Texto Completo acta: B70AA
Nº 34292
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En
uso de las facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y
18) y el 146 de la Constitución Política.
Considerando:
I.-Que
de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, Ley número 8142 del cinco de noviembre del dos mil
uno, así como lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento,
corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante la figura
de la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios,
elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de
servicios profesionales que presten los traductores e intérpretes oficiales,
así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.
II.-Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 236-07-RE se nombra la Comisión
Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios de las
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto
Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
III.-Que reunida la Comisión
Asesora los días 23 y 30 del mes noviembre del 2007, se resolvió establecer el
siguiente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e
Intérpretes Oficiales. Por tanto,
Decretan:
"Arancel de Honorarios por
Servicios
Profesionales de Traductores e
Intérpretes Oficiales"
Artículo
1º-Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los
profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los
funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o
disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la
oportunidad de su pago.
Ficha articulo
Artículo 2º-La Comisión
Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios. Corresponde a la
Comisión Asesora para el establecimiento de la tabla de Honorarios,
conocer y resolver en relación con las
consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les
asiste a los traductores e intérpretes oficiales para el cobro de honorarios
por la prestación futura de servicios profesionales que les hayan sido
requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto.
Igualmente conocerá esta
Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses
o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de
honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión,
con ocasión de la prestación de servicios profesionales brindados.
El Arancel fijará el monto
de honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de
libre negociación entre el profesional y su cliente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Arancel de
Traducciones e Intérpretes Oficiales.
1. Por la traducción de un idioma a otro de documentos
públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de 1 a 400 palabras, se cobrará un mínimo de $ 20,00
(veinte dólares exactos) y un máximo de $25,00 (veinticinco dólares exactos).
En aquellos casos en que la
traducción exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2) de este mismo
numeral.
2. La traducción de un idioma a otro de documentos
públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando medie
urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un mínimo de
$0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho centavos de
dólar).
3. Por la copia del documento original traducido,
firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor
total.
4. Las interpretaciones simultánea, consecutiva, a
la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta
dólares) la hora.
Ficha articulo
Artículo
4º-Los anteriores montos serán objeto de revisión cada año por parte de la
Comisión Asesora conformada al efecto, con fundamento en la normativa aplicable
y vigente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Rige a partir de
su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de
diciembre del dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/1/2025 17:56:27