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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23006 >> Fecha 23/02/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23006
Reglamento del Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia
Texto Completo acta: B6FE0 N° 23006-J

23006-J



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ



 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 



 



En ejercicio de la competencia que la Constitución Política confiere al Poder Ejecutivo, en sus artículos 11,140, incisos 3 y 18, así como por lo estipulado en los artículos 1, inciso b y el artículo 7 incisos a, b y ch de la Ley Orgánica del Ministerio de (*)Justicia y Paz 6739 del 20 de abril de 1982, artículo 15 de la Ley 7142 Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer del 2 de marzo de 1990 y el Decreto Ejecutivo No. 22511-MIDEPLAN.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 



 



 



Considerando:



 



 



PRIMERO: Que es competencia del Ministerio de (*)Justicia y Paz la creación de mecanismos de prevención, que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables de la sociedad costarricense.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



SEGUNDO: Que es necesaria la consolidación normativa y funcional de un órgano que asegure y promueva el respeto a los Derechos Humanos de toda la población privada de libertad, niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o custodia de la Dirección General de Adaptación Social, en concordancia con la creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.



TERCERO: Que en los últimos años el país ha experimentado un considerable crecimiento demográfico del sector poblacional mayor de sesenta años, y se cuenta además con un diez por ciento de la población nacional discapacitada, por lo que se hace indispensable que el Ministerio de Justicia, en una labor preventiva, brinde una especial atención a estos sectores que por sus condiciones específicas son marginados social y económicamente, además de que la violación de sus derechos ocurre principalmente en el ámbito privado.



CUARTO: Que es competencia del Ministerio de Justicia, según lo estipula la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, y ante la alta incidencia del problema, ejecutar las acciones necesarias en pro de la atención, orientación y prevención de la violencia doméstica contra las mujeres, niñas y niños, y la violencia sexual ejercida por particulares.



QUINTO: Que la considerable cantidad de población menor de edad que se
dedica a actividades laborales de carácter informal, y sus características de grupo etáreo en proceso de desarrollo, hacen necesaria, como labor preventiva del Ministerio de Justicia, la creación de mecanismos de protección y de atención integral para la defensa de sus derechos fundamentales contra las violaciones ejercidas por sujetos particulares.



 



 



DECRETAN:



 



 



Reglamento del Programa de Protección y Promoción de los Derechos



 Humanos del Ministerio de Justicia



 



 



TITULO ÚNICO



 



Creación y regulación del Programa de Protección y Promoción



de los Derechos Humanos del Ministerio de (*)Justicia y Paz



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 



CAPITULO PRIMERO



 



Disposiciones generales



 



 



Artículo 1°-Creación del programa



 



Créase el Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia, adscrito directamente al Despacho Ministerial.



Fungirá como órgano asesor del Ministro o Ministra de (*)Justicia y Paz en materia de Derechos Humanos.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 




Ficha articulo



Articulo 2°-De la competencia



 



El Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos promoverá el respeto de los derechos fundamentales de los grupos a los cuales estén dirigidos los subprogramas. Con excepción de la Defensoría de los Privados y Privadas de Libertad, Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección General de Adaptación Social, los subprogramas atenderán aquellas situaciones que surjan de la violación de los derechos humanos de sus grupos atendidos, como resultado de la acción de sujetos particulares.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Facultad de intercesión e investigación



 



El Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos queda facultado para interceder e investigar cualquier situación que se someta a su consideración, siempre que exista el suficiente fundamento para ello.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-De la promoción



 



El Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, promoverá la divulgación y capacitación en materia de derechos humanos en niveles intra y extrainstitucionales, para el conocimiento de los derechos, garantías y libertades que otorga el ordenamiento jurídico vigente a los grupos que atiendan sus subprogramas.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-De la cooperación interinstitucional



 



El Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de (*)Justicia y Paz está facultado para recibir colaboración financiera y técnica proveniente de empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales, para apoyar su actividad; ello de conformidad con las reglas que al respecto establece la Ley de Administración Financiera y demás normas relativas al régimen patrimonial del Estado.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Integración del programa



 



El Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos estará integrado por los siguientes subprogramas:



 



1. Defensoría de los Derechos Humanos de los Privados y Privadas de libertad, Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección General de Adaptación Social.



2. Mujer y Violencia de Género.



3. Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Discapacitadas y otros grupos Minoritarios.



4. Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores de y en la calle.




 




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Artículo 7°-Coordinación del programa



 



El Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos contará con un Coordinador o Coordinadora General, quien supervisará la función de sus subprogramas y fungirá como asesor técnico o asesora técnica del Ministro o Ministra de (*)Justicia y Paz en materia de derechos humanos.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 




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Artículo 8°-Funciones del Coordinador o Coordinadora General



 



Son funciones del Coordinador o Coordinadora General:



 



a) Velar por la buena marcha de los proyectos que ejecute el Programa.



b) Solicitar a los Directores o Directoras de subprogramas informes periódicos de sus labores, así como la ejecución de las acciones que estime convenientes.



c) Firmar junto con el Ministro o Ministra, convenios de cooperación con entidades estatales y organizaciones no gubernamentales, tendientes a capacitar y reforzar la formación profesional del funcionario o funcionaría que presta sus servicios para la institución.




 




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Artículo 9°-Estructura organizativa de los subprogramas



 



Cada subprograma contará con un Director o Directora, que deberá tener un grado profesional universitario en alguna de las ramas de las ciencias sociales y con amplia experiencia en el campo específico que compete al Subprograma.



Cada subprograma contará con un equipo de profesionales en el área de ciencias sociales, que deberá laborar de manera interdisciplinaria.




 




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Artículo 10.-Funciones de los Directores o Directoras de los Subprogramas



 



Son funciones de los Directores o Directoras de los Subprogramas:



 



1. Dirigir los proyectos y al personal del subprograma respectivo.



2. Planificar de manera periódica la ejecución de las actividades del subprograma a su cargo.



3. Elaborar informes periódicos sobre la labor que realiza su subprograma, para ser remitidos al Despacho Ministerial por el Coordinador o Coordinadora General.



4. Coordinar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales que considere convenientes, las labores propias de su competencia.



5. Todas aquellas que surjan en función de los objetivos y necesidades del subprograma a su cargo.




 




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CAPITULO SEGUNDO





 



Defensoría de los Derechos Humanos de los Privados y Privadas de Libertad,



Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección General de Adaptación Social.



 





 



Artículo 11 .- (Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 12 .-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




  




Ficha articulo



Artículo 13.-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




 




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Artículo 14.-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




Ficha articulo



Artículo 15-.(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




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Artículo 16.-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




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Artículo 17.-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




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Artículo 18.-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




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Artículo 19.-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




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Artículo 20.-(Este artículo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 26965 del 6 de abril de 1998)




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CAPITULO TERCERO



 



Subprograma de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Discapacitadas y otras Minorías



 



 



 



Artículo 21.-Definición



 



Dentro de labor preventiva, a nivel general y particular que compete al Ministerio de (*)Justicia y Paz de conformidad con su ley orgánica, el Subprograma de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Discapacitadas y otras Minorías, es la entidad encargada de evitar la violación de los techos de estas personas, promover las condiciones para el desarrollo de una calidad vida óptima de las mismas y fomentar el respeto a sus derechos fundamentales.




(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 




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Artículo 22.-Competencia



 



Es competencia del Subprograma de Protección y Promoción de los Derechos límanos de las Personas Mayores, Discapacitadas y otras Minorías:



 



1. Divulgar aspectos relacionados con derechos fundamentales, características, necesidades y situaciones de riesgo de las personas mayores, discapacitadas y otras minorías.



2. Prevenir, mediante intervención individual y grupal así como mediante la proyección e interacción con la comunidad y otras instituciones, aquellos aspectos que puedan poner en peligro la integridad física o psicológica de los sectores de la población correspondientes.




 




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Artículo 23.-Áreas de intervención



 



El Subprograma de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas mayores, Discapacitadas y otras Minorías, intervendrá en dos áreas:



 



1. Atención individual y grupal como labor de prevención.



2. Proyección e interacción comunal e interinstitucional como labor de promo­ción.




 




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Artículo 24.-Funciones del área de intervención individual y grupal En el área de intervención individual y grupal se podrán realizar las siguientes funciones:     



 



1. De apoyo individual: intercesión, consejería, asistencia y orientación técnica, apoyo emocional, conciliación, referencia y coordinación de los casos en particular.



2. De educación: elaboración y distribución de material educativo sobre temas relacionados, directa o indirectamente con tercera edad, discapacidad y derechos fundamentales de otros grupos minoritarios.



3. De coordinación: coordinar y colaborar con otras instituciones públicas y privadas a efectos de prevenir violaciones de los derechos fundamentales'de las personas mayores y discapacitadas.




 




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Artículo 25.-Funciones en el área de proyección e interacción comunal e Interinstitucional



 



Con el propósito de lograr la proyección e interacción comunal e interinstitucional, el Subprograma podrá llevar a cabo las siguientes funciones:



 



1. Producir y divulgar programas y campañas por los diversos medios de comunicación.



2. Organizar, asistir y dirigir seminarios, charlas, reuniones u otras actividades grupales en coordinación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, para tratar temas relacionados con la tercera edad, discapacidades y derechos de otros grupos minoritarios.



3. Promover la existencia de un marco jurídico idóneo en materia de discapacidad y tercera edad que tutele los derechos humanos de estos grupos.



4. Estimular y sugerir temas de investigación a instituciones que puedan desarro­llarlos.



5. Todas aquellas funciones que devengan de su competencia general.




 




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CAPITULO CUARTO



 



Subprograma Mujer y Violencia de Género



 



 



Artículo 26.-Competencia



 



El Subprograma Mujer y Violencia de Género atenderá, orientará y asesorará a las mujeres víctimas de agresión en cualquiera de sus formas, por parte de un familiar consanguíneo o afín y a las mujeres agredidas sexualmente por particulares, asimismo ejecutará acciones en pro de la prevención del problema; todo ello en virtud de lo estipulado en el Capítulo IV, artículo 15 de la Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer




 




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Artículo 27.- Funciones del subprograma



 



Son funciones del Subprograma Mujer y Violencia de Género:



 



1. Ofrecer a la mujer víctima de violencia doméstica en Costa Rica, un espacio de atención, orientación y asesoría con respecto a sus derechos y la forma de ejercerlos



2. Elaborar y ejecutar programas formativos, orientados a la desmitificación del rol tradicional que desempeña la mujer en el ámbito familiar costarricense.



3. Crear una red de apoyo interinstitucional, intersectorial e interdisciplinaria para la atención integral a la mujer víctima de agresión doméstica.



4. Brindar asesoría técnica a organizaciones gubernamentales, no gubernamen­tales y sujetos particulares que lo requieran, en la materia de su competencia.



5. Investigar las causas, formas y consecuencias de la violencia doméstica en el ámbito costarricense.




 




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CAPITULO QUINTO



 



Subprograma de Promoción de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas



y Adolescentes Trabajadores de y en la Calle.



 



 



Artículo 28.-Competencia



 



Corresponde al Subprograma de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores de y en la calle, propiciar el desarrollo de proyectos de investigación-acción en esta materia, integrando a los niños, niñas, adolescentes y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.




 




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Artículo 29.-Funciones del subprograma



 



Son funciones del Subprograma de Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores de y en la calle:



 



1. Definir áreas de investigación y grupos de población específica, en función de la competencia del subprograma.



2. Reconceptualizar enfoques teóricos y metológicos de atención integral para los grupos que atiende.



3. Asesorar en materia de prevención primaria y promoción de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes trabajadores de y en la calle.




 




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Artículo 30.-Deber de información



 



Cuando los funcionarios del Subprograma de Derechos Humanos de los Niños, Niñas y adolescentes trabajadores de y en la calle tengan conocimiento de violaciones a los derechos humanos de la población que atiende, deberá informarlo de inmediato al Defensor de los Habitantes de la República, para lo de su competencia.



 



 



Disposiciones finales



 



 



 



Artículo 30.-Del nombramiento de los funcionarios.



 



El nombramiento de los funcionarios del Programa de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de (*)Justicia y Paz se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 



 



 



(NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este decreto ejecutivo se consignó dos veces este artículo)




 




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Artículo 31.-Derogatoria



 



Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20365-J de 12 de diciembre de 1990, (Reglamento de la Defensoría General de Derechos Humanos).




 




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Artículo 32.-Vigencia



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.



 




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Fecha de generación: 16/3/2024 23:01:26
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