Nº 34080
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
COMERCIO EXTERIOR,
DE SALUD Y DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2,
inciso b) de la Ley
6227, Ley General de
la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y
los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de
septiembre de 1996.
Considerando:
1º-Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución Nº 201-2007 (COMIECO-XLV) de fecha
27de julio de 2007 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión
Aduanera, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas.
Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones.
2º-Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto:
DECRETAN:
PUBLICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN Nº
201-2007 (COMIECOXLV)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 67.01.15:07 HARINAS. HARINA DE TRIGO FORTIFICADA.
ESPECIFICACIONES
Artículo 1º-Publíquese
la Resolución Nº
201-2007 (COMIECOXLV), que a continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº
201-2007 (COMIECO-XLV)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene
bajo su competencia los asuntos de
la Integración
Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15
de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se
establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de
conformación de la
Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes
acuerdos en relación con las características y especificaciones que debe
cumplir la harina de trigo fortificada, que requieren la aprobación del
Consejo;
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de
la Organización Mundial del Comercio (OMC),
notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada.
Especificaciones;
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de
la OMC para hacer observaciones
al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo
9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,
observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que según el párrafo 12 del
artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por
el numeral 5.2 de la
Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de
la Conferencia Ministerial
de la OMC de esa
fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses,
entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigor, con el fin
de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a las prescripciones del reglamento;
Que de conformidad con el párrafo
3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité
Consultivo de Integración Económica,
POR
TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada.
Especificaciones, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución que
forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en
vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los
Estados Parte.
Guatemala,
Guatemala, 27 de julio de 2007
Amparo Pacheco
Viceministra,
en representación del
Ministro de
Comercio Exterior
de Costa Rica
|
Eduardo Ayala
Grimaldi
Viceministro, en
representación
de
la Ministra de Economía
de El Salvador
|
Luis
Óscar Estrada
Ministro de
Economía
de Guatemala
|
Jorge Alberto Rosa
Viceministro, en
representación de la
Ministra de
Industria y Comercio
de Honduras
|
Verónica
Rojas Berríos
Viceministra, en representación del
Ministro de
Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
|
ANEXO DE RESOLUCIÓN
Nº 201-2007 (COMIECO-XLV)
REGLAMENTO RTCA
67.01.15:07
TÉCNICO
HARINAS. HARINA DE
TRIGO FORTIFICADA.
CORRESPONDENCIA:
Esta Norma es una adaptación de la
Norma del Codex para
la Harina de Trigo. Codex Stan 152 - 1985 (Rey. 1 -
1995)
ICS 67.060 RTCA
67.01.15:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
- Ministerio
de Economía, MINECO
- Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
- Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
- Secretaría
de Industria y Comercio, SIC
·
Ministerio de Economía Industria y Comercio,
MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos
de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de
la Región
Centroamericana y sus sucesores, son los organismos
encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos.
Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor,
Empresa Privada y Gobierno. Este documento
fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.01.15:07 Harinas.
Harina de Trigo Fortificado. Especificaciones, por los Subgrupos de Medidas de
Normalización y de Alimentos y Bebidas de los Países de
la Región
Centroamericana. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica de Centroamérica (COMIECO)
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaría de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento técnico establece
las características y especificaciones que debe cumplir la harina de trigo
fortificada.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica
a la harina de trigo fortificada para el consumo humano, elaborada con trigo
común, Triticum aestivum
L. o con trigo ramificado, Triticum compactum Host, o una mezcla
de los mismos, a granel o preenvasada y que está lista para la venta al
consumidor o esta destinada para utilizarla en la elaboración de otros
productos alimenticios.
No se aplica:
§
A ningún producto elaborado con trigo duro, Triticum durum Desf., solamente o en combinación con otros trigos
§
A la harina integral, a la harina o sémola de
trigo entero, a la harina fina de trigo común Triticum
aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum Host., o a una mezcla de los mismos;
§
A la harina de trigo destinada a utilizarse como
aditivo en la elaboración de la cerveza o para la elaboración del almidón y/o
gluten.
§
A la harina de trigo destinada a la industria no
alimentaria;
§
A las harinas cuyo contenido de proteínas se
haya reducido o a las que, después del proceso de molienda, hayan sido
sometidas a un tratamiento especial que no sea el de secado o blanqueado, o a
las cuales se les hayan agregado otros ingredientes distintos de los
mencionados en las secciones 5.8 y 5.9.
3. DEFINICIONES
3.1 Harina de trigo: producto elaborado con granos de trigo común, Triticum aestivum L.,
o trigo ramificado, Triticum compactum Host, o
combinaciones de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en
los que se separa parte del salvado y del germen, y el resto se muele hasta
darle un grado adecuado de finura.
3.2 Harina de trigo fortificada: harina de trigo a la que se le ha
agregado micronutrientes en las proporciones
establecidas en este reglamento.
3.3 Materia extraña: cualquier sustancia, resto de desecho orgánico
o no, que se presenta en el producto, sea por contaminación o manejo poco
higiénico del mismo durante su elaboración, considerándose entre otros:
excretas y pelos de roedores e insectos o fragmentos de insectos.
3.4 Harina de trigo blanqueada: es la harina de trigo que ha sido
tratada con un agente blanqueador.
3.5 Harina de trigo no blanqueada: es la harina de trigo que no ha
sido tratada con ningún agente blanqueador.
4. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
4.1 Características generales
La harina de trigo fortificada
debe obtenerse de granos de trigo limpios, sanos, libres de impurezas o
materias extrañas que alteren la calidad del producto.
4.2 Características sensoriales
a) Aspecto: el producto se presenta en forma de polvo, libre de
terrones y exento de insectos en cualquier etapa de desarrollo, excretas de
animales, parásitos y de otras materias extrañas al mismo;
b) Olor y sabor: el producto debe tener olor y sabor característicos.
Debe estar libre de olor o sabor
amargo, rancio, mohoso o cualquier otro olor o sabor diferente al
característico;
c) Color: el color del producto debe ser blanco o cremoso, de
acuerdo al tipo que corresponda, libre de coloración por actividad de
microorganismos.
4.3 Contaminantes
4.3.1 Metales pesados. La harina de trigo fortificada debe
cumplir con las especificaciones de acuerdo a la tabla siguiente:
Tabla 1. Valores máximos permisibles de
metales pesados
Metales pesados
|
Valores máximos permisibles,
en mg/kg
|
Cadmio
|
0,20
|
Plomo
|
0,20
|
4.3.2 Residuos de plaguicidas. La harina de trigo fortificada
debe ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por el Comité
del Codex Alimentarius sobre
residuos de plaguicidas, para este producto.
4.3.3 Micotoxinas. La harina de
trigo fortificada debe ajustarse a los límites máximos para micotoxinas
establecidos por el Comité del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios y contaminantes de
los alimentos, para este producto.
4.4 Higiene
4.4.1 El producto regulado por las disposiciones de este
reglamento técnico se debe preparar y manipular de conformidad con el
Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de
la Industria de Alimento
aprobado en el marco de la
Unión Aduanera(1). En el caso de los productos Importados
se aceptará el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios
Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1 - 1969, Rev. 3 1997 enmendado
en 1999, Codex Alimentarius
Vol. 1B) u otro sistema equivalente.
(1) De conformidad a lo establecido en
las resoluciones No. 80-2001 y la
No. 92-2002 del COMIECO
4.4.2 El producto analizado mediante métodos apropiados de
muestreo y análisis:
a) Debe estar exento de microorganismos en cantidades que puedan
representar un peligro para la salud.
b) Debe estar exento de parásitos que puedan representar un peligro
para la salud, y;
c) No debe contener ninguna sustancia procedente de microorganismos
en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.
4.4.3 Se establece un límite máximo de 75 fragmentos de
insectos en 50g de harina de trigo fortificada.
4.5 Criterios microbiológicos
Se debe cumplir con los criterios
microbiológicos establecidos en la tabla siguiente:
Tabla 2. Criterios microbiológicos
Parámetro
|
Plan de muestreo
|
Límite
|
Tipo de
riesgo
|
clase
|
n
|
C
|
m
|
M
|
Recuento Mohos y
Levaduras
|
B
|
3
|
5
|
1
|
10
UFC/g
|
103 UFC/g
|
4.6 Requisitos físicos y químicos
4.6.1 Debe ajustarse a los parámetros que se establecen en la
siguiente tabla
text-align:center'>
Tabla
3. Requisitos fisicoquímicos de conformidad a la variedad de trigo
Determinaciones
|
Límite
|
Humedad, en porcentaje
máximo en masa (m/m)
|
15,5 %
|
Proteínas (N x 5.7), en
porcentaje mínimo en masa
(m/m), en base seca
|
7,0 %
|
Ceniza en porcentaje
máximo en masa (m/m),
|
1,0 %
|
4.6.2 Acidez de grasa. No se deben requerir más de 50 mg de hidróxido de potasio para neutralizar los ácidos grasos
libres en 100 g
de harina, referidos al producto seco.
4.6.3 Tamaño de las partículas. El tamaño de partículas debe
ser tal que el 98% de la harina pase a través de un tamiz de 212 μm, con el método recomendado por Codex.
7.7 Fortificación de la harina de trigo
4.7.1 Los niveles mínimos de micronutrientes
para la fortificación de la harina de trigo son los señalados en la tabla
siguiente:
Tabla 4. Niveles mínimos de micronutrientes en la harina
de trigo fortificada
Micro nutrientes
|
Nivel mínimo a alcanzar (mg/kg de harina)
|
Hierro
55,0
Tiamina (vitamina B-1)
6,2
Riboflavina (vitamina B-2)
4,2
Niacina
55,0
Acido fólico 1,8
|
4.7.2 La fuente de hierro a utilizar en la fortificación debe
ser fumarato ferroso.
4.8 Aditivos
Aditivo
|
INS
|
N i v e l
M á x i m o
Aceptado
|
Comentarios
|
E S T E R E S
POLIGLICERIDOS DEL
ACIDO RICINOLEICO
INTERESTERIFICADO
|
476
|
5000 mg/kg
|
|
ALFA AMILASA
(ASPERGILLUS ORYZAE VAR.)
|
1100
|
BPM
|
|
SULFATO DE ALUMINIO
Y AMONIO
|
523
|
500 mg/kg
|
Como aluminio
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
10000 mg/kg
|
Como calcio.
|
PROPIANATO CÁLCICO
|
282
|
1000 mg/kg
|
|
E S T E R E S
DIACELTILTARTARICOS
Y DE ACIDOS GRASOS
DEL GLICEROL
|
472e
|
5000 mg/kg
|
|
ÁCIDO CLORHIDRICO
|
507
|
BPM
|
|
ÓXIDOS DE HIERRO
|
172i-iii
|
300 mg/kg
|
|
LECITINA
|
322
|
5000 mg/kg
|
|
OXIDO NITROSO
|
942
|
BPM
|
|
É S T E R E S
POLIGLICÉRIDOS DE
LOS ÁCIDOS GRASOS
|
475
|
10000 mg/kg
|
|
DIÓXIDO DE SILICIO
AMORFO
|
551
|
BPM
|
|
ACETATO DE SODIO
|
262i
|
6000 mg/kg
|
|
ASCORBATO DE SODIO
|
301
|
300 mg/kg
|
|
CARBONATO DE SODIO
|
500i
|
BPM
|
|
SORBATOS
|
200-203
|
1000 mg/kg
|
Como ácido
sórbico.
|
Aditivo
|
INS
|
Nivel
Máximo
Aceptado
|
Comentarios
|
TARTRATOS
|
3 3 4 ;
3 3 5 i , i i
;
3 3 6 i , i i
;
337
|
6000 mg/kg
|
Como ácido tartárico
|
TOCOFEROLES
|
306, 307
|
600 mg/
kg
|
|
CITRATO TRISODICO
|
331iii
|
BPM
|
|
ACIDO ASCORBICO
|
300
|
300 mg/
kg
|
|
AZODICARBONAMIDE
|
927ª
|
45 mg/kg
|
|
PERÓXIDO DE
BENZOILO
|
928
|
66 mg/kg
|
|
BROMATO DE POTASIO
|
|
35 mg/kg
|
Harinas fuertes y
semifuertes
35 mg/ kg
para Guatemala,
El Salvador y
Honduras, 30 mg/kg
para Nicaragua, 0
para Costa Rica
|
CARBONATO CÁLCICO
|
170i
|
BPM
|
Las BPF indican 1
parte de peróxido de
benzoílo
y no más de
6 partes del aditivo
en cuestión, en peso
|
SULFATO CÁLCICO
|
516
|
BPM
|
Las BPF indican 1
parte de peróxido de
benzoílo
y no más de
6 partes del aditivo
en cuestión, en peso.
|
CLORO
|
925
|
2500 mg/kg
|
Dosis de tratamiento
|
DIÓXIDO DE CLORO
|
926
|
2500 mg/
kg
|
Dosis de tratamiento
|
OXIDASA DE GLUCOSA
(ASPERGILLUS NIGER VAR.)
|
1102
|
780 mg/kg
|
|
CARBONATO DE
MAGNESIO
|
504i
|
1500 mg/
kg
|
|
PAPAINA
|
1101ii
|
BPM
|
|
FOSFATOS
|
338; 339iiii;
340iiii;
341iiii;
342i,ii;
343i- iii;
450i-iii,vvii;
451i,ii;
4 5 2 i - v ;
542
|
1 1 9 0 0
mg/kg
|
Como fósforo
|
ASCORBATO DE
POTASIO
|
303
|
300 mg/kg
|
|
PROTEASA (A. ORYZAE VAR.)
|
1101i
|
BPM
|
|
FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO
|
541i,ii
|
4 5 0 0
0
mg/kg
|
Bases de presentación
no especificadas
|
ASCORBATO DE SODIO
|
301
|
300 mg/
kg
|
|
HIDROGENCARBONATO
DE SODIO
|
500ii
|
4 5 0 0
0
mg/kg
|
|
PERÓXIDO DE
ACETONA
|
929
|
BPM
|
|
E S T E A R O I L - 2 -
LACTILATOS
|
481i, 482i
|
5000 mg/
kg
|
|
SULFITOS
|
220-225,
227, 228,
539
|
900 mg/
kg
|
Como SO2 residual
|
CLORHIDRATO L- CISTEINA
|
|
90 mg/kg
|
|
4.8.1 Enzimas
______________________________________________________________________________
Amilasa fúngica de Aspergillus níger y oryzae BPM*
_______________________________________________________________________________
Enzimas proteolíticas
de Bacillus subtilis, Aspergillus oryzae BPM*
_______________________________________________________________________________
*BPM = buenas prácticas de
manufactura
4.9 Ingredientes facultativos
Los siguientes ingredientes
pueden agregarse a la harina de trigo fortificada en las cantidades necesarias
para fines tecnológicos:
§
Productos malteados con actividad enzimática, fabricado con trigo, centeno o cebada;
§
Gluten vital de trigo;
§
Harina de soya y harina de leguminosas.
5. ENVASADO Y ETIQUETADO
5.1 Envasado
5.1.1 La harina de trigo fortificada debe envasarse y
transportarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas,
nutritivas, tecnológicas y sensoriales del producto.
5.1.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, debe
estar fabricado con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso al que
se destinan. No deben transmitir al
producto ninguna sustancia toxica ni olores o sabores desagradables.
5.1.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deben ser
de primer uso y limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o sellados
2.2 Etiquetado Además de los requisitos establecidos en el
Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos
Preenvasados, se aplican las siguientes disposiciones específicas:
§
Nombre del producto
§
Contenido específico de Micronutrientes.
Nota 1:
Mientras no entre en vigencia el
Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos
Preenvasados, cada país aplicará la normativa vigente en su país.
5.2.1 Etiquetado de envase no destinado a la venta al por
menor En el envase o en los documentos que acompañen al producto no destinados
a la venta al por menor o a granel, se debe declarar como mínimo la siguiente
información: el nombre del producto, la identificación del lote, el nombre, la
ciudad y país del fabricante o del envasador, cuando sea diferente a la del
fabricante.
6. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
6.1 Las condiciones de almacenamiento y transporte de la harina de
trigo fortificada deben ser tales que, al ser manipulada en condiciones
apropiadas, ésta conserve las características del producto y sus niveles de
fortificación de conformidad con el RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y
Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufacturas. Principios Generales.
6.2 No se debe transportar harina de trigo fortificada en vehículos que
transporten o hayan transportado productos tóxicos, contaminantes, animales
vivos o muertos o cualquier producto que altere sus características
sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas.
7. MÉTODOS DE ANÁLISIS
7.1 Métodos físico-químicos
Determinación del contenido de
humedad
AACC44-15ª
Determinación del contenido de
proteína AACC46-10
Determinación del contenido de
ceniza AACCO8-0l
Determinación del tamaño de
partícula AACC5O-11
Determinación de Acidez de la
grasa método general AACC
02-01ª
Determinación de fragmentos de
insectos AACC
28-41B
Determinación del hierro AOAC
32.1.09.17
Determinación de niacina AOAC
45.1.10.17
Determinación de ácido fólico AOAC
45.2.01.17
Determinación de Vitamina B1 AOAC
957.17
Determinación de Vitamina B2 AOAC
970.65
7.2 Métodos microbiológicos
Coliformes
Totales, coliformes fecales y Escherichia
coli. APHA "Compendium of methods for the microbiological examination of foods". Capítulo 8. FDA-"Bacteriological Analytical
Manual" Capítulo: 4
Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC "Compendium of methods for
the microbiological examination of foods". Capítulo 20. FDA-"Bacteriological Analytical
Manual" Capítulo: 18
Salmonella. APHA-AOAC "Compendium of methods for the
microbiological examination of foods". Capítulo 37. FDA-"Bacteriological Analytical
Manual" Capítulo: 5
7.3 Determinación de aditivos
AOAC 32.1.31.17 Determinación de Peróxido de Benzoílico
AOAC 32.1.29.17 Determinación de Cloro
AOAC 32.1.32.17 Determinación de Bromato de
Potasio
AOAC 45.1.16.17 Determinación de Acido L
Ascórbico
7.4 Determinación de metales
pesados
Los Metales Pesados se
determinarán por el Método de Absorción Atómica AOAC 9.1.01.17 Cadmio y Plomo
8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de
este Reglamento Técnico Centroamericano les corresponde a las Autoridades
Competentes de cada país de
la Región
Centroamericana.
TRANSITORIO I: El uso del bromato
de potasio establecido en este reglamento, será permitido por un periodo máximo
de dos años en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, a partir de la
entrada en vigencia de este reglamento.