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 Normativa >> Reglamento municipal 308 >> Fecha 26/08/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 308
Reglamento para la Consulta Popular en el distrito de Tucurrique
Texto Completo acta: B22DB MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ



 



 



La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria N° 308, celebrada el día miércoles 26 de agosto del año en curso, acordó:



 



Este Concejo acordó por unanimidad; aprobar el presente,



 



 



REGLAMENTO PARA LA CONSULTA POPULAR



EN EL DISTRITO DE TUCURRIQUE



 



 



Artículo 1 °-La Municipalidad de Jiménez, convocará a los vecinos del distrito segundo (Tucurrique) a CONSULTA POPULAR, mediante comunicado distribuido en la comunidad y colocado en lugares visibles de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Dicha consulta se realizará el sábado 10 de octubre a la 1 p.m. en el Templo Católico de Tucurrique, la misma se llevará a cabo bajo la modalidad de Sesión Extraordinaria.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Podrán participar únicamente las personas mayores de edad, con cédula en mano y que aparezcan inscritos en el Padrón Electoral que para tal efecto llevará la Municipalidad y que será exhibido en el lugar destinado para la consulta.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Se podrá llevar a cabo la elección de candidatos con las personas que ingresen al recinto.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Los vecinos presentarán ante el Concejo sus candidatos por escrito, consignando nombre completo y número de cédula, una vez recibidos todos los nombres se someterá a votación de los presentes uno por uno, designando el número de votos de cada candidato se levantará una nómina de quince candidatos por orden de puntaje de mayor a menor.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-De la nómina de quince candidatos resultado de la CONSULTA POPULAR, el Concejo Municipal de Jiménez, procederá al nombramiento de los cuatro concejales propietarios y suplentes por orden de puntaje de mayor a menor, como miembros del Consejo Municipal de Distrito de Tucurrique, a excepción del síndico propietario y su suplente electos constitucionalmente.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Posterior a su creación se procederá a juramentar a los concejales electos, en una sesión de la Municipalidad del cantón.




 




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Artículo 8°-Conforme lo establece el inciso j) del artículo 13 del Código Municipal Ley 7794 de 30 de abril de 1998, en la celebración de esta consulta el Municipio solicitará la presencia de un delegado del Tribunal Supremo de Elecciones quien dará fe de que se cumplieron los requisitos exigidos en este reglamento.




 




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Artículo 9°-La Corporación Municipal del Cantón Jiménez, en pleno, visitará el recinto del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, para oficializar su primera sesión y de paso indicarles como proceder de acuerdo a lo establecido por el REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE; se deberá contar con la presencia de todos los servidores municipales de Tucurrique.




 




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Artículo 10.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".



 



Ciudad de Juan Viñas, 3 de setiembre de 1998.



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 17:17:53
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