|
Decreto Ejecutivo :
34317
del
15/01/2008
|
|
|
Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008
|
Ente emisor:
|
Poder Ejecutivo
|
Fecha de vigencia desde:
|
11/02/2008
|
Versión de la norma: 4 de 6
del 28/07/2020
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 34317
|
Texto Completo acta: 11FCEE
Nº 34317
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y
146 de la
Constitución Política, 27, 59 y 113 de
la Ley General de
la Administración Pública,
1º y 7º de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Publica.
Considerando:
I.-Que la actuación ministerial se orienta a posibilitar la
adquisición y perfeccionamiento de destrezas y habilidades de los graduandos de
Educación Técnica, por lo que como regla general se espera que los estudiantes
accedan a la práctica profesional y solo como excepción, acudan al proyecto de
investigación, lo que ha de servir como criterio interpretador de la presente
normativa.
II.-Que es
necesario introducir algunas reformas a la normativa reguladora del proceso de
graduación de los estudiantes del programa de Educación Técnica, con el fin de
introducir certeza y seguridad jurídica, a la luz del interés público.
III.-Las
exigencias del mercado laboral son cada vez más altas y requieren de técnicos
de nivel medio con una formación integral que incluya la culminación de la
Educación Diversificada Técnica en todas sus áreas.
IV.-El
Consejo Superior de Educación en la sesión 03-07 del 22 de enero del año 2007
aprobó el Reglamento de Requisitos de Graduación para optar por el titulo de técnico en el nivel medio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de los Requisitos de Graduación para
optar por el Título
de Técnico en el Nivel Medio
en Especialidades
Técnicas Modalidades:
Agropecuaria,
Comercial y de Servicios
e Industrial a
partir del inicio
del Curso Lectivo
del 2008
CAPÍTULO I
De los
requisitos de graduación
Artículo 1.- Para
obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la rama
técnica y sus modalidades Agropecuario, Industrial, Comercial y de Servicios,
la persona estudiante deberá haber cumplido satisfactoriamente con la práctica
profesional o el proyecto final y haber aprobado la prueba escrita comprensiva
en la especialidad que cursa. Además debe haber aprobado la totalidad del plan
de estudios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo
1 Bis. Tendrán derecho a realizar la práctica profesional, el proyecto final o
la prueba escrita comprensiva en la especialidad que cursa quienes logren:
a) Haber
aprobado todas las asignaturas del área académica o aplazado en no más de dos
asignaturas de duodécimo año del área académica.
b) Además
haber aprobado todas las sub áreas del área tecnológica de duodécimo año del
plan de estudios de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad
correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la práctica profesional
Artículo
2º-La Práctica
Profesional tiene como finalidad que el estudiante tenga una
experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o
instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema
de Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los
planes y programas de estudio.
Ficha articulo
Artículo 3º-
La Práctica Profesional
se iniciará el segundo lunes del mes de octubre, tendrá una duración de 320
horas, con un promedio de 40 horas semanales. De acuerdo con la naturaleza de
cada especialidad, podrá ser continua o fraccionada en dos periodos. El
estudiante que incumpla con el tiempo mínimo deberá repetir
la Práctica Profesional
completa.
Para realizar la Práctica
Profesional en forma fraccionada, el Director de la Institución Educativa debe
solicitar con anterioridad, la aprobación por escrito ante el Departamento de
Educación Técnica, adjuntando la justificación del Departamento Especializado
que corresponda (artículo 35 de este reglamento en lo referente a "Departamento
Especializado").
El estudiante que por
razones debidamente justificadas no pudo iniciar la Práctica Profesional en el
mes de octubre, o quienes la hayan reprobado en el periodo ordinario, podrá
realizarla a partir de la primera quincena del mes de marzo del siguiente curso
lectivo.
Ficha articulo
Artículo 4°- Podrán
realizar la práctica profesional todos los estudiantes que, al finalizar el
último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios establecido; a
excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica
para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, además de los
indicados el artículo 1 bis.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 5º-Para la
evaluación de la
Práctica Profesional se deben aplicar instrumentos que
permitan medir y evaluar el desempeño demostrado por el estudiante durante ese
período. El responsable de realizar la evaluación es la persona encargada, por
parte de la empresa para atender al alumno durante el desarrollo de
la Práctica Profesional.
En ningún caso, la evaluación de
la Práctica Profesional
debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea de
primer o segundo grado de consanguinidad.
Ficha articulo
Artículo 6º-La nota mínima
para aprobar la
Practica Profesional será de 70 en la escalada 1 a 100.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para la
evaluación de la
Práctica Profesional, se aplicará el instrumento denominado
Tarjeta de evaluación de la práctica en la empresa, confeccionada por el
Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública.
Ficha articulo
Artículo 8º-En la Práctica
Profesional se deben realizar dos evaluaciones, una al mes de transcurrida y
otra al finalizar. En el caso de la Práctica Profesional fraccionada se hará
una en cada período.
Ficha articulo
Artículo 9º-Corresponde al
Coordinador con la Empresa,
o en su defecto, al Director de
la Institución Educativa,
facilitar a los profesores del área tecnológica de duodécimo año las tarjetas
de evaluación para la
Práctica Profesional, con la finalidad de que las entreguen
al responsable en la empresa de evaluar al practicante. Además, el Coordinador
con la Empresa
o el Director de la
Institución Educativa deberá entregar la tabla de ponderación
para que el profesor asigne el valor de los rubros marcados por el empresario
en la tarjeta de evaluación, calcule la nota y entregue los resultados a la
administración del colegio.
Ficha articulo
Artículo 10.-El estudiante
tiene derecho a conocer el resultado de su primera evaluación con el fin de
corregir los aspectos teóricos y prácticos en que se haya fallado.
Ficha articulo
Artículo 11.-Una vez
concluida la
Práctica Profesional, y en el transcurso de los tres días
hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado final
de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento
programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y por escrito.
Ficha articulo
Artículo 12.-El estudiante
que esté disconforme con la calificación asignada, conocida durante la sesión
oficial de entrega del resultado final de
la Práctica Profesional,
tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el
seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De
mantenerse la disconformidad, el Director de
la Institución Educativa
dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo.
Para efectos de dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los
especialistas que estime conveniente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del proyecto final
Artículo
13.-El Proyecto Final tiene las siguientes características:
a) Constituye una oportunidad para que el
estudiante demuestre su formación en la especialidad, por consiguiente, debe
planificarse de tal forma que resulte un proyecto de calidad.
b) Se orienta hacia proyectos productivos dentro
de la Institución Educativa o de proyección a la comunidad. En cualquiera de
los casos debe estar relacionado con la especialidad.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Podrán realizar el Proyecto final todos los estudiantes que, al finalizar el
último período del duodécimo año, aprueben el plan de estudios de la Educación
Técnica, aprobado por el Consejo Superior de Educación, y que cumplan con lo
indicado el artículo 1 bis.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 15.-El estudiante
de duodécimo año que opte por el Proyecto, tendrá derecho a que se le asigne un
profesor asesor de la especialidad, para que lo oriente en la formulación del
mismo. El proyecto requiere de la aprobación del Departamento Especializado, de
no aprobarse, este Departamento dará, por escrito, las observaciones
pertinentes al profesor asesor. Cuando un proyecto no sea aprobado luego de
presentarse dos veces, el estudiante deberá realizar necesariamente Práctica
Profesional en lugar del Proyecto.
Ficha articulo
Artículo 16.-El Proyecto se
debe concebir como un proceso integral de desarrollo, de habilidades y
destrezas del estudiante, por tanto, incluye acciones claras y precisas de
investigación, planeamiento, ejecución y comprobación.
Ficha articulo
Artículo 17.-Todo Proyecto,
para su formulación debe seguir la guía de presentación de proyectos denominada
"Guía de presentación de proyectos de graduación", elaborado por el
Departamento de Educación Técnica.
Ficha articulo
Artículo 18.-El Proyecto tendrá
una duración de 320 horas, incluyendo todas sus etapas, desde el diagnóstico
hasta la comprobación. Dará inicio el segundo lunes del mes de octubre.
Ficha articulo
Artículo 19.-Las prácticas
que durante el curso lectivo realice el estudiante en las diferentes subáreas
de su especialidad, podrán ser
consideradas como etapas previas del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán
como horas del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Para la
evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor deberá aplicar el
instrumento denominada "Guía de
presentación de proyectos de graduación", elaborado por el Departamento de
Educación Técnica.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los estudiantes
tendrán derecho a revisar el resultado de la evaluación del Proyecto Final, en
una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual dará las
explicaciones del resultado, en forma verbal y por escrito. Dicha sesión deberá
realizarse en período no mayor a 8 días naturales posterior a la finalización
del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Concluida la
sesión oficial de entrega del resultado de la evaluación del Proyecto Final, el
estudiante que esté disconforme con la calificación asignada dispondrá de tres
días hábiles para solicitar revisión ante el profesor asesor y éste junto con
el Departamento Especializado lo analizará y dictará la resolución final dentro
de los tres días siguientes a su recibo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Dependiendo de
los requerimientos de recursos del proyecto, tanto financieros como de
infraestructura y equipamiento, el Proyecto puede realizarse en forma
individual o por dos estudiantes en conjunto como máximo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la prueba escrita
comprensiva
Artículo
24.-La Prueba Escrita
Comprensiva estandarizada, tiene como propósito comprobar el nivel de logro del
educando, en términos de conocimientos y procesos de aprendizaje, la cual
versará sobre los contenidos teóricos fundamentales de todas las subáreas del
área tecnológica de la especialidad.
Ficha articulo
Artículo 25.-
La Prueba Escrita
Comprensiva se diseña con base en los Temarios Unificados que elabora
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad
y que son aprobados por el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser
entregados a las instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo
año, en el transcurso del primer trimestre del curso lectivo correspondiente.
Esta guía estará constituida por un solo documento que contemple todas las
subáreas del área tecnológica de la especialidad.
Ficha articulo
Artículo 26.-La organización
administrativa, elaboración, aplicación y calificación de las Pruebas Escritas
Comprensivas estandarizadas, estará bajo la responsabilidad de
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
Con el propósito de emitir criterio técnico sobre las pruebas
elaboradas, el Departamento de Educación Técnica facilitará el recurso
profesional disponible para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los estudiantes
de las instituciones que ofrecen especialidades técnicas, realizarán
la Prueba Escrita
Comprensiva, en la primera semana de octubre, la cual estará publicada en el
Calendario Escolar.
Ficha articulo
Artículo 28. -
Podrán realizar la Prueba Escrita Comprensiva todos los estudiantes que sean
inscritos de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la
Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, y que cumplan con lo indicado en
el artículo 1 bis.
(Así reformado por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40964 del 7 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 29.-La prueba
escrita Comprensiva estandarizada tendrá un valor porcentual del 60%, Para
aprobarla se requiere una nota final mínima de 70, producto de la sumatoria del
resultado de esta prueba con la nota de presentación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 30.-En la nota
final de la Prueba
Escrita Comprensiva se tomará un 40% como nota de
presentación, la cual se obtendrá del promedio de las notas obtenidas en los
tres niveles de formación (décimo, undécimo y duodécimo), en las subáreas del
área tecnológica. Los alumnos de años anteriores mantendrán la ponderación de
la nota de presentación obtenida en los años en que fue estudiante regular de
la institución.
Ficha articulo
Artículo 31.-Los resultados
de las Pruebas Escritas Comprensivas, deberán entregarse a los interesados a
más tardar 30 días naturales después de su aplicación a los estudiantes, de
acuerdo con los mecanismos establecidos por
la
Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.
Ficha articulo
Artículo 32.-El estudiante
disconforme con la calificación de
la Prueba Escrita Comprensiva, podrá presentar
recurso de apelación, por escrito, ante
la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad, de acuerdo con
las fechas y los procedimientos administrativos establecidos por la mencionada
División.
Ficha articulo
Artículo 33.-El estudiante
que no obtenga la nota mínima establecida en la prueba escrita Comprensiva,
tiene derecho de aspirar a cumplir con este requisito mediante la realización
de ella en las convocatorias que para estos efectos programe
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
previa solicitud escrita ante el Director de
la Institución Educativa
de la cual realice sus estudios. En todos los casos, independientemente del año
en que el estudiante reprobó la prueba, esta versará sobre los contenidos del
temario vigente para la respectiva especialidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los profesores
Artículo
34.-Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en relación con
la Práctica Profesional
y el Proyecto de Graduación, de todas las subáreas del área tecnológica:
a. Entregar a los estudiantes de manera oportuna
la información sobre las alternativas que se presentan entre
la Práctica Profesional
y el Proyecto de Graduación y orientarlos en la selección a más tardar a
finales del mes de julio.
b. Realizar como mínimo dos visitas por alumno en
la empresa donde se realiza la Práctica Profesional con la finalidad de dar
seguimiento al desarrollo de la misma, así como entregar y retirar las tarjetas
de evaluación.
c. Asesorar y dar seguimiento a los estudiantes
que realizan el Proyecto de Graduación.
d. Tabular los resultados de las tarjetas de
evaluación, empleando la hoja de ponderación y entregar los resultados de la
Práctica Profesional o Proyecto de Graduación a los estudiantes y al
Coordinador con la Empresa, quien se encargará de darle el trámite
administrativo correspondiente.
e. Entregar en forma oportuna, al Departamento
Especializado las observaciones que se realicen sobre la Práctica Profesional o
Proyecto final y elevarlas al Director
de la Institución Educativa, si el caso lo amerita.
f. Realizar junto con el Coordinador Técnico y el
Coordinador con la Empresa, el cronograma de visitas de seguimiento y
asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del conocimiento del Director de
la Institución Educativa.
g. Ofrecer dentro de la jornada laboral,
asesoramiento y centros de estudio a los estudiantes, basados en los contenidos
programáticos de los temarios y características de las pruebas estandarizadas.
h. Es responsabilidad de los profesores encargados
de los estudiantes de duodécimo año, permanecer en la institución educativa y
realizar las tareas encomendadas por el Señor Director del centro educativo,
durante el tiempo que los estudiantes realizan
la Práctica Profesional.
i. Evaluar los proyectos de graduación que
realicen los estudiantes como requisito de graduación.
j. Dar a conocer a los estudiantes de duodécimo
año y padres de familia el presente Reglamento de Requisitos de Graduación.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del departamento
especializado
Artículo
35.-Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento Especializado
estará conformado por los profesores que imparten subáreas de una misma
especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando haya un solo educador
en una determinada especialidad, éste formará el Departamento Especializado
junto con el Coordinador Técnico de
la Institución Educativa.
Ficha articulo
Artículo 36.-El Coordinador
de cada Departamento Especializado, para efectos de requisitos de graduación,
fungirá como Secretario y le corresponderá levantar las actas de los acuerdos
que se tomen en el Departamento.
Ficha articulo
Artículo 37.-Son funciones y
atribuciones del Departamento Especializado:
a) Aprobar o reprobar, a finales del mes de
agosto, la propuesta de Proyectos Finales que presenten los estudiantes que
elijan esta alternativa.
b) Aprobar los instrumentos que diseñe el profesor
asignado a cada Proyecto Final para evaluarlo.
c) Dar seguimiento a la correcta aplicación de los instrumentos
de medición y evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional y en el
Proyecto Final.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del director de la
institución educativa
Artículo
38.-Es responsabilidad del Director de
la Institución, además de
las funciones ya establecidas legalmente:
a) Garantizar la correcta aplicación del presente
Reglamento.
b) Organizar el proceso administrativo que conduce
al cumplimiento de los Requisitos de Graduación.
c) Asignar el profesor asesor encargado de dar
seguimiento y evaluar los proyectos finales que, como requisito de graduación,
ejecuten los estudiantes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De las disposiciones
generales
Artículo
39.-Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y
de aplicación inmediata, en todos los Colegios Técnicos Profesionales, los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria, los Colegios Nocturnos que pertenecen a
Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan especialidades
de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para otorgar el título
de Técnico en el Nivel Medio.
Ficha articulo
Artículo 40.-Las situaciones
no contempladas en el presente Reglamento deberán ser conocidas y resueltas por
el Departamento de Educación Técnica, mediante un consejo integrado por el
Director del Departamento, el Asesor de
la Especialidad y el
Asesor de Coordinación con la
Empresa, excepto aquellas de competencia de
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
anotadas en el capítulo IV de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
40 bis.-El Ministerio de Educación Pública, ante situaciones de fuerza mayor,
que impliquen la suspensión de lecciones y afecten el desarrollo del curso
lectivo, mediante resolución motivada emitida por el ministro o la ministra de educación,
se encuentra habilitado para implementar las acciones administrativas y
técnico-académicas que garanticen el derecho a la educación y la correcta
conclusión del proceso educativo de la población estudiantil. La presente
habilitación, resulta aplicable a las fechas, plazos y demás determinaciones
previstas en los artículos 3, 18, 27, 41, 42, 43 y 50 de este reglamento.
Toda
acción implementada por el Ministerio de Educación Pública al amparo de este
artículo deberá apegarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a su
vez poseerá una naturaleza temporal, limitándose su vigencia al curso lectivo
en el cual se ha producido la suspensión de lecciones en afectación directa al
desarrollo del calendario escolar.
El
Ministerio de Educación Pública, comunicará toda acción implementada de forma
directa al Consejo Superior de Educación y los centros educativos interesados.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41324 del 21 de setiembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 41.-En el duodécimo
año de la
Educación Diversificada, de
la Rama Técnica, el
curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará
dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana
del mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto.
Ficha articulo
Artículo 42.-En los colegios
técnicos Profesionales los exámenes de bachillerato se realizarán en el mes de
setiembre.
Ficha articulo
Artículo 43.-Si el
practicante de común acuerdo con el empresario excede las 40 horas semanales
(tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta como tiempo de Práctica
Profesional. El cumplimiento y la remuneración o no, de este tiempo extra, será
pactado en común acuerdo por las partes.
Ficha articulo
Artículo 44.-Si por causas
físicas, emocionales, económicas o de otra índole, debidamente justificadas, el
estudiante se ve obligado a abandonar
la Práctica Profesional
o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda quincena
del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre.
Ficha articulo
Artículo 45.-En caso
justificado, el estudiante podrá solicitar al Coordinador con
la Empresa y al Profesor que
le da seguimiento, el traslado a otra empresa para terminar
la Práctica Profesional.
En tal caso, le serán computadas las horas laboradas en la empresa anterior.
Ficha articulo
Artículo 46.-Si por
incapacidad laboral, debidamente comprobada, el estudiante se ve obligado a
interrumpir la
Práctica Profesional o Proyecto Final podrá continuarla una
vez que sus condiciones se lo permitan, hasta completar el número de horas
establecidas. En tal caso, deben respetarse las posibilidades de
la Institución Educativa
en cuanto al tiempo lectivo.
Ficha articulo
Artículo 47.-El estudiante
que esté realizando la
Práctica Profesional o Proyecto Final, no debe ser convocado
para que asista a centros de estudio, actividades cívicas, culturales, sociales
o deportivas que organice la institución, dentro del horario de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 48.-Si el
estudiante, una vez concluido el curso lectivo de duodécimo año, fuere aplazado
en más de tres ya sea, asignaturas del área académica o subáreas del área
tecnológica, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo
año escolar en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
Ficha articulo
Artículo 49.-Una vez que el
estudiante haya aprobado cualquiera de los Requisitos de Graduación, conservará
esta condición hasta que complete la totalidad de los requisitos establecidos
para optar por el título de Técnico en el Nivel Medio.
Ficha articulo
Artículo 50.-En concordancia
con lo estipulado en el presente Reglamento, las fechas para el inicio de
la Práctica Profesional,
Proyecto Final; realización de la
Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las
Convocatorias Extraordinarias para la
Prueba escrita comprensiva, la publicará
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 51.-El
incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o reglamentos internos de las
empresas donde los estudiantes realizan la práctica será sujeto a las sanciones
correspondientes que estos estipulen.
Ficha articulo
Artículo 52.-Durante el
cumplimiento de los requisitos de graduación, tanto en
la Prueba Escrita
Comprensiva estandarizada y
la Práctica Profesional o Proyecto Final, el
estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de la institución, por
lo que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, dará
por improbados ambos requisitos.
Ficha articulo
Artículo 53.-Este reglamento
deroga el decreto ejecutivo N° 30366-MEP, del 9 de abril de 2002 y cualquiera
otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.
Ficha articulo
Artículo 54.-Rige a partir
del inicio del curso lectivo del año dos mil ocho.
Dado
en la Presidencia
de la República,
el día quince de enero del dos mil ocho.
Ficha articulo
Transitorio
1.- Para el
curso lectivo 2020, las disposiciones contenidas en los Capítulos, I, II, III,
V, VI, VII y VIII de este reglamento, entre estas, los requisitos de
graduación, la práctica profesional y el proyecto final, se regirán y aplicarán
para todos los niveles de la Educación Diversificada técnica según las
disposiciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio
de Educación Pública para el curso lectivo 2020.
Al establecer las disposiciones
administrativas y técnico académicas que regirán para el curso lectivo 2020, el
Ministerio de Educación Pública deberá garantizar el resguardo del interés
superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población
estudiantil y las siguientes consideraciones mínimas:
a) Implementar con carácter
inmediato las disposiciones técnicas y administrativas que resulten necesaria
para la semestralización del curso lectivo 2020.
b) Para asignaturas, áreas, subáreas, talleres, módulos, periodos y cursos, todos de
naturaleza semestral, desarrollados en el primer semestre del curso lectivo
2020, la persona estudiante que haya matriculado en el primer semestre del
curso lectivo 2020, podrá avanzar de grado o nivel en la respectiva asignatura,
área, taller, módulo, periodo o curso.
La promoción en las asignaturas,
áreas, subáreas de la especialidad técnica, talleres,
módulos, periodos y cursos organizado originalmente en periodos semestrales, le
brinda a la persona estudiante la posibilidad de matricular y cursar en el
segundo semestre del curso lectivo 2020, la asignatura, el área, el taller, el
módulo, el periodo o el curso inmediato siguiente.
c) Para aquellas asignaturas,
áreas, subáreas de especialidad técnica, talleres
exploratorios, tecnologías, módulos, periodos y cursos que se cursan de manera
anual, en el primer semestre del curso lectivo 2020 se entregará en sustitución
de la tarjeta de informe al hogar o nota, al padre de familia, encargado o
estudiante mayor de edad un documento denominado Informe descriptivo de logro.
El cual tiene como propósito comunicar acerca de los desempeños de la persona
estudiante en las diferentes actividades desarrolladas por medio de las guías
de trabajo autónomo.
d) Para el segundo semestre del
curso lectivo 2020, la promoción de asignaturas, áreas, subáreas,
talleres exploratorios, tecnologías, módulos, periodos y cursos, todos estos de
especialidades técnicas, y por ende el avance al siguiente nivel, grado o
conclusión de estudios de la población estudiantil matriculada en las
modalidades educativas que originalmente se desarrollan en periodos semestrales
o de manera anual, se logrará mediante el cumplimiento de las siguientes
condiciones desarrolladas en las disposiciones técnicas y administrativas que
establezca el Ministerio de Educación Pública:
Para asignaturas, áreas, subáreas, talleres exploratorios, tecnologías, módulos,
periodos y cursos, todos estos de especialidades técnicas: El docente a cargo
de la asignatura entregará, durante el segundo semestre 2020, a la población
estudiantil un informe descriptivo de logro de los aprendizajes esperados base,
priorizados por el Ministerio de Educación Pública, para la asignatura en el
nivel o grado correspondiente.
El informe descriptivo de logro
recoge las evidencias obtenidas en el nivel de desempeño y establece su
equivalente numérico. La sumatoria de las evidencias obtenidas en las guías de
trabajo autónomo, el portafolio de evidencias y el instrumento de medición sumativa proporcionan un valor numérico que se promedia
para la calificación final de la persona estudiante en el informe descriptivo
de logro.
Aquella persona estudiante que
logre la nota mínima de 60 por ciento en el informe descriptivo de logro,
promueve la asignatura de especialidades técnicas o figura afín.
Para aquellas personas
estudiantes que no logren el porcentaje mínimo antes indicado, la persona
docente a cargo de la asignatura, aplicará una estrategia de promoción, cuya
realización permitirá la promoción final. Una vez aplicada la estrategia de
promoción la persona docente elaborará un segundo informe de logro, el cual
detallará la condición final de promovido en la respectiva asignatura y
determinará el tipo de acompañamiento y apoyos para la recuperación pedagógica
que requiere la persona estudiante, esto con el fin de fortalecer cada una de
las áreas pendientes de nivelación de los aprendizajes base, que son necesarios
para el adecuado desarrollo del curso lectivo siguiente.
La estrategia de promoción, las
acciones de acompañamiento y los apoyos específicos para la nivelación de los
aprendizajes base que requiera la persona estudiante, se desarrollarán según
las disposiciones administrativas y académicas particulares que establezca el
Ministerio de Educación Pública. Dichas disposiciones regularan entre otros,
las obligaciones a cargo de la población estudiantil y sus encargados legales y
las labores que asume en este proceso la persona docente, la dirección de
centro educativo y el comité de evaluación de los aprendizajes donde lo
hubiera.
e) La
promoción final, durante el segundo semestre del curso lectivo 2020, en la
totalidad de las asignaturas, áreas, subáreas, talleres exploratorios, tecnologías, módulos,
periodos y cursos, todos estos de especialidades técnicas, de la malla
curricular del respectivo nivel, le brinda a la persona estudiante la condición
de acceder al nivel inmediato superior o bien, adquirir la condición de
egresado y la titulación de técnico medio correspondiente, siempre y cuando se
cumpla con las disposiciones administrativas y técnico académicas que regirán
para el curso lectivo 2020.
f) Incluir en las
orientaciones administrativas y técnico académicas que establezca el Ministerio
de Educación Pública para el curso lectivo 2020, la priorización de aprendizaje
base en cada uno de los niveles del sistema educativo, de manera que tanto la
población estudiantil, el personal docente y la comunidad educativa en general,
tenga claro cuáles serán los objetivos mínimos a alcanzar para dicho curso
lectivo. De la misma forma, esta propuesta deberá incluir las instrucciones
necesarias para dejar de lado totalmente o minimizar todas aquellas
actividades, o requisitos que, transitoriamente y en el contexto de la
emergencia, no se consideren prioritarios durante este curso lectivo. Esto
resulta crucial para que docentes y estudiantes puedan efectivamente concentrar
su tiempo y sus recursos en el logro de los objetivos prioritarios.
g) Para efectos de los requisitos
de la práctica profesional y el proyecto final, el Ministerio de Educación
Pública establecerá los lineamientos generales para la ejecución de los mismos,
propiciando en todo momento la implementación de diferentes opciones que se
ajusten a las condiciones de la persona estudiante, los centros educativos y la
zona o región de influencia de estos. La implementación de estrategias de
evaluación para la práctica profesional y el proyecto final, se desarrollará
según las disposiciones técnicas y administrativas que se establezcan para tal
efecto.
h) Contextualizar y adaptar las
disposiciones emitidas a los requerimientos particulares del Subsistema de
Educación Indígena, la Educación de Personas Jóvenes y Adultos, la población
estudiantil con necesidades educativas especiales y toda aquella población
estudiantil cuyo contexto imposibilite el desarrollo de mecanismo de educación
a distancia.
i) Adecuar el
calendario escolar y los diferentes procesos a cargo del Ministerio de
Educación a la cantidad de días efectivos de lecciones que se logren desarrollar
en el curso lectivo 2020.
j) Propiciar la
implementación de toda aquella medida o mecanismo, por medios tradicionales o
tecnológicos, que beneficien el desarrollo del proceso de evaluación de los
aprendizajes de la población estudiantil, el avance de grado y nivel y la
correcta conclusión del curso lectivo 2020.
k) En cuanto a los centros
educativos privados, reconociendo la libertad de enseñanza que cubre su gestión
educativa, la implementación del sistema de evaluación en especialidades técnicas
antes indicado, resulta de carácter facultativo. Los centros educativos
privados, que consideren pertinente la aplicación de un sistema de evaluación
propio para el curso lectivo 2020, deberán garantizar en todo momento las
condiciones técnico académicas que permitan el resguardo del interés superior
de la persona menor de edad y el derecho a la educación de la población
estudiantil.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42365 del 28 de julio
del 2020)
Ficha articulo
Transitorio
2: Para el
curso lectivo 2020, la población del duodécimo año de la Educación
Diversificada técnica o niveles equivalentes, se encuentra exenta de la
aplicación de la Prueba Escrita Comprensiva estandarizada prevista en el CAPÍTULO
IV de este reglamento.
La población estudiantil antes
indicada, logrará la obtención del Título de Técnico en el Nivel Medio mediante
el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en el
Transitorio 1 de este reglamento.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
42365 del 28 de julio del 2020)
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 09:23:56
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|