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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34164 >> Fecha 05/12/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34164
Tarifas por Derechos de Ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Äreas de Conservación
Texto Completo acta: FC1C3 Nº 34164

Nº 34164



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 42 del decreto ejecutivo N° 38295 del 15 de enero de 2014, "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

 En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el inciso 2) del artículo 6 de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, el artículo 125 de la Ley Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 27 de mayo de 1998 y el artículo 6, inciso d ), 1, 16 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para el ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales.



2º-Que uno de los fines que se ha propuesto la Administración del Estado, es el impulso de los programas para la conservación de la biodiversidad y el lograr un desarrollo sostenible. 



3º-Que el mantenimiento de las zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento, por lo que deben de actualizarse las tarifas para ingresar a esas áreas, con base en estudios técnicos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por ejemplo, el estudio sobre "Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años 2002-2006". 



4º-Que no obstante, que se ha publicado el Decreto Ejecutivo Nº 30355 del 23 de abril del 2002, las tarifas para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con los estudios técnicos realizados se hace necesario incluir modificaciones a lo ahí establecido. Por tanto,



 



DECRETAN:



TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO A LAS ÁREAS



SILVESTRES PROTEGIDAS BAJO LA ADMINISTRACIÓN



DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS



DE CONSERVACIÓN



Artículo 1º-Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, a cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes, entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños, salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con pasaporte, pagarán un canon diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de países fuera de la región centroamericana.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegidas en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Protegida, pagarán la suma de trescientos colones (¢ 300,00) por día. 



Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, nacionales o residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad, pagarán la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un día.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Por derecho de ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco, los visitantes pagarán la suma de veinticinco dólares (USA.$.25,00) por día o su equivalente en colones. Tarifa que será la misma para extranjeros no residentes y nacionales y residentes.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



  • Parque Nacional Volcán Poás, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los visitantes nacionales y residentes,
  • Parque Nacional Volcán Irazú, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes,
  • Monumento Nacional Guayabo, seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales y residentes.
  • Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño, seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y seiscientos colones (¢ 600,00) los nacionales y residentes,
  • Parque Nacional Turrialba, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), para nacionales y residentes,
  • Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢.1.000,00), para nacionales y residentes. (Véase Cuadro Nº 1).

 



CUADRO Nº 1



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN CORDILLERA



VOLCÁNICA CENTRAL (ACCVC)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Volcán Poás



$ 10,00*



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional Volcán Irazú



$ 10,00*



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional Volcán Turrialba



$ 8,00*



¢ 1.000,00



 



Monumento Nacional Guayabo



$ 6,00*



¢ 1.000,00



 



Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño



$ 6,00*



¢ 600,00



 



Parque Nacional Braulio Carrillo: Sector Quebrada



González y Sector Volcán Barva



$ 8,00*



¢ 1.000,00



 



 



*O su equivalente en colones.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa diaria será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa diaria será de mil colones (¢ 1.000,00). (Véase Cuadro Nº 2). En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de USA $ 2,00 (dos dólares) para extranjeros no residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para nacionales.



 



CUADRO Nº 2



ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO (ACTo)



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado



 



1 día



1 día



$ 10,00*



¢ 1.000,00



 



Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de



Colorado)



$ 2,00 *



¢ 300,00



 



 



* O su equivalente en colones




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



  • Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos áreas, los visitantes nacionales y residentes pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos áreas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00).
  • Parque Nacional Marino Ballena, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán mil colones (¢ 1.000,00).
  • Parque Nacional Piedras Blancas,  y Refugio de Vida Silvestre de Golfito, por estadía de un día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán ochocientos colones (¢ 800,00). (Véase Cuadro Nº 3).

 



CUADRO Nº 3



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA (ACOSA)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla



del Caño **



$ 10,00*



¢ 1.600,00



 



Parque Nacional Marino Ballena



$ 6,00*



¢ 1.000



 



Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida



Silvestre de Golfito



$ 10,00*



¢ 800



 



 



*O su equivalente en colones



** En el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:



 



  • Parque Nacional Chirripó. La admisión para extranjeros no residentes es de quince dólares (USA $ 15,00) o su equivalente en colones, La admisión para nacionales y residentes tendrá un costo de cuatro mil colones (¢ 4.000,00).
  • Parque Internacional La Amistad (PILA). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios.
  • Reserva Forestal Villa Mills. La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de ochocientos colones (¢.800,00) diarios
  • Parque Nacional Tapantí Macizo de La Muerte (Sector Tapantí). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA.$.10,00) diarios o su equivalente en colones, y para nacionales y residentes es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios, (Véase Cuadro Nº 4).

 



CUADRO Nº 4



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-PACÍFICO (ACLA-P)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Chirripó



$ 15,00*



¢ 4.000,00*



 



Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte (Sector



Tapantí)



$ 10,00*



¢ 800,00



 



Parque Internacional La Amistad



$ 10,00*



¢ 800,00



 



Reserva Forestal Villa Mills



$ 10,00*



¢ 800,00



 



*O su equivalente en colones



**1 En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:



 



  • Parque Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00). Para el Sector Marino quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00).
  • Parque Nacional Rincón de la Vieja, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.  Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
  • Parque Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢.1.100,00).  (Véase Cuadro Nº 5).

 



CUADRO Nº 5



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE (ACG)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Santa Rosa



*Sector Terrestre



*Sector Marino



 



 



$ 10,00*



$15,00



 



 



¢ 1.100,00



¢ 1.100,00



 



Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja



$ 10,00*



 



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional Guanacaste



$ 10,00*



 



¢ 1.100,00



 



 



*0 su equivalente en colones




 




Ficha articulo



 



Artículo 10.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



- Parque Nacional Barra Honda, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00), por una estadía de un día.



- Parque Nacional Marino Las Baulas, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).



- Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.



Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).



- Parque Nacional Diría, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).



(Véase Cuadro Nº 6).



- Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).



 



CUADRO Nº 6



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Barra Honda



 



$ 10,00*



 



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste



$ 10,00 *



¢ 1.600,00



 



Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco



$ 10,00 *



¢ 1,600,00



 



Parque Nacional Diriá



$ 10,00 *



¢ 1.000,00



 



Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional



$ 10,00



¢ 1.600.00



 



 



* O su equivalente en colones.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



- Parque Nacional Volcán Arenal, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones,  .1.000,00) por día.



- Refugio de Vida Silvestre Caño Negro, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.



Para nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢.800,00) por día.



- Refugio de Vida Silvestre Las Camelias diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes.



Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.



- Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día, para extranjeros no residentes.



Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 7).



 



CUADRO Nº 7



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE (ACAHN)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Volcán Arenal



$ 10,00*



 



¢ 1.000,00



 



Refugio de Vida Silvestre Caño Negro



$10,00 *



¢ 800,00



 



Refugio de Vida Silvestre Las Camelias



$10,00 *



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco



$10,00 *



¢ 800,00



 



 



* O su equivalente en colones.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



- Parque Nacional Volcán Tenorio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 8).



- Parque Nacional Palo Verde, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.



Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).



 



CUADRO Nº 8



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Palo Verde



$ 10,00*



 



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional Volcán Tenorio



$10,00 *



¢ 800,00



 



 



*O su equivalente en colones.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



  • Parque Nacional Manuel Antonio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por día.
  • Parque Nacional Carara, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
  • Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.  Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
  • Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.  Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
  • Parque Nacional La Cangreja, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.  Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
  • RNVS Isla San Lucas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
  • Zona Protectora Tivives seis dólares (USA. $ 6,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día. (Véase Cuadro Nº 9)

 



CUADRO Nº 9



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Manuel Antonio



$ 10,00*



 



¢ 1.600,00



 



Parque Nacional Carara



$ 10,00 *



¢ 1.000,00



 



Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa



$10,00 *



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional Los Quetzales



$ 10,00 *



¢ 1.000,00



 



Parque Nacional La Cangreja



$ 8,00 *



¢ 1.000,00



 



RNVS Isla San Lucas



$ 10,00 *



¢ 1.000,00



 



Zona Protectora Tivives



$ 6,00 *



¢ 1.000,00



 



 



*O su equivalente en colones.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:



 



  • Parque Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
  • Reserva Biológica Hitoy Cerere, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes.  Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.

 



CUADRO Nº 10



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)



 



Tarifa diaria por persona



 



Áreas Silvestres Protegidas



Extranjeros



no residentes



 



Nacionales



y residentes



 



Parque Nacional Cahuita (Sector Puerto Vargas)



$10,00 *



¢ 1.000,00



 



Reserva Biológica Hitoy Cerere



$10,00 *



¢ 1.000,00



 



*O su equivalente en colones.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y organizaciones:



 



a)         Las personas menores de seis años de edad.



b)         Las personas que visitan el área silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente interés para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto, la Administración del Área Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por la Dirección General o Regional del SINAC.



c)         Las personas o grupos, que apoyan desinteresadamente las acciones que desarrollan las Áreas de Conservación, como voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario en la conservación y manejo de los recursos naturales.



d)         Los visitantes nacionales y residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



e)         Los estudiantes de centros educativos (primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a la Dirección del Área de Conservación.



f)          Las instituciones y organismos que tengan suscritos convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y Energía y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecución. Para tal efecto los organismos e instituciones deberán presentar solicitud de exoneración de ingreso, a la Dirección del Área de Conservación respectiva. Los miembros de estas agrupaciones deberán portar carné de identidad que los identifique como miembros de dicho organismo como requisito para gozar de la exoneración respectiva por parte de la Dirección del Área de Conservación.



g)         Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición mediante la presentación de su identificación vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-La cantidad de visitantes máxima en cada una de las áreas silvestres protegidas, será definida por la Dirección del Área de Conservación a la cual pertenezca. Esta definición se llevará a cabo de acuerdo con estudios técnicos. En ningún caso se permitirá el ingreso a un área silvestre protegida, de personas o de equipos, cuando existan suficientes elementos de juicio como para hacer previsible la afectación al personal, los visitantes o a las condiciones naturales del sitio que motivaron su protección jurídica. Esto va en consideraciones finales



 




 




Ficha articulo



Tarifa por emisión del permiso de investigación



 



Artículo 17.-Por la emisión de los permisos de investigación de carácter científico a realizar dentro de las áreas silvestres administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, se cobrará la tarifa por 1 permiso hasta de 3 meses de cinco dólares (USA $ 5,00), hasta 6 meses diez dólares (USA $ 10,00) y hasta 12 meses quince dólares (USA $ 15,00). Para cada Área de Conservación se deberá tramitar un permiso de investigación por aparte. Todo permiso de investigación se otorgará según los requisitos que para su ejecución establece la legislación vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Los permisos de investigación de doce meses de duración serán aplicables solamente a investigadores nacionales según la legislación vigente. Para investigadores extranjeros, los permisos se otorgarán por seis meses máximo, con renovaciones según se requiera y autorice las instancias correspondientes. La presentación de trámites y su cumplimiento ante el MINAE, no autorizará a investigadores(as) a ingresar a áreas privadas o territorios indígenas.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-El pago de la tarifa de investigación, da derecho al investigador para realizar la investigación en las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias correspondientes y que estén dentro de las prioridades de la Estrategia de Investigación del Área de Conservación y en los Planes de Manejo del área silvestre protegida de su interés. Los permisos de acceso a los elementos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto, todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este tipo de investigación.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Quedarán exentas del pago de la tarifa del artículo 17, las investigaciones promovidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y definidas como de prioridad para el manejo de la biodiversidad o la administración del área silvestre protegida por el Área de Conservación respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un área silvestre, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Conservación de Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.




 




Ficha articulo



Tarifa por Filmación



 



Artículo 22.-Por derecho a realizar filmaciones comerciales, incluyendo aquellas científicas, educativas y turísticas, que para su publicación medie un fin comercial, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares moneda de los Estados Unidos (USA $ 300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida.



 



En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección del Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $ 1.000).




(Así corregido mediante fe de erratas y publicado  en la Gaceta  214  del 05 de noviembre del 2008)



 




Ficha articulo



Artículo 23.-Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación comercial diaria será de quinientos dólares (USA.$.500,00) o su equivalente en colones.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Quedan exentas del pago de esta tarifa total o parcialmente , las filmaciones de carácter científico, cultural o educativo, excepto cuando su fin sea comercial, que así lo determine, exclusivamente, la Dirección Regional del Área de Conservación. Para tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Director/a Regional, indicando todos los detalles de su organización y fines del material a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar una copia del producto editado al Área de Conservación (s) incluida (s) en la filmación. 



También están excluidas de esta tarifa, las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue fines comerciales o de lucro.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-El pago de la tarifa para filmaciones comerciales establecida en este Decreto, exonera del pago de la tarifa de ingreso a un máximo de cinco personas, los demás miembros del equipo de filmación deberán cancelar la tarifa de ingreso correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Se prohíbe la utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial y/o comercialización sexual.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-En toda filmación que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen de las áreas silvestres protegidas y del Ministerio del Ambiente y Energía, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación al Área de Conservación, previo al permiso de filmación.




 




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Tarifa por Anclaje y Amarizaje



 



Artículo 28.-Por anclaje dentro de la extensión marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:



 



Embarcaciones con matrícula extranjera:



 



a)         Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.



b)         Ocho dólares ($ 8,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.



 



Embarcaciones con matrícula nacional:



 



a)         Dos dólares ($ 2,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.



b)         Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.




 




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Artículo 29.-En el Parque Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):



 



a)         Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.



b)         Treinta y cinco dólares (USA $ 35,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.



c)         Cuarenta y cinco dólares (USA $ 45,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.



d)         Setenta y cinco dólares (USA $75,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.



e)         Ciento cincuenta dólares (USA $ 150,00) o su equivalente en colones para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más de cien metros trescientos dólares (USA $ 300,00).



 



CUADRO Nº 11



 



ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)



 



Tarifa diaria por concepto de anclaje



 



Tamaño de la Embarcación



Tarifa Diaria



Menores de 15 metros de eslora



$ 25,00*



 



De 15 hasta 29 metros de eslora



$ 35,00*



 



De 30 hasta 44 metros de eslora



$ 45,00*



 



De 45 hasta 59 metros de eslora



$ 75,00*



 



De 60 hasta 100 metros de eslora



$ 150,00*



 



Mayores de 100 metros de eslora



$ 300,00*



 



*O su equivalente en colones




 




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Artículo 30.-Se establecen las siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres protegidas bajo administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):



 



a)         Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco personas.



b)         Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de diez personas.



c)         Cien dólares (USA $ 100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más personas.



d)         En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas, cien dólares (USA $ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $ 200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).



 



CUADRO Nº 12



 



Tarifa diaria por concepto de amarizaje



 



Hidroaviones con capacidad para:



Parque Nacional



Isla del Coco



 



Otras áreas



silvestres



protegidas



 



Menos de 5 personas



$25,00 *



$ 50,00



De 5 y menos de 10 personas



$ 50,00*



$ 100,00



 



De 10 o más personas



$ 100,00*



$ 200,00



 



 



*O su equivalente en colones.




 




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Artículo 31.-Quedan exentos del pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:



 



a)         Las embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección General del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.



b)         Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las áreas silvestres protegidas.



c)         Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección General del SINAC.




 




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Tarifas por Otros Servicios



 



Artículo 32.-En aquellas áreas silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para lo cual el administrador del área silvestre protegida seguirá los procedimientos establecidos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de concesiones o contratos con el Estado, estas son:



 



a)         Hospedaje: Seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:



 



i)          Área de Conservación Guanacaste: Quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y estudiantes.  En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares (USA $ 10,00) por día o de cien dólares (USA $100,00) por mes.



ii)         Área de Conservación Tempisque: Doce dólares (USA $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; nueve dólares (USA $9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis dólares (USA $6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes.



iii)         Área de Conservación Osa: Ocho dólares (USA $8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque Nacional Corcovado.



iv)         Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares por noche (USA $ 10,00) o su equivalente en colones.



 



En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es de ocho dólares por noche (USA $ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros



 



CUADRO Nº 13



 



TARIFAS DIARIAS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE



EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN



 



Área de conservación



Particulares



 



Estudiantes de



instituciones



nacionales



 



Investigadores



 



Asistentes de



investigación



y estudiantes



 



Áreas silvestres



protegidas en general



$ 6,00*



$ 2,00*



 



 



 



A.C. Guanacaste



$ 15,00*



 



$ 10,00*



$ 6,00*



 



A.C. Tempisque



$ 12,00*



$ 6,00*



$ 9,00*



$ 6,00*



 



ACLA-P. Parque



Nacional Chirripó



$ 10,00*



 



 



 



 



Reserva Forestal Villa



Millas



$ 8,00



 



 



 



 



ACOSA. Parque



Nacional Corcovado



$ 8,00*



 



 



 



 



 



*O su equivalente en colones.



**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.



 



b)         Derecho de acampar. Dos dólares (USA. $2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona.



 



i)          En el Parque Nacional Corcovado la tarifa es de cuatro dólares (USA $ 4,00) diarios.



ii)         En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de seis dólares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente en colones para nacionales y residentes.



iii)         En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis dólares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como para extranjeros.



 



c)         Salas de conferencias: Trece dólares diarios (USA. $ 13,00) o su equivalente en colones.



d)         Microcomputadoras: Un dólar por hora (USA. $ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y de dos dólares por hora (USA. $ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea para accesar Internet.



e)         Instalaciones de laboratorios: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario.



f)          Bodegas: Dos dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.



g)         Buceo: Diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares (USA.$.4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.



h)         Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,50) o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar por hora (USA.$.0,60) o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar por hora (USA.$.1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).



 



CUADRO Nº 14



 



TARIFA POR ESTACIONAMIENTO EN LAS



ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS



 



Tipo de Vehículo



Tarifa por hora (en Dólares)



 



Vehículos livianos



$ 0,50 *



 



Microbús



$ 0,60 *



 



Bus o vehículo pesado



$ 1,00 *



 



 



*O su equivalente en colones



 



i)          Charlas: Veintisiete dólares (USA $ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo solicitan.



j)          Alquiler de equipo para cavernas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por persona. Aplica para el Parque Nacional Barra Honda.



k)         Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares diarios (USA $ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.



l)          Alquiler de botas y capas: Dos dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y capa.



m)        Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares diarios (USA $ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.



n)         Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar diario (USA.$.1,00) por cada casillero.




 




Ficha articulo



Disposiciones Finales



 



Artículo 33.-Los recursos económicos obtenidos con la aplicación de este Decreto Ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques Nacionales, y serán trasladados al Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas cuando este sea creado e inicie su funcionamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30355-MINAE del 15 de mayo del 2002.




 




Ficha articulo



Artículo 35.- Rige a partir del dos de enero del dos mil ocho. 



 



Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil siete.



 



 




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Fecha de generación: 29/4/2025 18:41:47
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