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Reglamento municipal :
34
del
24/08/1998
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Reglamento al articulo 13, inciso e) de la Ley N° 7794 del 30 abril de 1998 y Procedimiento de Pago, Adoptados de conformidad con el articulo 103 del Código Municipal
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Ente emisor:
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Municipalidad de Abangares
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Fecha de vigencia desde:
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22/09/1998
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Versión de la norma: 1 de 1
del 24/08/1998
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Texto Completo Norma 34
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Texto Completo acta: B22CC
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
El Consejo Municipal del
Cantón de Abangares, en el capítulo VII, del Artículo I, de la Sesión Ordinaria
número 34-98, celebrada el 24 de Agosto 1998, aprobó el siguiente reglamento
que dice.
REGLAMENTO AL ARTICULO
13, INCISO E, DE LA LEY 7794
DEL 30 ABRIL DE 1998 Y
PROCEDIMIENTO DE PAGO,
ADOPTADOS DE CONFORMIDAD
EN EL ARTICULO 103
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
El Consejo Municipal de
Abangares, con base en el nuevo Código Municipal y con el propósito de
coordinar lo relacionado a las compras y adquisiciones y ordenar el
procedimiento, establece el presente reglamento que servirá para guiar con base
en la Ley de Administración Financiera todo lo relacionado a las compras de
materiales y servicios.
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
Artículo 1°-Las
presentes disposiciones regulan la competencia del Alcalde Municipal en
relación con la autorización y ejecución de los egresos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 2°-Los egresos
de la Municipalidad se rigen por las estipulaciones del artículo 103 del Código
Municipal cuyo texto dice:
Las Municipalidades no
podrán efectuar nombramientos, ni adquirir compromisos económicos, si no
existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida
esté agotada o resulte insuficiente. Tampoco podrá pagar con cargo a una
subpartida de egresos que corresponda a otra.
La violación a lo antes
expuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la
reincidencia será causa de separación.
Ficha articulo
Artículo 3°-Para la
ejecución de los egresos rige también ías estipulaciones y procedimientos de la
Ley 7494, Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO II
Atribuciones
del Alcalde
Artículo 4°-El Alcalde
puede autorizar y ejecutar los desembolsos correspondientes a los gastos fijos
establecidos en el presupuesto municipal. Asimismo puede autorizar desembolso
para la adquisiciones de bienes y servicios hasta por
la suma de ¢
275.600,00, sin consulta previa del Consejo Municipal, siempre y cuando respete
el principio de legalidad y los procedimientos de contrataciones
administrativas.
Ficha articulo
Artículo 5°-Se entiende
por gastos fijos todos los desembolsos por servicios prestados por el personal
permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas y
jurídicas o instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no
personales o el uso de bienes muebles o inmuebles necesarios para el normal
desempeño municipal y los servicios que esta brinda, y las transferencias que
por leyes específicas está obligada a realizar.
Ficha articulo
Artículo 6°-En todos los
demás casos, el Alcalde debe solicitar la autorización al Consejo Municipal
previo a la realización del desembolso. De lo contrario contraviene las
disposiciones y los artículos 6 y 7 de la Ley de Administración Financiera.
Ficha articulo
CAPITULO III
Pagos
Municipales
Artículo 7°-Los pagos de
la Municipalidad serán ordenados por el Alcalde Municipal y el funcionario
responsable del área financiera y se efectuarán por medio de cheques expedidos
por el contador.
Los cheques deberán estar
firmados por el Tesorero y el Alcalde. En caso de ausencia del Alcalde
Municipal firmará, en sustitución, su Asistente Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 8°-El Consejo
Autorizará la apertura de la Caja Chica para realizar pagos menores de ¢15.000,00, con un monto fijo de ¢100.000,00.
Ficha articulo
Artículo 9°-El Tesorero
será la persona responsable de la Caja Chica y por medio de ella se podrá
adquirir bienes y servicios así como pagar viáticos y gastos de viaje al
Alcalde, Regidores, Síndicos y Empleados Municipales siempre y cuando realicen
funciones oficiales.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 10.-El Departamento de Proveeduría es la unidad responsable de
llevar a cabo los trámites administrativos para todo lo relacionado con la
compra y suministros de la Municipalidad de Abangares.
Ficha articulo
Artículo 11.-En base a lo que señala la Ley de Administración
Financiera que clasifica por el monto de la compra, el procedimiento a seguir
es el siguiente:
a. Para el sistema de compra
directa, con orden de compra previamente firmada por el Alcalde y el Tesorero
Municipal, se autoriza al Alcalde para que pueda adquirir a nombre de la
Municipalidad bienes y servicios hasta por la suma de ¢
275.600,00, siempre que cuente con partida y presupuesto disponible.
b. Para compras por un
monto de ¢ 275.601,00
a ¢
1.999.999,00, se requiere el acuerdo del Consejo Municipal para proceder al
trámite de pago.
c. Para compras brutas
por un monto de ¢2.000.000,00 o ¢10.000.000,00,
se debe realizar licitación privada, por el sistema del Registro de
Proveedores, se debe contar con el acuerdo del Consejo Municipal para la
licitación y la adjudicación.
d. Para compras por un
valor de más de ¢10.000.000,00 en adelante se debe realizar la licitación pública con
publicación del cartel y la adjudicación en la Gaceta, se debe cumplir lo que
señala la Ley del Plazo Garantía de Participación, Garantía de Cumplimiento y
el Plazo de entrega.
Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 23:22:35
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