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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34312 >> Fecha 06/02/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34312
Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad
Texto Completo acta: B68D6 Nº 34312-MP-MINAE

Nº 34312

(Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 001622 del 19 de enero del 2022. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta la información obtenida durante la vigencia y recolección de la misma, no será necesario volver a repetir las acciones y estudios si cumplieron la función técnica y científica para el cual fueron diseñados para el proyecto, así como para fundamentar las solicitudes que correspondan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que se podrían considerar válidas para esos propósitos, todo a juicio de esta. Todo lo anterior a fin de no repetir las acciones que eviten perturbar los derechos de las comunidades indígenas y su territorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren materialmente o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Así, esta declaración se hace sin perjuicio de los acuerdos alcanzados entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las asociaciones representativas de las comunidades indígenas, que tuvieron como resultado el desistimiento del proceso en la sede de la jurisdicción ordinaria.)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y los artículos 1, 6, 7, y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.



 



Considerando:



 



I.-Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se encuentra reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables. Adicionalmente el acuerdo No. 24 del 7 de diciembre del 2006, declaró de interés público la Iniciativa "Paz con la Naturaleza" impulsada por la Presidencia de la República, mediante la cual Costa Rica se comprometió a ser neutral en carbono, o "C-Neutral", para el año 2021.



II.-Que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.



III.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Asimismo el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.



IV.-Que los proyectos desarrollados por el ICE deben estar precedidos de procesos participativos de negociación y consulta, a fin de establecer puntos de concertación con las diferentes comunidades involucradas en el desarrollo de sus proyectos y de garantizar que las necesidades energéticas del país se satisfagan en armonía con el ambiente.



V.-Que el país necesita el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica y se operar utilizando las aguas del río General que recorren los cantones de Bueno Aires, Osa y Pérez Zeledón; para lo que se requiere que los distintos órgano: y entes públicos brinden un trámite prioritario, expedito y efectivo a las gestiones del Instituto con la finalidad de asegurar la implementación oportuna del Proyecto.



VI.-Que los artículos 1, 6, 7, y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797, declaran de utilidad pública toda actividad minera y reconocen al Estado el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, y en su mar patrimonial; otorgándole además la prioridad para explorar las riquezas naturales en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia mineral, pudiendo hacerlo por si o por medio de organismos que dependan de él.



VII.-Que el ICE llevó a cabo de forma exhaustiva un estudio geotécnico de materiales necesarios para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, del cual se desprende la necesidad de reservar algunas áreas cercanas a las futuras obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, que se han visualizado como posibles fuentes de materiales a utilizar en las obras.



VIII.-Que en la fase de pre ejecución -finalización de estudios y diseño final de las obras- y durante la fase constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de especies arbóreas declaradas en veda; además se requiere recolectar, extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores tales como: orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres, arbustos, bejucos, principalmente, para fines de investigación científica.



IX.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, sean los proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.



X.-Que se hace necesario eximir al ICE de los requisitos establecidos en el artículo 89 del reglamento la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos. Por tanto,



 



Decretan:



 



Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE.




 




Ficha articulo



Artículo 2º- La Administración Pública central y descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación-conservación ambiental y rescate cultural, particularmente cuando el ICE formalice alianzas a fin de contribuir al desarrollo de la región.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El Plan de Gestión Ambiental del Proyecto destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local y regional y la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la implementación y operación del Proyecto, con fin de atenuar sus efectos adversos y maximizar sus impactos positivos.



El ICE, de conformidad con el plan anterior, compensará en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para los estudios o construcción del Proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El ICE dispondrá de mecanismos de información y negociación con las comunidades involucradas en el desarrollo del Proyecto, a efecto de alcanzar los acuerdos que permitan balancear los intereses locales en materia de reconocimiento del arraigo de los habitantes, con los intereses nacionales de abastecimiento energético. Los mecanismos de información y negociación deberán:



 



a) Contener etapas preclusivas de negociación, de modo que lo acordado en cada etapa no podrá ser sometido a discusión en una etapa posterior y



b) Constituir instrumentos de transparencia, compromiso y participación comunal.



 



El ICE podrá solicitar asesoría a la Defensoría de los Habitantes y al Programa Estado de la Nación, para la elaboración y ejecución de los mecanismos de información y negociación; los que se consultarán a las Municipalidades de los cantones de Buenos Aires, Osa y Pérez Zeledón, previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Los procesos de financiamiento necesarios para la pre-ejecución y posterior ejecución del Proyecto solicitados por el ICE recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo, los órganos y entes públicos ante los cuales el ICE debe realizar distintos trámites para realizar el proyecto y sus obras asociadas, otorgarán un trato prioritario, expedito y efectivo a las solicitudes planteadas por la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 6º- La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la determinación de la viabilidad ambiental del Proyecto, así como sus obras de transmisión asociadas y los requerimientos de aprovechamiento de minerales no metálicos (concesiones en cauce de dominio público y explotación de tajos). La revisión de los Instrumentos de Evaluación del Impacto Ambiental que demande el proyecto, aún cuando califique al proyecto de SIA tipo A o megaproyecto, se realizará en el plazo máximo de 5 meses, de conformidad con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 del 24 de mayo del 2004.




 




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Artículo 7º- Las áreas estudiadas donde se detectó material apto para el desarrollo del proyecto se reservarán para el uso exclusivo del ICE, para lo que la Dirección de Geología y Minas brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites presentados por el Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los sitios para explotación de materiales para la presa, casa de máquinas y obras conexas; se localizan en las Hojas Topográficas General, Buenos Aires, Changuena, Cabagra, a escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional, tienen los siguientes puntos de polígonos:



 



               Punto Inicio                        Punto Final



        534000 E / 337700 N           536000 E / 337875 N



        536000 E / 337875 N           538000 E / 337500 N



        530650 E / 339603 N           531747 E / 338563 N



        534939 E / 347661 N           533541 E / 346603 N



        533541 E / 346603 N           532202 E / 345356 N



        532202 E / 345356 N           531470 E / 343697 N



        522600 E / 323750 N           520000 E / 323000 N



        520000 E / 323000 N           518000 E / 322283 N



        518000 E / 322283 N           516000 E / 322052 N



        547052 E / 334121 N           546614 E / 332384 N



        548576 E / 328715 N           547800 E / 326781 N



 



( La Sala Constitucional mediante resolución N° 12975 del 23 de setiembre de 2011, interpretó conforme a la Constitución este artículo: "siempre y cuando la consulta establecida en el artículo 4 de ese Decreto se realice en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento.")




Ficha articulo



Artículo 9º-Se exceptúa al ICE de:



 



a) El artículo 89 del Decreto Ejecutivo Nº 25721 del 17 de octubre de 1996, en relación con los requisitos para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollará el Proyecto.



b) El Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta y aprovechamiento de las especies referidas,



c) El artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracción y reubicación de especies de flora y fauna situadas en las áreas de investigación y sitios de obras del Proyecto, sus obras de transmisión asociadas y sus sitios de aprovechamiento de minerales no metálicos, y



d) El artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32553 del 29 de marzo del 2005, en materia de prohibiciones y condiciones.




 




Ficha articulo



Artículo 10-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22105 del 15 de marzo de 1993.




 




Ficha articulo



Artículo 11-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de febrero de dos mil ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 11:05:37
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