Texto Completo acta: B7E27
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEROGATORIA PLAN REGULADOR CARTAGO
1º-Que el Concejo Municipal del
Cantón Central de Cartago acordó derogar el Plan Regulador de Cartago y su
Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la
Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de
Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana, de conformidad con los
siguientes acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Cartago: Artículo 3°
del Acta N° 49-06, de sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre del
2006; artículo 25° del Acta N° 96-07, de sesión ordinaria celebrada el 31 de
julio del 2007; artículo 2° del Acta N° 106-07, de sesión extraordinaria
celebrada el 13 de setiembre del 2007; y artículo 5° del Acta N° 136-08, de
sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero del 2008. Todo lo anterior de
conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
2º-Que la derogatoria del Plan Regulador de Cartago y su
Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la
Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de
Área Industriales de la Gran Área Metropolitana, fue aprobada por la Dirección
de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según resolución
notificada a este Concejo Municipal mediante oficio N° C-PU-C-D-085-2008, del
30 de enero del 2008, suscrito por Leonel Rosales Maroto, Director a. í. de la
Dirección de Urbanismo del INVU, conocido por este Concejo Municipal en el
artículo 5° del Acta N° 136-08, de sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero
del 2008.
Ficha articulo
3º-Que al dejarse sin efecto el Plan Regulador de Cartago y
su Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la
Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de
Área Industriales de la Gran Área Metropolitana, entrará de inmediato a regir
en el Cantón Central de Cartago la norma regional y nacional vigentes, así
claramente estipulado en el acuerdo de derogatoria (artículo 3° del Acta N°
49-06, de sesión extraordinaria celebrada el 18 de diciembre del 2006), en su
Transitorio Primero, que dice: "Transitorio Primero: Hasta que no entre en
vigencia el nuevo Plan Regulador de Cartago regirán los siguientes instrumentos
legales en materia urbanística, sin orden de prelación y en forma no
exhaustiva: A) Artículo 169 y siguientes y concordantes de la Constitución
Política. B) Ley de Planificación Urbana, uso de suelo establecido en la
cartografía de la Gran Área Metropolitana ubicada en el Alcance N° 15 a La
Gaceta N° 66, del 7 de abril de 1997. C) Reglamento de Zonas Industriales
de la Gran Área Metropolitana. D) Ley de Construcciones y su Reglamento. E)
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. F)
Reglamento Municipal de Construcciones. G) Código Municipal. H) Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y su Reglamento. I) Reglamento para el Trámite de
Visados de Planos para la Construcción. J) Ley General de Salud. K) Ley
Orgánica del Ambiente. L) Cualquier otra normativa nacional vigente y que
durante este período transitorio se pudiera emitir".
Ficha articulo
4º-Que la derogatoria del Plan Regulador de Cartago y su
Reglamento de Zonificación, excepto el Plan Parcial Vial de Cartago ni la
Zonificación Industrial establecida en el Reglamento de Zonificación Parcial de
Áreas Industriales de la Gran Área Metropolitana, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 26/4/2024 11:30:10