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 Normativa >> Ley 3779 >> Fecha 07/11/1966 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3779
Reforma Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra
Texto Completo acta: 96CB 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 22 de la Ley de Pensiones e



Indemnizaciones de Guerra, Nº 1922 de 5 de agosto de 1955, reformado a su



vez por la ley Nº 3117 de 3 de mayo de 1963, en la siguiente forma:



"Artículo 22.- Las solicitudes y revisiones para acogerse a los



beneficios que establecen esta ley y su reformas, deben ser presentadas en



el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la reforma a



este artículo. Los traspasos, solicitudes de pago de cuotas de casas



otorgadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, prórrogas,



becas, auxilios a heridos, tratamientos médicos, y auxilios para



estudiantes, podrán presentarse en cualquier tiempo.



En caso de fallecimiento de una viuda, las cuotas de la casa que se le



hubiere adjudicado, se seguirán pagando a nombre de los hijos del



fallecido en acción de guerra que sean menores o que padezcan invalidez



total o permanente. Si no los hubiere, cesará el pago de cuotas por parte



del Estado.



Cuando ocurriere la defunción de un indemnizado de guerra, a quien se



le hubiere adjudicado vivienda, los beneficios concedidos se traspasarán a



la viuda mientras no contraiga nuevas nupcias. En caso de matrimonio



cesará el pago. Si la viuda tuviere con el indemnizado fallecido hijos



menores o que padezcan invalidez total o permanente, se traspasará el



inmueble a aquéllos y en esos casos el Estado continuará pagando las cuotas



del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo."




Ficha articulo



Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 12:35:53
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