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 Normativa >> Reglamento municipal 34 >> Fecha 24/08/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34
Reglamento al articulo 13, inciso e) de la Ley N° 7794 del 30 abril de 1998 y Procedimiento de Pago, Adoptados de conformidad con el articulo 103 del Código Municipal
Texto Completo acta: B22CC MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES



 



 



El Consejo Municipal del Cantón de Abangares, en el capítulo VII, del Artículo I, de la Sesión Ordinaria número 34-98, celebrada el 24 de Agosto 1998, aprobó el siguiente reglamento que dice.



 



 



REGLAMENTO AL ARTICULO 13, INCISO E, DE LA LEY 7794



DEL 30 ABRIL DE 1998 Y PROCEDIMIENTO DE PAGO,



ADOPTADOS DE CONFORMIDAD EN EL ARTICULO 103



DEL CÓDIGO MUNICIPAL



 



 



El Consejo Municipal de Abangares, con base en el nuevo Código Municipal y con el propósito de coordinar lo relacionado a las compras y adquisiciones y ordenar el procedimiento, establece el presente reglamento que servirá para guiar con base en la Ley de Administración Financiera todo lo relacionado a las compras de materiales y servicios.



 



 



CAPÍTULO I



 



Aspectos generales



 



 



Artículo 1°-Las presentes disposiciones regulan la competencia del Alcalde Municipal en relación con la autorización y ejecución de los egresos de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Los egresos de la Municipalidad se rigen por las estipulaciones del artículo 103 del Código Municipal cuyo texto dice:



 



Las Municipalidades no podrán efectuar nombramientos, ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida esté agotada o resulte insuficiente. Tampoco podrá pagar con cargo a una subpartida de egresos que corresponda a otra.



La violación a lo antes expuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Para la ejecución de los egresos rige también ías estipulaciones y procedimientos de la Ley 7494, Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Atribuciones del Alcalde



 



 



 



Artículo 4°-El Alcalde puede autorizar y ejecutar los desembolsos correspondientes a los gastos fijos establecidos en el presupuesto municipal. Asimismo puede autorizar desembolso para la adquisiciones de bienes y servicios hasta por la suma de ¢ 275.600,00, sin consulta previa del Consejo Municipal, siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de contrataciones administrativas.




 




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Artículo 5°-Se entiende por gastos fijos todos los desembolsos por servicios prestados por el personal permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas y jurídicas o instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles necesarios para el normal desempeño municipal y los servicios que esta brinda, y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-En todos los demás casos, el Alcalde debe solicitar la autorización al Consejo Municipal previo a la realización del desembolso. De lo contrario contraviene las disposiciones y los artículos 6 y 7 de la Ley de Administración Financiera.




 




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CAPITULO III



 



Pagos Municipales



 



 



 



Artículo 7°-Los pagos de la Municipalidad serán ordenados por el Alcalde Municipal y el funcionario responsable del área financiera y se efectuarán por medio de cheques expedidos por el contador.



Los cheques deberán estar firmados por el Tesorero y el Alcalde. En caso de ausencia del Alcalde Municipal firmará, en sustitución, su Asistente Administrativo.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-El Consejo Autorizará la apertura de la Caja Chica para realizar pagos menores de  ¢15.000,00, con un monto fijo de ¢100.000,00.




 




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Artículo 9°-El Tesorero será la persona responsable de la Caja Chica y por medio de ella se podrá adquirir bienes y servicios así como pagar viáticos y gastos de viaje al Alcalde, Regidores, Síndicos y Empleados Municipales siempre y cuando realicen funciones oficiales.




 




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CAPITULO IV



 



Disposiciones finales



 



 



 



Artículo 10.-El Departamento de Proveeduría es la unidad responsable de llevar a cabo los trámites administrativos para todo lo relacionado con la compra y suministros de la Municipalidad de Abangares.




 




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Artículo 11.-En base a lo que señala la Ley de Administración Financiera que clasifica por el monto de la compra, el procedimiento a seguir es el siguiente:



 



a. Para el sistema de compra directa, con orden de compra previamente firmada por el Alcalde y el Tesorero Municipal, se autoriza al Alcalde para que pueda adquirir a nombre de la Municipalidad bienes y servicios hasta por la suma de ¢ 275.600,00, siempre que cuente con partida y presupuesto disponible.



b. Para compras por un monto de ¢ 275.601,00 a ¢ 1.999.999,00, se requiere el acuerdo del Consejo Municipal para proceder al trámite de pago.



c. Para compras brutas por un monto de ¢2.000.000,00 o  ¢10.000.000,00, se debe realizar licitación privada, por el sistema del Registro de Proveedores, se debe contar con el acuerdo del Consejo Municipal para la licitación y la adjudicación.



d. Para compras por un valor de más de ¢10.000.000,00 en adelante se debe realizar la licitación pública con publicación del cartel y la adjudicación en la Gaceta, se debe cumplir lo que señala la Ley del Plazo Garantía de Participación, Garantía de Cumplimiento y el Plazo de entrega.



 



Rige a partir de su publicación.



 



 



 




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Fecha de generación: 29/2/2024 23:22:35
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