MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y
SERVICIOS DE COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
La Municipalidad del Cantón de Santa Cruz, de
conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 de la ley 7794,
del treinta de abril de mil novecientos
noventa y ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos fijos
y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.
Resultando:
1°-Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconoce la autonomía
política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2°-Que de conformidad con la normativa citada
el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en ejercicio de la
potestad atribuida por la Constitución y la
ley procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 de la ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos
noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios que están bajo la competencia del
Alcalde Municipal.
3°-Este Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal,
ACUERDA:
El Alcalde Municipal podrá celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes .de la Municipalidad de Santa Cruz
en ejercicio de la Municipalidad, autorizar
egresos, y en general, adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo
Municipal, cuando tales actos no
excedan la suma del 0,2% (cero punto dos por ciento), del monto del
presupuesto ordinario correspondiente a la Municipalidad, por el período vigente a!
momento de efectuarse el egreso respectivo.
Los actos que el Alcalde Municipal celebre al
amparo de este Reglamento, deberán regirse por las normas y principios
establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y
su reglamento.
Analizado el mismo, esta Comisión recomienda
al Concejo Municipal su aprobación.