Texto Completo acta: B6FE0
N° 23006-J
N° 23006-J
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del
14 de setiembre de 2009)
En ejercicio de la
competencia que la
Constitución Política confiere al Poder Ejecutivo, en sus
artículos 11,140, incisos 3 y 18, así como por lo estipulado en los artículos
1, inciso b y el artículo 7 incisos a, b y ch de
la Ley Orgánica del
Ministerio de (*)Justicia y Paz N° 6739 del 20 de abril de 1982, artículo 15 de
la Ley 7142 Ley de Promoción de
la Igualdad Social de
la Mujer del 2
de marzo de 1990 y el Decreto Ejecutivo No. 22511-MIDEPLAN.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
Considerando:
PRIMERO: Que es
competencia del Ministerio de (*)Justicia y Paz
la creación de mecanismos de prevención, que garanticen el respeto de los
derechos fundamentales de los grupos más vulnerables de la sociedad
costarricense.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
SEGUNDO: Que es
necesaria la consolidación normativa y funcional de un órgano que asegure y
promueva el respeto a los Derechos Humanos de toda la población privada de
libertad, niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o
custodia de la
Dirección General de Adaptación Social, en concordancia con
la creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.
TERCERO: Que en los
últimos años el país ha experimentado un considerable crecimiento demográfico
del sector poblacional mayor de sesenta años, y se cuenta además con un diez
por ciento de la población nacional discapacitada, por lo que se hace
indispensable que el Ministerio de Justicia, en una labor preventiva, brinde
una especial atención a estos sectores que por sus condiciones específicas son
marginados social y económicamente, además de que la violación de sus derechos
ocurre principalmente en el ámbito privado.
CUARTO: Que es
competencia del Ministerio de Justicia, según lo estipula
la Ley de Promoción de
la Igualdad Social de
la Mujer, y
ante la alta incidencia del problema, ejecutar las acciones necesarias en pro de la atención, orientación y prevención de la
violencia doméstica contra las mujeres, niñas y niños, y la violencia sexual
ejercida por particulares.
QUINTO: Que la
considerable cantidad de población menor de edad que se
dedica a actividades laborales de carácter informal, y sus características de
grupo etáreo en proceso de desarrollo, hacen necesaria, como labor preventiva
del Ministerio de Justicia, la creación de mecanismos de protección y de
atención integral para la defensa de sus derechos fundamentales contra las
violaciones ejercidas por sujetos particulares.
DECRETAN:
Reglamento
del Programa de Protección y Promoción de los Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia
TITULO ÚNICO
Creación
y regulación del Programa de Protección y Promoción
de
los Derechos Humanos del Ministerio de (*)Justicia y Paz
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del
14 de setiembre de 2009)
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1°-Creación del
programa
Créase el Programa de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos, como un órgano desconcentrado
del Ministerio de Justicia, adscrito directamente al Despacho Ministerial.
Fungirá como órgano
asesor del Ministro o Ministra de (*)Justicia y Paz
en materia de Derechos Humanos.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
Ficha articulo
Articulo 2°-De la
competencia
El Programa de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos promoverá el respeto de los
derechos fundamentales de los grupos a los cuales estén dirigidos los
subprogramas. Con excepción de la Defensoría de los Privados y Privadas de
Libertad, Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección General de Adaptación
Social, los subprogramas atenderán aquellas situaciones que surjan de la
violación de los derechos humanos de sus grupos atendidos, como resultado de la
acción de sujetos particulares.
Ficha articulo
Artículo 3°-Facultad de
intercesión e investigación
El Programa de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos queda facultado para interceder
e investigar cualquier situación que se someta a su consideración, siempre que
exista el suficiente fundamento para ello.
Ficha articulo
Artículo 4°-De la
promoción
El Programa de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos, promoverá la divulgación y
capacitación en materia de derechos humanos en niveles intra y
extrainstitucionales, para el conocimiento de los derechos, garantías y
libertades que otorga el ordenamiento jurídico vigente a los grupos que
atiendan sus subprogramas.
Ficha articulo
Artículo 5°-De la
cooperación interinstitucional
El Programa de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de (*)Justicia y Paz está facultado para recibir
colaboración financiera y técnica proveniente de empresas públicas, privadas,
nacionales e internacionales, para apoyar su actividad; ello de conformidad con
las reglas que al respecto establece la
Ley de Administración Financiera y demás normas relativas al
régimen patrimonial del Estado.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
Ficha articulo
Artículo 6°-Integración
del programa
El Programa de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos estará integrado por los
siguientes subprogramas:
1. Defensoría de los
Derechos Humanos de los Privados y Privadas de libertad, Niños, Niñas y
Adolescentes de la Dirección General de Adaptación Social.
2. Mujer y Violencia de
Género.
3. Promoción y
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Discapacitadas y
otros grupos Minoritarios.
4. Promoción de los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores de y en la calle.
Ficha articulo
Artículo 7°-Coordinación
del programa
El Programa de
Protección y Promoción de los Derechos Humanos contará con un Coordinador o
Coordinadora General, quien supervisará la función de sus subprogramas y
fungirá como asesor técnico o asesora técnica del Ministro o Ministra de (*)Justicia y Paz en materia de derechos
humanos.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
Ficha articulo
Artículo 8°-Funciones
del Coordinador o Coordinadora General
Son funciones del
Coordinador o Coordinadora General:
a) Velar por la buena
marcha de los proyectos que ejecute el Programa.
b) Solicitar a los
Directores o Directoras de subprogramas informes periódicos de sus labores, así
como la ejecución de las acciones que estime convenientes.
c) Firmar junto con el
Ministro o Ministra, convenios de cooperación con entidades estatales y
organizaciones no gubernamentales, tendientes a capacitar y reforzar la
formación profesional del funcionario o funcionaría que presta sus servicios
para la institución.
Ficha articulo
Artículo 9°-Estructura
organizativa de los subprogramas
Cada subprograma contará
con un Director o Directora, que deberá tener un grado profesional
universitario en alguna de las ramas de las ciencias sociales y con amplia
experiencia en el campo específico que compete al Subprograma.
Cada subprograma contará
con un equipo de profesionales en el área de ciencias sociales, que deberá
laborar de manera interdisciplinaria.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones
de los Directores o Directoras de los Subprogramas
Son funciones de los
Directores o Directoras de los Subprogramas:
1. Dirigir los proyectos
y al personal del subprograma respectivo.
2. Planificar de manera
periódica la ejecución de las actividades del subprograma a su cargo.
3. Elaborar informes
periódicos sobre la labor que realiza su subprograma, para ser remitidos al
Despacho Ministerial por el Coordinador o Coordinadora General.
4. Coordinar con las
instancias gubernamentales y no gubernamentales que considere convenientes, las
labores propias de su competencia.
5. Todas aquellas que
surjan en función de los objetivos y necesidades del subprograma a su cargo.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
Defensoría
de los Derechos Humanos de los Privados y Privadas de Libertad,
Niños,
Niñas y Adolescentes de la Dirección General de Adaptación Social.
Artículo 11 .- (Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de
abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 12
.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 13.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 14.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 15-.(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 16.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 17.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 18.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 19.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
Artículo 20.-(Este
artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del
6 de abril de 1998)
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
Subprograma
de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
Discapacitadas y otras Minorías
Artículo 21.-Definición
Dentro de labor preventiva,
a nivel general y particular que compete al Ministerio de (*)Justicia
y Paz de conformidad con su ley orgánica, el Subprograma de Protección y
Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Discapacitadas y
otras Minorías, es la entidad encargada de evitar la violación de los techos de
estas personas, promover las condiciones para el desarrollo de una calidad vida
óptima de las mismas y fomentar el respeto a sus derechos fundamentales.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
Ficha articulo
Artículo 22.-Competencia
Es competencia del
Subprograma de Protección y Promoción de los Derechos límanos de las Personas
Mayores, Discapacitadas y otras Minorías:
1. Divulgar aspectos
relacionados con derechos fundamentales, características, necesidades y
situaciones de riesgo de las personas mayores, discapacitadas y otras minorías.
2. Prevenir, mediante
intervención individual y grupal así como mediante la proyección e interacción
con la comunidad y otras instituciones, aquellos aspectos que puedan poner en
peligro la integridad física o psicológica de los sectores de la población
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 23.-Áreas de
intervención
El Subprograma de
Protección y Promoción de los Derechos de las Personas mayores, Discapacitadas
y otras Minorías, intervendrá en dos áreas:
1. Atención individual y
grupal como labor de prevención.
2. Proyección e
interacción comunal e interinstitucional como labor de promoción.
Ficha articulo
Artículo 24.-Funciones
del área de intervención individual y grupal En el área de intervención
individual y grupal se podrán realizar las siguientes funciones:
1. De apoyo individual:
intercesión, consejería, asistencia y orientación técnica, apoyo emocional,
conciliación, referencia y coordinación de los casos en particular.
2. De educación:
elaboración y distribución de material educativo sobre temas relacionados,
directa o indirectamente con tercera edad, discapacidad y derechos
fundamentales de otros grupos minoritarios.
3. De coordinación:
coordinar y colaborar con otras instituciones públicas y privadas a efectos de
prevenir violaciones de los derechos fundamentales'de las personas mayores y
discapacitadas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Funciones
en el área de proyección e interacción comunal e Interinstitucional
Con el propósito de
lograr la proyección e interacción comunal e interinstitucional, el Subprograma
podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
1. Producir y divulgar
programas y campañas por los diversos medios de comunicación.
2. Organizar, asistir y
dirigir seminarios, charlas, reuniones u otras actividades grupales en
coordinación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e
internacionales, para tratar temas relacionados con la tercera edad, discapacidades
y derechos de otros grupos minoritarios.
3. Promover la existencia
de un marco jurídico idóneo en materia de discapacidad y tercera edad que
tutele los derechos humanos de estos grupos.
4. Estimular y sugerir
temas de investigación a instituciones que puedan desarrollarlos.
5. Todas aquellas
funciones que devengan de su competencia general.
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
Subprograma
Mujer y Violencia de Género
Artículo 26.-Competencia
El Subprograma Mujer y
Violencia de Género atenderá, orientará y asesorará a las mujeres víctimas de
agresión en cualquiera de sus formas, por parte de un familiar consanguíneo o
afín y a las mujeres agredidas sexualmente por particulares, asimismo ejecutará
acciones en pro de la prevención del problema; todo ello en virtud de lo
estipulado en el Capítulo IV, artículo 15 de la Ley de Promoción de Igualdad
Social de la Mujer
Ficha articulo
Artículo 27.- Funciones
del subprograma
Son funciones del
Subprograma Mujer y Violencia de Género:
1. Ofrecer a la mujer
víctima de violencia doméstica en Costa Rica, un espacio de atención,
orientación y asesoría con respecto a sus derechos y la forma de ejercerlos
2. Elaborar y ejecutar
programas formativos, orientados a la desmitificación del rol tradicional que
desempeña la mujer en el ámbito familiar costarricense.
3. Crear una red de
apoyo interinstitucional, intersectorial e interdisciplinaria para la atención
integral a la mujer víctima de agresión doméstica.
4. Brindar asesoría
técnica a organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y sujetos
particulares que lo requieran, en la materia de su competencia.
5. Investigar las
causas, formas y consecuencias de la violencia doméstica en el ámbito
costarricense.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
Subprograma
de Promoción de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas
y
Adolescentes Trabajadores de y en la Calle.
Artículo 28.-Competencia
Corresponde al
Subprograma de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores de
y en la calle, propiciar el desarrollo de proyectos de investigación-acción en
esta materia, integrando a los niños, niñas, adolescentes y organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales.
Ficha articulo
Artículo 29.-Funciones
del subprograma
Son funciones del
Subprograma de Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores
de y en la calle:
1. Definir áreas de
investigación y grupos de población específica, en función de la competencia
del subprograma.
2. Reconceptualizar
enfoques teóricos y metológicos de atención integral para los grupos que
atiende.
3. Asesorar en materia
de prevención primaria y promoción de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
trabajadores de y en la calle.
Ficha articulo
Artículo 30.-Deber de información
Cuando los funcionarios
del Subprograma de Derechos Humanos de los Niños, Niñas y adolescentes trabajadores
de y en la calle tengan conocimiento de violaciones a los derechos humanos de
la población que atiende, deberá informarlo de inmediato al Defensor de los
Habitantes de la República,
para lo de su competencia.
Disposiciones
finales
Artículo 30.-Del nombramiento de los funcionarios.
El nombramiento de los
funcionarios del Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del
Ministerio de (*)Justicia y Paz se realizará de
conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
(NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este decreto ejecutivo
se consignó dos veces este artículo)
Ficha articulo
Artículo 31.-Derogatoria
Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 20365-J de 12 de diciembre de 1990, (Reglamento de la Defensoría
General de Derechos Humanos).
Ficha articulo
Artículo 32.-Vigencia
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2024 23:01:26
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