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 Normativa >> Tratados Internacionales 8622 >> Fecha 21/11/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8622
Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC)
Texto Completo acta: 135953 (NOTA DE SINALEVI: Por lo extenso de su contenido, el texto completo del Tratado aún no se encuentra disponible en el sistema de consulta

N° 8622



 



ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA



REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8492



DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y



CON LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,



N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS



DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE



COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL



REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE



OCTUBRE DE 2007



 



DECRETO LEGISLATIVO N° 8622



 



EXPEDIENTE N° 16.047



 



SAN JOSÉ - COSTA RICA



 



LEYES N° 8622



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DE



CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8492



DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y



CON LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,



N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS



DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE



COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL



REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE



OCTUBRE DE 2007



 



DECRETA:



 



COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES



Y COMERCIO EXTERIOR



 



DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA



 



TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,



CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS



 



Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYOR[A sobre el proyecto: "TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS", expediente N° 16047, publicado en el Alcance N° 44 a la Gaceta N° 225 de 22 de noviembre del 2005., basados en los siguientes argumentos:



En este sentido y con el propósito de plantear de mejor forma el análisis del presente dictamen, se ha estructurado en tres secciones: la primera en la cual se abordan aspectos de fondo, la segunda en la que se desarrollan los aspectos de procedimiento, y finalmente un apartado en el cual se mencionan conclusiones generales que fundamentan las razones de este dictamen afirmativo.



 



SECCION A



 



ASPECTOS DE FONDO



 



19.              COSTA RICA Y SU AGENDA DE DESARROLLO:



 



El contexto de desarrollo en el que se encuentra nuestro país, articula una importante interrelación de procesos que integran aspectos políticos, económicos, sociales, ambientales, entre otros. Cada uno de ellos, se traducen en políticas que definen mecanismos e instrumentos que permiten en sentido de proceso alcanzar los objetivos y las metas sobre las cuales es posible lograr el principal objetivo: el bienestar del mayor número en una sociedad.



Dentro de este contexto, el país ha avanzado en la definición de procesos estratégicos que ha producido transformaciones en su dinámica interna, pero igualmente Costa Rica ha debido avanzar en el planteamiento de instrumentos de integración que potencien las fortalezas nacionales y permitan aprovechar de forma inteligente las ventajas de la internacionalización.



En este sentido, al igual que los otros Tratados de Libre Comercio y de Inversión que el país ha aprobado y puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, es un instrumento comercial que permite potenciar a nuestro desarrollo económico y social, aprovechando las oportunidades y ventajas que nos brinda el intercambio comercial de bienes y servicios; proceso éste que demás está decir, requiere no solo de una sólida estrategia comercial, sino también de una coherente articulación de políticas internas que hagan de este instrumento una oportunidad de desarrollo.



En esta dirección en el documento "Una reflexión sobre el Tratado de Libre Comercio a la luz de principios cristianos", publicado por la Conferencia Episcopal en mayo del 2004, se planteó que "El TLC es un instrumento jurídico, un convenio entre países que les garantiza el intercambio de bienes y servicios de manera fluida. Es un instrumento que materializa las políticas comerciales del país que se basa en un conjunto de reglas que, según los negociadores, respetan los principios sobre los que ha basado Costa Rica el desarrollo económico y social".



De igual forma, el economista canadiense Michael Parkin, profesor de la University of Westem ervand y expresidente de la Canadian Economics Association, en una reciente visita que realizó al país, fue claro al expresar que los Tratados de Libre Comercio per se no son ni buenos ni malos, sino que sus oportunidades o limitantes son posibles dependiendo de las políticas internas que se desarrollen. Enfatizó que los Tratados de Libre Comercio son instrumentos comerciales que facilitan el intercambio de bienes y servicios entre los Estados parte".



Del análisis realizado en la Comisión y a partir de múltiples audiencias recibidas, los diputados que suscriben este Dictamen, hemos podido concluir, en la misma dirección que lo planteaba el economista Parkin, la Conferencia Episcopal y algunos otros sectores, que el TLC con Estados Unidos forma parte de una política económica que a lo largo de los años ha generado importantes aportes al desarrollo del país.



Ahora bien, consideramos también que es correcta la afirmación que aquellos que señalan que los Tratados de Libre Comercio no son la solución a todos los problemas del país. En su correcta dimensión, estos Tratados son instrumentos de política comercial que resultan fundamentales para propiciar mayor inversión, producción, empleo y comercio, pero como tal no pueden aspirar a ser la política de desarrollo y deben necesariamente, para efectos de aprovechar al máximo sus beneficios, complementarse con políticas adecuadas en los otros campos de la política económica, política social, política sectorial, etc.



Lo hasta aquí expuesto hace surgir entonces la necesidad, tal y como lo planteó la Comisión de Notables, de distinguir claramente tres conceptos que se han mencionado a lo largo del debate del TLC: agenda de desarrollo, agenda de implementación y agenda complementaria.



La Agenda de Desarrollo, constituye el conjunto de políticas de corto, mediano y largo plazo que se desarrollan en los campos económico, social, ambiental y político y las cuales están orientadas a promover el desarrollo integral del país.



Agenda de Implementación: La agenda de implementación de un TLC no es otra cosa que un proceso interno que debe realizar el país para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho instrumento. En el caso particular de este Tratado comercial este proceso implica el desarrollo de acciones tanto en el campo legislativo como en el institucional. En el campo legislativo, esta agenda está constituida por lo siguientes proyectos de ley:



 



·         Reforma de varios artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 del 6 de enero de 2000 y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983.



·         Reforma y adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de diciembre de 2000.



·         Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980).



·         Tratado sobre el Derecho de las Marcas (1994).



·         Ley de modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del sector telecomunicaciones.



·         Ley General de Telecomunicaciones.



·         Ley Reguladora del Mercado de Seguros.



·         Ley reguladora del contrato de seguros.



·         Reforma a la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley N° 6209 del 09 de marzo de 1978 y Derogatoria del Inciso b) del Artículo 361 del Código de Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril de 1964.



·         Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.



·         Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991)-UPOV.



·         Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.



·         Reforma al Código Penal.



 



La Agenda Complementaria, por su parte, está constituida por aquellos proyectos que se orientan a beneficiar de forma particular a diferentes sectores del país, para mejorar sus condiciones competitivas y de inserción en el mercado mundial. En este segmento podemos encontrar proyectos orientados a fortalecer los mecanismos de financiamiento de los sectores productivos, los procesos de mejoramiento del sistema educativo costarricense, la gestión del comercio, el apoyo a pequeñas y medianas empresas, desarrollo tecnológico, caminos rurales, fomento a la producción agropecuaria, implementación de programas para mejorar la inversión productiva en las zonas de menor desarrollo y la modernización de la hacienda del Estado.



Evitar caer en la tentación de confundir estos conceptos resulta fundamental, para tener una discusión equilibrada del TLC que es objeto del presente dictamen.



Ahora bien, en el caso de Costa Rica, es innegable que existen tareas pendientes de realizar si pensamos en términos de una Agenda de Desarrollo, que como se observa es el concepto más comprensivo. No obstante no debe perderse de vista que el país también ha avanzado en algunos procesos de desarrollo que le permiten contar con una ventaja comparativa en relación con el resto de países de Centroamérica.



Esta ventaja comparativa responde sin duda a los planteamientos de un enfoque de desarrollo que ha permitido que Costa Rica hoy se ubique en los mejores indicadores de América Latina en materia de desarrollo humano. Para mencionar algunos aspectos: el ingreso por habitante duplica el de cualquier otro país de la región; es uno de los mayores exportado res per cápita de América Latina; nos caracterizamos por impulsar un proceso sistemático tendiente a rescatar, preservar y utilizar en forma sostenible los recursos naturales; en lugar de gastar en el mantenimiento de un ejército o en la adquisición de material militar, se mantiene una de las más altas tasas de inversión social de la región. Esta inversión nos ha permitido que los costarricenses gocemos de más oportunidades de educación, empleo y acceso a la seguridad social.



Otro aspecto importante es que Costa Rica en los últimos 10 años ha captado más del 35% de los flujos de inversión que se generan en la región, lo cual nos ha permitido posesionamos como uno de los principales destinos para invertir no solo en Centroamérica sino también en Latinoamérica.



Los resultados optimistas que hoy tiene Costa Rica fueron producto de decisiones con visión que le permitieron lograr un mayor nivel de desarrollo. Sin embargo, hoy la coyuntura nos exige retomar el rumbo de una modernización que logre conjugar las condiciones de un escenario internacional cada vez más integrado, a la par de un proceso de articulación interna que permita la inserción activa del país.



Este proceso integrador en el que permita generar oportunidades de inserción y aprovechamiento de los nuevos procesos sociales, económicos y políticos que se generan, se ven reflejados en la definición de una agenda de desarrollo, orientada a propiciar las condiciones para conseguir el desarrollo del país, un proceso que se aspira a lograr en el marco del bicentenario de la independencia en el año 2021.



Esta agenda de desarrollo al menos debería integrar los siguientes elementos:



 



·         El fortalecimiento de una política social solidaria, comprometida con el desarrollo humano, la integración social, la paz social, la igualdad de oportunidades, la equidad de género y el reconocimiento de la diversidad, para que fortalezca los servicios públicos de aplicación universal, entre otros la educación, la salud, la vivienda; y las políticas que permitan atender la erradicación de la pobreza, un proceso que requiere recursos e inversión para generar más y mayores oportunidades para el país.



·         El fortalecimiento de una política productiva que impulse el mejoramiento sostenido de la competitividad, la apertura gradual y la inserción inteligente en la economía global, permitiendo con ellos el desarrollo de oportunidades de empleo para la población costarricense. Paralelo a ello se impulsa un proceso de crecimiento económico en forma sostenida, que articule además la recuperación de la infraestructura, el fortalecimiento de la capacitación de nuestra fuerza laboral y la mejora del marco regulativo del mercado. Ello debe ir ligado al fortalecimiento del desarrollo de la ciencia y la tecnología; la atracción de inversiones y la promoción de la competencia y la calidad de la producción, promoviendo la cultura empresaria y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.



·         Fortalecimiento de las políticas de sostenibilidad ambiental. El país cuenta con un prestigio internacional en materia de sostenibilidad ambiental y de protección de los recursos naturales. En esta dirección, garantizar la protección del recurso hídrico constituye una tarea fundamental para el país, al lado de la promoción de los métodos de producción sostenible, la adopción de políticas que promuevan el aprovechamiento responsables los recursos marino-costeros, y el desarrollo y modernización instituciones vinculadas con el ambiente.



·          



·         El proceso de modernización institucional es el cuarto elemento a considerar. El fortalecimiento institucional, el mejoramiento de la calidad de regulación y la simplificación de trámites en los procesos de la administración pública constituye una acción necesaria para mejorar la competitividad del país y con ello un mayor aprovechamiento de los beneficios de los tratados comerciales.



 



La entrada en vigencia del TLC acarreará una serie de importantes retos para varias oficinas públicas relacionadas con la aplicación de los instrumentos comerciales, se trabaja en la modernización de aquellas dependencias que atienden los procesos de apoyo a los sectores productivos y su inserción en los mercados internacionales entre ellas destacan la Dirección de Aplicación de los Acuerdos Comerciales, la Dirección General de Aduanas, la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal, la Comisión para la Promoción de la Competencia, y la Promotora del Comercio Exterior, entre otras. Todas estas instituciones estatales deben fortalecerse, modernizarse y contar con personal suficiente y capacitado para poder cumplir con su cometido.



De igual forma, existen avances importantes en la fusión de las carteras del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los cuales se transformarán en la cartera del Ministerio de la Producción, una instancia que fortalecerá el desarrollo de las políticas orientadas a fortalecer a los sectores productivos nacionales.



Estos elementos de la Agenda de Desarrollo, así como los planteamientos e iniciativas particulares que conforman la agenda complementaria, son acciones sobre las cuales se vincula un proceso consolidado de un modelo desarrollo en cual como se ha dicho, Costa Rica determinó como un factor importante la política comercial, y en ella se circunscribe el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.



 



2. LA POLÍTICA COMERCIAL DE COSTA RICA



 



Costa Rica inició a principios de 1980 un proceso de promoción de exportaciones, inserción en los mercados internacionales, reforma del estado y eliminación de distorsiones que impedían a nuestro país competir con el resto del mundo. Las anteriores políticas formaban parte de un conjunto de iniciativas que dieron origen al nuevo de modelo de desarrollo, orientado hacia fuera, y que tenía como objetivo principal lograr la inserción del país en la economía internacional.



Para ello, se adoptó como objetivo primordial de la política nacional de comercio exterior promover, facilitar y consolidar la inserción de Costa Rica en la economía internacional. Lo anterior respondía básicamente a la realidad de que ni las dimensiones de la economía costarricense, ni las del mercado. Centroamericano eran ni son suficientes para brindar las oportunidades de crecimiento que el país requiere. De ahí que básicamente el país haya buscado fortalecer la promoción y la consolidación de la integración del país en los mercados mundiales.



Como complemento de lo anterior, y como parte de una agenda de desarrollo, las autoridades gubernamentales adoptaron una serie de objetivos específicos para guiar y dar coherencia el actuar gubernamental; los cuales han servido de guía a las distintas administraciones del país en los últimos años. Estos objetivos han sido los siguientes:



 



·         Promover los cambios internos necesarios para desarrollar una economía más eficiente, que genere mayores niveles de crecimiento de las exportaciones.



·         Mejorar y asegurar el acceso de los productos costarricenses a los mercados externos, propiciando con ello un entorno adecuado para la inversión y la actividad productiva.



·         Defender los intereses comerciales costarricenses ante las acciones proteccionistas de otros países.



·         Establecer reglas y procedimientos para el manejo adecuado de las relaciones comerciales.



·         Vincular ampliamente a todos los sectores del país con la actividad exportadora.



·         Promover la oferta exportable costarricense en el exterior, en particular la de pequeñas y medianas empresas.



·         Promover las condiciones necesarias para la inversión nacional y extranjera y establecer programas de atracción en los sectores en los que se tengan ventajas.



 



Después de 25 años, los resultados son evidentes. Las exportaciones se han multiplicado por seis, alcanzando un nivel de 7000 millones en el 2005 y creando con ello centenares de miles de empleos. De igual forma, se han diversificado las exportaciones, pasando de una situación en donde dos productos representaban el 53% de nuestras ventas, a exportar más de 3000 productos distintos, a mas de 140 países en el mundo. Hoy en día existen en el país más de 1700 empresas exportadoras distribuidas en diferentes ramas de la producción



El sector productivo nacional no solo ha dado grandes pasos en la , comercialización de bienes agrícolas como el chayote, la piña, el melón, las raíces, los tubérculos y las plantas ornamentales; sino que también ha logrado posicionar productos que requieren de procesos más sofisticados como las partes de computadores, los medicamentos, los equipos de infusión y secadoras de cabello. Simultáneamente, la producción nacional ha logrado avanzar en la cadena de valor y en la actualidad, la industria agroalimentaria es una fuente generadora de divisas de gran importancia.



Este éxito exportador se debe en parte a que Costa Rica ha incursionado activamente en la negociación de iniciativas de libre comercio, tanto a nivel multilateral como bilateral, así como a la aplicación de regímenes de exportación, lo cual nos ha permitido atraer un flujo considerable de inversión extranjera directa con su consecuente efecto positivo sobre el empleo.



Los niveles de inversión también han crecido de manera significativa. Los datos de inversión extranjera directa en Costa Rica muestran que en los últimos once años se han recibido más de $525 millones en promedio de inversión extranjera directa, mucha de la cual proviene de Estados Unidos que durante este mismo período alcanzó en promedio un 64% del total.



Esta inversión claramente ha tenido un impacto muy positivo en el empleo nacional. Sólo en los últimos 4 años se han generado producto de la inversión extranjera bajo el régimen de Zona Franca un total de 9000 empleos, en los sectores de electrónica, dispositivos médicos y servicios basados en tecnologías de información; sin contar las fuentes de empleo que se han creado en otros sectores de gran importancia como el turismo.



En términos de indicadores sociales, mientras que en 1980 un 30.4 por ciento de los hogares costarricenses eran considerados por debajo de la línea de pobreza, en el 2005 esta cifra se redujo al 21 por ciento. A esto se debe añadir que los diferentes gobiernos han mantenido una prudente política fiscal, monetaria y cambiaria; lo cual, aunado a la estabilidad política y social junto con la tradición democrática, ha enviado señales positivas a los inversionistas foráneos.



Los datos siguientes muestran como durante los últimos años, el país ha mejorado considerablemente en áreas como: esperanza de vida, mortalidad infantil, cobertura de seguridad social y PIS per cápita.



 



Indicadores de Evolución de Costa Rica en el largo plazo



 



1940-2005



 



 



Indicador



Unidad



1940



1950



1960



1970



1980



1990



2000



2005



Población



1000



656



812



1.199



1.762



2.276



3.029



4.008



4.326



Hogares Pobres



%



 



 



50



29



19



19



20



21



IDH



Índice



-



-



0,55



0,65



0,75



0,85



0,79



0,84



Esperanza de vida al nacer



años



46,9



55,6



62,5



65,4



72,6



75,6



77,5



79,1



Mortalidad infantil



por mil



23



90



68



61



19



15



10



10



Cobertura de seguridad social



%



-



8



15



39



70



79



97



99



Analfabetismo



%



27



21



16



13



10



7



nd



nd



PEA femenina



%



 



15



16



19



22



30



33



35



PIB per capita



US$



702



847



1.080



1.501



2.032



1.829



4.062*



4.628



 



Fuente: Estado de la Nación



*millones de colones de 1991



 



A pesar de estos avances, se debe reiterar que el país mantiene retos de gran envergadura los cuales debe atender para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos. Esto conlleva tomar decisiones importantes dentro de una política de desarrollo más amplia a nivel de Estado como se mencionó anteriormente.



Ahora bien, a nivel internacional la evidencia empírica también nos demuestra que el crecimiento económico tiene un impacto positivo en la reducción de la pobreza y que los países que han orientado sus economías hacia el mercado mundial, son los que han crecido más rápido. Un ejemplo, son las economías del Este Asiático (Hong Kong, Corea del Sur y Taiwán) que durante el periodo del 1960-1990 orientaron su economía de forma agresiva hacia las exportaciones y la integración con el mercado mundial, logrando crecer a tasas aceleradas durante este periodo y convertirse en países desarrollados en menos de una generación. Otro ejemplo es la India, que tomó esa orientación hasta principios de los años 90 y ha logrado un crecimiento cercano al 6% anual en los últimos 15 años, que ha permitido a la vez una reducción sin precedentes de la pobreza en ese país.



El caso de Chile, que hoy tiene acuerdos de libre comercio con Estados Unidos, la Unión Europea, México, Canadá, Corea del Sur, Centroamérica, Nueva Zelanda, Singapur, Brunei y China y ha iniciado negociaciones con Malasia, Japón y la India, es significativo. Esta orientación sin lugar a duda ha sido un factor para que en la última década y media haya crecido más que ningún otro de América Latina, al tiempo que disminuía su tasa de pobreza en nada meno 20 puntos, según cifras de la CEPAL.   



 



3. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA COMERCIAL COSTARRICENSE:



 



Tal y como se comentó anteriormente en los últimos años Costa Rica ha consolidado el proceso de apertura comercial a través de la negociación de tratados de libre comercio. Desde la primera negociación con México, en 1994, los avances han sido constantes y han permitido consolidar una red de acuerdos comerciales que ofrecen libre comercio a los productos costarricenses en un importante número de mercados y a una gran cantidad de personas.



Actualmente, el país tiene acuerdos de libre comercio vigentes con México, República Dominicana, Chile, Canadá y el CARICOM, en adición al esquema de integración centroamericana. Adicionalmente, a principios del próximo año se iniciará la negociación de un acuerdo con la Unión Europea.



Los objetivos principales que se han planteado con la negociación de estos acuerdos han sido los siguientes:



 



·         Mejorar las condiciones de acceso de los productos costarricenses en el mercado internacional.



·         Brindar mayor seguridad al ingreso de los productos costarricenses.



·         Promover una mayor competitividad del sector productivo nacional.



·         Promover, proteger y aumentar las inversiones en Costa Rica.



·         Brindar mayores opciones al consumidor nacional.



·         Promover la atracción de turismo; y



·         Aprovechar las oportunidades de una relación más estrecha con socios comerciales que puedan brindar cooperación en diversas áreas.



 



En este contexto, la suscripción de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos, principal socio de comercio e inversión de Costa Rica, es un paso fundamental en la consolidación del proceso de inserción del país en la economía internacional y viene a consolidar la estrategia nacional para mejorar las condiciones de acceso de los productos costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a dichas relaciones comerciales, mejorar la competitividad de las empresas locales, promover la inversión y con ello la generación de empleo y dar mayores opciones al consumidor.



El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos representa la oportunidad para consolidar la relación comercial con ese país a través de un acuerdo de gran relevancia para el desarrollo futuro del país, mediante el cual será posible brindar seguridad a los exportadores costarricenses en cuanto a las condiciones de acceso al mercado norteamericano, pero también abrir las puertas para generar oportunidades a nuestro país mediante la inversión y la generación de empleos.



También este tratado se constituye en una carta de presentación del país para efectos de poder consolidar acuerdos con otros socios comerciales estratégicos tales como la Unión Europea, Japón y otros. Sin duda alguna el poder asegurar acceso a una de las economías más grandes del mundo hace más atractivo el país para el inversionista extranjero.



 



4. IMPORTANCIA DEL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS PARA COSTA RICA



 



La mayor inserción de Costa Rica en los mercados internacionales históricamente ha estado acompañada de una fuerte relación comercial con los Estados Unidos, que por mucho ha sido el socio comercial más importante para el país. En los últimos años, Estados Unidos ha representado alrededor de la mitad de las exportaciones y las importaciones de nuestro país, para un comercio total de US$ 5.947 millones para el período comprendido entre enero - setiembre del 2006.



Como se puede observar en el Gráfico 1(*), el intercambio comercial entre Costa Rica y Estados Unidos ha mostrado un comportamiento ascendente a lo largo de los últimos años, al pasar de US$ 1.407 millones en 1990 a US$ 7.052 millones en el 2005. Las exportaciones, por su parte, han crecido a una tasa promedio anual de 12,6%, en tanto las importaciones lo han hecho en el orden de 12%.



 



(*) (NOTA DE SINALEVI:  ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en el Alcance N° 40 a la Gaceta N° 246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).



 



La importancia del mercado de los Estados Unidos para Costa Rica resulta evidente si se analiza la composición de las exportaciones e importaciones costarricenses. En el año 2005, el 43% de las exportaciones nacionales se dirigió a los Estados Unidos, mientras que el 41 % de los productos importados provino de ese mercado.



En el Gráfico 2 (*) se muestran los principales productos exportados a Estados Unidos para el 2006, acumulados hasta setiembre. La oferta exportable costarricense a este mercado es bastante diversificada, en donde Costa Rica exporta más de 1.500 productos. Entre los principales productos industriales exportados se encuentran los productos textiles, equipo médico y de infusión, partes de computadora y llantas. En el sector agrícola destacan las exportaciones de banano, piña, café, melones y alcohol etílico.



 



(*) (NOTA DE SINALEVI:  ver gráfico 2, en publicación oficial realizada en el Alcance N° 40 a la Gaceta N° 246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).



 



 



Durante el periodo 1991-2005, las exportaciones hacia ese país han representado alrededor del 13% por ciento de Producto Interno Bruto de Costa Rica.



En términos per cápita, Costa Rica pasó de exportar al mercado estadounidense 165 dólares por costarricense en el año 1991 a 701 dólares en el 2005, esto es, un incremento de más del 300 por ciento en casi 20 años. Además, en promedio, en ese periodo las exportaciones per cápita ascendieron a 482 dólares.



En el caso de las importaciones provenientes de los Estados Unidos, los diez principales productos representan cerca del 40% del monto importado desde ese país durante los primeros nueve meses del 2006. El principal producto importado desde ese mercado son los circuitos digitales (con una participación dentro del total del 24%). En segundo orden de importancia se ubicaron papel Kraftliner crudo, aceites refinados de petróleo, maíz, partes de computadora, frijoles de soya y resinas plásticas, entre otros.



Las importaciones desde los Estados Unidos han representado en promedio casi el 20% del Producto Interno Bruto de Costa Rica del período 1991­2005. En términos per cápita, las importaciones desde Estados Unidos pasaron de 152 dólares en el año 1985 a 952 dólares en el último año.



La inversión es un componente importante de la economía de un país, sea esta inversión externa e interna. En este sentido, Costa Rica se ha convertido en un importador neto de inversión externa directa (IED) en los últimos 34 años. Mientras que en 1970 la IED representaba un 2.1 por ciento del PIS (Fuente MIDEPLAN), en el año 2005 esta aumentó a un 3.3%.



El gráfico 3(*) muestra que en promedio durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos fue el origen del 65% de la inversión extranjera directa que recibió Costa Rica.



 



Gráfico 3 Costa Rica:



IED por origen



1997-2005



 



(*) (NOTA DE SINALEVI:  ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en el Alcance N° 40 a la Gaceta N° 246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).



 



 



 



Fuente: COMEX; con base en información de BCCR



 



El sector exportador vinculado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas del sector exportador. De esas 906 empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al sector pecuario y pesca, y las 480 restantes pertenecen al sector industrial.



Esas empresas generaron durante el 2005 un total de 263.778 empleos directos. El sector agrícola fue el que brindó puesto de trabajo a cerca del 55% del total, el sector pecuario empleo un 2% lo que corresponde a cerca de 4.000 puestos de trabajo y finalmente el sector industrial reportó el restante 43% (incluyendo textiles). Una característica a resaltar es que cerca del 35% de ese total corresponde a empleo femenino.



 



5. ANTECEDENTES DEL TLC CON REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS



 



En relación con el TLC con Estados Unidos, cabe señalar que los antecedentes de este proceso se encuentran en el año 1992 en que los países centroamericanos plantearon por primera vez a Estados Unidos, en una visita que hizo el Presidente Clinton a Costa Rica, su interés de negociar un TLC, con el propósito de contar con un marco común de derechos y deberes para regular las relaciones comerciales mutuas que dieran bases sólidas y de beneficio a todos los países. Lo anterior, es evidencia de que esta negociación no ha sido un hecho aislado, sino más bien la consecuencia de una política de Estado, gradual y sostenida, que el país ha venido impulsando por parte de las diferentes administraciones de gobierno desde hace un poco mas de veinte años.



El objetivo de negociar un tratado de libre comercio con Estados Unidos se concretó en setiembre del 2001, cuando autoridades de los países centroamericanos y de Estados Unidos acordaron dar inicio a una fase exploratoria tendiente al lanzamiento oficial de las negociaciones. Con tal fin, se emitió en esa ocasión una declaración conjunta en la que se estableció el compromiso de ambos lados de explorar posibilidades de profundizar y fortalecer los lazos de comercio bilateral entre ellos. Para estos efectos, se lanzó a partir de ese momento un programa de diálogos técnicos en temas claves de comercio, con el fin de que dicha discusión lograra alcanzar un compromiso bilateral fortalecido entre la región y ese país del norte.



A finales de noviembre del 2001 se llevó a cabo el primero de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de los seis países. En adelante, y a lo largo del 2002, se realizaron cinco talleres técnicos adicionales, en diferentes ciudades de Centroamérica y de Estados Unidos. Este proceso permitió a los países entablar un intercambio de información sobre diversos temas comerciales, facilitando la posterior definición del marco que delimitaría el alcance de la negociación. Con base en ese proceso, los países acordaron dar inicio a la negociación de un tratado de libre comercio, lanzando oficialmente el mismo el 8 de enero del 2003.



Tras el anuncio del inicio de este proceso, los países centroamericanos y los Estados Unidos se reunieron en nueve rondas ordinarias de negociación y varias rondas extraordinarias. Adicionalmente, por la naturaleza del proceso, en preparación para cada una de estas rondas, Centroamérica celebró reuniones de coordinación de la posición conjunta a plantear en la mesa de negociación. Los otros países centroamericanos concluyeron la negociación en diciembre del 2003. En el caso de Costa Rica, el país continuó la negociación durante el mes de enero del 2004, con el objetivo de alcanzar su balance en el proceso. La negociación entre Costa Rica y Estados Unidos concluyó el 25 de enero del 2004.



Durante el transcurso del proceso de negociación, República Dominicana planteó su interés en sumarse al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos, lo cual fue recibido positivamente por los seis países. Así, vez concluida la negociación, entre los países centroamericanos y Estados Unidos, República Dominicana acordó aceptar las disciplinas negociadas por estos seis países y celebrar negociaciones con Estados Unidos y Centroamérica para acordar las condiciones de acceso de sus productos a esos mercados y viceversa.



De conformidad con ello, República Dominicana negoció con Estados Unidos esas condiciones de acceso y luego con los países centroamericanos. En este caso, las Partes lo que buscaron fue incluir y mejorar en el marco del Tratado. De Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos las condiciones que ya regían su comercio desde el año 2002, en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Así, este último quedará sin efecto, en el momento en que entre en vigor el primero. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos se suscribió por los siete países Parte el 5 de agosto del 2004.



 



6. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIÓN



 



Los objetivos principales que Costa Rica se planteó lograr, en conjunto con los demás países centroamericanos, en la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fueron los siguientes:



 



·         Impulsar el desarrollo económico y social a través de la consolidación de la liberalización económica alcanzada hasta el momento y promover la continuación de dicho proceso tendiente al crecimiento económico, así como mejorar los niveles de vida de los habitantes, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad de nuestra democracia.



·         Avanzar en la construcción de una economía abierta, eliminando cualquier tipo de proteccionismo existente y basado en la modernización, facilitación y dinamización del comercio, con la convicción de que la mejor opción para impulsar el desarrollo económico y social es el libre comercio.



·         Alcanzar una zona de libre comercio entre las Partes, brindando nuevas y mayores oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial, tanto en el área de bienes como en la de servicios.



·         Crear un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones, coinversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.



·         Mejorar, ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado estadounidense derivadas de las preferencias comerciales vigentes.



·         Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras, transparentes y estables, que permitan el dinamismo necesario para el desarrollo de los negocios con el fin de promover el desarrollo productivo sostenible y los flujos comerciales entre las Partes.



·         Establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten los flujos comerciales.



·         Incrementar y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y competitividad de los bienes y servicios.



·         Promover la cooperación y la complementariedad económica entre los estados miembros de la zona de libre comercio, mediante la implementación de proyectos específicos en temas prioritarios para cada uno de los países.



·         Propiciar una comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso de negociación del tratado de libre comercio; y



·         Concretar un tratado de libre comercio de nueva generación, que sea balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio; que esté basado en la reciprocidad de derechos y obligaciones; y que tome en cuenta, a través de mecanismos apropiados, las diferencias de tamaño y desarrollo entre las economías de los países centroamericanos y Estados Unidos.



 



7. PROCESO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS EN LA FASE DE NEGOCIACIÓN



 



Conscientes de la importancia de un acuerdo comercial con Estados Unidos el Ministerio de Comercio Exterior desarrolló una amplia organización para la participación de las instituciones públicas involucradas en los temas de negociación y en la participación del sector privado y, de la sociedad civil en general, a través de la creación de varios instrumentos de información y consulta.



Es así como las posiciones nacionales de negociación partieron un análisis serio y detallado de la realidad de cada sector económico, se elaboración conjuntamente con las autoridades competentes en cada una de las materias fueron el resultado de una consulta profunda a lo largo de todo el proceso con los diferentes sectores productivos involucrados.



A nivel de la organización del sector gubernamental esta negociación involucró directamente a alrededor de cincuenta funcionarios públicos, de las instituciones de gobierno diferentes.



A pesar de ser una negociación que es competencia del poder ejecutivo, desde el inicio de la misma el Ministerio de Comercio Exterior estuvo claro sobre la importancia de mantener informada a la Asamblea Legislativa, desde el inicio y hasta el final del proceso, quien en última instancia debe decidir sobre la aprobación del acuerdo.



Por ello, el Ministro de Comercio Exterior en ese entonces, expuso al Plenario Legislativo el 5 de febrero del 2003, los objetivos y lineamientos de la negociación y los días 2, 3 y 9 de febrero del 2004 presentó los resultados de dichas negociaciones. El Ministro de ese momento estuvo, en el transcurso del proceso negociador, en 6 oportunidades ante la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y en cinco oportunidades ante otras Comisiones Legislativas.



A nivel de la sociedad civil antes, durante y después de la negociación del TLC se desarrollaron las siguientes iniciativas orientadas a informar, consultar y participar al sector productivo y la sociedad civil en general.



 



7.1 INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN



 



1. Información actualizada en biblioteca y página Web de COMEX durante todo el proceso.



2. Compendio de bibliografía e información relevante en 1600 discos compactos puestos a disposición del público en forma gratuita, con información sobre política comercial y legislación relevante en Estados Unidos y Costa Rica.



3. Punto de Enlace Permanente (PEP) para la consulta electrónica de consultas del público.



4. Publicaciones sobre el TLC.



5. Eventos públicos sobre el TLC.



6. Informes de cada una de las rondas de negociación.



 



7.2 INSTRUMENTOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN



 



1. Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Se realizaron 10 reuniones entre el 22 de enero del 2003 y el 2 de diciembre del 2003, que es una instancia creada por la Ley de Creación del Ministerio.



2. Consulta abierta al Público: el 18 de octubre del 2002 se publicó en La Gaceta y otros periódicos de circulación nacional una invitación para recibir opiniones y planteamientos de los interesados sobre la negociación del acuerdo, con el propósito de reunir insumos que permitieran definir la posición nacional en los diferentes temas.



3. Consultas sectoriales:



 



En materia de bienes y servicios:



 



*49 subsectores productivos consultados en materia de acceso de bienes.



* 69 organizaciones consultadas en materia de acceso de bienes.



* 136 organizaciones consultadas en materia de servicios e inversión.



* 343 reuniones de consulta con el sector productivo de bienes y servicios.



 



En materia de propiedad intelectual:



 



19.              9 organizaciones invitadas al proceso de consultas.



 



En materia laboral:



 



19.              12 organizaciones invitadas al proceso de consultas.



 



En materia ambiental:



 



* 11 organizaciones invitadas al proceso de consultas.



 



4. Se realizaron consultas periódicas durante todo el proceso de negociación a organizaciones representativas: Conferencia Episcopal, Defensoría de los Habitantes, Consejo Nacional de Rectores.



5. En cada una de las rondas de negociación se contó con el mecanismo del Cuarto adjunto antes, durante y después de cada una de las 10 rondas de negociación. Se realizaron 60 reuniones abiertas al público de cuarto adjunto:



 



·         Participaron los representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto durante las rondas de negociación.



·         Participaron 857 representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto previo y posterior a cada ronda de negociación.



·         Participaron 97 organizaciones del sector productivo a las reuniones de cuarto adjunto.



·         Participaron 48 organizaciones del resto de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto.



 



6. Por parte del Ministerio de Comercio Exterior se atendió durante el proceso de negociación y después del mismo la invitación a participar en centenares de eventos de organizaciones del sector privado y otras instituciones públicas, que contemplaron conferencias, debates, talleres, seminarios y foros públicos. Recién concluidas las negociaciones se realizaron a partir de la semana siguiente eventos públicos orientados a explicar el contenido de los acuerdos alcanzados, por siete semanas consecutivas, que tuvieron una asistencia de 2.900 personas.



7. Foro Ciudadano sobre apertura comercial, cooperación y TLC con Estados Unidos: en marzo, junio y octubre del 2003 y marzo del 2004 se llevaron a cabo cuatro foros sobre la negociación del TLC en los que los Ministros y los Jefes de negociación atendieron las consultas e inquietudes de 288 personas, representantes de 77 organizaciones de la sociedad civil, el sector productivo e instituciones públicas.



8. Diálogo Ciudadano Intersectorial de la Cátedra Víctor Sanabria de la Universidad Nacional: el Ministerio de Comercio Exterior participó como observador en este proyecto en el que participaron 21 organizaciones de la sociedad civil.



9. El Ministerio de Comercio Exterior puso a disposición del público en la página Web www.comex.Qo.cr las siguientes publicaciones relacionadas con el TLC:



 



·         Lo más importante sobre el TLC, octubre 2006.



·         Volumen 9: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Resultados para Costa Rica en el Sector Agrícola marzo 2004.



·         Costa Rica y el TLC: Preguntas frecuentes sobre el TLC,  setiembre 2004.



·         Información y consulta a la sociedad civil en el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica Estados Unidos, agosto 2004.



·         Costa Rica firma el TLC, mayo 2004.



·         Documento explicativo del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana. Centroamérica y los Estados Unidos, mayo 2004.



·         El ABC del TLC, enero 2004.



·         Colección de documentos. Volumen 8: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Principales resultados y logros, enero 2004.



·         Colección de documentos. Volumen 7: Tratado de Libre Comercio entre



·         Centroamérica y Estados Unidos: Preguntas frecuentes, octubre 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 6: Información. Consulta y participación con la sociedad civil costarricense en la negociación del TLC, julio 2003.



·         Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Elementos quía de la posición nacional de Costa Rica en materia de acceso de bienes al mercado, mayo 2003.



·         Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Posición Nacional, marzo 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 5: La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Oportunidades para los Costarricenses. Manual para la Presentación de Perfiles de Proyectos, enero 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 4: La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Una oportunidad para los costarricenses Plan Nacional de Acción de Costa Rica: PROPUESTA CONCEPTUAL, enero 2003



·         Colección de documentos. Volumen 3: Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos: Inicio de las Negociaciones, enero 2003.



·         Colección de documentos. Volumen 2: La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: apoyando el desarrollo de Costa Rica, octubre 2002.



·         Colección de documentos. Volumen 1: Nuevas oportunidades de desarrollo para Costa Rica: la negociación de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, octubre 2002



 



8. CONTENIDOS DEL TLC: RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN.



 



El Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica Estados Unidos se compone de veintidós capítulos, sus respectivos anexos, los apéndices y las notas al pie de página, tal como se establece en el artículo 22.1 del Capítulo de Disposiciones Finales.



Su estructura temática, distribuida por Capítulos, tratan sobre los siguientes elementos: disposiciones iniciales; definiciones generales; trato nacional y acceso de mercancías al mercado; reglas de origen y procedimientos de origen; administración aduanera; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa comercial; contratación pública; inversión; comercio transfronterizo de servicios; servicios financieros; telecomunicaciones; comercio electrónico; derechos de propiedad intelectual; laboral; ambiente; transparencia; administración del tratado; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales.



Las disposiciones contenidas en estos Capítulos responden a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, del cual Costa Rica es parte mediante la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, los cuales se dividen en tres grandes áreas: una referida al comercio de bienes y mercancías, que se identifica en el Acuerdo General de Aranceles y Tarifas Aduaneras de 1948 y sus 14 Acuerdos Multilaterales que son complementarios al GATT; una segunda área orientada al comercio de servicios; y una tercer área que regula los aspectos relacionados con la propiedad intelectual.



En razón de lo anterior, es importante mencionar que este Tratado contiene disposiciones que reconocen procesos particulares de la coyuntura regional, incorporando regulaciones en aspectos laborales y ambientales por ejemplo, lo que hace que estos dos temas se consideren novedoso s en los resultados de las negociaciones, garantizando de esta forma la protección, consolidación y fortalecimiento de las regulaciones que se sobre esta temática se tienen en los países.



A continuación se detallan los principales resultados del proceso de negociación:



 



8.1 Acceso a mercados



 



·         El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (TLC), consolida y mejora el acceso de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC). Los beneficios de la ICC pasarán a ser obligaciones internacionales permanentes, lo que dará certeza y previsibilidad al comercio y a la inversión.



·         100% de la oferta exportable de Costa Rica ingresará libre de aranceles a un mercado de más de 288 millones de habitantes y con un gran poder adquisitivo.



·         Se alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica en relación con la cantidad de bienes que entrarán libres de aranceles a la entrada en vigor del TLC.



·         Como resultado de los acuerdos alcanzados, las exportaciones de Costa Rica al mercado de los Estados Unidos tendrán un comportamiento más dinámico. En particular, el TLC tendrá un impacto positivo en productos como carne de res, melón, jugo de naranja, pulpas de frutas tropicales, plantas ornamentales, chocolates, cigarros, azúcar y azúcar orgánico, etanol, bebidas no alcohólicas, mini vegetales, yuca, chayotes, llantas, bolsas plásticas, refrigeradoras, pilas y baterías eléctricas, muebles de madera, manufacturas de cuero, artículos de cerámica, envases de vidrio, empaquetaduras de caucho, conductores eléctricos, entre otros.



·         Se mejoran las condiciones actuales de acceso para productos líderes de exportación al mercado de los Estados Unidos, como atún, carne de res, azúcar, etanol, confecciones y prendas de vestir.



·         Habrá mayores oportunidades para las PYMES. Más del 60% de los exportadores a los Estados Unidos son pequeñas y medianas empresas y están ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo.



·         Los incentivos otorgados a las zonas francas y regímenes especiales de exportación se mantendrán de conformidad con los plazos establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).



 



8.2 Acceso a mercados para el sector agrícola



 



·         100 % de la oferta exportable de Costa Rica a Estados Unidos entrará libre de aranceles a ese mercado a la entrada en vigor del acuerdo.



·         Estados Unidos otorgó una cuota de 13,000 TM de azúcar, adicionales a las 15,000 TM que se exportan actualmente, lo que representa un incremento del 86% de la cuota. Se incluyen dentro de esa cuota 2,000 TM para azúcar orgánica.



·         Estados Unidos otorgó una cuota de 31 millones de galones para etanol, lo cual permitirá triplicar las exportaciones costarricenses a ese mercado.



·         Estados Unidos otorgó una cuota de 10,300 TM de carne de res, las cuales se incrementarán en un 5% durante 15 años.



·         Costa Rica desgravará los aranceles para la mayoría de los productos agroalimentarios que se producen en el país en plazos de entre 12 y 15 años. Estados Unidos otorgó libre comercio para la gran mayoría de productos en este sector.



·         Costa Rica excluyó del programa de desgravación dos productos agrícolas: la papa y la cebolla.



·         Se acordaron plazos y mecanismos que permitirán un ajuste gradual de ciertos sectores agrícolas a las nuevas condiciones de libre comercio, plazos más largos para la eliminación de los aranceles, periodos de gracia, desgravaciones no lineales y salvaguardias especiales.



·         Se acordó la eliminación del uso de subsidios a la exportación de productos agrícolas en el comercio bilateral.



 



8.2 Acceso a mercados para el sector industrial



 



·         100% de la oferta exportable de Costa Rica de bienes industriales ingresará a Estados Unidos en condiciones de libre comercio desde la entrada en vigor del acuerdo.



·         Se alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica: Estados Unidos otorgó libre comercio al 99,8% de los bienes industriales, mientras Costa Rica otorgó un 72%.



·         Costa Rica desgravará el arancel para los productos industriales que se producen en el país en un plazo de 10 años.



·         Se mejoran las condiciones de acceso para los textiles y prendas de vestir y el atún.



·         Estados Unidos otorgó un TPL de 500 mil SME para prendas de lana, por dos años prorrogables, con reducción del 50% NMF.



·         Se logra un acceso más libre e irrestricto al principal mercado de destino para los textiles y prendas de vestir. Cualquier prenda de vestir elaborada a partir de hilaza y tela regional entrará a Estados Unidos sin pagar aranceles.



·         Los beneficios acordados para el sector textil se aplicarán retroactivamente desde el 1 de enero de 2004.



·         Se acordaron mecanismos específicos que permitirán importar materia prima de terceros países, garantizando así un nivel de flexibilidad en la elaboración de ciertos productos. Específicamente se acordó una lista de escaso abasto que permitirá la importación de algunas telas e hilazas cuando no estén disponibles en cantidades comerciales dentro la región.



·         Se permite la acumulación de origen con México y Canadá bajo determinadas condiciones.



·         Se acordó una regla de origen de "simple transformación" (cortados y cosidos en la región) para algunos productos de gran importancia para Costa Rica como brassiers.



·         Se consolida el Programa 809, que permite confeccionar prendas en Centroamérica con tela fabricada en los Estados Unidos a partir de hilaza de un tercer país y pagar aranceles únicamente sobre el valor agregado en la región.



 



8.3 Origen



 



·         Se acordó un régimen de origen objetivo, previsible y de fácil administración.



·         Se acordaron reglas de origen conformes con los procesos productivos nacionales.



·         Para la gran mayoría de productos se acordaron reglas de origen mucho más flexibles que las del NAFTA y que las del TLC Costa Rica-México.



·         En particular, las reglas de origen acordadas permitirán un acceso real al mercado de los Estados Unidos para productos tales como las carnes y embutidos; pescado; mariscos y conservas de éstos; productos lácteos; café, azúcar; subproductos de cacao; puros y cigarros; aceites y grasas; etano; pinturas y barnices; detergentes y jabones; manufacturas de caucho y plástico, papel higiénico; productos de cerámica; refrigeradores domésticos; cables conductores de cobre y aluminio; productos de alta tecnología; mueble y productos de hierro o acero.



·         Se acordó que la certificación de origen será realizada por el importador, lo que facilitará a las aduanas el proceso de verificación y el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.



 



8.4 Administración Aduanera



 



·         Se acordaron disposiciones en materia de administración aduanera que facilitarán el comercio, promoverán el control aduanero y contribuirán a los procesos de modernización de las aduanas.



·         Se acordaron plazos de transición que darán a Centroamérica flexibilidad para la implementación de ciertos compromisos.



·         Se acordó establecer un marco jurídico que institucionalice la cooperación en el marco del Tratado.



 



8.5 Salvaguardias



 



·         Se establecen mecanismos que permiten evitar que el ingreso de importaciones masivas ocasione un daño a la producción nacional.



·         Las salvaguardias bilaterales se podrán utilizar durante un periodo de 10 años para el caso de productos industriales y de 15 años para el caso de productos agrícolas no sujetos a Salvaguardias Especiales.



·         Las salvaguardias bilaterales podrán aplicarse hasta por un máximo de 4 años.



·         Se acordó una Salvaguardia Especial Agrícola para ciertos productos sensibles, que se activa automáticamente cuando se alcance el volumen respectivo.



 



8.6 Medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio



 



·         Se reafirman los derechos y obligaciones de la OMC.



·         Se crea un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender y buscar soluciones a los problemas que se presenten en el comercio los países.



·         Entre los resultados más importantes alcanzados en el marco del Grupo de Trabajo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se encuentran:



o    Se garantiza el ingreso a Estados Unidos de plantas ornamentales costarricenses superiores a 18 pulgadas del altura.



o    Se flexibilizan las condiciones cuarentenarias que Estados Unidos  exigía a los crisantemos y bouquets.



o    o Se avanza sustancialmente en el reconocimiento del sistema de inspección de productos avícolas, encaminado a lograr que Estados Unidos reconozca como equivalente el sistema costarricense.



·         Se acordó el desarrollo de varios programas de cooperación para el fortalecimiento y capacitación de las instituciones encargadas en la administración y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.



·         Se logró el reconocimiento de reglamentos técnicos y el establecimiento de plazos para agilizar el comercio y la capacidad de respuesta en materia de obstáculos técnicos al comercio.



·         Se estableció un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que, entre otras funciones, procurará el mejoramiento e impulso de la cooperación y de los mecanismos de asistencia técnica.



 



8.7 Inversión



 



·         Se acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la OMC y otros tratados de inversión suscritos por el país bilateral mente, que incluye disposiciones más favorables que las incluidas en otros acuerdos negociados por Estados Unidos.



·         Se acordó que ningún perjuicio patrimonial en sí mismo será considerado una expropiación, así como tampoco lo serán las medidas de carácter general no discriminatorias que protejan la salud, la seguridad y el medio ambiente.



·         Se establecieron mecanismos para evitar eventuales demandas frívolas o sin fundamento en el caso de procedimientos de solución de diferencias inversionista-Estado.



·         Se le concede al inversionista una única instancia para resolver los conflictos, sea la jurisdicción nacional o la internacional, pero no ambas.



 



8.8 Comercio transfronterizo de servicios



 



·         Se acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de la OMC, basado en la reciprocidad de derechos y obligaciones. Y compatible con las disposiciones constitucionales de las Partes.



 



8.9 Representantes de casas extranjeras



 



·         Se acordó el reconocimiento explícito de la potestad de Costa Rica para contar con un nuevo régimen de protección al representante y distribuidor de casas extranjeras, salvaguardándose los derechos adquiridos del sector.



 



8.10 Telecomunicaciones



 



·         Se acordó la apertura para algunos servicios, en particular, los servicios de redes privadas, Internet y los servicios de telefonía celular.



·         Se acordó que el proceso de apertura de estos servicios será gradual y regulado, y que se deberá respetar los principios de universalidad y solidaridad en el suministro de los servicios en Costa Rica. Asimismo, se reconoce el compromiso del gobierno costarricense de fortalecer y modernizar al ICE en este proceso.



·         El proceso de apertura para estos servicios se llevará a cabo en etapas de conformidad con el siguiente calendario:



o    Se acordó que Costa Rica aprobará una ley de modernización y fortalecimiento del ICE, y tendrá en efecto una legislación moderna para regular el sector, incluyendo el establecimiento de una autoridad reguladora.



o    Se acordó que los servicios de redes privadas de datos y los servicios de Internet se abrirán a la competencia.



o    Se acordó que los servicios celulares se abrirán a la competencia.



 



8.11 Servicios financieros



 



·         Se acordó un capítulo sobre servicios financieros que establece un conjunto de reglas que incrementan el nivel de certeza y seguridad jurídica en el sector financiero. Es la primera vez que Costa Rica negocia un acuerdo sobre servicios financieros en un tratado de libre comercio.



·         Se logró que las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros reconozcan y salvaguarden la capacidad de supervisión de las diversas superintendencias en el ámbito financiero, así como su facultad de aplicar las medidas prudenciales necesarias para asegurar la seguridad y estabilidad del sistema financiero costarricense.



 



8.12 Seguros



 



·         Se acordó la apertura total del sector de seguros (seguros voluntarios y obligatorios ).



·         Se acordó que el proceso de apertura será gradual y regulado, aclarándose explícitamente que ningún compromiso asumido afectará al seguro social de la CCSS. Tampoco se afectan las regulaciones aplicables a los seguros de riesgo de trabajo.



·         Se acordó que Costa Rica establecerá una superintendencia de seguros para regular el sector a más tardar el 1 de enero del 2007.



·         El proceso de apertura se efectuará en etapas de conformidad con el siguiente calendario:



o    A la entrada en vigor del Tratado se legalizará la compra de seguros en el exterior por parte de residentes en Costa Rica, así como la posibilidad de proveer un número limitado de seguros de manera transfronteriza, como por ejemplo, los seguros marítimos y de carga aeroespacial.



o    A más tardar el 1 de enero del 2008 se permitirá el establecimiento en Costa Rica de compañías aseguradoras que podrán ofrecer al consumidor todos los seguros -salvo los obligatorios.



o    A más tardar el 1 de enero de 2011 se permitirá la competencia en el suministro de los seguros obligatorios.



 



8.13 Comercio electrónico



 



·         Se acordó un marco de reglas y principios generales tendientes a crear un entorno favorable para la expansión del comercio electrónico.



·         Se acordó que el software transmitido electrónicamente no tendrá aranceles, mientras que la exportación de software por medio de un soporte físico diskettes o CD Rom- pagará aranceles solamente por el valor del soporte físico y no sobre el valor del programa de software. Estas disposiciones facilitarán la exportación de software costarricense a Estados Unidos.



 



8.14 Compras del Sector Público



 



·         Costa Rica podrá continuar aplicando las diferentes modalidades de contratación establecidas en la legislación nacional.



·         Se garantiza que las contrataciones públicas de las Partes se regirán por los principios de transparencia y publicidad. Las Partes mantendrán autoridades administrativas o judiciales, imparciales e independientes, encargadas de resolver los reclamos en materia de adjudicaciones. Los procedimientos de revisión deberán ser oportunos, transparentes, eficaces y respetar el debido proceso.



·         Centroamérica tendrá acceso a las contrataciones de todas las entidades del gobierno federal, además de la gran mayoría de los Estados y Puerto Rico y un importante número de empresas públicas estadounidenses, lo cual representa una mejora con respecto al acceso otorgado a los países del NAFTA.



·         Se establecen umbrales para contratos de bienes y servicios a nivel federal y estatal. Los montos de estos umbrales son los más bajos que Estados Unidos ha aplicado en cualquier acuerdo comercial. Asimismo se aplicarán umbrales diferenciados durante un período de transición a favor de Centroamérica a fin de atender las diferencias de desarrollo de las economías de la región.



·         Se garantiza que los proveedores Centroamericanos contarán con tiempo suficiente -no menos de 40 días- para preparar y presentar ofertas para participar en las contrataciones públicas de Estados Unidos.



·         Se excluye de la cobertura del Capítulo los programas de compras de la Administración Pública en beneficio de las PYMES que mantiene Costa Rica.



 



8.15 Propiedad Intelectual



 



·         Los países podrán realizar importaciones paralelas y otorgar licencias obligatorias. No se establecen obligaciones en relación con el patentamiento de métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales ni se brinda protección a patentes de segundo uso. Lo anterior salvaguarda el acceso a los medicamentos y la seguridad social.



·         Estados Unidos se comprometió a proporcionar los medios legales para identificar y proteger las indicaciones geográficas de productos de Centroamérica.



·         Se establecen disposiciones que facilitarán a las autoridades aduaneras reconocer con facilidad la piratería y se asegura la facultad del juez de ordenar la donación con fines de caridad de la mercadería falsificada o pirateada.



·         Se acordaron disposiciones que delimitan el papel de los proveedores de servicios de Internet, con el fin de ofrecerles mayor seguridad con respecto a la observancia de los derechos de autor y derechos conexos.



·         Se garantiza una protección eficaz por 5 años a los medicamentos y 10 a los agroquímicos en materia de datos de prueba, sin establecer plazos adicionales para segundos usos, con lo cual no se limita la competencia, ni se restringe el acceso a los medicamentos y a la salud pública. Se aclara que esta protección debe darse salvo cuando sea necesario para proteger al público y que la información que se encuentra en el dominio público no se considerará como datos no divulgados, de manera que no deba otorgársele protección, lo cual es más favorable que acuerdos anteriores negociados en esta materia por Estados Unidos con otros socios comerciales.



·         No se establece en el acuerdo ninguna restricción a la política de la CCSS para la compra y distribución de medicamentos genéricos.



·         Se acordó ratificar el Convenio Internacional para la Protección a las Obtenciones Vegetales (1991) (UPOV) a más tardar en el año 2007. El acuerdo aclara que esta obligación no prohíbe al país adoptar excepciones a los derechos del obtentor ni proteger y conservar sus recursos genéticos. Con esta disposición, Costa Rica cumple con su compromiso internacional en OMC de brindar una protección efectiva a las obtenciones vegetales. Costa Rica deberá desarrollar legislación en la materia, para someterla posteriormente a la Unión en Suiza, procurando así la protección de nuestras obtenciones vegetales a nivel internacional.



 



8.16 Laboral



 



·         Costa Rica se compromete a hacer cumplir la legislación laboral nacional y los compromisos internacionales. Esta obligación se relaciona con los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular el derecho de asociación, el derecho a organizarse y negociar colectivamente, salarios mínimos, horas de .. trabajo y seguridad, y salud ocupacional, entre otros.



·         Se reafirma el pleno respeto a la Constitución Política y a la legislación laboral costarricense.



·         Se reconoce el derecho que tiene Costa Rica de adoptar o modificar su legislación.



·         Se fortalece la cooperación con Estados Unidos y se establecen áreas prioritarias de trabajo dentro de las que se incluyen los derechos fundamentales, trabajo infantil, inspección laboral, género oportunidades de empleo.



·         Se establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel arbitral de expertos independientes e imparciales de los países. Con ello se sustituye el mecanismo unilateral de evaluación del cumplimiento de los derechos laborales por parte de Estados Unidos establecido en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe por un mecanismo arbitral con reglas claras y específicas.



 



8.17 Ambiental



 



·         Se acordó el establecimiento de reglas y principios claros para el efectivo cumplimiento de la legislación ambiental nacional.



·         Las Partes se comprometieron a no disminuir ni dejar de aplicar sus estándares ambientales con el objetivo de promover el comercio y la inversión. No se promueve la armonización de estándares ambientales con otros países Parte.



·         Se garantiza el acceso a la justicia, a través de procedimientos justos, equitativos y transparentes, que cumplan con el debido proceso legal y que no impliquen plazos excesivos o demoras injustificadas.



·         Se fortalece la cooperación en áreas prioritarias entre las que están el fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental, el fortalecimiento de la capacidad técnica y científica para apoyar la formulación de políticas ambientales, la promoción de la producción limpia, la promoción de la conservación y el manejo de parques marinos y otras áreas protegidas.



·         Se establece un mecanismo para atender consultas del público, solicitudes de información y el intercambio de puntos de vista sobre la implementación del Capítulo



·         Se establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel arbitral.



 



8.18 Solución de controversias



 



·         Se acordó un sistema de solución de controversias con reglas y procedimientos claros, justos, transparentes y equitativos.



·         Se logró el compromiso de toda las Partes del Tratado de promover y facilitar el uso del arbitraje y otros medios alternativos de conflictos, como la mediación y la conciliación. Se garantiza la observancia de las convenciones internacionales relevantes en la materia.



·         Asimismo se estableció un Comité de Controversias Comerciales Privadas con el fin de que los particulares puedan hacer recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio para lograr la efectiva promoción y uso de los medios de resolución alternativa de conflictos.



 



8.19 Aplicación multilateral del acuerdo



 



·         Se acordó la aplicación de un mismo conjunto de reglas entre los seis países, lo cual permitirá, entre otros:



o    Reducir los costos de producción, transacción y administración en el comercio entre los países.



o    Permitir la libre circulación de bienes entre los seis países, facilitando así la inversión a un mercado regional con mayor facilidad a través de la coproducción o de la distribución.



o    Fortalecer y modernizar el proceso de integración centroamericana.



 



9. RESPUESTAS A LAS PRINCIPALES INQUIETUDES DEL TLC.



 



Del análisis de los criterios emitidos ante ésta Comisión, sea por medio de audiencias, o bien por escrito; se puede concluir que existe un gran desconocimiento del contenido del texto del Proyecto. Por parte de quien?



Una de las posibles causas, es el marco de circunstancias en que se debate este proyecto, donde predomina una lectura sesgada ideológicamente; y que se constituye en un dogmatismo, a prueba de cualquier intento de razonamiento.



Otra causa, que se encuentra en alguna medida vinculada con la primera, 21 tiene que ver con individuos o agrupaciones, que ante la complejidad técnica del texto, han manifestado temores.



En este capítulo, dejaremos constancia ante los señores y señoras diputados, así como frente al pueblo costarricense, de la existencia de esas preocupaciones, así como de la evidencia que hemos logrado obtener, para aclararlas.



 



9.1 Alcances Jurídicos del TLC-RD-CA-EEUU



 



De conformidad con la Constitución Política, los tratados internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes, pero inferior a la Constitución. Los mismos pasan a formar parte de la legislación interna del país una vez que este entre debidamente en vigor.



En relación con el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, al igual que el resto de los tratados de libre comercio que el país ha suscrito y puesto en vigor, se requiere para su aprobación mayoría absoluta de votos de los diputados presentes. Lo anterior por cuanto dicho Tratado no contiene disposición alguna que, según la Constitución Política, requiera mayoría calificada para su aprobación.



El Tratado no modifica el territorio nacional ni la organización política del país, únicamente delimita el ámbito de aplicación territorial en el que sus disposiciones serán aplicables y que en el caso de Costa Rica incluye todo el territorio nacional.



El Tratado no impone limitaciones de interés social a la propiedad. El concepto de expropiación directa e indirecta que se incluye en el TLC ya ha sido incluido en otros tratados que el país ha aprobado y puesto en vigor, y que fueron consultados a la Sala Constitucional en su momento sin que ésta encontrara vicios de constitucionalidad. Además, el mismo es equivalente con el concepto de expropiación de Derecho y de hecho que se utiliza en nuestro Derecho interno.



El Tratado no atribuye ni transfiere competencias a un ordenamiento jurídico comunitario con el propósito de realizar objetivos regionales. Este tratado, al igual que otros tratados de libre comercio que el país ha aprobado y puesto en vigor, lo único que hace es constituir un área de libre comercio por la cual se busca promover el comercio y la inversión entre las Partes.



El Tratado no afecta de ninguna manera las atribuciones del Poder Judicial.



El mecanismo de solución de controversias entre Estados que contiene el mismo trata sobre una materia que escapa a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, la solución de controversias entre países Parte. Por otro lado, el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado lo que prevé es la posibilidad de que el inversionista extranjero pueda optar por llevar sus controversias a la vía arbitral, lo que es totalmente conforme con la Constitución Política. Ambos mecanismos de solución de controversias han sido incluidos en otros tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión respectivamente que el país ha aprobado y puesto en vigor y por ende en su momento han sido objeto de consulta ante la Sala Constitucional sin que la misma haya encontrado problemas de constitucionalidad en su naturaleza jurídica.



De igual manera, es evidente que el Tratado no crea nuevos cantones ni crea nuevas instituciones autónomas.



El cuanto a la denuncia del Tratado, el TLC puede ser denunciado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las Partes, con el único requisito de que la denuncia surtirá efecto hasta seis meses después de la notificación que se le haya hecho al depositario, a menos que las Partes acordaran otro plazo.



Finalmente, al igual que cualquier tratado internacional, las disposiciones de este tratado obligan a las Partes a cumplirlo una vez que el mismo entre en vigor, y su cumplimiento debe hacerse de buena fe. El propio Tratado establece que las Partes se comprometen a garantizar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Tratado, incluida la observancia por parte de los gobiernos estatales.



 



9.2 La Iniciativa para la Cuenca del Caribe



 



Parte del acceso que Costa Rica tiene al mercado de Estados Unidos se sustenta en un sistema de preferencias unilaterales, denominado Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC).



Este sistema permite a Estados Unidos otorgar un tratamiento preferencial unilateral a ciertos países. El mismo funciona bajo la autorización de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y Estados Unidos está obligado a pedir un permiso cada cierto tiempo a este organismo para poder aplicar el régimen.



No obstante lo beneficiosa que ha sido la ICC, hayal menos seis motivos para firmar un tratado de libre comercio con Estados Unidos.



 



Primero: La ICC puede ser modificada, suspendida o eliminada unilateralmente por Estados Unidos. Así, ese país fija las reglas y también podría cambiarlas sin que se pueda reclamar nada, pues no es un derecho lo que se tiene, sino una concesión.



 



Segundo: La ICC tiene una cobertura limitada. Hay productos importantes ~ para Costa Rica que todavía pagan aranceles, como es el caso del atún o enfrentan barreras no arancelarias, como es el caso de algunas plantas ornamentales, para ingresar al mercado estadounidense.



 



Tercero: La ICC no otorga beneficios permanentes, pues una importante parte de ella expira en el año 2008 (por ejemplo textiles).



 



Cuarto: La ICC contiene el beneficio arancelario mencionado, pero no una normativa comercial en muchas otras áreas que son de la mayor importancia para desarrollar el comercio de manera ordenada.



 



Quinto: La ICC no incluye un mecanismo de solución de controversias que permita solventar los conflictos comerciales que surgen entre los países, lo cual es muy importante cuando se está frente a una nación de mayor poder político y económico como lo es en este caso Estados Unidos.



 



Sexto: La ICC se refiere al comercio en una sola vía, mientras que un TLC abarca las exportaciones y las importaciones, generando ventajas para toda la población.



 



Así, a pesar de lo beneficiosa que la ICC ha sido, un TLC, al ser permanente, bilateral, comprensivo, generador de derechos y vinculante, es un mejor instrumento para promover y fortalecer el comercio de Costa Rica con Estados Unidos.



La ICC se trata de una concesión unilateral por parte de Estados Unidos, esto implica que los beneficios pueden ser modificados, suspendidos o eliminados en cualquier momento. Lo anterior quedó de manifiesto el 8 de diciembre del 2006 en el Congreso de los Estados Unidos, que con gran dificultad aprobó la prórroga para las preferencias arancelarias que otorgan a Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. Esta prórroga se concedió solo por seis meses y solo la extenderán nuevamente por otros seis meses, si los Congresos aprueban en este lapso de tiempo sus respectivos TLC. Para el caso de Ecuador y Bolivia esta situación es casi de exclusión ya que ninguno de estos países podrá tener listo un TLC con Estados Unidos en un periodo de seis meses.



Con el TLC no se corren esos riesgos y se consolida el libre acceso de los bienes que ingresan al mercado de Estados Unidos. Esto beneficia tanto a las productos que ingresan bajo los esquemas preferenciales existentes, como a aquellos que se exportan sin gozar de ningún esquema de desgravación especial en la actualidad, debido a que con el TLC Estados Unidos no podría aumentar el arancel aplicado a los países parte del Acuerdo bajo ninguna circunstancia.



Por otra parte, el acceso a un mercado de destino, no depende únicamente de las barreras arancelarias, sino también del hecho de contar con reglas del juego claras, en temas como medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, normas técnicas, inversiones, servicios, entre otros. De ahí que las empresas que ingresan libres de aranceles al mercado estadounidense bajo esos regímenes también se verán beneficiados de la consolidación en todos los aspectos antes mencionados, los cuales pueden incidir asimismo en la determinación de mantener sus inversiones en el país.



 



9.3 Comisión de Libre Comercio



 



Al igual que los otros tratados de libre comercio que Costa Rica ha puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana prevé en el capítulo de Administración del Tratado, Capítulo 19, la creación de una "Comisión de Libre Comercio" integrada por los ministros encargados del comercio de cada uno de los países Parte.



Esta Comisión de Libre Comercio debe: supervisar la ejecución y administración del Tratado; buscar resolver las controversias que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación del Tratado (si no se logra, los países pueden recurrir a un grupo arbitral); y, puede modificar tres aspectos del Tratado: los aranceles, en caso de que se acuerde reducir el tiempo acordado para la reducción de los aranceles; las normas de origen y, los anexos de cobertura de compras del sector público, para ampliarlos a nuevas instituciones. Esta Comisión de Libre Comercio no crea Derecho. Los aspectos expresamente descritos en el propio Tratado que puede modificar son meramente formales y se implementan, en el caso de Costa Rica, mediante la figura de los protocolos de menor rango que contempla nuestra Constitución Política en el artículo 121.4.



Las funciones de la Comisión de Libre Comercio están limitadas a las descritas en el Tratado y sus decisiones se toman por consenso, salvo que exista un acuerdo de las Partes de hacerla de otra manera.



La Comisión de Libre Comercio no es un ente supranacional ni de Derecho Comunitario, ya que es un órgano que no tiene personería jurídica ni independencia de las Partes y es una figura que ha sido analizada con anterioridad por la Sala Constitucional, cuando otros tratados de libre comercio que el país ha suscrito han ido a consulta, sin que ésta haya encontrado problemas de constitucionalidad en esta figura.



 



9.4 Solución de Controversias



 



El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados un República Dominicana contempla dos mecanismos para la solución de controversias que puedan surgir: uno para la solución de controversias entre los Estados y otro entre un inversionista y un Estado Parte del Tratado donde el mismo efectuó su inversión.



El mecanismo de solución de controversias entre Estados previsto en el Tratado es igual en su naturaleza jurídica al que se encuentra previsto en otros tratados de libre comercio que nuestro país ha suscrito y tiene vigentes con México, Chile, Canadá, República Dominicana y CARICOM. En relación con el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, este es igual en su naturaleza jurídica al que se encuentra previsto en los tratados de libre comercio con México y CARICOM, así como en los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones que Costa Rica ha suscrito y tiene vigentes con 14 países. Todos estos tratados han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y han sido consultados en su momento a la Sala Constitucional sin que esta haya encontrado la existencia de alguna inconstitucionalidad.



El mecanismo de solución de controversias comerciales Estado-Estado del Tratado contempla tres etapas para la atención de un conflicto comercial: 1. Una etapa de consultas, a nivel técnico, 2. Una etapa ante los Ministros encargados de comercio exterior que conforman la Comisión de Libre Comercio, y 3. Una etapa ante un Grupo Arbitral, constituido por tres profesionales con experiencia en la materia, que los países en principio escogen de una lista de árbitros que ellos mismos conformaron. Una vez que este grupo arbitral se pronuncia, los países deben acatar sus recomendaciones para resolver la disputa o de lo contrario la Parte ganadora puede suspender algunos de los beneficios comerciales que ha otorgado a la Parte perdedora mediante el tratado.



El mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado contempla dos posibilidades para que el inversionista de un país pueda resolver una controversia relativa a una inversión frente al Estado de otro país Parte: 1. Recurrir a los tribunales nacionales del Estado anfitrión de la inversión y 2. Someter la controversia a un arbitraje internacional.



En caso de que el inversionista escoja la vía del arbitraje, tendrá dos opciones: recurrir al procedimiento de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), del que Costa Rica es miembro desde 1993; o, iniciar un procedimiento de arbitraje conforme a las reglas modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI). En cualquier caso, el Estado sigue manteniendo respecto al inversionista su potestad de imperio de exigirle, a través de cualquier mecanismo, el cumplimiento de la legislación nacional.



 



9.5 Temas Ambientales



 



En relación con este tema, algunos sectores han planteado ante esta comisión que con el TLC el Estado pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes de comercio y servicios. Se ha afirmado también que con el TLC Costa Rica se ve impedida para adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida ambiental.



Al respecto, a partir del análisis que se ha realizado en la Comisión, hemos llegado a la conclusión que el TLC es un Tratado comercial que reconoce la conexión que existe entre el comercio y el ambiente y que busca un equilibrio sostenible en la relación entre ambas disciplinas. Prueba de esto, es que dentro del texto mismo del Tratado, se ha incluido un capítulo dedicado exclusivamente al tema ambiental, el Capítulo 17, cuyo principal objetivo es evitar que las Partes dejen de aplicar su normativa ambiental para favorecer el comercio.



Asimismo, el TLC reconoce desde el preámbulo la naturaleza transversal del tema ambiental, por lo que se incluyeron disposiciones relativas a esta materia en el Capítulo 7 .Obstáculos Técnicos al Comercio", en el Capítulo 9 Contratación Pública", en el Capítulo 10 de "Inversiones" y en Capítulo 21 "Excepciones". Todas estas disposiciones establecen obligaciones específicas que reafirman el compromiso de las Partes para que el comercio de bienes y servicios así como la inversión que se generen con el Tratado, sean sostenibles y cumplan efectivamente con los requisitos y estándares ambientales definidos por cada Parte.



Por esta razón es posible afirmar que con el TLC el Estado no pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes y servicios. Ninguna disposición del TLC puede interpretarse como un impedimento para que Costa Rica adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida ambiental.



Además, la normativa ambiental nacional no se ve disminuida con el Tratado. Las leyes ambientales vigentes no están siendo derogadas por el TLC y más bien, se ven fortalecidas con este Acuerdo ya que el país adquiere un compromiso muy importante de hacer cumplir la normativa ambiental vigente.



De hecho, la principal obligación que ha suscrito Costa Rica en materia ambiental en el TLC, al igual que los otros países centroamericanos, República Dominicana y Estados Unidos, es la aplicación efectiva de la legislación ambiental nacional. En el caso de Costa Rica, esto significa que el comercio de bienes y servicios, así como las inversiones, están sujetos al cumplimiento efectivo de la normativa ambiental costarricense.



El cumplimiento de dicha obligación establecida en el capítulo ambiental se ve respaldado por dos mecanismos: un mecanismo de solución de controversias con disposiciones específicas para el tema ambiental y aplicable ante el incumplimiento de la aplicación efectiva de la legislación ambiental para favorecer el comercio en cualquiera de las Partes del TLC, así como un mecanismos de comunicaciones para el público a través del cuál se atenderán las comunicaciones de del público en relación a posibles incumplimientos de las Partes en relación a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.



Estas comunicaciones podrán ser presentadas ante un Secretariado de Asuntos Ambientales que tramitará las comunicaciones y solicitará las respuestas de las Partes así como la elaboración de expedientes de hecho cuando sea pertinente. Estos mecanismos, creados a partir de las disposiciones ambientales del TLC, vendrán a fortalecer la gestión ambiental costarricense complementando los instrumentos de aplicación de la legislación ambiental existentes a nivel nacional.



Por otra parte, las disposiciones ambientales del TLC fortalecen la participación ciudadana ya que se establece la creación de un comité consultivo integrado por los sectores involucrados tanto en el tema ambiental como el comercial para que discuta y se pronuncie en los temas relativos a la aplicación del capítulo ambiental. Además, se establece la obligación de crear un mecanismo interno de repuesta a todas las consultas del público en relación al cumplimiento del capítulo ambiental y específica mente en cuanto al cumplimiento efectivo de la legislación ambiental.



Otro tema que se ve fortalecido con el TLC es el tema de cooperación ambiental ya que además de un Anexo de Cooperación en el que se establecen las prioridades específicas de este tema para Centroamérica, existe un Acuerdo para la Cooperación Ambiental que establece los términos en los que las Partes de TLC van a cooperar mutuamente en este tema.



Finalmente, este proceso de discusión nos ha permitido arribar a la conclusión que el TLC fortalece la gestión ambiental nacional, ya que Costa Rica se obliga a no dejar de aplicar efectivamente su propia legislación ambiental con el objeto de favorecer el comercio. De esta forma, la obligación contenida en el artículo 50 constitucional de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ve fortalecida con la creación de mecanismos de control concretos de carácter internacional, que vienen a complementar y fortalecer la labor de los mecanismos internos de cumplimiento de la legislación ambiental nacional. Estos mecanismos, fomentarán no solo el control del cumplimiento efectivo de la legislación ambiental sino también la participación del público.



 



9.6 Recurso Hídrico



 



Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se menoscaba la capacidad del Estado de establecer regulaciones en materia de recurso hídrico, pues Costa Rica perderá su capacidad de regular la gestión del agua. En esta línea se han pronunciado instituciones como la Defensoría en los Habitantes, los Consejos Universitarios de la Universidad Nacional, FECON y el grupo Pensamiento Solidario.



En relación con este tema, a partir de un análisis del TLC hemos podido arribar a la conclusión de que ninguna disposición de este Tratado afecta el marco jurídico que regula el recurso hídrico, lo anterior, porque la naturaleza jurídica del agua como un bien de dominio público permanece tal cuál está definida en nuestra legislación interna y, por tanto, el Estado costarricense mantiene sus potestades para regular el aprovechamiento de este recurso a través de concesiones, así como para el establecimiento de los requisitos ambientales que considere necesarios.



En este mismo sentido, es oportuno resaltar que nada en el TLC puede interpretarse como un impedimento para que Costa Rica establezca áreas de protección del recurso, defina categorías de uso y prioridades de aprovechamiento del agua, o establezca requisitos ambientales aplicables al aprovechamiento y comercialización de este recurso. Todas estas acciones son totalmente compatibles con las obligaciones establecidas en el TLC, siempre y cuando se no establezcan de manera arbitraria, sin fundamento técnico y científico y no sea discriminatorias.



Asimismo, es necesario aclarar que los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado público se encuentran totalmente excluidos del TLC. Según lo dispone la Lista de Costa Rica al Anexo 11 del Tratado, reserva II-CR-3, el país expresamente se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida presente o futura relativa a la prestación de estos servicios, las cuales no están sujetas a las disposiciones de este Acuerdo. Es decir, son servicios que están fuera del ámbito de aplicación del TLC. De esta forma, nada en el TLC afecta la forma en que estos servicios se prestan hoy en día.



Por otra parte, se ha señalado que el TLC trata el agua como un ,"bien de mercado" como si esto en si mismo fuera un elemento negativo y condenable. Sin embargo, el agua es un bien económico, lo que no es una condición impuesta por el TLC, sino un hecho que se deriva de que el agua es un recurso indispensable para la vida humana y la economía, tal y como lo reconoce el ordenamiento jurídico nacional que permite el aprovechamiento y comercialización de este recurso. Lo anterior, en el entendido de que el agua es un bien agotable, que debe protegerse para que su aprovechamiento sea sostenible y como ya se ha mencionado reiteradamente, nada en el TLC impide que en nuestro país se tomen las medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad de este recurso.



En este orden de ideas es necesario mencionar que no existe fundamento para afirmar que el TLC viene a facilitar y a estimular la comercialización del agua de manera que pueda generarse una "crisis" de este recurso. De hecho, como parte del TLC no se negoció ninguna desgravación arancelaria para el agua embotellada que se exporta hacia Estados Unidos, ya que actualmente, sin el TLC, el agua es un producto cuyas exportaciones a Estados Unidos no pagan arancel. De esta forma, no existe fundamento para afirmar que el TLC va a provocar un cambio dramático en las exportaciones actuales de agua embotellada a Estados Unidos y que esto afectará de alguna manera negativa la disponibilidad del recurso.



No obstante lo anterior, debe quedar muy claro que ante una eventual emergencia que provoque una crisis en cuanto a la disponibilidad del agua, las exportaciones de este recurso podrían limitarse o incluso prohibirse conforme a las reglas del TLC que permiten acciones de este tipo en casos de emergencia.



 



9.7 Empleo



 



Otro de los temas que se han discutido en el seno de la Comisión es la relación de este Acuerdo con la generación de empleo.



Según la Encuesta de Hogares de julio 2005, la economía nacional registró una población ocupada de un millón setecientas mil personas, de las cuales cerca de un 30% son parte de los sectores agropecuarios, industria manufacturera y minas, y un 70% principalmente de los sectores construcción, comercio y servicios.



Por el lado de la exportación, según estimaciones realizadas en el último censo exportador que se llevó a cabo a principios de este año, por parte de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el sector exportador generó durante el año 2005 alrededor de 318.000 empleos los cuales representaron un 18.7% del total de la población ocupada y un 62% del total del empleo generado por la agricultura y ganadería, pesca, industria y minas, que son las actividades que se registran como exportadoras (no se contabilizan ni servicios ni comercio).



Se calcula que de esos 318.000 empleos la proporción entre empleos directos e indirectos es de uno, es decir, que por cada empleo directo, se genera uno indirecto. Por lo que se estima que el total de empleo generado por el sector exportador nacional es de unos 634.392 puestos, es decir, 35% del total de la población económica activa.



Por sector de exportación el sector agrícola genera con sus 594 empresas 153.146 empleos directos, lo que equivale al 48,3% del empleo generado por el sector exportador. El sector pecuario y de pesca genera solamente un 2,7% del empleo, y el sector industrial que está conformado por 1.201 empresas emplea de manera directa 48.9% equivalente a 155.570 personas, todo ello del sector exportador.



En relación con Estados Unidos, el sector exportador ligado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas exportadoras. Con esta exportación a Estados Unidos están vinculados cerca de 260,000 empleos directos y otro tanto de indirectos, sobre los cuales se generaría un efecto negativo de no ser aprobado el TLC.



Este efecto se provocaría al no tener un trato preferencial para ingresar a Estados Unidos vía TLC y también al ponerse en riesgo la permanencia de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, ya que las empresas verán más atractivo invertir en el resto de Centroamérica, lo que generaría una fuga de empresas y con ello una pérdida de empleos.



Con el fin de medir el impacto de la aprobación del TLC sobre el empleo, las exportaciones y la inversión del sector exportador, la Promotora de Comercio Exterior realizó en el mes de agosto una consulta al 40% de las empresas exportadoras. La consulta se basó en la existencia de dos posibles escenarios.



En el primer escenario, referente al efecto general de la aprobación del TLC, se obtuvo que el 73% de las empresas consideran que la aprobación del TLC será beneficioso, un 17% considera que no será beneficioso, un 8% no sabe o no responde, y fiablemente un 2% señala que le es indiferente.



Del 73% de las empresas que considera beneficioso el TLC, un 58% señaló que con la eventual aprobación del TLC sus exportaciones aumentarían. Las empresas cuantificaron que para el primer año posterior a la aprobación, el aumento en las exportaciones será de alrededor de un 7% del valor actual exportado. Si este porcentaje de crecimiento se extiende al resto del sector exportador, se puede concluir que en general el valor exportado crecería cerca de US$ 474 millones durante el primer año posterior a la aprobación.



Del total de empresas que señalaron beneficiosa la aprobación del TLC, un 75% considera que se daría un aumento en el empleo con esta aprobación y solo un 25% considera que no habrá ningún efecto sobre esta variable. Las empresas determinaron que el aumento promedio en el empleo sería de aproximadamente un 7%. Extendiendo este porcentaje de crecimiento a todo el sector exportador, el aumento en el empleo durante el primer año sería cerca de 15.931 empleos.



Con respecto al efecto en la inversión un 76% de las empresas que consideran que la aprobación del TLC es beneficiosa, señalaron que con su aprobación se daría un aumento de la inversión en su empresa.



En el segundo escenario, que se refiere a los efectos del eventual rechazo del TLC, un 58% de las empresas de la muestra señalaron que se verían perjudicadas si el TLC no entra en vigencia y un 37% considera que no se verían perjudicadas.



Del total de empresas que señalaron verse perjudicadas con la no aprobación, un 60% considera que verían disminuidas sus exportaciones en un promedio de un 22% del total exportado. Si se extiende esta disminución a todo el sector exportador, se daría una reducción en valor de las exportaciones de US$1.490 millones durante el primer año.



Asimismo, un 70% de esas empresas que consideraron que esta situación les sería perjudicial reducirían el número de empleos actuales'. La disminución del empleo en el primer año se estima en un 14% del empleo total de las empresas que conforman toda la muestra. Generalizando este resultado a todo el sector, se obtiene una reducción de cerca de 31.863 empleos durante el primer año, y de 35.228 para el quinto año.



Es importante destacar que este estudio refleja los aumentos o reducciones de empleo de las empresas establecidas. Se espera que la aprobación del TLC genere el establecimiento de empresas nuevas, con lo que se generaría un nivel de empleo mayor.



Estos datos demuestran que el TLC es fundamental para garantizar el nivel de empleo que hoy tenemos y su futuro crecimiento.



 



9.8 laboral



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se desmejoran los Derechos laborales, que se adoptan los estándares de otros países Parte o que se obliga al país a flexibilizar sus jornadas de trabajo u otros aspectos básicos del contrato de trabajo en el país.



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos llegado a la conclusión de que: en el TLC las Partes reafirman el pleno respeto a la Constitución, los compromisos que han asumido los países como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce el derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral. El TLC tampoco impide que los Derechos de los trabajadores puedan ser desarrollados y mejorados a futuro si el país así lo desea.



El TLC no promueve la armonización de los estándares laborales con los otros países, ya sea de Centroamérica, República Dominicana o con los Estados Unidos. El tratado prohíbe la disminución de la protección laboral de la legislación con el ánimo de promover el comercio o la inversión. Además se establece un mecanismo para atender consultas del público, solicitudes de información y el intercambio de puntos de vista sobre la implementación del capítulo Laboral y disposiciones especiales para el procedimiento de solución de controversias aplicables al tema laboral en caso de que las Partes no estén aplicando s. e legislación laboral de manera que se esté afectando el comercio entre las Partes.



El capítulo Laboral del TLC también viene a fortalecer la cooperación entre las Partes, buscando promover el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en el Tratado y para el desarrollo de proyectos de interés mutuo en el área laboral.



El principal objetivos que se buscó en el TLC mediante la inclusión de un capítulo laboral fue que las empresas cuyos productos o servicios se van a favorecer de las condiciones del tratado, o bien que recibirán por este tratado incentivos para invertir, respeten en su proceso de producción la legislación laboral del país Parte en el que fabrican sus productos, ofrecen sus servicios o establecen su inversión. No hay duda de que estos compromisos van en la dirección de darle mayor peso e importancia al cumplimiento de la legislación laboral.



 



9.9 Servicios Profesionales



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios del TLC contiene obligaciones que posibilitan la invasión de profesionales extranjeros ejerciendo en Costa Rica sin tener que cumplir con los requisitos que exige la legislación nacional para el ejercicio de la profesión. También se ha señalado que el Tratado restringe la potestad del país de regular el ejercicio profesional.



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscriben este dictamen hemos llegado a la conclusión que el TLC no implica una modificación a la legislación nacional que regula este sector. Costa Rica no asumió en el TLC ningún compromiso para abrir o modificar la normativa que rige la prestación de servicios profesionales.



Ninguna de las obligaciones estipuladas dentro del Tratado implica una modificación a la legislación nacional aplicable a este sector por lo que es incorrecto afirmar que el Tratado elimina requisitos tales como la colegiatura obligatoria, el reconocimiento de títulos, la residencia o que se le exige a los colegios profesionales el otorgamiento de licencias a extranjeros para el ejercicio de la profesión.



Por el contrario, en el Capítulo 11 se establece que les corresponderá a los organismos pertinentes, entre ellos los colegios profesionales, determinar si consideran conveniente acordar normas y criterios mutuamente aceptables sobre ejercicio profesional con los organismos competentes del otro país, dentro del marco de sus competencias legales.



De igual manera, las obligaciones previstas en el Tratado no le restringen de ninguna manera al país su potestad de regular el ejercicio profesional. Nada de lo dispuesto en el Tratado le impide a Costa Rica, incluyendo a los colegios profesionales, el poder emitir las leyes, reglamentos o directrices administrativas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de interés público en el ejercicio profesional, siempre que no sean discriminatorias y se desarrollen sobre la base del principio de transparencia, limitación que viene de por sí impuesta por el marco constitucional vigente en el país.



Tal y como se señaló anteriormente, el sector de servicios profesionales esta cubierto por el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios, el cual únicamente alienta a los organismos pertinentes de los países (dependencias gubernamentales, asociaciones y colegios profesionales) a elaborar normas y criterios comunes para el otorgamiento de permisos temporales a los proveedores de servicios profesionales de la otra Parte; pero lo plantea como una opción en la que se avanzará solo en la medida en que así lo deseen esos organismos.



Asimismo, el Capítulo 11 establece una serie de principios que cada país debe cumplir, los cuales se encuentran sujetos a algunas excepciones importantes. En este sentido, se incorpora un Anexo I de medidas disconformes que contiene una lista en la cual se incluyen todas aquellas leyes y decretos de Costa Rica cuyas disposiciones resultan contrarias a las obligaciones establecidas en los Capítulos 10 sobre Inversión y 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.



En esta lista de medidas disconformes, el país incorpora reservas con respecto a la aplicación del TLC, es decir, esta lista únicamente incluye aquella legislación dentro de la cual existen disposiciones que pueden ser disconformes con las obligaciones contenidas en el Tratado. En este sentido, el Anexo I incorpora reservas relacionadas con el sector de servicios profesionales, precisamente, para salvaguardar la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense. En resumen, la prestación de servicios profesionales seguirá sujeta al cumplimiento de la legislación interna costarricense, es decir, no se elimina el requisito de colegiatura obligatoria, de residencia, ni se obliga al otorgamiento de licencias para el ejercicio temporal o definitivo de la profesión, ni el reconocimiento de títulos. Ninguna de las obligaciones del Tratado implicará una modificación a la legislación nacional aplicable a este sector. En materia de servicios profesionales, el TLC no implica desregulación ni apertura.



 



9.10 Sector Agrícola   



            ­



Se ha dimensionado por parte de algunos actores que el sector agrícola es uno de los grandes perdedores en esta iniciativa. No obstante, las condiciones negociadas en el Tratado favorecen al sector y amplía sus oportunidades de negocios.



 



Para el caso de los productos agropecuarios, el 98,3% de los productos agrícolas que nos compra Estados Unidos no pagarán impuesto desde la entrada en vigencia del TLC. Del 1,7% restante, tendrán plazos para alcanzar el libre comercio de entre 10 y 20 años. La carne de bovino, algunos productos lácteos y el azúcar, así como los productos con alto contenido de azúcar, estarán sujetos a cuotas en libre comercio cercanas al doble de las que Costa Rica tiene hoy.



 



En el sentido contrario, los productos agropecuarios que compramos de Estados Unidos que no se producen en Costa Rica entrarán en libre comercio y los que sí se producen, que equivalen a un 31,5% de las importaciones actuales, tendrán cuotas en libre comercio o plazos de desgravación de entre 10 y 20 años, o ambas opciones.



 



Este es un resultado asimétrico a favor de Costa Rica, que le otorga al país el derecho de que la casi totalidad de sus productos de exportación queden libres de impuestos al comercio en ese país de forma inmediata, a la vez, permite que los productos de Estados Unidos que no producimos entren en libre comercio, lo que beneficia al consumidor; mientras que los productos que son sensibles a enfrentar la competencia de Estados Unidos tengan tiempo y cuenten con diversos instrumentos para poder adaptarse.



 



En materia agrícola, Costa Rica mantiene una balanza comercial positiva con Estados Unidos. En el 2005 las exportaciones agrícolas de Costa Rica hacia ese mercado fueron de $905 millones, mientras que las importaciones agrícolas provenientes de Estado Unidos fueron de sólo de $342 millones, para un saldo positivo a nuestro favor de $563 millones. De esta forma, por cada dólar que Costa Rica importa de productos agrícolas de Estados Unidos, nuestro país le vende alrededor de $3 dólares.



 



Las principales importaciones desde Estados Unidos son de productos que no producimos como maíz amarillo, trigo y sorgo. Costa Rica exporta a los Estados Unidos alrededor de 1.400 productos agrícolas diferentes, entre los que se encuentran el melón, la piña fresca y procesada, la sandía, el mango, la papaya, el puré de banano, los mini-vegetales, el chile, el tomate, la yuca, el ñame, el tiquizque, los chayotes, el palmito, el café y sus derivados, la jalea de guayaba, entre muchos otros más. Estados Unidos es el principal destino de las exportaciones agrícolas costarricenses y con el TLC se garantiza el acceso preferencial a ese mercado, lo cual fortalece la posición competitiva del sector agropecuario costarricense y abre nuevas oportunidades.



 



Con el TLC también se eliminan muchas barreras no arancelarias que todavía imposibilitan o dificultan nuestras exportaciones a los Estados Unidos, como el requisito de una altura máxima para ciertas plantas ornamentales, la exigencia cuarentenaria para los crisantemos, o las restricciones fitosanitarias para los productos elaborados en invernaderos. Además, se crea un Comité del Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender estos temas.



 



Hay algunos sectores agropecuarios que requieren más tiempo para prepararse para la competencia con Estados Unidos. El TLC toma en cuenta las preocupaciones de esos sectores agropecuarios sensibles y establece plazos de desgravación muy amplios para ellos: de 15 años para la carne, aceites, hortalizas, frijoles, etc.; de 17 años para el pollo; y de 20 años para los lácteos y el arroz. La papa y la cebolla fueron excluidos del TLC, es decir, no se verán afectados por la desgravación arancelaria.



 



El TLC establece la posibilidad de aplicar una salvaguardia especial agrícola para proteger a los sectores productivos sensibles de los aumentos en las importaciones. Este mecanismo se activa cuando las importaciones alcancen un determinado volumen. Entre los productos que se pueden ver beneficiados de este instrumento están la carne de res, el pollo, el cerdo, los lácteos, el arroz, los frijoles, el maíz blanco y las hortalizas, entre otros.



 



Existen dos tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar a los productores de su país: subsidio a la exportación y subsidio a la producción. En el caso del primero, el otorgamiento del subsidio está condicionado a la venta del producto en el extranjero; no así en el caso del segundo. El TLC dispone expresamente que los países suscriptores deben abstenerse de otorgar subsidios a la exportación, por lo que Estados Unidos tiene la obligación de eliminar este tipo de apoyos a cualquier producto agrícola que venda en Centroamérica.



 



Por eso, hay que distinguir cuáles son los productos agrícolas a los que Estados Unidos otorga subsidios a la producción para determinar el efecto de éstos en la agricultura costarricense. Entre ellos destacan algodón, arroz, avena, cebada, maíz amarillo, maní, sorgo, soya y otras oleaginosas y trigo. Con base en ello, y dada la realidad productiva actual de Costa Rica, el impacto de los subsidios que Estados Unidos otorga a esos productos sobre la agricultura costarricense es positivo o neutro, en la mayoría de los casos y, básicamente, sólo en un caso podría presentar algún riesgo.



 



Costa Rica, que no produce maíz amarillo, ni soya, ni trigo, se beneficia al comprar estos productos más baratos a Estados Unidos. Esto no sólo es ventajoso para el consumidor, sino también para el propio productor agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como materia prima de su propia producción. En otros casos, como avena o maní, el subsidio no tiene mayor impacto, pues Costa Rica ni produce ni es un gran comprador de esos productos.



 



En el caso del arroz, el subsidio que Estados Unidos otorga a sus productores no constituye una amenazar, pues en virtud del sistema obligatorio de compra de arroz que existe en el país, incluso el productor nacional se beneficia con que el arroz estadounidense sea más barato. En todo caso, para atender este aspecto el TLC dispone que la eliminación del impuesto al comercio del arroz un periodo de 20 años. Además, si en ese momento los subsidios persisten, los países podrán decidir prorrogar el mecanismo de salvaguardia establecido en el tratado. Lo anterior sin perjuicio de que se puedan aplicar también derechos compensatorios.



 



Por todas estas razones, el sector agro pecuario es uno de los sectores más beneficiados con el TLC y los términos negociados garantizan un trato justo para los agricultores. Asimismo, a nivel de Gobierno se están llevando a cabo una serie de acciones para mejorar el nivel de coordinación interinstitucional y poder fortalecer, a través de programas de apoyo bien estructurados, el nivel de competitividad del sector.



 



9.11 PYMES



 



Algunos sectores han señalado en esta Comisión que el TLC tendrá un impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas del país, las cuales no podrán competir frente a las grandes trasnacionales.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que uno de los objetivos que busca el TLC es mejorar las condiciones de acceso a otros mercados con el fin aumentar la inversión en el país, las exportaciones y finalmente generar un mayor nivel de empleo. En este sentido, el TLC es una oportunidad para que las empresas puedan vender más a los mercados de los países Parte y puedan también mejorar en términos de competitividad, que a la vez les permita acceder a beneficios mayores.



 



Un aspecto importante del sector empresarial en Costa Rica es que la mayoría de las empresas formales son pequeñas y medianas empresas (PYMES), de las cuales muchas son ya exportadoras y otras tienen un alto potencial. Para ser exactos y tomando como referencia un estudio de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa (DYGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que toma como fuente los datos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para marzo del año 2006 están formalmente constituidas 46.949 empresas de las cuales el 98% son PYMES. De este total 6.542 (13,7%) son del sector agropecuario, 3.990 (8.5%) del sector industrial, 11.139 (23.7%) del sector comercio y 25.368 (54%) de los servicios.    



 



Ahora bien, según el último censo exportador elaborado a principios de 2006 por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, de las 1888 empresas exportadoras de los sectores agropecuarios e industrial, cerca de un 80% (1500) son pequeñas y medianas (PYMES) y contribuyen todas juntas con un 16% de las ventas totales hacia el exterior. Lo anterior sin contar con datos del sector servicios que actualmente no se contabiliza como parte de las exportaciones (turismo, software y otras), lo cual daría un monto mucho mayor.



Estas PYMES exportadoras dan un aporte a la producción de todas las provincias del país y de todos los sectores. Además, en términos de destino de la exportación dirigen sus productos a una gran cantidad de mercados, siendo los principales Estados Unidos, Hong Kong, Holanda, Guatemala, Nicaragua y China.



 



Otro aspecto a resaltar es que las PYMES predominan en los mercados con TLC. De hecho en promedio un 50% de las empresas que exportan a los países con los que tenemos TLC son PYMES. Similar es el caso con los Estados Unidos. De lo anterior se desprende la importancia que tendría la aprobación de este TLC para efecto del desarrollo de las PYMES en el país.



 



9.12 Contratación Pública



 



Algunos sectores han manifestado ante esta Comisión su preocupación por la existencia de un capítulo de contratación pública en este TLC.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que todos los acuerdos comerciales hoy en día incluyen el tema de la contratación pública. Con ello se busca que cada país se beneficie de un trato no discriminatorio en el otro país Parte, no solo en el mercado de bienes y servicios privados, sino también en las compras de bienes y servicios que realiza el Estado.



 



La importancia para Costa Rica de negociar un capítulo sobre contratación pública con los Estados Unidos radica principalmente en que, de conformidad con la normativa norteamericana, los proveedores, bienes y servicios extranjeros no pueden acceder ni participar en el mercado de contratación pública estadounidense, ya que de conformidad con su legislación tanto a nivel federal como estatal, las entidades públicas sólo pueden adquirir bienes nacionales y de proveedores de los Estados Unidos. Es decir, la legislación estadounidense restringe la participación de bienes, servicios y proveedores extranjeros en las contrataciones realizadas por sus entidades gubernamentales, permitiendo únicamente a los nacionales participar en dichas contrataciones.



 



En el caso de Costa Rica, a diferencia de Estados Unidos, la legislación vigente en materia de contratación pública contempla la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, lo que significa que actualmente costarricense y extranjeros pueden participar en igualdad de condiciones en las contrataciones de productos y servicios realizadas por parte del Estado costarricense.  



 



En ese sentido, el Capitulo 9 del Tratado, viene a cambiar las condiciones del mercado de compras públicas estadounidense, para brindar un acceso a los bienes y proveedores costarricenses a las compras de todo el Gobierno Central de ese país, en 23 Estados y algunas empresas públicas, a los cuales no se tiene acceso actualmente.



 



Por el contrario, en el caso de nuestro país, el tratado no cambia las condiciones del mercado de contratación pública costarricense, en el que los estadounidenses y, en general los extranjeros, ya tienen acceso en igualdad de condiciones a los nacionales.



 



En este sentido, quienes se verán más beneficiados al abrirse el acceso a los mercados de contratación pública de los Estados parte del TLC serán precisamente los proveedores costarricenses, ya que los proveedores estadounidenses tienen de por sí abierto el mercado de compras en la región.



 



Adicionalmente, es importante destacar que en resguardo de una política de promoción a las pequeñas y medianas empresas, PYMES, en el Anexo de notas generales del Capítulo 9, Costa Rica se reservó la potestad de establecer programas para favorecer a las PYMES nacionales en las contrataciones realizadas por entidades públicas costarricenses.



 



A manera de resumen, podemos decir que el tema de compras del sector público Costa Rica gana más que Estados Unidos, en el sentido de que el TLC le da acceso a nuestro sector productivo a las compras del sector público de ese país, mientras que Costa Rica sigue dando a los proveedores de esa nación el mismo trato que ya les da en el presente.



 



9.13 Municipalidades



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se atenta contra el régimen municipal del país.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que Suscribimos este dictamen hemos concluido que el TLC no limita ni atenta contra la potestad reglamentaria y la autonomía de las municipalidades del país. El TLC no compromete al país a modificar legislación nacional sobre esta materia, ni condiciona las políticas nacionales sobre el régimen municipal.



 



Con el TLC, el Estado costarricense mantiene respecto al inversionista su potestad de exigirle el cumplimiento de la legislación nacional incluso a nivel municipal. Tanto el nacional como el extranjero deben cumplir con la normativa municipal, incluso los planes reguladores, siempre y cuando la misma no sea discriminatoria contra el inversionista extranjero. El tratado no impide que las municipalidades mantengan su derecho de entablar las acciones legales correspondientes para exigir el cumplimiento de la normativa municipal.



 



Con el TLC las municipalidades tampoco restringen su autonomía respecto a determinar sus necesidades de contratación de bienes y servicios. Con o sin TLC, tanto proveedores nacionales como extranjeros pueden participar en Costa Rica con igualdad de condiciones en las contrataciones realizadas por las municipalidades.



 



9.14 Educación Pública



 



En materia de educación pública, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que el TLC menoscaba las potestades constitucionales y legales del Estado costarricense de adoptar medidas y establecer políticas en esta materia, en particular en el Capítulo 10, sobre Inversión, y el Capítulo 11, sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. En esta línea se han pronunciado instituciones como la Defensoría de los Habitantes, los Consejos Universitarios de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Magisterio Nacional y el Grupo Pensamiento Solidario.



 



En relación con este tema, luego de un análisis cuidadoso de las disposiciones del Tratado hemos llegado a la conclusión que el planteamiento mencionado se origina en una errónea interpretación del mismo, dado que se confunde el tratamiento que recibe la educación pública y la educación privada y se aplican las disposiciones del Tratado en forma indistinta para ambos sectores.



 



Es importante tener presente que en el caso de la educación pública (entendiéndose la educación primaria, secundaria y universitaria), Costa Rica no asumió en el TLC ningún compromiso que implique una modificación a la legislación nacional vigente aplicable a este sector ni condicionó las políticas nacionales en esta materia ni eliminó las competencias del Estado al respecto.



 



Por el contrario, la Lista de Costa Rica al Anexo II del Tratado expresamente dispone en la reserva II-CR-3 que el país se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la educación pública. De esta forma, el país podrá adoptar o mantener cualquier medida que considere necesaria en materia de educación pública, incluso si esta medida es contraria a las disposiciones reservadas del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.



           



En relación con la educación privada, el tratamiento que le otorga el TLC es distinto pues a este sector sí le son aplicables las disposiciones del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. Ahora bien, es importante aclarar que no se prevé en el Tratado ninguna modificación al régimen actual que regula la educación privada, dado que este sector de por sí se encuentra ya abierto a la competencia y en él intervienen una  serie de instituciones privadas que ejercen su actividad de conformidad con la normativa aplicable y bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).



 



El Tratado no implica una desregulación en materia de educación privada y el Estado mantiene su potestad de regularla de manera no discriminatoria y sobre la base de criterios objetivos y transparentes.



 



De esta forma, las obligaciones que incorpora el Tratado para el sector de educación privada no se extienden para el caso de la educación pública y por lo tanto, no es correcto afirmar que con el TLC la educación pública estará sujeta a una serie de criterios comerciales, que la educación pública pasará a regirse por las leyes del mercado y que el Estado se verá limitado en la definición de sus políticas en este sector.



 



Se ha planteado que con la ratificación del Tratado, y por las aspectos establecidos en las disposiciones de propiedad intelectual de éste, las instituciones educativas y los estudiantes podrían ver afectadas las posibilidades de fotocopiar documentos para la elaboración de antologías con fines educativos. Al respecto, tal como lo mencionó el Ministro Leonardo Garnier en la Comisión de Asuntos Internacionales, en la sesión del 6 de setiembre del 2006, las implicaciones que sobre esta materia se dan no son producto del TLC, ya que el país estableció sus regulaciones en materia de propiedad intelectual en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley No. 8039 del 12 de octubre del 2000.



 



Específicamente en el artículo 58 de la ley mencionada, se establecen sanciones penales contra quien "adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del titular, de modo que pueda resultar perjuicio". A su vez, este artículo dispone expresamente que "no serán punibles los compendios de obras literarias o de artículos de revistas científicos o técnicos que tengan fin didáctico, siempre y cuando hayan sido elaborados sin fines de lucro e indiquen la fuente de donde se extrajo la información". Es decir, la legislación costarricense permite en forma expresa la elaboración de antologías con fines didácticos.



 



De igual forma lo estipulado en la Ley 8039 se enmarca dentro de las excepciones expresamente permitidas por el artículo 15.5, párrafo 10 del TLC, por lo que no se verá afectada en forma alguna por el Tratado. En este sentido, el Capítulo de Propiedad Intelectual, específicamente en las normas referidas a derechos de autor, establece una serie derechos que se debe otorgar a los autores y demás titulares de obras literarias. Como parte de estos derechos, se prohíbe la reproducción no autorizada de cualquier obra literaria.          



No obstante, además de los derechos otorgados a los titulares de obras literarias, el Capítulo de Propiedad Intelectual también permite a los países establecer determinadas excepciones a la protección. El artículo 15.5 (Obligaciones Pertinentes a los Derechos de Autor y Derechos Conexos) en su párrafo 10, inciso a) dispone expresamente que "En relación con los Artículos 15.5, 15.6 Y 15.7, cada Parte delimitará las limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos a ciertos casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho". Como puede observarse, esta norma permite expresamente a los países definir en forma discrecional, en su legislación interna, excepciones limitadas a los derechos de autor y derechos conexos, sin limitar ni determinar cuáles pueden o deben ser estas excepciones.



 



 



9.15 Medicamentos



 



En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con el TLC se afecta la posibilidad de producir medicamentos genéricos y por ende de la CCSS de tener acceso a los mismos.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el capítulo de propiedad intelectual del Tratado contiene algunas normas que regulan la protección que debe otorgarse a los datos que demuestran la seguridad y eficacia de los medicamentos, y que son exigidos por las autoridades sanitarias (Ministerio de Salud) para aprobar su comercialización en el país.



 



En este tema, existen diferentes intereses en juego: por una parte, se encuentran las empresas farmacéuticas que producen medicamentos innovadores y que invierten millones de dólares en el desarrollo de estudios clínicos necesarios para demostrar que los medicamentos son seguros y eficaces. Por otra parte, se encuentran los intereses de las empresas productoras de medicamentos genéricos, que copian la información y los productos desarrollados por las empresas innovadoras, para introducir medicamentos competidores en el mercado. Finalmente, están los intereses de los consumidores y usuarios de medicamentos, tanto originales como genéricos, y de la seguridad social del país.



 



En la negociación sobre este tema, el país procuró establecer normas balanceadas, reconociendo los diferentes y legítimos intereses en juego, pero sobre todo defendiendo los intereses nacionales en esta materia.



 



Esos intereses nacionales se defendieron, en primer lugar, preservando dentro del TLC las potestades de la Caja Costarricense del Seguro Social para comprar a nivel interno o externo los medicamentos que necesiten los costarricenses, sean originales o genéricos. En segundo lugar, a través de la exclusión del TLC de propuestas de Estados Unidos que hubieran tenido como consecuencia el encarecimiento de los medicamentos, a través del compromiso de patentar métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, de brindar protección a patentes de segundo uso, de prohibir la realización de importaciones paralelas y restringir el otorgamiento de licencias obligatorias sobre productos patentados.



 



Es decir, el Tratado no prohíbe la fabricación, importación, comercialización, o adquisición de medicamentos genéricos en el país. Además, no se limita en forma alguna las potestades de la CCSS respecto a la compra de medicamentos.



 



El único compromiso que asumió Costa Rica en el capítulo de propiedad intelectual, que tiene incidencia sobre los medicamentos, fue acordar un plazo de protección para una obligación que ya el país había asumido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que además se encuentra plasmada en la "Ley de Información no Divulgada" del año 2000, pero que en la práctica no se ha venido aplicando. Específicamente, en el Tratado los países acordaron proteger por un plazo de cinco años "los datos de prueba", que son la información que presentan al Ministerio de Salud, las empresas que producen un medicamento original y quieren que se les autorice su comercialización, demostrando que el producto es seguro y eficaz.



 



Este plazo de protección corresponde al estándar internacional seguido en la gran mayoría de países alrededor del mundo, incluyendo países en desarrollo como Colombia, Chile, México y Brasil, país en el cual a pesar de otorgar con este tipo de protección se cuenta con una industria genérica sumamente fuerte.



 



Esta medida ha provocado la oposición de las empresas productoras de medicamentos genéricos, pero está muy lejos de afectar los intereses nacionales, en términos de las potestades de la CCSS, ni el precio de las medicinas.



 



9.16 Obtenciones Vegetales



 



Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación del Convenio UPOV se patentan las plantas y los pequeños y medianos agricultores no tendrán acceso a la semilla para sembrar sus productos.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que dentro de las disposiciones del artículo 15.1: Disposiciones Generales, del Capítulo Quince sobre derechos de Propiedad Intelectual del Tratado, se estableció el compromiso de ratificar el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), Acta de 1991. Para el caso de Costa Rica este compromiso debería cumplirse a más tardar el1 de junio de 2007.    



 



El Convenio UPOV 91 establece un sistema de protección a los obtentores de nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de requisitos y condiciones específicas. Este tipo de protección busca reconocer el esfuerzo en investigación y desarrollo de personas, empresas u organismos públicos o privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.



 



Es importante resaltar que, en virtud de la ratificación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya desde el año 1995 Costa Rica asumió una obligación de proteger todas las obtenciones vegetales, ya sea mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de ambos. Esta obligación debía ser implementada en Costa Rica desde el año 2000. En las reformas realizadas a la Ley de Patentes de Invención en el año 2000, se excluyó expresamente de la protección por patentes a las obtenciones vegetales, indicando que las mismas serian protegidas mediante una ley especial. Sin embargo, a la fecha esta ley especial no ha sido ratificada, por lo cual Costa Rica actualmente está incumpliendo este compromiso internacional.



La UPOV constituye un sistema eficaz sui generis de protección a las obtenciones vegetales, reconocido internacionalmente. Este acuerdo internacional se encuentra vigente entre una gran cantidad de países, entre ellos, los europeos, Estados Unidos, y muchos países en desarrollo y con gran diversidad de recursos genéticos y biológicos, incluyendo México, Brasil, Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador y Panamá.



 



Al igual que en otros temas relacionados con la propiedad intelectual, este sistema de protección busca establecer un balance entre las personas u organizaciones públicas o privadas que investigan y realizan innovaciones, en este caso en el mejoramiento genético de las plantas, y los consumidores de estas innovaciones.



 



En el caso de nuestro país esto favorecería, por ejemplo, a centros de investigación de nuestras universidades públicas que han trabajado durante décadas en el mejoramiento de semillas como la de arroz y de frijol.



 



Antes de adherirse al Convenio UPOV el país debe promulgar una ley nacional en la que se establezca un sistema de protección a las obtenciones vegetales acorde con este Convenio, y en la que se pueden y deben aprovechar todas las flexibilidades que permita UPOV para adaptarlo a la realidad y necesidades costarricenses. En particular, UPOV permite una serie de excepciones al derecho del obtentor, incluyendo los actos realizados en el marco privado y sin fines comerciales; actos realizados a título experimental; y actos realizados a los fines de creación de nuevas variedades.



 



Adicionalmente, el Convenio permite establecer una excepción específica para los agricultores, con el fin de permitirles volver a utilizar como semilla el producto de la siembra de una variedad protegida. Esto en el entendido de que la misma haya sido adquirida inicialmente de manera lícita y que la producción que se obtenga de esta explotación pueda ser vendida por el agricultor sin ninguna restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.



 



Por otra parte, es importante aclarar que este acuerdo no impide en forma alguna al país desarrollar y mantener legislación para proteger la biodiversidad así como regular el acceso a los recursos genéticos o incluso prohibir el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el ambiente, sobre la base de criterios científicos.



 



9.17 Armas



 



Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación del TLC facilita la importación de armas prohibidas y limita las competencias del Estado costarricense para regular la compra y fabricación de éstas.



 



Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el programa de desgravación arancelaria de los tratados de libre comercio consiste en una lista de productos y el arancel de importación que paga cada uno de estos productos al ingresar al país e incluye todas las partidas arancelarias, incluso las de armas. Sin embargo, la importación de los productos del programa de desgravación arancelaria está sujeta a que el producto cumpla con los requisitos que exige la legislación nacional, la que al final determina si el producto puede importarse al país y bajo qué condiciones.



 



Cada país tiene la potestad de establecer en el marco del TLC y de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los requisitos que deben cumplir los productos que se importan. Lo anterior se define sobre la base de una serie de objetivos legítimos que los países buscan salvaguardar, tales como la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, la protección de la vida o la salud animal o vegetal o la protección del medio ambiente. En este sentido, la importación de armas en nuestro país deberá cumplir con los requisitos de importación establecidos en las notas técnicas correspondiente a cada partida arancelaria, notas que son de acatamiento obligatorio para las mercancías que se desean importar al país.



           



Así por ejemplo con respecto a las armas permitidas de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley de Armas y Explosivos (Ley No. 7530 del 10 de -Julio de 1995), las notas técnicas 70, 71 Y 72 exigen contar con el permiso de importación extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de las armas catalogadas como prohibidas por la ley, la nota técnica 73 expresamente establece la prohibición de importarlas.



 



Adicionalmente, el artículo 21.2 sobre la excepción de Seguridad Esencial establece que ninguna disposición del tratado se interpretará en el sentido de impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o restauración de la paz y la seguridad internacional o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad. En otras palabras, el espíritu de dicha disposición es permitir o salvaguardar el derecho del Estado de adoptar medidas que, aunque contrarias a las obligaciones del TLC, se justifica por razones de seguridad nacional.



 



Por lo anterior, aun cuando el programa de desgravación arancelaria del TLC indica cuáles armas están sujetas o no al pago de un arancel, es la legislación nacional la que determina si el arma puede importarse o no y en qué condiciones. El programa de desgravación arancelaria del TLC no modifica la prohibición actual que establece la legislación nacional, respecto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso o comercialización de las armas prohibidas. Aun cuando el TLC está por encima de las leyes nacionales, el programa de desgravación arancelaria del TLC se aplica de conformidad con lo que la legislación nacional determina en relación a la importación de armas y otros productos similares que tiene restricciones de importación en el país.



 



9.18 Telecomunicaciones



 



En la prestación de servicios de telecomunicaciones hay básicamente tres tipos de opciones: apertura, que es el caso de Canadá, Francia, Noruega, Uruguay, Colombia, Cuba; privatización, que es el caso de Argentina, Chile, Estados Unidos, Brasil, Panamá, Venezuela, Perú, El Salvador, Nicaragua y Guatemala; y, monopolio, que es el caso de Costa Rica, Irán, Islas Salomón, Papua Nueva Guinea, Djbouti, Benín y Etiopía.



 



En lo que respecta al TLC, es el Capítulo 13 de dicho Tratado el que contiene los compromisos adquiridos por Estados Unidos y el resto de países centroamericanos en telecomunicaciones, con excepción de Costa Rica. En el caso de nuestro país, únicamente aplican los compromisos específicos asumidos en esta materia y que se encuentran contenidos en el Anexo 13 del Tratado.



 



En relación con dichos compromisos específicos, han sido diversas las reacciones de los grupos que se han referido al tema ante esta Comisión y uno de los principales argumentos que han esgrimido aquellos que se oponen al TLC de refiere al hecho que los compromisos asumidos por Costa Rica en materia de telecomunicaciones implican la privatización del ICE y, en general, la privatización del sector. En esta línea se han pronunciado los Sindicatos del ICE y otros, como el Grupo Pensamiento Solidario.   



 



Al respecto, luego de un análisis de lo dispuesto en el Anexo 13 del TLC, hemos podido concluir que ninguna disposición del TLC, y en particular de dicho Anexo 13, implica este compromiso. En el caso de Costa Rica, que es un país que tiene monopolio estatal, el compromiso que se adquiere se refiere únicamente a la apertura a la competencia de tres sectores: Internet, celulares y redes privadas.



 



Con el TLC, Costa Rica adquiere el compromiso, no de privatización, sino de abrir a la competencia tres sectores: Internet, celulares y redes privadas, para que al igual que con los bancos, puedan prestar estos servicios el Estado (el ICE y RACSA) y las empresas privadas. Todo bajo la supervisión de un órgano regulador del Estado, también al igual que con los bancos, que regule, entre otros, aspectos como las tarifas y la calidad de los servicios y preserve los principios de solidaridad y universalidad.



 



El TLC no dejaría al ICE en una situación de desventaja frente a los competidores privados. El Anexo 13 del TLC incluye para Costa Rica la obligación de promulgar un marco jurídico para fortalecer al ICE. Esta obligación fue establecida en el mejor interés del ICE y de los costarricenses, dado que resulta innegable la necesidad de que una ley de modernización sea promulgada lo más pronto posible, para que la institución pueda prepararse adecuadamente para enfrentar la competencia y tenga los instrumentos necesarios para actuar con la agilidad necesaria para poder dar un servicio de la mejor calidad.



 



En relación con este tema, no cabe duda que el TLC también beneficiará al ICE de tres maneras: 1) el ICE ya no tendrá la carga exclusiva de financiar o subsidiar ningún servicio de telecomunicaciones, pues los operadores privados deberán contribuir al sistema de servicio universal que Costa Rica decida tener, es así que esta carga será compartida; 2) los operadores deberán pagarle al ICE por cualquier uso de su red; y 3) el TLC implica modernizar al ICE para que, en un régimen de competencia, el ICE se esfuerce por dar más y mejores servicios al público.



 



Se ha señalado también ante esta Comisión que con el TLC se abren a la competencia sectores que generan ganancias importantes al ICE (móviles e Internet), lo que significa que esa Institución va a tener que eliminar los subsidios cruzados y aumentar los costos de las tarifas telefónicas para poder seguir ofreciendo sus servicios.



 



Al respecto, se debe tener presente que el TLC no obliga ni promueve el incremento de las tarifas de los servicios que serán objeto de apertura: redes privadas, Internet y servicios celulares. Por el contrario, la apertura persigue beneficiar al consumidor, dándole la oportunidad de escoger entre varios proveedores y dándole acceso a mayores y mejores servicios. Por otro lado, no se debe olvidar que el TLC implica también la promulgación de una legislación moderna para que el Estado regule el sector de las telecomunicaciones.



 



Finalmente, se ha señalado ante esta Comisión que con el TLC se afectará la posibilidad de que todos los costarricenses, incluso aquellos que habitan en zonas alejadas del territorio nacional, tengan acceso a servicios de telecomunicaciones en condiciones adecuadas.



 



Al respecto, es importante tener presente que el texto mismo del TLC contiene disposiciones que le permitirán a Costa Rica mantener y mejorar el acceso universal y solidario a los servicios de telecomunicaciones por parte todos los costarricenses, independientemente de la zona o comunidad en la que habiten. Así el texto del tratado explícitamente establece que Costa Rica tiene el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener, las cuales se le aplicarían a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, nacionales y extranjeros.



 



De esta forma, se concede un amplio margen de acción a Costa Rica para diseñar el sistema de cobertura universal que considere más apropiado, llevando a que los proveedores de telecomunicaciones privados deban también contribuir a sostener un sistema de cobertura    universal que beneficie todos los costarricenses. Es por ello que, antes o simultáneamente a la apertura, el país debe aprobar una legislación nacional que defina un sistema de cobertura universal y de corte solidario en donde no sólo el ICE, sino todos los otros proveedores de servicios de telecomunicaciones -nacionales o extranjeros­ tendrían la obligación de contribuir por igual.



 



Por lo anterior se considera que con el TLC no desaparece nuestro Estado Solidario, tal y como se ha señalado en esta Comisión.



 



9.19. Integración Centroamericana:



 



El análisis del TLC, y su aprobación debe también hacerse en el marco de un análisis sistémico, integral, en el cual no solo debe aplicar el contexto interno, sino también el contexto externo, el regional.



 



En esta dirección, el escenario que se tiene hoy día es una región que ya ratificó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, solo Costa Rica no lo ha hecho, y sus efectos ya comienzan a sentirlos los productores nacionales que pierden oportunidades todos los días y sus posibilidades de acumular origen.



 



Pero también los inversionistas, que están viendo condiciones más favorables por el acceso al mercado y las condiciones de inversión en el resto de países de Centroamérica. Estas dos pequeñas consideraciones tienen un elemento en común, se llama empleo.



 



La Comisión de Notables en su informe expresó que en caso de que Costa Rica no ratificara el Tratado de Libre Comercio implicaba una "situación difícil y compleja frente a una región que constituye un bloque comercial con los Estados Unidos". De tal forma que no es posible analizar el TLC sin ver el contexto regional. El Tratado viene a fortalecer la institucionalidad de una región centroamericana en materia económica.



 



Este instrumento comercial fortalece las relaciones comerciales a lo interno de la región centroamericana permitiendo con ello que se fortalezcan las disciplinas que rigen la integración en el área, tales como la modernización institucional, especialmente del sistema aduanero centroamericano.



Pero también, se debe contemplar la ampliación del ámbito de cobertura de las reglas de integración ya que ahora no solo se integra el comercio de bienes entre los países centroamericanos, sino también temas como la inversión y los servicios, favoreciendo a los productores regionales en la reducción de costos que se tiene actualmente, como resultado de la administración de diferentes reglas o normativas..



 



El TLC, entonces, pone como desafío a nivel regional que se avance no solo en mejorar las condiciones de integración, sino también en procurar que las instituciones regionales sean cada vez más fuertes y sólidas, y permitan establecer mejores condiciones para los productores centroamericanos, mayores oportunidades para la inversión, más y mejores empleos en la región y un crecimiento económico que permita fortalecer las condiciones de desarrollo regional.



 



Todo esto tendrá un impacto favorable entre los países centroamericanos pues reducirá para los productores de la región los costos de administrar reglas diferentes, abriendo nuevas oportunidades hasta ahora poco exploradas.



 



Así, por ejemplo, un productor centroamericano podrá establecer una planta para producir tela en un país de la región y cortarla y coserla en otro, para exportar la prenda de vestir resultante a los demás países del área o a Estados Unidos. 0, bien, un distribuidor de productos estadounidenses podrá tener su base en El Salvador para desde allí distribuir a todos los demás países centroamericanos.



 



Es claro que el TLC es una iniciativa que fortalece la Integración Centroamericana y brinda a la región una oportunidad para profundizar su proceso de desarrollo.



 



SECCION B



 



ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO



 



10. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO



 



Desde la emisión de la sentencia N.°. 3220-2000, la Sala Constitucional estableció con claridad la necesidad que el procedimiento por el cual se tramitan los diversos proyectos de ley cumplan con principios constitucionales básicos dentro del quehacer legislativo. Estos son: el principio democrático, el principio de publicidad y de respeto a las minorías; con lo cual definió el que llama en dicha resolución debido proceso legislativo. Posteriormente, en la sentencia N.°. 3671­-2005, la Sala Constitucional agregó que:



 



"Tan contrario al Derecho de la Constitución es la vulneración de los principios de participación y oposición de los grupos minoritarios, como la parálisis del Parlamento, el incumplimiento de sus deberes debido a la imposibilidad de discutir y votar adecuadamente las iniciativas incluidas en su agenda. En dichos casos, en que no se hace posible la adopción de decisiones por parte de la mayoría investida como tal en elecciones libres y democráticas, imponiéndose la voluntad minoritaria, se invierte perversamente la lógica del sistema representativo."



 



Precisamente, tales son los postulados bajo los cuales la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior ha tramitado el proyecto aquí dictaminado. Es decir, partiendo del respeto los derechos funcionales (ius in oficium) de los legisladores se orientó la gestión a garantizar que, en definitiva, la mayoría de los legisladores representados en la Comisión puedan expresar su voluntad final y con ello cumplir con el deber encomendado, que no es otro que dictaminar esta iniciativa.



Seguidamente se exponen los aspectos más relevantes de la tramitación realizada en la Comisión y la fundamento de los mismos.



 



10.1 CONSULTAS REALIZADAS A ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES



 



Dada la importancia de este proyecto de ley, el proceso de consulta realizado sobre este expediente ha sido, sin lugar a dudas, el más amplio y completo de que se tenga registro en la Asamblea Legislativa. De esta forma, más allá de solicitar por escrito el criterio de entidades a las cuales preceptiva mente se debe hacer (consulta obligatoria) la Comisión dispuso un abanico amplio de consultas con el objeto de dejar plasmado en el expediente el criterio de los diversos sectores. El mismo es el siguiente:



 



10.1.1 CONSULTAS REALIZADAS



 



El proceso de consultas obligatorias y facultativas inició atendiendo las recomendaciones contenidas en el Informe No. ST-052-04-2006J del Departamento de Servicios Técnicos presentado ante la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. Este informe señaló, en cuanto a las consultas por realizar, lo siguiente:    



 



"Obligatorias:



 



Por tratarse de la aprobación de un Tratado internacional, este Proyecto tiene consulta obligatoria con la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, después de ser aprobado en primer debate, de conformidad con lo que establece el articulo 96 inciso a) de la Ley de Jurisdicción Constitucional.



 



Por tener disposiciones que atañen directamente a la organización administrativa y las competencias especificas de Instituciones Autónomas del Estado, debe ser consultado obligatoriamente de conformidad con lo que establece el artículo 190 de la Constitución Política, con los siguientes entes:



 



1. Banco Central de Costa Rica



2. Bancos del Sistema Bancario Nacional



3. Caja Costarricense del Seguro Social



4. Instituto Nacional de Seguros



5. Instituto Costarricense de Electricidad



6. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos



 



Facultativas:



 



Por estar directamente relacionadas con materias que son competencia específica de estas Instituciones del Estado, o que atañen directamente a un determinado sector de la sociedad, se sugiere consultarlo con:



 



1.Ministerio de Hacienda



.Dirección General de Aduanas



2 Ministerio de Comercio Exterior



.Dirección de aplicación de Acueductos y Comercio



3 Ministerio de Economía Industria y Comercio



.Comisión para la Promoción de la Competencia



.Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas de salvaguardia



4 Ministerio de Agricultura y Ganadería



. Dirección de Salud Animal



· Servicio de Protección Fitosanitaria



5. Ministerio de Salud



6. Contraloría General de la República



7. Ministerio de Turismo



8. Radiográfica Costarricense S.A.



9. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



10. Registro Nacional. Ministerio de Justicia



11. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



12. Confederaciones Sindicales



13. Unión de Asociaciones Solidaristas



14.Escuela Juan XXIII



15. Registro Nacional, Ministerio de Justicia



16. Ministerio de Ambiente y Energía



17. Federación Conservacionista FECON



18. Procuraduría General de la República



19. Ministerio de Seguridad Pública



20. Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO



21. Corporación Hortícola



22. Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector Privado UCCAEP



23. Bolsa Nacional de Valores



24.Superintendencia General de Valores SUGEVAL



25. Superintendencia General de Pensiones SUPEN



26. Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF 27.Asociación Bancaria Costarricense



28. Colegios Profesionales de Costa Rica



29. Defensoría de los Habitantes



30. Universidades Estatales y privadas



31. Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica



32. Corte Suprema de Justicia".



 



Conforme fue avanzando el estudio del expediente 16.047, en la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró necesario realizar consultas adicionales a las sugeridas por el Informe del Departamento de Servicios Técnicos. De igual forma, la Presidencia de la Comisión habilitó canales adicionales para que todas las personas, funcionarios, entidades, organizaciones, grupos y demás sectores, así como público en general, interesados en ello dieran a conocer sus puntos de vista a los miembros de dicha Comisión. Para este fin, elaboró una serie de comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre los distintos canales disponibles para hacer llegar, personal o electrónicamente, puntos de vista o comentarios sobre el tema. Estos comunicados fueron entregados a los periodistas acreditados en la Asamblea Legislativa. Igualmente, la Secretaría y la Oficina de la Presidencia de la Comisión evacuaron numerosas consultas de personas, organizaciones y otras entidades que solicitaron información sobre el tema. 



 



Cabe señalar que la Presidencia de la Comisión realizó las consultas escritas sobre el proyecto en estudio con apego al artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa sobre Consultas institucionales, el cual dispone:



 



(.) "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".



 



En algunos casos, las partes consultadas solicitaron prórrogas con el fin de manifestarse sobre el proyecto. Éstas fueron concedidas en todos los casos, e inclusive en varias ocasiones por más de una vez.



En los cuadros siguientes se enumeran las consultas mencionadas anteriormente, con la respectiva indicación de si se realizaron efectivamente y si fueron o no respondidas.



 



  1. Consultas Obligatorias

 



INSTITUCION



CONSULTADA



DESGLOSE INSTITUCIONAL



CONSULTA REALIZADA



RESPUESTA RECIBIDA



Banco Central de Costa Rica



 



Si



Si



 



 



Bancos del Sistema Bancario Nacional



Banco Crédito Agrícola de Cartago



 



Si



 



Si



Banco de Costa Rica



Si



si



Banco Nacional de Costa Rica



 



Si



 



Si



Banco Popular



Si



No



Caja Costarricense del Seguro Social - CCSS



 



 



Si



 



Si



Instituto Nacional de Seguros -INS.



 



 



Si



 



Si



Instituto Costarricense de Electricidad - ICE



 



 



Si



 



Si 1



Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP



 



 



Si



 



Si



 



 



(1) Se remitieron dos criterios, uno de mayoría y otro de minoría del Consejo Directivo



 



 



 



19.              Consultas Facultativas



 



INSTITUCION CONSULTADA



DESGLOSE INSTITUCIONAL



CONSULTA REALIZADA



RESPUESTA RECIBIDA



Ministerio de Hacienda



Dirección General de Aduanas



 



Si



 



Si



Ministerio de Comercio Exterior



Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales



 



Si



 



Si



 



 



Ministerio de Economía, Industria y Comercio



Comisión para la Promoción de la Competencia



 



Si



 



No



Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas de Salvaguardia



 



Si



 



Si



 



JUMinisterio de Agricultura y Ganadería



Dirección de Salud Animal



Si



Si



Servicio de Protección Fitosanitaria



 



Si



 



No



Ministerio de Salud



 



Si



Si



Contraloría General de la Republica



 



Si



Si



Ministerio de Turismo



 



Si



No



Radiográfica Costarricense S.A.- RACSA



 



Si



Si



Ministerio de Ciencia,  Tecnología y Telecomunicaciones



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 



Si



Si



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



 



Si



Si



 



 



 



Confederaciones Sindicales



Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses



Si



Si



Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos erva  Novarum



 



Si



 



Si



 



 



 



Confederaciones Sindicales



Confederación de Trabajadores de Costa Rica



 



Si



 



No



Confederación de Trabajadores erva  Novarum



 



Si



 



No



Unión de Asociaciones Solidarista Costarricense



 



Si



Si



Escuela Juan XXIII



 



SI



SI



Ministerio de Justicia



Registro Nacional



Si



No



Ministerio de Ambiente y Energía



 



Si



Si



Federación Conservacionista FECON



 



SI



SI



Procuraduria General de la República



 



Si



Si 2



2  Respondieron que no están en la obligación de responder la consulta



Ministerio de Seguridad Pública



 



Si



No



Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO



 



Si



Si



Corporación Hortícola Nacional



 



Si



Si



Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector Privado UCCAEP



 



 



Si



 



Si



Bolsa Nacional de Valores



 



Si



Si



Superintendencia General de Valores SUGEVAL



 



Si



Si



Superintendencia General de Pensiones SUPEN



 



Si



Si



Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF



 



 



Si



 



Si



Asociación Bancaria Costarricense



 



Si



Si



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Colegios Profesionales de Costa Rica



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Colegio de Microbiólogos



Si



No



Colegio de Médicos y Cirujanos



Si



Si



Colegio de Médicos Veterinarios



Si



No



Colegio de Enfermeras



Si



Si



Colegio de Cirujanos Dentistas



Si



No



Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica



Si



No



Colegio de Periodistas



Si



Si



Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas



Si



No



Colegio de Contadores Públicos



Si



No



Colegio de Bibliotecarios



Si



No



Colegio de Abogados



Si



Si



Colegio de Ciencias Políticas



Si



Si



Colegio de Químicos



Si



Si



Colegio de Ingenieros Químicos



Si



Si



Colegio de Ingenieros Tecnológicos



Si



Si



Colegio de Electrónica, Mecánica e Industrial



Si



Si



Colegio de Ingenieros Civiles



Si



Si



Colegio de Arquitectos



Si



Si



Colegio de Informática y Computo



Si



Si



Colegio de Ingenieros Agrónomos



Si



Si



 



 



 



 



 



 



Colegios Profesionales de Costa Rica



 



Colegio de Optometristas



Si



No



Colegio de Farmacéuticos



Si



Si



Colegio de Licenciados  y Profesores



Si



Si



Colegio de Ingenieros Tipógrafos



Si



No



Colegio de Biólogos



Si



No



Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales



 



Si



 



No



 



Colegio de Cirujanos Dentistas 



Si



Si



Colegio Farmacéuticas



Si



No



Defensoría de los Habitantes



 



Si



Si



 



 



 



Universidades Estatales



Universidad Nacional



Si



Si



Universidad Estatal a Distancia UNED



Si



SI



Instituto Tecnológico de Costa Rica 



Si



Si



Universidad de Costa Rica



Si



Si



 



 



 



 



 



 



 



Universidades Privadas



 



Universidad Juan Pablo II



Si



 Si



Universidad Americana



Si



Si



Universidad de San Jose



Si



No



Universidad Independiente de Costa Rica



Si



No



Universidad Continental de las Ciencias y las Artes



Si



No



Universidad Santa Lucía



Si



No



Universidad Federada de Costa Rica



Si



No



Universidad Santa Paula



Si



No



Universidad del Valle



Si



No



Universidad Tecnológica Costarricense



Si



No



Universidad Bíblica Latinoamericana



Si



No



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Universidades Privadas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Universidad Autónoma de Centroamérica



Si



No



Universidad Centroamericana de las Ciencias Empresariales



 



Si



 



No



 



Universidad de Turismo



Si



No



Universidad Católica de Costa Rica



Si



No



Universidad Latina



Si



No



Universidad Hispanoamericana



Si



No



Universidad San Juan de la Cruz



Si



No



Universidad Internacional de las ervando



Si



No



Universidad FUNDEPOS Alma Mater



Si



No



Universidad Evangélica de las ervando



Si



No



Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología



 



Si



 



No



Universidad para la Cooperación Internacional



Si



No



Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales 



 



Si



 



No



Universidad Internacional de las Ciencias y las Artes



Si



No



Universidad Adventista de Centro América



Si



No



Universidad Braulio Carrillo



Si