Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34394 >> Fecha 04/12/2007 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 34394
Reforma Reglamento para el enriquecimiento del Arroz
Texto Completo acta: B8674 Nº 34394-S

Nº 34394-S

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



 



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2 b) Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 2 y 226 Ley General de Salud, No 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.



text-indent:24.0pt; line-height:normal'> 



 



Considerando:



 



 



I.-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.



II.-Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutrición de 1982 y 1996 y los sitios centinelas en alimentación y nutrición de 1999 y 2000, mostraron que las anemias nutricionales constituyen un problema de salud pública.



III.-Que el arroz constituye un alimento básico en la dieta de la población de Costa Rica y por lo tanto es un vehículo apropiado para hacer llegar los micro nutrientes a través de la fortificación.



IV.-Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población.



V.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30031-S del 3 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz".



VI.-Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33124-S del 2 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, el Poder Ejecutivo emitió la "Reforma Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz" y en el Artículo 2 se emplearon incorrectamente las unidades del Sistema Internacional de medida.



VII.-Que se comercializan en el país ciertos productos de arroz tipo gourmet, que consisten en mezclas de arroz elaborado con otros ingredientes cuyo consumo no es habitual en la población de Costa Rica y el Decreto mencionado anteriormente no es claro en la aplicación de la fortificación para este tipo de productos. Por tanto,



 



 



Decretan:



 



 



Reforma al Reglamento



para el enriquecimiento del Arroz



 



 



Artículo 1°-Modifíquese los artículo 1°, 2° y 3° del Decreto Ejecutivo Nº 30031-S del 3 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2002 "Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz", reformado por Decreto Ejecutivo Nº 33124-S del 2 de enero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, para que de ahora en adelante se lean como sigue:



 



"Artículo 1°-Las disposiciones del presente reglamento se aplican al arroz pilado tipo largo, excepto el tipo gourmet, que se utiliza para consumo humano directo en el país, sea éste de producción nacional, donado e importado".



 



"Artículo 2°-Para efectos del presente reglamento se entenderá por:



1.  Arroz extruido: Grano de arroz elaborado a partir de una mezcla de harina de arroz y premezcla de vitaminas y minerales seleccionados.



2.  Arroz pilado: granos de arroz a los cuáles únicamente se les ha removido la cáscara, la mayor parte de las capas exteriores del endospermo (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.



3.  Arroz recubierto: Grano de arroz cubierto con una premezcla de vitaminas y minerales seleccionados, y protegido con una película fijadora para hacerlo resistente al lavado.



4.  Arroz gourmet: Es la denominación que reciben las mezclas de arroz elaboradas con otros ingredientes, cuyo consumo no es habitual por la población nacional.



5.  Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento.



6.  Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.



7.  Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.



8.  Inspección: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificación y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.



9.  Monitoreo: Determinación, cuantitativa o semicuantitativa de micro nutrientes en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.



10. Vigilancia: Determinación cuantitativa de micro nutrientes en muestras de arroz recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica."



 



"Artículo 3°-El arroz pilado que se utilice para el consumo humano directo deberá estar fortificado con ácido fólico, vitaminas del complejo B, vitamina E, selenio y zinc, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:



Nutrientes                                                        Cantidad/kg



Ácido fólico                                                             1,8    mg



Tiamina                                                                   6,0    mg



Vitamina B12                                                        10,0    µg



Niacina                                                                  50,0    mg



Vitamina E                                                             15,0    UI



Selenio                                                                 105,0    µg



Zinc                                                                       19,0    mg



Estos valores incluyen el contenido intrínseco y natural de micro nutrientes en el arroz.



1.2. Para cumplir con estos requisitos, los niveles de micro nutrientes a adicionar serán:



Nutrientes                                                Cantidad/kg



Ácido fólico                                                      l,8    mg



Tiamina                                                            5,3    mg



Vitamina B12                                                 10,0    µg



Niacina                                                           35,0    mg



Vitamina E                                                     15,0    UI



Selenio                                                          105,0    µg



Zinc                                                                  7,5    mg



Estos micro nutrientes deberán ser agregados al arroz en forma de arroz extruido o arroz recubierto, en ambos casos se deberá asegurar homogeneidad y resistencia al lavado en al menos un 80%.




 




Ficha articulo



(*)Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.



 



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en el Alcance 27 a La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 2008).



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/9/2024 06:39:03
Ir al principio del documento