Texto Completo acta: B8903
Nº 34410-MP
Nº 34410-MP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución
Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de
la Ley General de
la Administración
Pública, artículo 13 de
la Ley de Administración Financiera, Resolución
R-CO-10-2007 de la
Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º-Que los artículos 183 y 184 de
la
Constitución Política, establecen a
la Contraloría General
de la República
como institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia de
la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley
Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de
la Hacienda Pública.
2º-Que de acuerdo con el artículo
13 de la Ley de
Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin
perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado
de recaudar, custodiar o administrar fondo y valores públicos, debe rendir con cargo
a su propio peculio, una garantía en favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar
el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el
ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
3º-Que de acuerdo a
la Resolución R-CO-10-2007
de la Contraloría General
de la República,
publicada en La Gaceta Nº
60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben
observar la
Contraloría General de
la República y las Entidades
y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna
relativa a la rendición de garantías o cauciones.
4º-Que de acuerdo a
la Directriz emitida por
la Contraloría General
de la República
en su punto 1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno
la materia de rendición de garantías a favor de
la Hacienda Publica o de la institución respectiva,
por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas
vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las
obligaciones de esos servidores.
5º-Que para el cumplimiento
efectivo de las Directrices que deben observar
la Contraloría General
de la República
y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa
interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es necesario y
conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo
con el propósito de dotar a la Ley
de una serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus
disposiciones. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Garantías o Cauciones para los
Funcionarios de la
Presidencia de
la República
y el Ministerio de la
Presidencia según
Artículo 13 de la Ley Nº
8131
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto. Que el
objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio
institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de
la Institución,
como a los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos de
la Presidencia de
la República y el Ministerio
de la Presidencia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y
procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los
funcionarios del Ministerio de
la Presidencia y Presidencia de
la República; así como
los Programas Adscritos a los mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Garantía o
Cauciones
Artículo 3º-Sujetos obligados
a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución,
las personas que ocupen los siguientes puestos:
1. Ministro de
la Presidencia.
2. Viceministros.
3. Directora
General.
4. Directora
Financiera.
5. Dirección de
Recursos Humanos.
6. Proveedor
Institucional.
7. Encargado de
Caja Chica.
8. Directores (as) y Subdirectores de los
Programas Adscritos a la Presidencia
de la República
y Ministerio de la
Presidencia.
9. Directores
Administrativos.
10. Encargados de bodegas o almacenes, en los
cuales se custodien valores y bienes públicos.
11. Encargados de
activos fijos.
12. Cualquier otro funcionario que en razón
de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o manejar
bienes, efectivo o valores del Ministerio a su cargo, participe estrechamente
en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo
relacionados con el Ministerio y
la Presidencia, autorice o decida directamente sobre
la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la
caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie,
recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del
Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 4º-Garantía. Cada
funcionario debe asumir el monto íntegro de la garantía a favor del Ministerio
de la Presidencia,
el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe rendir el
funcionario obligado para ello preferiblemente, será por medio de una póliza de
fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe ser
suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo. Dicha póliza será a favor del Ministerio de
la Presidencia quien ostenta
la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción
del servidor obligado a contraerla.
Ficha articulo
Artículo 5º-Monto de la
garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto mínimo
de ¢1.500.000,00, (un millón quinientos mil colones) ¢1.000.000,00, (un millón
de colones) ¢500.000,00 (quinientos mil colones), según la siguiente Tabla:
Cargo de puesto
|
Nivel de
responsabilidad
|
Monto a
caucionar ¢
|
Ministro
Viceministro
Director General u Oficial Mayor y Directores de Programas
Adscritos
|
Alto
|
1.500.000,00
|
Directora Financiera
Director de Recursos Humanos
Proveedor Institucional
Subdirectores Generales
Directores Administrativos
|
Medio
|
1.000.000,00
|
Encargados de bodegas o almacenes, en
los cuales se custodien valores y bienes
públicos.
Encargados de activos fijos
Encargados de Caja Chica.
|
Bajo
|
500.000,00
|
El Ministro de
la Presidencia podrá
revisar y actualizar y fijar razonablemente montos mayores al establecido en
este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario
responsable. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de
dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio
técnico correspondiente que el Departamento de Recursos Humanos confeccionará
al efecto.
Ficha articulo
Artículo 6º-Funcionario con
más de un cargo. El ocupante de un puesto que por Decreto, Ley o
disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude,
administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución.
Ficha articulo
Artículo 7º-Obligación de
mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que
ocupen los puestos citados en el artículo 3 y los otros a juicio del
Ministerio, deben mantener su obligación de presentar garantía cuando el nombre
o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga
la naturaleza de las funciones que realizan.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funcionarios
ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición
ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración
de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en
contrario.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Unidades
encargadas de las garantías o cauciones
Artículo 9º-Unidad responsable.
Corresponderá a la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
la Presidencia y Unidades
de Recursos Humanos de los Programas Adscritos, según sea el caso, la
responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios de
la Presidencia de
la República y el
Ministerio de la
Presidencia obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro
de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para lo cual deberán
de presentar una fotocopia, misma que debe confrontarse y agregarse al
expediente del funcionario.
En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo
indicado, la oficina de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, en caso de
no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 10.-Ejecución de la
garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la
finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia
competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el
Ministro de la Presidencia
deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro de
la Presidencia valorará
el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de
cobrar el saldo pendiente.
Ficha articulo
Artículo 11.-Prescripción de
la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de
prescripción civil.
Ficha articulo
Artículo 12.-Vigencia de la
caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo
establecido en el artículo 120 de la
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y
otras relacionadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
y sanciones
Artículo 13.-Responsabilidades.
La
Administración debe tomar medidas adicionales para el
resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el funcionario contra el
patrimonio de la
Presidencia de
la República y el Ministerio de
la Presidencia; cuando la
responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del
Ministro de la Presidencia
redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el
salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos
a caución.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sanción por la no
presentación de la caución. En el caso de que el funcionario se encuentre
obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo hiciere de forma
insuficiente, o no actualice la garantía, será causal de despido sin
responsabilidad patronal, previo al debido proceso de acuerdo al artículo 120
de la Ley de
Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Responsabilidad
Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por
culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del
perjuicio ocasionado.
Ficha articulo
Artículo 16.-Fecha rige.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.-Los funcionarios
obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos
a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la
publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la
respectiva fotocopia confrontada en el Departamento de Recurso Humanos.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
siete días del mes de enero del año dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 18:26:00
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