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 Normativa >> Tratados Internacionales 8622 >> Fecha 21/11/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8622
Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC)
Texto Completo acta: 135953 (NOTA DE SINALEVI: Por lo extenso de su contenido, el texto completo del Tratado aún no se encuentra disponible en el sistema de consulta

N° 8622



 



ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA



REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8492



DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y



CON LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,



N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS



DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE



COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL



REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE



OCTUBRE DE 2007



 



DECRETO LEGISLATIVO N° 8622



 



EXPEDIENTE N° 16.047



 



SAN JOSÉ - COSTA RICA



 



LEYES N° 8622



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE



CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8492



DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y



CON LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,



N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS



DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE



COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL



REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE



OCTUBRE DE 2007



 



DECRETA:



 



COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES



Y COMERCIO EXTERIOR



 



DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA



 



TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,



CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS



 



Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYOR[A sobre el proyecto: "TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS", expediente N° 16047, publicado en el Alcance N° 44 a la Gaceta N° 225 de 22 de noviembre del 2005., basados en los siguientes argumentos:



En este sentido y con el propósito de plantear de mejor forma el análisis del presente dictamen, se ha estructurado en tres secciones: la primera en la cual se abordan aspectos de fondo, la segunda en la que se desarrollan los aspectos de procedimiento, y finalmente un apartado en el cual se mencionan conclusiones generales que fundamentan las razones de este dictamen afirmativo.



 



SECCION A



 



ASPECTOS DE FONDO



 



19.              COSTA RICA Y SU AGENDA DE DESARROLLO:



 



El contexto de desarrollo en el que se encuentra nuestro país, articula una importante interrelación de procesos que integran aspectos políticos, económicos, sociales, ambientales, entre otros. Cada uno de ellos, se traducen en políticas que definen mecanismos e instrumentos que permiten en sentido de proceso alcanzar los objetivos y las metas sobre las cuales es posible lograr el principal objetivo: el bienestar del mayor número en una sociedad.



Dentro de este contexto, el país ha avanzado en la definición de procesos estratégicos que ha producido transformaciones en su dinámica interna, pero igualmente Costa Rica ha debido avanzar en el planteamiento de instrumentos de integración que potencien las fortalezas nacionales y permitan aprovechar de forma inteligente las ventajas de la internacionalización.



En este sentido, al igual que los otros Tratados de Libre Comercio y de Inversión que el país ha aprobado y puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, es un instrumento comercial que permite potenciar a nuestro desarrollo económico y social, aprovechando las oportunidades y ventajas que nos brinda el intercambio comercial de bienes y servicios; proceso éste que demás está decir, requiere no solo de una sólida estrategia comercial, sino también de una coherente articulación de políticas internas que hagan de este instrumento una oportunidad de desarrollo.



En esta dirección en el documento "Una reflexión sobre el Tratado de Libre Comercio a la luz de principios cristianos", publicado por la Conferencia Episcopal en mayo del 2004, se planteó que "El TLC es un instrumento jurídico, un convenio entre países que les garantiza el intercambio de bienes y servicios de manera fluida. Es un instrumento que materializa las políticas comerciales del país que se basa en un conjunto de reglas que, según los negociadores, respetan los principios sobre los que ha basado Costa Rica el desarrollo económico y social".



De igual forma, el economista canadiense Michael Parkin, profesor de la University of Westem ervand y expresidente de la Canadian Economics Association, en una reciente visita que realizó al país, fue claro al expresar que los Tratados de Libre Comercio per se no son ni buenos ni malos, sino que sus oportunidades o limitantes son posibles dependiendo de las políticas internas que se desarrollen. Enfatizó que los Tratados de Libre Comercio son instrumentos comerciales que facilitan el intercambio de bienes y servicios entre los Estados parte".



Del análisis realizado en la Comisión y a partir de múltiples audiencias recibidas, los diputados que suscriben este Dictamen, hemos podido concluir, en la misma dirección que lo planteaba el economista Parkin, la Conferencia Episcopal y algunos otros sectores, que el TLC con Estados Unidos forma parte de una política económica que a lo largo de los años ha generado importantes aportes al desarrollo del país.



Ahora bien, consideramos también que es correcta la afirmación que aquellos que señalan que los Tratados de Libre Comercio no son la solución a todos los problemas del país. En su correcta dimensión, estos Tratados son instrumentos de política comercial que resultan fundamentales para propiciar mayor inversión, producción, empleo y comercio, pero como tal no pueden aspirar a ser la política de desarrollo y deben necesariamente, para efectos de aprovechar al máximo sus beneficios, complementarse con políticas adecuadas en los otros campos de la política económica, política social, política sectorial, etc.



Lo hasta aquí expuesto hace surgir entonces la necesidad, tal y como lo planteó la Comisión de Notables, de distinguir claramente tres conceptos que se han mencionado a lo largo del debate del TLC: agenda de desarrollo, agenda de implementación y agenda complementaria.



La Agenda de Desarrollo, constituye el conjunto de políticas de corto, mediano y largo plazo que se desarrollan en los campos económico, social, ambiental y político y las cuales están orientadas a promover el desarrollo integral del país.



Agenda de Implementación: La agenda de implementación de un TLC no es otra cosa que un proceso interno que debe realizar el país para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho instrumento. En el caso particular de este Tratado comercial este proceso implica el desarrollo de acciones tanto en el campo legislativo como en el institucional. En el campo legislativo, esta agenda está constituida por lo siguientes proyectos de ley:



 



·         Reforma de varios artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 del 6 de enero de 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983.



·         Reforma y adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de diciembre de 2000.



·         Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980).



·         Tratado sobre el Derecho de las Marcas (1994).



·         Ley de modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del sector telecomunicaciones.



·         Ley General de Telecomunicaciones.



·         Ley Reguladora del Mercado de Seguros.



·         Ley reguladora del contrato de seguros.



·         Reforma a la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley N° 6209 del 09 de marzo de 1978 y Derogatoria del Inciso b) del Artículo 361 del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril de 1964.



·         Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.



·         Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991)-UPOV.



·         Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.



·         Reforma al Código Penal.



 



La Agenda Complementaria, por su parte, está constituida por aquellos proyectos que se orientan a beneficiar de forma particular a diferentes sectores del país, para mejorar sus condiciones competitivas y de inserción en el mercado mundial. En este segmento podemos encontrar proyectos orientados a fortalecer los mecanismos de financiamiento de los sectores productivos, los procesos de mejoramiento del sistema educativo costarricense, la gestión del comercio, el apoyo a pequeñas y medianas empresas, desarrollo tecnológico, caminos rurales, fomento a la producción agropecuaria, implementación de programas para mejorar la inversión productiva en las zonas de menor desarrollo y la modernización de la hacienda del Estado.



Evitar caer en la tentación de confundir estos conceptos resulta fundamental, para tener una discusión equilibrada del TLC que es objeto del presente dictamen.



Ahora bien, en el caso de Costa Rica, es innegable que existen tareas pendientes de realizar si pensamos en términos de una Agenda de Desarrollo, que como se observa es el concepto más comprensivo. No obstante no debe perderse de vista que el país también ha avanzado en algunos procesos de desarrollo que le permiten contar con una ventaja comparativa en relación con el resto de países de Centroamérica.



Esta ventaja comparativa responde sin duda a los planteamientos de un enfoque de desarrollo que ha permitido que Costa Rica hoy se ubique en los mejores indicadores de América Latina en materia de desarrollo humano. Para mencionar algunos aspectos: el ingreso por habitante duplica el de cualquier otro país de la región; es uno de los mayores exportado res per cápita de América Latina; nos caracterizamos por impulsar un proceso sistemático tendiente a rescatar, preservar y utilizar en forma sostenible los recursos naturales; en lugar de gastar en el mantenimiento de un ejército o en la adquisición de material militar, se mantiene una de las más altas tasas de inversión social de la región. Esta inversión nos ha permitido que los costarricenses gocemos de más oportunidades de educación, empleo y acceso a la seguridad social.



Otro aspecto importante es que Costa Rica en los últimos 10 años ha captado más del 35% de los flujos de inversión que se generan en la región, lo cual nos ha permitido posesionamos como uno de los principales destinos para invertir no solo en Centroamérica sino también en Latinoamérica.



Los resultados optimistas que hoy tiene Costa Rica fueron producto de decisiones con visión que le permitieron lograr un mayor nivel de desarrollo. Sin embargo, hoy la coyuntura nos exige retomar el rumbo de una modernización que logre conjugar las condiciones de un escenario internacional cada vez más integrado, a la par de un proceso de articulación interna que permita la inserción activa del país.



Este proceso integrador en el que permita generar oportunidades de inserción y aprovechamiento de los nuevos procesos sociales, económicos y políticos que se generan, se ven reflejados en la definición de una agenda de desarrollo, orientada a propiciar las condiciones para conseguir el desarrollo del país, un proceso que se aspira a lograr en el marco del bicentenario de la independencia en el año 2021.



Esta agenda de desarrollo al menos debería integrar los siguientes elementos:



 



·         El fortalecimiento de una política social solidaria, comprometida con el desarrollo humano, la integración social, la paz social, la igualdad de oportunidades, la equidad de género y el reconocimiento de la diversidad, para que fortalezca los servicios públicos de aplicación universal, entre otros la educación, la salud, la vivienda; y las políticas que permitan atender la erradicación de la pobreza, un proceso que requiere recursos e inversión para generar más y mayores oportunidades para el país.



·         El fortalecimiento de una política productiva que impulse el mejoramiento sostenido de la competitividad, la apertura gradual y la inserción inteligente en la economía global, permitiendo con ellos el desarrollo de oportunidades de empleo para la población costarricense. Paralelo a ello se impulsa un proceso de crecimiento económico en forma sostenida, que articule además la recuperación de la infraestructura, el fortalecimiento de la capacitación de nuestra fuerza laboral y la mejora del marco regulativo del mercado. Ello debe ir ligado al fortalecimiento del desarrollo de la ciencia y la tecnología; la atracción de inversiones y la promoción de la competencia y la calidad de la producción, promoviendo la cultura empresaria y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.



·         Fortalecimiento de las políticas de sostenibilidad ambiental. El país cuenta con un prestigio internacional en materia de sostenibilidad ambiental y de protección de los recursos naturales. En esta dirección, garantizar la protección del recurso hídrico constituye una tarea fundamental para el país, al lado de la promoción de los métodos de producción sostenible, la adopción de políticas que promuevan el aprovechamiento responsables los recursos marino-costeros, y el desarrollo y modernización instituciones vinculadas con el ambiente.



·          



·         El proceso de modernización institucional es el cuarto elemento a considerar. El fortalecimiento institucional, el mejoramiento de la calidad de regulación y la simplificación de trámites en los procesos de la administración pública constituye una acción necesaria para mejorar la competitividad del país y con ello un mayor aprovechamiento de los beneficios de los tratados comerciales.



 



La entrada en vigencia del TLC acarreará una serie de importantes retos para varias oficinas públicas relacionadas con la aplicación de los instrumentos comerciales, se trabaja en la modernización de aquellas dependencias que atienden los procesos de apoyo a los sectores productivos y su inserción en los mercados internacionales entre ellas destacan la Dirección de Aplicación de los Acuerdos Comerciales, la Dirección General de Aduanas, la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal, la Comisión para la Promoción de la Competencia, y la Promotora del Comercio Exterior, entre otras. Todas estas instituciones estatales deben fortalecerse, modernizarse y contar con personal suficiente y capacitado para poder cumplir con su cometido.



De igual forma, existen avances importantes en la fusión de las carteras del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los cuales se transformarán en la cartera del Ministerio de la Producción, una instancia que fortalecerá el desarrollo de las políticas orientadas a fortalecer a los sectores productivos nacionales.



Estos elementos de la Agenda de Desarrollo, así como los planteamientos e iniciativas particulares que conforman la agenda complementaria, son acciones sobre las cuales se vincula un proceso consolidado de un modelo desarrollo en cual como se ha dicho, Costa Rica determinó como un factor importante la política comercial, y en ella se circunscribe el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.



 



2. LA POLÍTICA COMERCIAL DE COSTA RICA



 



Costa Rica inició a principios de 1980 un proceso de promoción de exportaciones, inserción en los mercados internacionales, reforma del estado y eliminación de distorsiones que impedían a nuestro país competir con el resto del mundo. Las anteriores políticas formaban parte de un conjunto de iniciativas que dieron origen al nuevo de modelo de desarrollo, orientado hacia fuera, y que tenía como objetivo principal lograr la inserción del país en la economía internacional.



Para ello, se adoptó como objetivo primordial de la política nacional de comercio exterior promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la economía internacional. Lo anterior respondía básicamente a la realidad de que ni las dimensiones de la economía costarricense, ni las del mercado. Centroamericano eran ni son suficientes para brindar las oportunidades de crecimiento que el país requiere. De ahí que básicamente el país haya buscado fortalecer la promoción y la consolidación de la integración del país en los mercados mundiales.



Como complemento de lo anterior, y como parte de una agenda de desarrollo, las autoridades gubernamentales adoptaron una serie de objetivos específicos para guiar y dar coherencia el actuar gubernamental; los cuales han servido de guía a las distintas administraciones del país en los últimos años. Estos objetivos han sido los siguientes:



 



·         Promover los cambios internos necesarios para desarrollar una economía más eficiente, que genere mayores niveles de crecimiento de las exportaciones.



·         Mejorar y asegurar el acceso de los productos costarricenses a los mercados externos, propiciando con ello un entorno adecuado para la inversión y la actividad productiva.



·         Defender los intereses comerciales costarricenses ante las acciones proteccionistas de otros países.



·         Establecer reglas y procedimientos para el manejo adecuado de las relaciones comerciales.



·         Vincular ampliamente a todos los sectores del país con la actividad exportadora.



·         Promover la oferta exportable costarricense en el exterior, en particular la de pequeñas y medianas empresas.



·         Promover las condiciones necesarias para la inversión nacional y extranjera y establecer programas de atracción en los sectores en los que se tengan ventajas.



 



Después de 25 años, los resultados son evidentes. Las exportaciones se han multiplicado por seis, alcanzando un nivel de 7000 millones en el 2005 y creando con ello centenares de miles de empleos. De igual forma, se han diversificado las exportaciones, pasando de una situación en donde dos productos representaban el 53% de nuestras ventas, a exportar más de 3000 productos distintos, a mas de 140 países en el mundo. Hoy en día existen en el país más de 1700 empresas exportadoras distribuidas en diferentes ramas de la producción



El sector productivo nacional no solo ha dado grandes pasos en la , comercialización de bienes agrícolas como el chayote, la piña, el melón, las raíces, los tubérculos y las plantas ornamentales; sino que también ha logrado posicionar productos que requieren de procesos más sofisticados como las partes de computadores, los medicamentos, los equipos de infusión y secadoras de cabello. Simultáneamente, la producción nacional ha logrado avanzar en la cadena de valor y en la actualidad, la industria agroalimentaria es una fuente generadora de divisas de gran importancia.



Este éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha incursionado activamente en la negociación de iniciativas de libre comercio, tanto a nivel multilateral como bilateral, así como a la aplicación de regímenes de exportación, lo cual nos ha permitido atraer un flujo considerable de inversión extranjera directa con su consecuente efecto positivo sobre el empleo.



Los niveles de inversión también han crecido de manera significativa. Los datos de inversión extranjera directa en Costa Rica muestran que en los últimos once años se han recibido más de $525 millones en promedio de inversión extranjera directa, mucha de la cual proviene de Estados Unidos que durante este mismo período alcanzó en promedio un 64% del total.



Esta inversión claramente ha tenido un impacto muy positivo en el empleo nacional. Sólo en los últimos 4 años se han generado producto de la inversión extranjera bajo el régimen de Zona Franca un total de 9000 empleos, en los sectores de electrónica, dispositivos médicos y servicios basados en tecnologías de información; sin contar las fuentes de empleo que se han creado en otros sectores de gran importancia como el turismo.



En términos de indicadores sociales, mientras que en 1980 un 30.4 por ciento de los hogares costarricenses eran considerados por debajo de la línea de pobreza, en el 2005 esta cifra se redujo al 21 por ciento. A esto se debe añadir que los diferentes gobiernos han mantenido una prudente política fiscal, monetaria y cambiaria; lo cual, aunado a la estabilidad política y social junto con la tradición democrática, ha enviado señales positivas a los inversionistas foráneos.



Los datos siguientes muestran como durante los últimos años, el país ha mejorado considerablemente en áreas como: esperanza de vida, mortalidad infantil, cobertura de seguridad social y PIS per cápita.



 



Indicadores de Evolución de Costa Rica en el largo plazo



 



1940-2005



 



 



Indicador



Unidad



1940



1950



1960



1970



1980



1990



2000



2005



Población



1000



656



812



1.199



1.762



2.276



3.029



4.008



4.326



Hogares Pobres



%



 



 



50



29



19



19



20



21



IDH



Índice



-



-



0,55



0,65



0,75



0,85



0,79



0,84



Esperanza de vida al nacer



años



46,9



55,6



62,5



65,4



72,6



75,6



77,5



79,1



Mortalidad infantil



por mil



23



90



68



61



19



15



10



10



Cobertura de seguridad social



%



-



8



15



39



70



79



97



99



Analfabetismo



%



27



21



16



13



10



7



nd



nd



PEA femenina



%



 



15



16



19



22



30



33



35



PIB per capita



US$



702



847



1.080



1.501



2.032



1.829



4.062*



4.628



 



Fuente: Estado de la Nación



*millones de colones de 1991



 



A pesar de estos avances, se debe reiterar que el país mantiene retos de gran envergadura los cuales debe atender para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos. Esto conlleva tomar decisiones importantes dentro de una política de desarrollo más amplia a nivel de Estado como se mencionó anteriormente.



Ahora bien, a nivel internacional la evidencia empírica también nos demuestra que el crecimiento económico tiene un impacto positivo en la reducción de la pobreza y que los países que han orientado sus economías hacia el mercado mundial, son los que han crecido más rápido. Un ejemplo, son las economías del Este Asiático (Hong Kong, Corea del Sur y Taiwán) que durante el periodo del 1960-1990 orientaron su economía de forma agresiva hacia las exportaciones y la integración con el mercado mundial, logrando crecer a tasas aceleradas durante este periodo y convertirse en países desarrollados en menos de una generación. Otro ejemplo es la India, que tomó esa orientación hasta principios de los años 90 y ha logrado un crecimiento cercano al 6% anual en los últimos 15 años, que ha permitido a la vez una reducción sin precedentes de la pobreza en ese país.



El caso de Chile, que hoy tiene acuerdos de libre comercio con Estados Unidos, la Unión Europea, México, Canadá, Corea del Sur, Centroamérica, Nueva Zelanda, Singapur, Brunei y China y ha iniciado negociaciones con Malasia, Japón y la India, es significativo. Esta orientación sin lugar a duda ha sido un factor para que en la última década y media haya crecido más que ningún otro de América Latina, al tiempo que disminuía su tasa de pobreza en nada meno 20 puntos, según cifras de la CEPAL.   



 



3. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA COMERCIAL COSTARRICENSE:



 



Tal y como se comentó anteriormente en los últimos años Costa Rica ha consolidado el proceso de apertura comercial a través de la negociación de tratados de libre comercio. Desde la primera negociación con México, en 1994, los avances han sido constantes y han permitido consolidar una red de acuerdos comerciales que ofrecen libre comercio a los productos costarricenses en un importante número de mercados y a una gran cantidad de personas.



Actualmente, el país tiene acuerdos de libre comercio vigentes con México, República Dominicana, Chile, Canadá y el CARICOM, en adición al esquema de integración centroamericana. Adicionalmente, a principios del próximo año se iniciará la negociación de un acuerdo con la Unión Europea.



Los objetivos principales que se han planteado con la negociación de estos acuerdos han sido los siguientes:



 



·         Mejorar las condiciones de acceso de los productos costarricenses en el mercado internacional.



·         Brindar mayor seguridad al ingreso de los productos costarricenses.



·         Promover una mayor competitividad del sector productivo nacional.



·         Promover, proteger y aumentar las inversiones en Costa Rica.



·         Brindar mayores opciones al consumidor nacional.



·         Promover la atracción de turismo; y



·         Aprovechar las oportunidades de una relación más estrecha con socios comerciales que puedan brindar cooperación en diversas áreas.



 



En este contexto, la suscripción de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos, principal socio de comercio e inversión de Costa Rica, es un paso fundamental en la consolidación del proceso de inserción del país en la economía internacional y viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar las condiciones de acceso de los productos costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de las empresas locales, promover la inversión y con ello la generación de empleo y dar mayores opciones al consumidor.



El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos representa la oportunidad para consolidar la relación comercial con ese país a través de un acuerdo de gran relevancia para el desarrollo futuro del país, mediante el cual será posible brindar seguridad a los exportadores costarricenses en cuanto a las condiciones de acceso al mercado norteamericano, pero también abrir las puertas para generar oportunidades a nuestro país mediante la inversión y la generación de empleos.



También este tratado se constituye en una carta de presentación del país para efectos de poder consolidar acuerdos con otros socios comerciales estratégicos tales como la Unión Europea, Japón y otros. Sin duda alguna el poder asegurar acceso a una de las economías más grandes del mundo hace más atractivo el país para el inversionista extranjero.



 



4. IMPORTANCIA DEL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS PARA COSTA RICA



 



La mayor inserción de Costa Rica en los mercados internacionales históricamente ha estado acompañada de una fuerte relación comercial con los Estados Unidos, que por mucho ha sido el socio comercial más importante para el país. En los últimos años, Estados Unidos ha representado alrededor de la mitad de las exportaciones y las importaciones de nuestro país, para un comercio total de US$ 5.947 millones para el período comprendido entre enero - setiembre del 2006.



Como se puede observar en el Gráfico 1(*), el intercambio comercial entre Costa Rica y Estados Unidos ha mostrado un comportamiento ascendente a lo largo de los últimos años, al pasar de US$ 1.407 millones en 1990 a US$ 7.052 millones en el 2005. Las exportaciones, por su parte, han crecido a una tasa promedio anual de 12,6%, en tanto las importaciones lo han hecho en el orden de 12%.



 



(*) (NOTA DE SINALEVI:  ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en el Alcance N° 40 a la Gaceta N° 246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).



 



La importancia del mercado de los Estados Unidos para Costa Rica resulta evidente si se analiza la composición de las exportaciones e importaciones costarricenses. En el año 2005, el 43% de las exportaciones nacionales se dirigió a los Estados Unidos, mientras que el 41 % de los productos importados provino de ese mercado.



En el Gráfico 2 (*) se muestran los principales productos exportados a Estados Unidos para el 2006, acumulados hasta setiembre. La oferta exportable costarricense a este mercado es bastante diversificada, en donde Costa Rica exporta más de 1.500 productos. Entre los principales productos industriales exportados se encuentran los productos textiles, equipo médico y de infusión, partes de computadora y llantas. En el sector agrícola destacan las exportaciones de banano, piña, café, melones y alcohol etílico.



 



(*) (NOTA DE SINALEVI:  ver gráfico 2, en publicación oficial realizada en el Alcance N° 40 a la Gaceta N° 246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).



 



 



Durante el periodo 1991-2005, las exportaciones hacia ese país han representado alrededor del 13% por ciento de Producto Interno Bruto de Costa Rica.



En términos per cápita, Costa Rica pasó de exportar al mercado estadounidense 165 dólares por costarricense en el año 1991 a 701 dólares en el 2005, esto es, un incremento de más del 300 por ciento en casi 20 años. Además, en promedio, en ese periodo las exportaciones per cápita ascendieron a 482 dólares.



En el caso de las importaciones provenientes de los Estados Unidos, los diez principales productos representan cerca del 40% del monto importado desde ese país durante los primeros nueve meses del 2006. El principal producto importado desde ese mercado son los circuitos digitales (con una participación dentro del total del 24%). En segundo orden de importancia se ubicaron papel Kraftliner crudo, aceites refinados de petróleo, maíz, partes de computadora, frijoles de soya y resinas plásticas, entre otros.



Las importaciones desde los Estados Unidos han representado en promedio casi el 20% del Producto Interno Bruto de Costa Rica del período 1991­2005. En términos per cápita, las importaciones desde Estados Unidos pasaron de 152 dólares en el año 1985 a 952 dólares en el último año.



La inversión es un componente importante de la economía de un país, sea esta inversión externa e interna. En este sentido, Costa Rica se ha convertido en un importador neto de inversión externa directa (IED) en los últimos 34 años. Mientras que en 1970 la IED representaba un 2.1 por ciento del PIS (Fuente MIDEPLAN), en el año 2005 esta aumentó a un 3.3%.



El gráfico 3(*) muestra que en promedio durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa que recibió Costa Rica.



 



Gráfico 3 Costa Rica:



IED por origen



1997-2005



 



(*) (NOTA DE SINALEVI:  ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en el Alcance N° 40 a la Gaceta N° 246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).



 



 



 



Fuente: COMEX; con base en información de BCCR



 



El sector exportador vinculado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas del sector exportador. De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al sector pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al sector industrial.



Esas empresas generaron durante el 2005 un total de 263.778 empleos directos. El sector agrícola fue el que brindó puesto de trabajo a cerca del 55% del total, el sector pecuario empleo un 2% lo que corresponde a cerca de 4.000 puestos de trabajo y finalmente el sector industrial reportó el restante 43% (incluyendo textiles). Una característica a resaltar es que cerca del 35% de ese total corresponde a empleo femenino.



 



5. ANTECEDENTES DEL TLC CON REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS



 



En relación con el TLC con Estados Unidos, cabe señalar que los antecedentes de este proceso se encuentran en el año 1992 en que los países centroamericanos plantearon por primera vez a Estados Unidos, en una visita que hizo el Presidente Clinton a Costa Rica, su interés de negociar un TLC, con el propósito de contar con un marco común de derechos y deberes para regular las relaciones comerciales mutuas que dieran bases sólidas y de beneficio a todos los países. Lo anterior, es evidencia de que esta negociación no ha sido un hecho aislado, sino más bien la consecuencia de una política de Estado, gradual y sostenida, que el país ha venido impulsando por parte de las diferentes administraciones de gobierno desde hace un poco mas de veinte años.



El objetivo de negociar un tratado de libre comercio con Estados Unidos se concretó en setiembre del 2001, cuando autoridades de los países centroamericanos y de Estados Unidos acordaron dar inicio a una fase exploratoria tendiente al lanzamiento oficial de las negociaciones. Con tal fin, se emitió en esa ocasión una declaración conjunta en la que se estableció el compromiso de ambos lados de explorar posibilidades de profundizar y fortalecer los lazos de comercio bilateral entre ellos. Para estos efectos, se lanzó a partir de ese momento un programa de diálogos técnicos en temas claves de comercio, con el fin de que dicha discusión lograra alcanzar un compromiso bilateral fortalecido entre la región y ese país del norte.



A finales de noviembre del 2001 se llevó a cabo el primero de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de los seis países. En adelante, y a lo largo del 2002, se realizaron cinco talleres técnicos adicionales, en diferentes ciudades de Centroamérica y de Estados Unidos. Este proceso permitió a los países entablar un intercambio de información sobre diversos temas comerciales, facilitando la posterior definición del marco que delimitaría el alcance de la negociación. Con base en ese proceso, los países acordaron dar inicio a la negociación de un tratado de libre comercio, lanzando oficialmente el mismo el 8 de enero del 2003.



Tras el anuncio del inicio de este proceso, los países centroamericanos y los Estados Unidos se reunieron en nueve rondas ordinarias de negociación y varias rondas extraordinarias. Adicionalmente, por la naturaleza del proceso, en preparación para cada una de estas rondas, Centroamérica celebró reuniones de coordinación de la posición conjunta a plantear en la mesa de negociación. Los otros países centroamericanos concluyeron la negociación en diciembre del 2003. En el caso de Costa Rica, el país continuó la negociación durante el mes de enero del 2004, con el objetivo de alcanzar su balance en el proceso. La negociación entre Costa Rica y Estados Unidos concluyó el 25 de enero del 2004.



Durante el transcurso del proceso de negociación, República Dominicana planteó su interés en sumarse al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos, lo cual fue recibido positivamente por los seis países. Así, vez concluida la negociación, entre los países centroamericanos y Estados Unidos, República Dominicana acordó aceptar las disciplinas negociadas por estos seis países y celebrar negociaciones con Estados Unidos y Centroamérica para acordar las condiciones de acceso de sus productos a esos mercados y viceversa.



De conformidad con ello, República Dominicana negoció con Estados Unidos esas condiciones de acceso y luego con los países centroamericanos. En este caso, las Partes lo que buscaron fue incluir y mejorar en el marco del Tratado. De Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos las condiciones que ya regían su comercio desde el año 2002, en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Así, este último quedará sin efecto, en el momento en que entre en vigor el primero. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos se suscribió por los siete países Parte el 5 de agosto del 2004.



 



6. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN



 



Los objetivos principales que Costa Rica se planteó lograr, en conjunto con los demás países centroamericanos, en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fueron los siguientes:



 



·         Impulsar el desarrollo económico y social a través de la consolidación de la liberalización económica alcanzada hasta el momento y promover la continuación de dicho proceso tendiente al crecimiento económico, así como mejorar los niveles de vida de los habitantes, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad de nuestra democracia.



·         Avanzar en la construcción de una economía abierta, eliminando cualquier tipo de proteccionismo existente y basado en la modernización, facilitación y dinamización del comercio, con la convicción de que la mejor opción para impulsar el desarrollo económico y social es el libre comercio.



·         Alcanzar una zona de libre comercio entre las Partes, brindando nuevas y mayores oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial, tanto en el área de bienes como en la de servicios.



·         Crear un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones, coinversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.



·         Mejorar, ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado estadounidense derivadas de las preferencias comerciales vigentes.



·         Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras, transparentes y estables, que permitan el dinamismo necesario para el desarrollo de los negocios con el fin de promover el desarrollo productivo sostenible y los flujos comerciales entre las Partes.



·         Establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten los flujos comerciales.



·         Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios.



·         Promover la cooperación y la complementariedad económica entre los estados miembros de la zona de libre comercio, mediante la implementación de proyectos específicos en temas prioritarios para cada uno de los países.



·         Propiciar una comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso de negociación del tratado de libre comercio; y



·         Concretar un tratado de libre comercio de nueva generación, que sea balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio; que esté basado en la reciprocidad de derechos y obligaciones; y que tome en cuenta, a través de mecanismos apropiados, las diferencias de tamaño y desarrollo entre las economías de los países centroamericanos y Estados Unidos.



 



7. PROCESO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS EN LA FASE DE NEGOCIACIÓN



 



Conscientes de la importancia de un acuerdo comercial con Estados Unidos el Ministerio de Comercio Exterior desarrolló una amplia organización para la participación de las instituciones públicas involucradas en los temas de negociación y en la participación del sector privado y, de la sociedad civil en general, a través de la creación de varios instrumentos de información y consulta.



Es así como las posiciones nacionales de negociación partieron un análisis serio y detallado de la realidad de cada sector económico, se elaboración conjuntamente con las autoridades competentes en cada una de las materias fueron el resultado de una consulta profunda a lo largo de todo el proceso con los diferentes sectores productivos involucrados.



A nivel de la organización del sector gubernamental esta negociación involucró directamente a alrededor de cincuenta funcionarios públicos, de las instituciones de gobierno diferentes.



A pesar de ser una negociación que es competencia del poder ejecutivo, desde el inicio de la misma el Ministerio de Comercio Exterior estuvo claro sobre la importancia de mantener informada a la Asamblea Legislativa, desde el inicio y hasta el final del proceso, quien en última instancia debe decidir sobre la aprobación del acuerdo.



Por ello, el Ministro de Comercio Exterior en ese entonces, expuso al Plenario Legislativo el 5 de febrero del 2003, los objetivos y lineamientos de la negociación y los días 2, 3 y 9 de febrero del 2004 presentó los resultados de dichas negociaciones. El Ministro de ese momento estuvo, en el transcurso del proceso negociador, en 6 oportunidades ante la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y en cinco oportunidades ante otras Comisiones Legislativas.



A nivel de la sociedad civil antes, durante y después de la negociación del TLC se desarrollaron las siguientes iniciativas orientadas a informar, consultar y participar al sector productivo y la sociedad civil en general.



 



7.1 INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN



 



1. Información actualizada en biblioteca y página Web de COMEX durante todo el proceso.



2. Compendio de bibliografía e información relevante en 1600 discos compactos puestos a disposición del público en forma gratuita, con información sobre política comercial y legislación relevante en Estados Unidos y Costa Rica.



3. Punto de Enlace Permanente (PEP) para la consulta electrónica de consultas del público.



4. Publicaciones sobre el TLC.



5. Eventos públicos sobre el TLC.



6. Informes de cada una de las rondas de negociación.



 



7.2 INSTRUMENTOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN



 



1. Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Se realizaron 10 reuniones entre el 22 de enero del 2003 y el 2 de diciembre del 2003, que es una instancia creada por la Ley de Creación del Ministerio.



2. Consulta abierta al Público: el 18 de octubre del 2002 se publicó en La Gaceta y otros periódicos de circulación nacional una invitación para recibir opiniones y planteamientos de los interesados sobre la negociación del acuerdo, con el propósito de reunir insumos que permitieran definir la posición nacional en los diferentes temas.



3. Consultas sectoriales:



 



En materia de bienes y servicios:



 



*49 subsectores productivos consultados en materia de acceso de bienes.



* 69 organizaciones consultadas en materia de acceso de bienes.



* 136 organizaciones consultadas en materia de servicios e inversión.



* 343 reuniones de consulta con el sector productivo de bienes y servicios.



 



En materia de propiedad intelectual:



 



19.              9 organizaciones invitadas al proceso de consultas.



 



En materia laboral:



 



19.              12 organizaciones invitadas al proceso de consultas.



 



En materia ambiental:



 



* 11 organizaciones invitadas al proceso de consultas.



 



4. Se realizaron consultas periódicas durante todo el proceso de negociación a organizaciones representativas: Conferencia Episcopal, Defensoría de los Habitantes, Consejo Nacional de Rectores.



5. En cada una de las rondas de negociación se contó con el mecanismo del Cuarto adjunto antes, durante y después de cada una de las 10 rondas de negociación. Se realizaron 60 reuniones abiertas al público de cuarto adjunto:



 



·         Participaron los representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto durante las rondas de negociación.



·         Participaron 857 representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto previo y posterior a cada ronda de negociación.



·         Participaron 97 organizaciones del sector productivo a las reuniones de cuarto adjunto.



·         Participaron 48 organizaciones del resto de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto.



 



6. Por parte del Ministerio de Comercio Exterior se atendió durante el proceso de negociación y después del mismo la invitación a participar en centenares de eventos de organizaciones del sector privado y otras instituciones públicas, que contemplaron conferencias, debates, talleres, seminarios y foros públicos. Recién concluidas las negociaciones se realizaron a partir de la semana siguiente eventos públicos orientados a explicar el contenido de los acuerdos alcanzados, por siete semanas consecutivas, que tuvieron una asistencia de 2.900 personas.



7. Foro Ciudadano sobre apertura comercial, cooperación y TLC con Estados Unidos: en marzo, junio y octubre del 2003 y marzo del 2004 se llevaron a cabo cuatro foros sobre la negociación del TLC en los que los Ministros y los Jefes de negociación atendieron las consultas e inquietudes de 288 personas, representantes de 77 organizaciones de la sociedad civil, el sector productivo e instituciones públicas.



8. Diálogo Ciudadano Intersectorial de la Cátedra Víctor Sanabria de la Universidad Nacional: el Ministerio de Comercio Exterior participó como observador en este proyecto en el que participaron 21 organizaciones de la sociedad civil.



9. El Ministerio de Comercio Exterior puso a disposición del público en la página Web www.comex.Qo.cr las siguientes publicaciones relacionadas con el TLC:



 



·         Lo más importante sobre el TLC, octubre 2006.



·         Volumen 9: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Resultados para Costa Rica en el Sector Agrícola marzo 2004.



·         Costa Rica y el TLC: Preguntas frecuentes sobre el TLC,  setiembre 2004.



·         Información y consulta a la sociedad civil en el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica Estados Unidos, agosto 2004.



·         Costa Rica firma el TLC, mayo 2004.



·         Documento explicativo del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana. Centroamérica y los Estados Unidos, mayo 2004.



·         El ABC del TLC, enero 2004.



·         Colección de documentos. Volumen 8: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Principales resultados y logros, enero 2004.



·         Colección de documentos. Volumen 7: Tratado de Libre Comercio entre



·         Centroamérica y Estados Unidos: Preguntas frecuentes, octubre 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 6: Información. Consulta y participación con la sociedad civil costarricense en la negociación del TLC, julio 2003.



·         Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Elementos quía de la posición nacional de Costa Rica en materia de acceso de bienes al mercado, mayo 2003.



·         Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Posición Nacional, marzo 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 5: La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Oportunidades para los Costarricenses. Manual para la Presentación de Perfiles de Proyectos, enero 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 4: La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Una oportunidad para los costarricenses Plan Nacional de Acción de Costa Rica: PROPUESTA CONCEPTUAL, enero 2003



·         Colección de documentos. Volumen 3: Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos: Inicio de las Negociaciones, enero 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 2: La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: apoyando el desarrollo de Costa Rica, octubre 2002.



·         Colección de documentos. Volumen 1: Nuevas oportunidades de desarrollo para Costa Rica: la negociación de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, octubre 2002



 



8. CONTENIDOS DEL TLC: RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN.



 



El Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica Estados Unidos se compone de veintidós capítulos, sus respectivos anexos, los apéndices y las notas al pie de página, tal como se establece en el artículo 22.1 del Capítulo de Disposiciones Finales.



Su estructura temática, distribuida por Capítulos, tratan sobre los siguientes elementos: disposiciones iniciales; definiciones generales; trato nacional y acceso de mercancías al mercado; reglas de origen y procedimientos de origen; administración aduanera; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa comercial; contratación pública; inversión; comercio transfronterizo de servicios; servicios financieros; telecomunicaciones; comercio electrónico; derechos de propiedad intelectual; laboral; ambiente; transparencia; administración del tratado; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales.



Las disposiciones contenidas en estos Capítulos responden a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, del cual Costa Rica es parte mediante la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, los cuales se dividen en tres grandes áreas: una referida al comercio de bienes y mercancías, que se identifica en el Acuerdo General de Aranceles y Tarifas Aduaneras de 1948 y sus 14 Acuerdos Multilaterales que son complementarios al GATT; una segunda área orientada al comercio de servicios; y una tercer área que regula los aspectos relacionados con la propiedad intelectual.



En razón de lo anterior, es importante mencionar que este Tratado contiene disposiciones que reconocen procesos particulares de la coyuntura regional, incorporando regulaciones en aspectos laborales y ambientales por ejemplo, lo que hace que estos dos temas se consideren novedoso s en los resultados de las negociaciones, garantizando de esta forma la protección, consolidación y fortalecimiento de las regulaciones que se sobre esta temática se tienen en los países.



A continuación se detallan los principales resultados del proceso de negociación:



 



8.1 Acceso a mercados



 



·         El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (TLC), consolida y mejora el acceso de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC). Los beneficios de la ICC pasarán a ser obligaciones internacionales permanentes, lo que dará certeza y previsibilidad al comercio y a la inversión.



·         100% de la oferta exportable de Costa Rica ingresará libre de aranceles a un mercado de más de 288 millones de habitantes y con un gran poder adquisitivo.



·         Se alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica en relación con la cantidad de bienes que entrarán libres de aranceles a la entrada en vigor del TLC.



·         Como resultado de los acuerdos alcanzados, las exportaciones de Costa Rica al mercado de los Estados Unidos tendrán un comportamiento más dinámico. En particular, el TLC tendrá un impacto positivo en productos como carne de res, melón, jugo de naranja, pulpas de frutas tropicales, plantas ornamentales, chocolates, cigarros, azúcar y azúcar orgánico, etanol, bebidas no alcohólicas, mini vegetales, yuca, chayotes, llantas, bolsas plásticas, refrigeradoras, pilas y baterías eléctricas, muebles de madera, manufacturas de cuero, artículos de cerámica, envases de vidrio, empaquetaduras de caucho, conductores eléctricos, entre otros.



·         Se mejoran las condiciones actuales de acceso para productos líderes de exportación al mercado de los Estados Unidos, como atún, carne de res, azúcar, etanol, confecciones y prendas de vestir.



·         Habrá mayores oportunidades para las PYMES. Más del 60% de los exportadores a los Estados Unidos son pequeñas y medianas empresas y están ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo.



·         Los incentivos otorgados a las zonas francas y regímenes especiales de exportación se mantendrán de conformidad con los plazos establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).



 



8.2 Acceso a mercados para el sector agrícola



 



·         100 % de la oferta exportable de Costa Rica a Estados Unidos entrará libre de aranceles a ese mercado a la entrada en vigor del acuerdo.



·         Estados Unidos otorgó una cuota de 13,000 TM de azúcar, adicionales a las 15,000 TM que se exportan actualmente, lo que representa un incremento del 86% de la cuota. Se incluyen dentro de esa cuota 2,000 TM para azúcar orgánica.



·         Estados Unidos otorgó una cuota de 31 millones de galones para etanol, lo cual permitirá triplicar las exportaciones costarricenses a ese mercado.



·         Estados Unidos otorgó una cuota de 10,300 TM de carne de res, las cuales se incrementarán en un 5% durante 15 años.



·         Costa Rica desgravará los aranceles para la mayoría de los productos agroalimentarios que se producen en el país en plazos de entre 12 y 15 años. Estados Unidos otorgó libre comercio para la gran mayoría de productos en este sector.



·         Costa Rica excluyó del programa de desgravación dos productos agrícolas: la papa y la cebolla.



·         Se acordaron plazos y mecanismos que permitirán un ajuste gradual de ciertos sectores agrícolas a las nuevas condiciones de libre comercio, plazos más largos para la eliminación de los aranceles, periodos de gracia, desgravaciones no lineales y salvaguardias especiales.



·         Se acordó la eliminación del uso de subsidios a la exportación de productos agrícolas en el comercio bilateral.



 



8.2 Acceso a mercados para el sector industrial



 



·         100% de la oferta exportable de Costa Rica de bienes industriales ingresará a Estados Unidos en condiciones de libre comercio desde la entrada en vigor del acuerdo.



·         Se alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica: Estados Unidos otorgó libre comercio al 99,8% de los bienes industriales, mientras Costa Rica otorgó un 72%.



·         Costa Rica desgravará el arancel para los productos industriales que se producen en el país en un plazo de 10 años.



·         Se mejoran las condiciones de acceso para los textiles y prendas de vestir y el atún.



·         Estados Unidos otorgó un TPL de 500 mil SME para prendas de lana, por dos años prorrogables, con reducción del 50% NMF.



·         Se logra un acceso más libre e irrestricto al principal mercado de destino para los textiles y prendas de vestir. Cualquier prenda de vestir elaborada a partir de hilaza y tela regional entrará a Estados Unidos sin pagar aranceles.



·         Los beneficios acordados para el sector textil se aplicarán retroactivamente desde el 1 de enero de 2004.



·         Se acordaron mecanismos específicos que permitirán importar materia prima de terceros países, garantizando así un nivel de flexibilidad en la elaboración de ciertos productos. Específicamente se acordó una lista de escaso abasto que permitirá la importación de algunas telas e hilazas cuando no estén disponibles en cantidades comerciales dentro la región.



·         Se permite la acumulación de origen con México y Canadá bajo determinadas condiciones.



·         Se acordó una regla de origen de "simple transformación" (cortados y cosidos en la región) para algunos productos de gran importancia para Costa Rica como brassiers.



·         Se consolida el Programa 809, que permite confeccionar prendas en Centroamérica con tela fabricada en los Estados Unidos a partir de hilaza de un tercer país y pagar aranceles únicamente sobre el valor agregado en la región.



 



8.3 Origen



 



·         Se acordó un régimen de origen objetivo, previsible y de fácil administración.



·         Se acordaron reglas de origen conformes con los procesos productivos nacionales.



·         Para la gran mayoría de productos se acordaron reglas de origen mucho más flexibles que las del NAFTA y que las del TLC Costa Rica-México.



·         En particular, las reglas de origen acordadas permitirán un acceso real al mercado de los Estados Unidos para productos tales como las carnes y embutidos; pescado; mariscos y conservas de éstos; productos lácteos; café, azúcar; subproductos de cacao; puros y cigarros; aceites y grasas; etano; pinturas y barnices; detergentes y jabones; manufacturas de caucho y plástico, papel higiénico; productos de cerámica; refrigeradores domésticos; cables conductores de cobre y aluminio; productos de alta tecnología; mueble y productos de hierro o acero.



·         Se acordó que la certificación de origen será realizada por el importador, lo que facilitará a las aduanas el proceso de verificación y el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.



 



8.4 Administración Aduanera



 



·         Se acordaron disposiciones en materia de administración aduanera que facilitarán el comercio, promoverán el control aduanero y contribuirán a los procesos de modernización de las aduanas.



·         Se acordaron plazos de transición que darán a Centroamérica flexibilidad para la implementación de ciertos compromisos.



·         Se acordó establecer un marco jurídico que institucionalice la cooperación en el marco del Tratado.



 



8.5 Salvaguardias



 



·         Se establecen mecanismos que permiten evitar que el ingreso de importaciones masivas ocasione un daño a la producción nacional.



·         Las salvaguardias bilaterales se podrán utilizar durante un periodo de 10 años para el caso de productos industriales y de 15 años para el caso de productos agrícolas no sujetos a Salvaguardias Especiales.



·         Las salvaguardias bilaterales podrán aplicarse hasta por un máximo de 4 años.



·         Se acordó una Salvaguardia Especial Agrícola para ciertos productos sensibles, que se activa automáticamente cuando se alcance el volumen respectivo.



 



8.6 Medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio



 



·         Se reafirman los derechos y obligaciones de la OMC.



·         Se crea un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender y buscar soluciones a los problemas que se presenten en el comercio los países.



·         Entre los resultados más importantes alcanzados en el marco del Grupo de Trabajo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se encuentran:



o    Se garantiza el ingreso a Estados Unidos de plantas ornamentales costarricenses superiores a 18 pulgadas del altura.



o    Se flexibilizan las condiciones cuarentenarias que Estados Unidos  exigía a los crisantemos y bouquets.



o    o Se avanza sustancialmente en el reconocimiento del sistema de inspección de productos avícolas, encaminado a lograr que Estados Unidos reconozca como equivalente el sistema costarricense.



·         Se acordó el desarrollo de varios programas de cooperación para el fortalecimiento y capacitación de las instituciones encargadas en la administración y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.



·         Se logró el reconocimiento de reglamentos técnicos y el establecimiento de plazos para agilizar el comercio y la capacidad de respuesta en materia de obstáculos técnicos al comercio.



·         Se estableció un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que, entre otras funciones, procurará el mejoramiento e impulso de la cooperación y de los mecanismos de asistencia técnica.



 



8.7 Inversión



 



·         Se acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la OMC y otros tratados de inversión suscritos por el país bilateral mente, que incluye disposiciones más favorables que las incluidas en otros acuerdos negociados por Estados Unidos.



·         Se acordó que ningún perjuicio patrimonial en sí mismo será considerado una expropiación, así como tampoco lo serán las medidas de carácter general no discriminatorias que protejan la salud, la seguridad y el medio ambiente.



·         Se establecieron mecanismos para evitar eventuales demandas frívolas o sin fundamento en el caso de procedimientos de solución de diferencias inversionista-Estado.



·         Se le concede al inversionista una única instancia para resolver los conflictos, sea la jurisdicción nacional o la internacional, pero no ambas.



 



8.8 Comercio transfronterizo de servicios



 



·         Se acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la OMC, basado en la reciprocidad de derechos y obligaciones. Y compatible con las disposiciones constitucionales de las Partes.



 



8.9 Representantes de casas extranjeras



 



·         Se acordó el reconocimiento explícito de la potestad de Costa Rica para contar con un nuevo régimen de protección al representante y distribuidor de casas extranjeras, salvaguardándose los derechos adquiridos del sector.



 



8.10 Telecomunicaciones



 



·         Se acordó la apertura para algunos servicios, en particular, los servicios de redes privadas, Internet y los servicios de telefonía celular.



·         Se acordó que el proceso de apertura de estos servicios será gradual y regulado, y que se deberá respetar los principios de universalidad y solidaridad en el suministro de los servicios en Costa Rica. Asimismo, se reconoce el compromiso del gobierno costarricense de fortalecer y modernizar al ICE en este proceso.



·         El proceso de apertura para estos servicios se llevará a cabo en etapas de conformidad con el siguiente calendario:



o    Se acordó que Costa Rica aprobará una ley de modernización y fortalecimiento del ICE, y tendrá en efecto una legislación moderna para regular el sector, incluyendo el establecimiento de una autoridad reguladora.



o    Se acordó que los servicios de redes privadas de datos y los servicios de Internet se abrirán a la competencia.



o    Se acordó que los servicios celulares se abrirán a la competencia.



 



8.11 Servicios financieros



 



·         Se acordó un capítulo sobre servicios financieros que establece un conjunto de reglas que incrementan el nivel de certeza y seguridad jurídica en el sector financiero. Es la primera vez que Costa Rica negocia un acuerdo sobre servicios financieros en un tratado de libre comercio.



·         Se logró que las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros reconozcan y salvaguarden la capacidad de supervisión de las diversas superintendencias en el ámbito financiero, así como su facultad de aplicar las medidas prudenciales necesarias para asegurar la seguridad y estabilidad del sistema financiero costarricense.



 



8.12 Seguros



 



·         Se acordó la apertura total del sector de seguros (seguros voluntarios y obligatorios ).



·         Se acordó que el proceso de apertura será gradual y regulado, aclarándose explícitamente que ningún compromiso asumido afectará al seguro social de la CCSS. Tampoco se afectan las regulaciones aplicables a los seguros de riesgo de trabajo.



·         Se acordó que Costa Rica establecerá una superintendencia de seguros para regular el sector a más tardar el 1 de enero del 2007.



·         El proceso de apertura se efectuará en etapas de conformidad con el siguiente calendario:



o    A la entrada en vigor del Tratado se legalizará la compra de seguros en el exterior por parte de residentes en Costa Rica, así como la posibilidad de proveer un número limitado de seguros de manera transfronteriza, como por ejemplo, los seguros marítimos y de carga aeroespacial.



o    A más tardar el 1 de enero del 2008 se permitirá el establecimiento en Costa Rica de compañías aseguradoras que podrán ofrecer al consumidor todos los seguros -salvo los obligatorios.



o    A más tardar el 1 de enero de 2011 se permitirá la competencia en el suministro de los seguros obligatorios.



 



8.13 Comercio electrónico



 



·         Se acordó un marco de reglas y principios generales tendientes a crear un entorno favorable para la expansión del comercio electrónico.



·         Se acordó que el software transmitido electrónicamente no tendrá aranceles, mientras que la exportación de software por medio de un soporte físico diskettes o CD Rom- pagará aranceles solamente por el valor del soporte físico y no sobre el valor del programa de software. Estas disposiciones facilitarán la exportación de software costarricense a Estados Unidos.



 



8.14 Compras del Sector Público



 



·         Costa Rica podrá continuar aplicando las diferentes modalidades de contratación establecidas en la legislación nacional.



·         Se garantiza que las contrataciones públicas de las Partes se regirán por los principios de transparencia y publicidad. Las Partes mantendrán autoridades administrativas o judiciales, imparciales e independientes, encargadas de resolver los reclamos en materia de adjudicaciones. Los procedimientos de revisión deberán ser oportunos, transparentes, eficaces y respetar el debido proceso.



·         Centroamérica tendrá acceso a las contrataciones de todas las entidades del gobierno federal, además de la gran mayoría de los Estados y Puerto Rico y un importante número de empresas públicas estadounidenses, lo cual representa una mejora con respecto al acceso otorgado a los países del NAFTA.



·         Se establecen umbrales para contratos de bienes y servicios a nivel federal y estatal. Los montos de estos umbrales son los más bajos que Estados Unidos ha aplicado en cualquier acuerdo comercial. Asimismo se aplicarán umbrales diferenciados durante un período de transición a favor de Centroamérica a fin de atender las diferencias de desarrollo de las economías de la región.



·         Se garantiza que los proveedores Centroamericanos contarán con tiempo suficiente -no menos de 40 días- para preparar y presentar ofertas para participar en las contrataciones públicas de Estados Unidos.



·         Se excluye de la cobertura del Capítulo los programas de compras de la Administración Pública en beneficio de las PYMES que mantiene Costa Rica.



 



8.15 Propiedad Intelectual



 



·         Los países podrán realizar importaciones paralelas y otorgar licencias obligatorias. No se establecen obligaciones en relación con el patentamiento de métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales ni se brinda protección a patentes de segundo uso. Lo anterior salvaguarda el acceso a los medicamentos y la seguridad social.



·         Estados Unidos se comprometió a proporcionar los medios legales para identificar y proteger las indicaciones geográficas de productos de Centroamérica.



·         Se establecen disposiciones que facilitarán a las autoridades aduaneras reconocer con facilidad la piratería y se asegura la facultad del juez de ordenar la donación con fines de caridad de la mercadería falsificada o pirateada.



·         Se acordaron disposiciones que delimitan el papel de los proveedores de servicios de Internet, con el fin de ofrecerles mayor seguridad con respecto a la observancia de los derechos de autor y derechos conexos.



·         Se garantiza una protección eficaz por 5 años a los medicamentos y 10 a los agroquímicos en materia de datos de prueba, sin establecer plazos adicionales para segundos usos, con lo cual no se limita la competencia, ni se restringe el acceso a los medicamentos y a la salud pública. Se aclara que esta protección debe darse salvo cuando sea necesario para proteger al público y que la información que se encuentra en el dominio público no se considerará como datos no divulgados, de manera que no deba otorgársele protección, lo cual es más favorable que acuerdos anteriores negociados en esta materia por Estados Unidos con otros socios comerciales.



·         No se establece en el acuerdo ninguna restricción a la política de la CCSS para la compra y distribución de medicamentos genéricos.



·         Se acordó ratificar el Convenio Internacional para la Protección a las Obtenciones Vegetales (1991) (UPOV) a más tardar en el año 2007. El acuerdo aclara que esta obligación no prohíbe al país adoptar excepciones a los derechos del obtentor ni proteger y conservar sus recursos genéticos. Con esta disposición, Costa Rica cumple con su compromiso internacional en OMC de brindar una protección efectiva a las obtenciones vegetales. Costa Rica deberá desarrollar legislación en la materia, para someterla posteriormente a la Unión en Suiza, procurando así la protección de nuestras obtenciones vegetales a nivel internacional.



 



8.16 Laboral



 



·         Costa Rica se compromete a hacer cumplir la legislación laboral nacional y los compromisos internacionales. Esta obligación se relaciona con los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular el derecho de asociación, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, salarios mínimos, horas de .. trabajo y seguridad, y salud ocupacional, entre otros.



·         Se reafirma el pleno respeto a la Constitución Política y a la legislación laboral costarricense.



·         Se reconoce el derecho que tiene Costa Rica de adoptar o modificar su legislación.



·         Se fortalece la cooperación con Estados Unidos y se establecen áreas prioritarias de trabajo dentro de las que se incluyen los derechos fundamentales, trabajo infantil, inspección laboral, género oportunidades de empleo.



·         Se establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel arbitral de expertos independientes e imparciales de los países. Con ello se sustituye el mecanismo unilateral de evaluación del cumplimiento de los derechos laborales por parte de Estados Unidos establecido en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe por un mecanismo arbitral con reglas claras y específicas.



 



8.17 Ambiental



 



·         Se acordó el establecimiento de reglas y principios claros para el efectivo cumplimiento de la legislación ambiental nacional.



·         Las Partes se comprometieron a no disminuir ni dejar de aplicar sus estándares ambientales con el objetivo de promover el comercio y la inversión. No se promueve la armonización de estándares ambientales con otros países Parte.



·         Se garantiza el acceso a la justicia, a través de procedimientos justos, equitativos y transparentes, que cumplan con el debido proceso legal y que no impliquen plazos excesivos o demoras injustificadas.



·         Se fortalece la cooperación en áreas prioritarias entre las que están el fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental, el fortalecimiento de la capacidad técnica y científica para apoyar la formulación de políticas ambientales, la promoción de la producción limpia, la promoción de la conservación y el manejo de parques marinos y otras áreas protegidas.



·         Se establece un mecanismo para atender consultas del público, solicitudes de información y el intercambio de puntos de vista sobre la implementación del Capítulo



·         Se establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel arbitral.



 



8.18 Solución de controversias



 



·         Se acordó un sistema de solución de controversias con reglas y procedimientos claros, justos, transparentes y equitativos.



·         Se logró el compromiso de toda las Partes del Tratado de promover y facilitar el uso del arbitraje y otros medios alternativos de conflictos, como la mediación y la conciliación. Se garantiza la observancia de las convenciones internacionales relevantes en la materia.



·         Asimismo se estableció un Comité de Controversias Comerciales Privadas con el fin de que los particulares puedan hacer recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio para lograr la efectiva promoción y uso de los medios de resolución alternativa de conflictos.



 



8.19 Aplicación multilateral del acuerdo



 



·         Se acordó la aplicación de un mismo conjunto de reglas entre los seis países, lo cual permitirá, entre otros:



o    Reducir los costos de producción, transacción y administración en el comercio entre los países.



o    Permitir la libre circulación de bienes entre los seis países, facilitando así la inversión a un mercado regional con mayor facilidad a través de la coproducción o de la distribución.



o    Fortalecer y modernizar el proceso de integración centroamericana.



 



9. RESPUESTAS A LAS PRINCIPALES INQUIETUDES DEL TLC.



 



Del análisis de los criterios emitidos ante ésta Comisión, sea por medio de audiencias, o bien por escrito; se puede concluir que existe un gran desconocimiento del contenido del texto del Proyecto. Por parte de quien?



Una de las posibles causas, es el marco de circunstancias en que se debate este proyecto, donde predomina una lectura sesgada ideológicamente; y que se constituye en un dogmatismo, a prueba de cualquier intento de razonamiento.



Otra causa, que se encuentra en alguna medida vinculada con la primera, 21 tiene que ver con individuos o agrupaciones, que ante la complejidad técnica del texto, han manifestado temores.



En este capítulo, dejaremos constancia ante los señores y señoras diputados, así como frente al pueblo costarricense, de la existencia de esas preocupaciones, así como de la evidencia que hemos logrado obtener, para aclararlas.



 



9.1 Alcances Jurídicos del TLC-RD-CA-EEUU



 



De conformidad con la Constitución Política, los tratados internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes, pero inferior a la Constitución. Los mismos pasan a formar parte de la legislación interna del país una vez que este entre debidamente en vigor.



En relación con el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, al igual que el resto de los tratados de libre comercio que el país ha suscrito y puesto en vigor, se requiere para su aprobación mayoría absoluta de votos de los diputados presentes. Lo anterior por cuanto dicho Tratado no contiene disposición alguna que, según la Constitución Política, requiera mayoría calificada para su aprobación.



El Tratado no modifica el territorio nacional ni la organización política del país, únicamente delimita el ámbito de aplicación territorial en el que sus disposiciones serán aplicables y que en el caso de Costa Rica incluye todo el territorio nacional.



El Tratado no impone limitaciones de interés social a la propiedad. El concepto de expropiación directa e indirecta que se incluye en el TLC ya ha sido incluido en otros tratados que el país ha aprobado y puesto en vigor, y que fueron consultados a la Sala Constitucional en su momento sin que ésta encontrara vicios de constitucionalidad. Además, el mismo es equivalente con el concepto de expropiación de Derecho y de hecho que se utiliza en nuestro Derecho interno.



El Tratado no atribuye ni transfiere competencias a un ordenamiento jurídico comunitario con el propósito de realizar objetivos regionales. Este tratado, al igual que otros tratados de libre comercio que el país ha aprobado y puesto en vigor, lo único que hace es constituir un área de libre comercio por la cual se busca promover el comercio y la inversión entre las Partes.



El Tratado no afecta de ninguna manera las atribuciones del Poder Judicial.



El mecanismo de solución de controversias entre Estados que contiene el mismo trata sobre una materia que escapa a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, la solución de controversias entre países Parte. Por otro lado, el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado lo que prevé es la posibilidad de que el inversionista extranjero pueda optar por llevar sus controversias a la vía arbitral, lo que es totalmente conforme con la Constitución Política. Ambos mecanismos de solución de controversias han sido incluidos en otros tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión respectivamente que el país ha aprobado y puesto en vigor y por ende en su momento han sido objeto de consulta ante la Sala Constitucional sin que la misma haya encontrado problemas de constitucionalidad en su naturaleza jurídica.



De igual manera, es evidente que el Tratado no crea nuevos cantones ni crea nuevas instituciones autónomas.



El cuanto a la denuncia del Tratado, el TLC puede ser denunciado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las Partes, con el único requisito de que la denuncia surtirá efecto hasta seis meses después de la notificación que se le haya hecho al depositario, a menos que las Partes acordaran otro plazo.



Finalmente, al igual que cualquier tratado internacional, las disposiciones de este tratado obligan a las Partes a cumplirlo una vez que el mismo entre en vigor, y su cumplimiento debe hacerse de buena fe. El propio Tratado establece que las Partes se comprometen a garantizar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Tratado, incluida la observancia por parte de los gobiernos estatales.



 



9.2 La Iniciativa para la Cuenca del Caribe



 



Parte del acceso que Costa Rica tiene al mercado de Estados Unidos se sustenta en un sistema de preferencias unilaterales, denominado Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC).



Este sistema permite a Estados Unidos otorgar un tratamiento preferencial unilateral a ciertos países. El mismo funciona bajo la autorización de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Estados Unidos está obligado a pedir un permiso cada cierto tiempo a este organismo para poder aplicar el régimen.



No obstante lo beneficiosa que ha sido la ICC, hayal menos seis motivos para firmar un tratado de libre comercio con Estados Unidos.



 



Primero: La ICC puede ser modificada, suspendida o eliminada unilateralmente por Estados Unidos. Así, ese país fija las reglas y también podría cambiarlas sin que se pueda reclamar nada, pues no es un derecho lo que se tiene, sino una concesión.



 



Segundo: La ICC tiene una cobertura limitada. Hay productos importantes ~ para Costa Rica que todavía pagan aranceles, como es el caso del atún o enfrentan barreras no arancelarias, como es el caso de algunas plantas ornamentales, para ingresar al mercado estadounidense.



 



Tercero: La ICC no otorga beneficios permanentes, pues una importante parte de ella expira en el año 2008 (por ejemplo textiles).



 



Cuarto: La ICC contiene el beneficio arancelario mencionado, pero no una normativa comercial en muchas otras áreas que son de la mayor importancia para desarrollar el comercio de manera ordenada.



 



Quinto: La ICC no incluye un mecanismo de solución de controversias que permita solventar los conflictos comerciales que surgen entre los países, lo cual es muy importante cuando se está frente a una nación de mayor poder político y económico como lo es en este caso Estados Unidos.



 



Sexto: La ICC se refiere al comercio en una sola vía, mientras que un TLC abarca las exportaciones y las importaciones, generando ventajas para toda la población.



 



Así, a pesar de lo beneficiosa que la ICC ha sido, un TLC, al ser permanente, bilateral, comprensivo, generador de derechos y vinculante, es un mejor instrumento para promover y fortalecer el comercio de Costa Rica con Estados Unidos.



La ICC se trata de una concesión unilateral por parte de Estados Unidos, esto implica que los beneficios pueden ser modificados, suspendidos o eliminados en cualquier momento. Lo anterior quedó de manifiesto el 8 de diciembre del 2006 en el Congreso de los Estados Unidos, que con gran dificultad aprobó la prórroga para las preferencias arancelarias que otorgan a Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. Esta prórroga se concedió solo por seis meses y solo la extenderán nuevamente por otros seis meses, si los Congresos aprueban en este lapso de tiempo sus respectivos TLC. Para el caso de Ecuador y Bolivia esta situación es casi de exclusión ya que ninguno de estos países podrá tener listo un TLC con Estados Unidos en un periodo de seis meses.



Con el TLC no se corren esos riesgos y se consolida el libre acceso de los bienes que ingresan al mercado de Estados Unidos. Esto beneficia tanto a las productos que ingresan bajo los esquemas preferenciales existentes, como a aquellos que se exportan sin gozar de ningún esquema de desgravación especial en la actualidad, debido a que con el TLC Estados Unidos no podría aumentar el arancel aplicado a los países parte del Acuerdo bajo ninguna circunstancia.



Por otra parte, el acceso a un mercado de destino, no depende únicamente de las barreras arancelarias, sino también del hecho de contar con reglas del juego claras, en temas como medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, normas técnicas, inversiones, servicios, entre otros. De ahí que las empresas que ingresan libres de aranceles al mercado estadounidense bajo esos regímenes también se verán beneficiados de la consolidación en todos los aspectos antes mencionados, los cuales pueden incidir asimismo en la determinación de mantener sus inversiones en el país.



 



9.3 Comisión de Libre Comercio



 



Al igual que los otros tratados de libre comercio que Costa Rica ha puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana prevé en el capítulo de Administración del Tratado, Capítulo 19, la creación de una "Comisión de Libre Comercio" integrada por los ministros encargados del comercio de cada uno de los países Parte.



Esta Comisión de Libre Comercio debe: supervisar la ejecución y administración del Tratado; buscar resolver las controversias que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación del Tratado (si no se logra, los países pueden recurrir a un grupo arbitral); y, puede modificar tres aspectos del Tratado: los aranceles, en caso de que se acuerde reducir el tiempo acordado para la reducción de los aranceles; las normas de origen y, los anexos de cobertura de compras del sector público, para ampliarlos a nuevas instituciones. Esta Comisión de Libre Comercio no crea Derecho. Los aspectos expresamente descritos en el propio Tratado que puede modificar son meramente formales y se implementan, en el caso de Costa Rica, mediante la figura de los protocolos de menor rango que contempla nuestra Constitución Política en el artículo 121.4.



Las funciones de la Comisión de Libre Comercio están limitadas a las descritas en el Tratado y sus decisiones se toman por consenso, salvo que exista un acuerdo de las Partes de hacerla de otra manera.



La Comisión de Libre Comercio no es un ente supranacional ni de Derecho Comunitario, ya que es un órgano que no tiene personería jurídica ni independencia de las Partes y es una figura que ha sido analizada con anterioridad por la Sala Constitucional, cuando otros tratados de libre comercio que el país ha suscrito han ido a consulta, sin que ésta haya encontrado problemas de constitucionalidad en esta figura.



 



9.4 Solución de Controversias



 



El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados un República Dominicana contempla dos mecanismos para la solución de controversias que puedan surgir: uno para la solución de controversias entre los Estados y otro entre un inversionista y un Estado Parte del Tratado donde el mismo efectuó su inversión.



El mecanismo de solución de controversias entre Estados previsto en el Tratado es igual en su naturaleza jurídica al que se encuentra previsto en otros tratados de libre comercio que nuestro país ha suscrito y tiene vigentes con México, Chile, Canadá, República Dominicana y CARICOM. En relación con el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, este es igual en su naturaleza jurídica al que se encuentra previsto en los tratados de libre comercio con México y CARICOM, así como en los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones que Costa Rica ha suscrito y tiene vigentes con 14 países. Todos estos tratados han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y han sido consultados en su momento a la Sala Constitucional sin que esta haya encontrado la existencia de alguna inconstitucionalidad.



El mecanismo de solución de controversias comerciales Estado-Estado del Tratado contempla tres etapas para la atención de un conflicto comercial: 1. Una etapa de consultas, a nivel técnico, 2. Una etapa ante los Ministros encargados de comercio exterior que conforman la Comisión de Libre Comercio, y 3. Una etapa ante un Grupo Arbitral, constituido por tres profesionales con experiencia en la materia, que los países en principio escogen de una lista de árbitros que ellos mismos conformaron. Una vez que este grupo arbitral se pronuncia, los países deben acatar sus recomendaciones para resolver la disputa o de lo contrario la Parte ganadora puede suspender algunos de los beneficios comerciales que ha otorgado a la Parte perdedora mediante el tratado.



El mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado contempla dos posibilidades para que el inversionista de un país pueda resolver una controversia relativa a una inversión frente al Estado de otro país Parte: 1. Recurrir a los tribunales nacionales del Estado anfitrión de la inversión y 2. Someter la controversia a un arbitraje internacional.



En caso de que el inversionista escoja la vía del arbitraje, tendrá dos opciones: recurrir al procedimiento de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del que Costa Rica es miembro desde 1993; o, iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a las reglas modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI). En cualquier caso, el Estado sigue manteniendo respecto al inversionista su potestad de imperio de exigirle, a través de cualquier mecanismo, el cumplimiento de la legislación nacional.



 



9.5 Temas Ambientales



 



En relación con este tema, algunos sectores han planteado ante esta comisión que con el TLC el Estado pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes de comercio y servicios. Se ha afirmado también que con el TLC Costa Rica se ve impedida para adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida ambiental.



Al respecto, a partir del análisis que se ha realizado en la Comisión, hemos llegado a la conclusión que el TLC es un Tratado comercial que reconoce la conexión que existe entre el comercio y el ambiente y que busca un equilibrio sostenible en la relación entre ambas disciplinas. Prueba de esto, es que dentro del texto mismo del Tratado, se ha incluido un capítulo dedicado exclusivamente al tema ambiental, el Capítulo 17, cuyo principal objetivo es evitar que las Partes dejen de aplicar su normativa ambiental para favorecer el comercio.



Asimismo, el TLC reconoce desde el preámbulo la naturaleza transversal del tema ambiental, por lo que se incluyeron disposiciones relativas a esta materia en el Capítulo 7 .Obstáculos Técnicos al Comercio", en el Capítulo 9 Contratación Pública", en el Capítulo 10 de "Inversiones" y en Capítulo 21 "Excepciones". Todas estas disposiciones establecen obligaciones específicas que reafirman el compromiso de las Partes para que el comercio de bienes y servicios así como la inversión que se generen con el Tratado, sean sostenibles y cumplan efectivamente con los requisitos y estándares ambientales definidos por cada Parte.



Por esta razón es posible afirmar que con el TLC el Estado no pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes y servicios. Ninguna disposición del TLC puede interpretarse como un impedimento para que Costa Rica adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida ambiental.



Además, la normativa ambiental nacional no se ve disminuida con el Tratado. Las leyes ambientales vigentes no están siendo derogadas por el TLC y más bien, se ven fortalecidas con este Acuerdo ya que el país adquiere un compromiso muy importante de hacer cumplir la normativa ambiental vigente.



De hecho, la principal obligación que ha suscrito Costa Rica en materia ambiental en el TLC, al igual que los otros países centroamericanos, República Dominicana y Estados Unidos, es la aplicación efectiva de la legislación ambiental nacional. En el caso de Costa Rica, esto significa que el comercio de bienes y servicios, así como las inversiones, están sujetos al cumplimiento efectivo de la normativa ambiental costarricense.



El cumplimiento de dicha obligación establecida en el capítulo ambiental se ve respaldado por dos mecanismos: un mecanismo de solución de controversias con disposiciones específicas para el tema ambiental y aplicable ante el incumplimiento de la aplicación efectiva de la legislación ambiental para favorecer el comercio en cualquiera de las Partes del TLC, así como un mecanismos de comunicaciones para el público a través del cuál se atenderán las comunicaciones de del público en relación a posibles incumplimientos de las Partes en relación a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.



Estas comunicaciones podrán ser presentadas ante un Secretariado de Asuntos Ambientales que tramitará las comunicaciones y solicitará las respuestas de las Partes así como la elaboración de expedientes de hecho cuando sea pertinente. Estos mecanismos, creados a partir de las disposiciones ambientales del TLC, vendrán a fortalecer la gestión ambiental costarricense complementando los instrumentos de aplicación de la legislación ambiental existentes a nivel nacional.



Por otra parte, las disposiciones ambientales del TLC fortalecen la participación ciudadana ya que se establece la creación de un comité consultivo integrado por los sectores involucrados tanto en el tema ambiental como el comercial para que discuta y se pronuncie en los temas relativos a la aplicación del capítulo ambiental. Además, se establece la obligación de crear un mecanismo interno de repuesta a todas las consultas del público en relación al cumplimiento del capítulo ambiental y específica mente en cuanto al cumplimiento efectivo de la legislación ambiental.



Otro tema que se ve fortalecido con el TLC es el tema de cooperación ambiental ya que además de un Anexo de Cooperación en el que se establecen las prioridades específicas de este tema para Centroamérica, existe un Acuerdo para la Cooperación Ambiental que establece los términos en los que las Partes de TLC van a cooperar mutuamente en este tema.



Finalmente, este proceso de discusión nos ha permitido arribar a la conclusión que el TLC fortalece la gestión ambiental nacional, ya que Costa Rica se obliga a no dejar de aplicar efectivamente su propia legislación ambiental con el objeto de favorecer el comercio. De esta forma, la obligación contenida en el artículo 50 constitucional de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ve fortalecida con la creación de mecanismos de control concretos de carácter internacional, que vienen a complementar y fortalecer la labor de los mecanismos internos de cumplimiento de la legislación ambiental nacional. Estos mecanismos, fomentarán no solo el control del cumplimiento efectivo de la legislación ambiental sino también la participación del público.



 



9.6 Recurso Hídrico



 



Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se menoscaba la capacidad del Estado de establecer regulaciones en materia de recurso hídrico, pues Costa Rica perderá su capacidad de regular la gestión del agua. En esta línea se han pronunciado instituciones como la Defensoría en los Habitantes, los Consejos Universitarios de la Universidad Nacional, FECON y el grupo Pensamiento Solidario.



En relación con este tema, a partir de un análisis del TLC hemos podido arribar a la conclusión de que ninguna disposición de este Tratado afecta el marco jurídico que regula el recurso hídrico, lo anterior, porque la naturaleza jurídica del agua como un bien de dominio público permanece tal cuál está definida en nuestra legislación interna y, por tanto, el Estado costarricense mantiene sus potestades para regular el aprovechamiento de este recurso a través de concesiones, así como para el establecimiento de los requisitos ambientales que considere necesarios.



En este mismo sentido, es oportuno resaltar que nada en el TLC puede interpretarse como un impedimento para que Costa Rica establezca áreas de protección del recurso, defina categorías de uso y prioridades de aprovechamiento del agua, o establezca requisitos ambientales aplicables al aprovechamiento y comercialización de este recurso. Todas estas acciones son totalmente compatibles con las obligaciones establecidas en el TLC, siempre y cuando se no establezcan de manera arbitraria, sin fundamento técnico y científico y no sea discriminatorias.



Asimismo, es necesario aclarar que los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado público se encuentran totalmente excluidos del TLC. Según lo dispone la Lista de Costa Rica al Anexo 11 del Tratado, reserva II-CR-3, el país expresamente se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida presente o futura relativa a la prestación de estos servicios, las cuales no están sujetas a las disposiciones de este Acuerdo. Es decir, son servicios que están fuera del ámbito de aplicación del TLC. De esta forma, nada en el TLC afecta la forma en que estos servicios se prestan hoy en día.



Por otra parte, se ha señalado que el TLC trata el agua como un ,"bien de mercado" como si esto en si mismo fuera un elemento negativo y condenable. Sin embargo, el agua es un bien económico, lo que no es una condición impuesta por el TLC, sino un hecho que se deriva de que el agua es un recurso indispensable para la vida humana y la economía, tal y como lo reconoce el ordenamiento jurídico nacional que permite el aprovechamiento y comercialización de este recurso. Lo anterior, en el entendido de que el agua es un bien agotable, que debe protegerse para que su aprovechamiento sea sostenible y como ya se ha mencionado reiteradamente, nada en el TLC impide que en nuestro país se tomen las medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad de este recurso.



En este orden de ideas es necesario mencionar que no existe fundamento para afirmar que el TLC viene a facilitar y a estimular la comercialización del agua de manera que pueda generarse una "crisis" de este recurso. De hecho, como parte del TLC no se negoció ninguna desgravación arancelaria para el agua embotellada que se exporta hacia Estados Unidos, ya que actualmente, sin el TLC, el agua es un producto cuyas exportaciones a Estados Unidos no pagan arancel. De esta forma, no existe fundamento para afirmar que el TLC va a provocar un cambio dramático en las exportaciones actuales de agua embotellada a Estados Unidos y que esto afectará de alguna manera negativa la disponibilidad del recurso.



No obstante lo anterior, debe quedar muy claro que ante una eventual emergencia que provoque una crisis en cuanto a la disponibilidad del agua, las exportaciones de este recurso podrían limitarse o incluso prohibirse conforme a las reglas del TLC que permiten acciones de este tipo en casos de emergencia.



 



9.7 Empleo



 



Otro de los temas que se han discutido en el seno de la Comisión es la relación de este Acuerdo con la generación de empleo.



Según la Encuesta de Hogares de julio 2005, la economía nacional registró una población ocupada de un millón setecientas mil personas, de las cuales cerca de un 30% son parte de los sectores agropecuarios, industria manufacturera y minas, y un 70% principalmente de los sectores construcción, comercio y servicios.



Por el lado de la exportación, según estimaciones realizadas en el último censo exportador que se llevó a cabo a principios de este año, por parte de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el sector exportador generó durante el año 2005 alrededor de 318.000 empleos los cuales representaron un 18.7% del total de la población ocupada y un 62% del total del empleo generado por la agricultura y ganadería, pesca, industria y minas, que son las actividades que se registran como exportadoras (no se contabilizan ni servicios ni comercio).



Se calcula que de esos 318.000 empleos la proporción entre empleos directos e indirectos es de uno, es decir, que por cada empleo directo, se genera uno indirecto. Por lo que se estima que el total de empleo generado por el sector exportador nacional es de unos 634.392 puestos, es decir, 35% del total de la población económica activa.



Por sector de exportación el sector agrícola genera con sus 594 empresas 153.146 empleos directos, lo que equivale al 48,3% del empleo generado por el sector exportador. El sector pecuario y de pesca genera solamente un 2,7% del empleo, y el sector industrial que está conformado por 1.201 empresas emplea de manera directa 48.9% equivalente a 155.570 personas, todo ello del sector exportador.



En relación con Estados Unidos, el sector exportador ligado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas exportadoras. Con esta exportación a Estados Unidos están vinculados cerca de 260,000 empleos directos y otro tanto de indirectos, sobre los cuales se generaría un efecto negativo de no ser aprobado el TLC.



Este efecto se provocaría al no tener un trato preferencial para ingresar a Estados Unidos vía TLC y también al ponerse en riesgo la permanencia de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, ya que las empresas verán más atractivo invertir en el resto de Centroamérica, lo que generaría una fuga de empresas y con ello una pérdida de empleos.



Con el fin de medir el impacto de la aprobación del TLC sobre el empleo, las exportaciones y la inversión del sector exportador, la Promotora de Comercio Exterior realizó en el mes de agosto una consulta al 40% de las empresas exportadoras. La consulta se basó en la existencia de dos posibles escenarios.



En el primer escenario, referente al efecto general de la aprobación del TLC, se obtuvo que el 73% de las empresas consideran que la aprobación del TLC será beneficioso, un 17% considera que no será beneficioso, un 8% no sabe o no responde, y fiablemente un 2% señala que le es indiferente.



Del 73% de las empresas que considera beneficioso el TLC, un 58% señaló que con la eventual aprobación del TLC sus exportaciones aumentarían. Las empresas cuantificaron que para el primer año posterior a la aprobación, el aumento en las exportaciones será de alrededor de un 7% del valor actual exportado. Si este porcentaje de crecimiento se extiende al resto del sector exportador, se puede concluir que en general el valor exportado crecería cerca de US$ 474 millones durante el primer año posterior a la aprobación.



Del total de empresas que señalaron beneficiosa la aprobación del TLC, un 75% considera que se daría un aumento en el empleo con esta aprobación y solo un 25% considera que no habrá ningún efecto sobre esta variable. Las empresas determinaron que el aumento promedio en el empleo sería de aproximadamente un 7%. Extendiendo este porcentaje de crecimiento a todo el sector exportador, el aumento en el empleo durante el primer año sería cerca de 15.931 empleos.



Con respecto al efecto en la inversión un 76% de las empresas que consideran que la aprobación del TLC es beneficiosa, señalaron que con su aprobación se daría un aumento de la inversión en su empresa.



En el segundo escenario, que se refiere a los efectos del eventual rechazo del TLC, un 58% de las empresas de la muestra señalaron que se verían perjudicadas si el TLC no entra en vigencia y un 37% considera que no se verían perjudicadas.



Del total de empresas que señalaron verse perjudicadas con la no aprobación, un 60% considera que verían disminuidas sus exportaciones en un promedio de un 22% del total exportado. Si se extiende esta disminución a todo el sector exportador, se daría una reducción en valor de las exportaciones de US$1.490 millones durante el primer año.



Asimismo, un 70% de esas empresas que consideraron que esta situación les sería perjudicial reducirían el número de empleos actuales'. La disminución del empleo en el primer año se estima en un 14% del empleo total de las empresas que conforman toda la muestra. Generalizando este resultado a todo el sector, se obtiene una reducción de cerca de 31.863 empleos durante el primer año, y de 35.228 para el quinto año.



Es importante destacar que este estudio refleja los aumentos o reducciones de empleo de las empresas establecidas. Se espera que la aprobación del TLC genere el establecimiento de empresas nuevas, con lo que se generaría un nivel de empleo mayor.



Estos datos demuestran que el TLC es fundamental para garantizar el nivel de empleo que hoy tenemos y su futuro crecimiento.



 



9.8 laboral



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se desmejoran los Derechos laborales, que se adoptan los estándares de otros países Parte o que se obliga al país a flexibilizar sus jornadas de trabajo u otros aspectos básicos del contrato de trabajo en el país.



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos llegado a la conclusión de que: en el TLC las Partes reafirman el pleno respeto a la Constitución, los compromisos que han asumido los países como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral. El TLC tampoco impide que los Derechos de los trabajadores puedan ser desarrollados y mejorados a futuro si el país así lo desea.



El TLC no promueve la armonización de los estándares laborales con los otros países, ya sea de Centroamérica, República Dominicana o con los Estados Unidos. El tratado prohíbe la disminución de la protección laboral de la legislación con el ánimo de promover el comercio o la inversión. Además se establece un mecanismo para atender consultas del público, solicitudes de información y el intercambio de puntos de vista sobre la implementación del capítulo Laboral y disposiciones especiales para el procedimiento de solución de controversias aplicables al tema laboral en caso de que las Partes no estén aplicando s. e legislación laboral de manera que se esté afectando el comercio entre las Partes.



El capítulo Laboral del TLC también viene a fortalecer la cooperación entre las Partes, buscando promover el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en el Tratado y para el desarrollo de proyectos de interés mutuo en el área laboral.



El principal objetivos que se buscó en el TLC mediante la inclusión de un capítulo laboral fue que las empresas cuyos productos o servicios se van a favorecer de las condiciones del tratado, o bien que recibirán por este tratado incentivos para invertir, respeten en su proceso de producción la legislación laboral del país Parte en el que fabrican sus productos, ofrecen sus servicios o establecen su inversión. No hay duda de que estos compromisos van en la dirección de darle mayor peso e importancia al cumplimiento de la legislación laboral.



 



9.9 Servicios Profesionales



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios del TLC contiene obligaciones que posibilitan la invasión de profesionales extranjeros ejerciendo en Costa Rica sin tener que cumplir con los requisitos que exige la legislación nacional para el ejercicio de la profesión. También se ha señalado que el Tratado restringe la potestad del país de regular el ejercicio profesional.



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscriben este dictamen hemos llegado a la conclusión que el TLC no implica una modificación a la legislación nacional que regula este sector. Costa Rica no asumió en el TLC ningún compromiso para abrir o modificar la normativa que rige la prestación de servicios profesionales.



Ninguna de las obligaciones estipuladas dentro del Tratado implica una modificación a la legislación nacional aplicable a este sector por lo que es incorrecto afirmar que el Tratado elimina requisitos tales como la colegiatura obligatoria, el reconocimiento de títulos, la residencia o que se le exige a los colegios profesionales el otorgamiento de licencias a extranjeros para el ejercicio de la profesión.



Por el contrario, en el Capítulo 11 se establece que les corresponderá a los organismos pertinentes, entre ellos los colegios profesionales, determinar si consideran conveniente acordar normas y criterios mutuamente aceptables sobre ejercicio profesional con los organismos competentes del otro país, dentro del marco de sus competencias legales.



De igual manera, las obligaciones previstas en el Tratado no le restringen de ninguna manera al país su potestad de regular el ejercicio profesional. Nada de lo dispuesto en el Tratado le impide a Costa Rica, incluyendo a los colegios profesionales, el poder emitir las leyes, reglamentos o directrices administrativas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de interés público en el ejercicio profesional, siempre que no sean discriminatorias y se desarrollen sobre la base del principio de transparencia, limitación que viene de por sí impuesta por el marco constitucional vigente en el país.



Tal y como se señaló anteriormente, el sector de servicios profesionales esta cubierto por el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios, el cual únicamente alienta a los organismos pertinentes de los países (dependencias gubernamentales, asociaciones y colegios profesionales) a elaborar normas y criterios comunes para el otorgamiento de permisos temporales a los proveedores de servicios profesionales de la otra Parte; pero lo plantea como una opción en la que se avanzará solo en la medida en que así lo deseen esos organismos.



Asimismo, el Capítulo 11 establece una serie de principios que cada país debe cumplir, los cuales se encuentran sujetos a algunas excepciones importantes. En este sentido, se incorpora un Anexo I de medidas disconformes que contiene una lista en la cual se incluyen todas aquellas leyes y decretos de Costa Rica cuyas disposiciones resultan contrarias a las obligaciones establecidas en los Capítulos 10 sobre Inversión y 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.



En esta lista de medidas disconformes, el país incorpora reservas con respecto a la aplicación del TLC, es decir, esta lista únicamente incluye aquella legislación dentro de la cual existen disposiciones que pueden ser disconformes con las obligaciones contenidas en el Tratado. En este sentido, el Anexo I incorpora reservas relacionadas con el sector de servicios profesionales, precisamente, para salvaguardar la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense. En resumen, la prestación de servicios profesionales seguirá sujeta al cumplimiento de la legislación interna costarricense, es decir, no se elimina el requisito de colegiatura obligatoria, de residencia, ni se obliga al otorgamiento de licencias para el ejercicio temporal o definitivo de la profesión, ni el reconocimiento de títulos. Ninguna de las obligaciones del Tratado implicará una modificación a la legislación nacional aplicable a este sector. En materia de servicios profesionales, el TLC no implica desregulación ni apertura.



 



9.10 Sector Agrícola   



            ­



Se ha dimensionado por parte de algunos actores que el sector agrícola es uno de los grandes perdedores en esta iniciativa. No obstante, las condiciones negociadas en el Tratado favorecen al sector y amplía sus oportunidades de negocios.



 



Para el caso de los productos agropecuarios, el 98,3% de los productos agrícolas que nos compra Estados Unidos no pagarán impuesto desde la entrada en vigencia del TLC. Del 1,7% restante, tendrán plazos para alcanzar el libre comercio de entre 10 y 20 años. La carne de bovino, algunos productos lácteos y el azúcar, así como los productos con alto contenido de azúcar, estarán sujetos a cuotas en libre comercio cercanas al doble de las que Costa Rica tiene hoy.



 



En el sentido contrario, los productos agropecuarios que compramos de Estados Unidos que no se producen en Costa Rica entrarán en libre comercio y los que sí se producen, que equivalen a un 31,5% de las importaciones actuales, tendrán cuotas en libre comercio o plazos de desgravación de entre 10 y 20 años, o ambas opciones.



 



Este es un resultado asimétrico a favor de Costa Rica, que le otorga al país el derecho de que la casi totalidad de sus productos de exportación queden libres de impuestos al comercio en ese país de forma inmediata, a la vez, permite que los productos de Estados Unidos que no producimos entren en libre comercio, lo que beneficia al consumidor; mientras que los productos que son sensibles a enfrentar la competencia de Estados Unidos tengan tiempo y cuenten con diversos instrumentos para poder adaptarse.



 



En materia agrícola, Costa Rica mantiene una balanza comercial positiva con Estados Unidos. En el 2005 las exportaciones agrícolas de Costa Rica hacia ese mercado fueron de $905 millones, mientras que las importaciones agrícolas provenientes de Estado Unidos fueron de sólo de $342 millones, para un saldo positivo a nuestro favor de $563 millones. De esta forma, por cada dólar que Costa Rica importa de productos agrícolas de Estados Unidos, nuestro país le vende alrededor de $3 dólares.



 



Las principales importaciones desde Estados Unidos son de productos que no producimos como maíz amarillo, trigo y sorgo. Costa Rica exporta a los Estados Unidos alrededor de 1.400 productos agrícolas diferentes, entre los que se encuentran el melón, la piña fresca y procesada, la sandía, el mango, la papaya, el puré de banano, los mini-vegetales, el chile, el tomate, la yuca, el ñame, el tiquizque, los chayotes, el palmito, el café y sus derivados, la jalea de guayaba, entre muchos otros más. Estados Unidos es el principal destino de las exportaciones agrícolas costarricenses y con el TLC se garantiza el acceso preferencial a ese mercado, lo cual fortalece la posición competitiva del sector agropecuario costarricense y abre nuevas oportunidades.



 



Con el TLC también se eliminan muchas barreras no arancelarias que todavía imposibilitan o dificultan nuestras exportaciones a los Estados Unidos, como el requisito de una altura máxima para ciertas plantas ornamentales, la exigencia cuarentenaria para los crisantemos, o las restricciones fitosanitarias para los productos elaborados en invernaderos. Además, se crea un Comité del Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender estos temas.



 



Hay algunos sectores agropecuarios que requieren más tiempo para prepararse para la competencia con Estados Unidos. El TLC toma en cuenta las preocupaciones de esos sectores agropecuarios sensibles y establece plazos de desgravación muy amplios para ellos: de 15 años para la carne, aceites, hortalizas, frijoles, etc.; de 17 años para el pollo; y de 20 años para los lácteos y el arroz. La papa y la cebolla fueron excluidos del TLC, es decir, no se verán afectados por la desgravación arancelaria.



 



El TLC establece la posibilidad de aplicar una salvaguardia especial agrícola para proteger a los sectores productivos sensibles de los aumentos en las importaciones. Este mecanismo se activa cuando las importaciones alcancen un determinado volumen. Entre los productos que se pueden ver beneficiados de este instrumento están la carne de res, el pollo, el cerdo, los lácteos, el arroz, los frijoles, el maíz blanco y las hortalizas, entre otros.



 



Existen dos tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar a los productores de su país: subsidio a la exportación y subsidio a la producción. En el caso del primero, el otorgamiento del subsidio está condicionado a la venta del producto en el extranjero; no así en el caso del segundo. El TLC dispone expresamente que los países suscriptores deben abstenerse de otorgar subsidios a la exportación, por lo que Estados Unidos tiene la obligación de eliminar este tipo de apoyos a cualquier producto agrícola que venda en Centroamérica.



 



Por eso, hay que distinguir cuáles son los productos agrícolas a los que Estados Unidos otorga subsidios a la producción para determinar el efecto de éstos en la agricultura costarricense. Entre ellos destacan algodón, arroz, avena, cebada, maíz amarillo, maní, sorgo, soya y otras oleaginosas y trigo. Con base en ello, y dada la realidad productiva actual de Costa Rica, el impacto de los subsidios que Estados Unidos otorga a esos productos sobre la agricultura costarricense es positivo o neutro, en la mayoría de los casos y, básicamente, sólo en un caso podría presentar algún riesgo.



 



Costa Rica, que no produce maíz amarillo, ni soya, ni trigo, se beneficia al comprar estos productos más baratos a Estados Unidos. Esto no sólo es ventajoso para el consumidor, sino también para el propio productor agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como materia prima de su propia producción. En otros casos, como avena o maní, el subsidio no tiene mayor impacto, pues Costa Rica ni produce ni es un gran comprador de esos productos.



 



En el caso del arroz, el subsidio que Estados Unidos otorga a sus productores no constituye una amenazar, pues en virtud del sistema obligatorio de compra de arroz que existe en el país, incluso el productor nacional se beneficia con que el arroz estadounidense sea más barato. En todo caso, para atender este aspecto el TLC dispone que la eliminación del impuesto al comercio del arroz un periodo de 20 años. Además, si en ese momento los subsidios persisten, los países podrán decidir prorrogar el mecanismo de salvaguardia establecido en el tratado. Lo anterior sin perjuicio de que se puedan aplicar también derechos compensatorios.



 



Por todas estas razones, el sector agro pecuario es uno de los sectores más beneficiados con el TLC y los términos negociados garantizan un trato justo para los agricultores. Asimismo, a nivel de Gobierno se están llevando a cabo una serie de acciones para mejorar el nivel de coordinación interinstitucional y poder fortalecer, a través de programas de apoyo bien estructurados, el nivel de competitividad del sector.



 



9.11 PYMES



 



Algunos sectores han señalado en esta Comisión que el TLC tendrá un impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas del país, las cuales no podrán competir frente a las grandes trasnacionales.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que uno de los objetivos que busca el TLC es mejorar las condiciones de acceso a otros mercados con el fin aumentar la inversión en el país, las exportaciones y finalmente generar un mayor nivel de empleo. En este sentido, el TLC es una oportunidad para que las empresas puedan vender más a los mercados de los países Parte y puedan también mejorar en términos de competitividad, que a la vez les permita acceder a beneficios mayores.



 



Un aspecto importante del sector empresarial en Costa Rica es que la mayoría de las empresas formales son pequeñas y medianas empresas (PYMES), de las cuales muchas son ya exportadoras y otras tienen un alto potencial. Para ser exactos y tomando como referencia un estudio de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (DYGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que toma como fuente los datos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para marzo del año 2006 están formalmente constituidas 46.949 empresas de las cuales el 98% son PYMES. De este total 6.542 (13,7%) son del sector agropecuario, 3.990 (8.5%) del sector industrial, 11.139 (23.7%) del sector comercio y 25.368 (54%) de los servicios.    



 



Ahora bien, según el último censo exportador elaborado a principios de 2006 por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, de las 1888 empresas exportadoras de los sectores agropecuarios e industrial, cerca de un 80% (1500) son pequeñas y medianas (PYMES) y contribuyen todas juntas con un 16% de las ventas totales hacia el exterior. Lo anterior sin contar con datos del sector servicios que actualmente no se contabiliza como parte de las exportaciones (turismo, software y otras), lo cual daría un monto mucho mayor.



Estas PYMES exportadoras dan un aporte a la producción de todas las provincias del país y de todos los sectores. Además, en términos de destino de la exportación dirigen sus productos a una gran cantidad de mercados, siendo los principales Estados Unidos, Hong Kong, Holanda, Guatemala, Nicaragua y China.



 



Otro aspecto a resaltar es que las PYMES predominan en los mercados con TLC. De hecho en promedio un 50% de las empresas que exportan a los países con los que tenemos TLC son PYMES. Similar es el caso con los Estados Unidos. De lo anterior se desprende la importancia que tendría la aprobación de este TLC para efecto del desarrollo de las PYMES en el país.



 



9.12 Contratación Pública



 



Algunos sectores han manifestado ante esta Comisión su preocupación por la existencia de un capítulo de contratación pública en este TLC.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que todos los acuerdos comerciales hoy en día incluyen el tema de la contratación pública. Con ello se busca que cada país se beneficie de un trato no discriminatorio en el otro país Parte, no solo en el mercado de bienes y servicios privados, sino también en las compras de bienes y servicios que realiza el Estado.



 



La importancia para Costa Rica de negociar un capítulo sobre contratación pública con los Estados Unidos radica principalmente en que, de conformidad con la normativa norteamericana, los proveedores, bienes y servicios extranjeros no pueden acceder ni participar en el mercado de contratación pública estadounidense, ya que de conformidad con su legislación tanto a nivel federal como estatal, las entidades públicas sólo pueden adquirir bienes nacionales y de proveedores de los Estados Unidos. Es decir, la legislación estadounidense restringe la participación de bienes, servicios y proveedores extranjeros en las contrataciones realizadas por sus entidades gubernamentales, permitiendo únicamente a los nacionales participar en dichas contrataciones.



 



En el caso de Costa Rica, a diferencia de Estados Unidos, la legislación vigente en materia de contratación pública contempla la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, lo que significa que actualmente costarricense y extranjeros pueden participar en igualdad de condiciones en las contrataciones de productos y servicios realizadas por parte del Estado costarricense.  



 



En ese sentido, el Capitulo 9 del Tratado, viene a cambiar las condiciones del mercado de compras públicas estadounidense, para brindar un acceso a los bienes y proveedores costarricenses a las compras de todo el Gobierno Central de ese país, en 23 Estados y algunas empresas públicas, a los cuales no se tiene acceso actualmente.



 



Por el contrario, en el caso de nuestro país, el tratado no cambia las condiciones del mercado de contratación pública costarricense, en el que los estadounidenses y, en general los extranjeros, ya tienen acceso en igualdad de condiciones a los nacionales.



 



En este sentido, quienes se verán más beneficiados al abrirse el acceso a los mercados de contratación pública de los Estados parte del TLC serán precisamente los proveedores costarricenses, ya que los proveedores estadounidenses tienen de por sí abierto el mercado de compras en la región.



 



Adicionalmente, es importante destacar que en resguardo de una política de promoción a las pequeñas y medianas empresas, PYMES, en el Anexo de notas generales del Capítulo 9, Costa Rica se reservó la potestad de establecer programas para favorecer a las PYMES nacionales en las contrataciones realizadas por entidades públicas costarricenses.



 



A manera de resumen, podemos decir que el tema de compras del sector público Costa Rica gana más que Estados Unidos, en el sentido de que el TLC le da acceso a nuestro sector productivo a las compras del sector público de ese país, mientras que Costa Rica sigue dando a los proveedores de esa nación el mismo trato que ya les da en el presente.



 



9.13 Municipalidades



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se atenta contra el régimen municipal del país.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que Suscribimos este dictamen hemos concluido que el TLC no limita ni atenta contra la potestad reglamentaria y la autonomía de las municipalidades del país. El TLC no compromete al país a modificar legislación nacional sobre esta materia, ni condiciona las políticas nacionales sobre el régimen municipal.



 



Con el TLC, el Estado costarricense mantiene respecto al inversionista su potestad de exigirle el cumplimiento de la legislación nacional incluso a nivel municipal. Tanto el nacional como el extranjero deben cumplir con la normativa municipal, incluso los planes reguladores, siempre y cuando la misma no sea discriminatoria contra el inversionista extranjero. El tratado no impide que las municipalidades mantengan su derecho de entablar las acciones legales correspondientes para exigir el cumplimiento de la normativa municipal.



 



Con el TLC las municipalidades tampoco restringen su autonomía respecto a determinar sus necesidades de contratación de bienes y servicios. Con o sin TLC, tanto proveedores nacionales como extranjeros pueden participar en Costa Rica con igualdad de condiciones en las contrataciones realizadas por las municipalidades.



 



9.14 Educación Pública



 



En materia de educación pública, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que el TLC menoscaba las potestades constitucionales y legales del Estado costarricense de adoptar medidas y establecer políticas en esta materia, en particular en el Capítulo 10, sobre Inversión, y el Capítulo 11, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. En esta línea se han pronunciado instituciones como la Defensoría de los Habitantes, los Consejos Universitarios de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Magisterio Nacional y el Grupo Pensamiento Solidario.



 



En relación con este tema, luego de un análisis cuidadoso de las disposiciones del Tratado hemos llegado a la conclusión que el planteamiento mencionado se origina en una errónea interpretación del mismo, dado que se confunde el tratamiento que recibe la educación pública y la educación privada y se aplican las disposiciones del Tratado en forma indistinta para ambos sectores.



 



Es importante tener presente que en el caso de la educación pública (entendiéndose la educación primaria, secundaria y universitaria), Costa Rica no asumió en el TLC ningún compromiso que implique una modificación a la legislación nacional vigente aplicable a este sector ni condicionó las políticas nacionales en esta materia ni eliminó las competencias del Estado al respecto.



 



Por el contrario, la Lista de Costa Rica al Anexo II del Tratado expresamente dispone en la reserva II-CR-3 que el país se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la educación pública. De esta forma, el país podrá adoptar o mantener cualquier medida que considere necesaria en materia de educación pública, incluso si esta medida es contraria a las disposiciones reservadas del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.



           



En relación con la educación privada, el tratamiento que le otorga el TLC es distinto pues a este sector sí le son aplicables las disposiciones del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. Ahora bien, es importante aclarar que no se prevé en el Tratado ninguna modificación al régimen actual que regula la educación privada, dado que este sector de por sí se encuentra ya abierto a la competencia y en él intervienen una  serie de instituciones privadas que ejercen su actividad de conformidad con la normativa aplicable y bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).



 



El Tratado no implica una desregulación en materia de educación privada y el Estado mantiene su potestad de regularla de manera no discriminatoria y sobre la base de criterios objetivos y transparentes.



 



De esta forma, las obligaciones que incorpora el Tratado para el sector de educación privada no se extienden para el caso de la educación pública y por lo tanto, no es correcto afirmar que con el TLC la educación pública estará sujeta a una serie de criterios comerciales, que la educación pública pasará a regirse por las leyes del mercado y que el Estado se verá limitado en la definición de sus políticas en este sector.



 



Se ha planteado que con la ratificación del Tratado, y por las aspectos establecidos en las disposiciones de propiedad intelectual de éste, las instituciones educativas y los estudiantes podrían ver afectadas las posibilidades de fotocopiar documentos para la elaboración de antologías con fines educativos. Al respecto, tal como lo mencionó el Ministro Leonardo Garnier en la Comisión de Asuntos Internacionales, en la sesión del 6 de setiembre del 2006, las implicaciones que sobre esta materia se dan no son producto del TLC, ya que el país estableció sus regulaciones en materia de propiedad intelectual en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley No. 8039 del 12 de octubre del 2000.



 



Específicamente en el artículo 58 de la ley mencionada, se establecen sanciones penales contra quien "adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del titular, de modo que pueda resultar perjuicio". A su vez, este artículo dispone expresamente que "no serán punibles los compendios de obras literarias o de artículos de revistas científicos o técnicos que tengan fin didáctico, siempre y cuando hayan sido elaborados sin fines de lucro e indiquen la fuente de donde se extrajo la información". Es decir, la legislación costarricense permite en forma expresa la elaboración de antologías con fines didácticos.



 



De igual forma lo estipulado en la Ley 8039 se enmarca dentro de las excepciones expresamente permitidas por el artículo 15.5, párrafo 10 del TLC, por lo que no se verá afectada en forma alguna por el Tratado. En este sentido, el Capítulo de Propiedad Intelectual, específicamente en las normas referidas a derechos de autor, establece una serie derechos que se debe otorgar a los autores y demás titulares de obras literarias. Como parte de estos derechos, se prohíbe la reproducción no autorizada de cualquier obra literaria.          



No obstante, además de los derechos otorgados a los titulares de obras literarias, el Capítulo de Propiedad Intelectual también permite a los países establecer determinadas excepciones a la protección. El artículo 15.5 (Obligaciones Pertinentes a los Derechos de Autor y Derechos Conexos) en su párrafo 10, inciso a) dispone expresamente que "En relación con los Artículos 15.5, 15.6 Y 15.7, cada Parte delimitará las limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos a ciertos casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho". Como puede observarse, esta norma permite expresamente a los países definir en forma discrecional, en su legislación interna, excepciones limitadas a los derechos de autor y derechos conexos, sin limitar ni determinar cuáles pueden o deben ser estas excepciones.



 



 



9.15 Medicamentos



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se afecta la posibilidad de producir medicamentos genéricos y por ende de la CCSS de tener acceso a los mismos.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el capítulo de propiedad intelectual del Tratado contiene algunas normas que regulan la protección que debe otorgarse a los datos que demuestran la seguridad y eficacia de los medicamentos, y que son exigidos por las autoridades sanitarias (Ministerio de Salud) para aprobar su comercialización en el país.



 



En este tema, existen diferentes intereses en juego: por una parte, se encuentran las empresas farmacéuticas que producen medicamentos innovadores y que invierten millones de dólares en el desarrollo de estudios clínicos necesarios para demostrar que los medicamentos son seguros y eficaces. Por otra parte, se encuentran los intereses de las empresas productoras de medicamentos genéricos, que copian la información y los productos desarrollados por las empresas innovadoras, para introducir medicamentos competidores en el mercado. Finalmente, están los intereses de los consumidores y usuarios de medicamentos, tanto originales como genéricos, y de la seguridad social del país.



 



En la negociación sobre este tema, el país procuró establecer normas balanceadas, reconociendo los diferentes y legítimos intereses en juego, pero sobre todo defendiendo los intereses nacionales en esta materia.



 



Esos intereses nacionales se defendieron, en primer lugar, preservando dentro del TLC las potestades de la Caja Costarricense del Seguro Social para comprar a nivel interno o externo los medicamentos que necesiten los costarricenses, sean originales o genéricos. En segundo lugar, a través de la exclusión del TLC de propuestas de Estados Unidos que hubieran tenido como consecuencia el encarecimiento de los medicamentos, a través del compromiso de patentar métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, de brindar protección a patentes de segundo uso, de prohibir la realización de importaciones paralelas y restringir el otorgamiento de licencias obligatorias sobre productos patentados.



 



Es decir, el Tratado no prohíbe la fabricación, importación, comercialización, o adquisición de medicamentos genéricos en el país. Además, no se limita en forma alguna las potestades de la CCSS respecto a la compra de medicamentos.



 



El único compromiso que asumió Costa Rica en el capítulo de propiedad intelectual, que tiene incidencia sobre los medicamentos, fue acordar un plazo de protección para una obligación que ya el país había asumido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que además se encuentra plasmada en la "Ley de Información no Divulgada" del año 2000, pero que en la práctica no se ha venido aplicando. Específicamente, en el Tratado los países acordaron proteger por un plazo de cinco años "los datos de prueba", que son la información que presentan al Ministerio de Salud, las empresas que producen un medicamento original y quieren que se les autorice su comercialización, demostrando que el producto es seguro y eficaz.



 



Este plazo de protección corresponde al estándar internacional seguido en la gran mayoría de países alrededor del mundo, incluyendo países en desarrollo como Colombia, Chile, México y Brasil, país en el cual a pesar de otorgar con este tipo de protección se cuenta con una industria genérica sumamente fuerte.



 



Esta medida ha provocado la oposición de las empresas productoras de medicamentos genéricos, pero está muy lejos de afectar los intereses nacionales, en términos de las potestades de la CCSS, ni el precio de las medicinas.



 



9.16 Obtenciones Vegetales



 



Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación del Convenio UPOV se patentan las plantas y los pequeños y medianos agricultores no tendrán acceso a la semilla para sembrar sus productos.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que dentro de las disposiciones del artículo 15.1: Disposiciones Generales, del Capítulo Quince sobre derechos de Propiedad Intelectual del Tratado, se estableció el compromiso de ratificar el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), Acta de 1991. Para el caso de Costa Rica este compromiso debería cumplirse a más tardar el1 de junio de 2007.    



 



El Convenio UPOV 91 establece un sistema de protección a los obtentores de nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de requisitos y condiciones específicas. Este tipo de protección busca reconocer el esfuerzo en investigación y desarrollo de personas, empresas u organismos públicos o privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.



 



Es importante resaltar que, en virtud de la ratificación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya desde el año 1995 Costa Rica asumió una obligación de proteger todas las obtenciones vegetales, ya sea mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de ambos. Esta obligación debía ser implementada en Costa Rica desde el año 2000. En las reformas realizadas a la Ley de Patentes de Invención en el año 2000, se excluyó expresamente de la protección por patentes a las obtenciones vegetales, indicando que las mismas serian protegidas mediante una ley especial. Sin embargo, a la fecha esta ley especial no ha sido ratificada, por lo cual Costa Rica actualmente está incumpliendo este compromiso internacional.



La UPOV constituye un sistema eficaz sui generis de protección a las obtenciones vegetales, reconocido internacionalmente. Este acuerdo internacional se encuentra vigente entre una gran cantidad de países, entre ellos, los europeos, Estados Unidos, y muchos países en desarrollo y con gran diversidad de recursos genéticos y biológicos, incluyendo México, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador y Panamá.



 



Al igual que en otros temas relacionados con la propiedad intelectual, este sistema de protección busca establecer un balance entre las personas u organizaciones públicas o privadas que investigan y realizan innovaciones, en este caso en el mejoramiento genético de las plantas, y los consumidores de estas innovaciones.



 



En el caso de nuestro país esto favorecería, por ejemplo, a centros de investigación de nuestras universidades públicas que han trabajado durante décadas en el mejoramiento de semillas como la de arroz y de frijol.



 



Antes de adherirse al Convenio UPOV el país debe promulgar una ley nacional en la que se establezca un sistema de protección a las obtenciones vegetales acorde con este Convenio, y en la que se pueden y deben aprovechar todas las flexibilidades que permita UPOV para adaptarlo a la realidad y necesidades costarricenses. En particular, UPOV permite una serie de excepciones al derecho del obtentor, incluyendo los actos realizados en el marco privado y sin fines comerciales; actos realizados a título experimental; y actos realizados a los fines de creación de nuevas variedades.



 



Adicionalmente, el Convenio permite establecer una excepción específica para los agricultores, con el fin de permitirles volver a utilizar como semilla el producto de la siembra de una variedad protegida. Esto en el entendido de que la misma haya sido adquirida inicialmente de manera lícita y que la producción que se obtenga de esta explotación pueda ser vendida por el agricultor sin ninguna restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.



 



Por otra parte, es importante aclarar que este acuerdo no impide en forma alguna al país desarrollar y mantener legislación para proteger la biodiversidad así como regular el acceso a los recursos genéticos o incluso prohibir el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos.



 



9.17 Armas



 



Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación del TLC facilita la importación de armas prohibidas y limita las competencias del Estado costarricense para regular la compra y fabricación de éstas.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el programa de desgravación arancelaria de los tratados de libre comercio consiste en una lista de productos y el arancel de importación que paga cada uno de estos productos al ingresar al país e incluye todas las partidas arancelarias, incluso las de armas. Sin embargo, la importación de los productos del programa de desgravación arancelaria está sujeta a que el producto cumpla con los requisitos que exige la legislación nacional, la que al final determina si el producto puede importarse al país y bajo qué condiciones.



 



Cada país tiene la potestad de establecer en el marco del TLC y de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los requisitos que deben cumplir los productos que se importan. Lo anterior se define sobre la base de una serie de objetivos legítimos que los países buscan salvaguardar, tales como la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, la protección de la vida o la salud animal o vegetal o la protección del medio ambiente. En este sentido, la importación de armas en nuestro país deberá cumplir con los requisitos de importación establecidos en las notas técnicas correspondiente a cada partida arancelaria, notas que son de acatamiento obligatorio para las mercancías que se desean importar al país.



           



Así por ejemplo con respecto a las armas permitidas de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley de Armas y Explosivos (Ley No. 7530 del 10 de -Julio de 1995), las notas técnicas 70, 71 Y 72 exigen contar con el permiso de importación extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de las armas catalogadas como prohibidas por la ley, la nota técnica 73 expresamente establece la prohibición de importarlas.



 



Adicionalmente, el artículo 21.2 sobre la excepción de Seguridad Esencial establece que ninguna disposición del tratado se interpretará en el sentido de impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o restauración de la paz y la seguridad internacional o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad. En otras palabras, el espíritu de dicha disposición es permitir o salvaguardar el derecho del Estado de adoptar medidas que, aunque contrarias a las obligaciones del TLC, se justifica por razones de seguridad nacional.



 



Por lo anterior, aun cuando el programa de desgravación arancelaria del TLC indica cuáles armas están sujetas o no al pago de un arancel, es la legislación nacional la que determina si el arma puede importarse o no y en qué condiciones. El programa de desgravación arancelaria del TLC no modifica la prohibición actual que establece la legislación nacional, respecto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso o comercialización de las armas prohibidas. Aun cuando el TLC está por encima de las leyes nacionales, el programa de desgravación arancelaria del TLC se aplica de conformidad con lo que la legislación nacional determina en relación a la importación de armas y otros productos similares que tiene restricciones de importación en el país.



 



9.18 Telecomunicaciones



 



En la prestación de servicios de telecomunicaciones hay básicamente tres tipos de opciones: apertura, que es el caso de Canadá, Francia, Noruega, Uruguay, Colombia, Cuba; privatización, que es el caso de Argentina, Chile, Estados Unidos, Brasil, Panamá, Venezuela, Perú, El Salvador, Nicaragua y Guatemala; y, monopolio, que es el caso de Costa Rica, Irán, Islas Salomón, Papua Nueva Guinea, Djbouti, Benín y Etiopía.



 



En lo que respecta al TLC, es el Capítulo 13 de dicho Tratado el que contiene los compromisos adquiridos por Estados Unidos y el resto de países centroamericanos en telecomunicaciones, con excepción de Costa Rica. En el caso de nuestro país, únicamente aplican los compromisos específicos asumidos en esta materia y que se encuentran contenidos en el Anexo 13 del Tratado.



 



En relación con dichos compromisos específicos, han sido diversas las reacciones de los grupos que se han referido al tema ante esta Comisión y uno de los principales argumentos que han esgrimido aquellos que se oponen al TLC de refiere al hecho que los compromisos asumidos por Costa Rica en materia de telecomunicaciones implican la privatización del ICE y, en general, la privatización del sector. En esta línea se han pronunciado los Sindicatos del ICE y otros, como el Grupo Pensamiento Solidario.   



 



Al respecto, luego de un análisis de lo dispuesto en el Anexo 13 del TLC, hemos podido concluir que ninguna disposición del TLC, y en particular de dicho Anexo 13, implica este compromiso. En el caso de Costa Rica, que es un país que tiene monopolio estatal, el compromiso que se adquiere se refiere únicamente a la apertura a la competencia de tres sectores: Internet, celulares y redes privadas.



 



Con el TLC, Costa Rica adquiere el compromiso, no de privatización, sino de abrir a la competencia tres sectores: Internet, celulares y redes privadas, para que al igual que con los bancos, puedan prestar estos servicios el Estado (el ICE y RACSA) y las empresas privadas. Todo bajo la supervisión de un órgano regulador del Estado, también al igual que con los bancos, que regule, entre otros, aspectos como las tarifas y la calidad de los servicios y preserve los principios de solidaridad y universalidad.



 



El TLC no dejaría al ICE en una situación de desventaja frente a los competidores privados. El Anexo 13 del TLC incluye para Costa Rica la obligación de promulgar un marco jurídico para fortalecer al ICE. Esta obligación fue establecida en el mejor interés del ICE y de los costarricenses, dado que resulta innegable la necesidad de que una ley de modernización sea promulgada lo más pronto posible, para que la institución pueda prepararse adecuadamente para enfrentar la competencia y tenga los instrumentos necesarios para actuar con la agilidad necesaria para poder dar un servicio de la mejor calidad.



 



En relación con este tema, no cabe duda que el TLC también beneficiará al ICE de tres maneras: 1) el ICE ya no tendrá la carga exclusiva de financiar o subsidiar ningún servicio de telecomunicaciones, pues los operadores privados deberán contribuir al sistema de servicio universal que Costa Rica decida tener, es así que esta carga será compartida; 2) los operadores deberán pagarle al ICE por cualquier uso de su red; y 3) el TLC implica modernizar al ICE para que, en un régimen de competencia, el ICE se esfuerce por dar más y mejores servicios al público.



 



Se ha señalado también ante esta Comisión que con el TLC se abren a la competencia sectores que generan ganancias importantes al ICE (móviles e Internet), lo que significa que esa Institución va a tener que eliminar los subsidios cruzados y aumentar los costos de las tarifas telefónicas para poder seguir ofreciendo sus servicios.



 



Al respecto, se debe tener presente que el TLC no obliga ni promueve el incremento de las tarifas de los servicios que serán objeto de apertura: redes privadas, Internet y servicios celulares. Por el contrario, la apertura persigue beneficiar al consumidor, dándole la oportunidad de escoger entre varios proveedores y dándole acceso a mayores y mejores servicios. Por otro lado, no se debe olvidar que el TLC implica también la promulgación de una legislación moderna para que el Estado regule el sector de las telecomunicaciones.



 



Finalmente, se ha señalado ante esta Comisión que con el TLC se afectará la posibilidad de que todos los costarricenses, incluso aquellos que habitan en zonas alejadas del territorio nacional, tengan acceso a servicios de telecomunicaciones en condiciones adecuadas.



 



Al respecto, es importante tener presente que el texto mismo del TLC contiene disposiciones que le permitirán a Costa Rica mantener y mejorar el acceso universal y solidario a los servicios de telecomunicaciones por parte todos los costarricenses, independientemente de la zona o comunidad en la que habiten. Así el texto del tratado explícitamente establece que Costa Rica tiene el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener, las cuales se le aplicarían a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, nacionales y extranjeros.



 



De esta forma, se concede un amplio margen de acción a Costa Rica para diseñar el sistema de cobertura universal que considere más apropiado, llevando a que los proveedores de telecomunicaciones privados deban también contribuir a sostener un sistema de cobertura    universal que beneficie todos los costarricenses. Es por ello que, antes o simultáneamente a la apertura, el país debe aprobar una legislación nacional que defina un sistema de cobertura universal y de corte solidario en donde no sólo el ICE, sino todos los otros proveedores de servicios de telecomunicaciones -nacionales o extranjeros­ tendrían la obligación de contribuir por igual.



 



Por lo anterior se considera que con el TLC no desaparece nuestro Estado Solidario, tal y como se ha señalado en esta Comisión.



 



9.19. Integración Centroamericana:



 



El análisis del TLC, y su aprobación debe también hacerse en el marco de un análisis sistémico, integral, en el cual no solo debe aplicar el contexto interno, sino también el contexto externo, el regional.



 



En esta dirección, el escenario que se tiene hoy día es una región que ya ratificó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, solo Costa Rica no lo ha hecho, y sus efectos ya comienzan a sentirlos los productores nacionales que pierden oportunidades todos los días y sus posibilidades de acumular origen.



 



Pero también los inversionistas, que están viendo condiciones más favorables por el acceso al mercado y las condiciones de inversión en el resto de países de Centroamérica. Estas dos pequeñas consideraciones tienen un elemento en común, se llama empleo.



 



La Comisión de Notables en su informe expresó que en caso de que Costa Rica no ratificara el Tratado de Libre Comercio implicaba una "situación difícil y compleja frente a una región que constituye un bloque comercial con los Estados Unidos". De tal forma que no es posible analizar el TLC sin ver el contexto regional. El Tratado viene a fortalecer la institucionalidad de una región centroamericana en materia económica.



 



Este instrumento comercial fortalece las relaciones comerciales a lo interno de la región centroamericana permitiendo con ello que se fortalezcan las disciplinas que rigen la integración en el área, tales como la modernización institucional, especialmente del sistema aduanero centroamericano.



Pero también, se debe contemplar la ampliación del ámbito de cobertura de las reglas de integración ya que ahora no solo se integra el comercio de bienes entre los países centroamericanos, sino también temas como la inversión y los servicios, favoreciendo a los productores regionales en la reducción de costos que se tiene actualmente, como resultado de la administración de diferentes reglas o normativas..



 



El TLC, entonces, pone como desafío a nivel regional que se avance no solo en mejorar las condiciones de integración, sino también en procurar que las instituciones regionales sean cada vez más fuertes y sólidas, y permitan establecer mejores condiciones para los productores centroamericanos, mayores oportunidades para la inversión, más y mejores empleos en la región y un crecimiento económico que permita fortalecer las condiciones de desarrollo regional.



 



Todo esto tendrá un impacto favorable entre los países centroamericanos pues reducirá para los productores de la región los costos de administrar reglas diferentes, abriendo nuevas oportunidades hasta ahora poco exploradas.



 



Así, por ejemplo, un productor centroamericano podrá establecer una planta para producir tela en un país de la región y cortarla y coserla en otro, para exportar la prenda de vestir resultante a los demás países del área o a Estados Unidos. 0, bien, un distribuidor de productos estadounidenses podrá tener su base en El Salvador para desde allí distribuir a todos los demás países centroamericanos.



 



Es claro que el TLC es una iniciativa que fortalece la Integración Centroamericana y brinda a la región una oportunidad para profundizar su proceso de desarrollo.



 



SECCION B



 



ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO



 



10. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO



 



Desde la emisión de la sentencia N.°. 3220-2000, la Sala Constitucional estableció con claridad la necesidad que el procedimiento por el cual se tramitan los diversos proyectos de ley cumplan con principios constitucionales básicos dentro del quehacer legislativo. Estos son: el principio democrático, el principio de publicidad y de respeto a las minorías; con lo cual definió el que llama en dicha resolución debido proceso legislativo. Posteriormente, en la sentencia N.°. 3671­-2005, la Sala Constitucional agregó que:



 



"Tan contrario al Derecho de la Constitución es la vulneración de los principios de participación y oposición de los grupos minoritarios, como la parálisis del Parlamento, el incumplimiento de sus deberes debido a la imposibilidad de discutir y votar adecuadamente las iniciativas incluidas en su agenda. En dichos casos, en que no se hace posible la adopción de decisiones por parte de la mayoría investida como tal en elecciones libres y democráticas, imponiéndose la voluntad minoritaria, se invierte perversamente la lógica del sistema representativo."



 



Precisamente, tales son los postulados bajo los cuales la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior ha tramitado el proyecto aquí dictaminado. Es decir, partiendo del respeto los derechos funcionales (ius in oficium) de los legisladores se orientó la gestión a garantizar que, en definitiva, la mayoría de los legisladores representados en la Comisión puedan expresar su voluntad final y con ello cumplir con el deber encomendado, que no es otro que dictaminar esta iniciativa.



Seguidamente se exponen los aspectos más relevantes de la tramitación realizada en la Comisión y la fundamento de los mismos.



 



10.1 CONSULTAS REALIZADAS A ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES



 



Dada la importancia de este proyecto de ley, el proceso de consulta realizado sobre este expediente ha sido, sin lugar a dudas, el más amplio y completo de que se tenga registro en la Asamblea Legislativa. De esta forma, más allá de solicitar por escrito el criterio de entidades a las cuales preceptiva mente se debe hacer (consulta obligatoria) la Comisión dispuso un abanico amplio de consultas con el objeto de dejar plasmado en el expediente el criterio de los diversos sectores. El mismo es el siguiente:



 



10.1.1 CONSULTAS REALIZADAS



 



El proceso de consultas obligatorias y facultativas inició atendiendo las recomendaciones contenidas en el Informe No. ST-052-04-2006J del Departamento de Servicios Técnicos presentado ante la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. Este informe señaló, en cuanto a las consultas por realizar, lo siguiente:    



 



"Obligatorias:



 



Por tratarse de la aprobación de un Tratado internacional, este Proyecto tiene consulta obligatoria con la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, después de ser aprobado en primer debate, de conformidad con lo que establece el articulo 96 inciso a) de la Ley de Jurisdicción Constitucional.



 



Por tener disposiciones que atañen directamente a la organización administrativa y las competencias especificas de Instituciones Autónomas del Estado, debe ser consultado obligatoriamente de conformidad con lo que establece el artículo 190 de la Constitución Política, con los siguientes entes:



 



1. Banco Central de Costa Rica



2. Bancos del Sistema Bancario Nacional



3. Caja Costarricense del Seguro Social



4. Instituto Nacional de Seguros



5. Instituto Costarricense de Electricidad



6. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos



 



Facultativas:



 



Por estar directamente relacionadas con materias que son competencia específica de estas Instituciones del Estado, o que atañen directamente a un determinado sector de la sociedad, se sugiere consultarlo con:



 



1.Ministerio de Hacienda



.Dirección General de Aduanas



2 Ministerio de Comercio Exterior



.Dirección de aplicación de Acueductos y Comercio



3 Ministerio de Economía Industria y Comercio



.Comisión para la Promoción de la Competencia



.Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas de salvaguardia



4 Ministerio de Agricultura y Ganadería



. Dirección de Salud Animal



· Servicio de Protección Fitosanitaria



5. Ministerio de Salud



6. Contraloría General de la República



7. Ministerio de Turismo



8. Radiográfica Costarricense S.A.



9. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



10. Registro Nacional. Ministerio de Justicia



11. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



12. Confederaciones Sindicales



13. Unión de Asociaciones Solidaristas



14.Escuela Juan XXIII



15. Registro Nacional, Ministerio de Justicia



16. Ministerio de Ambiente y Energía



17. Federación Conservacionista FECON



18. Procuraduría General de la República



19. Ministerio de Seguridad Pública



20. Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO



21. Corporación Hortícola



22. Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector Privado UCCAEP



23. Bolsa Nacional de Valores



24.Superintendencia General de Valores SUGEVAL



25. Superintendencia General de Pensiones SUPEN



26. Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF 27.Asociación Bancaria Costarricense



28. Colegios Profesionales de Costa Rica



29. Defensoría de los Habitantes



30. Universidades Estatales y privadas



31. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica



32. Corte Suprema de Justicia".



 



Conforme fue avanzando el estudio del expediente 16.047, en la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró necesario realizar consultas adicionales a las sugeridas por el Informe del Departamento de Servicios Técnicos. De igual forma, la Presidencia de la Comisión habilitó canales adicionales para que todas las personas, funcionarios, entidades, organizaciones, grupos y demás sectores, así como público en general, interesados en ello dieran a conocer sus puntos de vista a los miembros de dicha Comisión. Para este fin, elaboró una serie de comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre los distintos canales disponibles para hacer llegar, personal o electrónicamente, puntos de vista o comentarios sobre el tema. Estos comunicados fueron entregados a los periodistas acreditados en la Asamblea Legislativa. Igualmente, la Secretaría y la Oficina de la Presidencia de la Comisión evacuaron numerosas consultas de personas, organizaciones y otras entidades que solicitaron información sobre el tema. 



 



Cabe señalar que la Presidencia de la Comisión realizó las consultas escritas sobre el proyecto en estudio con apego al artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa sobre Consultas institucionales, el cual dispone:



 



(.) "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".



 



En algunos casos, las partes consultadas solicitaron prórrogas con el fin de manifestarse sobre el proyecto. Éstas fueron concedidas en todos los casos, e inclusive en varias ocasiones por más de una vez.



En los cuadros siguientes se enumeran las consultas mencionadas anteriormente, con la respectiva indicación de si se realizaron efectivamente y si fueron o no respondidas.



 



  1. Consultas Obligatorias

 



INSTITUCION



CONSULTADA



DESGLOSE INSTITUCIONAL



CONSULTA REALIZADA



RESPUESTA RECIBIDA



Banco Central de Costa Rica



 



Si



Si



 



 



Bancos del Sistema Bancario Nacional



Banco Crédito Agrícola de Cartago



 



Si



 



Si



Banco de Costa Rica



Si



si



Banco Nacional de Costa Rica



 



Si



 



Si



Banco Popular



Si



No



Caja Costarricense del Seguro Social - CCSS



 



 



Si



 



Si



Instituto Nacional de Seguros -INS.



 



 



Si



 



Si



Instituto Costarricense de Electricidad - ICE



 



 



Si



 



Si 1



Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP



 



 



Si



 



Si



 



 



(1) Se remitieron dos criterios, uno de mayoría y otro de minoría del Consejo Directivo



 



 



 



19.              Consultas Facultativas



 



INSTITUCION CONSULTADA



DESGLOSE INSTITUCIONAL



CONSULTA REALIZADA



RESPUESTA RECIBIDA



Ministerio de Hacienda



Dirección General de Aduanas



 



Si



 



Si



Ministerio de Comercio Exterior



Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales



 



Si



 



Si



 



 



Ministerio de Economía, Industria y Comercio



Comisión para la Promoción de la Competencia



 



Si



 



No



Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas de Salvaguardia



 



Si



 



Si



 



JUMinisterio de Agricultura y Ganadería



Dirección de Salud Animal



Si



Si



Servicio de Protección Fitosanitaria



 



Si



 



No



Ministerio de Salud



 



Si



Si



Contraloría General de la Republica



 



Si



Si



Ministerio de Turismo



 



Si



No



Radiográfica Costarricense S.A.- RACSA



 



Si



Si



Ministerio de Ciencia,  Tecnología y Telecomunicaciones



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 



Si



Si



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



 



Si



Si



 



 



 



Confederaciones Sindicales



Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses



Si



Si



Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos erva  Novarum



 



Si



 



Si



 



 



 



Confederaciones Sindicales



Confederación de Trabajadores de Costa Rica



 



Si



 



No



Confederación de Trabajadores erva  Novarum



 



Si



 



No



Unión de Asociaciones Solidarista Costarricense



 



Si



Si



Escuela Juan XXIII



 



SI



SI



Ministerio de Justicia



Registro Nacional



Si



No



Ministerio de Ambiente y Energía



 



Si



Si



Federación Conservacionista FECON



 



SI



SI



Procuraduria General de la República



 



Si



Si 2



2  Respondieron que no están en la obligación de responder la consulta



Ministerio de Seguridad Pública



 



Si



No



Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO



 



Si



Si



Corporación Hortícola Nacional



 



Si



Si



Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector Privado UCCAEP



 



 



Si



 



Si



Bolsa Nacional de Valores



 



Si



Si



Superintendencia General de Valores SUGEVAL



 



Si



Si



Superintendencia General de Pensiones SUPEN



 



Si



Si



Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF



 



 



Si



 



Si



Asociación Bancaria Costarricense



 



Si



Si



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Colegios Profesionales de Costa Rica



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Colegio de Microbiólogos



Si



No



Colegio de Médicos y Cirujanos



Si



Si



Colegio de Médicos Veterinarios



Si



No



Colegio de Enfermeras



Si



Si



Colegio de Cirujanos Dentistas



Si



No



Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica



Si



No



Colegio de Periodistas



Si



Si



Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas



Si



No



Colegio de Contadores Públicos



Si



No



Colegio de Bibliotecarios



Si



No



Colegio de Abogados



Si



Si



Colegio de Ciencias Políticas



Si



Si



Colegio de Químicos



Si



Si



Colegio de Ingenieros Químicos



Si



Si



Colegio de Ingenieros Tecnológicos



Si



Si



Colegio de Electrónica, Mecánica e Industrial



Si



Si



Colegio de Ingenieros Civiles



Si



Si



Colegio de Arquitectos



Si



Si



Colegio de Informática y Computo



Si



Si



Colegio de Ingenieros Agrónomos



Si



Si



 



 



 



 



 



 



Colegios Profesionales de Costa Rica



 



Colegio de Optometristas



Si



No



Colegio de Farmacéuticos



Si



Si



Colegio de Licenciados  y Profesores



Si



Si



Colegio de Ingenieros Tipógrafos



Si



No



Colegio de Biólogos



Si



No



Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales



 



Si



 



No



 



Colegio de Cirujanos Dentistas 



Si



Si



Colegio Farmacéuticas



Si



No



Defensoría de los Habitantes



 



Si



Si



 



 



 



Universidades Estatales



Universidad Nacional



Si



Si



Universidad Estatal a Distancia UNED



Si



SI



Instituto Tecnológico de Costa Rica 



Si



Si



Universidad de Costa Rica



Si



Si



 



 



 



 



 



 



 



Universidades Privadas



 



Universidad Juan Pablo II



Si



 Si



Universidad Americana



Si



Si



Universidad de San Jose



Si



No



Universidad Independiente de Costa Rica



Si



No



Universidad Continental de las Ciencias y las Artes



Si



No



Universidad Santa Lucía



Si



No



Universidad Federada de Costa Rica



Si



No



Universidad Santa Paula



Si



No



Universidad del Valle



Si



No



Universidad Tecnológica Costarricense



Si



No



Universidad Bíblica Latinoamericana



Si



No



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Universidades Privadas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Universidad Autónoma de Centroamérica



Si



No



Universidad Centroamericana de las Ciencias Empresariales



 



Si



 



No



 



Universidad de Turismo



Si



No



Universidad Católica de Costa Rica



Si



No



Universidad Latina



Si



No



Universidad Hispanoamericana



Si



No



Universidad San Juan de la Cruz



Si



No



Universidad Internacional de las ervando



Si



No



Universidad FUNDEPOS Alma Mater



Si



No



Universidad Evangélica de las ervando



Si



No



Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología



 



Si



 



No



Universidad para la Cooperación Internacional



Si



No



Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales 



 



Si



 



No



Universidad Internacional de las Ciencias y las Artes



Si



No



Universidad Adventista de Centro América



Si



No



Universidad Braulio Carrillo



Si



No



Universidad Central



Si



No



Universidad Creativa



Si



No



Universidad Cristiana del Sur



Si



No



Universidad cristiana Internacional



Si



No



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Universidades Privadas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica



Si



No



Universidad del Diseño



Si



No



Universidad Empresarial de Costa Rica



Si



No



Universidad de Ciencias Médicas



Si



No



Universidad Escuela Libre de Derecho



Si



No



Universidad Federada de Costa Rica



Si



No



Universidad Fidelitas



Si



No



Universidad Interamericana de Costa Rica



 



Si



 



No



Universidad de la Salle



Si



No



Universidad de Ciencias Administrativas San Marcos



Si



No



Universidad Juan Pablo II



Si



No



Universidad Veritas



Si



No



Universidad Libre de Costa Rica



Si



No



Universidad Metropolitana Castro Carazo



Si



No



Universidad Panamericana



Si



No



Universidad Cristiana Internacional



Si



No



Universidad de Cartago Florencio del Castillo



Si



No



Universidad de IberoAmérica



Si



No



Universidad Internacional San Isidro Labrador



Si



No



Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica



 



 



Si



 



Si



Corte Suprema de Justicia



 



Si



Si



 



Concluidas las consultas recomendadas por el  Departamento de Servicios Técnicos, se realizaron Consultas adicionales a las Instituciones Autónomas del Estado, las Municipalidades y el INBIO.



 



INSTITUCION CONSULTADA



DESGLOSE INSTITUCIONAL



CONSULTA REALIZADA



RESPUESTA RECIBIDA



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Instituciones Autónomas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -INVU



Si



Si



Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU



SI



NO



Instituto de Fomento Cooperativo- INFOCOOP



Si



No



Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura -INCOPESCA 



Si



No



Instituto Costarricense de Ferrocarriles- INCOFER



Si



No



Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Agua y Avenamiento -SENARA 



Si



No



Patronato Nacional de la Infancia -PANI



Si



No



Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica- JAPDEVA



Si



No



Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC



Si



Si



Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados -AYA



Si



Si



Consejo Nacional de la Producción - CNP



Si



Si



Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas -CONICIT



 



Si



 



Si



 



Instituto Nacional de Aprendizaje - INA



Si



No



Instituto de Desarrollo Rural - INDER(*)



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



Si



No



 



 



 



 



 



 



Instituciones Autónomas



 



 



 



 



 



 



Instituto Costarricense de Turismo - ICT



Si



No



Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico - INCOOP



Si



No



Instituto de Fomento y Asesoría Municipal- IFAM



Si



Si



Consejo Nacional de Rectores - CONARE



Si



No



Colegio San Luis Gonzaga



Si



No



Instituto Mixto de Ayuda Social - IMAS



Si



Si



 



 



 



 



 



Municipalidades de Alajuela



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Alfaro Ruiz



Si



No



Atenas



Si



No



Central Alajuela



Si



No



Grecia



Si



Si



Guatuso



Si



No 



Poás



Si



No



San Carlos



Si



No



San Mateo



Si



No



San Ramón



Si



No



Upala



Si



No



Valverde Vega



Si



No



Los Chiles



Si



No



Naranjo



Si



Si



Orotina



Si



No



Palmares



Si



No



 



 



 



 



Municipalidades de Heredia



 



 



 



 



 



Barba



Si



No



Belén



Si



No



Central Heredia



Si



Si



Flores



Si



No



San Isidro



Si



No



San Pablo



Si



No



San Rafael



Si



Si



Santa Bárbara



Si



No



Santo Domingo



Si



NO



Sarapiquí 



Si



No



 



 



 



Municipalidades de Cartago



 



 



 



 



 



 



Alvarado



Si



No



Cartago



Si



No



El Guarco



Si



No



Jiménez



Si



No



La Unión



Si



No



Oreamuno



Si



No



Paraíso



Si



No



Turrialba



Si



No



 



 



 



 



 



Municipalidades de Guanacaste



 



 



 



 



 



 



Abangares



Si



No



Bagaces



Si



No



Cañas



Si



No



Carrillo



Si



No



La Cruz



Si



No



Hojancha



Si



No



Liberia



Si



No



Nandayure



Si



No



Nicoya



Si



No



Santa Cruz



Si



No



Tilarán



Si



No



 



 



Municipalidades de Limón



 



 



 



 



Central Limón



Si



No



Guácimo



Si



No



Matina



Si



No



Pococí



Si



No



Siquirres



Si



No



ervando



Si



No



 



 



 



Municipalidades de Puntarenas



 



 



 



Aguirre



Si



No



Buenos Aires



Si



No



Central Puntarenas



Si



No



Corredores



Si



No



Coto Brus



Si



No



Esparza



Si



No



Garabito



Si



No



Golfito



Si



No



Municipalidades de Puntarenas



Montes de Oro



Si



No



Parrita



Si



No



Osa



Si



No



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Municipalidades de San José



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Acosta



Si



No



Alajuelita



Si



No



Aserrí



Si



No



Central de San José



Si



No



Curridabat



Si



No



Desamparados



Si



No



Dota



Si



No



Escazú



Si



No



Goicoechea



Si



No



León Cortés



Si



No



Montes de Oca



Si



No



Mora



Si



No



Moravia



Si



No



Pérez Zeledón



Si



No



Santa Ana



Si



No



Tarrazú



Si



No



Tibás



Si



No



Turrúbares



Si



No



Puriscal



Si



No



Vázquez de Coronado



Si



No



INBIO 3



3 Consulta realizada por el Diputado José Miguel Corrales



 



 



Si



Si



 



 



 



 



Por otra parte, el TLC con Estados Unidos contempla el compromiso de adherirse al Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, UPOV 91, el cual tiene como objetivo reconocer el esfuerzo en investigación y desarrollo de personas u organismos públicos o privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.



 



Este acuerdo se encuentra vigente entre una gran cantidad de países, incluyendo países megadiversos y con una gran tradición indígena como México, Brasil, Colombia, Bolivia y Ecuador. En el caso de nuestro país, el sistema de protección establecido en este Convenio favorecería, por ejemplo, a centros de investigación de universidades públicas que han trabajado durante décadas en el mejoramiento de semillas.



 



El desarrollo de una variedad mejorada de un producto vegetal es una actividad que hoy no se protege en Costa Rica, a pesar de que existe el compromiso de hacerlo en la Ley de Semillas, vigente desde 1976, y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC, a partir del año 2000.



 



Es importante mencionar que antes de adherirse a la UPOV el país debe promulgar una ley nacional en la que se establezca el sistema de protección a las obtenciones vegetales y en la que se deben aprovechar todas las flexibilidades de UPOV para adaptarlo a la realidad costarricense. Con este fin se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.



 



Es importante aclarar que ni el Convenio UPOV ni el proyecto de ley de protección a las obtenciones vegetales impiden que el país regule el acceso a recursos genéticos o prohíba el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos.



 



Ahora bien, en relación con esta materia diversos sectores han señalado que la aprobación del Convenio UPOV tiene un impacto directo sobre las comunidades indígenas y que, dado que en el TLC el país asume el compromiso de aprobar dicho Convenio, el proyecto de Ley que aprueba este Tratado debe ser consultado a dichas comunidades, de conformidad con lo establecido en el Convenio N°. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, del cual Costa Rica es parte. Se fundamenta esta tesis en el informe ST.210-2006, del 4 de julio de 2006, del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el cual consta en el expediente del presente proyecto de ley.



 



Esta posición es sostenida también por el diputado Merino del Río, quien en sesión N°. 10 de 19 de junio del 2006 presentó la siguiente moción de orden que señala:



 



Moción de orden 2-10 del diputado Merino del Río: "Para que sin perjuicio de otras consultas aprobadas por esta Comisión, el proyecto de ley en discusión sea consultado a las comunidades indígenas de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 7316".



 



Esta propuesta fue rechazada por la mayoría de la Comisión, la cual consideró que el compromiso asumido en el TLC ya que implica la aprobación del Convenio UPOV no tiene impacto directo sobre las comunidades indígenas.



 



Se basa este razonamiento en el convencimiento que los pequeños agricultores y las comunidades indígenas en su actividad agrícola no utilizan semillas desarrolladas mediante procedimientos formales de mejoramiento, sino que tradicionalmente usan variedades criollas que no cumplen los requisitos técnicos de novedad, homogeneidad y estabilidad requeridos para obtener protección bajo el sistema establecido en este proyecto de ley y en el Convenio UPOV. Por lo tanto, este tipo de semillas criollas utilizadas por los indígenas no están cubiertos por el sistema de protección de UPOV. Son principalmente los productores agrícolas a mayor escala los que utilizan semillas de variedades mejoradas, que podrían estar reguladas por este sistema.



 



Por otro lado, las planta silvestres que nazcan espontáneamente en la naturaleza, y que no han sido intervenidas o mejoradas por el hombre, no son objeto de protección bajo este sistema ni ningún otro sistema de protección a los derechos de propiedad intelectual.



En el caso de que los pequeños y medianos agricultores, incluso los de las comunidades indígenas, eventualmente utilizaran semillas mejoradas que estén cubiertas por esta protección, tanto el Convenio UPOV como el proyecto de Iey mencionado permiten que dichos agricultores puedan reutilizar como semilla el producto de la siembra de una variedad protegida, adquirida inicialmente de manera lícita, y que la producción que se obtenga de esa explotación pueda ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.



 



Por otra parte, la Ley de Biodiversidad y otras normas vigentes en nuestro país ya protegen los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales indígenas, conocidos como derechos intelectuales comunitarios sui géneris, y esa legislación no se ve afectada por el TLC. En este sentido, si algún obtentor desarrollara una nueva variedad vegetal utilizando recursos de la biodiversidad nacional o conocimientos tradicionales de comunidades locales o indígenas, las normas que protegen estos recursos y conocimientos serían totalmente aplicables, por lo que su protección no se vería afectada y no se estaría dando una apropiación indebida de estos recursos y conocimientos.



 



Aunado a lo anterior, la comisión valoró el criterio de diversas entidades y profesionales consultados en relación con este tema, en particular, el criterio vertido por la Oficina de Semillas Nacional de Semillas y por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).



 



En este último caso, la señora Gerardina González Marroquín, Directora de la Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana de la OIT, mediante nota de 25 de julio del 2006, señaló, luego de un análisis del contenido del Convenio 169 de cita, que "La posibilidad en abstracto de que programas que el gobierno contemplaría impulsar en el marco del TLC podrían atañer a los pueblos indígenas no parece en principio hacer necesario la celebración de consulta. Sin embargo, en el momento en que estos programas llegaren a concretizarse, el Gobierno tiene la obligación, en virtud del Convenio núm. 169, de llevar a cabo las consultas pertinentes con los pueblos indígenas y tribales."



 



En virtud de lo anterior, quienes suscribimos el presente dictamen consideramos que el TLC no tiene ningún impacto directo sobre las comunidades indígenas, que amerite su consulta al amparo de los compromisos internacionales vigentes.



 



10.1.3 CRITERIOS ADICIONALES INCLUIDOS EN EL EXPEDIENTE



 



Además de las consultas detalladas en los cuadros anteriores, en el expediente legislativo constan algunos criterios adicionales de diversa procedencia. A estos puntos de vista enumerados a continuación, al igual que a todas las opiniones expuestas en los distintos escenarios habilitados para tal fin, se les dio la misma atención y tratamiento, así como el debido estudio:



 



. Mujeres Campesinas.



. Manifiesto de ervando.



. Manifiesto de Guácimo.



. Parroquia María Auxiliadora de Roxana de Pococí.



. Asociación Costarricense de personas que viven con VIH/SIDA­ ASOVIH/SIDA.



. Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional.



. Colegio de Abogados.



. Luis Marín Aguilar.



. Freddy Pacheco.



. Sociedad de Seguros de vida del Magisterio Nacional.



. Miguel Acuña.



. Consejo Nacional de Cooperativas-CONACOOP.



. Rodrigo Carazo Odio.



. Corporación de Fomento Ganadero-CORFOGA.



. CONARROZ.



. Cámara Nacional de Avicultores.



. Sector Cafetalero.



. Cámara de Exportadores Costarricenses-CADEXCO.



. Cámara Nacional de Productores de Palmito.



. Cámara Nacional de Productores y Exportadores de piña.



. Cámara Nacional de Porcicultores.



. Unión de empleados del Instituto Nacional de Seguros.



. Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía ASDEICE.



. Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.



. Unión de pequeños Agricultores-UPANACIONAL.



. Juan José Echeverría Alfaro.



. Cámara Nacional de Bananeros.



mso-ansi-language:PT-BR'>. Sector Textil-ANEIT-CATECO.



. Cámara de representantes de casas extranjeras.



. Cámara Nacional de Productores de Leche.



. Liga Agrícola Industrial de la Caña.



. Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses.



. Mesa Nacional Campesina.



. Magisterio Nacional.



. Ministerio de la Producción.



. Unión Nacional de Empleados de la Caja-UNDECA.



. Eduardo Zúñiga Fallas.          



. Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria-CACIA.



. Distribuidora Amarain.



. Lic. Sergio Francisco Solano Céspedes.



. Cooperativa de Electrificación rural de San Carlos.



. Roger Ortiz Dávila.



. Aida Lia Ramirez Ramírez.



. Federación de Empresas Farmacéuticas.



. Mesa Nacional Indígena.



 



10.2 FOROS REGIONALES



 



En el proceso de discusión del expediente en la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró importante que las comunidades conocieran los diversos criterios que se estaban conociendo en los debates generados por las audiencias de los grupos expositores a favor y en contra invitados a participar en el seno de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior.



 



Se debatió en relación a la importancia de realizar estos en algunas comunidades a lo largo y ancho del país, Consideramos importante que estos criterios fueron externados en escenarios neutrales y de fácil acceso a los habitantes del lugar.



 



Por lo que luego del consenso en la Comisión, se redacta una moción la cual logra la votación unánime de los miembros y que fue sometida a votación en la sesión No.32 del 23 de agosto del 2006, que en su redacción se lee lo siguiente:



 



Moción 5-32, de varios señores diputados:



 



"Para que la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales promueva paralelo a la discusión en Comisión, la realización de foros informativos regionales, sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. Dichos foros deberán contar con participación equitativa de sectores con posiciones a favor y en contra del Tratado.



Se comisiona a la Presidencia de este ervan ervandova para que realice las acciones de coordinación necesaria a fin de dar cumplimiento a este acuerdo y, en tiempo razonable se sirva comunicar el informe correspondiente a la Comisión". (El subrayado es nuestro)



 



Con este objetivo, la Presidencia de la Comisión envió el acuerdo adoptado al Directorio Legislativo e informó que los foros regionales se celebrarían el sábado 7 de octubre de 2006 en siete de los cantones rurales más populosos de cada provincia. A la vez, destacó la importancia de dar a conocer la realización de estos foros en los medios de comunicación colectiva locales, especialmente la radio y la prensa escrita, para fomentar la participación de las comunidades en este evento. La Presidencia también solicitó la autorización de los recursos ­financieros que se considerase convenientes para que a través del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa se contratasen cuñas en los medios radiales y escritos locales, con el fin de invitar a la ciudadanía a participar.



En respuesta a la solicitud de la Presidencia de la Comisión, en la sesión No. 26-2006 del11 de octubre del 2006 el Directorio Legislativo acordó:



 



ARTICULO 35.­



 



(.)



 



text-indent:35.4pt'>"SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la Comisión de Relaciones Internacionales, financiar la realización de foros informativos regionales sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, expediente No. 16047, que se realizarán el día 14 de octubre del 2006 en siete de los cantones rurales populosos de cada una de las provincias del país, para lo cual se asigna un presupuesto de hasta ¢ 900.000,00.



 



Asimismo se asigna un monto de hasta ¢250.000,00 para la difusión de seis cuñas por día en ocho emisoras que representen a cada cantón, a fin de invitar a la ciudadanía a participar en esas actividades y darles mayor divulgación.



 



En virtud de que dichos foros fueron programados para el próximo fin de semana, se instruye a la administración a fin de que maneje el presupuesto asignado a través de la caja chica institucional, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa.



Se encarga al Departamento de Relaciones Publicas, Prensa y Protocolo para que colabore en la organización de la actividad".



 



Organización de los Foros



 



Con el fin de organizar estos Foros, la Presidencia de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior desarrolló un documento informativo base para guiar el trabajo a realizar, el cual fue entregado en la sesión No. 45 de la Comisión y dispuso lo siguiente:



 



 



Objetivos de los Foros:



 



La Comisión Permanente de Relaciones Internacionales aprobó de forma unánime moción para organizar foros regionales sobre el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Estados Unidos, con el propósito de llevar a la ciudadanía una muestra de los diversos criterios externados sobre el TLC por los representantes de las organizaciones del sector productivo, de los trabajadores y de la sociedad civil, en general, que se han hecho presentes en las audiencias de esta Comisión. 



 



 



Metodología a desarrollar:



 



text-indent:18.0pt;mso-list:l9 level1 lfo31; tab-stops:list 36.0pt'>1)    Fecha y horario: La realización de los foros se llevará a cabo al cierre de la etapa de recepción de audiencias y criterios sobre el TLC de las diferentes organizaciones e instituciones nacionales a la Comisión y se desarrollarán en forma simultánea el día sábado 14 de octubre del presente año, de las 9 a.m. hasta las 12 p. m.



2)    Regiones: Los Foros se desarrollarán en siete lugares del país, en un distrito de un cantón rural populoso de cada una de las siete provincias.



3)    Mecanismos de exposición y participación:



 



. Se asignarán dos diputados o diputadas como moderadores de cada foro;  uno presentará la actividad y a los participantes  y conducirá el foro, y otro dirigirá el espacio de preguntas al público.



. La actividad será abierta al público. Cada uno de los expositores tendrá 20 minutos para hacer su exposición y luego se abrirá un espacio para recibir preguntas de los participantes, para lo cual deberán hacer sus preguntas en forma escrita a los diputados que moderan el foro.



 



text-indent:18.0pt;mso-list:l9 level1 lfo31; tab-stops:list 36.0pt'>4)    Lugar de la actividad: Los foros se realizarán en salones comunales o municipales de cada ciudad.



 



Estrategia de Organización y divulgación de la actividad:



 



. El lunes 25 de setiembre se girará invitación a los participantes en los foros.



. El lunes 9 de octubre, a través de un comunicado de prensa se informará a la prensa de la programación de los foros regionales.



 



Organización administrativa de los foros:     



 



La Presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales organizará los foros, para lo cual contará con la cooperación del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, las funcionarias técnicas de la Comisión y de los diputados y diputadas de cada zona. Por medio de este equipo de trabajo se determinará el lugar de cada foro, los requerimientos de sonido y mobiliario para la mesa principal y el público, proyectores u otros implementos para las exposiciones, vasos, agua, etc.



 



Distribución de los foros:



 



DIPUTADO MODERADOR



REGIÓN



ORGANIZACIONES PARTICIPANTES



PLN



PAC



San José



Los Santos



UCCAEP



Movimiento



Solidarista



FECON



UPANACIONAL



PLN



PUSC



Alajuela



Grecia



LAICA



Cámara de productores de leche



ANEP



ASIFAM



PLN



PAC



Cartago



Turrialba



CORPORACIÓN



HORTICOLA



CADEXCO



ASDEICE



UNAC



PLN



PAC



Heredia



Puerto Viejo de Sarapiquí



INDUSTRIA



TEXTIL



Cámara de industrias



CONACOOP



CANAPROGEN



PLN



PAC



Guanacaste



Liberia



CÁMARA



AGRICULTURA



CORFOGA



UPINS



CONARROZ



ML



PAC



Puntarenas



Puntarenas



CÁMARA DE COMERCIO



Cámara de avicultores



ANDE



UNDECA



 



PLN



PAC



Limón



Guápiles



CÁMARA DE



PORCICULTOR-ES



CRECEX



Cons. Univers.



Tecnológico



PENSAMIENTO



SOLIDARIO



 



 



Es importante mencionar que estos foros estuvieron inicialmente programados para el sábado 07 de octubre de 2005, pero ante la solicitud que hicieran al respecto en la Comisión los miembros del Partido Acción Ciudadana, la Presidencia accedió a trasladarlos para el 14 de octubre, así como a incluir expositores de alguno de los Consejos Universitarios como participantes. La propuesta organizativa inicial sufrió varias modificaciones, debido a que diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC)y algunos grupos invitados desistieron de participar Como resultado, los foros realizados transcurrieron según se detalla a continuación:



 



PROVINCIA DE SAN JOSÉ (Cantón de San Marcos de Tarrazú)



 



Este foro se realizó en el Centro Turístico El Asturiano, lugar de fácil ubicación muy conocido por todos los habitantes de la zona. En la organización se contó con la colaboración de Coopetarrazú R.L. y el Ministerio de Educación, el cual facilitó que los estudiantes llevaran la invitación para el evento a toda la comunidad.



 



La actividad se divulgó por medio de la Emisora Los Santos y en televisión por medio de cable canal 18 para la Zona de los Santos.



 



Participaron aproximadamente 175 personas, entre ellas agricultores, empresarios, amas de casa, estudiantes, representantes de diferentes organizaciones locales, municipalidades y representantes del sector educación.



 



La organización estuvo a cargo del señor Diputado Alexander Mora Mora, quien también fue el moderador.



 



Como expositores en la actividad se contó con:



 



NOMBRE DEL EXPOSITOR



ORGANIZACIÓN



Rafael Carrillo



Presidente Unión de Cámaras



(UCCAEP)



Walter López A.



Vicepresidente Ejecutivo del Movimiento Solidarista



Osvaldo Dúran C.



Federación Costarricense para la Conservación Ambiental (FECON)



 



 



 



Todos estos sectores expusieron sus puntos de vista sobre el tratado.



 



PROVINCIA DE ALAJUELA (Cantón de Grecia)



 



Este evento se realizó en el Auditorio de la Iglesia La Cosecha, en el Centro de Grecia, con una asistencia de alrededor de 100 personas.



 



En la actividad se contó con la presencia de los diputados Janina Del Vecchio. Lorena Vázquez. Luis Carlos Araya y ervan González. La organización estuvo a cargo de ésta última.



 



Como expositores en la actividad se contó con:



 



NOMBRE DEL EXPOSITOR



ORGANIZACIÓN



Edgar Herrera



Liga de la Caña



Álvaro Camacho



Asociación de la Industria Farmacéutica (ASIFAM)



Rigoberto Vega



Movimiento Cooperativo



 



 



Todos los expositores expusieron sus puntos de vista acerca del tratado y respondieron las consultas formuladas por la audiencia presente.



 



PROVINCIA DE CART AGO (Cantón de Turrialba)



 



Este foro se realizó en el Auditorio de la Logia Masónica en Turrialba y contó con una asistencia de 92 personas.



 



En la actividad participaron los diputados Francisco Marin Monge y Sandra Quesada Hidalgo. Ésta última asumió la función de moderar la actividad.



 



Se contó con la participación de los siguientes expositores:



 



NOMBRE DEL EXPOSITOR



ORGANIZACIÓN



Daniel Cob



Cámara de Exportadores de Costa Rica - CADEXCO



Giovanni Masís



Corporación Hortícola Nacional



Francisco Aguilar



FIT - ASDEICE



 



 



Todos ellos presentaron sus puntos de vista acerca del tratado y contestaron las consultas de la audiencia presente.



 



 



PROVINCIA DE GUANACASTE (Cantón de Liberia)



 



Este foro se llevó a cabo en el Gimnasio Municipal de Liberia.



 



La moderación y coordinación de la actividad estuvo a cargo de la Diputada Maureen Ballestero, y las preguntas fueron conducidas por el Diputado Gilberto Jerez.



 



Se registró una asistencia de 300 personas.



 



Como expositores en la actividad se contó con:



 



NOMBRE DEL EXPOSITOR



ORGANIZACIÓN



Renato Alvarado



Presidente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria



 



Luis Salas Sarkis



Secretario General de la Unión de Empleados del Instituto Nacional de Seguros - INS



Erick Quirós



Director Ejecutivo de la Corporación de Fomento Ganadero - CORFOGA



 



Carlos Hernández



Encargado de la Unidad Comercial de la Corporación Arrocera Nacional - CONARROZ



 



 



Todos ellos formularon sus planteamientos y posiciones acerca del tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.



 



PROVINCIA DE HEREDIA (Puerto Viejo, Cantón de Sarapiquí)



           



            Este foro se realizó en el Hotel El Bambú y contó con la participación de 150 personas, provenientes en su mayor parte del cantón de Sarapiquí.



            El evento fue organizado por el Diputado José Ángel Ocampo.



 



Como expositores en la actividad se contó con:



 



NOMBRE DEL EXPOSITOR



ORGANIZACIÓN



Miguel Schyfter



Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil (ANEIT)



Martha Castillo



Directora Ejecutiva de la Cámara de Industrias



 



Ambos participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.



 



PROVINCIA DE LIMÓN (Cantón de Guápiles)



 



Este foro se realizó en las instalaciones del Hotel Suerre y contó con la participación de 320 personas de la comunidad.



 



La organización estuvo a cargo del Diputado Jorge Méndez Zamora. Se contó también con la presencia de la diputada Yalile Esna Williams, quien moderó la etapa de preguntas y respuestas, y del diputado Rafael Elías Madrigal Brenes, quien participó en calidad de oyente. La actividad contó con cobertura de prensa local.



 



Los expositores que participaron en este foro fueron:



 



 



 



Los participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado respondieron las consultas de la audiencia presente.         



NOMBRE DEL EXPOSITOR



ORGANIZACIÓN



José Manuel Jiménez Gómez



Cámara de Comercio Costarricense Norteamericana AMCHAM



Carlos Bonilla Avendaño



Consejo Universitario del Instituto Tecnológico de Costa Rica (I. T. C. R.)



María Eugenia Trejos Rojas



Pensamiento Solidario



 



Luis Fernando Monge Rojas



Cámara de Comercio Exterior y de Representantes de Casas Extranjeras - CRECEX



 



 



PROVINCIA DE PUNTARENAS (Cantón Puntarenas)



 



En esta actividad, llevada a cabo en el Colegio Universitario de Puntarenas (CUP) participaron cerca de 150 personas.



 



La organización estuvo a cargo de la diputada Xinia Nicolás Alvarado y del señor diputado Mario Alberto Núñez Arias, los cuales se desempeñaron como moderadores del evento.



 



Como expositores en la actividad se contó con:



 



NOMBRE DEL EXPOSITOR



ORGANIZACIÓN



Mario Montero



Cámara Costarricense de la Industria Alimentaría (CACIA)



Vernor Arguedas



Magisterio Nacional



Edith González



Unión Nacional de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social



 



 



Los participantes expusieron sus posiciones acerca del tratado y respondieron las consultas de la audiencia presente.



 



10.3 OTRAS CONSIDERACIONES DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO



 



10.3.1 TRÁMITE DE AUDIENCIAS EN COMISIÓN:



 



Mediante moción aprobada unánimemente, los diputados de la pasada administración que integraban la Comisión Permanente Especial de Relaciones Interacciónales y Comercio Exterior acordaron un calendario de comparecientes aspirando a un equilibrio entre las posiciones favorables o desfavorables al Tratado. (Véase al folio 3155 - 3156 del expediente legislativo, donde consta la decisión de la Subcomisión aprobada a ese efecto, y que fuera a su vez aprobada unánimemente por la Comisión, incluyendo los votos de los integrantes del PAC, el 8 de diciembre de 2005). Esta moción fue respetada por la actual Comisión.



 



Posteriormente, en la búsqueda del mayor consenso político, los actuales integrantes de esta Comisión duplicamos la lista original de 27 comparecientes, siendo ampliadas las audiencias a 47 representantes de diversos sectores en total. Dada la dinámica propia del quehacer parlamentario, en esta ocasiones logró en unas oportunidades el consenso político y en otras no, por lo que se recurrió al precepto jurídico que exige simple mayoría. 



 



Una vez que se tuvo claro el espectro de audiencias por realizar, fue necesario implementar un mecanismo que ordenara la recepción de las audiencias y que garantizara un debate equilibrado, es decir, que tutelara el trato equitativo entre los diputados, sean miembros o no, que asistieran a las sesiones de audiencias y solicitaran la palabra para realizar comentarios o preguntas.



 



Al respecto, como primer punto, nos encontramos que no existe reglamentariamente disposición expresa que regule puntualmente las audiencias. Efectivamente, la única disposición reglamentaria que trata este tema, es. El artículo 112 del Reglamento, que establece claramente que la convocatoria de audiencias se hará "previa moción aprobada", con lo que la definición de este tema queda a discrecionalidad de los legisladores. Es decir, la mayoría de la Comisión es la que determina la necesidad de recibir las audiencias.



 



Por otro lado, la Presidencia de la Comisión sí cuenta con facultades suficientes para ordenar el debate, las cuales se encuentran limitadas por los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los mecanismos empleados, excluyendo con ello la actuación arbitraria y en contra de los derechos de los legisladores. En todo caso, la potestad de la Presidencia de ordenar y dirigir el debate en la Comisión debe ser guiada, además, por el principio de equidad en el trato, en el tanto no existe ni debe existir discriminación respecto a los diputados, sean o no miembros de Comisión.



 



Por lo anterior es que la Presidencia de la Comisión, en uso de las referidas potestades (artículo 71 inciso a) del Reglamento legislativo) emitió una resolución dejando claramente establecido el trato equitativo a todos los diputados que participaren en la sesión de audiencias al disponer un período para el uso del tiempo para cada diputado que solicitara el uso de la palabra, cuyo plazo va en directa relación con el tiempo efectivo de la sesión (horas) y el número de solicitantes (incluyendo al compareciente). Tal resolución se tomó el día 7 de junio del 2006 y fue avalada por la mayoría calificada de la Comisión al rechazar una apelación presentada. (Véase los folios 7552 y 7553 del expediente, resolución del 7 de junio de 2006, y Acta No. 6 del 8 de junio de 2006).



 



Al rechazar la apelación la Comisión, en uso de lo que la Sala Constitucional ha calificado como el derecho propio de los órganos legislativos a ordenar su propio funcionamiento en lo no reglado, al considerarlo "interna corporis", acogió por mayoría calificada la costumbre sostenida y determinó un procedimiento claro en este tipo de audiencias, respetando los derechos de los diputados participantes y garantizando la transparencia y equidad en lo actuado.



 



Resulta meritorio aclarar que la Presidencia de la Comisión, no innovó el procedimiento. Por el contrario, con esta resolución aplicó en forma expresa la práctica o costumbre que hasta la fecha se ha utilizado en todas las comisiones legislativas y que distribuye las horas de sesión entre el compareciente y los diputados participantes. De esta manera, garantizó tiempo para la exposición y para la participación de los legisladores gracias al reparto razonable y equitativo del mismo.



 



Algunos diputados pretendieron aplicar a las audiencias las disposiciones de uso del tiempo concedido a los diputados para defender un asunto en Comisión o bien las normas atinentes del Plenario. De haberse dado la aplicación analógica pretendida y no la práctica legislativa, solamente algunos diputados hubieran participado, dado que estas disposiciones (caso del art. 5 inciso 5 del Reglamento de la Asamblea Legislativa o asuntos no reglados arto 135) dan por ejemplo periodos de 15 minutos a una hora a cada diputado. Si en una sesión de dos horas 10 diputados pedían el uso de la palabra no podrían hablar todos. En su lugar, con la resolución se garantizó que el número de diputados presentes en cada sesión hicieran uso de la palabra mediante la división del tiempo entre los solicitantes. Es decir, la aplicación analógica de tales normas, si bien otorga un plazo determinado, resulta ser poco razonable y proporcionado en el tanto que excluiría la posibilidad de que otros diputados participaran y con ello vulnera el derecho que tienen todos diputados participantes de hacer uso de la palabra.



 



Para finalizar en este apartado, sirva acotar que el otorgamiento o no de las audiencias no resulta ser preceptivo dentro del trámite parlamentario. Más bien, constituye un mecanismo potestativo, sujeto a que una moción al respecto sea aprobada por la mayoría simple de los diputados de una comisión. Por lo tanto, tal discrecionalidad resulta ser el otorgamiento de audiencias, así como lo es el determinar cuáles grupos o sectores son recibidos, o de permitir la participación a 47 comparecientes en lugar de sólo unos pocos.



 



Dadas las anteriores acotaciones, resulta evidente que no constituyen las audiencias un período de discusión por el fondo sobre los alcances del proyecto al que les sea aplicable las normativas específicas de uso del tiempo, por la sencilla razón de que, si bien es cierto las audiencias se concedieron con el motivo principal de escuchar a los comparecientes y de formularles consultas u observaciones hasta donde fuera posible, lo es también que debe velarse por la más amplia de las participaciones de los legisladores tal y como fue expuesto.



 



Cabe resaltar que el amplio período de audiencias permitió recoger el criterio de casi medio centenar de grupos y organizaciones de la sociedad civil, lo cual permitió a muchos sectores expresar directamente su criterio a la Comisión. Por las limitaciones de tiempo, todas las solicitudes recibidas para audiencias no podían ser aceptadas, pero sí se les solicitó que remitieran su criterio por escrito con el objeto de adjuntarlo al expediente y que fuera disponible a cualquier  interesado. Lo anterior es aún más destacable, si se toma en cuenta que el Reglamento. No exige, sino que sino que simplemente autoriza, la realización de audiencias ante la Comisión para exponer criterio.



 



10.3.2 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PRÓRROGA PARA DICTAMINAR Y FIJACIÓN DE PLAZO PARA VOTACIÓN



 



Uno de los aspectos de procedimiento más relevantes en relación con este Proyecto de Ley se relaciona con el plazo otorgado por la Presidencia de la Asamblea Legislativa al momento de conceder a la Comisión la tercera y última prórroga para dictaminar; lo que, a su vez, significó el rechazo de las mociones pendientes de conocimiento y aprobación, faltando media hora para concluir el último día concedido al efecto, en razón de proceder a la votación del Proyecto.



 



Aunque es obvio que esta resolución no es un acto de la Comisión Legislativa, sino del Presidente de la Asamblea, y respaldada por el Plenario, máximo órgano legislativo por la mayoría calificada de sus miembros (38 diputados), en la medida que orientó y determinó sustancialmente el procedimiento, conviene referirse a dicha resolución.



Efectivamente, ante la tercera solicitud de prórroga para dictaminar el proyecto en cuestión, la Presidencia de la Asamblea Legislativa dictó la resolución que se leyó en el Plenario Legislativo el día 31 de octubre de 2006, resolución que fue apelada y posteriormente respaldada por 38 votos el día 1° de noviembre de 2006.



 



Dicha Resolución, en su parte resolutiva estableció:



 



". Por las razones expuestas, esta presidencia resuelve:



 



a. Se confiere una tercera y última prórroga hasta el 12 de diciembre de 2006 a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, para dictaminar el Expediente N° 16.047 ''Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos."



b. Si 30 minutos antes del cierre de la sesión del último día del plazo de la prórroga conferida para rendir dictamen no se hubiere votado el proyecto, se tendrán por rechazadas todas las mociones pendientes, y sin más discusión, se procederá a someterlo a votación.



c. Se le indica a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior la necesidad de que se tomen las previsiones del caso, para que, dentro de ese plazo, que es suficiente, se garanticen los derechos de los señores y señoras diputados, particularmente el de discutir, expresar sus opiniones y decidir"  



 



El fundamento jurídico de esta resolución se encuentra en las siguientes consideraciones.



 



El artículo 22.5 del "Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos., expediente legislativo No. 16.047, establece las condiciones para la entrada en vigencia de este instrumento. En el numeral 1.a dicho artículo señala que el Tratado entrará en vigor el 10 de enero del 2005 siempre y cuando a ese momento los países signatarios notificaran por escrito al depositario que completaron los procedimientos jurídicos del caso. Por su parte, el inciso b de este numeral señala que en caso de que el Tratado no entrara en vigencia en esa fecha, entraría en vigencia una vez que los Estados Unidos y al menos uno o más de los otros signatarios realicen dicha notificación en la fecha que entre ellos acuerden.



 



En aplicación del citado artículo, el Tratado entró en vigencia el1 o de marzo del 2006, cuando El Salvador y los Estados Unidos notificaron por escrito al depositario que completaron los procedimientos jurídicos aplicables. Cumplida la anterior condición, el numeral 2 del artículo de cita señala que el Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario 90 días después de la fecha en que notifique por escrito haber cumplido los procedimientos jurídicos necesarios. No obstante, dicho numeral señala también que, a menos que las Partes acuerden otra cosa, un signatario no podrá realizar la notificación mencionada después de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, a saber, el 10 de marzo del 2008.



 



Lo anterior implica que el Tratado en cuestión posee una condición resolutoria o final respecto del plazo que poseen los países signatarios para dar por incorporada esta iniciativa dentro de su Ordenamiento Jurídico. Es decir, nuestro país cuenta con plazo hasta el 10 de marzo del 2008 para aprobar el Tratado y cumplir con los compromisos asumidos en él, los cuales implican, entre otras, la aprobación de una serie de leyes a las que nos hemos referido anteriormente como Agenda de Implementación.



 



Desde este punto de vista, resulta evidente que el paso del plazo mencionado puede traer importantes consecuencias para nuestro país, entre las que sobresale la de no ser admitidos como Parte del Tratado. Evidentemente, se afecta el interés general de la Nación.



 



En vista de lo anterior, la Asamblea Legislativa se encuentra respecto a este Tratado en una situación de excepcionalidad, dado que existe un plazo fatal en el cual tanto el Tratado como la agenda de implementación deben ser aprobados. Esta situación no se encuentra regulada por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, razón por la cual es necesario, a partir de un adecuado respeto del principio democrático, definir un mecanismo que asegure la oportuna votación de estas iniciativas.



 



En relación con el trámite legislativo seguido por el TLC, es importante tener en consideración que dicho proyecto fue suscrito por el Poder Ejecutivo el día 25 de mayo del 2004. y presentado a la Asamblea Legislativa el 21 de octubre del 2005. A la fecha esta iniciativa legislativa ha sido discutida en Comisión por un plazo de un año, período que ha sido destinado a la recepción de audiencias y a la discusión por el fondo en la Comisión Dictaminadora.



 



Durante ese lapso, la Presidencia de la Asamblea Legislativa otorgó "dos" prorrogas al plazo inicial que determina el artículo 80 del Reglamento para que el mismo sea dictaminado. Es decir, más allá de los 30 días hábiles originales se otorgó, la primera vez, 90 días hábiles (solicitud del 7 de febrero del 2006) y, en la última ocasión, 60 días (19 de julio del 2006). El día 14 de noviembre de este año la Presidencia de la Asamblea Legislativa recibió oficio de la Presidenta de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Diputada Janina Del Vecchio Ugalde, en el cual solicita una "tercera" prórroga hasta el 14 de noviembre como plazo adicional para que la Comisión dictaminara el proyecto en cuestión. En dicha misiva la señora Diputada indica que la Comisión, por moción de orden aprobada por la mayoría absoluta de su seno, solicitó tal plazo tomando en cuenta las audiencias realizadas y las sesiones



ordinarias y extraordinarias que han acordado convocar con el objeto de discutir las mociones y discutir por el fondo el proyecto de ley.



 



La Presidencia de la Asamblea comprendió la importancia de permitir el mayor debate y discusión de este proyecto de ley, dada sus amplias repercusiones, por lo cual concedió las prórrogas del caso para que el asunto siga siendo discutido y conocido en Comisión. Sin embargo, en esta tercera ocasión, la Presidencia no podía dejar de lado la responsabilidad que determina este Tratado ante la condición resolutoria y la excepcionalidad que implica en la tramitación legislativa.



 



Si bien las normas reglamentarias (art. 80, 124 Y 153 en relación con el arto 71 inciso c) conminan al debate y al ejercicio del derecho de enmienda en forma ilimitada en Comisión, lo cierto es que la indefinición del plazo de votación para el caso del presente proyecto, así como para cualquier otro en similar o idéntica condición, permite que no pueda finalmente ser discutido ni votado en el plazo comprometido por el Poder Ejecutivo al negociar.



 



Esta situación hace nugatoria la facultad constitucional del Poder Ejecutivo no solamente de celebrar convenios o tratados sino de dirigir las relaciones Internacionales de la República (art. 140, incisos 10 y 12 de la Constitución Política), circunstancia que en última instancia afecta la realidad social que demanda soluciones legislativas prontas ante la diversidad de exigencias impuestas por nuestra sociedad y el orbe. Al respecto, la Sala Constitucional en el Voto N.° 2006-3671 estableció que:       



 



"Tan contrario al Derecho de la Constitución es la vulneración de los principios de participación y oposición de 105 grupos minoritarios, como la parálisis del Parlamento, el incumplimiento de sus deberes debido a la imposibilidad de discutir y votar adecuadamente las iniciativas incluidas en su agenda. En dichos casos, en que no se hace posible la adopción de decisiones por parte de la mayoría investida como tal en elecciones libres y democráticas, imponiéndose la voluntad minoritaria, se invierte perversamente la lógica del sistema representativo."



 



Doctrinariamente es reconocida la facultad de integrar la normativa vigente mediante acuerdos legislativos que no necesariamente se sujeten a los rigurosos criterios de modificación que atañen a otros ordenamientos. De esta forma: ".el ordenamiento jurídico no es abstracto, cerrado ni estático, sino más bien abierto y dinámico. Está constantemente renovándose en un proceso de reiterada adaptación de lo normativo, por vía de interpretación o análisis del lenguaje, a la concreta realidad social..". ".EI Derecho Parlamentario como ordenamiento espontáneo manifiesta su juridicidad a través de usos, prácticas, acuerdos, convenciones y costumbres que van tejiendo una específica normatividad por la propia voluntad de las representaciones políticas parlamentarias. La posterior recopilación o codificación en textos escritos "especialmente en los Reglamentos de las Cámaras" no hace más que constatar la previa existencia de aquel espontáneo conjunto normativo. ervando escrita que no agota la juridicidad parlamentaria que permanece latente en el implícito complejo de relaciones mantenidas entre sí por las fuerzas políticas parlamentarias.". (Boletín de la Legislación Extranjera N° 54 Y 57. Madrid, Cortes Generales. 1986).



 



Por ello, la Presidencia procedió en la resolución del 31 de octubre, a realizar la interpretación dicha con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 inciso 4 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y a lo sostenido por la Sala Constitucional en el reciente Voto No. 2006-3671 en la que dispuso que:



 



text-indent:35.4pt'>"En primer término, debe tenerse presente que la decisión del Presidente se enmarca dentro de sus potestades legítimas como director del debate parlamentario, descritas en el artículo 27 inciso 4° del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Es lícito, a partir de dicha premisa, que el Presidente emita resoluciones interpretativas del Reglamento Interno, las cuales no tienen la calidad de "auténticas", pues para ello solamente es competente el Plenario, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 207 ibídem. Se trata de la materialización de dicha función directora, a partir de la cual el Presidente debe hacer uso de sus potestades con el objeto de lograr que la Asamblea Legislativa cumpla las elevadas funciones que constituyente le atribuyó."           



 



Y agregó que:



 



"En el presente caso, es claro que la actuación del Presidente Redondo Poveda es acorde con sus potestades. Con la cuestionada resolución se buscó impedir que la ausencia de una norma especial que discipline los efectos del vencimiento del plazo de las comisiones especiales, impidiera la continuación de los proyectos sometidos a aquellas."



 



En este particular caso, resultaba necesaria una interpretación teniendo en cuenta la especialidad de un proyecto como el citado y la necesidad de integrar los principios democrático (publicidad, respeto a las minorías, participación, derecho de enmienda) junto a lo dispuesto en las normas reglamentarias contenidas tanto en los artículos 80 (prórrogas) y 124 (enmienda en comisiones) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Lo anterior con el objeto de que, dada la condición resolutoria involucrada en la presente iniciativa legislativa, se defina un plazo final de votación en Comisión.



 



Ante el vencimiento de la última de las prórrogas otorgadas se integró el ordenamiento legislativo aplicando analógicamente la resolución emitida por la Presidencia del Presidente del Directorio Legislativo en sesión del Plenario número 152, de 2 de marzo de 2004, por medio de la cual se dispuso que: " La Comisión deberá dictaminar al Plenario dentro del plazo que se le haya fijado. Si 30 minutos antes del cierre de la sesión del último día del plazo para rendir el dictamen, o su prórroga, no se hubiere votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes y, sin más discusión, de inmediato, se procederá a la votación."



 



Esta resolución fue avalada por la Sala Constitucional en el Voto No. 2006­3671 al indicar que: "No observa la Sala que, debido a la emisión de la interpretación cuestionada, el Presidente del Directorio Legislativo haya incurrido en un vicio esencial del procedimiento parlamentario. (.) Para posibilitar que el Parlamento cumpla con su deber, el Presidente del Directorio puede adoptar medidas -generales o concretas- que tiendan a facilitar su adecuada y legítima aplicación. Es evidente que dicho funcionario carece de competencia para reformar el Reglamento, o siquiera para interpretarlo en forma auténtica, pero nada le impide interpretarlo de modo que se logre llevar a la práctica, la voluntad mayoritaria sin menoscabar los derechos de los grupos minoritarios."



 



Esta propuesta no vulnera el derecho de enmienda de los legisladores, puesto que el Reglamento Legislativo dispone otras posibilidades para el ejercicio de tal derecho con posterioridad al dictamen (Artículos 137 y 138); de ahí que su limitación en esta etapa procesal no impide el razonable ejercicio de tal derecho.



 



Esta situación fue ya valorada por la Sala Constitucional en la resolución No. 2005-7961 en la cual estableció que: "En el caso concreto no se estima que la decisión del Presidente de la Comisión haya violado el derecho de enmienda de los diputados cuyas mociones estaban pendientes al momento de vencerse el plazo de la Comisión, porque como bien lo señala el dictamen de Servicios Técnicos en que se apoya la ervando, no se altera dicha potestad si con posterioridad, se pueden reiterar dichas mociones en el plenario, mediante mociones de fondo, reiteración, de orden o bien ejercer su derecho de apelación de conformidad con los artículos 137, 138, 153, 156 Y 163 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En ese sentido, se mantiene la posibilidad de ejercer la potestad en forma íntegra, pero de forma diferida a un momento posterior dentro del mismo procedimiento."



 



La interpretación propuesta por la Presidencia en su resolución desarrolló las consideraciones dispuestas en el Voto N.° 2006-3671 ya citado en el tanto que comprende que:



 



"En pocas palabras, es en el Parlamento donde la democracia funcional se manifiesta como un equilibrio razonable entre democracia participativa (soberanía popular) y democracia representativa (facultades institucionales). No debe entonces perderse de vista el carácter flexible y dinámico del procedimiento parlamentario a fin que le sea posible reaccionar a tiempo y racionalízar efectivamente las tensiones que se producen entre las mayorías, sin impedir a las minorías que se manifiesten y desarrollen su función y a la vez evitar que estas minorías usurpen los poderes funcionales de las mayorías, constituyendo todo esto en la práctica un mecanismo que necesariamente desemboque en la representatividad plena, en una dinámica productiva y en estabilidad, las tres como factores de institucionalización de las fuerzas políticas que operan en el órgano Legislativo."



 



Dadas las condiciones anteriores, teniendo en cuenta la especificidad de procedimiento que significa la aprobación de un Tratado internacional en razón de su carácter excepcional, así como la condición resolutoria del mismo y de los trece proyectos de la agenda de implementación, resulta evidente la necesidad de la determinación de un plazo, por cuanto que la Asamblea Legislativa no podrá en el plazo que queda hasta el 1 de marzo del 2008 conocer y aprobar este Tratado Y todos los proyectos de la agenda de implementación que implica.



 



Esta resolución, si bien determina un plazo final, respeta el derecho de las minorías a decidir, pero a la vez garantiza a las mayorías el poder referirse en tiempo (antes del 1 de enero del 2008) tanto sobre este proyecto así como posibilita que se inicie  la discusión de los proyectos que se encuentran dentro de la agenda de implementación. Resulta claro entonces que la Presidencia de la ' Asamblea Legislativa resolvió de manera razonable y proporcionada, integrando ­un vacío normativo en el tanto este proyecto no es igual a los restantes que se tramitan dentro del procedimiento ordinario por su carácter excepcional e, igualmente, trascendente para el Estado costarricense.



 



Aunque como se ha indicado reiteradamente, y como lo ha reconocido la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional en los votos ya citados, el rechazo de mociones pendientes no implica una vulneración del derecho de los diputados, por la sencilla razón de que disponen de otros instrumentos reglamentarios para presentarlas nuevamente (artículo 137) o reiterarlas en Plenario (artículo 138), conviene sin embargo, decir algo con respecto al número de mociones que quedaron pendientes y fueron rechazadas:



 



Fueron presentadas 412 mociones de fondo como cláusulas interpretativas al Proyecto. De este número fueron discutidas 71, lo que representa en tiempo de discusión aproximadamente 80 horas de tiempo efectivo de sesiones (en cada moción se puede hacer uso del tiempo reglamentario por un máximo de 1 hora 15 minutos, lo cual fue la constante en esta discusión), o sea el trabajo ordinario de la Comisión según el mínimo exigido por el Reglamento de un año de sesiones.



 



Quedaron pendientes 341 mociones de conocimiento. Sin embargo es importante destacar, que de este número 176 mociones, o sea el 51,63% de ellas, fueron presentadas por el PAC y el Frente Amplio entre el jueves 7 y el martes 12 de diciembre, o sea a última hora, en un afán más de evidenciar su imposible conocimiento, que de buscar su verdadera tramitación. (El tiempo requerido para conocer y votar esas mociones, representa aproximadamente 4 años del accionar normal o reglamentario de la Comisión.)



 



Esta situación de hecho, y el abuso de potestades reglamentarias, conociendo un Tratado Internacional, donde lo sustantivo es aprobar o improbar su texto, y la inclusión de cláusulas es algo muy accesorio (En el Tratado de Libre Comercio con Canadá se incluyó una única cláusula interpretativa, y ninguna en ninguno de los otros Tratados Comerciales aprobados anteriormente por Costa Rica con la Comunidad del Caribe CARICOM, Chile, República Dominicana, y México) demuestran la absoluta necesidad de imponer un plazo de votación al Proyecto, conforme actúo la Presidencia de la Asamblea Legislativa.



 



10.3.4 MOCIONES DE ORDEN APROBADAS EN COMISIÓN QUE



IMPLEMENTARON LA RESOLUCIÓN TOMADA POR LA PRESIDENCIA DE LA



ASAMBLEA LEGISLATIVA



 



El artículo 153 del Reglamento de la Asamblea Legislativa determina que los diputados pueden, en cualquier estado del debate, presentar mociones de orden. Dichas mociones lo que buscan es regular la tramitación que se lleva a cabo. Es decir, determinar el camino a seguir de los asuntos, obviamente, teniendo por directriz el propio Reglamento de la Asamblea Legislativa.



 



Así las cosas, y dado que la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, anteriormente citada, dispuso un plazo final de votación y conminó a la Presidencia de la Comisión a tomar las previsiones del caso, es que ésta, junto a un número de Diputados, promovieron varias mociones de orden con el objeto de:



 



1. Asegurar el inicio del conocimiento de mociones de fondo.



 



2. Posibilitar la discusión por el fondo del proyecto en comisión sin detrimento del derecho de enmienda dispuesto en el artículo 124 del Reglamento.



 



En cuanto a las mociones que disponen conocer las mociones de fondo antes que algunas de orden:



 



Tal y como se establece en el artículo 121, inciso 1 de la Constitución Política, una de las atribuciones que tiene la Asamblea Legislativa es la de dictar leyes. Es precisamente ésta una de las funciones esenciales del Poder Legislativo, la cual como ha sido señalado por la Sala Constitucional deriva del poder que el pueblo deposita en los diputados a través del principio de representación. Sobre este punto la sentencia 7887-99 del trece de octubre del año mil novecientos noventa y nueve del mencionado órgano judicial indicó:



 



text-indent:35.4pt'>" La Constitución postula que la potestad de legislar reside en el pueblo, que la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa (artículo 105). De aquí se infiere, por una parte, que la Asamblea es el órgano que manifiesta de manera más directa y cabal el principio de representación política; y de otra, que la Ley que es la expresión de lo que alguna ocasión sé ha descrito como la autodisposición de la comunidad sobre sí misma, tiene en ese origen la legitimación que la dota de su fuerza particular y de su primacía con respecto al producto normativo que resulta del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo"



 



En virtud de lo expuesto y en consonancia con lo que dicta el artículo 85, inciso c), numeral 1) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se concluye que la atribución principal que tiene la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior es la de:   



 



            "Dictaminar los convenios internacionales, los tratados públicos y de comercio exterior, los concordatos, las resoluciones, las recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y otros de similar naturaleza, presentados a la Asamblea Legislativa para su aprobación"



 



Según se establece en el Diccionario de la Real Academia Española, dictaminar, es "dar dictamen" y dictamen es la "opinión y juicio que se forma o emite sobre algo" (resaltado no es del original), mientras que según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, dictamen es "Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones, autoridades, etc." (resaltado no es del original). En ambas definiciones sobresale el carácter ordenatorio de las palabras resaltadas, lo que da a entender que en el caso de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior hay una obligación para rendir un dictamen sobre el expediente 16.047 Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos.



 



Es a raíz de esta obligación constitucional que nace como ya se indicó a partir del artículo 121 incisos 1 y 22 de la Constitución Política y lo que establece el artículo supracitado del Reglamento de la Asamblea Legislativa; el cual ha sido considerado parámetro de constitucionalidad por la Sala Constitucional en la sentencia 11943-01 del veintiuno de noviembre del dos mil uno, de las quince horas y cuarenta y ocho minutos en donde se indicó: "Actualmente, es pacífica la tesis que señala que el Reglamento de la Asamblea Legislativa integra el parámetro constitucional, .", que en las sesiones del día 1 y 6 de noviembre al ya haberse agotado la etapa de recepción de audiencias desde el día 11 de octubre del presente, y al existir hasta ese momento una suma considerable de mociones de orden que pretendían solamente solicitar audiencia para distintos grupos, la Presidencia de la Comisión se vio conminada a presentar dos mociones de orden que permitieran conocer las mociones de fondo del proyecto. La primera moción consta en el acta número 61 del día 1 de noviembre del 2006, la cual se transcribe a continuación:



 



"EL SECRETARIO: Moción de orden 9-61 de la diputada Del Vecchio Ugalde:



 



"Para que esta Comisión entre a conocer de manera inmediata y siguiendo el orden de los capítulos del Tratado, las mociones de fondo (cláusulas interpretativas), presentadas hasta antes del inicio de la sesión del día lunes 30 de octubre del 2006. Estas mociones se conocerán durante ésta sesión y adicional mente, para este efecto, se sesionará extraordinariamente los días jueves 2 de noviembre y lunes 6 de noviembre, quince después de finalizada la sesión del Plenario Legislativo."



 



La segunda moción se presentó en la sesión número 64 del 6 de noviembre de los corrientes e indicaba lo siguiente conforme consta en la página 68 de la mencionada acta:



 



"LA PRESIDENTA: Leo la moción como quedó corregida.



 



Moción 6-64 de varios señores diputados:



 



"Para que esta Comisión continúe con el conocimiento de las mociones de fondo (cláusulas interpretativas), presentadas hasta antes del inicio de la sesión de hoy 6 de noviembre. Estas mociones se conocerán durante las sesiones del día miércoles 08 de noviembre, a las 8:45 a.m. y, adicionalmente para este efecto, se sesionará extraordinariamente los días jueves 09 de noviembre, quince minutos después de finalizado el Plenario y el viernes 10 de noviembre, a las 10:00 a.m,","



 



El objeto de estas mociones fue seguir con la etapa siguiente que establece el artículo 123 en la última parte de su primer párrafo, del Reglamento de la Asamblea; es decir, iniciar con el conocimiento de mociones de fondo luego de haber finalizado el recibimiento de audiencias que había acordado la mayoría de la Comisión, tras resolución de la Presidenta de la Comisión en la sesión número 4 del 5 de junio del presente año, en donde se definió las instituciones que vendrían a audiencia ante la Comisión. Dicha etapa consiste como lo señala el mencionado artículo 123 en que "los diputados proponentes puedan modificar o sustituir sus mociones con el objeto de mejorar el proyecto en discusión."



 



Para mayor abundamiento y reforzamiento de lo actuado por la Comisión, debe también tenerse presente lo expuesto por la Sala Constitucional en el voto 7961 de las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, en cuanto al derecho de autorregulación de la Asamblea Legislativa:



 



"La autodeterminación del Parlamento sobre su accionar interno reconocido en forma reiterada por este Tribunal-, "interna corporis", es una de sus potestades esenciales expresamente reconocida por la Constitución Política en su artículo 121 inciso 22), y que resulta consustancial al sistema democrático, El objeto perseguido con la atribución de la competencia para autoorganizarse de la Asamblea, es la de que por su medio sean regulados sus procedimientos de actuación, organización y funcionamiento Y en consecuencia su organización interna dentro de los parámetros que exigen los principios, democrático, de igualdad y no discriminación, con todos sus derivados."



                                                                     



En consonancia con lo señalado anteriormente por la Sala Constitucional fue que se presentaron las dos mociones de orden que tenían como fin, proseguir con la etapa procesal siguiente en el trámite de un proyecto en comisión, cual es conocer las mociones de fondo que hubieran sido presentadas al proyecto. Como dato importante debe indicarse que las mociones anteriormente citadas recibieron el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión (6 diputados y diputadas), oponiéndose únicamente los diputados del Partido Acción Ciudadana, quienes eran precisamente responsables, junto con el Diputado José Merino del Río del Frente Amplio, de la abrumadora mayoría de las mociones de orden para llamar a nuevas agrupaciones a audiencias, y que impedían el conocimiento de las mociones de fondo.



 



Prueba del impedimento que tenía la Comisión a seguir con la etapa de conocimiento de mociones de fondo, por la presentación de mociones de orden que lo único que pretendían era solicitar nuevas audiencias, es que luego de la última comparencia en comisión que fue la realizada por el Ministro de Comercio Exterior en la sesión número 56 del 11 de octubre hasta la fecha en que se conoció la moción de orden supracitada, transcurrieron siete sesiones, de las cuales dos fueron ordinarias y cinco extraordinarias donde únicamente se pudo conocer una moción de fondo. El resto de mociones conocidas eran mociones de orden solicitando audiencia y mociones de revisión sobre las mociones de orden desechadas.



 



Ya ha dicho la Sala Constitucional en el voto 3220-00 de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año 2000 en donde indicó: "Al efecto. Debe tenerse presente que el debido proceso ervandova constituye una ordenación necesaria y preestablecida - en la Constitución Política y en el Reqlamento de la Asamblea ervandova -, de una serie de actos sucesivos diriqidos a materializarse en una decisión final. Que es la aprobación del proyecto de ley; y que en un sistema democrático, como el que nos rige, está impregnada por principios básicos que son indispensables y que deben tenerse en cuenta, al momento de evacuar estas consultas." (Resaltado no es del original).



 



Es importante destacar que mediante esta moción de orden, únicamente se habilitaron sesiones extraordinarias para empezar a conocer las mociones de fondo, pero nunca se vedó la presentación y conocimiento de mociones de orden, que los diputados pudieron seguir presentado en todo momento, y que fueron conocidas en las sesiones ordinarias, e incluso en las restantes extraordinarias que no fueron habilitadas exclusivamente a conocer mociones de fondo.



 



Prueba de lo anterior, es que incluso, hasta el último momento, y aún en el último día del plazo para dictaminar, se siguieron presentado mociones de orden para convocar nuevas audiencias. Véase como ejemplo de lo dicho, la siguiente:



 



 



"Moción 1 - 87 del Diputado Merino del Río



 



"Para que esta Comisión reciba en audiencia a los señores Eugenio Trejos Benavides y Henry Mora Jiménez, Presidente y Secretario respectivamente, del Frente de Apoyo a la Lucha contra el TLC", con el fin de conocer las razones de la fundación de esta Coordinadora Cívica y de su oposición fundamentada al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamericana y Estados Unidos",



 



(Véase, la página 63 del Acta N° 87 del dia 12 de diciembre de 2006)



 



Otro ejemplo que merece citarse, con respecto a esta posibilidad de seguir presentando mociones de orden en todo momento, y porque además demuestra el deseo de orientarse por los principios de la más amplia publicidad y participación democrática, fue la moción de orden aprobada para ordenar la publicación de los distintos dictámenes que vayan a ser emanados por la Comisión una vez votado el Proyecto:



 



"Moción de orden 2 - 87 de varios diputados:



 



"Para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se orden publicar, en el Diario Oficial La Gaceta, los dictámenes que emita esta Comisión para el Expediente N° 16.047, "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos."



 



En cuanto a la moción de orden para discutir por el fondo el proyecto de ley en sesiones convocadas extraordinariamente por la Comisión:



 



En la sesión N.° 81, del martes 5 de diciembre del 2006 se presentó ante el pleno de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, una moción de orden que tenía como objetivo principal iniciar la discusión por el fondo del proyecto 16.047 Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica- Estados Unidos, aún restando mociones de fondo pendientes de discusión. Una vez más, esta moción la promovió la Presidencia de la Comisión en razón de la conminación realizada por la resolución de la Presidencia de la Asamblea del 31 de octubre de este año, ya citada, en la cual le impele a implementar los mecanismos del caso para dictaminar en plazo respetando los derechos de los diputados.



 



Al respecto, resulta meritorio indicar que el artículo 124 del Reglamento de la Asamblea Legislativa determina que los diputados pueden presentar mociones al proyecto hasta ante de su votación. Razón por la cual la norma expresa que existe en el Plenario de que la discusión por el fondo debe darse con posterioridad al conocimiento de las mociones, no resulta aplicable directamente a las comisiones en el tanto que pueden los legisladores enmendar el proyecto incluso un segundo antes de votarse el proyecto de ley.



 



Dado que la resolución de la Presidencia de la Asamblea determinó plazo de votación del proyecto al 12 de diciembre, por las razones ya apuntadas, y en razón de que en los dos últimos días, diputados opositores al Tratado presentaron un gran número de mociones de fondo, la Presidencia de la Comisión consideró necesario promover una moción de orden para que se diera la posibilidad a los 57 diputados de discutir por el fondo el proyecto. Con ello, se tuteló su derecho a llegar a expresar a la Comisión su parecer respecto al Tratado. Esta moción, junto a otras dos más en este sentido, fueron aprobadas por las 2/3 partes de los integrantes de la Comisión (6 diputados).



 



Diputados opositores al mismo consideraron que este procedimiento vulneró el Reglamento porque la discusión por el fondo de un proyecto debe darse con posterioridad a la finalización del conocimiento y votación de las mociones de fondo. Dejan de lado que el derecho de enmienda en Comisión se encuentra dispuesto por el artículo 124 del Reglamento, mismo que literalmente lo sobrepone a la discusión por el fondo, al permitir que se presenten mociones incluso en el minuto anterior a la votación del proyecto.



 



Si bien el artículo 129 del Reglamento dispone que si ningún diputado pide la palabra el Presidente de Comisión somete a votación el proyecto, lo cierto es que hace referencia a una situación genérica, misma que no puede vulnerar el derecho de enmienda reconocido en forma particular y expresa en el artículo 124 y que es posible aún sin pedir la palabra pero sí presentando a la mesa la moción del caso.



 



Definitivamente, el procedimiento legislativo en Comisión debe ser flexible para posibilitar el mayor consenso de los diputados allí representados. Y tal principio lo ha reconocido la propia Sala Constitucional al desarrollar en numerosos votos el que llama "principio de flexibilidad parlamentaria". Mismo que, se insiste, en el presente caso, NO desaplica el reglamento, sino que posibilita dos derechos otorgados reglamentariamente a los diputados (enmienda y discusión por el fondo) mediante una moción de orden que está establecida reglamentaria mente precisamente para ello, para regular por la mayoría de la comisión el orden del conocimiento de los asuntos.



 



Así las cosas, la Presidencia, amparando el derecho de los legisladores a hacer uso de la palabra por el fondo del proyecto, y respetando también su derecho de enmienda, propuso esas mociones con el objeto de que ambos derechos fueran cubiertos en el trámite de este expediente. La Comisión por mayoría calificada de sus integrantes la aprobó. Ambas actuaciones resultan legítimas en el tanto se encuentra a derecho y al constituirse en garantes de los derechos citados de los diputados.



 



Debe tenerse en cuenta además, que si bien los opositores a la aprobación e incluso a la tramitación del Tratado, si bien en un principio objetaron este procedimiento de las mociones de orden para reglar el debate (esencia misma de las mociones de orden), finalmente llegaron a aceptar dicho procedimiento hasta el punto que ellos mismos utilizaron el instrumento de presentar mociones de orden, para ordenar el debate, en el sentido que proponían.



 



Véase así, la moción de orden 3- 87 de los diputados del PAC Elizabeth Fonseca Corrales, Ronald Solís Bolaños y Francisco Molina Gamboa:



 



"Para que se suspenda la discusión del Expediente 16.047 hasta que finalice la recepción de los criterios solicitados a las municipalidades"



 



Esta moción fue sometida a votación y rechazada. La única diferencia con las mociones aprobadas con la Comisión en el sentido de ordenar el debate en determinada dirección fue que no contó con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Comisión. (Véase la página 66 del Acta N° 87 del día 12 de diciembre de 2006)



El anterior, y el siguiente ejemplo que citamos, se produjeron incluso el mismo día del dictamen, lo que evidencia que hasta el último momento existió la posibilidad de presentar mociones de orden, a todos los Partidos y Fracciones Políticas representadas no solo en la Comisión, sino en la Asamblea Legislativa, para ordenar el debate en la dirección propuesta de haber conseguido el apoyo mayoritario de votos.



 



El siguiente ejemplo muestra la presentación, discusión y votación de orden, suscrita incluso por Diputados no miembros de la Comisión:



 



"Moción de orden 4 -87 de varios diputados:



 



Para que se suspenda la discusión del expediente 16.047 hasta que el Poder Ejecutivo remita a esta Asamblea Legislativa las enmiendas renegociadas, que se refieren a la variación de la entrada en vigor del Tratado y nuevas inclusiones dentro del sector textil."



 



Nuevamente esta moción de orden fue rechazada por la Comisión (Véase la página 68 del Acta N.° 87 de la Sesión del día 12 de diciembre de 2006) por considerarla improcedente, pero lo importante es que ilustra el uso de este procedimiento por quienes en principio se opusieron a él, pero posteriormente comprendieron su viabilidad jurídica, al punto de avalar con su conducta lo antes criticado.



 



En adición a lo anterior debe tenerse presente que tal y como ha sido señalado por la propia Sala Constitucional en reiteradas oportunidades, la prioridad de la Asamblea Legislativa en materia de Tratados Internacionales es la discusión de los tratados por el fondo, pues hay limitaciones constitucionales como la establecida en el articulo 140 inciso 10 de la Constitución Política, que le impiden a ésta modificar o suprimir parte de lo negociado. Es así como en el voto 1508-01 del 23 de febrero del 2001 de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos indicó:



 



"Lo dicho hasta aquí tiene por objeto insistir sobre una clara delimitación de las competencias que corresponden a cada uno de los Poderes. En ese sentido, debe recordarse que la facultad para negociar, valorar y cuestionar con criterios de oportunidad el contenido de un determinado tratado internacional, le corresponde únicamente al Poder Ejecutivo. Ahora bien, una vez suscrito en el marco de una negociación multilateral, se remite a la Asamblea Legislativa para su aprobación. Esto implica que las facultades que el legislador ostenta en esta materia están claramente limitadas y son distintas de las que posee tratándose del proceso de producción de la legislación ordinaria e interna. En este último caso, el proyecto originalmente sometido a consideración del legislador está sujeto a sufrir variaciones durante su proceso de discusión y aprobación, a base de las mociones que sobre su texto pueden someter a consideración los propios legisladores, en ejercicio de las facultades que el ordenamiento les concede. Igualmente, se pueden hacer toda clase de correcciones en su redacción, usualmente como una fase técnica en la tramitación del proyecto. Sin embargo, distinto es el caso del acto de aprobación de un convenio o tratado suscrito previamente por parte del Poder Ejecutivo, pues la competencia constitucional de que hace uso el legislador en este caso se constriñe a aprobar o improbar su texto, sin que ostenta la menor facultad para alterarlo, suprimirle alguna de sus partes o ampliarlo, salvo la introducción de reservas, que se trata de una materia expresamente regulada por el Derecho Internacional, básicamente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que constituye un mecanismo especial para la adaptación al régimen constitucional de los países participantes. En consecuencia, esas limitaciones que acompañan el ejercicio de esta específica facultad por parte del Poder Legislativo, determinan que adquiera una especial relevancia el absoluto respeto que debe guardarse por el texto que le ha sometido a criterio el Poder Ejecutivo, pues de lo contrario se estarían rebasando las facultades que la Constitución le otorga al legislador en esta materia, con la consecuente configuración de un vicio que incide negativamente sobre la validez del texto normativo en cuestión." (Resaltado no es del original)



 



Para mayor abundamiento de lo expuesto hasta aquí, está lo que este mismo Tribunal expreso en relación con los Tratados Internacionales en el voto 7428-2005 del catorce de junio del dos mil cinco de las cuatro horas y cuarenta y siete minutos en donde expreso:



 



"A la Asamblea Legislativa por su parte, le corresponde únicamente la función de aprobarlos o improbarlos (véase el voto n° 1990-1026 de la Sala Constitucional). Es necesario reiterar, que el texto del tratado no puede ser objeto de enmiendas por el Legislativo, porque ello implicaría sustituir, en segunda instancia al Ejecutivo en la fase de negociación, y significaría asimismo, la producción de un nuevo tratado que tendría como ausentes al Ejecutivo nacional y al Ejecutivo o Ejecutivos de los otros países que acordaron el texto original. Tales cambios o modificaciones se insertarían ya no por decisión del Poder Ejecutivo, sino del Legislativo. Considera la Sala que esto sería usurpación de una competencia que el constituyente originario otorgó de manera exclusiva al Poder Ejecutivo. Como ya se dijo desde la otra perspectiva institucional, la Sala reconoce expresamente que la facultad de aprobar o improbar que posee la Asamblea Legislativa configura una forma necesaria y adecuada de validar e incorporar lo negociado y pactado por el Poder Ejecutivo, tendente no sólo a proteger los legítimos intereses del Estado de Costa Rica, sino la constitucionalidad, legitimidad y legalidad de lo que aparece en el texto sometido a tal control. Este control es una competencia constitucionalmente otorgada al Poder Legislativo, el que desde esta óptica debe ejercerla mediante el voto de aprobación o no del texto del Tratado sometido a su consideración por el Ejecutivo y el que, para conseguir el máximo nivel de ajuste con el sistema jurídico, puede apoyarse en el Poder Judicial mediante consultas preceptivas. Además de la función señalada, la Sala interpreta el texto constitucional, en cuanto se refiere al ejercicio de la competencia del Parlamento, como restrictiva ya que se debe limitar a la aprobación o improbación de Tratados Internacionales. Considera la Sala que de esta manera se garantiza adecuadamente el equilibrio entre poderes, como lo quiso diseñar el constituyente y tal como corresponde al proceso de toma de decisiones en un Estado Democrático de Derecho. La Sala también apoya su razonamiento, en que en esta ocasión, no estamos en presencia de ninguna de las fases para la formación de las leyes ni la aprobación de las mismas, sino en un procedimiento conformante de un proceso de mayor envergadura tendente a la aprobación de un tratado. (Resaltado no es del original)



 



De lo anteriormente señalado se puede concluir que la función más importante en materia de Tratados Internacionales que tiene la Asamblea Legislativa es su aprobación o improbación, lo que limita la función de los diputados a la discusión por el fondo del proyecto de acuerdo con lo que señala en artículo 135 del Reglamento en concordancia con el 120, del mismo cuerpo legal, salvo que expresamente se señale en el propio tratado la posibilidad de incluir reservas, algo que no permite el tratado en discusión de acuerdo a lo que indica el artículo 22.4 del mencionado instrumento.    



 



10.3.5 APROVECHAMIENTO EFECTIVO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS



Y PRÓRROGAS



 



La Presidencia de la Asamblea Legislativa, ante solicitud de los diputados de la Comisión, acordó otorgar una tercera y última prórroga para dictaminar este Proyecto.



 



El tema del plazo fijado conlleva en sí dos aspectos que merecen analizarse: el aspecto fáctico, los hechos y actuaciones de la Comisión; y el aspecto jurídico, el fundamento de dicha decisión. Consideramos que dichos aspectos están íntimamente relacionados, pues todo fundamento legal, responde en definitiva a una situación fáctica a la que el derecho procura brindar una respuesta adecuada.



 



Pretendemos en este apartado, fijar ese cuadro fáctico que justifica en los hechos y dadas las situaciones que se presentaron, las actuaciones de la Comisión en procura de lograr sus cometidos constitucionales dentro de las condiciones otorgadas.



 



En el caso de este Tratado, bien puede afirmarse, que desde el día mismo que ingresó en la corriente parlamentaria, y hasta su dictamen definitivo, se hicieron ingentes esfuerzos, no sólo por aprovechar los plazos y las prórrogas conferidas, sino por llevar más allá de lo exigido y de lo que es normal en estos casos, la discusión y el análisis del Tratado.



 



Este ha sido sin lugar a dudas uno de los proyectos más analizados y más discutidos en la historia parlamentaria de Costa Rica, y al que más sesiones se le han dedicado durante la presente legislatura:



 



Ochenta y nueve sesiones dedicadas exclusivamente a la discusión y análisis de este Proyecto, más de 275 horas efectivas de sesión, 47 audiencias recibidas a distintos grupos, sectores, funcionarios y personalidades de la sociedad, más de 113 mociones de orden, más de 70 mociones de fondo o cláusulas interpretativas conocidas, discutidas y votadas, e incluso un espacio para que los diputados pudieran referirse al Proyecto por el fondo, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.



 



Si se toma en cuenta que el Proyecto ha estado efectivamente en la corriente legislativa en la Comisión, desde el 6 de diciembre de 2005, y rindió su dictamen el 12 de diciembre del 2006, o sea, 53 semanas naturales después, se puede hacer la siguiente comparación con lo que hubiera sido el accionar normal de la Comisión:



 



Ordinariamente, la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior realiza durante el año, descontando los períodos de receso legislativo, un máximo de 45 sesiones de una hora y cuarenta y cinco minutos cada una, para un total de aproximadamente 78 horas. Si se compara esta proyección de lo que hubiera sido la actuación normal de la Comisión, con el esfuerzo desplegado para la tramitación del TLC, se observa que dicha Comisión sesionó cuatro veces más de lo que hubiera sido funcionamiento normal. Bien puede afirmarse entonces, que el plazo reglamentario y cada una de las prórrogas concedidas fueron aprovechados plenamente por la Comisión, lo que ha permitido brindar un espacio excepcional de tiempo para la amplia discusión y análisis del Proyecto en cuestión.



 



10.3.6 CLÁUSULAS INTERPRETATIVAS:



 



Conviene explicar las razones que motivaron a los que suscribimos este Dictamen, la presentación y aprobación de cláusulas interpretativas, conscientes del alcance jurídico de las declaraciones interpretativas, que como su nombre lo indican, únicamente pueden interpretar o aclarar el sentido de algún artículo del Tratado, pero no modificarlo válidamente ni adicionarle contenidos nuevos o distintos a los estrictamente pactados en el propio texto del Tratado.



 



Téngase en cuenta, que el Tratado expresamente prohíbe la inclusión de reservas unilaterales. (artículo 22.4)



 



Las diputadas y diputados que suscribimos este dictamen, nos apegamos estrictamente a la posición que reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional ha mantenido con respecto al carácter limitado de estas cláusulas. Al respecto véase a modo de ejemplo el voto N° 2005 - 7428 donde literalmente se dijo:



 



"(.) Bajo estos parámetros la Sala ha considerado la procedencia de las cláusulas interpretativas con algunas advertencias. Primero, debe entenderse el sentido de la norma y tener presente que la interpretación del Convenio, debe hacerse a la vez de forma razonable, que además se debe aplicar el principio de in dubio mitius, de manera que si una disposición resulta ambigua, el significado que deba preferirse es el menos oneroso para la parte que asume una obligación dentro del texto, o que interfiere menos con la soberanía de una parte, o que implica menos restricciones para las partes, y finalmente se debe recordar que no es admisible una interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz dicha estipulación (ver sentencia No. 1998-8662). La interpretación debe limitarse a la función consistente en desentrañar el sentido de los textos obscuros. De lo contrario, una extralimitación' de esa naturaleza sería contraria al principio de pacta sunt ervando, pues se alejaría unilateralmente de los términos pactados de buena fe, además de invadir la Asamblea Legislativa conforme señalamos, las potestades que establece el artículo 140 inciso 10 de la Constitución Política, respecto de la potestad exclusiva del Ejecutivo para la discusión, negociación y suscripción de tratados internacionales.".



 



Teniendo en cuenta lo anterior, puede afirmarse que en la decisión de  incluir cláusulas interpretativas existió una doble motivación: una de tipo jurídica y  otra política.



 



Jurídicamente, las cláusulas no pueden ni deben enmendar o modificar el Tratado, bajo sanción de ser declaradas inconstitucionales, pero sí pueden representar válidamente una opción de interpretación, principalmente en el ámbito interno de nuestro ordenamiento jurídico. . Al respecto, la Sala ha sido muy clara en señalar que: "el derecho de enmienda que tiene la Asamblea Legislativa en relación con los proyectos de esta naturaleza que le son presentados para su discusión, no la legitima para introducir modificaciones sustanciales a los proyectos que le fueron sometidos, de hacerla así, estaría siendo violado el principio de indisponibilidad de los actos internacionales que corresponde al órgano ratificante, y que le impone una limitación a su labor, en el sentido de que solamente está legitimado para aprobar o improbar el proyecto, sin que le quepa modificarlo de forma alguna. Finalmente menos aún se puede sostener que el órgano legislativo sea competente para alterar el texto de un convenio internacional suscrito por el país."



 



Obviamente todo acto de orientar la interpretación de un texto normativo, conlleva una orientación política, pues el derecho en definitiva es la formulación técnica de decisiones políticas. Del mismo modo, la inclusión de cláusulas de interpretación obedece igualmente a un criterio político.



 



Este criterio político que ha querido ser reflejado en estas cláusulas obedece a una necesidad de fijar con respecto al Tratado, y con respecto a su propio texto, la visión integral de que este instrumento comercial debe ser entendido como una herramienta útil dentro de una visión más amplia y global de las necesidades de desarrollo solidario de nuestro país.



 



Por eso, dentro de los márgenes de actuación que permite el Tratado, se ha intentado orientar una interpretación lo más favorable a esta visión integral que ha justificado en última instancia su aprobación, por considerarlo una herramienta útil o correcta en el sentido correcto.



 



Ha existido además el deseo de hacer uso de estas cláusulas de interpretación, como un medio efectivo ante la sociedad y cierto sectores particulares que mostraban preocupaciones legítimas, de aclarar o demostrar las implicaciones del Tratado, desvirtuando con ello muchas críticas, algunas de ellas malintencionadas, otras producto de errores conceptuales, que sin ser ciertas, llegaron en algún momento a generar preocupación sobre los verdaderos contenidos y alcances del Tratado.



 



De modo que aunque los diputados y diputadas que suscribimos este Dictamen estamos claros en los distintos aspectos que pretendieron ser aclarados mediante la introducción de esta técnica de interpretación, consideramos que su empleo se justificó, como una forma clara y concreta de definir con precisión ante la ciudadanía, la posición y el entendimiento que tienen estos diputados con respecto a los alcances del Tratado, claro está, sin ir más allá de los límites jurídicos y constitucionales en que se circunscribe el actuar del legislador.



 



Durante el proceso, la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior aprobó 17 cláusulas interpretativas distribuidas de la siguiente manera:



 



 



ARTICULO A INTERPRETAR



CONTENIDO



 



 



 



 



2.1 y anexo 2.1



"La definición de territorio costarricense en el Tratado es de aplicación solo a los efectos del Tratado y no tiene relación con la definición de territorio soberano establecida en el párrafo final del artículo 5, el artículo 6 y el artículo 121, inciso 14 numeral b) de la Constitución Política de Costa Rica, que el país establezca para otros propósitos"



1.4



"ARTÍCULO NUEVO: La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que el artículo 1.4 del Tratado debe interpretarse en el sentido que todas las partes tienen la misma obligación de cumplir con las disposiciones del Tratado y por ende debe ser cumplido de buena fe observando los principios de derecho internacional público como el de "pacta sunt ervando" y la costumbre internacional. Asimismo se considera que este tratado ni podrá generar obligaciones válidas para el país en caso de encontrarse en contraposición con nuestra Constitución Política".



Capítulo 3 y 21.2



"Artículo nuevo.- La República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el Capitulo 3 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado", el Capitulo 10 "Inversión" o cualquier otra disposición del Tratado no es incompatible con lo s controles, restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidos en la Legislación nacional o que, por cualquier razón de interés público, el estado costarricense decida establecer en el futuro, sobre la importación, la exportación, el comercio o la tenencia de armas, explosivos o municiones, sus partes o componentes, así como de equipo, maquinaria, vehículos, naves, aeronaves o cualquier otro dispositivo o implemento de uso bélico o militar" 



9.2



La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta, que a pesar de que  las Municipalidades de Costa Rica hayan sido listadas en el capítulo Nueve, Contratación Pública, en la sección B, como Entidades Gubernamentales de Nivel Sub- central, eso no compromete el carácter autónomo de los Gobiernos Locales o municipalidades en la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón de Costa Rica, según lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República". 



Anexo 9.1.2 (b) (i)



Sección B



Artículo.- (.)



La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en ejercicio de sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del pueblo, hace la siguiente declaración: interpretase que en la sección B, del anexo 9.1.2 (b)(i) en cuanto indica que "entidades gubernamentales a nivel sub.- central", debe entenderse por Gobierno Municipal en los términos establecidos en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y, por tanto, autónomos del gobierno a nivel central.



Anexo 9.1.2 (b) (i)



Sección B



Artículo.- (.)



La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en ejercicio de sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del pueblo, hace la siguiente declaración: interpretase que en la sección B, del anexo 9.1.2 (b)(i) en cuanto indica que "entidades gubernamentales a nivel sub.- central", debe entenderse por Gobierno Municipal en los términos establecidos en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y, por tanto, autónomos del gobierno a nivel central.



Anexo 9.1.2 (b) (i)



Sección G



Artículo.- La Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica interpreta que, con respecto al Capitulo Nueve, Contratación Pública, Anexo 9.1.2 (b) (i), sección G, Notas Generales, la nota general número 1 de Costa Rica que textualmente indica que: "Este Capitulo no se aplica a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas (PYMES)" implica que las entidades públicas del Gobierno de Costa Rica, al adjudicar contratos de compras de bienes, servicios o servicios de construcción, podrán aplicar preferencias a favor de las PYMES nacionales, en aplicación de programas desarrollados específicamente para estos efectos, sin que ello constituya una violación al Tratado".



10.7



"En materia de expropiación el Tratado no impone obligaciones distintas a Costa Rica en materia de expropiación a los contenidos en su derecho interno, ni modifica el artículo 45 de Constitución Política"



10.9



" La Asamblea Legislativa de Republica de Costa Rica interpreta que las disposiciones contenidas en el Artículo 10.9 "Requisitos de Desempeño", inciso 1, subinciso f), del Capítulo 10, "Inversión" no se opone a las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 16  del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 08 de junio de 1994"



Capitulo 12



"Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Capitulo 12 los planes de jubilación públicos o sistemas legales de seguridad social. No obstante, si el Estado permite que estas actividades y servicios sean prestados por sus instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una institución financiera se aplicará el Capitulo"



16.1



El tratado reafirma el pleno respeto a la Constitución Política de Costa Rica y reconoce el derecho del Estado de mejorarla y establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral, así como la posibilidad de determinar las acciones reguladoras o de la Administración sobre los temas laborales. Todo de conformidad con la declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 y demás convenios internacionales vigentes"



16.3



El tratado no modifica ni elimina en ninguna medida el ordenamiento procesal laboral, ni el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, para presentar reclamos, ni los mecanismos de impugnación ante la OIT."



16.8



"La definición de legislación laboral establecida en el tratado, tiene como único ámbito de aplicación el mismo tratado y no es una referencia obligatoria para Costa Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del tratado, específicamente el Capitulo 16. dicha definición no puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la Legislación laboral nacional"



Capitulo 17



"la definición de Legislación Ambiental incluida en el Tratado, tiene como único ámbito de aplicación el mismo tratado y no es una referencia obligatoria para Costa Rica en otro Ámbitos que no sea la aplicación del tratado. Dicha definición no puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la legislación ambiental nacional".



19.1.5



"el representante de Costa Rica ante la Comisión de Libre Comercio no podrá acordar que las decisiones que afecten a Costa Rica se tomen sin su participación en el consenso"



Anexo I Lista de Costa Rica



"El tratado  no impone al Estado costarricense ni a los Colegios Profesionales ninguna obligación con respecto al sector de los servicios Profesionales que implique la modificación de la legislación nacional aplicable al sector.



Es estado podrá emitir las leyes, reglamentos o directrices administrativas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de interés publico en el ejercicio profesional"



Todo El Tratado en General



" La Asamblea Legislativa interpreta que ninguna de las disposiciones de este tratado menoscaba la potestad regulatoria del Estado en materia de recurso Hídrico"



 



 



Las razones expresadas en este apartado. Son las condiciones que permiten que las Diputadas y Diputados que suscribimos este Dictamen recomendemos adicionar junto con la aprobación de este Tratado los textos de las cláusulas respectivamente aprobadas que se incluyen al final de este dictamen.



 



SECCION C



 



CONCLUSIÓN



 



El presente Dictamen recupera un análisis exhaustivo del proceso que se ha seguido no solo en la tramitación del Expediente 16.047 en la Asamblea Legislativa, sino también sobre la dinámica y los resultados que antecedieron su presentación en la corriente legislativa. Se analizaron por tanto los procesos de consulta durante la fase de negociación, la negociación misma, el trámite seguido en la Comisión de Asuntos Internacionales y por supuesto las implicaciones que desde la perspectiva del desarrollo nacional este instrumento comercial representa.



 



Es por ello, que el primer elemento que analizamos fue el contexto de desarrollo sobre el cual se enmarca la aprobación y posible implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, ya que es preciso considerar que Costa Rica articula una agenda de desarrollo sobre la cual se vinculan procesos de índole social, económico, políticos, y ambientales.



 



Esta Agenda de Desarrollo que hoy parte de un proceso exitoso sobre la cual Costa Rica logró avanzar en sus indicadores sociales y económicos, muestra que existe una importante tarea pendiente que como país se requiere atender para poder aprovechar los beneficios de un Tratado comercial como el que hemos analizado. En este sentido, debemos fortalecer las políticas en materia educativa que nos permitan seguir siendo uno de los países con mejores condiciones de oportunidades y desarrollo formativo para nuestros habitantes, pero también es necesario avanzar en la implementación de acciones que mejoren nuestra infraestructura física, el acompañamiento a los sectores productivos, especialmente los pequeños y medianos productores, establecer mecanismos que fortalezcan el desarrollo en armonía con la naturaleza, y constituir un adecuado proceso de modernización de nuestras instituciones.



 



Este tratado se enmarca dentro de la política de comercial que el país ha seguido durante más de veinte años, la cual ha llevado a Costa Rica a insertarse de una manera exitosa en el comercio internacional, ha atraído gran cantidad de inversión extranjera directa y ha creado una gran cantidad de empleos en el país. Gracias a esta orientación de la política las exportaciones se han multiplicado por seis en este periodo, alcanzando un nivel de 7000 millones en el 2005 y exportando más de 3000 productos distintos, a más de 140 países en el mundo.



 



Este éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha incursionado activamente en la negociación de iniciativas de libre comercio, tanto a nivel multilateral como bilateral, así como a la aplicación de regímenes de exportación, lo cual ha permitido atraer un flujo considerable de inversión extranjera directa con su consecuente efecto positivo sobre el empleo.



 



Es así como la suscripción de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos, principal socio de comercio e inversión de Costa Rica, es un paso fundamental en la consolidación del proceso de inserción del país en la economía internacional y viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar las condiciones de acceso de los productos costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de las empresas locales, promover la inversión y con ello la generación de empleo'



mayores opciones al consumidor.



 



El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos representa la oportunidad para consolidar la relación comercial con ese país a través de un 2 acuerdo de gran relevancia para el desarrollo futuro del país, mediante el cual será posible brindar seguridad a los exportadores costarricenses en cuanto a las condiciones de acceso al mercado norteamericano



 



Para el año 2005 el 43% de las exportaciones nacionales se dirigen hacia ese mercado y el 41 % de los productos importados provienen de los Estados Unidos. De igual manera durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa que recibió Costa Rica.



 



El sector exportador vinculado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas del sector exportador. De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al sector pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al sector industrial. Esas empresas generaron durante el 2005 más de 260,000 empleos directos y otro tanto de indirectos, sobre los cuales se generaría un efecto negativo de no ser aprobado el TLC.



 



Este efecto se provocaría al no tener un trato preferencial para ingresar a Estados Unidos vía TLC, ya que las empresas verán más atractivo invertir en el resto de Centroamérica, lo que generaría una fuga de empresas y con ello una pérdida de empleos. Estas consecuencias sobre el empleo es claramente visualizado en el reciente estudio de Procomer que se explica con detalle en este dictamen.



 



De todo lo anterior, hemos podido concluir que haciendo un balance del Tratado, consideramos que este tiene importantes ventajas dado que representa un instrumento clave para la política económica del país, que a la vez contribuirá a llevar a Costa Rica por la vía del desarrollo.



 



Hoy nuestro país tiene la oportunidad de ser parte de un bloque comercial que permite aprovechar las ventajas de un intercambio de bienes y servicios que favorezcan la generación de nuevas oportunidades para nuestros productores nacionales, el desarrollo de una mayor inversión y como resultado más y mejores condiciones de empleo para nuestros habitantes.



 



Conscientes de la importancia que este instrumento comercial tendrá para el desarrollo del país, sometemos a consideración del Plenario el presente dictamen, y solicitamos a las señoras y señores diputados su apoyo para que este proyecto se convierta en ley de la República. El texto es el siguiente:



 



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLlCA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA­



CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS



 



ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, cuyo texto es el siguiente:



 



1



PARTE NORMATIVA



 



CERTIFICACION OEA



2 de setiembre de 2005



(Texto Versión Español)



 



 



Folios: 0001-0559



 



TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA­



CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS



 



Tabla de Contenido



 



 



 



Preámbulo



 



Capítulo Uno         Disposiciones Iniciales



 



Capítulo Dos         Definiciones Generales



 



Capítulo Tres         Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado



 



Capítulo Cuatro      Reglas de Origen y Procedimientos de Origen



 



Capítulo Cinco       Administración Aduanera y Facilitación del Comercio



 



Capítulo Seis         Medidas Sanitarias y Fitosanitarias



 



Capítulo Siete       Obstáculos Técnicos al Comercio



 



Capítulo Ocho        Defensa Comercial



 



Capítulo Nueve       Contratación Pública



 



Capítulo Diez           Inversión



      



Capítulo Once           Comercio Transfronterizo de Servicios



 



Capítulo Doce            Servicios Financieros



 



Capítulo Trece            Telecomunicaciones



 



Capítulo Catorce          Comercio Electrónico



 



Capítulo Quince         Derechos de Propiedad Intelectual



 



Capítulo Dieciséis      Laboral



 



Capítulo Diecisiete     Ambiental



 



Capítulo Dieciocho      Transparencia



 



Capítulo Diecinueve      Administración del Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio



 



Capítulo Veinte              Solución de Controversias



Capítulo Veintiuno          Excepciones



Capítulo Veintidós          Disposiciones Finales



Apéndice 3.3.6                Reglas de Origen Especiales



mso-ansi-language:PT-BR'>Anexo 4.1                        Reglas de Origen Específicas



Anexo 1



Anexo II



Anexo III



Lista de Costa Rica al Anexo 3.3



Lista de República Dominicana al Anexo 3.3



Lista de El Salvador al Anexo 3.3



Lista de Guatemala al Anexo 3.3



Lista de Honduras al Anexo 3.3



Lista de Nicaragua al Anexo 3.3



Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3



 




 



 



PREÁMBULO



 



El Gobierno de la República de Costa Rica, el Gobierno de la República Dominicana, el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de la República de Honduras, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:



 



FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones y promover la integración económica regional;



 



CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial y brindar un catalizador para ampliar la cooperación internacional;



 



CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y ]os servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías;



 



EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;



 



ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;



 



ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión;



 



DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;



 



BUSCAR facilitar el comercio regional promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;



 



FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;



 



ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;



 



PROMOVER la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión;



 



CREAR nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social en la región;



 



PROTEGER, Fortalecer y hacer os los derechos Fundamentales de sus trabajadores y fortalecer la cooperación en materia laboral;



 



CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;



 



DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral;



 



IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación  en materia ambiental;



 



PROTEGER Y conservar el medio ambiente y mejorar los medios para hacerlo. Incluso mediante la conservación de los recursos naturales en sus respectivos territorios.



 



CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público.



 



RECONOCER el interés de las partes centroamericanas de fortalecer y profundizar su integración económica regional; y



 



CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia establecer el Área de Libre comercio de las Ameritas;



HAN ACORDADO lo siguiente­



 



 



 



Capítulo Uno



Disposiciones Iniciales



 



Capítulo Dos



Definiciones Generales



 



Capítulo Tres



Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado



 



Capítulo Cuatro



Reglas de Origen y Procedimientos de Origen



 (Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36938 del 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Directrices Comunes para la interpretación, aplicación y administración  del  Capítulo Cuatro del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, dichas directrices  pueden ser consultadas aquí)



 



 



Capítulo Cinco



Administración Aduanera y Facilitación del Comercio



 



Capítulo Seis



Medidas Sanitarias y Fitosanitarias



 



Capítulo Siete



Obstáculos Técnicos al Comercio



 



Capítulo Ocho



Defensa Comercial



 



Capítulo Nueve



Contratación Pública



 



Capítulo Diez



Inversión



 



Capítulo Once



Comercio Transfronterizo de Servicios



 



Capítulo Doce



Servicios Financieros



 



Capítulo Trece



Telecomunicaciones



 



Capítulo Catorce



Comercio Electrónico



 



Capítulo Quince



Derechos de Propiedad Intelectual



 



Capítulo Dieciséis



Laboral



 



Capítulo Diecisiete



Ambiental



 



Capítulo Dieciocho



Transparencia



 



Capítulo Diecinueve



Administración del Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio



 



Capítulo Veinte



Solución de Controversias



 



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36601 del 26 de mayo de 2011, la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establecen las reglas que se aplicarán en los procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Capítulo 20 (Solución de Controversias) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, dichas reglas pueden ser consultadas aquí)



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36937 del 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre el nombramiento de la lista de árbitros, adoptada por Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Nicaragua, el Salvador  y Estados Unidos de América,  del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, dicha lista puede ser consultada aquí)



(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 37323 del 24 de agosto de 2012, la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de soluciones de controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias)" y su Anexo, el mismo puede ser consultado aquí)



 



Capítulo Veintiuno



Excepciones



 



Capítulo Veintidós



Disposiciones Finales



 



Apéndice 3.3.6



Reglas de Origen Especiales



 



Anexo 4.1



Reglas de Origen Específicas



 



CAFTA



ANEXOS I-II-III



 



Certificación OEA



2 de setiembre de 2005



(Texto Versión Español)



 



Folios:  0560-0889



 



ANEXO I



 



Nota  Explicativa



Lista de Costa Rica



Lista de República Dominicana



Lista de El Salvador



Lista de Guatemala



Lista de Honduras



Lista de Nicaragua



Lista de Estados Unidos



 



 



ANEXO II



 



Nota  Explicativa



Lista de Costa Rica



Lista de República Dominicana



Lista de El Salvador



Lista de Guatemala



Lista de Honduras



Lista de Nicaragua



Lista de Estados Unidos



 



 



ANEXO III



 



Lista de Costa Rica



Lista de República Dominicana



Lista de El Salvador



Lista de Guatemala



Lista de Honduras



Lista de Nicaragua



Lista de Estados Unidos



 



 



 



CAFTA



Notas y Listas Arancelarias



 



Costa Rica y



República Dominicana



 



Certificación OEA



2 de setiembre de 2005



(Texto Versión Español)



 



Folios:  0890-1280



 



 



Lista de Costa Rica al Anexo 3.3



 



Notas generales



Lista de desgravación  (archivo pdf)



 



Lista de República Dominicana al Anexo 3.3



 



Notas generales



Lista de desgravación (archivo pdf)



 



 



 



 



CAFTA



Notas y Listas Arancelarias



 



El Salvador



 



Certificación OEA



2 de setiembre de 2005



(Texto Versión Español)



 



Folios:  1281-1600



 



Lista de El Salvador al Anexo 3.3



 



Notas generales



Lista de desgravación (archivo pdf)



 



 



 



 



CAFTA



Notas y Listas Arancelarias



 



Guatemala, Honduras y Nicaragua



 



Certificación OEA



2 de setiembre de 2005



(Texto Versión Español)



 



Folios:  1601-2121



 



Lista de Guatemala al Anexo 3.3



 



Notas generales



Lista de desgravación (archivo pdf)



 



(*)(NOTA:  mediante el artículo 3° de la Ley 8664 de 3 de setiembre de 2008, se nemienda la lista de Guatemala del Anexo 3.3, en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) de la  siguiente manera:



1.  En la columna "Arancel Base", se elimina " 40" y se sustituye por " 20" .



2.  En la columna "Categoría de Desgravación", se elimina "A" y se sustituye por "D".1



 



1 Para mayor certeza, las partes entienden que la tasa arancelaria que Guatemala aplicará en la fecha en que esta enmienda entre en vigencia será la tasa que hubiera estado vigente en  esa fecha si el trato arancelario a aplicarse según esta enmienda hubiera estado vigente en el año 2006 cuando el Tratado entró en vigencia, y que los bienes clasificados en la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) estarán libres de aranceles a partir del 1 de enero de 2020.



 



 



Lista de Honduras al Anexo 3.3



 



Notas generales



Lista de desgravación (archivo pdf)



 



 



Lista de Nicaragua al Anexo 3.3



 



Notas generales



Lista de desgravación (archivo pdf)



 



 



 



CAFTA



NOTAS Y LISTAS ARANCELARIAS



 



ESTADOS UNIDOS



 



Certificación OEA



2 de setiembre de 2005



(Texto Versión Español)



 



Folios: 2122-2560



 



 



Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3



 



Notas generales



Lista de desgravación-versión en inglés (archivo pdf)



 



(NOTA DE SINALEVI:  La lista Arancelaria de Estados Unidos se encuentra en idioma Inglés.



La Versión en Español publicada en el Tomo V de la Ley N° 8622, no la tenemos disponible en formato digital).




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- La definición de territorio costarricense en el Tratado es de aplicación solo a los efectos del Tratado y no tiene relación con la definición de territorio soberano establecida en el párrafo final del artículo 5, el artículo 6 y el artículo 121, inciso 14 numeral b) de la Constitución Política de Costa Rica, que el país establezca para otros propósitos.



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que el artículo 1.4 del Tratado debe interpretarse en el sentido que todas las Partes tienen la misma obligación de cumplir con las disposiciones del Tratado y por ende debe ser cumplido de buena fe observando los principios de Derecho Internacional Público como el de "pacta sunt servanda" y la costumbre internacional. Asimismo se considera que este Tratado no podrá generar obligaciones válidas para el país en caso de encontrarse en contraposición con nuestra Constitución Política.



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- La República de Costa Rica interpreta que lo establecido en el Capítulo 3 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado", el Capítulo 10 "Inversión" o cualquier otra disposición del Tratado no es incompatible con los controles, restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidos en la legislación nacional o que, por cualquier razón de interés público, el Estado Costarricense decida establecer en el futuro, sobre la importación, la exportación, el comercio o la tenencia de armas, explosivos o municiones, sus partes o componentes, así como de equipo, maquinaria, vehículos, naves, aeronaves o cualquier otro dispositivo o implemento de uso bélico o militar.



 



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.



 



Principios generales aplicables a cualquier medida cubierta por el Capítulo 9



 



La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del pueblo, hace la siguiente declaración interpretativa:



 



Interprétase que, en el Capítulo Nueve, artículo 9.2. concerniente a los principios generales aplicables a cualquier medida cubierta por este capítulo, se entiende que sobre ellos prevalecen los principios de rango constitucional que informan la Contratación Pública, contenidos en el artículo 182 de la Constitución Política.



 



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Cláusula Interpretativa



 



La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta, que a pesar de que las municipalidades de Costa Rica hayan sido listadas en el Capítulo Nueve, Contratación Pública, en la Sección B, como Entidades Gubernamentales a nivel sub-central, eso no compromete el carácter autónomo de los Gobiernos Locales o municipales en la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón de Costa Rica, según lo disponen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República.



 



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica en ejercicio de sus competencias constitucionales, en cuyo seno reside la representación del pueblo, hace la siguiente declaración: Interprétese que en la sección B, del anexo 9.1.2 (b)(i) en cuanto indica que "entidades gubernamentales a nivel sub-central", debe entenderse por Gobierno Municipal en los términos establecidos en el artículo 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y, por tanto, autónomos del Gobierno a nivel central.



 



 




 




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ARTÍCULO 8.- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que, con respecto al Capítulo Nueve, Contratación Pública, Anexo 9.1.2 (b )(i), Sección G, Notas Generales, la nota general número 1 de Costa Rica que textualmente indica que: "Este Capítulo no se aplica a los programas de compras de la Administración Pública para favorecer a las Pequeñas, Medianas y Micro Empresas (PYMES)" implica que las entidades públicas del Gobierno de Costa Rica, al adjudicar contratos de compras de bienes, servicios o servicios de construcción, podrán aplicar preferencias a favor de las PYMES nacionales, en aplicación de programas desarrollados específica mente para estos efectos, sin que ello constituya una violación al Tratado.



 



 




 




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ARTÍCULO 9.- En materia de expropiación, el Tratado no impone obligaciones distintas a Costa Rica en materia de expropiaciones a las contenidas en su derecho interno, ni modifica el artículo 45 de la Constitución Política.



 



 




 




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ARTÍCULO 10.- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que las disposiciones contenidas en el Artículo 10.9 "Requisitos de Desempeño", inciso 1, subinciso f), del Capítulo 10, "Inversión" no se opone a las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 16 del Convenio de Biodiversidad Biológica, ratificado mediante la Ley N° 7416, del 8 de junio de 1994.



 



 




 




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ARTÍCULO 11.- Quedan excluidos del ámbito del Capítulo 12 los planes de jubilación públicos o sistemas legales de seguridad social. No obstante, si el Estado permite que estas actividades y servicios sean prestados por sus instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una institución financiera se aplicará el Capítulo.



 



 




 




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ARTÍCULO 12.- El Tratado reafirma el pleno respeto a la Constitución Política de Costa Rica y reconoce el derecho del Estado de mejorarla y de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral, así como la posibilidad de determinar las acciones reguladoras o de la Administración sobre los temas laborales. Todo de conformidad con la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en Trabajo de 1998 y demás convenios internacionales vigentes.



 



 




 




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ARTÍCULO 13.- El Tratado no modifica ni elimina en ninguna medida el ordenamiento procesal laboral, ni el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, para presentar reclamos, ni los mecanismos de impugnación ante la OIT.



 




 




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ARTÍCULO 14.- La definición de legislación laboral establecida en el Tratado, tiene como único ámbito de aplicación el mismo Tratado y no es una referencia obligatoria para Costa Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del Tratado, específicamente el Capítulo 16. Dicha definición no puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la legislación laboral nacional.



 




 




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ARTÍCULO 15.- La definición de legislación ambiental establecida en el Tratado, tiene como único ámbito de aplicación el mismo Tratado y no es una referencia obligatoria para Costa Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del Tratado. Dicha definición no puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la legislación ambiental nacional.



 



 




 




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ARTÍCULO 16.- El representante de Costa Rica ante la Comisión de Libre Comercio no podrá acordar que las decisiones que afecten a Costa Rica se tomen sin su participación en el consenso.



 




 




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ARTÍCULO 17.- El Tratado no impone al Estado costarricense ni a los Colegios Profesionales ninguna obligación con respecto al sector de Servicios Profesionales que implique la modificación de la legislación nacional aplicable al sector.



El Estado podrá emitir las leyes, reglamentos o directrices administrativas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de interés público en el ejercicio profesional.



 



 




 




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ARTÍCULO 18.- Sobre el recurso hídrico.



 



La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que ninguna de las disposiciones de este Tratado menoscaban la potestad regulatoria del Estado en materia del recurso hídrico.



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil siete.



 



 




 




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Fecha de generación: 27/2/2024 20:14:52
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