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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34418 >> Fecha 25/02/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34418
Requisitos sobre la forma y contenido de las Memorias Anuales Institucionales
Texto Completo acta: B894D Nº 34418-MP-PLAN

Nº 34418-MP-PLAN



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18), 144 y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y 2 incisos a) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).



 



Considerando:



 



1º-Que con fundamento en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, la Administración Pública en sentido amplio, debe ser evaluada en cuanto a los resultados de su gestión dentro de una cultura administrativa de rendición de cuentas.



2º-Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Política es obligación de los ministros de gobierno presentar ante la Asamblea Legislativa, una memoria anual institucional sobre los asuntos de su dependencia.



3º-Que el artículo 188 de la Constitución Política dispone que las instituciones autónomas están sometidas a la ley en materia de gobierno y en esa medida deben rendir cuentas y evaluar resultados de su gestión, respecto de los fines y metas impuestos por la Constitución Política, los Convenios Internacionales vigentes y la Ley.



4º-Que en investigación realizada por la Dirección General del Archivo Nacional, según Oficio AL-147-2006 de 26 de octubre de 2006, las instituciones que normalmente y de forma voluntaria presentan las memorias anuales institucionales ante la Asamblea Legislativa en su mayoría son instituciones del sector público descentralizado.



5º-Que en razón de lo anterior se hace necesario homogenizar la forma y contenido de presentación de las diversas memorias anuales institucionales, para lo que se dictan en esta norma los requisitos correspondientes. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Requisitos sobre la forma y contenido de las



Memorias Anuales Institucionales



 



(*)Artículo 1º-Entiéndase por memoria anual institucional, el informe de gestión que presentan los ministerios y las instituciones del sector público descentralizado institucional ante la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias.



 



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N° 71 del 11 de abril de 2008).



 




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las memorias anuales institucionales deberán ser elaboradas conforme a las disposiciones contenidas en esta normativa, tanto en cuanto a aspectos formales como sustantivos. Deben ser un instrumento de evaluación que refleje, al menos, las tareas ejecutadas para cumplir las prioridades definidas por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Las memorias anuales institucionales deberán contener como mínimo las siguientes secciones:



 



a)         Introducción.



b)         El organigrama institucional vigente, que contendrá una descripción de las diferentes áreas de trabajo y un recuento del número de funcionarios, así como su clase (clasificación de puestos).



c)         Una descripción sobre las políticas y programas prioritarios o estratégicos para la institución, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Operativo Institucional.



d)         Un informe sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Operativo Institucional, para lo cual se podrán utilizar como guía, los instrumentos de evaluación del Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN, los cuales se encuentran en el sitio electrónico, www.mideplan.go.cr.



e)         Un Análisis de los siguientes aspectos:



 



i.          Los problemas y las limitaciones encontrados.



ii.         Las tareas pendientes al año correspondiente a la memoria institucional. En cada memoria anual institucional se deberá incluir un informe de las acciones realizadas para concluir con las tareas pendientes del año anterior.



 



f)          Cualquier otro aspecto que se considere relevante para dar cuenta del trabajo realizado a lo largo del año.



g)         Conclusiones sobre el cumplimiento de sus metas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 19:02:18
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