EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33046-H de 3 de abril de 2006 y su
reforma.
Considerando:
I.-Que
al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se
requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios
a las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar
su uso en el Sector Público.
II.-Que el numeral 3° inciso
b) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001, establece como uno de los fines de esta normativa
el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre
el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos
de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
III.-Que el artículo 28
inciso e) de la Ley Nº 8131, establece dentro de las competencias del
Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema de
Administración Financiera, la de "Dictar, con el Presidente de la República,
los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del
Estado".
IV.-Que de acuerdo con lo
dispuesto en el ordinal 37 de la Ley Nº 8131 y en los artículos 41, 43 y 44 de
su Reglamento, mediante Decreto Ejecutivo se emitieron los clasificadores
presupuestarios que forman parte de la normativa técnica básica de aplicación
para todo el Sector Público que permiten la homogeneidad y a su vez la
sistematización de la información estadística, así como el análisis y la
realización de estudios en materia fiscal.
V.-Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre
de 2003, se emitió el "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado
para el Sector Público, el cual es una herramienta de gestión financiera
utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las
instituciones del sector público que facilita el desarrollo de las distintas
etapas del proceso presupuestario del Sector Público, propiciando una mayor
eficiencia y eficacia de la gestión de los recursos públicos, y posibilita la
generación oportuna de información referente a la composición del gasto público
necesaria para el análisis fiscal y la toma de decisiones de política económica
y presupuestaria.
VI.-Que producto de la
aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, se
evidenció la necesidad de introducir mejoras en las descripciones y criterios
contenidos en éste, por lo que la Comisión Técnica Interinstitucional formuló
la propuesta correspondiente, la cual fue sometida a consulta ante la
Contraloría General de la República, quien emitió sus observaciones mediante el
oficio Nº FOE-ST-174 de 5 de noviembre de 2007.
VII.-Que es necesario
modificar el "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso
generalizado para el Sector, con el fin de adecuarlo a los requerimientos
actuales. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Modifícase el documento denominado "Clasificador Presupuestario por Objeto del
Gasto" de uso generalizado para el Sector Público, emitido mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre
de 2003, cuyo nuevo texto será distribuido a través de los mecanismos
pertinentes y estará a disposición de las instituciones y de la ciudadanía en
la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr, y
en forma impresa, en los archivos que obran en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.