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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34410 >> Fecha 07/01/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34410
Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia según Artículo 13 de la Ley N° 8131
Texto Completo acta: B8903 Nº 34410-MP

 



Nº 34410-MP



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



 



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República.



 



Considerando:



 



1º-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. 



2º-Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondo y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.



3º-Que de acuerdo a la Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.



4º-Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Publica o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.



5º-Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de una serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus disposiciones. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Reglamento de Garantías o Cauciones para los



Funcionarios de la Presidencia de la República



y el Ministerio de la Presidencia según



Artículo 13 de la Ley Nº 8131



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objeto. Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República; así como los Programas Adscritos a los mismos.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



 



Garantía o Cauciones



 



Artículo 3º-Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:



 



1.         Ministro de la Presidencia.



2.         Viceministros.



3.         Directora General.



4.         Directora Financiera.



5.         Dirección de Recursos Humanos.



6.         Proveedor Institucional.



7.         Encargado de Caja Chica.



8.         Directores (as) y Subdirectores de los Programas Adscritos a la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.



9.         Directores Administrativos.



10.       Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores y bienes públicos.



11.       Encargados de activos fijos.



12.       Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o manejar bienes, efectivo o valores del Ministerio a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con el Ministerio y la Presidencia, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Ministerio.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Garantía. Cada funcionario debe asumir el monto íntegro de la garantía a favor del Ministerio de la Presidencia, el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello preferiblemente, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo.  Dicha póliza será a favor del Ministerio de la Presidencia quien ostenta la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto mínimo de ¢1.500.000,00, (un millón quinientos mil colones) ¢1.000.000,00, (un millón de colones) ¢500.000,00 (quinientos mil colones), según la siguiente Tabla:



 



Cargo de puesto



Nivel de



responsabilidad



Monto a



caucionar ¢



 



Ministro



Viceministro



Director General u Oficial Mayor y Directores de Programas Adscritos



 



Alto



1.500.000,00



Directora Financiera



Director de Recursos Humanos



Proveedor Institucional



Subdirectores Generales



Directores Administrativos



 



Medio



 



1.000.000,00



 



Encargados de bodegas o almacenes, en



los cuales se custodien valores y bienes



públicos.



Encargados de activos fijos



Encargados de Caja Chica.



 



Bajo



500.000,00



 



El Ministro de la Presidencia podrá revisar y actualizar y fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio técnico correspondiente que el Departamento de Recursos Humanos confeccionará al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en el artículo 3 y los otros a juicio del Ministerio, deben mantener su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



 



Unidades encargadas de las garantías o cauciones



 



Artículo 9º-Unidad responsable. Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y Unidades de Recursos Humanos de los Programas Adscritos, según sea el caso, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para lo cual deberán de presentar una fotocopia, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario.



En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, la oficina de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, en caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el Ministro de la Presidencia deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro de la Presidencia valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de prescripción civil.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.



 




 




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CAPÍTULO IV



 



Responsabilidades y sanciones



 



Artículo 13.-Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el funcionario contra el patrimonio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Ministro de la Presidencia redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Sanción por la no presentación de la caución. En el caso de que el funcionario se encuentre obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, será causal de despido sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Fecha rige. Rige a partir de su publicación. 



 




 




Ficha articulo



Transitorio I.-Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en el Departamento de Recurso Humanos. 



 



Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 18:26:00
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