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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34143 >> Fecha 15/05/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34143
Regula registro, importación, redestino, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, importación, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Terbufos Granulado
Texto Completo acta: B4438 Nº 34143-S-MAG-TSS-MINAE

Nº 34143-S-MAG-TSS-MINAE



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA



Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD



SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley N° 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal" del 5 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica", del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 12 de octubre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 Creación la Comisión Nacional de Desregulación".



Considerando:



 



1º Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado.



2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.



3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.



4º Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.



5º Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.



6º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.



7º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico Terbufos Granulado, es tóxico para los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la importación, comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Terbufos Granulado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2º La venta de plaguicidas que contengan Terbufos solo podrá autorizarse bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL".



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º Solo se autorizan las formulaciones granuladas que contengan Terbufos en presentaciones no menores a quince kilogramos y en envase original.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4º La formulación granulada de los productos que contengan Terbufos, se autoriza únicamente para ser aplicada al suelo, utilizando bomba granuladora manual o mecánica.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5º Las formulaciones granuladas que contengan Terbufos deberán estar libres de polvo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6º Durante las aplicaciones de productos que contengan Terbufos, se deberá respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal".



 




 




Ficha articulo



Artículo 7º Las personas que realizan labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan el ingrediente activo Terbufos deben cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS de fecha 11 de julio de 1988 Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas". Además deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8º Las labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan Terbufos, deben ser realizadas por personal capacitado y utilizar las medidas de protección y prevención personal.



Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto disponga el Consejo de Salud Ocupacional de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 de la Ley Nº 6727, Ley de Riesgos del Trabajo" de fecha 9 de febrero de 1982.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9º Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energía, en lo que corresponde a cada una de esas carteras ministeriales conforme a sus competencias legales, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10. Rige a partir de su publicación.



 




 




Ficha articulo



Transitorio único: las personas físicas o jurídicas quo fabriquen, formulen, comercialicen y manipulen materia prima o producto formulado que convenga Terbufos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la publicación de este decreto para cumplir con lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del presente decreto.



 



Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 10:07:21
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