Nº
34141-S-MAG-TSS-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274,
282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores
Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 "Ley
General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley
General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley de Protección
Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los
Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del
20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley
Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30
de abril de 1998, Ley Nº 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria,
Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990,
Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de
1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre
de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 " Ley de la
Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de
1994, Ley Nº 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril
de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE- MEIC, "Reglamento sobre
Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", del 31
de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998
"Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".
Considerando:
1º-Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las
condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
3º-Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas
regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés
público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas,
por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo
perjudican.
4º-Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas o afines
para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean
razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y
el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
5º-Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se
desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el
ambiente.
6º-Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico
etoprofos, es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas,
animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo
del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio
abiótico.
7º-Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud
de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de
Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más
efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos
que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.
8º-Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida
químico. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo
regular el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el
almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia
prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida
agrícola etoprofos.