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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 08/01/2008 >> Texto completo
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Manual de Requisitos de la Municipalidad de Tibás Ley N° 8220, Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos
Texto Completo acta: B486F MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



 



 



MANUAL DE REQUISITOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS,



LEY Nº 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO



DE TRÁMITES Y REQUISITOS



 



 



El Concejo Municipal de Tibás, y la Dirección General Administrativa manifiestan:



 



Que en cumplimiento con el artículo 4, Publicidad de los trámites de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano de Exceso de Trámites y Requisitos, se presenta a los contribuyentes en general, el manual con la información de los trámites y requisitos que rigen en los diferentes departamentos del Edificio Municipal.



 



 



CATASTRO Y VALORACIONES



CERTIFICACIONES DE IMPUESTOS MUNICIPALES AL DIA



 



 



Requisitos                                         Tiempo: 1 día hábil



1. Declaración de todas las Propiedades al día. (Ver formulario Nº 1).



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.



3. Timbre Municipal, monto a solicitud del Municipio.



 



 



TRASPASOS DE PROPIEDAD



 



 



Requisitos                                  Tiempo: 10 días hábiles



1. Declaración todas las Propiedades al día.



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.



3. Copia de escritura o certificación literal emitida por el Registro Público o por nuestro Municipio con la cancelación respectiva del recibo emitido por las cajas Municipales, dicha certificación vence al mes de emitida.



 



 



VISADO MUNICIPAL



 



 



Requisitos                                    Tiempo: 5 días hábiles



1. Declaración de todas las Propiedades al día.



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.



3. Adjuntar original o copia certificada del Registro Público del plano catastrado de la propiedad.



4. Adjuntar tres fotocopias del mismo plano a visar tamaño original.



5. Adjuntar el plano madre de la propiedad de la que se está segregando (cuando el departamento lo requiera).



6. Llenar la solicitud del visado. (Ver Formulario Nº 2).



7. Timbre Municipal, monto a solicitud del Municipio.



 



 



CAMBIO DE USO DE SUELO PARA EL TRÁMITE



DE PATENTE EN URBANIZACIÓN



 



 



Requisitos                                    Tiempo: 5 días hábiles



1. Declaración de todas las propiedades al día.



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.



3. Presentar el plano catastrado de la propiedad.



4. Verificación de ubicación del plano y el visto bueno de los propietarios vecinos del lugar indicados por este departamento.



5. Verificación del listado de los vecinos propietarios, una vez que éstas sean verificadas en el sistema Municipal tiene que ser autenticada.



6. Llenar la solicitud para el cambio de uso de suelo, una vez cumplido los requisitos (ver Formulario Nº 3) adjuntar fotocopia de las cédulas del propietario y patentado, lista de vecinos autenticada y en casos especiales carta justificativa autenticada de vecinos que no firmaron, estos a criterio del Departamento, copia del plano catastrado y copia del croquis.



 



TRANSITORIOS:



 



I.-Si en una Urbanización existe una Patente y se va a cambiar la actividad comercial deberá ajustarse al Reglamento de Urbanismo.



II.-Cuando en su tiempo existió un comercio y lo que se pretende es reabrir dicho comercio, deberá hacer todo el trámite según Reglamento de Urbanismo.



III.-Cuando en una propiedad exista traspaso de patentado y se mantiene la misma actividad comercial, no se requerirá cumplir con el Reglamento de Urbanismo.



 



 



VISADOS DE DISEÑO DE SITIOS TOPOGRÁFICOS



DE URBANIZACIÓN Y CONDOMINIOS



 



 



1. Declaración de todas las Propiedades al día.



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.



3. Llenar la solicitud de visado y adjuntar timbre Municipal, monto a solicitud del Municipio.(Formulario #2)



4. Acuerdo del Concejo Municipal, en donde reciben las obras (en caso de Urbanizaciones).



5. Hacer el depósito de garantía, monto solicitado por el municipio, por obras faltantes en las respectivas cajas Municipales (si lo amerita).



6. Estar entregadas y traspasadas a la Municipalidad, las obras de calles, áreas verdes, áreas comunales y áreas infantiles y otras áreas que por ley le correspondan al Municipio.



7. Copias del diseño de sitio, el cual deberá estar ajustado al Reglamento de Urbanismo.



 



 



EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES



 



 



Requisitos                                  Tiempo: 10 días hábiles



1. Declaración de todas las Propiedades al día.



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, Bienes Inmuebles al cuarto trimestre del año anterior de la propiedad a exonerar, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades.



3. Si las certificaciones son del Registro de la Propiedad deberá presentar la de Bien único y literal vigentes, caducan al mes de emitida.



4. Si lo tramita en la Municipalidad deberá cubrir el costo y cancelarlo en las cajas respectivas de la Municipalidad y aportar los timbres de acuerdo al valor actual del Registro Público. (Ver formulario Nº 5).



 



 



EXONERACIÓN DE PERÍODOS



ANTERIORES BIENES INMUEBLES



 



 



Requisitos                                  Tiempo: 10 días hábiles



1. Declaración de todas las Propiedades al día.



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos de todas sus propiedades.



3. Debe presentar los siguientes documentos:



a) Presentar solicitud de exoneración, dirigida al Jefe del Departamento de Catastro y Valoraciones.



b) Certificación histórica emitida por un abogado en donde de fe de que el dueño de la propiedad ha mantenido un Bien Único en los años anteriores, sin incluir el año en que se tramita ya que este lo tiene que exonerar por medio del trámite de exoneración normal.



 



 



EXONERACIÓN DE IGLESIAS NO CATÓLICAS,



ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, ASOCIACIONES



DE DESARROLLO COMUNAL, INSTITUCIONES



DE BIEN SOCIAL, PÚBLICAS O PRIVADAS



QUE EXONEREN



 



 



Requisitos                                  Tiempo: 10 días hábiles



1. Declaración de todas las Propiedades al día.



2. Estar al día con los impuestos de Servicios Urbanos, patentes y permisos de construcción de todas sus propiedades. Bienes Inmuebles, al cuarto trimestre del año anterior de la propiedad a exonerar.



3. Deben presentar lo siguiente:



a) Presentar nota dirigida al Jefe del departamento de Catastro y Valoraciones.



4. Plano catastrado de la propiedad.



5. Personería Jurídica al día.



6. Certificación de abogado dando fe sobre la propiedad que está a nombre de la Iglesia o Asociación Religiosa y que es exclusivamente dedicada al culto.



7. En el caso de las Instituciones, certificación de la sociedad en donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando utilidad pública, (declaración jurada ante notario público).



8. Asimismo para las Instituciones Semiautónomas y autónomas presentar copia de los artículos de la ley que los exonere de dicho impuesto.



9. Estudio registral del inmueble o escritura.



10. En caso de las Organizaciones de Bien Social, deberán aportar la certificación de un abogado en donde conste que dicha organización es únicamente de bien social.



11. En caso de las Asociaciones de Desarrollo, deberán presentar, Certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la Asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones. Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública, deberán presentar:



a) Certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, donde se haga constar la propiedad del inmueble.



b) Certificación emitida por Notario Público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dichas asociaciones.



12. Estos requisitos deben ser presentados a principio de cada año y actualizados.



13. Todos los anteriores requisitos están fundamentos en las siguientes leyes:



  Ley de Planificación Urbana.



  Ley de construcciones



  Código Municipal



  Reglamento de Urbanismo



  Y otras leyes y reglamentos afines



NOTA:  Es obligación del solicitante indicar medio y lugar para notificaciones en Tibás, de lo contrario transcurridos 24 horas, quedará debidamente notificado (artículo 12 Ley de Notificaciones Nº 7637), igualmente si el lugar indicado no es correcto o no se tiene persona para recibir documentos en horas hábiles, por lo cual será su responsabilidad estar en contacto con el Departamento de Catastro y Valoraciones.



 





 



 





 





 





 





 





 





 





 



 





 





 





 



 





 





 





 





 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 00:02:01
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