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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34325 >> Fecha 05/12/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34325
Reforma emite " Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el público
Texto Completo acta: B70C5 Nº 34325

Nº 34325

 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33046-H de 3 de abril de 2006 y su reforma.



Considerando:



I.-Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su uso en el Sector Público.



II.-Que el numeral 3° inciso b) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001, establece como uno de los fines de esta normativa el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.



III.-Que el artículo 28 inciso e) de la Ley Nº 8131, establece dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera, la de "Dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado".



IV.-Que de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 37 de la Ley Nº 8131 y en los artículos 41, 43 y 44 de su Reglamento, mediante Decreto Ejecutivo se emitieron los clasificadores presupuestarios que forman parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público que permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y la realización de estudios en materia fiscal.



V.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre de 2003, se emitió el "Clasificador Presupuestario  por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el Sector Público, el cual es una herramienta de gestión financiera utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público que facilita el desarrollo de las distintas etapas del proceso presupuestario del Sector Público, propiciando una mayor eficiencia y eficacia de la gestión de los recursos públicos, y posibilita la generación oportuna de información referente a la composición del gasto público necesaria para el análisis fiscal y la toma de decisiones de política económica y presupuestaria.



VI.-Que producto de la aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, se evidenció la necesidad de introducir mejoras en las descripciones y criterios contenidos en éste, por lo que la Comisión Técnica Interinstitucional formuló la propuesta correspondiente, la cual fue sometida a consulta ante la Contraloría General de la República, quien emitió sus observaciones mediante el oficio Nº FOE-ST-174 de 5 de noviembre de 2007.



VII.-Que es necesario modificar el "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el Sector, con el fin de adecuarlo a los requerimientos actuales. Por tanto,



 



Decretan:



 



Artículo 1º-Modifícase el documento denominado "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el Sector Público, emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre de 2003, cuyo nuevo texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones y de la ciudadanía en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr, y en forma impresa, en los archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.



 



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas al "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el Sector Público.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación



 



Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.



 



 




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Fecha de generación: 12/5/2025 22:14:30
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