Nº 34408-H
El PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades
establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 12 de la Ley Nº
4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo.
Considerando:
I.-Que los champúes para el cabello,
los desodorantes corporales y antitranspirantes y los detergentes para lavar se
encuentran gravados con el Impuesto Selectivo de Consumo.
II.-Que en la actualidad tales
productos son de uso cotidiano por diferentes estratos de la población y contribuyen
al mejoramiento de la higiene de las personas y de la salud pública en
general.
III.-Que el Estado, debe procurar
el bienestar de la población y mejorar su calidad de vida, por lo que debe
incentivar el uso de esos productos.
IV.-Que con el fin de hacer más
asequibles a todos los consumidores los champúes para el cabello, los
desodorantes corporales y antitranspirantes y los detergentes para lavar ropa,
resulta necesario reducir la carga tributaria que pesa sobre éstos.
V.-Que
los retardadores de velocidad hidrodinámicos usados en autobuses y camiones
brindan una mayor seguridad en sus sistemas de frenado, y por ende una
disminución en la carga impositiva que incentive su adquisición puede reducir
los accidentes de tránsito que ocasionan los vehículos de transporte tanto de
personas como de mercancías.
VI.-Que
el artículo 12 de la Ley
de Impuesto Selectivo de Consumo, Nº 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus
reformas, autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda reducir la tarifa del
impuesto. Por tanto,
DECRETAN:
DISMINUCIÓN DEL
IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO A
LOS CHAMPÚES,
DESODORANTES, A LOS DETERGENTES
Y OTRAS PREPARACIONES
PARA LAVAR Y A LOS
RETARDADORES DE
VELOCIDAD
HIDRODINÁMICOS
Artículo 1º-Se establece la
tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un quince por ciento (15 %), a los
"champúes" de la posición arancelaria 3305.10.00.00.