Texto Completo acta: B8587
Nº 34384-MTSS
Nº 34384-MTSS
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EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de
la Constitución
Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59,
83 y 103 de la Ley General
de la
Administración Pública y en ejecución de los artículos 4 y 69 a 72 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículos 9, 26 y 27 de
la Ley 7302 de 8 de julio de
1992, sus reformas y su reglamento, y el artículo 89 de la ley 7531 de 13 de
julio de 1995, sus reformas y su reglamento.
Considerando:
I.-Que, de conformidad
con las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley número 1860,
la Dirección Nacional
de Pensiones tiene como funciones, resolver las solicitudes de pensión y
jubilación, de revisiones, de reajustes y cualquier otra gestión posterior en
relación con las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional; asimismo, debe
confeccionar las planillas de los diferentes regímenes de pensiones y velar por
el correcto disfrute de éstas, salvo lo que dispongan leyes especiales; y que
debe mantener un estudio constante, realizando las investigaciones necesarias
para mejorar el sistema de pensiones y jubilaciones.
II.-Que, originalmente la actual
Dirección Nacional de Pensiones fue una oficina dependiente del Departamento de
Previsión Social, el cual a su vez dependía directamente de
la Dirección General
de Administración y Relaciones Laborales, y se denominaba "Oficina de
Jubilaciones y Pensiones". Posteriormente, por Decreto N° 21403-TSS-H-MIDEPLAN
de 22 de junio de 1992, se le otorgó por primera vez el rango de Dirección
Nacional, sin embargo, el citado decreto fue derogado de manera expresa por el
artículo 48 del Decreto Ejecutivo 30397-MTSS, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 95 de
fecha 20 de mayo de 2002, pero este último decreto le mantiene el rango de
Dirección Nacional, y además esa dirección tiene como instancia jerárquica
superior a un(a) Director(a) Nacional de Pensiones, quién es responsable
técnica, administrativa y disciplinariamente ante el Ministro y Viceministro de
Trabajo y Seguridad Social.
III.-Que además le compete a
la Dirección Nacional
de Pensiones dar aprobación final, cuando corresponda legalmente, a las
resoluciones emitidas por la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en
el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, tal y como se
regula en la Ley
7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas.
IV.-Que, mediante Decreto
Ejecutivo número 30397-MTSS, ya citado, se reorganizó
la Dirección Nacional
de Pensiones, contándose además con la aprobación respectiva por parte del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante
oficio D. M.-002-02, de fecha ocho de enero del año dos mil dos. En ese momento
se procuró modernizar la estructura y el funcionamiento de
la Dirección Nacional
de Pensiones, a fin de proveerla de condiciones tales que le permitan
flexibilidad y adaptabilidad para poder responder a los cambios de su entorno,
así como para procurar una mayor y mejor capacidad de respuesta organizacional
a las demandas planteadas por los diferentes colectivos de actuales y
potenciales pensionados; por tanto se establecieron nuevas formas de trabajo,
así como la incorporación de una serie de actividades que no habían sido
contempladas anteriormente, y a su vez pretendía brindar un servicio integral a
los usuarios, que incluya asesoría en el ámbito psicológico y social, terapia
socioeconómica y otras afines.
V.-Que,
la Dirección Nacional
de Pensiones, a pesar de la reorganización efectuada en el año 2002, no logró
de manera satisfactoria su cometido, en cuanto al acceso a la información, ni
oportuna respecto de los servicios que debe brindar. Un ejemplo de esa
situación es la gran cantidad de recursos de amparo que interponen los
diferentes administrados ante
la Sala Constitucional, para que sus solicitudes de
pensión logren ser tramitadas, y consecuentemente, la gran cantidad de
resoluciones de desobediencia que emite ese órgano constitucional,
comprobándose el incumplimiento en la atención oportuna de la gestiones
administrativas presentadas ante
la Dirección Nacional
de Pensiones.
VI.-Que, los entes públicos, como
la Dirección Nacional
de Pensiones debe contar con todo lo razonablemente necesario para atender las
necesidades del servicio, como es recurso material, tecnológico, humano y
financiero para el buen desempeño de sus competencias o de los servicios a su
cargo. A su vez esa obligación trae como consecuencia la creación de manuales
operativos y de procedimientos administrativos claros y adecuados a la realidad
legal, económica y social de nuestra la época. De manera que este equipamiento
exige además a los entes público, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social renovar continuamente las técnicas de prestación del servicio, conforme
al progreso científico y técnico, debiéndose no continuar con la implementación
de procedimientos administrativos obsoletos, duplicados y ineficaces, por lo
que se debe emplear de forma óptima los recursos con que se cuenta. Por lo que
resulta conveniente ajustar y validar la actual estructura organizativa de
la Dirección Nacional
de Pensiones.
VII.-Que, para lograr todo lo
anterior, se hace necesario establecer nuevas formas de trabajo en algunas
oficinas de la
Dirección Nacional de Pensiones, así como incorporar una
serie de actividades que no habían sido contempladas anteriormente dentro de su
quehacer diario, las cuales han generado grandes vacíos operacionales,
restringiendo las posibilidades de trascender el concepto meramente de
tramitología de solicitudes. Además, se contemplan acciones dirigidas al
diseño, implementación y evaluación de herramientas de gestión tendientes a
hacer más eficientes y eficaces los diferentes procesos de trabajo que se
realizan.
VIII-Que para lo anterior, es
necesario derogar el Decreto Ejecutivo número 30397- MTSS, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
número 95 de fecha 20 de mayo de 2002, con el objeto de implementar nuevas
herramientas de gestión que logren otorgarle eficiencia y eficacia a los
diferentes procesos de trabajo desarrollados por
la Dirección Nacional
de Pensiones. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de
la Dirección Nacional
de Pensiones
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Modifíquese la organización y funcionamiento de
la Dirección Nacional
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la
estructura orgánico funcional que adelante se detallará.
Ficha articulo
Artículo 2º-La finalidad de esta
reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como
de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el
ordenamiento jurídico a
la Dirección Nacional, dentro del debido respeto a
los derechos de los administrados y la normativa que regula los regímenes de
pensiones y jubilaciones a su cargo, así como de los deberes y derechos de sus
funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los efectos de
este Decreto, se entiende por:
a) Ministerio:
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por los Despachos,
Divisiones, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades y Oficinas que
determinan su Ley Orgánica, el Reglamento de Regionalización y Racionalización
de esta Cartera, este Decreto y demás textos legales pertinentes.
b) Dirección
Nacional: La
Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
c) Superior
Jerárquico: El superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho:
Dirección Nacional, Departamento, Unidad, Dependencia o Equipo de Trabajo de
que se trate.
Ficha articulo
Artículo 4º-La
representación inmediata del Estado, en materia de pensiones, estará a cargo
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y su respectivo Viceministro, según
sus respectivas competencias legales.
Ficha articulo
Artículo 5º-El (la) Director(a)
Nacional de Pensiones es responsable técnica, administrativa y disciplinariamente
ante el Ministro y Viceministro según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Estructura
de la
Dirección Nacional de Pensiones
Artículo 6º-
La Dirección Nacional
está compuesta por:
a) Un(a)
Director (a) Nacional y un (a) Subdirector (a) Nacional.
b) Una Asesoría
Legal y una Económica- Actuarial que apoyarán al Director(a) y al Subdirector
(a) Nacional de Pensiones quien es la instancia jerárquica superior.
c) Departamento
de Declaración de Derechos, a cargo de un(a) Jefe, que organizará sus procesos
de trabajo de tal forma que pueda resolver las solicitudes de otorgamiento y
revisión de manera oportuna y eficiente de los diferentes regímenes de
pensiones con cargo al presupuesto nacional que administra
la Dirección Nacional
y otorgar aprobación final a las resoluciones emitidas por
la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con el artículo 89 de
la Ley 7531 del 13 de julio de
1995.
d) Departamento
de Gestión de Pagos, a cargo de un(a) Jefe quien deberá organizar sus procesos
de trabajo para atender de manera oportuna y eficiente la elaboración de
planillas de pensionados y sus movimientos. Además resolverá las solicitudes de
reajuste de pensión y de cobros de diferencias o montos de períodos anteriores
al ejercicio presupuestal vigente, de los regímenes de pensiones con cargo al
presupuesto nacional que administra
la Dirección Nacional
y otorgar aprobación a los movimientos de planilla de pagos y a las
resoluciones de cobro de diferencias de pensiones emitidas por
la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con el artículo 90 de
la Ley 7531 del 13 de julio de
1995.
e) Departamento
de Investigación y Desarrollo, a cargo de un (a) Jefe que brindará el apoyo
técnico para la mejora de los procesos de trabajo, mediante la planificación,
formulación, seguimiento y evaluación.
f)
Departamento de Gestión de Información, a cargo de un (a) Jefe quien prestará
sus servicios a los clientes internos y externos en materia de información.
Además administrará y custodiará las bases de datos y los archivos
correspondientes, desarrollando y dando mantenimiento a los sistemas
informáticos y otras tareas propias de sus procesos de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las
recomendaciones y estudios emitidos por los Departamentos serán de conocimiento
del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones, para su resolución y/o firma
final. En consecuencia, poseen el carácter de recomendación técnica y no
vincularán al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones, quien podrá, bajo su
propia responsabilidad, debidamente fundamentado apartarse de ellas.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Funciones,
competencias y atribuciones
de
la Dirección Nacional
de Pensiones
Artículo 8.-Para el
logro de los objetivos y fines que le asigna el ordenamiento jurídico,
la Dirección Nacional
tiene a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar porque
se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en
la Constitución
Política, los Tratados y Convenios Internacionales, las leyes
y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los
diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional de
la República.
b) Administrar
técnica y jurídicamente los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional de la
República, con excepción del Régimen de Pensiones del
Magisterio Nacional, en el que ejecutará las funciones establecidas por la ley
7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas.
c) Gestionar las
solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, revalorizaciones y
reajustes, así como cualquier otra gestión posterior en relación con ellas, de
los regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de
la República. Asimismo,
deberá resolver en aprobación final, cuando corresponda, lo relativo al Régimen
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de conformidad con lo
establecido por la ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas, sin
detrimento de las facultades que, en cuanto al último punto, correspondan al
Ministerio de Hacienda.
d) Actuar como
asesor de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la
materia de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Funciones,
competencias y atribuciones
del Director(a) Nacional de
Pensiones y del Subdirector (a) Nacional
Artículo 9.-
La Dirección Nacional
estará a cargo de un Director(a), quien tendrá las siguientes funciones,
competencias y atribuciones:
a) Ejercer el
cargo de superior(a) jerárquico(a) de
la Dirección Nacional
y representar a ésta en los actos propios de su competencia y en aquellos que
designen sus superiores jerárquicos.
b) Definir, en
coordinación con el Ministro y Viceministros de Trabajo y Seguridad Social, las
políticas y directrices que regulen
la Dirección Nacional.
c) Formular
políticas y estrategias financieras, sociales y administrativas para el
desarrollo de los proyectos orientados a satisfacer las demandas de los
actuales y potenciales pensionados y jubilados, garantizando la congruencia con
los procesos de cambio tecnológico y de mejora continua que se lleven a cabo en
la organización.
d) Planificar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de trabajo técnico y
administrativo a cargo de
la Dirección Nacional, con el fin de garantizar el
logro de los objetivos organizacionales.
e) Dar órdenes,
instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las
tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados,
tanto en aspectos administrativos como en cuestiones de legalidad, así como
emitir las directrices de interpretación y aplicación de la normativa propia de
los regímenes de pensiones y jubilaciones.
f) Delegar
sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en
casos de inercia culpable o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza,
mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; dentro de los límites
establecidos por el Ordenamiento Jurídico.
g) Emitir las
resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia.
h) Integrar
la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra.
i)
Administrar en forma eficiente los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos
estratégicos.
j) Rendir
cuentas por el desempeño de sus funciones al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
k) Cualquier otra
que la ley los reglamentos o las autoridades ministeriales le señalen.
Ficha articulo
Artículo 10.-
La Subdirección Nacional
ejecutará las siguientes funciones:
a) Colaborar con
el Director Nacional en el logro de objetivos y metas, realizando aquellas
funciones que éste le delegue.
b) Analizar y
evaluar los planes de trabajo, en conjunto con el Director Nacional.
c) Proponer y
supervisar, en consulta con el Director, los cambios de carácter financiero,
humano o técnico que se requieran.
d) Colaborar con
el Director Nacional en la definición, aplicación de políticas, directrices y
disposiciones legales que regulen
la Dirección Nacional.
e) Participar y
representar cuando el Director Nacional lo solicite, en labores de coordinación
con los entes externos involucrados con el quehacer de
la Dirección Nacional.
f)
Recomendar estrategias y procedimientos de cambio al interior de
la Dirección Nacional.
g) Participar en
la elaboración del Plan Anual Operativo.
h) Dar
seguimiento a los indicadores de gestión evaluando sus resultados para proponer
las acciones correctivas o de promoción pertinentes.
i) Asumir
las funciones del Director (a) Nacional en ausencia de éste (a).
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Funciones,
competencias y atribuciones
de
la Unidad de Asesoría Jurídica
Artículo 11.-Es
competencia de la Unidad
de Asesoría Legal, asesorar al (a la) Director (a), así como a los Jefes de
Departamento y demás funcionarios de
la Dirección en materia jurídica y estará a cargo de
un(a) Jefe.
Ficha articulo
Artículo 12.-
La Unidad de Asesoría Legal
tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y
evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen el (la)
Director(a) y demás dependencias de
la Dirección Nacional.
b) Emitir
dictámenes, opiniones y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme
interpretación y aplicación del régimen jurídico aplicable a
la Dirección Nacional.
c) Establecer
los mecanismos de comunicación pertinentes dentro de
la Dirección para
dar a conocer todas aquellas resoluciones judiciales, administrativas, de los órganos
de control externo o interno y las propias del Ministerio de Trabajo que puedan
incidir sobre los procesos y procedimientos que ejecuta
la Dirección.
d) Supervisar,
revisar, cumplir, dar seguimiento y controlar el trámite de todos los asuntos
que se lleven a cabo ante los Tribunales de Justicia en materia de pensiones,
así como de las gestiones planteadas en la vía administrativa, tales como
disconformidades generadas posteriormente en relación con la determinación de
derechos de jubilación y pensión y de los procedimientos administrativos para
ajustarlos a la legalidad.
e) Atender y
resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y las consultas en el
campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como
brindar asesoría en materia de su especialidad.
f)
Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia
judicial y administrativa así como de doctrina en materia de Derecho de
la Seguridad Social,
relacionada con la materia de Pensiones y Jubilaciones; y llevar un índice o
digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo y de
la Sala Constitucional,
dictadas en procesos incoados en relación con dichas materias.
g) Desarrollar
investigaciones jurídicas en materia de pensiones y de seguridad social.
h) Administrar
en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados,
así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
i) Rendir
cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Ministro de Trabajo.
j) Las
otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Funciones,
competencias y atribuciones
de
la Unidad de Asesoría
Económica- Actuarial
Artículo 13.-Es
competencia de la Unidad
de Asesoría Económica-Actuarial asesorar al (a la) Director(a), así como a los
Jefes de Departamento y demás funcionarios de
la Dirección Nacional,
en materias económica, financiera, contable, actuarial, estadística,
presupuestaria y de pagos relacionadas con los regímenes de pensión que ésta
administra y estará a cargo de un(a) Jefe.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Unidad de Asesoría Económica-Actuarial
tendrá las siguientes funciones:
a)
Asesorar y evacuar las consultas que en materia de su competencia le
formulen el (la) Director(a) y demás dependencias de la Dirección Nacional.
b)
Emitir criterios técnicos y opiniones para mantener la uniformidad en la
interpretación y aplicación de metodologías, mecanismos y procedimientos
relacionados con la materia de su competencia, respetando el marco legal
aplicable a la Dirección Nacional.
c)
Recomendar metodologías, mecanismos y procedimientos relacionados con el
cálculo de la pensión, su reajuste y su revalorización, así como con otros cálculos
conexos.
d)
Realizar anualmente una evaluación actuarial de los regímenes de pensión
que administra la Dirección Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por la ley
7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, para emitir recomendaciones de
previsiones técnicas y actuariales de corto, mediano y largo plazo.
e)
Realizar estudios e investigaciones estadísticas, financieras, contables
y presupuestarias sobre los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional que administra la Dirección Nacional y elaborar publicaciones e
informes técnicos sobre los mismos.
f)
Mantener datos estadísticos y actuariales actualizados relacionados con
los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección
Nacional.
g)
Establecer normas de intercambio y recolección de información de su
competencia con las diferentes entidades relacionadas con Dirección Nacional en
esta materia.
h)
Asesorar a la Dirección Nacional en materia del Sistema Centralizado de
Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo cual coordinará
lo pertinente con esa institución y con las dependencias internas del
Ministerio de Trabajo que corresponda.
i)
Proponer, controlar y evaluar el proyecto de presupuesto de los regímenes
de pensión con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección
Nacional.
j)
Analizar, a solicitud de la Dirección Nacional y desde el punto de vista
de su competencia, los efectos de los cambios que se den a través de
resoluciones judiciales o administrativas, pronunciamientos, directrices o
circulares, de los órganos de control externo o interno, las propias del
Ministerio de Trabajo u otras instituciones, que puedan incidir sobre los
procesos y procedimientos que ejecuta la Dirección, haciendo las
recomendaciones del caso.
k)
Elaborar estudios especiales encomendados por la Dirección Nacional.
l)
Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de
la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según
corresponda.
ll)
Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos
asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
m)
Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director
Nacional.
n)
Presentar a consideración de la Dirección Nacional, el criterio económico-actuarial
respecto al proyecto de presupuesto de los regímenes de pensión con cargo al
Presupuesto Nacional, que elabore el Departamento de Gestión de Pagos.
o)
Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36767 del 26 de julio
del 2011)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Funciones,
competencias y atribuciones
del Departamento de Declaración de
Derechos
Artículo 15.-Este
Departamento de Declaración de Derechos estará a cargo de un(a) Jefe quien
deberá organizar los procesos de trabajo a su cargo para prestar un servicio de
calidad y oportuno.
Ficha articulo
Artículo 16.-El Departamento de Declaración
de Derechos tiene a su cargo la gestión del proceso de declaración de derechos
de pensión y jubilación, sobrevivencia, revisión o cualquier otra gestión
relacionada con el disfrute de las pensiones o jubilaciones concedidas,
conforme con la normativa vigente para cada uno de los diferentes Regímenes de
Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, que administra
la Dirección Nacional.
En el caso del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional elaborar la propuesta de
aprobación de la resolución final emitida por
la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Para los Regímenes de Guerra y
Gracia emitirá los informes técnicos correspondientes para el conocimiento de
cada una de las Juntas.
Ficha articulo
Artículo 17.-Este Departamento
ejecutará las tareas propias del proceso a su cargo, para lo cual deberá:
a) Resolver la
totalidad de las gestiones de pensión que se presenten conforme con la
normativa vigente para los regímenes de pensión con cargo al Presupuesto
Nacional, la Ley General
de Administración Pública, la jurisprudencia emitida por los Tribunales de
Trabajo, la Sala
Constitucional, dictámenes de
la Procuraduría General
de la República y las directrices de
los Jerarcas del Ministerio.
b) Elaborar los
estudios socio-económicos, solicitados por los diferentes Unidades, que
constituyen requisito indispensable de determinados trámites de pensión y
jubilación, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Realizar los
estudios técnicos legales y contables contemplados en los diversos trámites de
pensión con cargo al Presupuesto Nacional.
d) Administrar
en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados,
así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
e) Rendir
cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional.
f) Las
otras que le encomiende
la Dirección Nacional.
Ficha articulo
Artículo 18.-El
Departamento de Declaración de Derechos tendrá a su cargo los Núcleos de
trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser modificados según los
requerimientos del servicio.
Ficha articulo
Artículo 19.-El Núcleo del
Magisterio Nacional estará a cargo de un(a) coordinador y sus funciones serán
fiscalizar, aprobar o improbar las resoluciones emitidas por
la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con
la Ley General de
la Administración
Pública y las Leyes Nº 2248 del 05 de setiembre de 1954, Nº
7268 del 19 de noviembre de 1991, Nº 7531 del 13 de julio de 1995, así como la
jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo,
la Sala Constitucional,
los dictámenes de
la Procuraduría General de
la República y las directrices de los Jerarcas del
Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 20.-El Núcleo de
Regímenes Especiales estará a cargo de un(a) coordinador y sus funciones serán:
a) Resolver, la
totalidad de las gestiones de pensión y jubilación que se presenten conforme
con la legislación atinente a los diferentes Regímenes de Pensiones con cargo
al Presupuesto Nacional, con excepción del Magisterio Nacional y de Guerra y Gracia,
de acuerdo con la normativa y jurisprudencia vigente.
b) Realizar
estudios técnicos legales y contables contemplados en los diversos trámites de
pensión y jubilación.
c) Emitir
recomendación técnica que sirva de base para la resolución final que dictará
la Dirección Nacional.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Núcleo
de Guerra y Gracia estará a cargo de un(a) coordinador y sus funciones son las
siguientes:
a) Resolver, la
totalidad de las gestiones de pensión que se presenten para estos dos tipos de
colectivos, de conformidad con la normativa y jurisprudencia vigente.
b) Elaborar los
Estudios Socio-Económicos, solicitados por los diferentes Departamentos, que
constituyen requisito indispensable de determinados trámites de pensión y
jubilación, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Asesorar y
plantear recomendaciones a las Juntas Colegiadas de Pensiones (de Guerra y de
Gracia) sobre la aplicación de criterios socioeconómicos y legales en materia
de su competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Funciones,
competencias y atribuciones
del Departamento de Gestión de
Pagos
Artículo 22.-El
Departamento de Gestión de Pagos estará a cargo de un (a) Jefe, quien
organizará los procesos de trabajo legal y contable de manera que asegure un
servicio oportuno y de calidad.
Ficha articulo
Artículo 23.-El Departamento de Gestión
de Pagos tiene a su cargo el proceso de reajuste y pago de las pensiones, para
lo cual ejecutará las siguientes actividades:
a)
Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados y jubilados de los
Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República que
administra la Dirección Nacional.
b)
Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados conforme con las
resoluciones finales y firmes que dicte la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, correspondientes a los Regímenes de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
c)
Resolver las solicitudes de cobro de diferencias o montos presentadas por
los pensionados correspondientes a ejercicios fiscales de períodos presupuéstales
anteriores al vigente de los Regímenes que administra, así como aprobar las
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
d)
Mantener los montos de Pensión actualizados conforme con la normativa
que regula los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.
e)
Establecer las acciones pertinentes para que se cumpla la normativa
vigente en cuanto a los procesos de cálculo y recuperación de sumas giradas
indebidamente, en términos de su competencia.
f)
Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de
la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según
corresponda.
g)
Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos
asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
h)
Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director
Nacional de Pensiones.
i)
Avalar y controlar, mediante muestreo, la aplicación de movimientos de
las planillas de pago ordinaria y extraordinaria de los regímenes que
administra la Dirección Nacional, a partir de los productos generados por el
Departamento de Gestión de Pagos.
j)
Revisar la planilla mensual de pagos de los distintos regímenes a cargo
del Presupuesto Nacional, verificando que se cumpla con los informes que al
respecto emita el Departamento de Gestión de Pagos.
k)
Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.
El Departamento de Gestión de Pagos tendrá a su cargo
los Núcleos de trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser
modificados según los requerimientos del servicio.
- (Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36767 del 26 de
julio del 2011)
Ficha articulo
Artículo 24.-El Núcleo de Estudios
Técnicos Legales, tiene las siguientes funciones y estará a cargo de un(a)
Coordinador(a):
a) Realizar el
estudio legal de las pretensiones de cada una de las solicitudes de diferencias
o montos de pensión.
b) Realizar los
estudios de caducidad correspondientes a los cálculos de sumas giradas
indebidamente.
c) Reconocer los
derechos adquiridos detectados en el análisis de cada uno de los expedientes.
d) Atender las
consultas que en materia de su competencia se generen.
e) Las otras que
le encomiende la Jefatura
y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
Ficha articulo
Artículo 25.-El Núcleo
de Estudios Técnicos Contables, tiene las siguientes funciones y estará a cargo
de un(a) Coordinador(a):
a) Realizar el
cálculo contable de las posibles diferencias o montos de pensión y elaborar el
respectivo informe.
b) Realizar los
informes de actualización de los montos de pensión en los casos que
corresponda.
c) Determinar
las deducciones que por ley se deban aplicar a las diferencias o montos de
pensión.
d) Elaborar el
cálculo contable de las sumas giradas indebidamente.
e) Las otras que
le encomiende la Jefatura
y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
Ficha articulo
Artículo 26.-El Núcleo
de Pagos de Regímenes Especiales, tiene las siguientes funciones y estará a
cargo de un(a) Coordinador(a):
a) Elaborar las
propuestas de pago mensual de los pensionados a partir de los movimientos de
inclusión, exclusión y cambio de la planilla de los Regímenes con cargo al
Presupuesto Nacional que administra
la Dirección Nacional,
y labores conexas.
b) Mantener los
montos de Pensión actualizados conforme con la normativa que regula los Regímenes
con cargo al Presupuesto Nacional que administra
la Dirección Nacional.
c) Registrar y
aprobar las deducciones de deuda al fondo de pensiones por diferencias de
cotización.
d) Registrar y
aprobar créditos fiscales.
e) Las otras que
le encomiende la Jefatura
y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
Ficha articulo
Artículo 27.-El Núcleo
de Pagos del Régimen del Magisterio Nacional, tiene las siguientes funciones y
estará a cargo de un(a) Coordinador(a):
a) Impartir
aprobación final a las propuestas de pago mensual de los pensionados a partir
de los movimientos de inclusión, exclusión y cambio de la planilla del Régimen
del Magisterio Nacional.
b) Fiscalizar,
aprobar o improbar las resoluciones de diferencias o montos de pensión emitidas
por la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con
la Ley General de
la Administración
Pública y las Leyes Nº 2248 del 05 de setiembre de 1954, Nº
7268 del 19 de noviembre de 1991, Nº 7531 del 13 de julio de 1995.
c) Las otras que
le encomiende la Jefatura
y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Funciones,
competencias y atribuciones
del Departamento de Investigación
y Desarrollo
Artículo 28.-El
Departamento de Investigación y Desarrollo estará a cargo de un (a) Jefe y
organizará sus procesos de trabajo de manera que constituyan el soporte técnico
operativo y logístico del nivel Directivo y de los mandos medios de
la Dirección Nacional.
a) Generar
insumos de información técnico operativa y gerencial mediante el desarrollo de
indicadores y estadísticas de gestión en materia de pensiones, que faciliten el
proceso de toma de decisiones en el nivel de jefaturas internas, superiores y
Jerarcas Ministeriales.
b) Diseñar, dar
seguimiento y evaluar, los planes estratégicos y tácticos de
la Dirección Nacional,
conforme con las demandas inmediatas y futuras de su entorno y con base en
criterios colegiados de los diferentes Jefes, del (de la) Director(a) Nacional
de Pensiones y Jerarcas Ministeriales.
d) Formular,
controlar y evaluar el presupuesto operativo de
la Dirección Nacional.
e) Elaborar en
concordancia con los fines de
la Dirección y Jerarcas Ministeriales, propuestas de
planes y proyectos adicionales a las rutinas de trabajo; así como darles el
respectivo seguimiento y evaluación.
f)
Propiciar el desarrollo del potencial humano, mediante la elaboración y
ejecución de programas de capacitación sobre los procesos de trabajo a cargo de
la
Dirección Nacional.
g) Evaluar y dar
seguimiento a todas las comisiones intra e interinstitucionales que se
constituyan de manera permanente o temporal.
h) Fungir como
enlace de coordinación entre el nivel Directivo y medio de la organización y
los diferentes Órganos de fiscalización.
i)
Proponer estrategias de comunicación en materia de pensiones.
j)
Administrar en forma efectiva los recursos, materiales, humanos y tecnológicos
en función de los objetivos estratégicos.
k) Rendir
cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional.
l)
Cualquier otra que le encomiende el (la) Director Nacional de Pensiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Funciones,
competencias y atribuciones
del Departamento de Gestión de
la Información
Artículo 29.-El
Departamento de Gestión de
la Información administra los procesos de la
información y del usuario, para lo cual ejecuta las siguientes actividades y
estará a cargo de un(a) Jefe, quien organizará los procesos a su cargo de
manera que asegure un servicio oportuno y de calidad.
a) Obtener,
sistematizar, registrar, actualizar o mantener y distribuir la información e
insumos que requieren los procesos de trabajo sustantivo de
la Dirección.
b) Ejecutar un
proceso de admisibilidad de cada trámite que se presente ante
la Dirección Nacional,
el cual deberá ser ejecutado en un plazo no mayor de tres días hábiles,
asegurando que los insumos que se incorporan a los procesos sustantivos de
esta, sean insumos de calidad y que efectivamente deben incorporarse a dichos
procesos.
c) Administrar
el sistema de seguimiento de trámites o expedientes y brindar información al
cliente sobre el estado de su solicitud.
d) Administrar
el archivo físico, electrónico y digital de acuerdo con las técnicas que rigen
la materia.
e) Mantener
actualizada la información de las bases de datos de los sistemas informáticos.
f) Administrar
y mantener un monitoreo permanente de los sistemas informáticos ejecutando los
ajustes y actualizaciones necesarios.
g) Administrar
las bases de datos que soportan los sistemas informáticos y verificar
permanentemente dicho estado de actualidad.
h) Administrar
en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados,
así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
i) Rendir
cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al (la) Director(a) Nacional.
j) Las
otras que le encomiende el (la) Director (a) Nacional de Pensiones.
El Departamento de
Gestión de la
Información tendrá a su cargo los Núcleos de trabajo que se
definen a continuación. Estos podrán ser modificados según los requerimientos del
servicio.
Ficha articulo
Artículo 30.- El Núcleo de Servicios de
información estará a cargo de un Coordinador
(a) y realizará las siguientes actividades:
a) Brindar la información al solicitante de
pensión sobre los requisitos necesarios e indispensables para cada una de las solicitudes
respectivas, realizando la coordinación respectiva con el Núcleo de
Admisibilidad.
b) Recibir, revisar y clasificar todo tipo de
documento de jubilación y pensión; realizando la coordinación que corresponda
con el Núcleo de Admisibilidad, buscando ejecutar en conjunto los actos
preparatorios a la emisión del acto administrativo final.
c) Notificar todo acto administrativo que se
emita en materia de pensiones por las diferentes instancias del Ministerio.
d) Evacuar las consultas presentadas por los
clientes, en cuanto al estado de sus trámites.
e) Elaborar certificaciones tanto para
usuarios como para los diferentes órganos, e instituciones estatales.
f) Trasladar la información recopilada al
archivo para la conformación del expediente.
g) Administrar en forma eficiente los
recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que
están en función de los objetivos estratégicos.
h) Recibir, administrar y gestionar la
información remitida por todos los cementerios del país, de acuerdo con lo
establecido por el Reglamento General de Cementerios y la reforma realizada
mediante el Decreto Ejecutivo No.39819-S- MTSS, del 05 de mayo de 2016; con la
finalidad de verificar la existencia de fallecimientos de pensionados y/o
jubilados y prejubilados y comunicarlos oportunamente al Departamento de
Gestión de Pagos para que procedan con la inmediata exclusión de planillas de
los mismos.
i) Rendir cuentas por el desempeño de las
actividades a su cargo al Jefe del Departamento.
j) Cualquier otra que le encomiende el (la)
Director (a) Nacional o el (la) Jefe del Departamento.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40252 del 30 de enero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 30 bis. - El Núcleo de
Admisibilidad estará a cargo de un Coordinador (a) y realizará las siguientes
actividades:
a) Ejecutar el proceso de
admisibilidad de cada trámite que se presente ante la Dirección Nacional de
Pensiones. Proceso que deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días
naturales, asegurando que los insumos que se incorporen a los expedientes
administrativos, sean los requeridos y que efectivamente deben incorporarse a
los mismos. Salvo en aquellos casos en los que se haya solicitado información a
otra dependencia administrativa y ésta técnicamente justifique que requiere un
plazo mayor a tres días naturales para remitir la información, de conformidad
con lo señalado en el numeral sexto del Reglamento de la Ley No. 8220; en cuyo
caso el plazo será de diez días naturales.
b) Velar para que cada solicitud de
pensión y/o jubilación y prejubilación, revisión, reajuste, etc. cuente con los
requerimientos necesarios para ser atendidos y resueltos, o bien; incorporar
los mismos en los casos en que estos puedan ser extraídos por medio de los
sistemas de información, los cuales funcionan a través de convenios entre esta
Dirección y otras instituciones públicas.
c) Diligenciar y dar seguimiento
ante las instituciones públicas, aquella documentación que sea necesaria para
resolver las solicitudes presentadas por los usuarios de esta Dirección.
d) Constituirse en una instancia de
consulta especializada, mediante la atención individual del usuario que así lo
requiera.
e) Confeccionar certificaciones,
para las cuales se requiera de un análisis técnico legal del expediente
administrativo, requeridas tanto por usuarios como por los diferentes órganos,
e instituciones estatales.
f) Analizar desde el punto de vista
técnico legal, todo tipo de documentos de jubilación y/o pensión y
prejubilación, que sean presentados por los usuarios de la Dirección Nacional
de Pensiones; ejecutando como parte de sus funciones los actos preparatorios
a la emisión del acto administrativo final. Así como, instruir el
expediente administrativo, valorando que la información aportada sea la
requerida. En caso que corresponda: recibir las declaraciones juradas que deben
ser rendidas por los solicitantes de los trámites que se presentan ante la
Dirección Nacional de Pensiones; realizar las prevenciones, las remisiones a
cita médica, al proceso judicial (insania), etc.
g) Llevar el control de los autos de
prevención que se emitan, de manera tal que, vencido el plazo concedido, se
proceda a la emisión de la resolución de archivo de la gestión por falta de
interés. Además, elaborar las resoluciones de suspensión o prórroga de trámite
cuando así se requiera. Todas estas resoluciones deberán trasladarse a la
Dirección para la firma de las mismas.
h) Atender y dar la explicación del
contenido de las resoluciones emitidas por esta Dirección, cuando así lo
soliciten los usuarios.
i) Apoyar a la Jefatura del
Departamento, ante consultas de carácter legal operativas, cuando las mismas no
correspondan a la Asesoría Legal de esta Dirección.
j) Administrar en forma eficiente
los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos
que están en función de los objetivos estratégicos; así como rendir cuentas por
el desempeño de las actividades a su cargo al Jefe del Departamento.
k) Cualquier otra que le encomiende
el (la) Director (a) Nacional o el (la) Jefe del Departamento.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40252 del 30 de enero del 2017)
Ficha articulo
Artículo 31.-El Núcleo
de Archivo estará a cargo de un (a) coordinador (a) y realizará las siguientes
funciones:
a) Administrar
el Archivo General Activo y Pasivo de
la Dirección Nacional.
b) Administrar
el tráfico de expedientes a lo interno y externo de
la Dirección Nacional.
c) Velar por la
seguridad y el orden de los expedientes que se encuentren en el archivo general
de pensiones, de acuerdo con los requerimientos de Archivo Nacional.
d) Conformar los
expedientes físicos y digitales, debidamente foliados y en orden cronológico.
e) Administrar
en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados,
así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
f) Rendir
cuentas por el desempeño de las actividades a su cargo al Jefe del
Departamento.
g) Cualquier
otra que le encomiende el (la) Director (a) Nacional o el (la) Jefe del
Departamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-El Núcleo
de Administración de los sistemas de información estará a cargo de un
Coordinador (a) y realizará las siguientes actividades:
a) Alimentar y
mantener al día la base de datos de los Sistemas Informáticos utilizados en
la Dirección Nacional
de Pensiones.
b) Asesorar al
personal requerido en materia de uso adecuado del sistema informático
implementado en Pensiones.
c) Proveer y dar
tratamiento a la información técnica analizada y estandarizada requerida para
la alimentación del sistema informático.
d) Supervisar
que el ingreso de información se de manera correcta y corregir de manera
inmediata los posibles errores que se presenten debido al uso continuo del
sistema, permitiendo así el desarrollo fluido de información.
e) Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
en función de los objetivos estratégicos.
f)
Solicitar a los departamentos de recursos humanos de las diferentes
instituciones públicas la remisión de las modificaciones efectivamente
realizadas a la estructura de clases o puestos, reestructuraciones, así como
las demás modificaciones que se verifiquen dentro de su estructura
administrativa, así como las causas que dieron a dichos cambios. La remisión de
esta información se debe solicitar de manera digital o magnética.
g) Velar por la
actualización de la información referente a escalas salariales con el fin de
que las diferentes unidades que requieran este insumo puedan contar con el
mismo de manera real y oportuna.
h) Solicitar a
la Secretaría Técnica
de la
Autoridad Presupuestaria la remisión de las nuevas escalas
salariales de los puestos excluidos del Servicio Civil.
i)
Solicitar a la
Dirección General de Servicio Civil las modificaciones en las
escalas salariales que se verifiquen por condiciones de costo de vida o por cualquier
otra causa.
j)
Analizar las escalas salariales remitidas y recomendar las modificaciones a los
puestos de pensionados o jubilados en proceso de reajuste.
k) Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
en función de los objetivos estratégicos.
l) Rendir
cuentas por el desempeño de las actividades a su cargo al Jefe del
Departamento.
m) Cualquier otra que
le encomiende el (la) Director (a) Nacional o el (la) Jefe del Departamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
- Requisitos
para acceder al cargo de Director Nacional de Pensiones
Artículo 33.-Para ser
nombrado Director(a) Nacional de Pensiones es necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad.
b)
Ser profesional con grado de licenciatura, en la rama del derecho o las
ciencias económicas, debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.
c)
Rendir la caución que el Ministerio determine, de conformidad con los
lincamientos establecidos en el Reglamento Sobre La Rendición de Cauciones a
Favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36767 del 26 de julio
del 2011)
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo 34.-Corresponde
a cada Jefe de Departamento en estrecha coordinación con
la Dirección Nacional,
determinar la mejor manera de organizar la gestión a cargo de cada
Departamento, lo cual se materializará en directrices que emitirá
la Dirección Nacional
conjuntamente con el (la) Jefe de Departamento.
Ficha articulo
Artículo 35.-Para todos los
efectos, los funcionarios de
la Dirección Nacional deben desempeñar sus
actividades y asumir sus responsabilidades en las condiciones y conforme con
las normas establecidas en este Decreto y, supletoriamente, en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Ficha articulo
Artículo 36.-Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 30397-MTSS de 30 de abril de 2002.
Ficha articulo
Artículo 37.-Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-En un plazo no mayor de doce
meses, a partir de la publicación de este Decreto, el Director Nacional deberá
contar con un manual de procesos y procedimientos debidamente elaborado y
publicado.
Dado en
la Presidencia de
la República a los veintitrés días del mes de enero
de dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 15:30:37
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