N° 8622
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE
LA LEY N° 8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y
CON
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES,
N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETO LEGISLATIVO N° 8622
EXPEDIENTE N° 16.047
SAN JOSÉ - COSTA RICA
LEYES N° 8622
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
26 DE LA LEY N°
8492
DE 9 DE MARZO DEL 2006. "LEY DE REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM" Y
CON
LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES,
N° 2944-E-2007, DE LAS CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS
DEL VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DONDE
COMUNICA OFICIALMENTE EL RESULTADO DEL
REFERÉNDUM REALIZADO EL 7 DE
OCTUBRE DE 2007
DECRETA:
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Y
COMERCIO EXTERIOR
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS
Los suscritos diputados, miembros de
la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYOR[A sobre el proyecto: "TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS", expediente N° 16047, publicado en el
Alcance N° 44 a
la Gaceta N°
225 de 22 de noviembre del 2005., basados en los siguientes argumentos:
En este sentido y con el propósito de
plantear de mejor forma el análisis del presente dictamen, se ha estructurado
en tres secciones: la primera en la cual se abordan aspectos de fondo, la
segunda en la que se desarrollan los aspectos de procedimiento, y finalmente un
apartado en el cual se mencionan conclusiones generales que fundamentan las
razones de este dictamen afirmativo.
SECCION
A
ASPECTOS
DE FONDO
19.
COSTA RICA Y SU AGENDA DE DESARROLLO:
El contexto de desarrollo en el que se
encuentra nuestro país, articula una importante interrelación de procesos que
integran aspectos políticos, económicos, sociales, ambientales, entre otros.
Cada uno de ellos, se traducen en políticas que definen mecanismos e
instrumentos que permiten en sentido de proceso alcanzar los objetivos y las
metas sobre las cuales es posible lograr el principal objetivo: el bienestar
del mayor número en una sociedad.
Dentro de este contexto, el país ha
avanzado en la definición de procesos estratégicos que ha producido
transformaciones en su dinámica interna, pero igualmente Costa Rica ha debido
avanzar en el planteamiento de instrumentos de integración que potencien las
fortalezas nacionales y permitan aprovechar de forma inteligente las ventajas
de la internacionalización.
En este sentido, al igual que los otros
Tratados de Libre Comercio y de Inversión que el país ha aprobado y puesto en
vigor, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, es un instrumento
comercial que permite potenciar a nuestro desarrollo económico y social,
aprovechando las oportunidades y ventajas que nos brinda el intercambio
comercial de bienes y servicios; proceso éste que demás está decir, requiere no
solo de una sólida estrategia comercial, sino también de una coherente
articulación de políticas internas que hagan de este instrumento una
oportunidad de desarrollo.
En esta dirección en el documento "Una reflexión
sobre el Tratado de Libre Comercio a la luz de principios cristianos",
publicado por
la Conferencia Episcopal en mayo del 2004, se
planteó que "El TLC es un instrumento jurídico, un convenio entre países que
les garantiza el intercambio de bienes y servicios de manera fluida. Es un
instrumento que materializa las políticas comerciales del país que se basa en
un conjunto de reglas que, según los negociadores, respetan los principios
sobre los que ha basado Costa Rica el desarrollo económico y social".
De igual forma, el economista canadiense
Michael Parkin, profesor de
la University
of Westem ervand y
expresidente de
la Canadian Economics
Association, en una reciente visita que realizó al
país, fue claro al expresar que los Tratados de Libre Comercio per se no son ni
buenos ni malos, sino que sus oportunidades o limitantes son posibles
dependiendo de las políticas internas que se desarrollen. Enfatizó que los
Tratados de Libre Comercio son instrumentos comerciales que facilitan el
intercambio de bienes y servicios entre los Estados parte".
Del análisis realizado en
la Comisión y
a partir de múltiples audiencias recibidas, los diputados que suscriben este
Dictamen, hemos podido concluir, en la misma dirección que lo planteaba el
economista Parkin,
la Conferencia Episcopal
y algunos otros sectores, que el TLC con Estados Unidos forma parte de una
política económica que a lo largo de los años ha generado importantes aportes
al desarrollo del país.
Ahora bien, consideramos también que es
correcta la afirmación que aquellos que señalan que los Tratados de Libre
Comercio no son la solución a todos los problemas del país. En su correcta
dimensión, estos Tratados son instrumentos de política comercial que resultan
fundamentales para propiciar mayor inversión, producción, empleo y comercio,
pero como tal no pueden aspirar a ser la política de desarrollo y deben
necesariamente, para efectos de aprovechar al máximo sus beneficios,
complementarse con políticas adecuadas en los otros campos de la política
económica, política social, política sectorial, etc.
Lo hasta aquí expuesto hace surgir entonces
la necesidad, tal y como lo planteó
la Comisión de Notables, de distinguir
claramente tres conceptos que se han mencionado a lo largo del debate del TLC:
agenda de desarrollo, agenda de implementación y agenda complementaria.
La
Agenda de
Desarrollo, constituye el conjunto de políticas de corto, mediano y largo plazo
que se desarrollan en los campos económico, social, ambiental y político y las
cuales están orientadas a promover el desarrollo integral del país.
Agenda de Implementación: La agenda de
implementación de un TLC no es otra cosa que un proceso interno que debe
realizar el país para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho
instrumento. En el caso particular de este Tratado comercial este proceso
implica el desarrollo de acciones tanto en el campo legislativo como en el
institucional. En el campo legislativo, esta agenda está constituida por lo
siguientes proyectos de ley:
·
Reforma
de varios artículos de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 del 6
de enero de 2000 y de la
Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales
y Modelos de Utilidad, Ley N° 6867 del 25 de abril de 1983.
·
Reforma
y adición de varios artículos de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N° 8039 del 12 de diciembre de 2000.
·
Tratado
de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1980).
·
Tratado
sobre el Derecho de las Marcas (1994).
·
Ley de
modernización y fortalecimiento de las entidades públicas del sector
telecomunicaciones.
·
Ley
General de Telecomunicaciones.
·
Ley
Reguladora del Mercado de Seguros.
·
Ley
reguladora del contrato de seguros.
·
Reforma
a la Ley
de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley N° 6209 del 09 de
marzo de 1978 y Derogatoria del Inciso b) del Artículo 361 del Código de
Comercio, Ley N° 3284 del 24 de abril de 1964.
·
Ley de
Protección a las Obtenciones Vegetales.
·
Convenio
Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales
(1991)-UPOV.
·
Acuerdo
entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación
Ambiental.
·
Reforma
al Código Penal.
La Agenda Complementaria, por su parte, está constituida por
aquellos proyectos que se orientan a beneficiar de forma particular a
diferentes sectores del país, para mejorar sus condiciones competitivas y de
inserción en el mercado mundial. En este segmento podemos encontrar proyectos
orientados a fortalecer los mecanismos de financiamiento de los sectores
productivos, los procesos de mejoramiento del sistema educativo costarricense,
la gestión del comercio, el apoyo a pequeñas y medianas empresas, desarrollo
tecnológico, caminos rurales, fomento a la producción agropecuaria,
implementación de programas para mejorar la inversión productiva en las zonas
de menor desarrollo y la modernización de la hacienda del Estado.
Evitar caer en la tentación de confundir
estos conceptos resulta fundamental, para tener una discusión equilibrada del
TLC que es objeto del presente dictamen.
Ahora bien, en el caso de Costa Rica, es
innegable que existen tareas pendientes de realizar si pensamos en términos de
una Agenda de Desarrollo, que como se observa es el concepto más comprensivo.
No obstante no debe perderse de vista que el país también ha avanzado en
algunos procesos de desarrollo que le permiten contar con una ventaja
comparativa en relación con el resto de países de Centroamérica.
Esta ventaja comparativa responde sin duda
a los planteamientos de un enfoque de desarrollo que ha permitido que Costa
Rica hoy se ubique en los mejores indicadores de América Latina en materia de
desarrollo humano. Para mencionar algunos aspectos: el ingreso por habitante
duplica el de cualquier otro país de la región; es uno de los mayores exportado
res per cápita de América Latina; nos caracterizamos por impulsar un proceso
sistemático tendiente a rescatar, preservar y utilizar en forma sostenible los
recursos naturales; en lugar de gastar en el mantenimiento de un ejército o en
la adquisición de material militar, se mantiene una de las más altas tasas de
inversión social de la región. Esta inversión nos ha permitido que los
costarricenses gocemos de más oportunidades de educación, empleo y acceso a la
seguridad social.
Otro aspecto importante es que Costa Rica
en los últimos 10 años ha captado más del 35% de los flujos de inversión que se
generan en la región, lo cual nos ha permitido posesionamos como uno de los
principales destinos para invertir no solo en Centroamérica sino también en
Latinoamérica.
Los resultados optimistas que hoy tiene
Costa Rica fueron producto de decisiones con visión que le permitieron lograr
un mayor nivel de desarrollo. Sin embargo, hoy la coyuntura nos exige retomar
el rumbo de una modernización que logre conjugar las condiciones de un
escenario internacional cada vez más integrado, a la par de un proceso de articulación
interna que permita la inserción activa del país.
Este proceso integrador en el que permita
generar oportunidades de inserción y aprovechamiento de los nuevos procesos
sociales, económicos y políticos que se generan, se ven reflejados en la definición
de una agenda de desarrollo, orientada a propiciar las condiciones para
conseguir el desarrollo del país, un proceso que se aspira a lograr en el marco
del bicentenario de la independencia en el año 2021.
Esta agenda de desarrollo al menos debería
integrar los siguientes elementos:
·
El
fortalecimiento de una política social solidaria, comprometida con el
desarrollo humano, la integración social, la paz social, la igualdad de
oportunidades, la equidad de género y el reconocimiento de la diversidad, para
que fortalezca los servicios públicos de aplicación universal, entre otros la
educación, la salud, la vivienda; y las políticas que permitan atender la
erradicación de la pobreza, un proceso que requiere recursos e inversión para
generar más y mayores oportunidades para el país.
·
El
fortalecimiento de una política productiva que impulse el mejoramiento
sostenido de la competitividad, la apertura gradual y la inserción inteligente
en la economía global, permitiendo con ellos el desarrollo de oportunidades de
empleo para la población costarricense. Paralelo a ello se impulsa un proceso
de crecimiento económico en forma sostenida, que articule además la
recuperación de la infraestructura, el fortalecimiento de la capacitación de
nuestra fuerza laboral y la mejora del marco regulativo del mercado. Ello debe
ir ligado al fortalecimiento del desarrollo de la ciencia y la tecnología; la
atracción de inversiones y la promoción de la competencia y la calidad de la
producción, promoviendo la cultura empresaria y el desarrollo de las pequeñas y
medianas empresas.
·
Fortalecimiento
de las políticas de sostenibilidad ambiental. El país cuenta con un prestigio
internacional en materia de sostenibilidad ambiental y de protección de los
recursos naturales. En esta dirección, garantizar la protección del recurso
hídrico constituye una tarea fundamental para el país, al lado de la promoción
de los métodos de producción sostenible, la adopción de políticas que promuevan
el aprovechamiento responsables los recursos marino-costeros, y el desarrollo y
modernización instituciones vinculadas con el ambiente.
·
·
El
proceso de modernización institucional es el cuarto elemento a considerar. El
fortalecimiento institucional, el mejoramiento de la calidad de regulación y la
simplificación de trámites en los procesos de la administración pública
constituye una acción necesaria para mejorar la competitividad del país y con
ello un mayor aprovechamiento de los beneficios de los tratados comerciales.
La entrada en vigencia del TLC acarreará
una serie de importantes retos para varias oficinas públicas relacionadas con
la aplicación de los instrumentos comerciales, se trabaja en la modernización
de aquellas dependencias que atienden los procesos de apoyo a los sectores
productivos y su inserción en los mercados internacionales entre ellas destacan
la Dirección
de Aplicación de los Acuerdos Comerciales,
la Dirección General
de Aduanas, la Oficina
de Prácticas de Comercio Desleal,
la Comisión para
la Promoción
de la Competencia,
y la Promotora
del Comercio Exterior, entre otras. Todas estas instituciones estatales deben
fortalecerse, modernizarse y contar con personal suficiente y capacitado para
poder cumplir con su cometido.
De igual forma, existen avances importantes
en la fusión de las carteras del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los cuales se transformarán en la
cartera del Ministerio de
la Producción, una instancia que fortalecerá
el desarrollo de las políticas orientadas a fortalecer a los sectores
productivos nacionales.
Estos elementos de
la Agenda de
Desarrollo, así como los planteamientos e iniciativas particulares que
conforman la agenda complementaria, son acciones sobre las cuales se vincula un
proceso consolidado de un modelo desarrollo en cual como se ha dicho, Costa
Rica determinó como un factor importante la política comercial, y en ella se
circunscribe el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana.
2.
LA POLÍTICA
COMERCIAL DE COSTA RICA
Costa Rica inició a principios de 1980 un
proceso de promoción de exportaciones, inserción en los mercados
internacionales, reforma del estado y eliminación de distorsiones que impedían
a nuestro país competir con el resto del mundo. Las anteriores políticas
formaban parte de un conjunto de iniciativas que dieron origen al nuevo de
modelo de desarrollo, orientado hacia fuera, y que tenía como objetivo
principal lograr la inserción del país en la economía internacional.
Para ello, se adoptó como objetivo primordial
de la política nacional de comercio exterior promover, facilitar y consolidar
la inserción de Costa Rica en la economía internacional. Lo anterior respondía
básicamente a la realidad de que ni las dimensiones de la economía
costarricense, ni las del mercado. Centroamericano eran ni son suficientes para
brindar las oportunidades de crecimiento que el país requiere. De ahí que
básicamente el país haya buscado fortalecer la promoción y la consolidación de
la integración del país en los mercados mundiales.
Como complemento de lo anterior, y como
parte de una agenda de desarrollo, las autoridades gubernamentales adoptaron
una serie de objetivos específicos para guiar y dar coherencia el actuar
gubernamental; los cuales han servido de guía a las distintas administraciones
del país en los últimos años. Estos objetivos han sido los siguientes:
·
Promover
los cambios internos necesarios para desarrollar una economía más eficiente,
que genere mayores niveles de crecimiento de las exportaciones.
·
Mejorar
y asegurar el acceso de los productos costarricenses a los mercados externos,
propiciando con ello un entorno adecuado para la inversión y la actividad
productiva.
·
Defender
los intereses comerciales costarricenses ante las acciones proteccionistas de
otros países.
·
Establecer
reglas y procedimientos para el manejo adecuado de las relaciones comerciales.
·
Vincular
ampliamente a todos los sectores del país con la actividad exportadora.
·
Promover
la oferta exportable costarricense en el exterior, en particular la de pequeñas
y medianas empresas.
·
Promover
las condiciones necesarias para la inversión nacional y extranjera y establecer
programas de atracción en los sectores en los que se tengan ventajas.
Después de 25 años, los resultados son
evidentes. Las exportaciones se han multiplicado por seis, alcanzando un nivel
de 7000 millones en el 2005 y creando con ello centenares de miles de empleos.
De igual forma, se han diversificado las exportaciones, pasando de una
situación en donde dos productos representaban el 53% de nuestras ventas, a
exportar más de 3000 productos distintos, a mas de 140 países en el mundo. Hoy
en día existen en el país más de 1700 empresas exportadoras distribuidas en
diferentes ramas de la producción
El sector productivo nacional no solo ha
dado grandes pasos en la , comercialización de bienes agrícolas como el
chayote, la piña, el melón, las raíces, los tubérculos y las plantas
ornamentales; sino que también ha logrado posicionar productos que requieren de
procesos más sofisticados como las partes de computadores, los medicamentos,
los equipos de infusión y secadoras de cabello. Simultáneamente, la producción
nacional ha logrado avanzar en la cadena de valor y en la actualidad, la
industria agroalimentaria es una fuente generadora de divisas de gran
importancia.
Este éxito exportador se debe en parte a
que Costa Rica ha incursionado activamente en la negociación de iniciativas de
libre comercio, tanto a nivel multilateral como bilateral, así como a la
aplicación de regímenes de exportación, lo cual nos ha permitido atraer un
flujo considerable de inversión extranjera directa con su consecuente efecto
positivo sobre el empleo.
Los niveles de inversión también han
crecido de manera significativa. Los datos de inversión extranjera directa en
Costa Rica muestran que en los últimos once años se han recibido más de $525
millones en promedio de inversión extranjera directa, mucha de la cual proviene
de Estados Unidos que durante este mismo período alcanzó en promedio un 64% del
total.
Esta inversión claramente ha tenido un
impacto muy positivo en el empleo nacional. Sólo en los últimos 4 años se han
generado producto de la inversión extranjera bajo el régimen de Zona Franca un
total de 9000 empleos, en los sectores de electrónica, dispositivos médicos y
servicios basados en tecnologías de información; sin contar las fuentes de
empleo que se han creado en otros sectores de gran importancia como el turismo.
En términos de indicadores sociales,
mientras que en 1980 un 30.4 por ciento de los hogares costarricenses eran
considerados por debajo de la línea de pobreza, en el 2005 esta cifra se redujo
al 21 por ciento. A esto se debe añadir que los diferentes gobiernos han
mantenido una prudente política fiscal, monetaria y cambiaria; lo cual, aunado
a la estabilidad política y social junto con la tradición democrática, ha
enviado señales positivas a los inversionistas foráneos.
Los datos siguientes muestran como durante
los últimos años, el país ha mejorado considerablemente en áreas como:
esperanza de vida, mortalidad infantil, cobertura de seguridad social y PIS per
cápita.
Indicadores de Evolución de Costa Rica en
el largo plazo
1940-2005
Indicador
|
Unidad
|
1940
|
1950
|
1960
|
1970
|
1980
|
1990
|
2000
|
2005
|
Población
|
1000
|
656
|
812
|
1.199
|
1.762
|
2.276
|
3.029
|
4.008
|
4.326
|
Hogares
Pobres
|
%
|
|
|
50
|
29
|
19
|
19
|
20
|
21
|
IDH
|
Índice
|
-
|
-
|
0,55
|
0,65
|
0,75
|
0,85
|
0,79
|
0,84
|
Esperanza
de vida al nacer
|
años
|
46,9
|
55,6
|
62,5
|
65,4
|
72,6
|
75,6
|
77,5
|
79,1
|
Mortalidad
infantil
|
por
mil
|
23
|
90
|
68
|
61
|
19
|
15
|
10
|
10
|
Cobertura
de seguridad social
|
%
|
-
|
8
|
15
|
39
|
70
|
79
|
97
|
99
|
Analfabetismo
|
%
|
27
|
21
|
16
|
13
|
10
|
7
|
nd
|
nd
|
PEA
femenina
|
%
|
|
15
|
16
|
19
|
22
|
30
|
33
|
35
|
PIB
per capita
|
US$
|
702
|
847
|
1.080
|
1.501
|
2.032
|
1.829
|
4.062*
|
4.628
|
Fuente:
Estado de la
Nación
*millones
de colones de 1991
A pesar de estos avances, se debe reiterar
que el país mantiene retos de gran envergadura los cuales debe atender para
reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de todos sus ciudadanos. Esto
conlleva tomar decisiones importantes dentro de una política de desarrollo más
amplia a nivel de Estado como se mencionó anteriormente.
Ahora bien, a nivel internacional la
evidencia empírica también nos demuestra que el crecimiento económico tiene un
impacto positivo en la reducción de la pobreza y que los países que han
orientado sus economías hacia el mercado mundial, son los que han crecido más
rápido. Un ejemplo, son las economías del Este Asiático (Hong Kong, Corea del
Sur y Taiwán) que durante el periodo del 1960-1990 orientaron su economía de
forma agresiva hacia las exportaciones y la integración con el mercado mundial,
logrando crecer a tasas aceleradas durante este periodo y convertirse en países
desarrollados en menos de una generación. Otro ejemplo es
la India, que tomó esa
orientación hasta principios de los años 90 y ha logrado un crecimiento cercano
al 6% anual en los últimos 15 años, que ha permitido a la vez una reducción sin
precedentes de la pobreza en ese país.
El caso de Chile, que hoy tiene acuerdos de
libre comercio con Estados Unidos,
la Unión Europea, México, Canadá, Corea del
Sur, Centroamérica, Nueva Zelanda, Singapur, Brunei y China y ha iniciado
negociaciones con Malasia, Japón y
la India, es significativo. Esta orientación sin
lugar a duda ha sido un factor para que en la última década y media haya
crecido más que ningún otro de América Latina, al tiempo que disminuía su tasa
de pobreza en nada meno 20 puntos, según cifras de
la CEPAL.
3. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO COMO
INSTRUMENTOS DE
LA POLÍTICA COMERCIAL COSTARRICENSE:
Tal y como se comentó anteriormente en los
últimos años Costa Rica ha consolidado el proceso de apertura comercial a
través de la negociación de tratados de libre comercio. Desde la primera
negociación con México, en 1994, los avances han sido constantes y han
permitido consolidar una red de acuerdos comerciales que ofrecen libre comercio
a los productos costarricenses en un importante número de mercados y a una gran
cantidad de personas.
Actualmente, el país tiene acuerdos de
libre comercio vigentes con México, República Dominicana, Chile, Canadá y el
CARICOM, en adición al esquema de integración centroamericana. Adicionalmente,
a principios del próximo año se iniciará la negociación de un acuerdo con
la Unión Europea.
Los objetivos principales que se han
planteado con la negociación de estos acuerdos han sido los siguientes:
·
Mejorar
las condiciones de acceso de los productos costarricenses en el mercado
internacional.
·
Brindar
mayor seguridad al ingreso de los productos costarricenses.
·
Promover
una mayor competitividad del sector productivo nacional.
·
Promover,
proteger y aumentar las inversiones en Costa Rica.
·
Brindar
mayores opciones al consumidor nacional.
·
Promover
la atracción de turismo; y
·
Aprovechar
las oportunidades de una relación más estrecha con socios comerciales que
puedan brindar cooperación en diversas áreas.
En este contexto, la suscripción de un
tratado de libre comercio con los Estados Unidos, principal socio de comercio e
inversión de Costa Rica, es un paso fundamental en la consolidación del proceso
de inserción del país en la economía internacional y viene a consolidar la
estrategia nacional para mejorar las condiciones de acceso de los productos
costarricenses de exportación, dar mayor seguridad a dichas relaciones
comerciales, mejorar la competitividad de las empresas locales, promover la
inversión y con ello la generación de empleo y dar mayores opciones al
consumidor.
El Tratado de Libre Comercio con los
Estados Unidos representa la oportunidad para consolidar la relación comercial
con ese país a través de un acuerdo de gran relevancia para el desarrollo
futuro del país, mediante el cual será posible brindar seguridad a los
exportadores costarricenses en cuanto a las condiciones de acceso al mercado
norteamericano, pero también abrir las puertas para generar oportunidades a
nuestro país mediante la inversión y la generación de empleos.
También este tratado se constituye en una
carta de presentación del país para efectos de poder consolidar acuerdos con
otros socios comerciales estratégicos tales como
la Unión Europea,
Japón y otros. Sin duda alguna el poder asegurar acceso a una de las economías
más grandes del mundo hace más atractivo el país para el inversionista
extranjero.
4. IMPORTANCIA DEL MERCADO DE ESTADOS UNIDOS PARA COSTA RICA
La mayor inserción de Costa Rica en los
mercados internacionales históricamente ha estado acompañada de una fuerte
relación comercial con los Estados Unidos, que por mucho ha sido el socio
comercial más importante para el país. En los últimos años, Estados Unidos ha
representado alrededor de la mitad de las exportaciones y las importaciones de
nuestro país, para un comercio total de US$ 5.947 millones para el período
comprendido entre enero - setiembre del 2006.
Como se puede observar en el Gráfico 1(*),
el intercambio comercial entre Costa Rica y Estados Unidos ha mostrado un
comportamiento ascendente a lo largo de los últimos años, al pasar de US$ 1.407
millones en 1990 a
US$ 7.052 millones en el 2005. Las exportaciones, por su parte, han crecido a
una tasa promedio anual de 12,6%, en tanto las importaciones lo han hecho en el
orden de 12%.
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en
el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
La importancia del mercado de los Estados
Unidos para Costa Rica resulta evidente si se analiza la composición de las
exportaciones e importaciones costarricenses. En el año 2005, el 43% de las exportaciones
nacionales se dirigió a los Estados Unidos, mientras que el 41 % de los
productos importados provino de ese mercado.
En el Gráfico 2 (*) se muestran los
principales productos exportados a Estados Unidos para el 2006, acumulados
hasta setiembre. La oferta exportable costarricense a este mercado es bastante
diversificada, en donde Costa Rica exporta más de 1.500 productos. Entre los
principales productos industriales exportados se encuentran los productos
textiles, equipo médico y de infusión, partes de computadora y llantas. En el
sector agrícola destacan las exportaciones de banano, piña, café, melones y
alcohol etílico.
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver gráfico 2, en publicación oficial realizada en
el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
Durante el periodo 1991-2005, las
exportaciones hacia ese país han representado alrededor del 13% por ciento de
Producto Interno Bruto de Costa Rica.
En términos per cápita, Costa Rica pasó de
exportar al mercado estadounidense 165 dólares por costarricense en el año 1991 a 701 dólares
en el 2005, esto es, un incremento de más del 300 por ciento en casi 20 años.
Además, en promedio, en ese periodo las exportaciones per cápita ascendieron a
482 dólares.
En el caso de las importaciones
provenientes de los Estados Unidos, los diez principales productos representan
cerca del 40% del monto importado desde ese país durante los primeros nueve
meses del 2006. El principal producto importado desde ese mercado son los
circuitos digitales (con una participación dentro del total del 24%). En
segundo orden de importancia se ubicaron papel Kraftliner
crudo, aceites refinados de petróleo, maíz, partes de computadora, frijoles de
soya y resinas plásticas, entre otros.
Las importaciones desde los Estados Unidos
han representado en promedio casi el 20% del Producto Interno Bruto de Costa
Rica del período 19912005. En términos per cápita, las importaciones desde
Estados Unidos pasaron de 152 dólares en el año 1985 a 952 dólares en el
último año.
La inversión es un componente importante de
la economía de un país, sea esta inversión externa e interna. En este sentido,
Costa Rica se ha convertido en un importador neto de inversión externa directa
(IED) en los últimos 34 años. Mientras que en 1970
la IED representaba un
2.1 por ciento del PIS (Fuente MIDEPLAN), en el año 2005 esta aumentó a un
3.3%.
El gráfico 3(*) muestra que en promedio
durante el periodo 1997-2005, Estados Unidos fue el origen del 65% de la
inversión extranjera directa que recibió Costa Rica.
Gráfico 3 Costa Rica:
IED por origen
1997-2005
(*) (NOTA DE SINALEVI: ver gráfico 1, en publicación oficial realizada en
el Alcance N° 40 a
la Gaceta N°
246 de 21 de diciembre de 2007, Tomo I).
Fuente: COMEX; con base en información de
BCCR
El sector exportador vinculado a este
mercado se encuentra conformado por un total de 906 empresas, las cuales
representan un 47,9% del total de empresas del sector exportador. De esas 906
empresas 389 pertenecen al sector agrícola, un 4% al sector pecuario y pesca, y
las 480 restantes pertenecen al sector industrial.
Esas empresas generaron durante el 2005 un
total de 263.778 empleos directos. El sector agrícola fue el que brindó puesto
de trabajo a cerca del 55% del total, el sector pecuario empleo un 2% lo que
corresponde a cerca de 4.000 puestos de trabajo y finalmente el sector
industrial reportó el restante 43% (incluyendo textiles). Una característica a
resaltar es que cerca del 35% de ese total corresponde a empleo femenino.
5. ANTECEDENTES DEL TLC CON REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA
Y ESTADOS UNIDOS
En relación con el TLC con Estados Unidos,
cabe señalar que los antecedentes de este proceso se encuentran en el año 1992
en que los países centroamericanos plantearon por primera vez a Estados Unidos,
en una visita que hizo el Presidente Clinton a Costa Rica, su interés de
negociar un TLC, con el propósito de contar con un marco común de derechos y
deberes para regular las relaciones comerciales mutuas que dieran bases sólidas
y de beneficio a todos los países. Lo anterior, es evidencia de que esta
negociación no ha sido un hecho aislado, sino más bien la consecuencia de una
política de Estado, gradual y sostenida, que el país ha venido impulsando por
parte de las diferentes administraciones de gobierno desde hace un poco mas de
veinte años.
El objetivo de negociar un tratado de libre
comercio con Estados Unidos se concretó en setiembre del 2001, cuando
autoridades de los países centroamericanos y de Estados Unidos acordaron dar
inicio a una fase exploratoria tendiente al lanzamiento oficial de las
negociaciones. Con tal fin, se emitió en esa ocasión una declaración conjunta
en la que se estableció el compromiso de ambos lados de explorar posibilidades
de profundizar y fortalecer los lazos de comercio bilateral entre ellos. Para
estos efectos, se lanzó a partir de ese momento un programa de diálogos
técnicos en temas claves de comercio, con el fin de que dicha discusión lograra
alcanzar un compromiso bilateral fortalecido entre la región y ese país del
norte.
A finales de noviembre del 2001 se llevó a
cabo el primero de estos talleres de discusión técnica entre las autoridades de
los seis países. En adelante, y a lo largo del 2002, se realizaron cinco
talleres técnicos adicionales, en diferentes ciudades de Centroamérica y de
Estados Unidos. Este proceso permitió a los países entablar un intercambio de
información sobre diversos temas comerciales, facilitando la posterior
definición del marco que delimitaría el alcance de la negociación. Con base en
ese proceso, los países acordaron dar inicio a la negociación de un tratado de
libre comercio, lanzando oficialmente el mismo el 8 de enero del 2003.
Tras el anuncio del inicio de este proceso,
los países centroamericanos y los Estados Unidos se reunieron en nueve rondas
ordinarias de negociación y varias rondas extraordinarias. Adicionalmente, por
la naturaleza del proceso, en preparación para cada una de estas rondas,
Centroamérica celebró reuniones de coordinación de la posición conjunta a
plantear en la mesa de negociación. Los otros países centroamericanos
concluyeron la negociación en diciembre del 2003. En el caso de Costa Rica, el
país continuó la negociación durante el mes de enero del 2004, con el objetivo
de alcanzar su balance en el proceso. La negociación entre Costa Rica y Estados
Unidos concluyó el 25 de enero del 2004.
Durante el transcurso del proceso de
negociación, República Dominicana planteó su interés en sumarse al Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos, lo cual fue recibido
positivamente por los seis países. Así, vez concluida la negociación, entre los
países centroamericanos y Estados Unidos, República Dominicana acordó aceptar
las disciplinas negociadas por estos seis países y celebrar negociaciones con
Estados Unidos y Centroamérica para acordar las condiciones de acceso de sus
productos a esos mercados y viceversa.
De conformidad con ello, República
Dominicana negoció con Estados Unidos esas condiciones de acceso y luego con
los países centroamericanos. En este caso, las Partes lo que buscaron fue
incluir y mejorar en el marco del Tratado. De Libre Comercio entre
Centroamérica y Estados Unidos las condiciones que ya regían su comercio desde
el año 2002, en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
República Dominicana. Así, este último quedará sin efecto, en el momento en que
entre en vigor el primero. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos se suscribió por los siete países Parte el 5 de
agosto del 2004.
6. OBJETIVOS DE
LA NEGOCIACIÓN
Los objetivos principales que Costa Rica se
planteó lograr, en conjunto con los demás países centroamericanos, en la
negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fueron los
siguientes:
·
Impulsar
el desarrollo económico y social a través de la consolidación de la
liberalización económica alcanzada hasta el momento y promover la continuación
de dicho proceso tendiente al crecimiento económico, así como mejorar los
niveles de vida de los habitantes, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad
de nuestra democracia.
·
Avanzar
en la construcción de una economía abierta, eliminando cualquier tipo de
proteccionismo existente y basado en la modernización, facilitación y
dinamización del comercio, con la convicción de que la mejor opción para
impulsar el desarrollo económico y social es el libre comercio.
·
Alcanzar
una zona de libre comercio entre las Partes, brindando nuevas y mayores
oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial, tanto
en el área de bienes como en la de servicios.
·
Crear
un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones,
coinversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes.
·
Mejorar,
ampliar y profundizar las condiciones de acceso al mercado estadounidense
derivadas de las preferencias comerciales vigentes.
·
Normar
el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras,
transparentes y estables, que permitan el dinamismo necesario para el
desarrollo de los negocios con el fin de promover el desarrollo productivo
sostenible y los flujos comerciales entre las Partes.
·
Establecer
mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales
que afecten los flujos comerciales.
·
Incrementar
y promover la competencia, mediante el mejoramiento de la productividad y
competitividad de los bienes y servicios.
·
Promover
la cooperación y la complementariedad económica entre los estados miembros de
la zona de libre comercio, mediante la implementación de proyectos específicos
en temas prioritarios para cada uno de los países.
·
Propiciar
una comunicación permanente con la sociedad civil en el proceso de negociación
del tratado de libre comercio; y
·
Concretar
un tratado de libre comercio de nueva generación, que sea balanceado,
comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas de
la Organización
Mundial del Comercio; que esté basado en la reciprocidad de
derechos y obligaciones; y que tome en cuenta, a través de mecanismos
apropiados, las diferencias de tamaño y desarrollo entre las economías de los
países centroamericanos y Estados Unidos.
7. PROCESO DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS EN
LA FASE DE
NEGOCIACIÓN
Conscientes de la importancia de un acuerdo
comercial con Estados Unidos el Ministerio de Comercio Exterior desarrolló una
amplia organización para la participación de las instituciones públicas
involucradas en los temas de negociación y en la participación del sector
privado y, de la sociedad civil en general, a través de la creación de varios
instrumentos de información y consulta.
Es así como las posiciones nacionales de
negociación partieron un análisis serio y detallado de la realidad de cada
sector económico, se elaboración conjuntamente con las autoridades competentes en
cada una de las materias fueron el resultado de una consulta profunda a lo
largo de todo el proceso con los diferentes sectores productivos involucrados.
A nivel de la organización del sector
gubernamental esta negociación involucró directamente a alrededor de cincuenta
funcionarios públicos, de las instituciones de gobierno diferentes.
A pesar de ser una negociación que es
competencia del poder ejecutivo, desde el inicio de la misma el Ministerio de
Comercio Exterior estuvo claro sobre la importancia de mantener informada a
la Asamblea Legislativa,
desde el inicio y hasta el final del proceso, quien en última instancia debe
decidir sobre la aprobación del acuerdo.
Por ello, el Ministro de Comercio Exterior
en ese entonces, expuso al Plenario Legislativo el 5 de febrero del 2003, los
objetivos y lineamientos de la negociación y los días 2, 3 y 9 de febrero del
2004 presentó los resultados de dichas negociaciones. El Ministro de ese
momento estuvo, en el transcurso del proceso negociador, en 6 oportunidades
ante la
Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior y en
cinco oportunidades ante otras Comisiones Legislativas.
A nivel de la sociedad civil antes, durante
y después de la negociación del TLC se desarrollaron las siguientes iniciativas
orientadas a informar, consultar y participar al sector productivo y la
sociedad civil en general.
7.1 INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN
1. Información actualizada en biblioteca y
página Web de COMEX durante todo el proceso.
2. Compendio de bibliografía e información
relevante en 1600 discos compactos puestos a disposición del público en forma
gratuita, con información sobre política comercial y legislación relevante en
Estados Unidos y Costa Rica.
3. Punto de Enlace Permanente (PEP) para la consulta electrónica de
consultas del público.
4. Publicaciones sobre el TLC.
5. Eventos públicos sobre el TLC.
6. Informes de cada una de las rondas de
negociación.
7.2 INSTRUMENTOS DE CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
1.
Consejo Consultivo de Comercio Exterior. Se realizaron 10 reuniones entre el 22
de enero del 2003 y el 2 de diciembre del 2003, que es una instancia creada por
la Ley de
Creación del Ministerio.
2.
Consulta abierta al Público: el 18 de octubre del 2002 se publicó en
La Gaceta y otros
periódicos de circulación nacional una invitación para recibir opiniones y
planteamientos de los interesados sobre la negociación del acuerdo, con el
propósito de reunir insumos que permitieran definir la posición nacional en los
diferentes temas.
3.
Consultas sectoriales:
En materia de bienes y servicios:
*49 subsectores productivos consultados en
materia de acceso de bienes.
* 69 organizaciones consultadas en materia
de acceso de bienes.
* 136 organizaciones consultadas en materia
de servicios e inversión.
* 343 reuniones de consulta con el sector
productivo de bienes y servicios.
En materia de propiedad intelectual:
19.
9
organizaciones invitadas al proceso de consultas.
En materia laboral:
19.
12 organizaciones
invitadas al proceso de consultas.
En materia ambiental:
* 11 organizaciones invitadas al proceso de
consultas.
4. Se
realizaron consultas periódicas durante todo el proceso de negociación a
organizaciones representativas: Conferencia Episcopal, Defensoría de los
Habitantes, Consejo Nacional de Rectores.
5. En
cada una de las rondas de negociación se contó con el mecanismo del Cuarto
adjunto antes, durante y después de cada una de las 10 rondas de negociación.
Se realizaron 60 reuniones abiertas al público de cuarto adjunto:
·
Participaron
los representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto
durante las rondas de negociación.
·
Participaron
857 representantes de la sociedad civil a las reuniones de cuarto adjunto previo
y posterior a cada ronda de negociación.
·
Participaron
97 organizaciones del sector productivo a las reuniones de cuarto adjunto.
·
Participaron
48 organizaciones del resto de la sociedad civil a las reuniones de cuarto
adjunto.
6. Por
parte del Ministerio de Comercio Exterior se atendió durante el proceso de
negociación y después del mismo la invitación a participar en centenares de
eventos de organizaciones del sector privado y otras instituciones públicas,
que contemplaron conferencias, debates, talleres, seminarios y foros públicos.
Recién concluidas las negociaciones se realizaron a partir de la semana
siguiente eventos públicos orientados a explicar el contenido de los acuerdos
alcanzados, por siete semanas consecutivas, que tuvieron una asistencia de
2.900 personas.
7. Foro
Ciudadano sobre apertura comercial, cooperación y TLC con Estados Unidos: en
marzo, junio y octubre del 2003 y marzo del 2004 se llevaron a cabo cuatro
foros sobre la negociación del TLC en los que los Ministros y los Jefes de negociación
atendieron las consultas e inquietudes de 288 personas, representantes de 77
organizaciones de la sociedad civil, el sector productivo e instituciones
públicas.
8.
Diálogo Ciudadano Intersectorial de
la Cátedra Víctor
Sanabria de la
Universidad Nacional: el Ministerio de Comercio Exterior
participó como observador en este proyecto en el que participaron 21
organizaciones de la sociedad civil.
9. El
Ministerio de Comercio Exterior puso a disposición del público en la página Web
www.comex.Qo.cr las siguientes publicaciones relacionadas con el TLC:
·
Lo más
importante sobre el TLC, octubre 2006.
·
Volumen
9: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos:
Resultados para Costa Rica en el Sector Agrícola marzo 2004.
·
Costa Rica
y el TLC: Preguntas frecuentes sobre el TLC,
setiembre 2004.
·
Información
y consulta a la sociedad civil en el proceso de negociación del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica Estados Unidos, agosto
2004.
·
Costa
Rica firma el TLC, mayo 2004.
·
Documento
explicativo del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana.
Centroamérica y los Estados Unidos, mayo 2004.
·
El ABC
del TLC, enero 2004.
·
Colección
de documentos. Volumen 8: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los
Estados Unidos: Principales resultados y logros, enero 2004.
·
Colección
de documentos. Volumen 7: Tratado de Libre Comercio entre
·
Centroamérica
y Estados Unidos: Preguntas frecuentes, octubre 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 6: Información. Consulta y participación con la sociedad
civil costarricense en la negociación del TLC, julio 2003.
·
Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos: Elementos quía de
la posición nacional de Costa Rica en materia de acceso de bienes al mercado,
mayo 2003.
·
Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Posición Nacional,
marzo 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 5:
La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Oportunidades para los
Costarricenses. Manual para
la Presentación de Perfiles de Proyectos,
enero 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 4:
La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: Una oportunidad para los
costarricenses Plan Nacional de Acción de Costa Rica: PROPUESTA CONCEPTUAL,
enero 2003
·
Colección
de documentos. Volumen 3: Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos: Inicio
de las Negociaciones, enero 2003.
·
Colección
de documentos. Volumen 2:
La Agenda Integral de Cooperación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos: apoyando el desarrollo de
Costa Rica, octubre 2002.
·
Colección
de documentos. Volumen 1: Nuevas oportunidades de desarrollo para Costa Rica:
la negociación de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, octubre 2002
8.
CONTENIDOS DEL TLC:
RESULTADOS DE LA
NEGOCIACIÓN.
El Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica Estados Unidos se compone de veintidós capítulos,
sus respectivos anexos, los apéndices y las notas al pie de página, tal como se
establece en el artículo 22.1 del Capítulo de Disposiciones Finales.
Su estructura temática, distribuida por
Capítulos, tratan sobre los siguientes elementos: disposiciones iniciales;
definiciones generales; trato nacional y acceso de mercancías al mercado;
reglas de origen y procedimientos de origen; administración aduanera; medidas
sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; defensa
comercial; contratación pública; inversión; comercio transfronterizo de
servicios; servicios financieros; telecomunicaciones; comercio electrónico;
derechos de propiedad intelectual; laboral; ambiente; transparencia;
administración del tratado; solución de controversias; excepciones y
disposiciones finales.
Las disposiciones contenidas en estos
Capítulos responden a los Acuerdos de
la Organización
Mundial del Comercio, del cual Costa Rica es parte mediante
la Ley N° 7475 del 20
de diciembre de 1994, los cuales se dividen en tres grandes áreas: una referida
al comercio de bienes y mercancías, que se identifica en el Acuerdo General de
Aranceles y Tarifas Aduaneras de 1948 y sus 14 Acuerdos Multilaterales que son
complementarios al GATT;
una segunda área orientada al comercio de servicios; y una tercer área que
regula los aspectos relacionados con la propiedad intelectual.
En razón de lo anterior, es importante
mencionar que este Tratado contiene disposiciones que reconocen procesos particulares
de la coyuntura regional, incorporando regulaciones en aspectos laborales y
ambientales por ejemplo, lo que hace que estos dos temas se consideren novedoso
s en los resultados de las negociaciones, garantizando de esta forma la
protección, consolidación y fortalecimiento de las regulaciones que se sobre
esta temática se tienen en los países.
A continuación se detallan los principales
resultados del proceso de negociación:
8.1 Acceso a mercados
·
El Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (TLC), consolida y
mejora el acceso de la
Iniciativa para
la Cuenca del Caribe (ICC). Los beneficios de
la ICC pasarán a ser
obligaciones internacionales permanentes, lo que dará certeza y previsibilidad
al comercio y a la inversión.
·
100% de
la oferta exportable de Costa Rica ingresará libre de aranceles a un mercado de
más de 288 millones de habitantes y con un gran poder adquisitivo.
·
Se
alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica en relación con la cantidad
de bienes que entrarán libres de aranceles a la entrada en vigor del TLC.
·
Como
resultado de los acuerdos alcanzados, las exportaciones de Costa Rica al
mercado de los Estados Unidos tendrán un comportamiento más dinámico. En particular,
el TLC tendrá un impacto positivo en productos como carne de res, melón, jugo
de naranja, pulpas de frutas tropicales, plantas ornamentales, chocolates,
cigarros, azúcar y azúcar orgánico, etanol, bebidas no alcohólicas, mini
vegetales, yuca, chayotes, llantas, bolsas plásticas, refrigeradoras, pilas y
baterías eléctricas, muebles de madera, manufacturas de cuero, artículos de
cerámica, envases de vidrio, empaquetaduras de caucho, conductores eléctricos,
entre otros.
·
Se
mejoran las condiciones actuales de acceso para productos líderes de
exportación al mercado de los Estados Unidos, como atún, carne de res, azúcar,
etanol, confecciones y prendas de vestir.
·
Habrá
mayores oportunidades para las PYMES. Más del 60% de los exportadores a los
Estados Unidos son pequeñas y medianas empresas y están ubicadas en zonas de
menor desarrollo relativo.
·
Los
incentivos otorgados a las zonas francas y regímenes especiales de exportación
se mantendrán de conformidad con los plazos establecidos por
la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
8.2 Acceso a mercados para el sector
agrícola
·
100 %
de la oferta exportable de Costa Rica a Estados Unidos entrará libre de
aranceles a ese mercado a la entrada en vigor del acuerdo.
·
Estados
Unidos otorgó una cuota de 13,000 TM de azúcar, adicionales a las 15,000 TM que
se exportan actualmente, lo que representa un incremento del 86% de la cuota.
Se incluyen dentro de esa cuota 2,000 TM para azúcar orgánica.
·
Estados
Unidos otorgó una cuota de 31 millones de galones para etanol, lo cual
permitirá triplicar las exportaciones costarricenses a ese mercado.
·
Estados
Unidos otorgó una cuota de 10,300 TM de carne de res, las cuales se
incrementarán en un 5% durante 15 años.
·
Costa
Rica desgravará los aranceles para la mayoría de los productos agroalimentarios
que se producen en el país en plazos de entre 12 y 15 años. Estados Unidos
otorgó libre comercio para la gran mayoría de productos en este sector.
·
Costa
Rica excluyó del programa de desgravación dos productos agrícolas: la papa y la
cebolla.
·
Se
acordaron plazos y mecanismos que permitirán un ajuste gradual de ciertos
sectores agrícolas a las nuevas condiciones de libre comercio, plazos más
largos para la eliminación de los aranceles, periodos de gracia, desgravaciones
no lineales y salvaguardias especiales.
·
Se
acordó la eliminación del uso de subsidios a la exportación de productos
agrícolas en el comercio bilateral.
8.2 Acceso a mercados para el sector
industrial
·
100% de
la oferta exportable de Costa Rica de bienes industriales ingresará a Estados
Unidos en condiciones de libre comercio desde la entrada en vigor del acuerdo.
·
Se
alcanzó un trato asimétrico a favor de Costa Rica: Estados Unidos otorgó libre
comercio al 99,8% de los bienes industriales, mientras Costa Rica otorgó un
72%.
·
Costa
Rica desgravará el arancel para los productos industriales que se producen en
el país en un plazo de 10 años.
·
Se
mejoran las condiciones de acceso para los textiles y prendas de vestir y el
atún.
·
Estados
Unidos otorgó un TPL de
500 mil SME para prendas de lana, por dos años prorrogables, con reducción del
50% NMF.
·
Se
logra un acceso más libre e irrestricto al principal mercado de destino para
los textiles y prendas de vestir. Cualquier prenda de vestir elaborada a partir
de hilaza y tela regional entrará a Estados Unidos sin pagar aranceles.
·
Los
beneficios acordados para el sector textil se aplicarán retroactivamente desde
el 1 de enero de 2004.
·
Se
acordaron mecanismos específicos que permitirán importar materia prima de terceros
países, garantizando así un nivel de flexibilidad en la elaboración de ciertos
productos. Específicamente se acordó una lista de escaso abasto que permitirá
la importación de algunas telas e hilazas cuando no estén disponibles en
cantidades comerciales dentro la región.
·
Se
permite la acumulación de origen con México y Canadá bajo determinadas
condiciones.
·
Se
acordó una regla de origen de "simple transformación" (cortados y cosidos en la
región) para algunos productos de gran importancia para Costa Rica como brassiers.
·
Se
consolida el Programa 809, que permite confeccionar prendas en Centroamérica
con tela fabricada en los Estados Unidos a partir de hilaza de un tercer país y
pagar aranceles únicamente sobre el valor agregado en la región.
8.3 Origen
·
Se
acordó un régimen de origen objetivo, previsible y de fácil administración.
·
Se
acordaron reglas de origen conformes con los procesos productivos nacionales.
·
Para la
gran mayoría de productos se acordaron reglas de origen mucho más flexibles que
las del NAFTA y que las del TLC Costa Rica-México.
·
En
particular, las reglas de origen acordadas permitirán un acceso real al mercado
de los Estados Unidos para productos tales como las carnes y embutidos;
pescado; mariscos y conservas de éstos; productos lácteos; café, azúcar;
subproductos de cacao; puros y cigarros; aceites y grasas; etano; pinturas y
barnices; detergentes y jabones; manufacturas de caucho y plástico, papel
higiénico; productos de cerámica; refrigeradores domésticos; cables conductores
de cobre y aluminio; productos de alta tecnología; mueble y productos de hierro
o acero.
·
Se
acordó que la certificación de origen será realizada por el importador, lo que
facilitará a las aduanas el proceso de verificación y el cumplimiento de las
disposiciones en esta materia.
8.4 Administración Aduanera
·
Se
acordaron disposiciones en materia de administración aduanera que facilitarán
el comercio, promoverán el control aduanero y contribuirán a los procesos de
modernización de las aduanas.
·
Se
acordaron plazos de transición que darán a Centroamérica flexibilidad para la
implementación de ciertos compromisos.
·
Se
acordó establecer un marco jurídico que institucionalice la cooperación en el
marco del Tratado.
8.5 Salvaguardias
·
Se
establecen mecanismos que permiten evitar que el ingreso de importaciones
masivas ocasione un daño a la producción nacional.
·
Las
salvaguardias bilaterales se podrán utilizar durante un periodo de 10 años para
el caso de productos industriales y de 15 años para el caso de productos agrícolas
no sujetos a Salvaguardias Especiales.
·
Las
salvaguardias bilaterales podrán aplicarse hasta por un máximo de 4 años.
·
Se
acordó una Salvaguardia Especial Agrícola para ciertos productos sensibles, que
se activa automáticamente cuando se alcance el volumen respectivo.
8.6 Medidas sanitarias y fitosanitarias y
obstáculos técnicos al comercio
·
Se
reafirman los derechos y obligaciones de
la OMC.
·
Se crea
un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender y buscar soluciones
a los problemas que se presenten en el comercio los países.
·
Entre
los resultados más importantes alcanzados en el marco del Grupo de Trabajo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se encuentran:
o Se garantiza el ingreso a Estados Unidos de
plantas ornamentales costarricenses superiores a 18 pulgadas del altura.
o Se flexibilizan las condiciones
cuarentenarias que Estados Unidos exigía
a los crisantemos y bouquets.
o o Se avanza sustancialmente en el
reconocimiento del sistema de inspección de productos avícolas, encaminado a
lograr que Estados Unidos reconozca como equivalente el sistema costarricense.
·
Se
acordó el desarrollo de varios programas de cooperación para el fortalecimiento
y capacitación de las instituciones encargadas en la administración y
aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.
·
Se
logró el reconocimiento de reglamentos técnicos y el establecimiento de plazos
para agilizar el comercio y la capacidad de respuesta en materia de obstáculos
técnicos al comercio.
·
Se
estableció un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, que, entre otras
funciones, procurará el mejoramiento e impulso de la cooperación y de los
mecanismos de asistencia técnica.
8.7 Inversión
·
Se
acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y
disciplinas de la OMC y otros tratados de
inversión suscritos por el país bilateral mente, que incluye disposiciones más
favorables que las incluidas en otros acuerdos negociados por Estados Unidos.
·
Se
acordó que ningún perjuicio patrimonial en sí mismo será considerado una
expropiación, así como tampoco lo serán las medidas de carácter general no
discriminatorias que protejan la salud, la seguridad y el medio ambiente.
·
Se
establecieron mecanismos para evitar eventuales demandas frívolas o sin
fundamento en el caso de procedimientos de solución de diferencias
inversionista-Estado.
·
Se le
concede al inversionista una única instancia para resolver los conflictos, sea
la jurisdicción nacional o la internacional, pero no ambas.
8.8 Comercio transfronterizo de servicios
·
Se
acordó un marco normativo balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y
disciplinas de la OMC, basado en la
reciprocidad de derechos y obligaciones. Y compatible con las disposiciones
constitucionales de las Partes.
8.9 Representantes de casas extranjeras
·
Se
acordó el reconocimiento explícito de la potestad de Costa Rica para contar con
un nuevo régimen de protección al representante y distribuidor de casas
extranjeras, salvaguardándose los derechos adquiridos del sector.
8.10 Telecomunicaciones
·
Se
acordó la apertura para algunos servicios, en particular, los servicios de
redes privadas, Internet y los servicios de telefonía celular.
·
Se acordó
que el proceso de apertura de estos servicios será gradual y regulado, y que se
deberá respetar los principios de universalidad y solidaridad en el suministro
de los servicios en Costa Rica. Asimismo, se reconoce el compromiso del
gobierno costarricense de fortalecer y modernizar al ICE en este proceso.
·
El
proceso de apertura para estos servicios se llevará a cabo en etapas de
conformidad con el siguiente calendario:
o Se acordó que Costa Rica aprobará una ley
de modernización y fortalecimiento del ICE, y tendrá en efecto una legislación
moderna para regular el sector, incluyendo el establecimiento de una autoridad
reguladora.
o Se acordó que los servicios de redes
privadas de datos y los servicios de Internet se abrirán a la competencia.
o Se acordó que los servicios celulares se
abrirán a la competencia.
8.11 Servicios financieros
·
Se
acordó un capítulo sobre servicios financieros que establece un conjunto de
reglas que incrementan el nivel de certeza y seguridad jurídica en el sector
financiero. Es la primera vez que Costa Rica negocia un acuerdo sobre servicios
financieros en un tratado de libre comercio.
·
Se
logró que las disposiciones del capítulo sobre servicios financieros reconozcan
y salvaguarden la capacidad de supervisión de las diversas superintendencias en
el ámbito financiero, así como su facultad de aplicar las medidas prudenciales
necesarias para asegurar la seguridad y estabilidad del sistema financiero
costarricense.
8.12 Seguros
·
Se
acordó la apertura total del sector de seguros (seguros voluntarios y
obligatorios ).
·
Se
acordó que el proceso de apertura será gradual y regulado, aclarándose
explícitamente que ningún compromiso asumido afectará al seguro social de
la CCSS. Tampoco
se afectan las regulaciones aplicables a los seguros de riesgo de trabajo.
·
Se
acordó que Costa Rica establecerá una superintendencia de seguros para regular
el sector a más tardar el 1 de enero del 2007.
·
El
proceso de apertura se efectuará en etapas de conformidad con el siguiente
calendario:
o A la entrada en vigor del Tratado se
legalizará la compra de seguros en el exterior por parte de residentes en Costa
Rica, así como la posibilidad de proveer un número limitado de seguros de
manera transfronteriza, como por ejemplo, los seguros marítimos y de carga
aeroespacial.
o A más tardar el 1 de enero del 2008 se
permitirá el establecimiento en Costa Rica de compañías aseguradoras que podrán
ofrecer al consumidor todos los seguros -salvo los obligatorios.
o A más tardar el 1 de enero de 2011 se
permitirá la competencia en el suministro de los seguros obligatorios.
8.13 Comercio electrónico
·
Se
acordó un marco de reglas y principios generales tendientes a crear un entorno
favorable para la expansión del comercio electrónico.
·
Se acordó
que el software transmitido electrónicamente no tendrá aranceles, mientras que
la exportación de software por medio de un soporte físico diskettes o CD Rom- pagará aranceles solamente por el valor del soporte
físico y no sobre el valor del programa de software. Estas disposiciones
facilitarán la exportación de software costarricense a Estados Unidos.
8.14 Compras del Sector Público
·
Costa
Rica podrá continuar aplicando las diferentes modalidades de contratación
establecidas en la legislación nacional.
·
Se
garantiza que las contrataciones públicas de las Partes se regirán por los
principios de transparencia y publicidad. Las Partes mantendrán autoridades
administrativas o judiciales, imparciales e independientes, encargadas de
resolver los reclamos en materia de adjudicaciones. Los procedimientos de
revisión deberán ser oportunos, transparentes, eficaces y respetar el debido
proceso.
·
Centroamérica
tendrá acceso a las contrataciones de todas las entidades del gobierno federal,
además de la gran mayoría de los Estados y Puerto Rico y un importante número
de empresas públicas estadounidenses, lo cual representa una mejora con
respecto al acceso otorgado a los países del NAFTA.
·
Se
establecen umbrales para contratos de bienes y servicios a nivel federal y estatal.
Los montos de estos umbrales son los más bajos que Estados Unidos ha aplicado
en cualquier acuerdo comercial. Asimismo se aplicarán umbrales diferenciados
durante un período de transición a favor de Centroamérica a fin de atender las
diferencias de desarrollo de las economías de la región.
·
Se
garantiza que los proveedores Centroamericanos contarán con tiempo suficiente
-no menos de 40 días- para preparar y presentar ofertas para participar en las
contrataciones públicas de Estados Unidos.
·
Se
excluye de la cobertura del Capítulo los programas de compras de
la
Administración Pública en beneficio de las PYMES que mantiene
Costa Rica.
8.15 Propiedad Intelectual
·
Los
países podrán realizar importaciones paralelas y otorgar licencias
obligatorias. No se establecen obligaciones en relación con el patentamiento de métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales ni se brinda protección
a patentes de segundo uso. Lo anterior salvaguarda el acceso a los medicamentos
y la seguridad social.
·
Estados
Unidos se comprometió a proporcionar los medios legales para identificar y
proteger las indicaciones geográficas de productos de Centroamérica.
·
Se establecen
disposiciones que facilitarán a las autoridades aduaneras reconocer con
facilidad la piratería y se asegura la facultad del juez de ordenar la donación
con fines de caridad de la mercadería falsificada o pirateada.
·
Se
acordaron disposiciones que delimitan el papel de los proveedores de servicios
de Internet, con el fin de ofrecerles mayor seguridad con respecto a la
observancia de los derechos de autor y derechos conexos.
·
Se
garantiza una protección eficaz por 5 años a los medicamentos y 10 a los agroquímicos
en materia de datos de prueba, sin establecer plazos adicionales para segundos
usos, con lo cual no se limita la competencia, ni se restringe el acceso a los
medicamentos y a la salud pública. Se aclara que esta protección debe darse
salvo cuando sea necesario para proteger al público y que la información que se
encuentra en el dominio público no se considerará como datos no divulgados, de
manera que no deba otorgársele protección, lo cual es más favorable que
acuerdos anteriores negociados en esta materia por Estados Unidos con otros
socios comerciales.
·
No se
establece en el acuerdo ninguna restricción a la política de
la CCSS para la compra y
distribución de medicamentos genéricos.
·
Se
acordó ratificar el Convenio Internacional para
la Protección
a las Obtenciones Vegetales (1991) (UPOV) a más tardar en el año 2007. El
acuerdo aclara que esta obligación no prohíbe al país adoptar excepciones a los
derechos del obtentor ni proteger y conservar sus recursos genéticos. Con esta
disposición, Costa Rica cumple con su compromiso internacional en OMC de brindar una protección efectiva a
las obtenciones vegetales. Costa Rica deberá desarrollar legislación en la
materia, para someterla posteriormente a
la Unión en Suiza, procurando así la
protección de nuestras obtenciones vegetales a nivel internacional.
8.16 Laboral
·
Costa
Rica se compromete a hacer cumplir la legislación laboral nacional y los
compromisos internacionales. Esta obligación se relaciona con los derechos
fundamentales de los trabajadores, en particular el derecho de asociación, el
derecho a organizarse y negociar colectivamente, salarios mínimos, horas de ..
trabajo y seguridad, y salud ocupacional, entre otros.
·
Se
reafirma el pleno respeto a
la Constitución Política y a la legislación laboral
costarricense.
·
Se
reconoce el derecho que tiene Costa Rica de adoptar o modificar su legislación.
·
Se
fortalece la cooperación con Estados Unidos y se establecen áreas prioritarias
de trabajo dentro de las que se incluyen los derechos fundamentales, trabajo
infantil, inspección laboral, género oportunidades de empleo.
·
Se
establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel
arbitral de expertos independientes e imparciales de los países. Con ello se
sustituye el mecanismo unilateral de evaluación del cumplimiento de los
derechos laborales por parte de Estados Unidos establecido en
la Iniciativa de
la Cuenca del Caribe
por un mecanismo arbitral con reglas claras y específicas.
8.17 Ambiental
·
Se
acordó el establecimiento de reglas y principios claros para el efectivo
cumplimiento de la legislación ambiental nacional.
·
Las
Partes se comprometieron a no disminuir ni dejar de aplicar sus estándares
ambientales con el objetivo de promover el comercio y la inversión. No se
promueve la armonización de estándares ambientales con otros países Parte.
·
Se
garantiza el acceso a la justicia, a través de procedimientos justos,
equitativos y transparentes, que cumplan con el debido proceso legal y que no
impliquen plazos excesivos o demoras injustificadas.
·
Se
fortalece la cooperación en áreas prioritarias entre las que están el
fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental, el fortalecimiento de la
capacidad técnica y científica para apoyar la formulación de políticas
ambientales, la promoción de la producción limpia, la promoción de la
conservación y el manejo de parques marinos y otras áreas protegidas.
·
Se
establece un mecanismo para atender consultas del público, solicitudes de
información y el intercambio de puntos de vista sobre la implementación del
Capítulo
·
Se
establece un procedimiento para solventar disputas a través de un panel
arbitral.
8.18 Solución de controversias
·
Se
acordó un sistema de solución de controversias con reglas y procedimientos
claros, justos, transparentes y equitativos.
·
Se
logró el compromiso de toda las Partes del Tratado de promover y facilitar el
uso del arbitraje y otros medios alternativos de conflictos, como la mediación
y la conciliación. Se garantiza la observancia de las convenciones
internacionales relevantes en la materia.
·
Asimismo
se estableció un Comité de Controversias Comerciales Privadas con el fin de que
los particulares puedan hacer recomendaciones a
la Comisión
de Libre Comercio para lograr la efectiva promoción y uso de los medios de
resolución alternativa de conflictos.
8.19 Aplicación multilateral del acuerdo
·
Se
acordó la aplicación de un mismo conjunto de reglas entre los seis países, lo
cual permitirá, entre otros:
o Reducir los costos de producción,
transacción y administración en el comercio entre los países.
o Permitir la libre circulación de bienes
entre los seis países, facilitando así la inversión a un mercado regional con
mayor facilidad a través de la coproducción o de la distribución.
o Fortalecer y modernizar el proceso de
integración centroamericana.
9. RESPUESTAS A LAS PRINCIPALES INQUIETUDES
DEL TLC.
Del análisis de los criterios emitidos ante
ésta Comisión, sea por medio de audiencias, o bien por escrito; se puede concluir
que existe un gran desconocimiento del contenido del texto del Proyecto. Por
parte de quien?
Una de las posibles causas, es el marco de
circunstancias en que se debate este proyecto, donde predomina una lectura
sesgada ideológicamente; y que se constituye en un dogmatismo, a prueba de
cualquier intento de razonamiento.
Otra causa, que se encuentra en alguna
medida vinculada con la primera, 21 tiene que ver con individuos o
agrupaciones, que ante la complejidad técnica del texto, han manifestado temores.
En este capítulo, dejaremos constancia ante
los señores y señoras diputados, así como frente al pueblo costarricense, de la
existencia de esas preocupaciones, así como de la evidencia que hemos logrado
obtener, para aclararlas.
9.1 Alcances Jurídicos del TLC-RD-CA-EEUU
De conformidad con
la
Constitución Política, los tratados internacionales aprobados
por la
Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes,
pero inferior a
la Constitución. Los mismos pasan a formar parte de
la legislación interna del país una vez que este entre debidamente en vigor.
En relación con el Tratado de Libre
Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, al igual que
el resto de los tratados de libre comercio que el país ha suscrito y puesto en
vigor, se requiere para su aprobación mayoría absoluta de votos de los
diputados presentes. Lo anterior por cuanto dicho Tratado no contiene
disposición alguna que, según
la Constitución
Política, requiera mayoría calificada para su aprobación.
El Tratado no modifica el territorio
nacional ni la organización política del país, únicamente delimita el ámbito de
aplicación territorial en el que sus disposiciones serán aplicables y que en el
caso de Costa Rica incluye todo el territorio nacional.
El Tratado no impone limitaciones de
interés social a la propiedad. El concepto de expropiación directa e indirecta
que se incluye en el TLC ya ha sido incluido en otros tratados que el país ha
aprobado y puesto en vigor, y que fueron consultados a
la Sala Constitucional
en su momento sin que ésta encontrara vicios de constitucionalidad. Además, el
mismo es equivalente con el concepto de expropiación de Derecho y de hecho que
se utiliza en nuestro Derecho interno.
El Tratado no atribuye ni transfiere
competencias a un ordenamiento jurídico comunitario con el propósito de
realizar objetivos regionales. Este tratado, al igual que otros tratados de
libre comercio que el país ha aprobado y puesto en vigor, lo único que hace es
constituir un área de libre comercio por la cual se busca promover el comercio
y la inversión entre las Partes.
El Tratado no afecta de ninguna manera las
atribuciones del Poder Judicial.
El mecanismo de solución de controversias
entre Estados que contiene el mismo trata sobre una materia que escapa a la
jurisdicción de los tribunales ordinarios, la solución de controversias entre
países Parte. Por otro lado, el mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado lo que prevé es la posibilidad de que el inversionista
extranjero pueda optar por llevar sus controversias a la vía arbitral, lo que
es totalmente conforme con
la Constitución Política. Ambos mecanismos
de solución de controversias han sido incluidos en otros tratados de libre
comercio y tratados bilaterales de inversión respectivamente que el país ha
aprobado y puesto en vigor y por ende en su momento han sido objeto de consulta
ante la
Sala Constitucional sin que la misma haya encontrado
problemas de constitucionalidad en su naturaleza jurídica.
De igual manera, es evidente que el Tratado
no crea nuevos cantones ni crea nuevas instituciones autónomas.
El cuanto a la denuncia del Tratado, el TLC
puede ser denunciado unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las
Partes, con el único requisito de que la denuncia surtirá efecto hasta seis
meses después de la notificación que se le haya hecho al depositario, a menos
que las Partes acordaran otro plazo.
Finalmente, al igual que cualquier tratado
internacional, las disposiciones de este tratado obligan a las Partes a
cumplirlo una vez que el mismo entre en vigor, y su cumplimiento debe hacerse
de buena fe. El propio Tratado establece que las Partes se comprometen a
garantizar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones
del Tratado, incluida la observancia por parte de los gobiernos estatales.
9.2
La Iniciativa para
la Cuenca
del Caribe
Parte del acceso que Costa Rica tiene al
mercado de Estados Unidos se sustenta en un sistema de preferencias
unilaterales, denominado Iniciativa para
la Cuenca del Caribe (ICC).
Este sistema permite a Estados Unidos
otorgar un tratamiento preferencial unilateral a ciertos países. El mismo
funciona bajo la autorización de
la Organización
Mundial del Comercio (OMC)
y Estados Unidos está obligado a pedir un permiso cada cierto tiempo a este
organismo para poder aplicar el régimen.
No obstante lo beneficiosa que ha sido
la ICC, hayal menos seis
motivos para firmar un tratado de libre comercio con Estados Unidos.
Primero:
La ICC puede ser modificada, suspendida o
eliminada unilateralmente por Estados Unidos. Así, ese país fija las reglas y
también podría cambiarlas sin que se pueda reclamar nada, pues no es un derecho
lo que se tiene, sino una concesión.
Segundo:
La ICC tiene una cobertura limitada. Hay
productos importantes ~ para Costa Rica que todavía pagan aranceles, como es el
caso del atún o enfrentan barreras no arancelarias, como es el caso de algunas plantas
ornamentales, para ingresar al mercado estadounidense.
Tercero:
La ICC no otorga beneficios permanentes,
pues una importante parte de ella expira en el año 2008 (por ejemplo textiles).
Cuarto:
La ICC contiene el beneficio arancelario
mencionado, pero no una normativa comercial en muchas otras áreas que son de la
mayor importancia para desarrollar el comercio de manera ordenada.
Quinto:
La ICC no incluye un mecanismo de solución
de controversias que permita solventar los conflictos comerciales que surgen
entre los países, lo cual es muy importante cuando se está frente a una nación
de mayor poder político y económico como lo es en este caso Estados Unidos.
Sexto:
La ICC se refiere al comercio en una sola
vía, mientras que un TLC abarca las exportaciones y las importaciones,
generando ventajas para toda la población.
Así, a pesar de lo beneficiosa que
la ICC ha sido, un TLC,
al ser permanente, bilateral, comprensivo, generador de derechos y vinculante,
es un mejor instrumento para promover y fortalecer el comercio de Costa Rica
con Estados Unidos.
La ICC se trata de una concesión unilateral por
parte de Estados Unidos, esto implica que los beneficios pueden ser
modificados, suspendidos o eliminados en cualquier momento. Lo anterior quedó
de manifiesto el 8 de diciembre del 2006 en el Congreso de los Estados Unidos,
que con gran dificultad aprobó la prórroga para las preferencias arancelarias
que otorgan a Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. Esta prórroga se concedió solo
por seis meses y solo la extenderán nuevamente por otros seis meses, si los
Congresos aprueban en este lapso de tiempo sus respectivos TLC. Para el caso de
Ecuador y Bolivia esta situación es casi de exclusión ya que ninguno de estos
países podrá tener listo un TLC con Estados Unidos en un periodo de seis meses.
Con el TLC no se corren esos riesgos y se
consolida el libre acceso de los bienes que ingresan al mercado de Estados
Unidos. Esto beneficia tanto a las productos que ingresan bajo los esquemas
preferenciales existentes, como a aquellos que se exportan sin gozar de ningún
esquema de desgravación especial en la actualidad, debido a que con el TLC
Estados Unidos no podría aumentar el arancel aplicado a los países parte del
Acuerdo bajo ninguna circunstancia.
Por otra parte, el acceso a un mercado de
destino, no depende únicamente de las barreras arancelarias, sino también del
hecho de contar con reglas del juego claras, en temas como medidas sanitarias y
fitosanitarias, propiedad intelectual, normas técnicas, inversiones, servicios,
entre otros. De ahí que las empresas que ingresan libres de aranceles al
mercado estadounidense bajo esos regímenes también se verán beneficiados de la
consolidación en todos los aspectos antes mencionados, los cuales pueden
incidir asimismo en la determinación de mantener sus inversiones en el país.
9.3 Comisión de Libre Comercio
Al igual que los otros tratados de libre
comercio que Costa Rica ha puesto en vigor, el Tratado de Libre Comercio con
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana prevé en el capítulo de
Administración del Tratado, Capítulo 19, la creación de una "Comisión de Libre
Comercio" integrada por los ministros encargados del comercio de cada uno de
los países Parte.
Esta Comisión de Libre Comercio debe:
supervisar la ejecución y administración del Tratado; buscar resolver las
controversias que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación del
Tratado (si no se logra, los países pueden recurrir a un grupo arbitral); y,
puede modificar tres aspectos del Tratado: los aranceles, en caso de que se
acuerde reducir el tiempo acordado para la reducción de los aranceles; las
normas de origen y, los anexos de cobertura de compras del sector público, para
ampliarlos a nuevas instituciones. Esta Comisión de Libre Comercio no crea
Derecho. Los aspectos expresamente descritos en el propio Tratado que puede
modificar son meramente formales y se implementan, en el caso de Costa Rica,
mediante la figura de los protocolos de menor rango que contempla nuestra
Constitución Política en el artículo 121.4.
Las funciones de
la Comisión
de Libre Comercio están limitadas a las descritas en el Tratado y sus
decisiones se toman por consenso, salvo que exista un acuerdo de las Partes de
hacerla de otra manera.
La Comisión de Libre Comercio no es un ente
supranacional ni de Derecho Comunitario, ya que es un órgano que no tiene
personería jurídica ni independencia de las Partes y es una figura que ha sido
analizada con anterioridad por
la Sala Constitucional,
cuando otros tratados de libre comercio que el país ha suscrito han ido a
consulta, sin que ésta haya encontrado problemas de constitucionalidad en esta
figura.
9.4 Solución de Controversias
El Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados un República Dominicana contempla dos mecanismos para la
solución de controversias que puedan surgir: uno para la solución de
controversias entre los Estados y otro entre un inversionista y un Estado Parte
del Tratado donde el mismo efectuó su inversión.
El mecanismo de solución de controversias entre
Estados previsto en el Tratado es igual en su naturaleza jurídica al que se
encuentra previsto en otros tratados de libre comercio que nuestro país ha
suscrito y tiene vigentes con México, Chile, Canadá, República Dominicana y
CARICOM. En relación con el mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, este es igual en su naturaleza jurídica al que se
encuentra previsto en los tratados de libre comercio con México y CARICOM, así
como en los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones
que Costa Rica ha suscrito y tiene vigentes con 14 países. Todos estos tratados
han sido aprobados por
la Asamblea Legislativa y han sido
consultados en su momento a
la Sala Constitucional sin que esta haya
encontrado la existencia de alguna inconstitucionalidad.
El mecanismo de solución de controversias
comerciales Estado-Estado del Tratado contempla tres etapas para la atención de
un conflicto comercial: 1. Una etapa de consultas, a nivel técnico, 2. Una
etapa ante los Ministros encargados de comercio exterior que conforman
la Comisión
de Libre Comercio, y 3. Una etapa ante un Grupo Arbitral, constituido por tres
profesionales con experiencia en la materia, que los países en principio
escogen de una lista de árbitros que ellos mismos conformaron. Una vez que este
grupo arbitral se pronuncia, los países deben acatar sus recomendaciones para
resolver la disputa o de lo contrario
la Parte ganadora puede suspender algunos de
los beneficios comerciales que ha otorgado a
la Parte perdedora
mediante el tratado.
El mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado contempla dos posibilidades para que el inversionista de
un país pueda resolver una controversia relativa a una inversión frente al
Estado de otro país Parte: 1. Recurrir a los tribunales nacionales del Estado
anfitrión de la inversión y 2. Someter la controversia a un arbitraje
internacional.
En caso de que el inversionista escoja la
vía del arbitraje, tendrá dos opciones: recurrir al procedimiento de arbitraje del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI),
del que Costa Rica es miembro desde 1993; o, iniciar un procedimiento de
arbitraje conforme a las reglas modelo de
la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI). En cualquier caso,
el Estado sigue manteniendo respecto al inversionista su potestad de imperio de
exigirle, a través de cualquier mecanismo, el cumplimiento de la legislación
nacional.
9.5 Temas Ambientales
En relación con este tema, algunos sectores
han planteado ante esta comisión que con el TLC el Estado pierde su potestad
regulatoria en materia ambiental frente a los posibles inversionistas, o en
cuanto al comercio de bienes de comercio y servicios. Se ha afirmado también
que con el TLC Costa Rica se ve impedida para adoptar, mantener o hacer cumplir
cualquier medida ambiental.
Al respecto, a partir del análisis que se
ha realizado en la
Comisión, hemos llegado a la conclusión que el TLC es un
Tratado comercial que reconoce la conexión que existe entre el comercio y el
ambiente y que busca un equilibrio sostenible en la relación entre ambas
disciplinas. Prueba de esto, es que dentro del texto mismo del Tratado, se ha
incluido un capítulo dedicado exclusivamente al tema ambiental, el Capítulo 17,
cuyo principal objetivo es evitar que las Partes dejen de aplicar su normativa
ambiental para favorecer el comercio.
Asimismo, el TLC reconoce desde el
preámbulo la naturaleza transversal del tema ambiental, por lo que se
incluyeron disposiciones relativas a esta materia en el Capítulo 7 .Obstáculos
Técnicos al Comercio", en el Capítulo 9 Contratación Pública", en el Capítulo
10 de "Inversiones" y en Capítulo 21 "Excepciones". Todas estas disposiciones
establecen obligaciones específicas que reafirman el compromiso de las Partes
para que el comercio de bienes y servicios así como la inversión que se generen
con el Tratado, sean sostenibles y cumplan efectivamente con los requisitos y
estándares ambientales definidos por cada Parte.
Por esta razón es posible afirmar que con
el TLC el Estado no pierde su potestad regulatoria en materia ambiental frente
a los posibles inversionistas, o en cuanto al comercio de bienes y servicios.
Ninguna disposición del TLC puede interpretarse como un impedimento para que
Costa Rica adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida ambiental.
Además, la normativa ambiental nacional no
se ve disminuida con el Tratado. Las leyes ambientales vigentes no están siendo
derogadas por el TLC y más bien, se ven fortalecidas con este Acuerdo ya que el
país adquiere un compromiso muy importante de hacer cumplir la normativa
ambiental vigente.
De hecho, la principal obligación que ha
suscrito Costa Rica en materia ambiental en el TLC, al igual que los otros
países centroamericanos, República Dominicana y Estados Unidos, es la
aplicación efectiva de la legislación ambiental nacional. En el caso de Costa
Rica, esto significa que el comercio de bienes y servicios, así como las
inversiones, están sujetos al cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
costarricense.
El cumplimiento de dicha obligación
establecida en el capítulo ambiental se ve respaldado por dos mecanismos: un
mecanismo de solución de controversias con disposiciones específicas para el
tema ambiental y aplicable ante el incumplimiento de la aplicación efectiva de
la legislación ambiental para favorecer el comercio en cualquiera de las Partes
del TLC, así como un mecanismos de comunicaciones para el público a través del
cuál se atenderán las comunicaciones de del público en relación a posibles
incumplimientos de las Partes en relación a la aplicación efectiva de la
legislación ambiental.
Estas comunicaciones podrán ser presentadas
ante un Secretariado de Asuntos Ambientales que tramitará las comunicaciones y
solicitará las respuestas de las Partes así como la elaboración de expedientes
de hecho cuando sea pertinente. Estos mecanismos, creados a partir de las
disposiciones ambientales del TLC, vendrán a fortalecer la gestión ambiental
costarricense complementando los instrumentos de aplicación de la legislación
ambiental existentes a nivel nacional.
Por otra parte, las disposiciones
ambientales del TLC fortalecen la participación ciudadana ya que se establece
la creación de un comité consultivo integrado por los sectores involucrados
tanto en el tema ambiental como el comercial para que discuta y se pronuncie en
los temas relativos a la aplicación del capítulo ambiental. Además, se
establece la obligación de crear un mecanismo interno de repuesta a todas las
consultas del público en relación al cumplimiento del capítulo ambiental y
específica mente en cuanto al cumplimiento efectivo de la legislación
ambiental.
Otro tema que se ve fortalecido con el TLC
es el tema de cooperación ambiental ya que además de un Anexo de Cooperación en
el que se establecen las prioridades específicas de este tema para
Centroamérica, existe un Acuerdo para
la Cooperación
Ambiental que establece los términos en los que las Partes de
TLC van a cooperar mutuamente en este tema.
Finalmente, este proceso de discusión nos
ha permitido arribar a la conclusión que el TLC fortalece la gestión ambiental
nacional, ya que Costa Rica se obliga a no dejar de aplicar efectivamente su
propia legislación ambiental con el objeto de favorecer el comercio. De esta
forma, la obligación contenida en el artículo 50 constitucional de garantizar
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ve fortalecida con la
creación de mecanismos de control concretos de carácter internacional, que
vienen a complementar y fortalecer la labor de los mecanismos internos de
cumplimiento de la legislación ambiental nacional. Estos mecanismos, fomentarán
no solo el control del cumplimiento efectivo de la legislación ambiental sino
también la participación del público.
9.6 Recurso Hídrico
Algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se menoscaba la capacidad del Estado de establecer
regulaciones en materia de recurso hídrico, pues Costa Rica perderá su
capacidad de regular la gestión del agua. En esta línea se han pronunciado
instituciones como
la Defensoría en los Habitantes, los Consejos
Universitarios de
la Universidad Nacional, FECON y el grupo
Pensamiento Solidario.
En relación con este tema, a partir de un
análisis del TLC hemos podido arribar a la conclusión de que ninguna
disposición de este Tratado afecta el marco jurídico que regula el recurso
hídrico, lo anterior, porque la naturaleza jurídica del agua como un bien de
dominio público permanece tal cuál está definida en nuestra legislación interna
y, por tanto, el Estado costarricense mantiene sus potestades para regular el
aprovechamiento de este recurso a través de concesiones, así como para el
establecimiento de los requisitos ambientales que considere necesarios.
En este mismo sentido, es oportuno resaltar
que nada en el TLC puede interpretarse como un impedimento para que Costa Rica
establezca áreas de protección del recurso, defina categorías de uso y
prioridades de aprovechamiento del agua, o establezca requisitos ambientales aplicables
al aprovechamiento y comercialización de este recurso. Todas estas acciones son
totalmente compatibles con las obligaciones establecidas en el TLC, siempre y
cuando se no establezcan de manera arbitraria, sin fundamento técnico y
científico y no sea discriminatorias.
Asimismo, es necesario aclarar que los
servicios de suministro de agua potable y alcantarillado público se encuentran
totalmente excluidos del TLC. Según lo dispone
la Lista de Costa Rica
al Anexo 11 del Tratado, reserva II-CR-3, el país expresamente se reserva el
derecho de adoptar o mantener cualquier medida presente o futura relativa a la
prestación de estos servicios, las cuales no están sujetas a las disposiciones
de este Acuerdo. Es decir, son servicios que están fuera del ámbito de
aplicación del TLC. De esta forma, nada en el TLC afecta la forma en que estos
servicios se prestan hoy en día.
Por otra parte, se ha señalado que el TLC
trata el agua como un ,"bien de mercado" como si esto en si mismo fuera un
elemento negativo y condenable. Sin embargo, el agua es un bien económico, lo
que no es una condición impuesta por el TLC, sino un hecho que se deriva de que
el agua es un recurso indispensable para la vida humana y la economía, tal y
como lo reconoce el ordenamiento jurídico nacional que permite el
aprovechamiento y comercialización de este recurso. Lo anterior, en el
entendido de que el agua es un bien agotable, que debe protegerse para que su
aprovechamiento sea sostenible y como ya se ha mencionado reiteradamente, nada
en el TLC impide que en nuestro país se tomen las medidas necesarias para
asegurar la sostenibilidad de este recurso.
En este orden de ideas es necesario
mencionar que no existe fundamento para afirmar que el TLC viene a facilitar y
a estimular la comercialización del agua de manera que pueda generarse una
"crisis" de este recurso. De hecho, como parte del TLC no se negoció ninguna
desgravación arancelaria para el agua embotellada que se exporta hacia Estados
Unidos, ya que actualmente, sin el TLC, el agua es un producto cuyas
exportaciones a Estados Unidos no pagan arancel. De esta forma, no existe
fundamento para afirmar que el TLC va a provocar un cambio dramático en las
exportaciones actuales de agua embotellada a Estados Unidos y que esto afectará
de alguna manera negativa la disponibilidad del recurso.
No obstante lo anterior, debe quedar muy
claro que ante una eventual emergencia que provoque una crisis en cuanto a la
disponibilidad del agua, las exportaciones de este recurso podrían limitarse o
incluso prohibirse conforme a las reglas del TLC que permiten acciones de este
tipo en casos de emergencia.
9.7 Empleo
Otro de los temas que se han discutido en
el seno de la
Comisión es la relación de este Acuerdo con la generación de
empleo.
Según
la Encuesta de
Hogares de julio 2005, la economía nacional registró una población ocupada de
un millón setecientas mil personas, de las cuales cerca de un 30% son parte de
los sectores agropecuarios, industria manufacturera y minas, y un 70%
principalmente de los sectores construcción, comercio y servicios.
Por el lado de la exportación, según
estimaciones realizadas en el último censo exportador que se llevó a cabo a
principios de este año, por parte de
la Promotora de Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER), el sector exportador generó durante el año 2005 alrededor de
318.000 empleos los cuales representaron un 18.7% del total de la población
ocupada y un 62% del total del empleo generado por la agricultura y ganadería,
pesca, industria y minas, que son las actividades que se registran como
exportadoras (no se contabilizan ni servicios ni comercio).
Se calcula que de esos 318.000 empleos la
proporción entre empleos directos e indirectos es de uno, es decir, que por
cada empleo directo, se genera uno indirecto. Por lo que se estima que el total
de empleo generado por el sector exportador nacional es de unos 634.392
puestos, es decir, 35% del total de la población económica activa.
Por sector de exportación el sector
agrícola genera con sus 594 empresas 153.146 empleos directos, lo que equivale
al 48,3% del empleo generado por el sector exportador. El sector pecuario y de
pesca genera solamente un 2,7% del empleo, y el sector industrial que está
conformado por 1.201 empresas emplea de manera directa 48.9% equivalente a 155.570
personas, todo ello del sector exportador.
En relación con Estados Unidos, el sector
exportador ligado a este mercado se encuentra conformado por un total de 906
empresas, las cuales representan un 47,9% del total de empresas exportadoras.
Con esta exportación a Estados Unidos están vinculados cerca de 260,000 empleos
directos y otro tanto de indirectos, sobre los cuales se generaría un efecto
negativo de no ser aprobado el TLC.
Este efecto se provocaría al no tener un
trato preferencial para ingresar a Estados Unidos vía TLC y también al ponerse
en riesgo la permanencia de
la Iniciativa de
la Cuenca del Caribe,
ya que las empresas verán más atractivo invertir en el resto de Centroamérica,
lo que generaría una fuga de empresas y con ello una pérdida de empleos.
Con el fin de medir el impacto de la
aprobación del TLC sobre el empleo, las exportaciones y la inversión del sector
exportador, la
Promotora de Comercio Exterior realizó en el mes de agosto
una consulta al 40% de las empresas exportadoras. La consulta se basó en la
existencia de dos posibles escenarios.
En el primer escenario, referente al efecto
general de la aprobación del TLC, se obtuvo que el 73% de las empresas
consideran que la aprobación del TLC será beneficioso, un 17% considera que no
será beneficioso, un 8% no sabe o no responde, y fiablemente un 2% señala que
le es indiferente.
Del 73% de las empresas que considera
beneficioso el TLC, un 58% señaló que con la eventual aprobación del TLC sus
exportaciones aumentarían. Las empresas cuantificaron que para el primer año
posterior a la aprobación, el aumento en las exportaciones será de alrededor de
un 7% del valor actual exportado. Si este porcentaje de crecimiento se extiende
al resto del sector exportador, se puede concluir que en general el valor
exportado crecería cerca de US$ 474 millones durante el primer año posterior a
la aprobación.
Del total de empresas que señalaron
beneficiosa la aprobación del TLC, un 75% considera que se daría un aumento en
el empleo con esta aprobación y solo un 25% considera que no habrá ningún
efecto sobre esta variable. Las empresas determinaron que el aumento promedio
en el empleo sería de aproximadamente un 7%. Extendiendo este porcentaje de
crecimiento a todo el sector exportador, el aumento en el empleo durante el
primer año sería cerca de 15.931 empleos.
Con respecto al efecto en la inversión un
76% de las empresas que consideran que la aprobación del TLC es beneficiosa,
señalaron que con su aprobación se daría un aumento de la inversión en su
empresa.
En el segundo escenario, que se refiere a
los efectos del eventual rechazo del TLC, un 58% de las empresas de la muestra
señalaron que se verían perjudicadas si el TLC no entra en vigencia y un 37%
considera que no se verían perjudicadas.
Del total de empresas que señalaron verse
perjudicadas con la no aprobación, un 60% considera que verían disminuidas sus
exportaciones en un promedio de un 22% del total exportado. Si se extiende esta
disminución a todo el sector exportador, se daría una reducción en valor de las
exportaciones de US$1.490 millones durante el primer año.
Asimismo, un 70% de esas empresas que
consideraron que esta situación les sería perjudicial reducirían el número de
empleos actuales'. La disminución del empleo en el primer año se estima en un
14% del empleo total de las empresas que conforman toda la muestra.
Generalizando este resultado a todo el sector, se obtiene una reducción de
cerca de 31.863 empleos durante el primer año, y de 35.228 para el quinto año.
Es importante destacar que este estudio
refleja los aumentos o reducciones de empleo de las empresas establecidas. Se
espera que la aprobación del TLC genere el establecimiento de empresas nuevas,
con lo que se generaría un nivel de empleo mayor.
Estos datos demuestran que el TLC es fundamental
para garantizar el nivel de empleo que hoy tenemos y su futuro crecimiento.
9.8 laboral
En relación con este tema, algunos sectores
han señalado ante esta Comisión que con el TLC se desmejoran los Derechos
laborales, que se adoptan los estándares de otros países Parte o que se obliga
al país a flexibilizar sus jornadas de trabajo u otros aspectos básicos del
contrato de trabajo en el país.
Al respecto, y luego de un análisis detallado
de esta materia, los diputados que suscribimos este dictamen hemos llegado a la
conclusión de que: en el TLC las Partes reafirman el pleno respeto a
la Constitución,
los compromisos que han asumido los países como miembros de
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se reconoce
el derecho soberano que tienen los Estados de establecer, modificar o derogar
sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral. El TLC tampoco
impide que los Derechos de los trabajadores puedan ser desarrollados y
mejorados a futuro si el país así lo desea.
El TLC no promueve la armonización de los
estándares laborales con los otros países, ya sea de Centroamérica, República
Dominicana o con los Estados Unidos. El tratado prohíbe la disminución de la protección
laboral de la legislación con el ánimo de promover el comercio o la inversión.
Además se establece un mecanismo para atender consultas del público,
solicitudes de información y el intercambio de puntos de vista sobre la
implementación del capítulo Laboral y disposiciones especiales para el
procedimiento de solución de controversias aplicables al tema laboral en caso
de que las Partes no estén aplicando s. e legislación laboral de manera que se
esté afectando el comercio entre las Partes.
El capítulo Laboral del TLC también viene a
fortalecer la cooperación entre las Partes, buscando promover el cumplimiento
de las obligaciones que se asumen en el Tratado y para el desarrollo de
proyectos de interés mutuo en el área laboral.
El principal objetivos que se buscó en el
TLC mediante la inclusión de un capítulo laboral fue que las empresas cuyos
productos o servicios se van a favorecer de las condiciones del tratado, o bien
que recibirán por este tratado incentivos para invertir, respeten en su proceso
de producción la legislación laboral del país Parte en el que fabrican sus
productos, ofrecen sus servicios o establecen su inversión. No hay duda de que
estos compromisos van en la dirección de darle mayor peso e importancia al
cumplimiento de la legislación laboral.
9.9 Servicios Profesionales
En relación con este tema, algunos sectores
han señalado ante esta Comisión que el Capítulo 11 sobre Comercio
Transfronterizo de Servicios del TLC contiene obligaciones que posibilitan la
invasión de profesionales extranjeros ejerciendo en Costa Rica sin tener que
cumplir con los requisitos que exige la legislación nacional para el ejercicio
de la profesión. También se ha señalado que el Tratado restringe la potestad
del país de regular el ejercicio profesional.
Al respecto, y luego de un análisis
detallado de esta materia, los diputados que suscriben este dictamen hemos
llegado a la conclusión que el TLC no implica una modificación a la legislación
nacional que regula este sector. Costa Rica no asumió en el TLC ningún
compromiso para abrir o modificar la normativa que rige la prestación de
servicios profesionales.
Ninguna de las obligaciones estipuladas
dentro del Tratado implica una modificación a la legislación nacional aplicable
a este sector por lo que es incorrecto afirmar que el Tratado elimina
requisitos tales como la colegiatura obligatoria, el reconocimiento de títulos,
la residencia o que se le exige a los colegios profesionales el otorgamiento de
licencias a extranjeros para el ejercicio de la profesión.
Por el contrario, en el Capítulo 11 se
establece que les corresponderá a los organismos pertinentes, entre ellos los
colegios profesionales, determinar si consideran conveniente acordar normas y
criterios mutuamente aceptables sobre ejercicio profesional con los organismos
competentes del otro país, dentro del marco de sus competencias legales.
De igual manera, las obligaciones previstas
en el Tratado no le restringen de ninguna manera al país su potestad de regular
el ejercicio profesional. Nada de lo dispuesto en el Tratado le impide a Costa
Rica, incluyendo a los colegios profesionales, el poder emitir las leyes,
reglamentos o directrices administrativas que se estimen necesarias para
garantizar el cumplimiento de los fines de interés público en el ejercicio
profesional, siempre que no sean discriminatorias y se desarrollen sobre la
base del principio de transparencia, limitación que viene de por sí impuesta
por el marco constitucional vigente en el país.
Tal y como se señaló anteriormente, el
sector de servicios profesionales esta cubierto por el Capítulo 11 sobre
Comercio Transfronterizo de Servicios, el cual únicamente alienta a los
organismos pertinentes de los países (dependencias gubernamentales,
asociaciones y colegios profesionales) a elaborar normas y criterios comunes
para el otorgamiento de permisos temporales a los proveedores de servicios
profesionales de la otra Parte; pero lo plantea como una opción en la que se
avanzará solo en la medida en que así lo deseen esos organismos.
Asimismo, el Capítulo 11 establece una
serie de principios que cada país debe cumplir, los cuales se encuentran
sujetos a algunas excepciones importantes. En este sentido, se incorpora un
Anexo I de medidas disconformes que contiene una lista en la cual se incluyen
todas aquellas leyes y decretos de Costa Rica cuyas disposiciones resultan
contrarias a las obligaciones establecidas en los Capítulos 10 sobre Inversión
y 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.
En esta lista de medidas disconformes, el
país incorpora reservas con respecto a la aplicación del TLC, es decir, esta
lista únicamente incluye aquella legislación dentro de la cual existen
disposiciones que pueden ser disconformes con las obligaciones contenidas en el
Tratado. En este sentido, el Anexo I incorpora reservas relacionadas con el
sector de servicios profesionales, precisamente, para salvaguardar la
aplicación del ordenamiento jurídico costarricense. En resumen, la prestación
de servicios profesionales seguirá sujeta al cumplimiento de la legislación
interna costarricense, es decir, no se elimina el requisito de colegiatura
obligatoria, de residencia, ni se obliga al otorgamiento de licencias para el
ejercicio temporal o definitivo de la profesión, ni el reconocimiento de
títulos. Ninguna de las obligaciones del Tratado implicará una modificación a
la legislación nacional aplicable a este sector. En materia de servicios
profesionales, el TLC no implica desregulación ni apertura.
9.10 Sector
Agrícola
Se ha dimensionado por parte de algunos actores que el sector agrícola
es uno de los grandes perdedores en esta iniciativa. No obstante, las
condiciones negociadas en el Tratado favorecen al sector y amplía sus
oportunidades de negocios.
Para el caso de los productos agropecuarios, el 98,3% de los productos
agrícolas que nos compra Estados Unidos no pagarán impuesto desde la entrada en
vigencia del TLC. Del 1,7% restante, tendrán plazos para alcanzar el libre
comercio de entre 10 y 20 años. La carne de bovino, algunos productos lácteos y
el azúcar, así como los productos con alto contenido de azúcar, estarán sujetos
a cuotas en libre comercio cercanas al doble de las que Costa Rica tiene hoy.
En el sentido contrario, los productos agropecuarios que compramos de
Estados Unidos que no se producen en Costa Rica entrarán en libre comercio y
los que sí se producen, que equivalen a un 31,5% de las importaciones actuales,
tendrán cuotas en libre comercio o plazos de desgravación de entre 10 y 20
años, o ambas opciones.
Este es un resultado asimétrico a favor de Costa Rica, que le otorga al
país el derecho de que la casi totalidad de sus productos de exportación queden
libres de impuestos al comercio en ese país de forma inmediata, a la vez,
permite que los productos de Estados Unidos que no producimos entren en libre
comercio, lo que beneficia al consumidor; mientras que los productos que son
sensibles a enfrentar la competencia de Estados Unidos tengan tiempo y cuenten
con diversos instrumentos para poder adaptarse.
En materia agrícola, Costa Rica mantiene una balanza comercial positiva
con Estados Unidos. En el 2005 las exportaciones agrícolas de Costa Rica hacia
ese mercado fueron de $905 millones, mientras que las importaciones agrícolas
provenientes de Estado Unidos fueron de sólo de $342 millones, para un saldo
positivo a nuestro favor de $563 millones. De esta forma, por cada dólar que
Costa Rica importa de productos agrícolas de Estados Unidos, nuestro país le
vende alrededor de $3 dólares.
Las principales importaciones desde Estados Unidos son de productos que
no producimos como maíz amarillo, trigo y sorgo. Costa Rica exporta a los
Estados Unidos alrededor de 1.400 productos agrícolas diferentes, entre los que
se encuentran el melón, la piña fresca y procesada, la sandía, el mango, la papaya,
el puré de banano, los mini-vegetales, el chile, el tomate, la yuca, el ñame,
el tiquizque, los chayotes, el palmito, el café y sus derivados, la jalea de
guayaba, entre muchos otros más. Estados Unidos es el principal destino de las
exportaciones agrícolas costarricenses y con el TLC se garantiza el acceso
preferencial a ese mercado, lo cual fortalece la posición competitiva del
sector agropecuario costarricense y abre nuevas oportunidades.
Con el TLC también se eliminan muchas barreras no arancelarias que
todavía imposibilitan o dificultan nuestras exportaciones a los Estados Unidos,
como el requisito de una altura máxima para ciertas plantas ornamentales, la
exigencia cuarentenaria para los crisantemos, o las restricciones
fitosanitarias para los productos elaborados en invernaderos. Además, se crea
un Comité del Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios para atender estos temas.
Hay algunos sectores agropecuarios que requieren más tiempo para
prepararse para la competencia con Estados Unidos. El TLC toma en cuenta las
preocupaciones de esos sectores agropecuarios sensibles y establece plazos de
desgravación muy amplios para ellos: de 15 años para la carne, aceites,
hortalizas, frijoles, etc.; de 17 años para el pollo; y de 20 años para los
lácteos y el arroz. La papa y la cebolla fueron excluidos del TLC, es decir, no
se verán afectados por la desgravación arancelaria.
El TLC establece la posibilidad de aplicar una salvaguardia especial agrícola
para proteger a los sectores productivos sensibles de los aumentos en las
importaciones. Este mecanismo se activa cuando las importaciones alcancen un
determinado volumen. Entre los productos que se pueden ver beneficiados de este
instrumento están la carne de res, el pollo, el cerdo, los lácteos, el arroz,
los frijoles, el maíz blanco y las hortalizas, entre otros.
Existen dos tipos de subsidios que un gobierno puede otorgar a los
productores de su país: subsidio a la exportación y subsidio a la producción.
En el caso del primero, el otorgamiento del subsidio está condicionado a la
venta del producto en el extranjero; no así en el caso del segundo. El TLC
dispone expresamente que los países suscriptores deben abstenerse de otorgar
subsidios a la exportación, por lo que Estados Unidos tiene la obligación de
eliminar este tipo de apoyos a cualquier producto agrícola que venda en
Centroamérica.
Por eso, hay que distinguir cuáles son los productos agrícolas a los
que Estados Unidos otorga subsidios a la producción para determinar el efecto
de éstos en la agricultura costarricense. Entre ellos destacan algodón, arroz,
avena, cebada, maíz amarillo, maní, sorgo, soya y otras oleaginosas y trigo.
Con base en ello, y dada la realidad productiva actual de Costa Rica, el
impacto de los subsidios que Estados Unidos otorga a esos productos sobre la
agricultura costarricense es positivo o neutro, en la mayoría de los casos y,
básicamente, sólo en un caso podría presentar algún riesgo.
Costa Rica, que no produce maíz amarillo, ni soya, ni trigo, se
beneficia al comprar estos productos más baratos a Estados Unidos. Esto no sólo
es ventajoso para el consumidor, sino también para el propio productor
agropecuario o alimenticio costarricense que utiliza estos productos como
materia prima de su propia producción. En otros casos, como avena o maní, el
subsidio no tiene mayor impacto, pues Costa Rica ni produce ni es un gran
comprador de esos productos.
En el caso del arroz, el subsidio que Estados Unidos otorga a sus productores
no constituye una amenazar, pues en virtud del sistema obligatorio de compra de
arroz que existe en el país, incluso el productor nacional se beneficia con que
el arroz estadounidense sea más barato. En todo caso, para atender este aspecto
el TLC dispone que la eliminación del impuesto al comercio del arroz un periodo
de 20 años. Además, si en ese momento los subsidios persisten, los países
podrán decidir prorrogar el mecanismo de salvaguardia establecido en el
tratado. Lo anterior sin perjuicio de que se puedan aplicar también derechos
compensatorios.
Por todas estas razones, el sector agro pecuario es uno de los sectores
más beneficiados con el TLC y los términos negociados garantizan un trato justo
para los agricultores. Asimismo, a nivel de Gobierno se están llevando a cabo
una serie de acciones para mejorar el nivel de coordinación interinstitucional
y poder fortalecer, a través de programas de apoyo bien estructurados, el nivel
de competitividad del sector.
9.11 PYMES
Algunos sectores han señalado en esta Comisión que el TLC tendrá un
impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas del país, las cuales no
podrán competir frente a las grandes trasnacionales.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que uno de los
objetivos que busca el TLC es mejorar las condiciones de acceso a otros
mercados con el fin aumentar la inversión en el país, las exportaciones y
finalmente generar un mayor nivel de empleo. En este sentido, el TLC es una
oportunidad para que las empresas puedan vender más a los mercados de los
países Parte y puedan también mejorar en términos de competitividad, que a la
vez les permita acceder a beneficios mayores.
Un aspecto importante del sector empresarial en Costa Rica es que la
mayoría de las empresas formales son pequeñas y medianas empresas (PYMES), de
las cuales muchas son ya exportadoras y otras tienen un alto potencial. Para
ser exactos y tomando como referencia un estudio de
la Dirección General
de Pequeña y Mediana Empresa (DYGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, que toma como fuente los datos de
la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), para marzo del año 2006 están formalmente constituidas 46.949 empresas
de las cuales el 98% son PYMES. De este total 6.542 (13,7%) son del sector
agropecuario, 3.990 (8.5%) del sector industrial, 11.139 (23.7%) del sector
comercio y 25.368 (54%) de los servicios.
Ahora bien, según el último censo exportador elaborado a principios de
2006 por la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, de las 1888
empresas exportadoras de los sectores agropecuarios e industrial, cerca de un
80% (1500) son pequeñas y medianas (PYMES) y contribuyen todas juntas con un
16% de las ventas totales hacia el exterior. Lo anterior sin contar con datos
del sector servicios que actualmente no se contabiliza como parte de las
exportaciones (turismo, software y otras), lo cual daría un monto mucho mayor.
Estas PYMES exportadoras dan un aporte a la producción de todas las
provincias del país y de todos los sectores. Además, en términos de destino de
la exportación dirigen sus productos a una gran cantidad de mercados, siendo
los principales Estados Unidos, Hong Kong, Holanda, Guatemala, Nicaragua y
China.
Otro aspecto a resaltar es que las PYMES predominan en los mercados con
TLC. De hecho en promedio un 50% de las empresas que exportan a los países con
los que tenemos TLC son PYMES. Similar es el caso con los Estados Unidos. De lo
anterior se desprende la importancia que tendría la aprobación de este TLC para
efecto del desarrollo de las PYMES en el país.
9.12 Contratación Pública
Algunos sectores han manifestado ante esta Comisión su preocupación por
la existencia de un capítulo de contratación pública en este TLC.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos concluido que todos los acuerdos
comerciales hoy en día incluyen el tema de la contratación pública. Con ello se
busca que cada país se beneficie de un trato no discriminatorio en el otro país
Parte, no solo en el mercado de bienes y servicios privados, sino también en
las compras de bienes y servicios que realiza el Estado.
La importancia para Costa Rica de negociar un capítulo sobre
contratación pública con los Estados Unidos radica principalmente en que, de
conformidad con la normativa norteamericana, los proveedores, bienes y
servicios extranjeros no pueden acceder ni participar en el mercado de
contratación pública estadounidense, ya que de conformidad con su legislación
tanto a nivel federal como estatal, las entidades públicas sólo pueden adquirir
bienes nacionales y de proveedores de los Estados Unidos. Es decir, la
legislación estadounidense restringe la participación de bienes, servicios y
proveedores extranjeros en las contrataciones realizadas por sus entidades
gubernamentales, permitiendo únicamente a los nacionales participar en dichas
contrataciones.
En el caso de Costa Rica, a diferencia de Estados Unidos, la
legislación vigente en materia de contratación pública contempla la aplicación
del principio de igualdad y no discriminación, lo que significa que actualmente
costarricense y extranjeros pueden participar en igualdad de condiciones en las
contrataciones de productos y servicios realizadas por parte del Estado
costarricense.
En ese sentido, el Capitulo 9 del Tratado, viene a cambiar las
condiciones del mercado de compras públicas estadounidense, para brindar un
acceso a los bienes y proveedores costarricenses a las compras de todo el
Gobierno Central de ese país, en 23 Estados y algunas empresas públicas, a los
cuales no se tiene acceso actualmente.
Por el contrario, en el caso de nuestro país, el tratado no cambia las
condiciones del mercado de contratación pública costarricense, en el que los
estadounidenses y, en general los extranjeros, ya tienen acceso en igualdad de
condiciones a los nacionales.
En este sentido, quienes se verán más beneficiados al abrirse el acceso
a los mercados de contratación pública de los Estados parte del TLC serán
precisamente los proveedores costarricenses, ya que los proveedores
estadounidenses tienen de por sí abierto el mercado de compras en la región.
Adicionalmente, es importante destacar que en resguardo de una política
de promoción a las pequeñas y medianas empresas, PYMES, en el Anexo de notas
generales del Capítulo 9, Costa Rica se reservó la potestad de establecer
programas para favorecer a las PYMES nacionales en las contrataciones
realizadas por entidades públicas costarricenses.
A manera de resumen, podemos decir que el tema de compras del sector
público Costa Rica gana más que Estados Unidos, en el sentido de que el TLC le
da acceso a nuestro sector productivo a las compras del sector público de ese
país, mientras que Costa Rica sigue dando a los proveedores de esa nación el
mismo trato que ya les da en el presente.
9.13 Municipalidades
En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se atenta contra el régimen municipal del país.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que Suscribimos este dictamen hemos concluido que el TLC no limita ni
atenta contra la potestad reglamentaria y la autonomía de las municipalidades
del país. El TLC no compromete al país a modificar legislación nacional sobre
esta materia, ni condiciona las políticas nacionales sobre el régimen
municipal.
Con el TLC, el Estado costarricense mantiene respecto al inversionista
su potestad de exigirle el cumplimiento de la legislación nacional incluso a
nivel municipal. Tanto el nacional como el extranjero deben cumplir con la
normativa municipal, incluso los planes reguladores, siempre y cuando la misma
no sea discriminatoria contra el inversionista extranjero. El tratado no impide
que las municipalidades mantengan su derecho de entablar las acciones legales
correspondientes para exigir el cumplimiento de la normativa municipal.
Con el TLC las municipalidades tampoco restringen su autonomía respecto
a determinar sus necesidades de contratación de bienes y servicios. Con o sin
TLC, tanto proveedores nacionales como extranjeros pueden participar en Costa
Rica con igualdad de condiciones en las contrataciones realizadas por las
municipalidades.
9.14 Educación Pública
En materia de educación pública, algunos sectores han señalado ante
esta Comisión que el TLC menoscaba las potestades constitucionales y legales
del Estado costarricense de adoptar medidas y establecer políticas en esta materia,
en particular en el Capítulo 10, sobre Inversión, y el Capítulo 11, sobre
Comercio Transfronterizo de Servicios. En esta línea se han pronunciado
instituciones como
la Defensoría de los Habitantes, los Consejos
Universitarios de la
Universidad de Costa Rica,
la Universidad Nacional
y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Magisterio Nacional y el Grupo
Pensamiento Solidario.
En relación con este tema, luego de un análisis cuidadoso de las
disposiciones del Tratado hemos llegado a la conclusión que el planteamiento
mencionado se origina en una errónea interpretación del mismo, dado que se
confunde el tratamiento que recibe la educación pública y la educación privada
y se aplican las disposiciones del Tratado en forma indistinta para ambos sectores.
Es importante tener presente que en el caso de la educación pública
(entendiéndose la educación primaria, secundaria y universitaria), Costa Rica
no asumió en el TLC ningún compromiso que implique una modificación a la
legislación nacional vigente aplicable a este sector ni condicionó las
políticas nacionales en esta materia ni eliminó las competencias del Estado al
respecto.
Por el contrario, la
Lista de Costa Rica al Anexo II del Tratado expresamente
dispone en la reserva II-CR-3 que el país se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida respecto a la educación pública. De esta forma, el
país podrá adoptar o mantener cualquier medida que considere necesaria en
materia de educación pública, incluso si esta medida es contraria a las disposiciones
reservadas del Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio
Transfronterizo de Servicios.
En relación con la educación privada, el tratamiento que le otorga el
TLC es distinto pues a este sector sí le son aplicables las disposiciones del
Capítulo 10 sobre Inversión y el Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de
Servicios. Ahora bien, es importante aclarar que no se prevé en el Tratado
ninguna modificación al régimen actual que regula la educación privada, dado
que este sector de por sí se encuentra ya abierto a la competencia y en él
intervienen una serie de instituciones
privadas que ejercen su actividad de conformidad con la normativa aplicable y
bajo la supervisión del Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
El Tratado no implica una desregulación en materia de educación privada
y el Estado mantiene su potestad de regularla de manera no discriminatoria y
sobre la base de criterios objetivos y transparentes.
De esta forma, las obligaciones que incorpora el Tratado para el sector
de educación privada no se extienden para el caso de la educación pública y por
lo tanto, no es correcto afirmar que con el TLC la educación pública estará
sujeta a una serie de criterios comerciales, que la educación pública pasará a
regirse por las leyes del mercado y que el Estado se verá limitado en la
definición de sus políticas en este sector.
Se ha planteado que con la ratificación del Tratado, y por las aspectos
establecidos en las disposiciones de propiedad intelectual de éste, las
instituciones educativas y los estudiantes podrían ver afectadas las
posibilidades de fotocopiar documentos para la elaboración de antologías con
fines educativos. Al respecto, tal como lo mencionó el Ministro Leonardo
Garnier en la
Comisión de Asuntos Internacionales, en la sesión del 6 de
setiembre del 2006, las implicaciones que sobre esta materia se dan no son
producto del TLC, ya que el país estableció sus regulaciones en materia de
propiedad intelectual en la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Ley No. 8039 del 12 de octubre del 2000.
Específicamente en el artículo 58 de la ley mencionada, se establecen
sanciones penales contra quien "adapte, transforme, traduzca, modifique o
compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del titular,
de modo que pueda resultar perjuicio". A su vez, este artículo dispone
expresamente que "no serán punibles los compendios de obras literarias o de artículos
de revistas científicos o técnicos que tengan fin didáctico, siempre y cuando
hayan sido elaborados sin fines de lucro e indiquen la fuente de donde se
extrajo la información". Es decir, la legislación costarricense permite en
forma expresa la elaboración de antologías con fines didácticos.
De igual forma lo estipulado en
la Ley 8039 se enmarca dentro de las
excepciones expresamente permitidas por el artículo 15.5, párrafo 10 del TLC,
por lo que no se verá afectada en forma alguna por el Tratado. En este sentido,
el Capítulo de Propiedad Intelectual, específicamente en las normas referidas a
derechos de autor, establece una serie derechos que se debe otorgar a los
autores y demás titulares de obras literarias. Como parte de estos derechos, se
prohíbe la reproducción no autorizada de cualquier obra literaria.
No obstante, además de los derechos otorgados a los titulares de obras
literarias, el Capítulo de Propiedad Intelectual también permite a los países
establecer determinadas excepciones a la protección. El artículo 15.5
(Obligaciones Pertinentes a los Derechos de Autor y Derechos Conexos) en su
párrafo 10, inciso a) dispone expresamente que "En relación con los Artículos
15.5, 15.6 Y 15.7, cada Parte delimitará las limitaciones o excepciones a los derechos
exclusivos a ciertos casos especiales que no atenten contra la explotación
normal de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, ni causen un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho".
Como puede observarse, esta norma permite expresamente a los países definir en
forma discrecional, en su legislación interna, excepciones limitadas a los
derechos de autor y derechos conexos, sin limitar ni determinar cuáles pueden o
deben ser estas excepciones.
9.15 Medicamentos
En relación con este tema, algunos sectores han señalado ante esta
Comisión que con el TLC se afecta la posibilidad de producir medicamentos
genéricos y por ende de la
CCSS de tener acceso a los mismos.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el capítulo de
propiedad intelectual del Tratado contiene algunas normas que regulan la
protección que debe otorgarse a los datos que demuestran la seguridad y
eficacia de los medicamentos, y que son exigidos por las autoridades sanitarias
(Ministerio de Salud) para aprobar su comercialización en el país.
En este tema, existen diferentes intereses en juego: por una parte, se
encuentran las empresas farmacéuticas que producen medicamentos innovadores y
que invierten millones de dólares en el desarrollo de estudios clínicos
necesarios para demostrar que los medicamentos son seguros y eficaces. Por otra
parte, se encuentran los intereses de las empresas productoras de medicamentos
genéricos, que copian la información y los productos desarrollados por las
empresas innovadoras, para introducir medicamentos competidores en el mercado.
Finalmente, están los intereses de los consumidores y usuarios de medicamentos,
tanto originales como genéricos, y de la seguridad social del país.
En la negociación sobre este tema, el país procuró establecer normas
balanceadas, reconociendo los diferentes y legítimos intereses en juego, pero
sobre todo defendiendo los intereses nacionales en esta materia.
Esos intereses nacionales se defendieron, en primer lugar, preservando
dentro del TLC las potestades de
la Caja Costarricense del Seguro Social para
comprar a nivel interno o externo los medicamentos que necesiten los
costarricenses, sean originales o genéricos. En segundo lugar, a través de la
exclusión del TLC de propuestas de Estados Unidos que hubieran tenido como
consecuencia el encarecimiento de los medicamentos, a través del compromiso de
patentar métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, de brindar
protección a patentes de segundo uso, de prohibir la realización de
importaciones paralelas y restringir el otorgamiento de licencias obligatorias
sobre productos patentados.
Es decir, el Tratado no prohíbe la fabricación, importación,
comercialización, o adquisición de medicamentos genéricos en el país. Además,
no se limita en forma alguna las potestades de
la CCSS respecto a la
compra de medicamentos.
El único compromiso que asumió Costa Rica en el capítulo de propiedad
intelectual, que tiene incidencia sobre los medicamentos, fue acordar un plazo
de protección para una obligación que ya el país había asumido en el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de
la Organización
Mundial del Comercio (OMC)
y que además se encuentra plasmada en la "Ley de Información no Divulgada" del
año 2000, pero que en la práctica no se ha venido aplicando. Específicamente,
en el Tratado los países acordaron proteger por un plazo de cinco años "los
datos de prueba", que son la información que presentan al Ministerio de Salud,
las empresas que producen un medicamento original y quieren que se les autorice
su comercialización, demostrando que el producto es seguro y eficaz.
Este plazo de protección corresponde al estándar internacional seguido
en la gran mayoría de países alrededor del mundo, incluyendo países en
desarrollo como Colombia, Chile, México y Brasil, país en el cual a pesar de
otorgar con este tipo de protección se cuenta con una industria genérica
sumamente fuerte.
Esta medida ha provocado la oposición de las empresas productoras de
medicamentos genéricos, pero está muy lejos de afectar los intereses
nacionales, en términos de las potestades de
la CCSS, ni el precio de las medicinas.
9.16 Obtenciones Vegetales
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación
del Convenio UPOV se patentan las plantas y los pequeños y medianos
agricultores no tendrán acceso a la semilla para sembrar sus productos.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que dentro de las
disposiciones del artículo 15.1: Disposiciones Generales, del Capítulo Quince
sobre derechos de Propiedad Intelectual del Tratado, se estableció el
compromiso de ratificar el Convenio Internacional para
la Protección
de las Obtenciones Vegetales (UPOV), Acta de 1991. Para el caso de Costa Rica
este compromiso debería cumplirse a más tardar el1 de junio de 2007.
El Convenio UPOV 91 establece un sistema de protección a los obtentores
de nuevas variedades vegetales que cumplan con una serie de requisitos y
condiciones específicas. Este tipo de protección busca reconocer el esfuerzo en
investigación y desarrollo de personas, empresas u organismos públicos o
privados, en el campo del mejoramiento genético de las plantas.
Es importante resaltar que, en virtud de la ratificación del Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC) de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya desde el año 1995 Costa Rica
asumió una obligación de proteger todas las obtenciones vegetales, ya sea
mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una
combinación de ambos. Esta obligación debía ser implementada en Costa Rica
desde el año 2000. En las reformas realizadas a
la Ley de Patentes de
Invención en el año 2000, se excluyó expresamente de la protección por patentes
a las obtenciones vegetales, indicando que las mismas serian protegidas
mediante una ley especial. Sin embargo, a la fecha esta ley especial no ha sido
ratificada, por lo cual Costa Rica actualmente está incumpliendo este
compromiso internacional.
La UPOV constituye un sistema eficaz sui generis de protección a las
obtenciones vegetales, reconocido internacionalmente. Este acuerdo
internacional se encuentra vigente entre una gran cantidad de países, entre
ellos, los europeos, Estados Unidos, y muchos países en desarrollo y con gran
diversidad de recursos genéticos y biológicos, incluyendo México, Brasil,
Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, Ecuador y Panamá.
Al igual que en otros temas relacionados con la propiedad intelectual,
este sistema de protección busca establecer un balance entre las personas u
organizaciones públicas o privadas que investigan y realizan innovaciones, en
este caso en el mejoramiento genético de las plantas, y los consumidores de
estas innovaciones.
En el caso de nuestro país esto favorecería, por ejemplo, a centros de investigación
de nuestras universidades públicas que han trabajado durante décadas en el
mejoramiento de semillas como la de arroz y de frijol.
Antes de adherirse al Convenio UPOV el país debe promulgar una ley
nacional en la que se establezca un sistema de protección a las obtenciones
vegetales acorde con este Convenio, y en la que se pueden y deben aprovechar
todas las flexibilidades que permita UPOV para adaptarlo a la realidad y
necesidades costarricenses. En particular, UPOV permite una serie de excepciones
al derecho del obtentor, incluyendo los actos realizados en el marco privado y
sin fines comerciales; actos realizados a título experimental; y actos
realizados a los fines de creación de nuevas variedades.
Adicionalmente, el Convenio permite establecer una excepción específica
para los agricultores, con el fin de permitirles volver a utilizar como semilla
el producto de la siembra de una variedad protegida. Esto en el entendido de
que la misma haya sido adquirida inicialmente de manera lícita y que la
producción que se obtenga de esta explotación pueda ser vendida por el
agricultor sin ninguna restricción, siempre que no sea para comercializarla
como semilla.
Por otra parte, es importante aclarar que este acuerdo no impide en
forma alguna al país desarrollar y mantener legislación para proteger la
biodiversidad así como regular el acceso a los recursos genéticos o incluso
prohibir el uso de tecnologías que representan una amenaza para la salud o el
ambiente, sobre la base de criterios científicos.
9.17 Armas
Algunos sectores han señalado ante esta Comisión que con la aprobación
del TLC facilita la importación de armas prohibidas y limita las competencias
del Estado costarricense para regular la compra y fabricación de éstas.
Al respecto, y luego de un análisis detallado de esta materia, los
diputados que suscribimos este dictamen hemos determinado que el programa de
desgravación arancelaria de los tratados de libre comercio consiste en una
lista de productos y el arancel de importación que paga cada uno de estos
productos al ingresar al país e incluye todas las partidas arancelarias,
incluso las de armas. Sin embargo, la importación de los productos del programa
de desgravación arancelaria está sujeta a que el producto cumpla con los
requisitos que exige la legislación nacional, la que al final determina si el
producto puede importarse al país y bajo qué condiciones.
Cada país tiene la potestad de establecer en el marco del TLC y de los
acuerdos de
la Organización Mundial de Comercio (OMC), los requisitos que deben cumplir los
productos que se importan. Lo anterior se define sobre la base de una serie de
objetivos legítimos que los países buscan salvaguardar, tales como la seguridad
nacional, la protección de la salud o seguridad humana, la protección de la
vida o la salud animal o vegetal o la protección del medio ambiente. En este
sentido, la importación de armas en nuestro país deberá cumplir con los
requisitos de importación establecidos en las notas técnicas correspondiente a
cada partida arancelaria, notas que son de acatamiento obligatorio para las
mercancías que se desean importar al país.
Así por ejemplo con respecto a las armas permitidas de acuerdo con la
clasificación establecida en la
Ley de Armas y Explosivos (Ley No. 7530 del 10 de -Julio de
1995), las notas técnicas 70, 71 Y 72 exigen contar con el permiso de
importación extendido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del
Ministerio de Seguridad Pública. En el caso de las armas catalogadas como
prohibidas por la ley, la nota técnica 73 expresamente establece la prohibición
de importarlas.
Adicionalmente, el artículo 21.2 sobre la excepción de Seguridad
Esencial establece que ninguna disposición del tratado se interpretará en el
sentido de impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para
cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o restauración de la paz
y la seguridad internacional o para proteger sus intereses esenciales en
materia de seguridad. En otras palabras, el espíritu de dicha disposición es
permitir o salvaguardar el derecho del Estado de adoptar medidas que, aunque
contrarias a las obligaciones del TLC, se justifica por razones de seguridad
nacional.
Por lo anterior, aun cuando el programa de desgravación arancelaria del
TLC indica cuáles armas están sujetas o no al pago de un arancel, es la
legislación nacional la que determina si el arma puede importarse o no y en qué
condiciones. El programa de desgravación arancelaria del TLC no modifica la
prohibición actual que establece la legislación nacional, respecto a la
fabricación, tenencia, portación, importación, uso o comercialización de las
armas prohibidas. Aun cuando el TLC está por encima de las leyes nacionales, el
programa de desgravación arancelaria del TLC se aplica de conformidad con lo
que la legislación nacional determina en relación a la importación de armas y
otros productos similares que tiene restricciones de importación en el país.
9.18 Telecomunicaciones
En la prestación de servicios de telecomunicaciones hay básicamente
tres tipos de opciones: apertura, que es el caso de Canadá, Francia, Noruega,
Uruguay, Colombia, Cuba; privatización, que es el caso de Argentina, Chile,
Estados Unidos, Brasil, Panamá, Venezuela, Perú, El Salvador, Nicaragua y
Guatemala; y, monopolio, que es el caso de Costa Rica, Irán, Islas Salomón, Papua Nueva Guinea, Djbouti,
Benín y Etiopía.
En lo que respecta al TLC, es el Capítulo 13 de dicho Tratado el que
contiene los compromisos adquiridos por Estados Unidos y el resto de países
centroamericanos en telecomunicaciones, con excepción de Costa Rica. En el caso
de nuestro país, únicamente aplican los compromisos específicos asumidos en
esta materia y que se encuentran contenidos en el Anexo 13 del Tratado.
En relación con dichos compromisos específicos, han sido diversas las
reacciones de los grupos que se han referido al tema ante esta Comisión y uno
de los principales argumentos que han esgrimido aquellos que se oponen al TLC
de refiere al hecho que los compromisos asumidos por Costa Rica en materia de
telecomunicaciones implican la privatización del ICE y, en general, la
privatización del sector. En esta línea se han pronunciado los Sindicatos del
ICE y otros, como el Grupo Pensamiento Solidario.
Al respecto, luego de un análisis de lo dispuesto en el Anexo 13 del
TLC, hemos podido concluir que ninguna disposición del TLC, y en particular de
dicho Anexo 13, implica este compromiso. En el caso de Costa Rica, que es un
país que tiene monopolio estatal, el compromiso que se adquiere se refiere
únicamente a la apertura a la competencia de tres sectores: Internet, celulares
y redes privadas.
Con el TLC, Costa Rica adquiere el compromiso, no de privatización,
sino de abrir a la competencia tres sectores: Internet, celulares y redes
privadas, para que al igual que con los bancos, puedan prestar estos servicios
el Estado (el ICE y RACSA) y las empresas privadas. Todo bajo la supervisión de
un órgano regulador del Estado, también al igual que con los bancos, que regule,
entre otros, aspectos como las tarifas y la calidad de los servicios y preserve
los principios de solidaridad y universalidad.
El TLC no dejaría al ICE en una situación de desventaja frente a los
competidores privados. El Anexo 13 del TLC incluye para Costa Rica la
obligación de promulgar un marco jurídico para fortalecer al ICE. Esta
obligación fue establecida en el mejor interés del ICE y de los costarricenses,
dado que resulta innegable la necesidad de que una ley de modernización sea
promulgada lo más pronto posible, para que la institución pueda prepararse
adecuadamente para enfrentar la competencia y tenga los instrumentos necesarios
para actuar con la agilidad necesaria para poder dar un servicio de la mejor
calidad.
En relación con este tema, no cabe duda que el TLC también beneficiará
al ICE de tres maneras: 1) el ICE ya no tendrá la carga exclusiva de financiar
o subsidiar ningún servicio de telecomunicaciones, pues los operadores privados
deberán contribuir al sistema de servicio universal que Costa Rica decida
tener, es así que esta carga será compartida; 2) los operadores deberán pagarle
al ICE por cualquier uso de su red; y 3) el TLC implica modernizar al ICE para
que, en un régimen de competencia, el ICE se esfuerce por dar más y mejores
servicios al público.
Se ha señalado también ante esta Comisión que con el TLC se abren a la
competencia sectores que generan ganancias importantes al ICE (móviles e
Internet), lo que significa que esa Institución va a tener que eliminar los
subsidios cruzados y aumentar los costos de las tarifas telefónicas para poder
seguir ofreciendo sus servicios.
Al respecto, se debe tener presente que el TLC no obliga ni promueve el
incremento de las tarifas de los servicios que serán objeto de apertura: redes
privadas, Internet y servicios celulares. Por el contrario, la apertura
persigue beneficiar al consumidor, dándole la oportunidad de escoger entre
varios proveedores y dándole acceso a mayores y mejores servicios. Por otro
lado, no se debe olvidar que el TLC implica también la promulgación de una
legislación moderna para que el Estado regule el sector de las
telecomunicaciones.
Finalmente, se ha señalado ante esta Comisión que con el TLC se
afectará la posibilidad de que todos los costarricenses, incluso aquellos que
habitan en zonas alejadas del territorio nacional, tengan acceso a servicios de
telecomunicaciones en condiciones adecuadas.
Al respecto, es importante tener presente que el texto mismo del TLC
contiene disposiciones que le permitirán a Costa Rica mantener y mejorar el
acceso universal y solidario a los servicios de telecomunicaciones por parte
todos los costarricenses, independientemente de la zona o comunidad en la que
habiten. Así el texto del tratado explícitamente establece que Costa Rica tiene
el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee
mantener, las cuales se le aplicarían a todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, nacionales y extranjeros.
De esta forma, se concede un amplio margen de acción a Costa Rica para
diseñar el sistema de cobertura universal que considere más apropiado, llevando
a que los proveedores de telecomunicaciones privados deban también contribuir a
sostener un sistema de cobertura universal
que beneficie todos los costarricenses. Es
por ello que, antes o simultáneamente a la apertura, el país debe aprobar una
legislación nacional que defina un sistema de cobertura universal y de corte
solidario en donde no sólo el ICE, sino todos los otros proveedores de
servicios de telecomunicaciones -nacionales o extranjeros tendrían la
obligación de contribuir por igual.
Por lo anterior se considera que con el TLC no desaparece nuestro
Estado Solidario, tal y como se ha señalado en esta Comisión.
9.19. Integración Centroamericana:
El análisis del TLC, y su aprobación debe también hacerse en el marco
de un análisis sistémico, integral, en el cual no solo debe aplicar el contexto
interno, sino también el contexto externo, el regional.
En esta dirección, el escenario que se tiene hoy día es una región que
ya ratificó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, solo Costa
Rica no lo ha hecho, y sus efectos ya comienzan a sentirlos los productores
nacionales que pierden oportunidades todos los días y sus posibilidades de
acumular origen.
Pero también los inversionistas, que están viendo condiciones más
favorables por el acceso al mercado y las condiciones de inversión en el resto
de países de Centroamérica. Estas dos pequeñas consideraciones tienen un elemento
en común, se llama empleo.
La Comisión de Notables en su informe expresó
que en caso de que Costa Rica no ratificara el Tratado de Libre Comercio
implicaba una "situación difícil y compleja frente a una región que constituye
un bloque comercial con los Estados Unidos". De tal forma que no es posible
analizar el TLC sin ver el contexto regional. El Tratado viene a fortalecer la
institucionalidad de una región centroamericana en materia económica.
Este instrumento comercial fortalece las relaciones comerciales a lo
interno de la región centroamericana permitiendo con ello que se fortalezcan
las disciplinas que rigen la integración en el área, tales como la
modernización institucional, especialmente del sistema aduanero
centroamericano.
Pero también, se debe contemplar la ampliación del ámbito de cobertura
de las reglas de integración ya que ahora no solo se integra el comercio de
bienes entre los países centroamericanos, sino también temas como la inversión
y los servicios, favoreciendo a los productores regionales en la reducción de
costos que se tiene actualmente, como resultado de la administración de
diferentes reglas o normativas..
El TLC, entonces, pone como desafío a nivel regional que se avance no
solo en mejorar las condiciones de integración, sino también en procurar que
las instituciones regionales sean cada vez más fuertes y sólidas, y permitan
establecer mejores condiciones para los productores centroamericanos, mayores
oportunidades para la inversión, más y mejores empleos en la región y un
crecimiento económico que permita fortalecer las condiciones de desarrollo
regional.
Todo esto tendrá un impacto favorable entre los países centroamericanos
pues reducirá para los productores de la región los costos de administrar
reglas diferentes, abriendo nuevas oportunidades hasta ahora poco exploradas.
Así, por ejemplo, un productor centroamericano podrá establecer una
planta para producir tela en un país de la región y cortarla y coserla en otro,
para exportar la prenda de vestir resultante a los demás países del área o a
Estados Unidos. 0, bien, un distribuidor de productos estadounidenses podrá
tener su base en El Salvador para desde allí distribuir a todos los demás
países centroamericanos.
Es claro que el TLC es una iniciativa que fortalece
la
Integración Centroamericana y brinda a la región una
oportunidad para profundizar su proceso de desarrollo.
SECCION B
ASPECTOS DE
PROCEDIMIENTO
10. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Desde la emisión de la sentencia N.°. 3220-2000,
la Sala Constitucional
estableció con claridad la necesidad que el procedimiento por el cual se
tramitan los diversos proyectos de ley cumplan con principios constitucionales
básicos dentro del quehacer legislativo. Estos son: el principio democrático,
el principio de publicidad y de respeto a las minorías; con lo cual definió el
que llama en dicha resolución debido proceso legislativo. Posteriormente, en la
sentencia N.°. 3671-2005,
la Sala Constitucional agregó que:
"Tan contrario al Derecho de
la Constitución es la vulneración de los
principios de participación y oposición de los grupos minoritarios, como la
parálisis del Parlamento, el incumplimiento de sus deberes debido a la
imposibilidad de discutir y votar adecuadamente las iniciativas incluidas en su
agenda. En dichos casos, en que no se hace posible la adopción de decisiones
por parte de la mayoría investida como tal en elecciones libres y democráticas,
imponiéndose la voluntad minoritaria, se invierte perversamente la lógica del
sistema representativo."
Precisamente, tales son los postulados bajo los cuales
la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio
Exterior ha tramitado el proyecto aquí dictaminado. Es decir, partiendo del
respeto los derechos funcionales (ius in oficium) de los legisladores se orientó la gestión a
garantizar que, en definitiva, la mayoría de los legisladores representados en
la Comisión
puedan expresar su voluntad final y con ello cumplir con el deber encomendado,
que no es otro que dictaminar esta iniciativa.
Seguidamente se exponen los aspectos más relevantes de la tramitación
realizada en la
Comisión y la fundamento de los mismos.
10.1 CONSULTAS REALIZADAS A ORGANIZACIONES E
INSTITUCIONES
Dada la importancia de este proyecto de ley, el proceso de consulta
realizado sobre este expediente ha sido, sin lugar a dudas, el más amplio y
completo de que se tenga registro en
la Asamblea Legislativa.
De esta forma, más allá de solicitar por escrito el criterio de entidades a las
cuales preceptiva mente se debe hacer (consulta obligatoria)
la Comisión
dispuso un abanico amplio de consultas con el objeto de dejar plasmado en el
expediente el criterio de los diversos sectores. El mismo es el siguiente:
10.1.1
CONSULTAS REALIZADAS
El proceso de consultas obligatorias y facultativas inició atendiendo las
recomendaciones contenidas en el Informe No. ST-052-04-2006J del Departamento
de Servicios Técnicos presentado ante
la Comisión de Relaciones Internacionales y
Comercio Exterior. Este informe señaló, en cuanto a las consultas por realizar,
lo siguiente:
"Obligatorias:
Por tratarse de la aprobación de un Tratado internacional, este
Proyecto tiene consulta obligatoria con
la Sala Constitucional
de la Corte
Suprema de Justicia, después de ser aprobado en primer
debate, de conformidad con lo que establece el articulo 96 inciso a) de
la Ley de Jurisdicción
Constitucional.
Por tener disposiciones que atañen directamente a la organización
administrativa y las competencias especificas de Instituciones Autónomas del
Estado, debe ser consultado obligatoriamente de conformidad con lo que
establece el artículo 190 de
la
Constitución Política, con los siguientes entes:
1. Banco Central de Costa Rica
2. Bancos del Sistema Bancario Nacional
3. Caja Costarricense del Seguro Social
4. Instituto Nacional de Seguros
5. Instituto Costarricense de Electricidad
6. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Facultativas:
Por estar directamente relacionadas con materias que son competencia
específica de estas Instituciones del Estado, o que atañen directamente a un
determinado sector de la sociedad, se sugiere consultarlo con:
1.Ministerio de Hacienda
.Dirección General de Aduanas
2 Ministerio de Comercio Exterior
.Dirección de aplicación de Acueductos y Comercio
3 Ministerio de Economía Industria y Comercio
.Comisión para
la Promoción de
la Competencia
.Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas de salvaguardia
4 Ministerio de Agricultura y Ganadería
. Dirección de Salud Animal
· Servicio de Protección Fitosanitaria
5. Ministerio de Salud
6. Contraloría General de
la República
7. Ministerio de Turismo
8. Radiográfica Costarricense S.A.
9. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(*)(Así modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
10. Registro Nacional. Ministerio de Justicia
11. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
12. Confederaciones Sindicales
13. Unión de Asociaciones Solidaristas
14.Escuela Juan XXIII
15. Registro Nacional, Ministerio de Justicia
16. Ministerio de Ambiente y Energía
17. Federación Conservacionista FECON
18. Procuraduría General de
la República
19. Ministerio de Seguridad Pública
20. Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO
21. Corporación Hortícola
22. Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del sector Privado
UCCAEP
23. Bolsa Nacional de Valores
24.Superintendencia General de Valores SUGEVAL
25. Superintendencia General de Pensiones SUPEN
26. Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF
27.Asociación Bancaria Costarricense
28. Colegios Profesionales de Costa Rica
29. Defensoría de los Habitantes
30. Universidades Estatales y privadas
31. Centro de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de
Comercio de Costa Rica
32. Corte Suprema de Justicia".
Conforme fue avanzando el estudio del expediente 16.047, en
la Comisión
de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior se consideró necesario realizar
consultas adicionales a las sugeridas por el Informe del Departamento de
Servicios Técnicos. De igual forma,
la Presidencia de
la Comisión
habilitó canales adicionales para que todas las personas, funcionarios, entidades,
organizaciones, grupos y demás sectores, así como público en general,
interesados en ello dieran a conocer sus puntos de vista a los miembros de
dicha Comisión. Para este fin, elaboró una serie de comunicados de prensa
mediante los cuales informó sobre los distintos canales disponibles para hacer
llegar, personal o electrónicamente, puntos de vista o comentarios sobre el
tema. Estos comunicados fueron entregados a los periodistas acreditados en
la Asamblea Legislativa.
Igualmente, la
Secretaría y
la Oficina de
la Presidencia de
la Comisión
evacuaron numerosas consultas de personas, organizaciones y otras entidades que
solicitaron información sobre el tema.
Cabe señalar que
la Presidencia de
la Comisión
realizó las consultas escritas sobre el proyecto en estudio con apego al
artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa
sobre Consultas institucionales, el cual dispone:
(.) "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la
consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el
organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".
En algunos casos, las partes consultadas solicitaron prórrogas con el
fin de manifestarse sobre el proyecto. Éstas fueron concedidas en todos los
casos, e inclusive en varias ocasiones por más de una vez.
En los
cuadros siguientes se enumeran las consultas mencionadas anteriormente, con la
respectiva indicación de si se realizaron efectivamente y si fueron o no
respondidas.
- Consultas Obligatorias
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Banco Central de
Costa Rica
|
|
Si
|
Si
|
Bancos del Sistema
Bancario Nacional
|
Banco Crédito
Agrícola de Cartago
|
Si
|
Si
|
Banco de Costa Rica
|
Si
|
si
|
Banco Nacional de
Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Banco Popular
|
Si
|
No
|
Caja Costarricense
del Seguro Social - CCSS
|
|
Si
|
Si
|
Instituto Nacional
de Seguros -INS.
|
|
Si
|
Si
|
Instituto
Costarricense de Electricidad - ICE
|
|
Si
|
Si 1
|
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP
|
|
Si
|
Si
|
(1) Se remitieron dos criterios, uno de
mayoría y otro de minoría del Consejo Directivo
19.
Consultas Facultativas
INSTITUCION
CONSULTADA
|
DESGLOSE
INSTITUCIONAL
|
CONSULTA
REALIZADA
|
RESPUESTA
RECIBIDA
|
Ministerio de Hacienda
|
Dirección General de Aduanas
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Comercio Exterior
|
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
|
Comisión para
la Promoción
de la Competencia
|
Si
|
No
|
Oficina de Practicas de Comercio Desleal y medidas
de Salvaguardia
|
Si
|
Si
|
JUMinisterio de Agricultura y
Ganadería
|
Dirección de Salud Animal
|
Si
|
Si
|
Servicio de Protección Fitosanitaria
|
Si
|
No
|
Ministerio de Salud
|
|
Si
|
Si
|
Contraloría General de la Republica
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Turismo
|
|
Si
|
No
|
Radiográfica Costarricense S.A.- RACSA
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
|
|
Si
|
Si
|
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
|
|
Si
|
Si
|
Confederaciones Sindicales
|
Central del Movimiento de Trabajadores
Costarricenses
|
Si
|
Si
|
Confederación Costarricense de Trabajadores
Democráticos erva
Novarum
|
Si
|
Si
|
Confederaciones Sindicales
|
Confederación de Trabajadores de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Confederación de Trabajadores erva Novarum
|
Si
|
No
|
Unión de Asociaciones Solidarista
Costarricense
|
|
Si
|
Si
|
Escuela Juan XXIII
|
|
SI
|
SI
|
Ministerio de Justicia
|
Registro Nacional
|
Si
|
No
|
Ministerio de Ambiente y Energía
|
|
Si
|
Si
|
Federación Conservacionista FECON
|
|
SI
|
SI
|
Procuraduria General de la
República
|
|
Si
|
Si 2
2 Respondieron que no están en la obligación de
responder la consulta
|
Ministerio de Seguridad Pública
|
|
Si
|
No
|
Cámara de Exportadores de Costa Rica CADEXCO
|
|
Si
|
Si
|
Corporación Hortícola Nacional
|
|
Si
|
Si
|
Unión Costarricense de Cámaras Empresariales del
sector Privado UCCAEP
|
|
Si
|
Si
|
Bolsa Nacional de Valores
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Valores SUGEVAL
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Pensiones SUPEN
|
|
Si
|
Si
|
Superintendencia General de Entidades Financieras
SUGEF
|
|
Si
|
Si
|
Asociación Bancaria Costarricense
|
|
Si
|
Si
|
Colegios Profesionales de Costa Rica
|
Colegio de Microbiólogos
|
Si
|
No
|
Colegio de Médicos y Cirujanos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Médicos Veterinarios
|
Si
|
No
|
Colegio de Enfermeras
|
Si
|
Si
|
Colegio de Cirujanos Dentistas
|
Si
|
No
|
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Colegio de Periodistas
|
Si
|
Si
|
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
|
Si
|
No
|
Colegio de Contadores Públicos
|
Si
|
No
|
Colegio de Bibliotecarios
|
Si
|
No
|
Colegio de Abogados
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ciencias Políticas
|
Si
|
Si
|
Colegio de Químicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Químicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Tecnológicos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Electrónica, Mecánica e Industrial
|
Si
|
Si
|
Colegio de
Ingenieros Civiles
|
Si
|
Si
|
Colegio de Arquitectos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Informática y Computo
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Agrónomos
|
Si
|
Si
|
Colegios Profesionales de Costa Rica
|
Colegio de Optometristas
|
Si
|
No
|
Colegio de Farmacéuticos
|
Si
|
Si
|
Colegio de Licenciados y Profesores
|
Si
|
Si
|
Colegio de Ingenieros Tipógrafos
|
Si
|
No
|
Colegio de Biólogos
|
Si
|
No
|
Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales
|
Si
|
No
|
Colegio de Cirujanos Dentistas
|
Si
|
Si
|
Colegio Farmacéuticas
|
Si
|
No
|
Defensoría de los Habitantes
|
|
Si
|
Si
|
Universidades Estatales
|
Universidad Nacional
|
Si
|
Si
|
Universidad Estatal a Distancia UNED
|
Si
|
SI
|
Instituto Tecnológico de Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Universidad de Costa Rica
|
Si
|
Si
|
Universidades Privadas
|
Universidad Juan Pablo
II
|
Si
|
Si
|
Universidad Americana
|
Si
|
Si
|
Universidad de San Jose
|
Si
|
No
|
Universidad Independiente de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes
|
Si
|
No
|
Universidad Santa
Lucía
|
Si
|
No
|
Universidad Federada de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Santa Paula
|
Si
|
No
|
Universidad del Valle
|
Si
|
No
|
Universidad Tecnológica
Costarricense
|
Si
|
No
|
Universidad Bíblica Latinoamericana
|
Si
|
No
|
Universidades Privadas
|
Universidad Autónoma de Centroamérica
|
Si
|
No
|
Universidad Centroamericana de las Ciencias
Empresariales
|
Si
|
No
|
Universidad de Turismo
|
Si
|
No
|
Universidad Católica de Costa Rica
|
Si
|
No
|
Universidad Latina
|
Si
|
No
|
Universidad Hispanoamericana
|
Si
|
No
|
Universidad San Juan de la Cruz
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional de las ervando
|
Si
|
No
|
Universidad FUNDEPOS Alma Mater
|
Si
|
No
|
Universidad Evangélica de las ervando
|
Si
|
No
|
Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología
|
Si
|
No
|
Universidad para la Cooperación Internacional
|
Si
|
No
|
Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales
|
Si
|
No
|
Universidad Internacional de las Ciencias y las
Artes
|
Si
|
No
|
Universidad Adventista de Centro América
|
Si
|
No
|
Universidad Braulio Carrillo
|
Si
|
|