo cual se hará basado con
la información salarial de mercado correspondiente a la actividad particular.
Lo anterior no generará responsabilidad hacia el Régimen de Riesgos del Trabajo
por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores del patrono
infractor, durante el período
comprendido desde la notificación de la tasación hasta la fecha en que se haga
efectivo el pago del seguro, por lo que el INS queda facultado para operar la
subrogación por dichos costos conforme se establece en los artículos 231, 232 y
307 del Código de Trabajo.
9.12. De
las Exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo
La exoneración
del Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del artículo 194 del
Código de Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados conforme a
ese artículo, quedan sometidos a las
disposiciones del Capítulo Octavo del citado Código, en los términos de su
artículo 287.
Para efectos de
tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
1-Original y
copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de
Salud.
2- Copia de la
solicitud de patente o recibo.
3- Cumplimentar
el formulario de solicitud de exoneración del seguro.
4-Original y
copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.
La exoneración no aplicará para la actividad de
construcción
9.13. Prima
Mínima
La suma mínima
vigente que se cobra para un período póliza (anual o periodo corto), se fija en
ocho mil colones (¢8.000.00).
10. ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO
10.1. Clasificación
del seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo
El Seguro
Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
1.- Pólizas Temporales
1.1.- Pólizas para construcción
1.2.- Pólizas para producción, en
actividades estacionarias
1.3.- Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por
la empresa
1.4.- Póliza para otras
actividades
2.- Pólizas Permanentes
2.1.- Póliza general RT-
Obligatorio
2.2.- Póliza RT- Hogar
2.3.- Póliza RT- Patrono Asegurado
2.4.- Póliza RT- Independiente
2.5.- Póliza RT- Adolescente
2.6.- Póliza RT- Sector público
10.2. Contrato
- Póliza
Es el documento
formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores
aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de
identificación de la póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo
estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo.
10. 3. Addendum Patrono-Trabajador
Es el documento
formal que se entrega al asegurado, adicional al contrato-póliza, cuando el
patrono decide voluntariamente incorporarse dentro del seguro de Riesgos del
Trabajo. En el mismo se consignan las disposiciones adicionales que regulan al
patrono-asegurado así como al patrono-independiente, según se detalla a
continuación:
1- Se ampararán
únicamente los infortunios ocurridos dentro de la jornada de trabajo
establecida de previo en el addendum.
2- Se excluyen
los riesgos en trayecto, o sea los accidentes derivados del traslado del
domicilio al trabajo y viceversa.
3- Se definen los
requisitos para el cálculo del monto del salario diario, así como el salario
anual.
En este sentido
señala: El monto del salario diario, que servirá de base para el pago del
subsidio por incapacidad temporal, así como el salario anual que se tome en
cuenta para el pago de indemnización por incapacidad permanente, o pago de
rentas a derechohabientes en caso de fallecimiento del patrono asegurado, se
determinará de modo tal que el subsidio que perciba el accidentado, bajo
ninguna circunstancia, sea superior a los porcentajes establecidos en el
artículo 236 del Título IV del Código de Trabajo, aplicados estos a su ingreso
regular mensual debidamente comprobado. Se entenderá como "ingreso regular
mensual", el monto real de la disminución económica que sufre el patrono
asegurado víctima de un infortunio laboral, al dejar de percibir su salario o
ingreso ordinario, de manera que no se pague más allá de tal reducción.
Bajo ninguna
circunstancia, el ingreso regular mensual que se utilizará en el cálculo del
salario diario y anual será superior al monto declarado por el patrono en la
póliza.
4. Los ingresos
del patrono asegurado se definen como:
los ingresos reportados como tales en la declaración personal para el
impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda en el período
inmediato anterior al accidente. Si no
pudiere demostrar los ingresos por no ser declarante de la renta, el cálculo
del salario diario y anual se hará tomando como base el salario mínimo legal
devengado en la actividad en la cual se desempeñaba, la que deberá ser
fehacientemente comprobada, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros.
5- Se determina
el procedimiento para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal,
estableciéndose que únicamente se reconocerá cuando el patrono asegurado,
víctima del accidente o enfermedad del trabajo, no percibiere su ingreso o
salario regular mensual, al dejar de ejercer -personalmente y/o por medio de
terceros- efectivamente la labor o actividad económica que genera dicho
ingreso. Sí no es irrefutablemente
comprobada la disminución económica que pueda sufrir a raíz de la incapacidad
temporal, a satisfacción del Instituto Nacional de Seguros, no procederá el
pago de subsidio por esa incapacidad temporal.
6- Se define el
horario que regirá como jornada laboral dentro del contrato de seguro sobre
Riesgos del Trabajo.
La entrega del
documento es una formalidad dentro del trámite de emisión, la omisión en este
sentido no exime al patrono de cumplir con los requisitos que el mismo le
impone.
10.4. Emisión
de la póliza
El Seguro de
Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:
1.Las Oficinas
Centrales o Agencias del Instituto Nacional de Seguros
2. Agencias
Comercializadoras o Agentes de Seguros, autorizadas por el INS
3. Otros canales
debidamente autorizados
Reexpedición de pólizas
Es el proceso por
el cual a una póliza que se encontraba cancelada por falta de pago, se le
otorga una nueva vigencia, estableciéndose un período de no cobertura que
comprenderá desde un día después de la fecha "hasta" del último período vigente
de la póliza, hasta el día anterior a la fecha en que se paga formalmente la
reexpedición. Durante este período será responsabilidad del patrono asumir los
costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los
artículos 231,232 y 307 del Código de Trabajo. Se presentan dos formas de
reexpedir la póliza, a saber:
a) Reexpedición
sin cálculos:
Exclusivo para
pólizas permanentes, que no cuenten con bonificación en la tarifa y que además
no soliciten modificar la forma de pago. Este cálculo es automático, se
considerará el monto y prima calculada para el último recibo emitido y no
pagado por el patrono (de abono o renovación) y genera un recibo de
reexpedición por el mismo monto, considerando la nueva vigencia de acuerdo a la
fecha de reexpedición y forma de pago.
Sólo se aplicará a pólizas con
menos de 30 días naturales de haberse vencido la póliza.
b) Reexpedición
con cálculos:
Esta opción es
para pólizas sean permanentes o
temporales. Se aplicará cuando:
. La póliza es de período corto.
. Se solicita cambio en la forma de
pago de la póliza.
. Pólizas con tarifas bonificadas
(pierden este beneficio al cancelarse).
En caso de pólizas de periodo corto, la tarifa a aplicar será la que se
registre en el manual de tarifas vigente al momento de la reexpedición.
Para el caso de
las pólizas permanentes de la actividad de construcción el proceso es el
siguiente:
Si no tiene
proyectos, las pólizas se podrán reexpedir con cálculos. Si declara proyectos
nuevos se aplicará lo contemplado en los apartes 9.6.2 "Monto Asegurado de pólizas en la actividad de construcción" en pólizas y 9.6.3 "Monto Asegurado en pólizas permanentes, en la actividad de construcción"
de esta Norma.
En caso de tener
proyectos declarados o comprometidos con anterioridad al vencimiento del
seguro, deberá asumir la proporción de las etapas del proyecto a desarrollar,
según lo indicado en el formulario "Declaración para actualizar el monto
asegurado en proyectos de construcción".
Los cargos por
incumplimientos, según lo establecido en el punto 10.21 "Responsabilidad del contratista general por declaración de pólizas de
subcontratistas en proyectos de construcción" de esta Norma, se incluirán
en la liquidación correspondiente.
Si el patrono
desea cambiar la actividad económica de su póliza, necesariamente se debe
emitir una póliza nueva.
10.6. Costo
Administrativo por Póliza
Se establece un
costo administrativo de ¢8.000,00 el cual debe ser cubierto por el asegurado,
cuando solicite la devolución de la prima de una póliza emitida, siempre y
cuando el centro de trabajo no esté operando.
10.7. Ajuste de salarios en los reportes de planillas
Los salarios
reportados por el patrono en el detalle de planillas se ajustan en todo
momento, a los mínimos establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el
mes que corresponde. De igual forma, cuando un trabajador o grupo de
trabajadores labora media jornada o tiempo superior a media jornada pero inferior
a jornada completa, se computará el
monto salarial mínimo que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa.
10.8. Inclusión
de trabajadores en las planillas
El patrono debe
incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita
al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser
reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor, mediante la
boleta de Inclusión Provisional que se dispone en forma física o correo
electrónico; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de
planillas a partir del mes que fue reportada la inclusión. De no cumplirse con esta disposición, los casos reportados al
Régimen, se tramitarán como no asegurados.
Los patronos
cuyas pólizas gozan del beneficio de colectividad señalado en el aparte 14.1.1.
"Colectividad" de esta Norma, están exonerados de la presentación de
la Inclusión Provisional con anterioridad al inicio de labores del
trabajador, pero sí quedan obligados a realizar su inclusión en el reporte de
planillas a partir de la fecha de ingreso a la empresa. De no realizarse, los casos reportados al Régimen, también
se tramitarán como no asegurados.
Periódicamente el
Instituto podrá realizar estudios de las inclusiones provisionales presentadas
en un periodo determinado por los patronos, a efecto de validar el debido
reporte en planillas según lo indicado en párrafos anteriores.
Para todos
aquellos trabajadores que se determine la presentación de la inclusión
provisional que no hayan sido reportados en las planillas correspondientes y
que no presenten accidentes tramitados como no asegurados, se procederá con su
inclusión en planillas con el salario mínimo de la ocupación, proporcional a
los días laborados a partir de la fecha de presentación de la inclusión
provisional y hasta el final del mes de ingreso.
Estos estudios se
podrán aplicar cuando el Instituto así lo disponga y podrán contemplar hasta un
máximo de cuatro años hacia atrás contados a partir del periodo vigente.
10.9. Denuncia
de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica
Todo patrono está
obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente
o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le
corresponden con relación al evento sufrido.
El incumplimiento
en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del
trabajo, se sanciona de conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.
10.10. Responsabilidad
del patrono en cuanto a la custodia de documentación oficial del seguro
La documentación
que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:
1.Formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención
Médica".
2.Orden Para Solicitar Servicios Médicos Caso Con Alta.
3.Boletas de Inclusión Provisional
de Trabajadores.
4.Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o Medios Magnéticos.
Es
responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los
documentos mencionados, principalmente aquellos que dan origen a la apertura del
expediente para las prestaciones médicas y el pago de las prestaciones
económicas por parte del Instituto, así como remitir la información que se
solicite en forma oportuna en los plazos establecidos para cada procedimiento.
10.11. Responsabilidad
del patrono y representante autorizado en firma de documentos
Todos los
documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido
trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono
o representante.
10.12. Investigación
de Accidentes
Previo al reporte
que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y
analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del
mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas
para evitar situaciones similares.
En caso de
accidentes que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch y
240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (Artículo 223, inciso d, del Código
de Trabajo) y Muerte (Artículo 223, inciso e, del Código de Trabajo), debe
enviar un informe específico al Departamento de
Riesgos del Trabajo indicando las medidas preventivas que tomará para
evitar casos similares en el futuro.
Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que
el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.
10. 13 Cobertura por Extraterritorialidad
La
extraterritorialidad es la cobertura que los trabajadores de la empresa
asegurada, que realizan funciones
propias de su cargo en otros países, de conformidad con el Artículo 213 del
Código de Trabajo. Esta cobertura se
otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo
al viaje, pero queda condicionada a que, en caso de accidente de alguno de los
colaboradores que se encuentren fuera del país, deberá ampliarse en el aviso de
accidente la información referente a:
- El objetivo del viaje, el país de
destino y el período en que se realizó el viaje.
- En caso de requerirlo, el Instituto
podrá solicitar información adicional con el objetivo de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 214, Inciso c) del Código de Trabajo.
En caso de
accidente fuera del país, el seguro funcionará por reintegro, es decir, la
empresa o el trabajador deberán cancelar las sumas que se deriven de la
atención médica recibida y el Instituto reconocerá el pago de ésas sumas en los términos que a continuación se
señalan:
- Los montos máximos a reconocer serán
los estipulados en la respectiva tablea de costos, que para ese fin
administra la unidad de Costos de
la Subdirección de INS-SALUD del Instituto Nacional de Seguros.
- Si
la Jefatura Médica
del Instituto Nacional de Seguros, considera el accidente como de
"emergencia médica" , se pagará el costo total de las facturas.
- En caso de haber efectuado el pago en
moneda distinta del colón costarricense, el monto a reconocer será el
equivalente al tipo de cambio del día que se especifique en la factura.
- Solo se reconocerá el pago de los
servicios médicos que tengan relación directa con la atención de la
lesión.
Para el trámite
de reintegro el patrono o trabajador deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
- Carta de solicitud de reconocimiento
de facturas
- Epicrisis o dictamen médico, emitido
por el centro de salud en el cual recibió la atención médica.
- Facturas con el sello de cancelado.
- Presentar todo en original y dos
juegos de copias.
Las prestaciones
económicas que se cubrirán estarán en función de lo establecido en el Título IV
del Código de Trabajo y lo definido en esta Norma.
10.14. Formas
de pago y variaciones
La prima en el
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago
puede realizarse de la siguiente forma:
a) Anual
b)Semestral, con
un recargo del 8%
c)Trimestral, con
un recargo del 11%
La variación a la
forma de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir
del pago más próximo a la solicitud.
10.15. Declaraciones
falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio Público
Sin perjuicio del
derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los
detalles y pormenores que se relacionan en forma directa e indirecta con el
seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del
seguro, los reportes de planilla, inclusión
provisional de trabajadores,
aviso de accidente
o enfermedad laboral
y orden de atención médica o variaciones a las
condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y
adquieren el carácter de declaración jurada.
De comprobarse
falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a
denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono,
representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en
sus artículos 311 y 614 el Código de Trabajo.
10.16. Cierre
de centros laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y
temporales.
Cuando el patrono
asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo
de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos
del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la
vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1. Notificación
escrita al Instituto.
2. Copia de la
nota presentada ante la
Dirección General de
la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido),
informando sobre el cierre a realizar.
Las pólizas
temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.
10.17. Suspensión de trabajos para pólizas que amparan labores de corto plazo (pólizas temporales)
La suspensión de
la cobertura del seguro, operará únicamente cuando se dé una interrupción en
los trabajos objeto del seguro.
Para todo tipo de
pólizas se debe presentar:
1. Carta de
solicitud de suspensión.
2. Nota de la
contraparte del contrato que indique de la suspensión.
Para pólizas de
construcción, se debe aportar además:
1. Libreta de
control de tiempo y salarios
2. Bitácora de la
obra sellada por el Colegio de Ingenieros
La reactivación
de una póliza suspendida deberá solicitarse de forma escrita por el interesado.
10.18. Cancelación
del seguro por no realizar trabajos.
La cancelación de
la póliza emitida por no haberse llevado a cabo las labores para la que fue
suscrita, conllevará la respectiva liquidación.
Para ello se deberá aportar:
1. Pólizas
suscritas para labores de construcción de corto plazo
1.1Carta del patrono.
1.2 Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se
justifique que no se llevará a cabo la construcción.
1.3 Nota de la
Municipalidad donde se indica la anulación del permiso
respectivo para la construcción.
2. Pólizas
suscritas para otras labores:
2.1 Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima.
2.2 Si la póliza se suscribió bajo un contrato para trabajos temporales o
permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el
contrato, indicando que efectivamente se prescindirá de los servicios
contratados.
10.18 Cancelación de proyectos en pólizas
permanentes en la actividad de construcción.
En caso de no utilización
de la póliza del contratista por no ejecución de la obra, este deberá remitir al INS una nota indicando
lo sucedido en un plazo no mayor a 8 días posterior a la fecha prevista de
inicio del proyecto indicado en el formulario "Declaración para la actualización
del monto asegurado en proyectos de construcción".
En caso de
existir sobrante de prima, su devolución se efectuará dentro del proceso de
liquidación de acuerdo a lo establecido en el aparte 12.1 "Proceso de liquidación" de esta Norma.
Del monto a devolver por la no utilización de la suma pagada se deducirá la
prima mínima vigente.
10.20. Extensión
y modificación de vigencia de pólizas de construcción de periodo corto.
Cuando un patrono
que haya suscrito un seguro de construcción periodo corto requiera extender la
vigencia original de la póliza, no deberá pagar suma alguna siempre y cuando la
solicitud la realice antes de la expiración de la vigencia original contratada,
que se trate de la misma obra según los datos consignados en la emisión y que
la vigencia completa no sea superior a un año. Cuando no se cumpla con las
condiciones anteriores se deberá realizar el cálculo de la prima a pagar
tomando en consideración la proyección de planillas a pagar durante el periodo
de extensión.
A efecto de
modificar la fecha de inicio consignada en la póliza suscrita, deberá presentar
una solicitud formal debidamente firmada por el patrono y agregar fotocopia de
la bitácora de la obra.
10.21. Responsabilidad
del contratista general por declaración de pólizas de subcontratistas en
proyectos de construcción.
El contratista
general asumirá la parte correspondiente a las etapas del proyecto de aquellos
subcontratistas que llegaren a constituirse en intermediarios, según los
términos definidos en los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo, cuyas
pólizas incumplan alguna (as) de las siguientes condiciones:
a) El plazo para la presentación de la documentación requerida por el
Instituto;
b) Actividad asegurada en la póliza del subcontratista esta acorde con la
etapa del proyecto que se pretende
cubrir;
c) El monto asegurado es suficiente para la etapa del proyecto
asignada.
En caso de que la
etapa del proyecto del subcontratista cuya póliza incumpla alguna (as) de las
condiciones anteriores, afecte dos períodos de la póliza del contratista
general, el monto se distribuirá según la vigencia del seguro y esto afectará
la liquidación y la renovación de la póliza.
10.22. Cancelación
de pólizas de subcontratistas en proyectos de construcción por no pago.
El contratista
general asumirá, total o parcialmente, la prima correspondiente a las etapas
del proyecto de aquellos subcontratistas que llegaren a constituirse en
intermediarios, según los términos definidos en los artículos 3 y 193 del
Código de Trabajo, cuyas pólizas se
cancelan por falta de pago durante la ejecución del proyecto.
En caso de que la
etapa del proyecto del subcontratista cuya póliza se canceló por falta de pago,
afecte dos períodos de la póliza del contratista general, el monto se
distribuirá según la vigencia del seguro y esto afectará la liquidación de la
póliza.
Estas etapas del
proyecto serán consideradas en la liquidación o renovación de la póliza del
contratista principal, según corresponda, y se aplicará el porcentaje
establecido en el aparte 9.6.2 "Monto
Asegurado en pólizas en la actividad de construcción" de esta Norma,
sobre el valor descubierto.
Para estos casos
no aplica la justificación de mano de obra y se declaran como prima totalmente
devengada.
11. VARIACION A LAS CONDICIONES DE
ASEGURAMIENTO
11.1. Solicitudes
de actualización del seguro
El Instituto
tramitará solicitudes de actualización a las condiciones del seguro, únicamente
cuando:
1. Hayan variado
datos tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los
trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable
autorizado, y/o razón social.
2. Se haya
modificado la actividad económica para la que fue suscrita la póliza de Riesgos
del Trabajo, lo cual implica variación en la tarifa de emisión y vigente, no
así en la fracción recargada por el efecto de la experiencia en la póliza,
derivada de los costos registrados.
3. Por fusión de
dos o más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar
actividad económica. Esta condición
también implica variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En todos los
casos debe existir notificación escrita por parte del patrono, solicitando la
modificación correspondiente y aportando los documentos de mérito.
Para las
condiciones definidas en los puntos 1) y 2) y 3) es obligación del patrono
informarlo inmediatamente; los cambios regirán a partir del momento que el
Instituto apruebe o realice la variación.
La fusión de
pólizas aplicará únicamente en aquellas situaciones en que las sociedades o
empresas involucradas en el fusionamiento tengan
actividades similares o afines. De lo contrario se procederá solamente con el
cambio de la razón social o nombre del patrono, así como cualesquiera otro de
los datos que sean parte de la nueva razón social señalados en el punto 1) de
este apartado, manteniendo las pólizas vigentes de acuerdo con la actividad
económica asegurada originalmente para cada una.
Los cambios en
las condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el
seguro, deben ser puestos en conocimiento del INS por el patrono, a efecto de
que se realice el ajuste de tarifa y de prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a partir del
momento del pago de la prima.
Cuando se den
cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no
sean notificados al INS, el patrono deberá asumir los costos que se derivan de
la atención de los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece
el Artículo 211 del Código de Trabajo.
Si como resultado
de un estudio por parte de las Unidades
Técnicas del Instituto, se determina que la actividad para la cual fue suscrita
la póliza ha sido variada sin previa notificación y aval por parte de
la Institución, se
procederá a realizar el ajuste tarifario y cobro o devolución de primas desde
la fecha en que se determine la variación, sin que exceda un máximo de cuatro
periodos póliza anteriores al periodo
vigente.
11.2. Extraprima de seguro
Se tramita una extraprima cuando los trabajos a realizar sean diferentes a
los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa y que
los mismos sean efectuados por personal de la empresa.
La cobertura de
la extraprima no podrá ser anterior a la fecha de
pago del recibo por este concepto.
Cuando la empresa
contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe
emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.
Para cualquiera
de las dos situaciones, la solicitud deberá presentarse con anticipación a la
fecha de su inicio y pagar la prima correspondiente antes de la realización de
la misma. En caso de no cumplir con esta disposición, los accidentes que
ocurran se tramitarán como no asegurados por no existir póliza suscrita para la
actividad.
12. PROCESO DE LIQUIDACIÓN
12.1 Proceso de liquidación
La liquidación de
la póliza se realiza al final del período, tomando en cuenta las planillas
presentadas. Se aplican los siguientes procesos:
1- PÓLIZAS PERMANENTES, EXCEPTUANDO
LA ACTIVIDAD DE
LA CONSTRUCCIÓN.
El proceso
consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el período póliza
concluido y los cargos según lo establecido en los apartes 10.21 y 10.22 de la
presente Norma, el cual se compara con
los montos asegurados en los recibos pagados durante el periodo. El resultado
se multiplica por la tarifa vigente a efecto de determinar los sobrantes o
faltantes de prima. Se registran las siguientes situaciones:
1.1 Si el balance
de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente
devengada.
1.2. Si existe
sobrante de prima el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al
período de renovación. Aún existiendo saldo a favor, se liquidará como prima
totalmente devengada cuando:
1.2.1. Se haya omitido la
presentación de tres o más planillas dentro del período liquidado.
1.2.2. Se haya aplicado el proceso
de sustitución de tres o más planillas dentro del período
liquidado.
1.3. Si existe faltante de prima superior a la
prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al
recibo del aviso respectivo. Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto,
mediante las Agencias Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de
comercialización debidamente autorizados. Concluido el plazo, el capital podrá
exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.
2- PÓLIZAS
PERMANENTES PARA LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN.
2.1 El proceso de
liquidación se realiza sumando los salarios mensuales reportados durante el
período póliza concluido.
2.2 Además se
considerarán los montos asumidos según lo establecido en los apartes 10.21
"Responsabilidad del contratista general por declaración de pólizas de
subcontratistas en proyectos de construcción" y 10.22 "Cancelación de pólizas
de subcontratistas en proyectos de construcción por no pago" de esta Norma.
2.3 Para el
caso de proyectos y subcontratos pagados en su totalidad, con vigencia que
supera el periodo a liquidar, se considerará solamente la parte de prima
consumida al momento de la liquidación, de forma tal que se garantice la
cobertura del proyecto en su totalidad por la prima pagada por anticipado.
2.4 De ser
necesario, el INS solicitará la información correspondiente para ampliar
criterios en los proyectos donde se haya utilizado -mediante el formulario
Declaración para actualizar el monto asegurado en
proyectos de construcción-, qué partes de cada proyecto serían asumidos
mediante subcontratos por terceros, se debe verificar lo siguiente:
a) La lista de los subcontratistas que inicialmente se declararon como
participantes en cada proyecto dentro del período de interés a liquidar.
b) Distribución de subcontratistas: Que el monto de obra no asumido por el
asegurado se encuentre justificado en cada proyecto -con los diferentes
subcontratistas- dentro del período de interés a liquidar.
c) Que cada subcontratista haya tenido vigente póliza de Riesgos del
Trabajo para cubrir el personal que
mantuvo involucrado dentro de cada proyecto del patrono que los contrató, para
el período de interés a liquidar, y que
se haya cubierto el monto asegurado respectivo del contrato suscrito así como
el pago de la prima.
2. 5 Para la
liquidación, la empresa constructora asegurada deberá presentar -a solicitud
del Instituto- contratos y subcontratos de las obras que se estuvieron o se
están llevando a cabo dentro del período de liquidación. Además, y de ser necesario y así requerirlo el Instituto,
deberá presentar fotocopias de los permisos municipales.
2.6 Si no existe
póliza vigente que dé cobertura al personal de los subcontratistas, según los
términos definidos en los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo, declarados de previo en la "Declaración para actualizar el monto
asegurado en proyectos de construcción"
que asumiría(n) parte del proyecto(s) involucrado(s) dentro del período
de póliza de interés a liquidar, se procederá a cobrar los montos que
correspondía asumir a cada subcontratista,
aplicando el porcentaje establecido para construcción en general del
cuadro citado en el aparte 9.6.2 "Monto
Asegurado en pólizas en la actividad de construcción" de esta Norma
Técnica.
2,7 A los montos de las etapas del proyecto(s)
que el patrono declaró en la "Declaración
para actualizar el monto asegurado en
proyectos de construcción" como parte de los trabajos a ejecutar por medio
de subcontratista(s), independientemente de que sean patronos o
intermediarios, que se dedujeron
inicialmente del valor total de la obra pero se incumplió el compromiso de
reportar al INS el inicio de la etapa de la obra que le corresponde al
subcontratista con 8 días de anticipación, se les aplicará el porcentaje
establecido para construcción en general del cuadro citado en el aparte 9.6.2 "Monto Asegurado en pólizas en la actividad de
construcción" de esta Norma Técnica.
2.8 Las sumas
determinadas en los puntos anteriores se agregarán como parte del monto consumido
a los salarios reportados por el patrono en los detalles de planilla que se
indica en el punto 2.1 de este apartado . El monto consumido durante el período
póliza concluido se multiplicará por la tarifa vigente para obtener la prima
consumida, la cual se comparará con la prima pagada, a efecto de determinar los
sobrantes o faltantes de ésta. Se registran las siguientes situaciones:
2.8.1Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara
como prima totalmente devengada.
2.8.2 Si existe sobrante de prima el mismo será aplicado en forma de
aumento de seguro al período de renovación. Aún existiendo saldo a favor, se
liquidará como prima totalmente devengada cuando:
2.8.2.1Se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del
período de liquidación.
2.8.2.2Se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas
dentro del período de liquidación.
Si existe
faltante de prima igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez
días siguientes al recibo del aviso respectivo.
Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante las
Agencias Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de
comercialización debidamente autorizados.
Concluido el término, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva,
así como los intereses de mora correspondientes.
3.- PÓLIZAS
DE PERIODO CORTO
Todas las pólizas
de período corto se liquidarán como Prima Totalmente Devengada. No obstante lo
anterior, los patronos tienen la obligación de presentar las planillas
mensuales, según lo indicado en los apartes 9.9. "Obligación del patrono
respecto a la presentación de planillas" y 9.10. "Formato para presentación de
planillas" de esta Norma, para efectos de determinar el debido aseguramiento de
los trabajadores en caso de accidente.
4.- POLIZAS
EN CONDICIONES ESPECIALES:
Los siguientes
tipos de póliza se liquidan como prima totalmente devengada: RT-Hogar,
RT-Independiente, RT-Adolescente.
12.2. Cómputo
de salarios para la liquidación del período
El proceso de
liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios
(planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; tanto del sector privado como del sector público. De registrarse
faltante de planillas, éstas se computarán aplicando el monto de la última
planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con
anterioridad al omitido dentro del período que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada
por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período que
se liquida, se utilizará para ese efecto
la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente
hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o
reexpedición.
CASOS NO ASEGURADOS
13.1. Determinación
de costos de casos no asegurados, intereses y recargos
Se calificará
como no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de las
siguientes situaciones:
1. Que al momento
de ocurrencia del evento, no exista póliza suscrita o que, existiendo, no se
encuentre vigente.
2. Que el
trabajador a que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última
planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del
evento. Si en esta no se encuentra incluido, que tampoco se encuentre reportado
en la planilla que se registró por sustitución, posterior a la última
presentada e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
3. Que el
trabajador a que se refiere el reporte, -por ser de reciente ingreso a la
empresa- no se haya registrado en la póliza, con anterioridad a la ocurrencia
del evento.
4. Que el
trabajador a que se refiere el reporte haya sido registrado mediante inclusión
provisional, pero su nombre no aparezca en la planilla mensual correspondiente
al mes de ingreso.
Es
responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no
asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código
de Trabajo.
Los costos de los
casos no asegurados, consideran los siguientes rubros:
a) Prestaciones
directas e indirectas otorgadas al trabajador
b) Gastos
Administrativos
c) Intereses
Moratorios
d) Reservas
Técnicas
Los intereses
moratorios se aplican a partir del día 11 después de recibidos los respectivos
avisos de cobro por la Oficina
de Correos y la tasa que se aplica es la tasa pasiva del Banco Central de Costa
Rica.
13.2. Proceso
de cobro de los casos no asegurados
El cobro de los
casos no asegurados cumple con dos etapas:
1. Cobro
Administrativo, es el trámite inicial que se aplica para comunicarle al patrono
de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el
pago de la misma, según el artículo 307 del Código de Trabajo.
2. Cobro
Judicial, es el proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el
depósito del capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.
13.3. Plazo
para pago durante el cobro administrativo de casos no asegurados
Notificado el
patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para
depositar las sumas adeudadas. Vencido
este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.
13.4. Trámite
de casos de subcontratistas sin póliza
En consonancia
con el artículo 193 del Código de Trabajo, el contratista general o propietario
de la obra, asume la responsabilidad por los riesgos ocurridos a trabajadores contratados
por intermediarios o subcontratistas del cual se valga para la ejecución o
realización de los trabajos, que incumplan con las condiciones de aseguramiento
establecidas. Estos casos se tramitarán como no asegurados.
Estos casos serán
cargados a la póliza del contratista general o propietario del proyecto.
14. BENEFICIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
14.1. Beneficios
que se otorgan al patrono
Los beneficios
que se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al
cumplimiento de los aspectos relacionados con
la Gestión Preventiva
Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional),
condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y
aspectos de interés mutuo para la operación de éste. Dentro de los beneficios que se otorgan,
están los siguientes:
14.1.1. Colectividad
Consiste en
eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de
trabajadores nuevos.
Toda póliza
temporal (período corto) gozará del beneficio de colectividad y por lo tanto no
presentará boleta de inclusión provisional. Queda obligado a presentar el
reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el
aparte 9.9. "Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas" de esta Norma.
El otorgamiento
de este beneficio para pólizas permanentes se dará cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
1. Que la fecha
de emisión sea igual o superior a 2 años, al momento del estudio.
2. No haber
incumplido el pago de la prima, durante el período vigente y los dos (2)
períodos inmediatos anteriores.
3. Que la empresa
haya cumplido durante el período vigente y los dos inmediatos anteriores, con
la presentación oportuna del reporte de planilla por medios electrónicos.
4.No registrar
deudas por saldos de prima y casos no asegurados.
5. Que el
promedio de trabajadores asegurados por la empresa durante el período vigente,
sea igual o mayor a 30 trabajadores
6. Que el 100% de
los trabajadores reportados mediante inclusiones provisionales en los últimos
seis meses antes de la presentación de la solicitud del estudio, hayan sido
reportados en las planillas del mes correspondiente según lo indicado en el
aparte 10.8. "Inclusión de trabajadores en las planillas", de esta Norma.
7. Cumplir con lo dispuesto en el aparte 6.4
inciso d) de esta Norma.
En caso de
separación de pólizas, donde la "Póliza Madre" cuente con el beneficio de
colectividad, se podrá otorgar siempre y cuando la o las nuevas pólizas
mantengan en su planilla un número igual o mayor a 30 trabajadores.
14.1.2. Convenio
o acuerdos específicos sobre reintegro
De conformidad
con el artículo 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el
Instituto puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro, conforme a
la cual el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, quien
mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones por este concepto,
a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición, el Instituto podrá implementar
otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con
las empresas.
14.2
Homologación del Seguro
Para cada
renovación del seguro, se homologarán las condiciones de trabajo y gestión
preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6 "Cálculo de la bonificación" de
esta Norma.
14.3. Consultorio
Médico de Empresa
A toda empresa
que cuente con un consultorio médico de conformidad con las especificaciones
que dicte el Instituto, podrá otorgársele - por única vez- un reconocimiento en
términos económicos sobre las primas liquidadas para el último período anterior
a la fecha de apertura, de hasta un 5%, de acuerdo a la evaluación que realiza
el Departamento de Dispensarios y Consultorios Médicos de Empresa.
14.4. Pérdida
de Beneficios
Los beneficios
que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes
casos:
1. Cuando no se
apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de
peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.
2. Cuando se
incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo,
exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información
falsa en los reportes de planilla, se omita la presentación de planillas o
existan casos no asegurados en los períodos utilizados en el estudio.
3. Cuando se
desatiendan las indicaciones de las autoridades competentes, entre ellos los
inspectores del Instituto Nacional de Seguros, respecto a medidas preventivas,
cuando no se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Título
IV del Código de Trabajo y su Reglamento, así como los Reglamentos sobre Salud
Ocupacional.
4. Cuando el
patrono se negare a colaborar en el
suministro de la información requerida por el Instituto y de interés
para el seguro de Riesgos del Trabajo.
5. Cuando el
patrono incumpla con lo establecido en el aparte 6.4. inciso d) de esta Norma.
14.5. Capacidad
de ofrecer beneficios económicos por parte del Régimen.
Los beneficios
económicos que ofrece el Régimen de Riesgos del Trabajo, estarán sujetos a que
se alcance el equilibrio financiero y no se afecte la obligación de garantizar
el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas. En general
que se cumpla con la obligación de mantener la solidez financiera del
régimen de conformidad con lo definido en el artículo 205 del Código de
Trabajo.
15. MODALIDAD DEL SEGURO
15.1. Pólizas de período corto
Se expiden para
una labor determinada y por un período menor a un año, las opciones existentes
son:
a.-
Construcción: Como se
indica en el punto 9.2 de esta Norma, para el trámite de éstas es necesario
aportar la boleta expedida por la municipalidad donde se esté tramitando el
respectivo permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe
suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a realizar. En caso de
que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el
documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de construcción.
b.-
Producción: Estos
contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por períodos o
épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente (zafra,
recolección de café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos
establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la
producción esperada para ese período, considerando la producción obtenida en
los años anteriores.
A estas pólizas
se les exime de la presentación de las inclusiones provisionales.
c.- Pólizas para actividades deportivas y
recreativas organizadas por la empresa:
Se emiten para
proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y
recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa, o bien en
representación de ésta. El patrono debe
garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista
prescripción médica. Además, que se
realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de
seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.
La prima
correspondiente deberá pagarse antes de la realización de la actividad. De no
cumplir con esta disposición, los accidentes que ocurran se calificarán como no
amparados.
d.- Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para
actividades diferentes a las descritas en los puntos a., b. y c.
anteriores. La suma asegurada se obtiene
del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función
de la actividad a realizar. Además de los requisitos establecidos en la
solicitud del seguro, para su emisión debe presentarse copia el contrato
formalizado entre las partes, debidamente firmado.
15.2. Póliza
para actividades permanentes
Estas pólizas se
expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras
perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las siguientes:
a.- Póliza general RT-Obligatorio: Se emite para amparar a las empresas que
cuentan con uno ó más trabajadores. Para
su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa
definida en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de
Trabajo y por esta Norma Técnica.
b.- Seguro RT-Hogar: Esta
póliza ampara las labores
propias de servicio
doméstico permanente y un
trabajador ocasional cuya labor
no se extienda más de tres días
al mes, o dos servidoras domésticas permanentes y un trabajador ocasional cuya
labor no se extienda más de tres días al mes. Se les exime de la presentación
de documentos. Para realizar el cálculo del subsidio, se considerará el salario
mínimo decretado.
c.- Seguro RT-Patrono Asegurado: Se emite para amparar a las empresas que
cuentan con uno ó más trabajadores y en la que adicionalmente se asegura el
patrono como un trabajador de la misma. Para su emisión se considera la
actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de
tarifas. Para todos los trabajadores se
regulará por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica.
El patrono se normará además por lo
dispuesto en el "ADDENDUM PATRONO -TRABAJADOR", indicado en el aparte 10.3
"Addendum Patrono-Trabajador" de esta Norma..
d. - Seguro RT-Independiente: Esta póliza se emite para amparar a los
trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los
que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan
salario. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo, por esta Norma
Técnica y además del "ADDENDUM PATRONO-TRABAJADOR", indicado en el aparte 10.3
"Addendum Patrono-Trabajador" de esta Norma. Se les exime de la
presentación de documentos
Sustentado en el
"Principio de primacía de la realidad",
para la emisión del seguro se establece como requisito necesario que la
persona que lo solicita demuestre fehacientemente su actividad independiente, o
sea, que sea propietario de su negocio, por lo que asume el riesgo de su actividad
profesional, que puede dotarse de su propio equipo de trabajadores quienes
podrían llevar a cabo las labores objeto del contrato (de quienes sería patrono
y por lo tanto debe emitir póliza tipo "patrono asegurado") y ejerce control
sobre el servicio que brinda. Para ello será
admisible únicamente cualquiera de los siguientes dos documentos:
d.1- Talonario de facturas debidamente
autorizadas por Tributación Directa.
d.2- Constancia o certificación emitida por
la Tributación Directa en donde se establezca la condición de
contribuyente.
PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO PÚBLICO
16.1. Responsabilidad
de las Instituciones que conceden permisos
Toda entidad de
la administración pública que conceda permisos para explotación de bienes y
servicios, públicos o privados, debe exigir la constancia emitida por el
Instituto para corroborar la existencia del seguro obligatorio de riesgos del
trabajo para la actividad a realizar.
En la actividad
de construcción, será válida únicamente la constancia expedida por el INS, a
nombre del interesado de la obra quien tramita el permiso de construcción.
El funcionario
público que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 202 del Título IV del
Código de Trabajo, estará sujeto a las sanciones contempladas en los artículos
311 y siguientes de este título y 332
del Código Penal (Incumplimiento de deberes).
16.2. Responsabilidad
de los Entes Públicos que contratan servicios
Todo contrato de
compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para participar en licitaciones
públicas y/o privadas, se debe
incluir dentro de los requisitos la presentación del documento probatorio del
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
16.3. Sanciones
al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo
Ante el incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el Instituto acudirá a
los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones
tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo.
SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
17.1. Ámbito
de protección
Cubre a todos los
trabajadores de las Instituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de
conformidad con el artículo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y
la forma de pago es anual.
Instrumento Tarifario que se aplica
El instrumento
tarifarlo que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y se
fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de
empleados públicos asegurados. Con el
objetivo de disminuir costos al Estado y sus Instituciones, así como establecer
programas de control de la accidentabilidad y las incapacidades, se podrá
establecer un plan de pago de subsidios en el lugar de trabajo.
PRESTACIONES MEDICAS
Asistencia médico - quirúrgica, hospitalaria y de
rehabilitación: El Instituto Nacional de Seguros celebrará
convenios con las Instituciones Públicas que puedan suministrar servicios
médicos, quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran para la administración
del Régimen de Riesgos del Trabajo. En
tales convenios, se determinará todo lo relativo al pago de dichos
servicios. A falta de convenio expreso
en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine
la Contraloría General
de la República.
El costo promedio
de la estancia hospitalaria durante el año 2006 es de ¢39.487,32 (este costo no incluye material médico y quirúrgico, visitas
médicas y medicamentos). El
Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de Salud, que sustituye el
pago de estos servicios.
Prótesis y aparatos médicos: El Instituto Nacional de Seguros se encargará de suministrar las prótesis y
aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales
derivadas de un accidente o enfermedad de trabajo.
Readaptación, reubicación y rehabilitación
profesional: El sistema otorga los servicios de readaptación,
reubicación y rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por
medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia o
extranjera, cuando así lo determine el Instituto o, en su caso, lo ordene la
autoridad judicial competente.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
a) Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio
igual al 60% de su salario diario promedio, según lo establecido en el artículo
235 del Código de Trabajo, el cual se
reconoce en los primeros 45 días
naturales de incapacidad. Transcurrido
ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100%
sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 67% sobre el exceso de la
diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo
legal. En ningún caso el subsidio
salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente, con
excepción de que el trabajador labore menos de la mitad de la jornada
ordinaria, por lo que el salario diario se calculará según la proporción que
corresponda a las horas laboradas durante el mes. El subsidio a reconocer al
trabajador no podrá ser superior al 100% de su salario diario.
Si el trabajador
labora para más de un patrono, el salario diario que corresponda calcularse
para el pago de la incapacidad temporal, se determinará utilizando la
sumatoria de los salarios que perciba para cada patrono. Será necesario que el
trabajador demuestre fehacientemente y a satisfacción del Instituto el salario
que devenga laborando para los otros patronos no responsables directos del
infortunio laboral. Para ello, servirá de prueba las planillas presentadas al
Instituto Nacional de Seguros. En caso de no existir reporte ante el Instituto,
deberán presentar una certificación de los salarios reportados en las planillas
ante la Caja
Costarricense de Seguro Social; comprobantes de pago de
salario del trabajador; declaración que el patrono haya hecho ante
la Dirección General
Tributación Directa o Informe que rinda Inspección General Trabajo. Además,
deberá informar al INS la
identidad de los otros patronos para los que labora. En caso de no cumplirse
con tal condición, no procederá el cálculo salarial indicado, como tampoco
procede en caso en que el trabajador reciba un salario adicional al dedicarse a
actividades propias o personales o de carácter informal, salvo que cuente con
la póliza de RT Independiente.
Pago de subsidio salarial por concepto de
incapacidad temporal otorgada a partir de una reapertura
Las prestaciones en dinero por incapacidad temporal reconocidas al amparo
del artículo 218 inciso c) del Título IV del Código de Trabajo, serán
procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado el alta por el
médico, solicita una reapertura del
caso, en las siguientes situaciones:
1.Será admisible de oficio cuando:
- Se haga el
trámite de reapertura estando el trabajador activo laboralmente con el
mismo patrono con el cual sufrió el infortunio.
- No labore para
el patrono con el cual se accidentó, la solicitud de reapertura no exceda
en dos (2) ocasiones a partir de la primera alta otorgado por el médico.
2. En todos los demás casos, en el tanto se cumpla con la condición de
que, como consecuencia de la nueva incapacidad, se compruebe una real
disminución económica del ingreso. Para ello será admisible como prueba, y en el orden prioritario que se
cita, cualquiera de los siguientes elementos:
- La
manifestación que conste en las
planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta al
Instituto.
- La
manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual
labora el trabajador, presenta a
la Caja Costarricense
del Seguro Social.
- Informe que
rinda la
Inspección General del Ministerio de Trabajo.
- Constancia
laboral emitida por el patrono para el cual labora el trabajador, en donde
se haga constar la pérdida económica de éste mientras se encuentre
incapacitado y además haga constar el número de póliza bajo el cual el
trabajador se encuentra reportado y/o debidamente asegurado en la empresa.
Todos los documentos indicados anteriormente deberán ser aportados por el
trabajador, excepto lo referente a las planillas presentadas ante el Instituto.
De no comprobarse la pérdida económica, no procederá el pago de subsidio
salarial.
b) Incapacidad Menor Permanente: La declaratoria de incapacidad menor permanente establece para el
trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante
un lapso de cinco años, la cual se
calculará aplicando el porcentaje
de pérdida de la capacidad general orgánica que se le haya fijado, conforme a
los términos del artículo 224 del Código de Trabajo, al salario promedio anual
que se determine, según el artículo 235 del mismo Código.
c) Incapacidad Parcial Permanente: La declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el
trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante
un lapso de 10 años, equivalente al 67% del salario promedio anual que se
determine.
Dicho plazo podrá
ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos,
se demuestre que el beneficiario: es
mayor de 40 años, depende exclusivamente de la renta para su subsistencia y que
no haya percibido otros ingresos durante el último año.
d) Incapacidad Total Permanente: La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el
trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en
dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre
el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo
Legal Anual.
e) Gran Invalidez:
La declaración de
gran invalidez determina para el trabajador el derecho a percibir una renta
vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual
vigente más el 67% sobre el exceso del Salario promedio Anual determinado
respecto al Salario Mínimo Legal Anual.
Con base en
estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá
otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢1.100.000.00 (Un millón
cien mil colones) y por
única vez, a los
trabajadores con gran invalidez
que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a
los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo.
f) Muerte: Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte
del trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos, las
personas que se describen en el artículo 243 del Código de Trabajo en estricto
orden, condiciones y en apego a la limitación estipulada en el artículo 245 del
mismo Código.
Por acuerdo de
Junta Directiva No XV de la
Sesión 8757 del 07/11/05 indica que en el caso de compañeras
se regirá por estas mismas disposiciones en los términos del artículo 242 del
Código de Familia. Previo estudio socioeconómico se podrá extender hasta por
cinco años, únicamente en aquellos casos de madres, padres u otros
causahabientes que dependían económicamente del trabajador (a) fallecido (a) y
que al vencimiento del período legal de renta presenten dependencia absoluta de
la renta que recibía del Instituto.
g) Renta mínima de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario
no será inferior al resultado de la siguiente relación: ¢156,019.00 por el
porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta
y cinco por ciento (75%).
La suma indicada
anteriormente y las rentas mínimas podrán ser modificadas por acuerdo de Junta
Directiva.
h) Renta adicional en diciembre: Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total
permanente o gran invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido
a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional
en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de incapacitados parcial
permanente, si, previo estudio socioeconómico, se demuestra que el
beneficiario: depende exclusivamente de las rentas, es mayor de 40 años, y no
ejerce profesión u oficio en el período de análisis. Además la solicitud de aguinaldo debe ser
presentada antes del último día hábil del mes de octubre.
i) Gastos de funeral: El Instituto Nacional de Seguros reconocerá la suma máxima de ¢130.980.00,
para gastos de entierro, ¢26.180.00, para gastos de traslados del cadáver
dentro del Área Metropolitana y hasta ¢104.575.00, cuando el traslado se
realice fuera del Área Metropolitana; dicha suma se reintegrará al familiar del
occiso o a cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de
estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón.
Estas sumas
podrán ser modificadas por acuerdo de Junta Directiva.
j) Gastos de traslados: Se reconocen los gastos de traslado en que incurren los trabajadores
accidentados, a raíz del tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las
tarifas vigentes establecidas por
la Dirección General
de Transporte Automotor.
En los casos en
los que el trabajador manifieste cambio domiciliar, para el pago de traslado a
citas según el nuevo lugar de residencia, para demostrar su nueva residencia
deberá aportar cualquiera de los
siguientes documentos:
- Recibo de agua,
luz o teléfono a nombre del interesado que manifieste la dirección o residencia
del trabajador.
- Constancia de
residencia emitida por
la Delegación Cantonal o Fuerza Pública del lugar.
k) Reconocimiento
de los gastos por pago de hospedaje y alimentación:
Estos gastos se reconocen cuando el trabajador, con motivo del
suministro de las prestaciones médico sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su
residencia o lugar de trabajo. Por vía
de reglamento dichos gastos se han fijado en la suma de ¢10.490.00,
distribuidos así:
Desayuno ¢ 1.195.00
Almuerzo ¢ 1.675.00
Cena ¢ 1.675.00
Hospedaje ¢ 5.945.00
El reconocimiento
de los gastos de hospedaje y alimentación, se regula de conformidad con las
disposiciones que en esa materia emitan las unidades técnicas del Instituto Nacional
de Seguros y los pagos por esos conceptos se reconocen en situaciones
especiales y calificadas.
Estas sumas
podrán ser modificadas por acuerdo de Junta Directiva.
l) Seguro de Enfermedad y Maternidad de
la CCSS: El Régimen pagará a
la CCSS las cuotas
correspondientes al Seguro de Enfermedad y Maternidad para aquellos rentistas
que lo requieran, exceptuando los casos de incapacidad menor permanente.
m) Subsidio
para Estudio: Dirigido a
Rentistas con Incapacidad Parcial, Total ó Grandes Inválidos, para contribuir
con el proceso de readecuación laboral enunciado en el inciso e) del artículo
218 del Título Cuarto del Código Trabajo. Para lo anterior deberán presentar
solicitud escrita que incluya, nombre, domicilio, teléfono, nombre y título del
curso, por el cual solicita el subsidio, comprobante del centro Educativo que
indique costos en forma desglosada y los respectivos comprobantes de ingresos y
egresos del grupo familiar.
Para mantener el
subsidio aprobado el interesado deberá presentar certificado de rendimiento académico o
conclusión de materia o curso anterior, así como los comprobantes de cancelación por parte de
la institución que lo está
capacitando, a fin de justificar su adecuado uso. La suspensión de
estudios, o un notorio bajo rendimiento en los mismos, hará perder el derecho
al subsidio, excepto en los casos en que el beneficiario pueda demostrar
incapacidad física prolongada por más de un mes, eventualidad en la que se
podrá continuar otorgando el
subsidio si se
comprueba la reanudación de los estudios.
El rentista
deberá matricular al menos el 75% de las
materias o cursos que componen el bloque lectivo. Se requerirá que el estudiante apruebe la mayoría de los cursos matriculados.
(entendiéndose "mayoría" como la mitad más una de las materias matriculadas)
n) Extensión
de Rentas para hijos al cumplir la mayoría de edad: Según artículo 243 del Código de Trabajo, inciso
b) se pagarán las rentas a los menores hasta que cumplan los 18 años de
edad, y posteriormente quedará
condicionada la extensión si demostrare que están cursando estudios a nivel de
cuarto ciclo en alguna institución de enseñanza secundaria, ó de enseñanza
superior, (entendiéndose esta última como Universidades Públicas y Privadas,
que son reconocidas por el Ministerio de Educación Pública). Los estudiantes
deben demostrar un rendimiento académico aceptable. En estos casos como
parámetro requiere que el estudiante
apruebe la mayoría de las materias que lleva matriculadas en el período
anterior, entendiéndose como mayoría la mitad más una de las materias
matriculadas. Es entendido que la
Suspensión de estudios (sin que medie una justificación
médica que demuestre incapacidad prolongada por más de un mes) será motivo para
la pérdida del beneficio. Igualmente ésta se perderá de forma definitiva si el
beneficiario tuviere cualquier tipo de ingresos suficientes para su
manutención.
La extensión de
rentas se mantendrá cumpliendo con los requisitos citados hasta que se obtenga
el grado académico de Licenciatura ó hasta cumplir los 25 años en una
institución de enseñanza superior reconocida por el Ministerio de Educación. La
extensión no calificará cuando se están llevando post-grados superiores a
la Licenciatura.
20. DEFINICIONES
Actividad económica: Se
refiere a las actividades establecidas en la "Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas. 3era
Revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
en Mayo 2000. Se clasifica en 17 secciones denominadas categorías, las cuales
están identificadas con un dígito alfabético según se señala a continuación:
CODIGO DE ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACION DE ACTIVIDADES
|
A
|
AGRICULTURA, GANADERÍA,
CAZA Y SILVICULTURA
|
B
|
PESCA
|
C
|
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y
CANTERAS
|
D
|
INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS
|
E
|
SUMINISTRO DE
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
F
|
CONSTRUCCIÓN
|
G
|
COMERCIO AL POR MAYOR
Y AL POR MENOR; REPARACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
MOTOCICLETAS, EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES
DOMÉSTICOS
|
H
|
HOTELES Y RESTAURANTES
|
I
|
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
J
|
INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
|
K
|
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS , EMPRESARIALES Y DE
ALQUILER
|
L
|
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Y DEFENSA; PLANES DE
SEGURIDAD SOCIAL DE
AFILIACIÓN OBLIGATORIA
|
M
|
ENSEÑANZA
|
N
|
SERVICIOS SOCIALES Y
DE SALUD
|
O
|
OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS COMUNITARIAS, SOCIALES
Y PERSONALES
|
P
|
HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO
DOMÉSTICO
|
Q
|
ORGANIZACIONES Y
ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
|
Auditoria de salud ocupacional:
Evaluación de la organización preventiva existente, con base a
parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y
funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas,
métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos
seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.
Caso no amparado: Se define
como tal el reclamo que no califica como riesgo del trabajo y cuya atención
debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social: la Caja Costarricense del Seguro Social o el
Seguro Obligatorio Automotor.
Caso no asegurado: Se define
como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto que se
caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de aseguramiento de
trabajadores, a saber que el patrono no se encuentre asegurado o bien, que
contando con el seguro respectivo no haya reportado al trabajador en la póliza
con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Condición de insalubridad en materia de Salud
Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de
insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y
severidad superan los estándares definidos para la subactividad
donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán
enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del contaminante,
valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los
efectos detectados por el personal médico de la institución.
Contratante: Persona
que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.
Contrato de Seguro: Es el
documento o póliza suscrita cuando se
emite el seguro. En él se establecen
condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su
normativa en el Código de Trabajo.
Contratos de Seguro Permanentes:
Son de duración indefinida y su prima se calcula por periodos anuales.
INTECO:
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin
fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional
de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés
público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar
actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con
credibilidad que las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y
necesidades de los agentes económicos y sociales.
Inclusión provisional: Documento
remitido por el patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de
nuevo ingreso, antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su
función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar,
esté convenientemente empadronada
Homologación de las Condiciones de Salud
Ocupacional: Se refiere a la evaluación de la organización
preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa,
mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los
indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que
permitan al ente asegurador valorar
los logros que en
materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las condiciones imperantes
hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo
sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas
preventivas. En lo individual, la
homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa de
previo a la renovación del seguro.
Homologación de
la Tarifa por
Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la
tarifa que corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que
registra, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período
siguiente.
Homologación del Monto Asegurado:
Comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real
reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de Tarifas: Tabla de
tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera vez. Es un
instrumento previamente establecido, que califica la exposición al riesgo de
las diferentes actividades económicas.
Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral
y trimestral.
Monto Asegurado para Pólizas Permanentes:
Es la estimación del total de los salarios a pagar por el patrono
durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de
incremento por aumentos salariales en el año póliza.
Norma Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece los requisitos en el campo de
la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y
sistemas. Su utilización ayuda a reducir
costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas
con la calidad y el ambiente.
Prima Totalmente Devengada (PTD):
Monto pagado por concepto de prima al inicio del período póliza,
devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que califica
como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.
Póliza: Documento que instrumenta el
contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones y normas que de forma
general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas
entre el asegurador y el asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de
satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.
Pólizas de Período Corto: Son
pólizas de carácter temporal, que se expiden para una actividad determinada y
por un período fijo menor a un año. Los
tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras
actividades.
Seguro Obligatorio: Es aquel
cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta última
regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.
Seguro de Riesgos del Trabajo:
Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio,
universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar
las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con
ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto
asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad
económica en la que se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.