DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
(Esta
resolución fue dejada sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° 63
del 6
de marzo
de 2008).
Res.
Nº 150-2007.-Ministerio de Hacienda.-Dirección General de Hacienda.-San José, a
las diez horas y veinticinco minutos del día primero de noviembre del dos mil
siete.
Considerando:
I.-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo
supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con
el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección
General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las
diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas
necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las
necesidades fiscales.
IV.-Que mediante resolución
Nº 023-2007 de las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, de la
Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 13,75%.
V.-Que en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la
Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta
Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas
de
la Administración Tributaria.
VI.-Que el cálculo de la
tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
VII.-Que el promedio simple
de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13,17
%, al 31 de octubre del 2007.
VIII.-Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de octubre del 2006, es
de 7.00 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección
General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
17,00 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13,17 %), para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa (13,17 %). Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA, RESUELVE:
Artículo
1º-Se establece en 13,17 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta
tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.