Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274,
282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, " Ley de la Protección a los Trabajadores
Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 "Ley
General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley
General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley de Protección
Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los
Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del
20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley
Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30
de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria,
Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990,
Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de
1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre
de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7475 "Ley de la Aprobación
del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº
7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998,
Decreto Ejecutivo- Nº 33495-MAG-S-MINAE- MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso
y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado
Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola ", del 31 de octubre
del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la
Comisión Nacional de Desregulación".
Considerando:
1º-Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por
el Estado.
2º-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las
condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
3º-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas
regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés
público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones
aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés
lo perjudican.
4º-Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se
desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el
ambiente.
5º-Que el Estado debe regular que las sustancias químicas o afines
para uso agrícola sean manejadas correctamente, para que sean razonablemente
utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente,
aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
6º-Que el plaguicida químico para uso agrícola, de nombre genérico
metil paratión o paratión metílico, es tóxico para seres los humanos y otros
seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y
otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización
constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
7º-Que por ser el plaguicida para uso agrícola, de nombre genérico
metil paratión o paratión metílico, altamente tóxico para los seres humanos; la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, determinó que la
utilización de esta plaguicida en cualquier concentración constituye un riesgo
para la salud humana.
8º-Que por su grado de toxicidad la utilización, del plaguicida metil
paratión o paratión metílico, ha sido prohibida en varios países y severamente
restringido en otros.
9º-Que se hace necesario y oportuno prohibir el uso del citado
plaguicida químico. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo prohibir
el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el
reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso,
de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el
ingrediente activo metil paratión o paratión metílico.