Texto Completo acta: FC1C3
Nº 34164
Nº 34164
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 42 del decreto ejecutivo N° 38295 del
15 de enero de 2014, "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación")
- EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA.
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución
Política, el inciso d) del artículo 6 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, el inciso 2) del artículo 6 de
la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, el artículo
125 de la Ley Nº
7317 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 11 y 42 de
la Ley de Biodiversidad, Nº 7788
del 27 de mayo de 1998 y el artículo 6, inciso d ), 1, 16 y 27 inciso 1) de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Considerando:
1º-Que
la Ley de Biodiversidad tiene
como objeto la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los
recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados,
autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas diferenciadas para
el ingreso a todas las áreas silvestres protegidas estatales.
2º-Que uno de los fines que se ha
propuesto la
Administración del Estado, es el impulso de los programas
para la conservación de la biodiversidad y el lograr un desarrollo sostenible.
3º-Que el mantenimiento de las
zonas de uso público para la atención de los visitantes dentro de las áreas
silvestres protegidas, representa una erogación económica en constante aumento,
por lo que deben de actualizarse las tarifas para ingresar a esas áreas, con
base en estudios técnicos realizados por el Ministerio del Ambiente y Energía a
través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por ejemplo, el estudio
sobre "Indexación de tarifas a las áreas silvestres protegidas de acuerdo con
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los años 2002-2006".
4º-Que no obstante, que se ha
publicado el Decreto Ejecutivo Nº 30355 del 23 de abril del 2002, las tarifas
para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, de acuerdo con los estudios técnicos
realizados se hace necesario incluir modificaciones a lo ahí establecido. Por
tanto,
DECRETAN:
TARIFAS POR DERECHOS
DE INGRESO A LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS
BAJO LA
ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
Artículo 1º-Se faculta al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía, a
cobrar en las áreas silvestres protegidas bajo su administración, tarifas
diferenciadas por concepto de ingreso en cada una de ellas, además por el uso
de algunos servicios que el Estado pueda brindar, según lo establecido en el
presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 2º-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes,
entendiéndose por estos últimos, aquellos extranjeros con cédula de residencia
vigente y los centroamericanos (beliceños, guatemaltecos, hondureños,
salvadoreños, nicaragüenses y panameños) con pasaporte, pagarán un canon
diferenciado al de los visitantes extranjeros no residentes, que provengan de
países fuera de la región centroamericana.
Ficha articulo
Artículo 3º-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, los visitantes nacionales y residentes de
educación primaria y secundaria, que visitan las Áreas Silvestres Protegidas en
giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas
previamente con la
Administración del Área Protegida, pagarán la suma de
trescientos colones (¢ 300,00) por día.
Adicionalmente los niños y niñas
no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán
la suma de un dólar (USA $ 1,00) o su equivalente en colones, y los niños y
niñas, nacionales o residentes, comprendidos entre este mismo grupo de edad,
pagarán la suma de cuatrocientos colones (¢ 400,00) por un día.
Ficha articulo
Artículo 4º-Por derecho de
ingreso al Parque Nacional Marino Isla del Coco, los visitantes pagarán la suma
de veinticinco dólares (USA.$.25,00) por día o su equivalente en colones. Tarifa
que será la misma para extranjeros no residentes y nacionales y residentes.
Ficha articulo
Artículo 5º-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
- Parque
Nacional Volcán Poás, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en
colones, por día, extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00),
los visitantes nacionales y residentes,
- Parque
Nacional Volcán Irazú, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en
colones, por día, para extranjeros no residentes, y mil colones (¢
1.000,00), los nacionales y residentes,
- Monumento
Nacional Guayabo, seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), los nacionales
y residentes.
- Reserva
Forestal Grecia, Bosque del Niño, seis dólares (USA.$.6,00) o su equivalente
en colones, por día para extranjeros no residentes, y seiscientos colones
(¢ 600,00) los nacionales y residentes,
- Parque
Nacional Turrialba, ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes, y mil colones (¢ 1.000,00), para
nacionales y residentes,
- Parque
Nacional Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva,
ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para
extranjeros no residentes, y mil colones (¢.1.000,00),
para nacionales y residentes. (Véase Cuadro Nº 1).
CUADRO Nº 1
ÁREA DE CONSERVACIÓN
CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
(ACCVC)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Volcán Poás
|
$ 10,00*
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional Volcán Irazú
|
$ 10,00*
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional Volcán Turrialba
|
$ 8,00*
|
¢ 1.000,00
|
Monumento Nacional Guayabo
|
$ 6,00*
|
¢ 1.000,00
|
Reserva Forestal Grecia, Bosque del Niño
|
$ 6,00*
|
¢ 600,00
|
Parque Nacional Braulio Carrillo: Sector Quebrada
González y Sector Volcán Barva
|
$ 8,00*
|
¢ 1.000,00
|
*O su equivalente en colones.
Ficha articulo
Artículo 6º-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Tortuguero,
Parque Nacional Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la
tarifa diaria será de diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
para visitantes extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y
residentes, la tarifa diaria será de mil colones (¢ 1.000,00). (Véase Cuadro Nº
2). En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de USA $ 2,00 (dos dólares)
para extranjeros no residentes y de ¢ 300 (trescientos colones) para
nacionales.
CUADRO Nº 2
ÁREA DE CONSERVACIÓN
TORTUGUERO (ACTo)
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Tortuguero -Refugio de Vida Silvestre
Barra de Colorado
|
1 día
|
1 día
|
$ 10,00*
|
¢ 1.000,00
|
Cerro Tortuguero (Refugio de Vida Silvestre Barra de
Colorado)
|
$ 2,00 *
|
¢ 300,00
|
* O su equivalente en colones
Ficha articulo
Artículo 7º-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Osa, los
visitantes pagarán las siguientes sumas:
- Parque
Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño por estadía de un
día, extranjeros no residentes pagarán diez dólares (USA.$.10,00) o su
equivalente en colones con la posibilidad de visitar las dos áreas, los
visitantes nacionales y residentes pagarán por una estadía de un día, con
la opción de visitar las dos áreas, mil seiscientos colones (¢ 1.600,00).
- Parque
Nacional Marino Ballena, por estadía de un día, extranjeros no residentes
pagarán seis dólares (USA $ 6,00) o su equivalente en colones, los
visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán mil
colones (¢ 1.000,00).
- Parque
Nacional Piedras Blancas, y Refugio
de Vida Silvestre de Golfito, por estadía de un día, extranjeros no
residentes pagarán diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
los visitantes nacionales y residentes, por una estadía de un día, pagarán
ochocientos colones (¢ 800,00). (Véase Cuadro Nº 3).
CUADRO Nº 3
ÁREA DE CONSERVACIÓN
OSA (ACOSA)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla
del Caño **
|
$ 10,00*
|
¢ 1.600,00
|
Parque Nacional Marino Ballena
|
$ 6,00*
|
¢ 1.000
|
Parque Nacional Piedras Blancas y Refugio de Vida
Silvestre de Golfito
|
$ 10,00*
|
¢ 800
|
*O su equivalente en colones
** En el Parque Nacional Corcovado y en
la Reserva Biológica
Isla del Caño, la visitación será previa reservación y previo pago por depósito
bancario.
Ficha articulo
Artículo 8º-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación
La Amistad Pacífico,
los visitantes pagarán las siguientes sumas por día:
- Parque
Nacional Chirripó. La admisión para extranjeros no residentes es de quince
dólares (USA $ 15,00) o su equivalente en colones, La admisión para
nacionales y residentes tendrá un costo de cuatro mil colones (¢
4.000,00).
- Parque
Internacional La Amistad
(PILA). La admisión para extranjeros no residentes es de diez dólares (USA
$ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa de admisión es de
ochocientos colones (¢ 800,00) diarios.
- Reserva
Forestal Villa Mills. La admisión para extranjeros no residentes es de
diez dólares (USA $ 10,00) diarios, para nacionales y residentes la tarifa
de admisión es de ochocientos colones (¢.800,00)
diarios
- Parque
Nacional Tapantí Macizo de La
Muerte (Sector Tapantí). La admisión para extranjeros no
residentes es de diez dólares (USA.$.10,00) diarios o su equivalente en colones, y
para nacionales y residentes es de ochocientos colones (¢ 800,00) diarios,
(Véase Cuadro Nº 4).
CUADRO Nº 4
ÁREA DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD-PACÍFICO
(ACLA-P)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Chirripó
|
$ 15,00*
|
¢ 4.000,00*
|
Parque Nacional Tapantí-Macizo de
la Muerte (Sector
Tapantí)
|
$ 10,00*
|
¢ 800,00
|
Parque Internacional La Amistad
|
$ 10,00*
|
¢ 800,00
|
Reserva Forestal Villa Mills
|
$ 10,00*
|
¢ 800,00
|
*O su equivalente en colones
**1 En el
Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa reservación y previo pago
por depósito bancario.
Ficha articulo
Artículo 9º-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Guanacaste,
los visitantes pagarán por día las siguientes sumas:
- Parque
Nacional Santa Rosa, Para el Sector Terrestre diez dólares (USA $ 10,00) o
su equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
nacionales y residentes, a tarifa será de mil cien colones (¢ 1.100,00).
Para el Sector Marino quince dólares (USA.$.15,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa
será de mil cien colones (¢.1.100,00).
- Parque
Nacional Rincón de la Vieja,
diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
- Parque
Nacional Guanacaste, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, a tarifa
será de mil cien colones (¢.1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).
CUADRO Nº 5
ÁREA DE CONSERVACIÓN
GUANACASTE (ACG)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Santa Rosa
*Sector Terrestre
*Sector Marino
|
$ 10,00*
$15,00
|
¢ 1.100,00
¢ 1.100,00
|
Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja
|
$ 10,00*
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional Guanacaste
|
$ 10,00*
|
¢ 1.100,00
|
*0 su equivalente en colones
Ficha articulo
Artículo 10.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas
del Área de Conservación Tempisque, los visitantes pagarán las siguientes
sumas:
- Parque Nacional
Barra Honda, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para nacionales y residentes, la tarifa será de
mil colones (¢ 1.000,00), por una estadía de un día.
- Parque Nacional
Marino Las Baulas, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para
extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa
será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).
- Reserva Natural
Absoluta Cabo Blanco, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para
extranjeros no residentes.
Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).
- Parque Nacional
Diría, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para
extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa
será de mil colones (¢.1.000,00).
(Véase Cuadro Nº 6).
- Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional, diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día para
extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa
será de mil seiscientos colones (¢.1.600,00).
CUADRO Nº 6
ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE (ACT)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Barra
Honda
|
$ 10,00*
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional
Marino Las Baulas de Guanacaste
|
$ 10,00 *
|
¢ 1.600,00
|
Reserva Natural
Absoluta Cabo Blanco
|
$ 10,00 *
|
¢ 1,600,00
|
Parque Nacional
Diriá
|
$ 10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional
|
$ 10,00
|
¢ 1.600.00
|
* O su equivalente
en colones.
Ficha articulo
Artículo 11.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las
siguientes sumas:
- Parque Nacional
Volcán Arenal, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la
tarifa será de mil colones, (¢.1.000,00) por día.
- Refugio de Vida
Silvestre Caño Negro, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes.
Para nacionales y
residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢.800,00)
por día.
- Refugio de Vida
Silvestre Las Camelias diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
por día, para extranjeros no residentes.
Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
- Parque Nacional
Juan Castro Blanco diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por
día, para extranjeros no residentes.
Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por
día. (Véase Cuadro Nº 7).
CUADRO Nº 7
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
(ACAHN)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Volcán
Arenal
|
$ 10,00*
|
¢ 1.000,00
|
Refugio de Vida
Silvestre Caño Negro
|
$10,00 *
|
¢ 800,00
|
Refugio de Vida
Silvestre Las Camelias
|
$10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional
Agua Juan Castro Blanco
|
$10,00 *
|
¢ 800,00
|
* O su equivalente
en colones.
Ficha articulo
Artículo 12.-Por derecho de ingreso a las áreas silvestres protegidas
del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes
sumas:
- Parque Nacional
Volcán Tenorio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la
tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por día. (Véase Cuadro Nº 8).
- Parque Nacional
Palo Verde, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes.
Para visitantes
nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00).
CUADRO Nº 8
ÁREA DE CONSERVACIÓN
ARENAL-TEMPISQUE (ACA-T)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Palo Verde
|
$ 10,00*
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional Volcán Tenorio
|
$10,00 *
|
¢ 800,00
|
*O su equivalente en colones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Pacífico
Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
- Parque
Nacional Manuel Antonio, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en
colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales
y residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢ 1.600,00) por
día.
- Parque
Nacional Carara, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y
residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00)
por día.
- Refugio
de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares (USA.$.10,00) o su equivalente en colones, por día
para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢
1.000,00) por día.
- Parque
Nacional Los Quetzales, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en
colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes,
la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00)
por día.
- Parque
Nacional La Cangreja,
ocho dólares (USA $ 8,00) o su equivalente en colones, por día para
extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00) por día.
- RNVS
Isla San Lucas, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y
residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día.
- Zona
Protectora Tivives seis dólares (USA. $ 6,00) o su equivalente en colones,
por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y
residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por día. (Véase
Cuadro Nº 9)
CUADRO Nº 9
ÁREA DE CONSERVACIÓN
PACÍFICO CENTRAL (ACOPAC)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Manuel Antonio
|
$ 10,00*
|
¢ 1.600,00
|
Parque Nacional Carara
|
$ 10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa
|
$10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional Los Quetzales
|
$ 10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
Parque Nacional La Cangreja
|
$ 8,00 *
|
¢ 1.000,00
|
RNVS Isla San Lucas
|
$ 10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
Zona Protectora Tivives
|
$ 6,00 *
|
¢ 1.000,00
|
*O su equivalente en colones.
Ficha articulo
Artículo 14.-Por derecho de
ingreso a las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Amistad
Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
- Parque
Nacional Cahuita, Sector Puerto Vargas, diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, por día para extranjeros no residentes. Para
visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil colones (¢
1.000,00) por día.
- Reserva
Biológica Hitoy Cerere, diez dólares (USA $ 10,00) o su equivalente en
colones, por día para extranjeros no residentes. Para visitantes nacionales y residentes,
la tarifa será de mil colones (¢.1.000,00)
por día.
CUADRO Nº 10
ÁREA DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD-CARIBE
(ACLA-C)
Tarifa diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
Extranjeros
no residentes
|
Nacionales
y residentes
|
Parque Nacional Cahuita (Sector Puerto Vargas)
|
$10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
Reserva Biológica Hitoy Cerere
|
$10,00 *
|
¢ 1.000,00
|
*O su equivalente en colones.
|
Ficha articulo
Artículo 15.-Quedan exentos del
pago de las tarifas de ingreso, los siguientes tipos de personas y
organizaciones:
a) Las personas
menores de seis años de edad.
b) Las personas que visitan el área
silvestre protegida en misión oficial, siempre que la misma sea de evidente
interés para el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Para tal efecto,
la Administración
del Área Silvestre Protegida debe contar con una autorización expedida por
la Dirección General
o Regional del SINAC.
c) Las personas o grupos, que apoyan
desinteresadamente las acciones que desarrollan las Áreas de Conservación, como
voluntarios comunales, brigadas contra incendios y scouts por su servicio voluntario
en la conservación y manejo de los recursos naturales.
d) Los visitantes nacionales y residentes
mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro de
la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros educativos (primaria
y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según
el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación y
Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades
más cercanas a las áreas silvestres protegidas, que así lo soliciten a
la Dirección del
Área de Conservación.
f) Las instituciones y organismos que
tengan suscritos convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y
Energía y se trate del desarrollo de proyectos de larga ejecución. Para tal
efecto los organismos e instituciones deberán presentar solicitud de exoneración
de ingreso, a la
Dirección del Área de Conservación respectiva. Los miembros
de estas agrupaciones deberán portar carné de identidad que los identifique
como miembros de dicho organismo como requisito para gozar de la exoneración
respectiva por parte de la
Dirección del Área de Conservación.
g) Funcionarios y funcionarias del SINAC,
los que en todo caso deberán acreditar esta condición mediante la presentación
de su identificación vigente.
Ficha articulo
Artículo 16.-La cantidad de
visitantes máxima en cada una de las áreas silvestres protegidas, será definida
por la Dirección
del Área de Conservación a la cual pertenezca. Esta definición se llevará a
cabo de acuerdo con estudios técnicos. En ningún caso se permitirá el ingreso a
un área silvestre protegida, de personas o de equipos, cuando existan suficientes
elementos de juicio como para hacer previsible la afectación al personal, los
visitantes o a las condiciones naturales del sitio que motivaron su protección
jurídica. Esto va en consideraciones finales
Ficha articulo
Tarifa por emisión
del permiso de investigación
Artículo 17.-Por la emisión de
los permisos de investigación de carácter científico a realizar dentro de las
áreas silvestres administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del MINAE, se cobrará la tarifa por 1 permiso hasta de 3 meses de cinco dólares
(USA $ 5,00), hasta 6 meses diez dólares (USA $ 10,00) y hasta 12 meses quince
dólares (USA $ 15,00). Para cada Área de Conservación se deberá tramitar un
permiso de investigación por aparte. Todo permiso de investigación se otorgará
según los requisitos que para su ejecución establece la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los permisos de
investigación de doce meses de duración serán aplicables solamente a
investigadores nacionales según la legislación vigente. Para investigadores
extranjeros, los permisos se otorgarán por seis meses máximo, con renovaciones
según se requiera y autorice las instancias correspondientes. La presentación
de trámites y su cumplimiento ante el MINAE, no autorizará a investigadores(as)
a ingresar a áreas privadas o territorios indígenas.
Ficha articulo
Artículo 19.-El pago de la tarifa
de investigación, da derecho al investigador para realizar la investigación en
las zonas establecidas en el proyecto presentado y avalado por las instancias
correspondientes y que estén dentro de las prioridades de
la Estrategia de
Investigación del Área de Conservación y en los Planes de Manejo del área
silvestre protegida de su interés. Los permisos de acceso a los elementos de la
biodiversidad se rigen por lo dispuesto en
la Ley de Biodiversidad Nº 7788, para tal efecto,
todo investigador deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en este
tipo de investigación.
Ficha articulo
Artículo 20.-Quedarán exentas del
pago de la tarifa del artículo 17, las investigaciones promovidas por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y definidas como de prioridad para el
manejo de la biodiversidad o la administración del área silvestre protegida por
el Área de Conservación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 21.-Previo a efectuar
cualquier labor de investigación en un área silvestre, el investigador deberá
cumplir con todos los requisitos establecidos en
la Ley de Conservación de Vida Silvestre,
la Ley de Biodiversidad
y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para estos casos.
Ficha articulo
Tarifa por Filmación
Artículo 22.-Por derecho a realizar filmaciones comerciales, incluyendo
aquellas científicas, educativas y turísticas, que para su publicación medie un
fin comercial, dentro de los límites de las áreas silvestres protegidas bajo la
administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de
trescientos dólares moneda de
los Estados Unidos (USA $ 300,00), o su equivalente en colones por área
silvestre protegida.
En el caso de megaproyectos fílmicos, así determinados por la Dirección
del Área de Conservación, se define una tarifa diaria de mil dólares (USA $
1.000).
(Así corregido
mediante fe de erratas y publicado en la
Gaceta N° 214 del
05 de noviembre del 2008)
Ficha articulo
Artículo 23.-Para el Parque
Nacional Isla del Coco, la tarifa por derecho de filmación comercial diaria
será de quinientos dólares (USA.$.500,00) o su equivalente en colones.
Ficha articulo
Artículo 24.-Quedan exentas del
pago de esta tarifa total o parcialmente , las filmaciones de carácter científico,
cultural o educativo, excepto cuando su fin sea comercial, que así lo
determine, exclusivamente,
la Dirección Regional del Área de Conservación. Para
tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud al Director/a
Regional, indicando todos los detalles de su organización y fines del material
a ser filmado, de igual forma debe establecer un compromiso firmado de entregar
una copia del producto editado al Área de Conservación (s) incluida (s) en la
filmación.
También están excluidas de esta tarifa,
las filmaciones de aficionados que pretendan únicamente la preservación de un
recuerdo de la visita al área silvestre protegida y que por ello no persigue
fines comerciales o de lucro.
Ficha articulo
Artículo 25.-El pago de la tarifa
para filmaciones comerciales establecida en este Decreto, exonera del pago de
la tarifa de ingreso a un máximo de cinco personas, los demás miembros del
equipo de filmación deberán cancelar la tarifa de ingreso correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 26.-Se prohíbe la
utilización de las áreas silvestres protegidas para las filmaciones que
promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas u otro producto comercial
y/o comercialización sexual.
Ficha articulo
Artículo 27.-En toda filmación
que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas, independientemente de
su carácter, deberán respetarse las disposiciones legales y administrativas
vigentes para estas áreas; los principios morales y religiosos y las buenas
costumbres, lo mismo que la imagen de las áreas silvestres protegidas y del
Ministerio del Ambiente y Energía, por lo que es necesario que el solicitante
entregue el guión correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis
y aprobación al Área de Conservación, previo al permiso de filmación.
Ficha articulo
Tarifa por Anclaje
y Amarizaje
Artículo 28.-Por anclaje dentro
de la extensión marina de las áreas silvestres protegidas y en las cuales así
se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas
diarias de anclaje (24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:
Embarcaciones con matrícula extranjera:
a) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los
Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para nueve personas o menos.
b) Ocho dólares ($ 8,00), moneda de los
Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para diez o más personas.
Embarcaciones con matrícula nacional:
a) Dos dólares ($ 2,00), moneda de los
Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para nueve personas o menos.
b) Cuatro dólares ($ 4,00), moneda de los
Estados Unidos o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para diez o más personas.
Ficha articulo
Artículo 29.-En el Parque
Nacional Isla del Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje
serán las siguientes (ver cuadro Nº 11):
a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su
equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.
b) Treinta y cinco dólares (USA $ 35,00) o
su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta 29 metros de eslora.
c) Cuarenta y cinco dólares (USA $ 45,00)
o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta 44 metros de eslora.
d) Setenta y cinco dólares (USA $75,00) o
su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta 59 metros de eslora.
e) Ciento cincuenta dólares (USA $ 150,00)
o su equivalente en colones para embarcaciones mayores de 60 metros de eslora y más
de cien metros trescientos dólares (USA $ 300,00).
CUADRO Nº 11
ÁREA DE CONSERVACIÓN
MARINA ISLA DEL COCO (ACMIC)
Tarifa diaria por concepto de anclaje
|
Tamaño de la Embarcación
|
Tarifa Diaria
|
Menores de 15 metros de eslora
|
$ 25,00*
|
De 15 hasta 29 metros de eslora
|
$ 35,00*
|
De 30 hasta 44 metros de eslora
|
$ 45,00*
|
De 45 hasta 59 metros de eslora
|
$ 75,00*
|
De 60 hasta 100 metros de eslora
|
$ 150,00*
|
Mayores de 100 metros de eslora
|
$ 300,00*
|
*O su equivalente en colones
|
Ficha articulo
Artículo 30.-Se establecen las
siguientes tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las áreas silvestres
protegidas bajo administración del SINAC (Ver cuadro Nº 12):
a) Veinticinco dólares (USA $ 25,00) o su
equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco
personas.
b) Cincuenta dólares (USA $ 50,00) o su
equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para cinco y menos de
diez personas.
c) Cien dólares (USA $ 100,00) o su
equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para diez o más
personas.
d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la
tarifa según la capacidad de los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco
personas, cincuenta dólares (USA $ 50,00); para cinco y menor de diez personas,
cien dólares (USA $ 100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares (USA $
200,00) o su equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 13).
CUADRO Nº 12
Tarifa diaria por concepto de amarizaje
|
Hidroaviones con
capacidad para:
|
Parque Nacional
Isla del Coco
|
Otras áreas
silvestres
protegidas
|
Menos de 5 personas
|
$25,00 *
|
$ 50,00
|
De 5 y menos de 10 personas
|
$ 50,00*
|
$ 100,00
|
De 10 o más personas
|
$ 100,00*
|
$ 200,00
|
*O su equivalente en colones.
Ficha articulo
Artículo 31.-Quedan exentos del
pago de las tarifas de anclaje y amarizaje:
a) Las embarcaciones e hidroaviones de
investigación científica debidamente autorizados por
la Dirección del
Área de Conservación o
la Dirección General del SINAC, que realicen
estudios de interés para el Estado costarricense.
b) Las embarcaciones e hidroaviones que
por fuerza mayor, se vean obligados a anclar dentro de las extensiones marinas
de las áreas silvestres protegidas.
c) Las embarcaciones e hidroaviones del
Estado, que visiten las áreas silvestres protegidas en razón de sus funciones
oficiales, las cuales cuenten con autorización de
la Dirección del
Área de Conservación o de
la Dirección General del SINAC.
Ficha articulo
Tarifas por Otros
Servicios
Artículo 32.-En aquellas áreas
silvestres protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del MINAE, esté en posibilidad de brindar los servicios que se describen a
continuación, cobrará la tarifa que detalla en los siguientes incisos, para lo
cual el administrador del área silvestre protegida seguirá los procedimientos
establecidos. Esta tarifa no aplica cuando el servicio sea brindado por
particulares, en razón de concesiones o contratos con el Estado, estas son:
a) Hospedaje: Seis dólares (USA $ 6,00) o
su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las
instalaciones de las áreas silvestres protegidas. Esta tarifa será de dos
dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por día, para estudiantes de
instituciones nacionales debidamente identificados, que visiten el área en
razón de sus estudios, a excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya
tarifa será:
i) Área de Conservación Guanacaste: Quince
dólares (USA.$.15,00)
o su equivalente en colones, diarios para particulares; de diez dólares (USA $
10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de seis
dólares (USA.$.6,00)
o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y
estudiantes. En los sectores de
Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de alquiler de instalaciones para
investigación será de diez dólares (USA $ 10,00) por día o de cien dólares (USA
$100,00) por mes.
ii) Área de Conservación Tempisque: Doce
dólares (USA $12,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares;
nueve dólares (USA $9,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores,
y de seis dólares (USA $6,00) o su equivalente en colones diarios, para
estudiantes.
iii) Área de Conservación Osa: Ocho
dólares (USA $8,00) por persona diarios en las instalaciones del Parque
Nacional Corcovado.
iv) Área de Conservación
La Amistad Pacífico:
En el Parque Nacional Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares
por noche (USA $ 10,00) o su equivalente en colones.
En la
Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es de
ocho dólares por noche (USA $ 8,00), tanto para nacionales como para extranjeros
CUADRO Nº 13
TARIFAS DIARIAS POR
CONCEPTO DE HOSPEDAJE
EN LAS ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
Área de conservación
|
Particulares
|
Estudiantes de
instituciones
nacionales
|
Investigadores
|
Asistentes de
investigación
y estudiantes
|
Áreas silvestres
protegidas en general
|
$ 6,00*
|
$ 2,00*
|
|
|
A.C. Guanacaste
|
$ 15,00*
|
|
$ 10,00*
|
$ 6,00*
|
A.C. Tempisque
|
$ 12,00*
|
$ 6,00*
|
$ 9,00*
|
$ 6,00*
|
ACLA-P. Parque
Nacional Chirripó
|
$ 10,00*
|
|
|
|
Reserva Forestal Villa
Millas
|
$ 8,00
|
|
|
|
ACOSA. Parque
Nacional Corcovado
|
$ 8,00*
|
|
|
|
*O su equivalente en colones.
**Nacionales y residentes, extranjeros no residentes.
b) Derecho de acampar. Dos dólares (USA.
$2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona.
i) En el Parque Nacional Corcovado la tarifa es de cuatro
dólares (USA $ 4,00) diarios.
ii) En el Parque Internacional
La Amistad (PILA) la tarifa
es de seis dólares (USA $ 6,00) diarios para extranjeros no residentes y su equivalente
en colones para nacionales y residentes.
iii) En el Parque Nacional Chirripó la
tarifa para acampar es de seis dólares (USA $ 6,00), tanto para nacionales como
para extranjeros.
c) Salas de
conferencias: Trece dólares diarios (USA. $ 13,00) o su equivalente en colones.
d) Microcomputadoras: Un dólar por hora
(USA. $ 1,00) o su equivalente en colones, por el uso de cada microcomputador y
de dos dólares por hora (USA. $ 2,00) o su equivalente en colones cuando sea
para accesar Internet.
e) Instalaciones de laboratorios: Dos
dólares (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario.
f) Bodegas: Dos dólares (USA $ 2,00) o su
equivalente en colones, por el uso diario de instalaciones para bodegas.
g) Buceo: Diez dólares (USA $ 10,00) o su
equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de
la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco. Cuatro dólares (USA.$.4,00) o su equivalente
en colones, diarios por persona, por el derecho a bucear dentro de la zona
marítima de la
Reserva Biológica Isla del Caño.
h) Estacionamiento: Cincuenta centavos de
dólar por hora (USA.$.0,50)
o su equivalente en colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de
dólar por hora (USA.$.0,60)
o su equivalente en colones, por cada microbús y un dólar por hora (USA.$.1,00) o su
equivalente en colones, por cada bus u otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).
CUADRO Nº 14
TARIFA POR
ESTACIONAMIENTO EN LAS
ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS
Tipo de Vehículo
|
Tarifa por hora (en Dólares)
|
Vehículos livianos
|
$ 0,50 *
|
Microbús
|
$ 0,60 *
|
Bus o vehículo pesado
|
$ 1,00 *
|
*O su equivalente en colones
i) Charlas: Veintisiete dólares (USA $
27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo
solicitan.
j) Alquiler de equipo para cavernas: Dos
dólares diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones, por persona. Aplica
para el Parque Nacional Barra Honda.
k) Alquiler de tiendas de acampar: Siete
dólares diarios (USA $ 7,00) o su equivalente en colones, por cada tienda.
l) Alquiler de botas y capas: Dos dólares
diarios (USA $ 2,00) o su equivalente en colones por cada juego de botas y
capa.
m) Alquiler de tablas de surf: Veinte
dólares diarios (USA $ 20,00) o su equivalente en colones por cada tabla.
n) Alquiler de
casilleros para guardar equipaje: un dólar diario (USA.$.1,00) por cada casillero.
Ficha articulo
Disposiciones
Finales
Artículo 33.-Los recursos
económicos obtenidos con la aplicación de este Decreto Ejecutivo, serán
depositados en el Fondo de Parques Nacionales, y serán trasladados al
Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas cuando este sea creado e inicie su
funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 30355-MINAE del 15 de mayo del 2002.
Ficha articulo
Artículo 35.- Rige a partir del
dos de enero del dos mil ocho.
Dado en
la Presidencia de
la República, a las
catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/4/2025 18:41:47
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