Nº 34146-S-MAG-TSS-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y
SEGURIDAD
SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de
la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la
Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo
de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de
1978, Ley Nº 5395 Ley General de. Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664
Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de
Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley. Nº 8220 Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo
del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley
de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del
Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía"
del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente
del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7474 Ley .de- Aprobación del Tratado de Libre
Comercio de los Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica"; del 20 de diciembre de
1994, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de
1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del
Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales de1 20 de diciembre de 1994, Ley Nº
7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998,
Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registró, Uso y
Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnicos
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", del 31 de octubre del 2006 y
Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 Creación de la Comisión
Nacional de Desregulación".
Considerando:
1º Que la salud es un bien de
interés público y por ende tutelado por el Estado.
2º Que el Estado tiene la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello
se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el
desarrollo del país.
3º Que es fundamental mantener un
adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben
mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos
procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la
Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
4º Que el Estado debe procurar
que las sustancias químicas. o afines, para uso agrícola, sean manejadas
correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen
riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice
conforme a las recomendaciones de uso.
5º Que el Estado debe procurar
que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la
población y en armonía con el ambiente.
6º Durante las aplicaciones de
los productos que contengan Fosfuro de Aluminio, se deberán respetar las zonas
de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en
el artículo 33 de la 7575 Ley Forestal".
7º Que esta sustancia causa una
incidencia alta de intoxicaciones laborales, así como de otro tipo de
intoxicaciones no accidentales.
8º Que la sustancia química
conocida como Fosfuro de Aluminio tanto en forma de sal pura del ión como en
formulaciones de soluciones líquidas, representa un riesgo ocupacional o
accidental para las personas que estén expuestas a la misma sin el equipo de
protección adecuado por sus efectos corrosivos a piel, ojos y membranas
mucosas.
9º Qué el riesgo de exposición
dérmica en los trabajadores está estrechamente relacionado con las condiciones
de trabajo, el no uso de equipo de protección personal, como el equipo para
aplicación agrícola en estado defectuoso puede ocasionar intoxicación con
Fosfuro de Aluminio por absorción dérmica a través de lesiones pre-existentes,
en piel u ojos o por salpicaduras de producto que no son lavadas de inmediato,
resultando en quemadura y daños del tejido dérmico y membranas mucosas.
10. Que el acuerdo número IX de
la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la
aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y
restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el
área centroamericana. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º Objetivo. El
presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el
redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento,
comercialización, mezcla y uso, de materia prima o producto formulado, de los
productos que contengan el plaguicida agrícola Fosfuro de Aluminio.